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Document 62009CN0384
Case C-384/09: Reference for a preliminary ruling from the Tribunal de grande instance de Paris (France) lodged on 29 September 2009 — PRUNUS SARL v Directeur des Services Fiscaux
Asunto C-384/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 29 de septiembre de 2009 — Prunus SARL/Directeur des services fiscaux
Asunto C-384/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 29 de septiembre de 2009 — Prunus SARL/Directeur des services fiscaux
DO C 312 de 19.12.2009, p. 17–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 312/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 29 de septiembre de 2009 — Prunus SARL/Directeur des services fiscaux
(Asunto C-384/09)
2009/C 312/27
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de grande instance de Paris
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Prunus SARL
Demandada: Directeur des services fiscaux
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se oponen los artículos 56 y siguientes del Tratado CE a una normativa como la establecida en los artículos 990 D y siguientes del code général des impôts, que contempla la posibilidad de que queden exentas del impuesto controvertido las personas jurídicas que tienen su sede de dirección efectiva en Francia o, desde el 1 de enero de 2008, en un Estado miembro de la Unión Europea y supedita dicha posibilidad, en el caso de las personas jurídicas que tienen su sede de dirección efectiva en el territorio de un Estado tercero, a la existencia de un convenio de asistencia administrativa, celebrado entre Francia y dicho Estado, para la lucha contra el fraude y la evasión fiscal o a la circunstancia de que un tratado que contenga una cláusula de no discriminación por razón de la nacionalidad impida someter a dichas personas jurídicas a una tributación más gravosa que la que se aplica a las personas jurídicas que tienen en Francia su sede de dirección efectiva? |
2) |
¿Se oponen los artículos 56 y siguientes del Tratado CE a una normativa como la establecida en el artículo 990 F del code général des impôts, que faculta a la Administración fiscal a considerar solidariamente responsable del pago del impuesto establecido en los artículos 990 D y siguientes del code général des impôts a toda persona jurídica interpuesta entre el deudor o los deudores del impuesto y los inmuebles o derechos inmobiliarios? |