Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62009CN0040

Asunto C-40/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, Manchester (Reino Unido) el 29 de enero de 2009 — Astra Zeneca UK Limited/The Commisioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

DO C 90 de 18.4.2009, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 90/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, Manchester (Reino Unido) el 29 de enero de 2009 — Astra Zeneca UK Limited/The Commisioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-40/09)

2009/C 90/17

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

VAT and Duties Tribunal, Manchester

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Astra Zeneca UK Limited

Recurrida: The Commisioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1)

En las circunstancias que concurren en el presente asunto, en el supuesto de que se reconozca a un empleado, con arreglo a las condiciones de su contrato de trabajo, la posibilidad de percibir parte de su retribución en forma de un vale de compra de determinado valor nominal, ¿debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, (1) Sexta Directiva IVA [actualmente artículo 2, apartado 1, letra c), de la Principal Directiva IVA], en el sentido de que la entrega de un vale de estas características a su empleado por parte del empresario constituye una prestación de servicios a título oneroso?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 6, apartado 2, letra b) [actualmente artículo 26, apartado 1, letra b)] en el sentido de que exige que la entrega del vale a su empleado por parte del empresario con arreglo al contrato de trabajo se considere prestación de servicios, cuando dicho vale esté destinado a ser utilizado por el empleado para atender a sus necesidades privadas?

3)

En el supuesto de que la entrega del vale no constituya ni una prestación de servicios a título oneroso en el sentido del artículo 2, apartado 1, ni una prestación de servicios de las contempladas en el artículo 6, apartado 2, letra b), ¿debe interpretarse el artículo 17, apartado 2 [actualmente artículo 168] en el sentido de que permite que el empresario exija la devolución del IVA soportado por él en la adquisición y la entrega del vale a su empleado con arreglo al contrato de trabajo, cuando dicho vale esté destinado a ser utilizado por el empleado para atender a sus necesidades privadas?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


Top