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Document 62009CB0286

    Asuntos acumulados C-286/09 y C-287/09: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte d’appello di Roma — Italia) — Luigi Ricci (C-286/09), Aduo Pisaneschi (C-287/09)/Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Funcionarios — Pensión de jubilación — Acumulación de los períodos de seguro — Articulo 11 del anexo VIII de Estatuto de los Funcionarios — Cómputo de los períodos de actividad en el seno de las Comunidades Europeas — Artículo 10 CE)

    DO C 288 de 23.10.2010, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.10.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 288/14


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte d’appello di Roma — Italia) — Luigi Ricci (C-286/09), Aduo Pisaneschi (C-287/09)/Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)

    (Asuntos acumulados C-286/09 y C-287/09) (1)

    (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Funcionarios - Pensión de jubilación - Acumulación de los períodos de seguro - Articulo 11 del anexo VIII de Estatuto de los Funcionarios - Cómputo de los períodos de actividad en el seno de las Comunidades Europeas - Artículo 10 CE)

    (2010/C 288/21)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Corte d’appello di Roma

    Partes

    Recurrentes: Luigi Ricci (C-286/09), Aduo Pisaneschi (C-287/09)

    Recurrida: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Corte d’appello di Roma — Interpretación del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad — Interpretación de los artículos 17 CE, 39 CE y 42 CE — Pensión de jubilación — Acumulación de los períodos de cotización — No consideración del período de afiliación al régimen común de seguro de enfermedad de las Comunidades Europeas.

    Fallo

    El artículo 10 CE, en relación con el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no permite que se computen los años de trabajo que un nacional de la Unión haya cumplido al servicio de una institución de la Unión, como la Comisión de las Comunidades Europeas, o de un organismo de la Unión, como el Comité Económico y Social, a efectos del reconocimiento del derecho a una pensión de jubilación en virtud del régimen nacional, ya se trate o no de una jubilación anticipada o de una jubilación ordinaria del interesado.


    (1)  DO C 233, de 26.9.2009.


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