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Document 62009CA0082

    Asunto C-82/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Dimos Agiou Nikolaou Kritis/Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon [Reglamento (CE) n ° 2152/2003 — Seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Unión — Definiciones — Conceptos de «bosque» y de «otras tierras arboladas» — Ámbito de aplicación]

    DO C 161 de 19.6.2010, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.6.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 161/11


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Dimos Agiou Nikolaou Kritis/Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon

    (Asunto C-82/09) (1)

    (Reglamento (CE) no 2152/2003 - Seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Unión - Definiciones - Conceptos de «bosque» y de «otras tierras arboladas» - Ámbito de aplicación)

    (2010/C 161/15)

    Lengua de procedimiento: griego

    Órgano jurisdiccional remitente

    Symvoulio tis Epikrateias

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Dimos Agiou Nikolaou Kritis

    Demandada: Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateias — Interpretación del artículo 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (DO L 324, p. 1) — Conceptos de «bosque» y de «otras tierras arboladas» — Definiciones divergentes en el Reglamento.

    Fallo

    Las disposiciones del artículo 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus), que definen, a los efectos de ese Reglamento, los conceptos de «bosque» y de «tierras arboladas» deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a unas disposiciones nacionales que definen de modo distinto esos conceptos respecto a acciones no reguladas por ese Reglamento.


    (1)  DO C 102, de 1.5.2009.


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