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Document 62009CA0064

Asunto C-64/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de abril de 2010 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/53/CE — Artículos 5, apartados 3 y 4, 6, apartado 3, y 7, apartado 1 — Adaptación no conforme)

DO C 148 de 5.6.2010, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de abril de 2010 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-64/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2000/53/CE - Artículos 5, apartados 3 y 4, 6, apartado 3, y 7, apartado 1 - Adaptación no conforme)

2010/C 148/14

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Oliver y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y A. Adam, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción de todas las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para adaptar correcta y completamente el Derecho interno a los artículos 2, punto 13, 4, apartado 2, letra a), 5, apartados 3 y 4, 6, apartado 3, 7, apartado 1, y 8, apartado 3, de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2008, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269, p. 34) — Concepto de «información para el desmontaje» de los vehículos al final de su vida útil y de «fragmentación» con ocasión de su tratamiento — Obligación de los productores de vehículos y los fabricantes de componentes de facilitar, para cada tipo de vehículo nuevo que salga al mercado informaciones relativas a su desmontaje en forma de manuales o por medios electrónicos.

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, al no haber adoptado todas las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para adaptar de modo correcto y completo su Derecho interno a los artículos 2, punto 13, 4, apartado 2, letra a), 5, apartados 3 y 4, en la medida en que, por lo que atañe a este último apartado, las empresas de desguace que han aceptado hacerse cargo de un vehículo al final de su vida útil para la destrucción están excluidas del sistema de compensación de los costes de tratamiento, 7, apartado 1, y 8, apartado 3, de la mencionada Directiva.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y la República Francesa cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 90, de 18.4.2009.


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