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Document 62008TN0130

Asunto T-130/08: Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2008 — Gres La Sagra/OHMI — Ceramicalcora (VENATTO MARBLE STONE)

DO C 116 de 9.5.2008, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/29


Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2008 — Gres La Sagra/OHMI — Ceramicalcora (VENATTO MARBLE STONE)

(Asunto T-130/08)

(2008/C 116/53)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Gres La Sagra, SL (Alameda de la Sagra, España) (representantes: Sra. T. Villate Consonni, abogada, y Sr. J. Calderón Chavero, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ceramicalcora, SA (Alcora, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada por la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) en fecha de 30 de enero de 2008 en el asunto R-1609/2006-4;

que en virtud de la anterior anulación, se conceda la solicitud de marca 3109006, no sólo para los servicios de la clase 39a (ya concedidos al haber sido desestimada la oposición B690695 para estos servicios, la cual ha devenido firme), sino también para el resto de los productos y servicios solicitados en clases 19a, 21a y 40a, y

que condene en costas a la OAMI y a las partes personadas, derivadas del presente procedimiento en caso de oposición al mismo y desestimación de sus pretensiones.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «VENATTO (marble stone)» (solicitud de registro no 3.109.006), para productos y servicios de las clases 19, 21, 39 y 40.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: CARAMICALCORA S.A.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marcas españolas del signo «VENETO (cerámicas)» (nos 2.115.543; 2.056.688; 2.056.689 y 2.056.699), para productos y servicios de las clases 27, 19, 21 y 39, respectivamente.

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición, al considerar que existe riesgo de confusión en el territorio relevante para los productos y servicios impugnados en las clases 19, 21 y 40, pero que no existe dicho riesgo en relación a los servicios impugnados de la clase 39.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso.

Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria.


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