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Document 62008CN0366

Asunto C-366/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 11 de agosto de 2008 — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV/Adolf Darbo AG

DO C 272 de 25.10.2008, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 11 de agosto de 2008 — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV/Adolf Darbo AG

(Asunto C-366/08)

(2008/C 272/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV

Demandada: Adolf Darbo AG

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el concepto «confituras [con bajo contenido de azúcar]» recogido en el anexo III, parte A, de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (1), en el sentido de que comprende también las confituras con la denominación «confitura extra»?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

a)

¿Cómo debe interpretarse por lo demás el concepto «confituras [con bajo contenido de azúcar]» recogido en el anexo III, parte A, de la Directiva 95/2/CE?

b)

¿Debe interpretarse, en particular, en el sentido de que también comprende las confituras con la denominación «confitura extra», con un contenido de materia seca soluble del 58 %?

3.

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y segunda, letra b):

¿Debe interpretarse la sección II, párrafo segundo, del anexo I de la Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (2) en el sentido de que puede permitirse el empleo de la denominación «confitura extra» para confituras que tengan un contenido de materia seca soluble inferior al 60 %, aunque el empleo de la denominación «confitura» para tales confituras esté sujeto a requisitos que no son menos estrictos?


(1)  DO L 61, p. 1.

(2)  DO 2002, L 10, p. 67.


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