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Document 62008CN0366
Case C-366/08: Reference for a preliminary ruling from the Oberlandesgericht München (Germany) lodged on 11 August 2008 — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV v Adolf Darbo AG
Asunto C-366/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 11 de agosto de 2008 — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV/Adolf Darbo AG
Asunto C-366/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 11 de agosto de 2008 — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV/Adolf Darbo AG
DO C 272 de 25.10.2008, p. 12–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 11 de agosto de 2008 — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV/Adolf Darbo AG
(Asunto C-366/08)
(2008/C 272/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht München
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV
Demandada: Adolf Darbo AG
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el concepto «confituras [con bajo contenido de azúcar]» recogido en el anexo III, parte A, de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (1), en el sentido de que comprende también las confituras con la denominación «confitura extra»? |
2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
|
3. |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y segunda, letra b): ¿Debe interpretarse la sección II, párrafo segundo, del anexo I de la Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (2) en el sentido de que puede permitirse el empleo de la denominación «confitura extra» para confituras que tengan un contenido de materia seca soluble inferior al 60 %, aunque el empleo de la denominación «confitura» para tales confituras esté sujeto a requisitos que no son menos estrictos? |
(1) DO L 61, p. 1.