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Document 62008CN0123

Asunto C-123/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 21 de marzo de 2008 — Procedimiento penal contra D. Wolzemburg

DO C 116 de 9.5.2008, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 21 de marzo de 2008 — Procedimiento penal contra D. Wolzemburg

(Asunto C-123/08)

(2008/C 116/33)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

D. Wolzemburg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe entenderse por personas que habiten o residan en el Estado miembro de ejecución, a las que se refiere el artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco (1), las personas que no posean la nacionalidad del Estado miembro de ejecución, sino la nacionalidad de otro Estado miembro, y que, con arreglo al artículo 18 CE, apartado 1, residan legalmente en el Estado miembro de ejecución, independientemente de la duración de esa residencia legal?

2.a)

Si se responde de modo negativo a la primera cuestión, ¿deben interpretarse los conceptos indicados en dicha cuestión de modo que se refieran a las personas que no tengan la nacionalidad del Estado miembro de ejecución, sino la nacionalidad de otro Estado miembro, y que antes de su detención con arreglo a una orden de detención europea (ODE) hayan residido legalmente en el Estado miembro de ejecución por lo menos un determinado período, con arreglo al artículo 18 CE, apartado 1?

2.b)

Si se responde de modo afirmativo a la cuestión 2.a): ¿Qué requisitos pueden exigirse en relación con la duración de la residencia legal?

3)

Si se responde de modo afirmativo a la cuestión 2.a): ¿Puede establecer el Estado miembro de ejecución, además de un requisito relativo a la duración de la residencia legal, otros requisitos adicionales de carácter administrativo, como disponer de un permiso de residencia por tiempo indefinido?

4)

Una norma nacional que establece los requisitos con arreglo a los cuales la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución no admite la ejecución de una orden de detención europea relativa a la ejecución de una pena privativa de libertad, ¿está comprendida en el ámbito (material) de aplicación del Tratado CE?

5)

Teniendo en cuenta que:

el artículo 6, apartados 2 y 5, de la OLW (2) contiene una norma que equipara con los nacionales neerlandeses a las personas que no tienen la nacionalidad neerlandesa pero que disfrutan de un permiso neerlandés de residencia por tiempo indefinido

y

dicha norma entraña que, para este grupo de personas, debe denegarse la entrega, si la ODE tiene relación con la ejecución de una pena privativa de libertad irrecurrible,

¿constituye el artículo 6, apartados 2 y 5, de la OLW una discriminación prohibida por el artículo 12 CE, dado que dicha equiparación no se aplica también a los nacionales de otros Estados miembros que dispongan de un derecho de residencia basado en el artículo 18 CE, apartado 1, y que no perderían su derecho de residencia como consecuencia de la pena privativa de libertad irrecurrible que se les haya impuesto, pero que no dispongan de un permiso neerlandés de residencia por tiempo indefinido?


(1)  Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1).

(2)  Overleveringswet (Staadsblad 2004, 195, en su versión modificada posteriormente).


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