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Document 62008CN0021

    Asunto C-21/08 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2008 por Sunplus Technology Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 15 de noviembre de 2007 en el asunto T-38/04, Sunplus Technology Co. Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

    DO C 64 de 8.3.2008, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.3.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 64/31


    Recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2008 por Sunplus Technology Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 15 de noviembre de 2007 en el asunto T-38/04, Sunplus Technology Co. Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

    (Asunto C-21/08 P)

    (2008/C 64/44)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Sunplus Technology Co. Ltd (representantes: H. Eichmann, G. Barth, U. Blumenröder, C. Niklas-Falter, M. Kinkeldey, K. Brandt, A. Franke, U. Stephani, B. Allekotte, K. Lochner, B. Ertle, C. Neuhierl, S. Prückner, Rechtsanwälte)

    Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Sun Microsystems, Inc.

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia recurrida.

    Anule la resolución impugnada.

    Condene a la OAMI al pago de las costas del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error en la aplicación e interpretación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 (1) al comparar partes individuales de dos marcas y no valorar la impresión de conjunto que producen en el consumidor.

    A juicio de la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia distorsionó los hechos y las pruebas cuando afirmó que la parte gráfica de la marca solicitada contiene un sol estilizado en vez de un símbolo de una «estrella» y cuando omitió tener en cuenta la letra «S» al comparar la impresión de conjunto de las marcas.

    La recurrente sostiene además que el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia es contradictorio en tanto, en el apartado 39 de la sentencia, observa que los otros componentes crean diferencias entre las marcas pero no toma en consideración dichos componentes cuando compara las marcas desde el punto de vista fonético.

    Por último, la recurrente aduce que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error al no tener en cuenta la categoría de los bienes y servicios de que se trataba y las circunstancias en que se comercializan al valorar el riesgo de confusión.


    (1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, DO L 11, p. 1.


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