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Document 62007TN0288

Asunto T-288/07: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2007 — Alcan France/Comisión

DO C 235 de 6.10.2007, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/17


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2007 — Alcan France/Comisión

(Asunto T-288/07)

(2007/C 235/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alcan France SAS (París, Francia) (representante: M. Thill-Tayara, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada de la Comisión y declare que la medida de que se trata no constituye una ayuda de Estado o, subsidiariamente, declare que la violación del principio de confianza legítima y del plazo razonable se opone a la recuperación de la ayuda.

Que se anule el artículo 1 de la Decisión impugnada, en la que se califica de ayuda la medida controvertida.

Que se anulen los artículos 2 y 3 de la Decisión impugnada, en los que se califica la medida de ayuda incompatible.

Que se anulen los artículos 4 a 6 de la Decisión impugnada, en los que se ordena la devolución de la ayuda.

Que se condene a la Comisión a pagar a la demandante los gastos ocasionados por la Decisión impugnada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante Decisión de 30 de junio de 1997, adoptada a propuesta de la Comisión y de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 92/81/CEE (1), el Consejo autorizó a lo Estados miembros a aplicar y a continuar aplicando a determinados hidrocarburos, cuando se utilicen para fines específicos, las exenciones o reducciones de tipos del impuesto especial vigentes. Mediante cuatro decisiones sucesivas, el Consejo prorrogó esta autorización, expirando el último período de autorización el 31 de diciembre de 2006. Se autorizó a Francia a aplicar estas reducciones o exoneraciones al fuelóleo pesado utilizado como combustible en la producción de alúmina en la región de Gardanne.

Mediante escrito de 30 de diciembre de 2001, la Comisión notificó a Francia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, respecto a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible en la producción de alúmina en la región de Gardanne (2). A raíz de este procedimiento, la Comisión adoptó, el 7 de diciembre de 2005, la Decisión 2006/323/CE, en la que consideraba que las exenciones del impuesto especial para el fuelóleo utilizado en la producción de alúmina en las regiones de Gardanne, Shannon y Cerdeña, concedidas respectivamente por Francia, Irlanda e Italia, constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, parcialmente incompatibles con el mercado común, y en la que se ordenaba a los Estados miembros afectados recuperar dichas ayudas (3).

La Comisión decidió extender el procedimiento formal de examen a la exención del impuesto especial de hidrocarburos pesados utilizados como combustible para la producción de alúmina al período posterior al 1 de enero de 2004. El 7 de febrero de 2007 adoptó la Decisión C(2007) 286 final, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia [C 78/2001 (ex NN 22/01), C 79/2001 (ex NN 23/01), C 80/2001 (ex NN 26/01)]. Esta es la Decisión impugnada en el presente recurso.

En apoyo de su recurso la demandante alega, con carácter preliminar, la nulidad de la Decisión por incurrir en defectos de forma en la medida en que no se emplazó a Francia para presentar sus observaciones con arreglo al artículo 88 CE, puesto que, en su opinión, el segundo procedimiento, relativo al período posterior a 2004, fue incoado haciendo caso omiso de los considerandos de la Decisión de 7 de diciembre de 2005.

Sobre el fondo, la demandante invoca dos motivos de anulación.

Mediante su primer motivo, alega que la Comisión llegó a la conclusión de que existía una ayuda de Estado en infracción de los artículos 87 CE y 88 CE tanto en la fase de calificación de la ayuda como en la del examen de su compatibilidad. Además, en el marco de este motivo invoca la infracción, por parte de la Comisión, del artículo 1, letra c), del Reglamento (CE) no 659/1999 (4), y errores en la aplicación del criterio de selectividad de la ayuda. Alega asimismo que la motivación de la Decisión impugnada es contradictoria e insuficiente, en infracción del artículo 253 CE. La demandante afirma, además, que la base jurídica en la que se fundó la Comisión para afirmar la incompatibilidad de la ayuda es errónea, puesto que, en su opinión, no se cumplen los requisitos de aplicabilidad de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (5).

Mediante su segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, la demandante afirma que la recuperación de la ayuda ordenada por la Comisión viola los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica.


(1)  Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos.

(2)  Publicada en el DO C 30 de 2 de febrero de 2002.

(3)  Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia [notificada con el número C(2005) 4436] (DO L 119, p. 12).

(4)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).

(5)  Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DO 2001, C 37, p. 3).


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