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Document 62007CA0376

    Asunto C-376/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 19 de febrero de 2009 , [petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] — Staatssecretaris van Financiën/Kamino International Logistics BV (Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Monitores del tipo tecnología de cristal líquido (LCD) que disponen de conexiones SUB-D, DVI-D, USB, S-vídeo y vídeo compuesto — Partida 8471 — Partida 8528 — Reglamento (CE) n o  754/2004)

    DO C 90 de 18.4.2009, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.4.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 90/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de febrero de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] — Staatssecretaris van Financiën/Kamino International Logistics BV

    (Asunto C-376/07) (1)

    (Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Monitores del tipo «tecnología de cristal líquido» (LCD) que disponen de conexiones SUB-D, DVI-D, USB, S-vídeo y vídeo compuesto - Partida 8471 - Partida 8528 - Reglamento (CE) no 754/2004)

    2009/C 90/05

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Staatssecretaris van Financiën

    Demandada: Kamino International Logistics BV

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del anexo I del Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y a Arancel Aduanero Común (DO L 281, p. 1) — Monitor en color apropiado para transmitir señales procedentes tanto de una máquina automática de tratamiento de datos como de otras fuentes — Clasificación en la partida 8471 de la NC — Aplicabilidad y validez del Reglamento (CE) no 754/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO L 118, p. 32)

    Fallo

    1)

    No está excluida la clasificación de monitores como los controvertidos en el litigio principal en la subpartida 8471 60 90 como unidades del tipo utilizado «principalmente» en un sistema automático de tratamiento de datos, en el sentido de la nota 5, B, letra a), del capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada, que constituye el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el mero hecho de que puedan reproducir señales procedentes tanto de una máquina automática de tratamiento de datos como de otras fuentes.

    2)

    Para determinar si monitores como los controvertidos en el litigio principal son unidades del tipo utilizado principalmente en un sistema automático de tratamiento de datos, las autoridades nacionales, incluidos los órganos jurisdiccionales, deben aplicar las indicaciones que figuran en las notas explicativas relativas a la partida 8471 del Sistema Armonizado instaurado por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983, y su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en particular, a los puntos 1 a 5 del capítulo I, D, dedicada a las unidades de visualización de máquinas automáticas de tratamiento de datos.

    3)

    El Reglamento (CE) no 754/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada, no se aplica a efectos de la clasificación arancelaria de los monitores controvertidos en el litigio principal.


    (1)  DO C 269 de 10.11.2007.


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