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Document 62006CA0319

Asunto C-319/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Desplazamiento de trabajadores — Libre prestación de servicios — Directiva 96/71/CE — Disposiciones de orden público — Descanso semanal — Obligación de presentar los documentos relativos a un desplazamiento mediando un simple requerimiento de las autoridades nacionales — Obligación de designar a un mandatario ad hoc residente en Luxemburgo y que conserve todos los documentos necesarios para la labor inspectora)

DO C 209 de 15.8.2008, pp. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-319/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Desplazamiento de trabajadores - Libre prestación de servicios - Directiva 96/71/CE - Disposiciones de orden público - Descanso semanal - Obligación de presentar los documentos relativos a un desplazamiento mediando un simple requerimiento de las autoridades nacionales - Obligación de designar a un mandatario ad hoc residente en Luxemburgo y que conserve todos los documentos necesarios para la labor inspectora)

(2008/C 209/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Enegren y G. Rozet, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 49 CE y 50 CE y adaptación incorrecta del Derecho interno al artículo 3, apartados 1 y 10, de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L 18, p. 1) — Obligación de disponer de un mandatario ad hoc que resida en Luxemburgo y que conserve todos los documentos necesarios para la labor inspectora — Aplicación de las disposiciones nacionales en materia de condiciones de trabajo y empleo, que ofrecen una protección unas veces menor y otras veces mayor de lo que exige la Directiva.

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, en relación con el apartado 10 de dicho artículo, así como de los artículos 49 CE y 50 CE:

al haber declarado que los puntos 1, 2, 8 y 11 del artículo 1, apartado 1, de la Ley de 20 de diciembre de 2002, por la que se adapta el ordenamiento jurídico interno a la Directiva 96/71 y por la que se regula el control de la aplicación del Derecho del trabajo, constituyen disposiciones de orden público nacional;

al haber adaptado de manera incompleta su ordenamiento jurídico interno a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 96/71;

al establecer, en el artículo 7, apartado 1, de dicha Ley de 20 de diciembre de 2002, los requisitos relativos al acceso a las indicaciones esenciales indispensables para la labor inspectora por las autoridades nacionales competentes de una manera carente de la claridad necesaria para garantizar la seguridad jurídica de las empresas que deseen desplazar trabajadores a Luxemburgo; y

al obligar, en el artículo 8 de la referida Ley, a conservar en Luxemburgo, en poder de un mandatario ad hoc residente en dicho Estado, los documentos necesarios para la labor inspectora.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 224 de 16.9.2006.


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