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Document 61999TO0073

Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 1 de junio de 1999.
Karl L. Meyer contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.
Inadmisibilidad manifiesta.
Asunto T-73/99.

Recopilación de Jurisprudencia 1999 II-01739

ECLI identifier: ECLI:EU:T:1999:116

61999B0073

Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 1 de junio de 1999. - Karl L. Meyer contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas. - Inadmisibilidad manifiesta. - Asunto T-73/99.

Recopilación de Jurisprudencia 1999 página II-01739


Índice

Palabras clave


1 Recurso de anulación - Actos recurribles - Disposición del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea - Exclusión

2 Procedimiento - Escrito de interposición del recurso - Exigencias formales - Determinación del objeto del litigio - Exposición sumaria de los motivos invocados

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)]

Índice


1 Al no constituir una disposición del Tratado CE un acto de una Institución de la Comunidad en el sentido del artículo 4 del Tratado (actualmente artículo 7 CE) y del artículo 173 del Tratado (actualmente artículo 230 CE, tras su modificación), el Tribunal no es competente para acordar su anulación.

2 Conforme al artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, toda demanda deberá indicar la cuestión objeto del litigio y contener una exposición sumaria de los motivos invocados. Dicha indicación debe ser suficientemente clara y precisa como para permitir que las partes demandadas preparen su defensa y el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie sobre el recurso, en su caso, sin contar con más información. Para garantizar la seguridad jurídica y una buena administración de la justicia, es preciso que, para que pueda declararse la admisibilidad de un recurso, del texto de la propia demanda se deduzcan, al menos sumariamente pero de forma coherente y comprensible, los elementos de hecho y de Derecho en los que se base.

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