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Dokumentum 61997TO0159

Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 19 de junio de 1997.
Luis Manuel Chaves Fonseca Ferrão contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos).
Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) - Decisión del Presidente de la Oficina sobre organización de las Salas de Recurso - Periculum in mora - Inexistencia.
Asunto T-159/97 R.

Recopilación de Jurisprudencia 1997 II-01049

Európai esetjogi azonosító: ECLI:EU:T:1997:92

61997B0159

Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 19 de junio de 1997. - Luis Manuel Chaves Fonseca Ferrão contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos). - Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) - Decisión del Presidente de la Oficina sobre organización de las Salas de Recurso - Periculum in mora - Inexistencia. - Asunto T-159/97 R.

Recopilación de Jurisprudencia 1997 página II-01049


Índice

Palabras clave


Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos para su concesión - Urgencia - Perjuicio grave e irreparable - Concepto - Carga de la prueba

[Tratado CE, art. 185; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2; Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo]

Índice


La urgencia de la adopción de medidas provisionales debe apreciarse examinando si la ejecución de los actos controvertidos, antes de que recaiga la decisión del Juez comunitario sobre el fondo, puede causar a la parte que solicita dichas medidas daños graves e irreversibles, que no podrían ser reparados aunque se anulase la decisión impugnada, o que, a pesar de su carácter provisional, sean desproporcionados en relación con el interés de la parte demandada en que se dé ejecución a sus actos, aun cuando sean objeto de un recurso judicial. Incumbe a la parte demandante acreditar que concurren dichos requisitos.

Debe desestimarse una demanda de medidas provisionales destinada a obtener la suspensión de la ejecución de una decisión, adoptada en el marco de la ejecución del Reglamento nº 40/94, mediante la que el Presidente de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) estableció las normas de organización de las Salas de Recurso, puesto que el demandante no ha aportado ninguna prueba en apoyo de sus afirmaciones, según las cuales existe un riesgo de perjuicio grave e irreparable que se deriva del menoscabo que la subordinación jerárquica impuesta por la decisión impugnada a los Miembros de las Salas de Recurso de la Oficina podría inferir a la independencia de éstos durante todo su mandato.

En efecto, puesto que no se ha dado ningún acto de la Oficina, adoptado en ejecución de la decisión controvertida, que haya supuesto una vulneración concreta de la independencia del demandante y puesto que éste no ha aportado ningún dato que permita suponer la existencia de tal riesgo, no existe ninguna urgencia para adoptar la suspensión de la ejecución de la decisión controvertida.

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