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Document 61995CC0311
Opinion of Mr Advocate General Lenz delivered on 14 March 1996. # Commission of the European Communities v Hellenic Republic. # Failure to fulfil obligations - Directive 92/50/EEC. # Case C-311/95.
Conclusiones del Abogado General Lenz presentadas el 14 de marzo de 1996.
Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica.
Incumplimiento - Directiva 92/50/CEE.
Asunto C-311/95.
Conclusiones del Abogado General Lenz presentadas el 14 de marzo de 1996.
Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica.
Incumplimiento - Directiva 92/50/CEE.
Asunto C-311/95.
Recopilación de Jurisprudencia 1996 I-02433
ECLI identifier: ECLI:EU:C:1996:112
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. CARL OTTO LENZ
presentadas el 14 de marzo de 1996 ( *1 )
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1. |
Mediante el presente procedimiento por incumplimiento, la Comisión imputa a la República Helénica no haber adaptado su Derecho interno a la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, ( 1 ) dentro del plazo señalado. |
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2. |
El artículo 44 de la Directiva establece que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma antes del 1 de julio de 1993. Además, los Estados miembros debían informar inmediatamente a la Comisión acerca de la correspondiente adaptación. |
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3. |
Dado que la Comisión no recibió la citada comunicación de la República Helénica, requirió a ésta, mediante escrito de 9 de agosto de 1993, para que le presentara sus observaciones al respecto en el plazo de dos meses. Dicho escrito no tuvo respuesta. A raíz de ello, la Comisión dirigió a la República Helénica, un dictamen motivado, el 6 de mayo de 1994, en el cual instaba a la destinataria a cumplir su obligación de adaptar su Derecho interno a la Directiva, dentro de un plazo de dos meses. Puesto que dicho dictamen tampoco tuvo respuesta, la Comisión interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia el 29 de septiembre de 1995, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE. |
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4. |
La demandada no niega que no adaptó su ordenamiento jurídico interno a la Directiva dentro del plazo señalado. Sin embargo, solicita al Tribunal de Justicia que desestime el recurso. A este respecto, alega que, en noviembre de 1994, se constituyó una comisión encargada de las actividades legislativas preparatorias destinadas a adaptar el Derecho interno griego a la Directiva. Por otra parte, un Ministerio ya había elaborado y dirigido a la comisión a la que antes se aludió un proyecto de Decreto Presidencial destinado a adaptar el Derecho interno griego a lo dispuesto en la Directiva. Además, el 27 de agosto de 1993, dicho Ministerio ya había puesto en conocimiento de todos los organismos del sector público el texto de la Directiva mediante una circular. Esta circular contenía las instrucciones destinadas a lograr la ejecución provisional de la Directiva. |
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5. |
Estos argumentos no aciertan a convencerme. Aun cuando estén en proceso de elaboración las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno griego a la Directiva, según reconoce el propio Gobierno helénico, ello no hace sino confirmar que la adaptación no se llevó a cabo dentro del plazo señalado. La República Helénica tampoco puede alegar fundadamente la citada circular ministerial. Como ya ha declarado el Tribunal de Justicia en repetidas ocasiones «simples prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada no pueden ser consideradas como constitutivas de un cumplimiento válido de las obligaciones impuestas por el Tratado». ( 2 ) |
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6. |
Por todo ello, propongo al Tribunal de Justicia que declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber puesto en vigor, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios. Propongo además al Tribunal de Justicia que condene en costas a la República Helénica. |
( *1 ) Lengua original: alemán.
( 1 ) DO L 209, p. 1.
( 2 ) Véase, por ejemplo, la sentencia de 26 de enero de 1994, Comisión/Irlanda (C-381/92, Ree. p. I-215), apartado 7.