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Document 52026PC0341

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo de Asociación Económica Global entre la Unión Europea e Indonesia

COM/2026/341 final

Bruselas, 29.6.2026

COM(2026) 341 final

2026/0183(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma del Acuerdo de Asociación Económica Global entre la Unión Europea e Indonesia


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Indonesia es el 30.º mayor socio de la Unión en comercio de mercancías a escala mundial y el quinto socio comercial de la Unión en la ASEAN en 2025, y la Unión es el cuarto mayor socio comercial de Indonesia y representa el 6 % de su comercio total. El comercio bilateral entre los dos socios ascendió a 28 900 millones EUR en 2025, con exportaciones de la UE por valor de 10 200 millones EUR e importaciones en la UE por valor de 18 700 millones EUR. Las exportaciones de Indonesia a la UE incluyen principalmente productos agrícolas, metales comunes, productos químicos, maquinaria y aparatos, grasas y aceites, así como calzado. Las exportaciones de la UE a Indonesia están dominadas en gran medida por productos industriales, como maquinaria y aparatos, equipos de transporte y productos químicos. El comercio bilateral de servicios entre la UE e Indonesia ascendió a 9 300 millones EUR en 2024, con unas exportaciones de la UE por valor de 5 800 millones EUR y unas importaciones por valor de 3 500 millones EUR. En 2024, el volumen de inversión extranjera directa de la UE en Indonesia ascendió a 24 700 millones EUR y el de Indonesia en la UE fue de 1 300 millones EUR.

Indonesia, miembro de la OMC desde 1995, disfruta actualmente de preferencias comerciales con la UE en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), del que es el segundo mayor beneficiario. En 2024, el 44 % de sus exportaciones a la UE podían acogerse a aranceles reducidos en el marco del SPG. No obstante, Indonesia quedará excluida del SPG el 1 de enero de 2027, debido a su estatus de renta media-alta en los últimos tres años.

El 23 de abril de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar conversaciones sobre un acuerdo de libre comercio con los países de la ASEAN. El objetivo en aquel momento era negociar un acuerdo de libre comercio interregional. No obstante, la autorización preveía la posibilidad de negociaciones bilaterales en caso de que no fuera posible llegar a un acuerdo para negociar conjuntamente, y cuando dichas negociaciones bilaterales fueran políticamente aceptables y económicamente significativas.

El 8 de mayo de 2009, la Comisión informó al Comité del Artículo 133, tal como se conocía en aquel momento, de las dificultades encontradas en las negociaciones UE-ASEAN, que ambas partes habían acordado suspender. El Comité del Artículo 133 pidió a la Comisión que estudiara las posibilidades de llevar a cabo negociaciones bilaterales individuales con varios países de la ASEAN y, en diciembre de 2009, el Consejo respaldó este planteamiento.

Susilo Bambang Yudhoyono, presidente de Indonesia, y José Manuel Barroso, presidente de la Comisión Europea, decidieron, a finales de 2009, examinar cómo podrían profundizarse las relaciones comerciales entre la UE e Indonesia. Encargaron a un Grupo de Orientación, con representantes de Indonesia y de la UE, que elaborara recomendaciones sobre cómo llevar las relaciones al siguiente nivel. El 4 de mayo de 2011, el Grupo de Orientación recomendó la celebración de un Acuerdo de Asociación Económica Global (AAEG) entre la UE e Indonesia, basado en una zona de libre comercio y en la mejora del acceso a los mercados, el desarrollo de capacidades y la facilitación del comercio y la inversión. Se prestó especial atención al gran potencial de Indonesia en lo que respecta a su tamaño, sus tasas de crecimiento actuales y previstas, la reorientación de su economía hacia las exportaciones manufactureras, sus servicios emergentes, su creciente apertura y su estabilidad macroeconómica. La complementariedad entre las economías de la UE e Indonesia también desempeñó un papel importante, ya que la UE exporta a Indonesia productos muy distintos a los que Indonesia exporta a Europa.

La UE e Indonesia llevaron a cabo un ejercicio conjunto para determinar el alcance y el nivel de ambición de un futuro acuerdo comercial. Este ejercicio concluyó en abril de 2016 y demostró que las negociaciones podrían conducir a un acuerdo comercial en interés de ambas partes.

El 13 de julio de 2016, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones bilaterales sobre un ALC con Indonesia. El 19 de julio de 2016, Thomas Lembong, ministro de Comercio indonesio, y Vincent Guérend, embajador de la UE en Indonesia, iniciaron oficialmente las negociaciones de un Acuerdo de Asociación Económica Global (AAEG o «el Acuerdo») entre la UE e Indonesia. La primera ronda de negociaciones tuvo lugar en Bruselas los días 20 y 21 de septiembre de 2016. Las negociaciones fueron respaldadas por una evaluación del impacto del acuerdo comercial sobre la sostenibilidad. Tras un proceso de negociación de nueve años de duración y diecinueve rondas de negociaciones, la UE e Indonesia concluyeron las negociaciones sobre el AAEG el 23 de septiembre de 2025.

En el marco del contexto geopolítico y geoeconómico más amplio, la conclusión de estas negociaciones con la principal economía de la ASEAN envía una señal clara del compromiso conjunto de la UE e Indonesia con un sistema comercial basado en normas, así como de la determinación de la UE a la hora de acelerar su programa de apertura y diversificación comerciales.

El Acuerdo eliminará los aranceles sobre más del 98 % de las líneas arancelarias y cerca del 100 % del valor. El 80 % se liberalizará en cuanto entre en vigor y, tras un período de transición progresiva de cinco años, la liberalización alcanzará el 96 % del comercio bilateral. El AAEG también tiene por objeto eliminar los obstáculos técnicos al comercio de mercancías entre la UE e Indonesia. Permite crear un entorno más transparente, predecible y rentable, mejorar el acceso al mercado y reducir los costes. El acuerdo ampliará las oportunidades para los proveedores de servicios e inversores de la UE y de Indonesia, y garantizará un entorno comercial más predecible. Si bien el AAEG promueve los flujos comerciales y de inversión entre la UE e Indonesia, salvaguarda explícitamente el derecho de cada parte a regular para alcanzar objetivos de políticas legítimos. También proporciona protección directa a 221 indicaciones geográficas de la UE y a 72 de Indonesia, y contiene compromisos sólidos en materia de comercio y desarrollo sostenible.

Los textos del AAEG, que fueron objeto de revisión jurídica, se han hecho públicos y pueden consultarse en el enlace siguiente:

Texto de los acuerdos. Comercio y Seguridad Económica, Comisión Europea .

La Comisión presenta las siguientes propuestas de Decisiones del Consejo:

propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo de Asociación Económica Global entre la Unión Europea e Indonesia;

propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Económica Global entre la Unión Europea e Indonesia;

propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea e Indonesia;

propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea e Indonesia.

La propuesta adjunta de Decisión del Consejo constituye el instrumento jurídico por el que se autoriza la firma del AAEG entre la Unión Europea e Indonesia.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Antes de concluir las negociaciones del AAEG, la UE e Indonesia habían negociado un Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC), que se firmó en Yakarta el 9 de noviembre de 2009 y entró en vigor el 1 de mayo de 2014. El Acuerdo sienta las bases para cooperar en una amplia gama de ámbitos políticos, tales como los derechos humanos y el comercio, y para mantener un diálogo político periódico y una cooperación sectorial.

Una vez que el AAEG entre en vigor, coexistirá con el ACC como acuerdo específico y como parte integrante de las relaciones bilaterales globales entre la UE e Indonesia. Los dos acuerdos no tienen disposiciones que entren en conflicto.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El AAEG está en total consonancia con las políticas de la Unión y no obligará a la UE a modificar sus reglas, reglamentos o normas en ningún ámbito reglamentado. Además, al igual que todos los demás acuerdos de comercio que ha negociado la Comisión, el AAEG protege plenamente los servicios públicos y garantiza que el derecho de los gobiernos a regular en aras del interés público se preserve totalmente y constituya uno de sus principios básicos subyacentes.

Asimismo, las disposiciones del AAEG reflejan plenamente los resultados de la Comunicación sobre la revisión de la política comercial sostenible de la UE («El poder de las asociaciones comerciales: juntos por un crecimiento económico ecológico y justo», de 22 de junio de 2022).

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica sustantiva

El artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la negociación y celebración de acuerdos comerciales como parte de la política comercial común de la Unión. En el artículo 91 y el artículo 100, apartado 2, se sientan las bases para acordar disposiciones en materia de transportes internacionales.

Dado que los principales objetivos y componentes del AAEG son la política comercial común y la prestación de servicios de transporte, las bases jurídicas sustantivas son el artículo 207, el artículo 91 y el artículo 100, apartado 2, del TFUE.

Dado el objeto del acuerdo previsto, procede que la Comisión presente la propuesta al Consejo.

Base jurídica procedimental

Según lo dispuesto en el artículo 218, apartado 5, del TFUE, cuando el acuerdo previsto no se refiera exclusiva o principalmente a la política exterior y de seguridad común, la Comisión presentará una propuesta al Consejo. El Consejo adoptará una decisión por la que se autorice la firma del acuerdo.

La Comisión propone autorizar la firma del Acuerdo de Asociación Económica Global entre la Unión Europea e Indonesia, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

La base jurídica procedimental de la Decisión propuesta por la que se autoriza la firma del acuerdo previsto es el artículo 218, apartado 5, del TFUE.

Competencia de la Unión

De conformidad con el Dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia, de 16 de mayo de 2017, sobre el ALC UE-Singapur, todos los ámbitos cubiertos por el AAEG estarían incluidos en el ámbito de la competencia exclusiva de la UE y, más concretamente, entrarían en el ámbito de aplicación del artículo 91, el artículo 100, apartado 2, y el artículo 207 del TFUE. El Tribunal estableció que la UE tiene competencia exclusiva en materia de política comercial común con arreglo al artículo 207, apartado 1, y el artículo 3, apartado 2, del TFUE (sobre la base de la atribución de las normas comunes vigentes contenidas en el Derecho derivado).

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El AAEG, tal y como fue presentado al Consejo, no engloba ámbitos que no sean de competencia exclusiva de la UE.

Proporcionalidad

Los acuerdos comerciales son el medio adecuado para regular el acceso a los mercados y los ámbitos conexos de las relaciones económicas globales con un tercer país no perteneciente a la UE. No existe ninguna alternativa para que tales compromisos e iniciativas de liberalización sean jurídicamente vinculantes.

Esta iniciativa persigue directamente el objetivo de la Unión en la acción exterior y contribuye a la prioridad política de «la UE como interlocutor de mayor peso en el escenario mundial». Está en consonancia con la disposición de la Estrategia Global de la UE de colaborar con otros países y modernizar sus asociaciones exteriores de manera responsable, con miras a alcanzar las prioridades exteriores de la UE. Contribuye a los objetivos comerciales y de desarrollo de la UE.

Elección del instrumento

La presente propuesta de Decisión del Consejo se presenta de conformidad con el artículo 218, apartado 5, del TFUE, que contempla la adopción, por parte del Consejo, de una Decisión por la que se autorice la firma de acuerdos internacionales. No existe ningún otro instrumento jurídico que pueda utilizarse para alcanzar el objetivo expresado en la presente propuesta.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Antes de las negociaciones y durante estas, se consultó e informó con regularidad a los Estados miembros de la UE, oralmente y por escrito, sobre los distintos aspectos de la negociación a través del Comité de Política Comercial del Consejo. También se informó y consultó periódicamente al Parlamento Europeo a través de su Comisión de Comercio Internacional (INTA). Los textos que iban resultando de las negociaciones fueron distribuidos a ambas instituciones a lo largo del proceso.

Paralelamente a las negociaciones, la Comisión encargó una evaluación del impacto sobre la sostenibilidad (EIS) del AAEG entre la UE e Indonesia.

La EIS, que se finalizó en septiembre de 2019 para apoyar las negociaciones sobre el AAEG, examinó cómo las disposiciones sobre comercio y sobre cuestiones relacionadas con el comercio del AAEG en curso de negociación podrían afectar a las cuestiones económicas, sociales, medioambientales y de derechos humanos en la UE y en Indonesia. Se basó en el análisis presentado en la EIS llevada a cabo en 2008 en apoyo de las negociaciones entre regiones para un acuerdo comercial UE-ASEAN, y proporcionó información más actualizada centrándose claramente en las características específicas y las posibles repercusiones de las negociaciones bilaterales con Indonesia únicamente. En particular, examinó con mayor profundidad las posibles repercusiones del AAEG en varios sectores de especial importancia para las relaciones comerciales UE-Indonesia, como los de los aceites vegetales y las semillas oleaginosas, las prendas y los accesorios de vestir, y los servicios financieros.

En general, la EIS concluyó que se preveía que un acuerdo UE-Indonesia tuviera repercusiones positivas para ambas Partes y sus sociedades, en todos los indicadores económicos clave (PIB, bienestar, comercio mundial y bilateral), y que su magnitud comparativa fuera mayor en Indonesia que en la UE, debido a las diferencias en el tamaño relativo de las dos economías. Mediante la modelización económica se previó un aumento en el bienestar de la UE de entre 2 000 y 2 400 millones EUR, así como un aumento del PIB de la UE de entre 2 500 y 3 100 millones EUR. Dicha modelización mostró que cuanto mayor fuera el grado de liberalización comercial alcanzado en el Acuerdo, mayores serían los beneficios económicos previstos para ambas Partes, lo que justifica la búsqueda del máximo grado de liberalización posible en las negociaciones. La eliminación de los obstáculos no arancelarios al comercio surgió como un factor clave para determinar la magnitud de los beneficios económicos previstos, y en el informe se subrayó la importancia de prestar especial atención a ámbitos como las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y los obstáculos técnicos al comercio (OTC).

La Comisión publicó un documento de posición sobre la EIS el 26 de junio de 2020. Concluyó que la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad corroboraba la necesidad de negociar un acuerdo de comercio e inversión ambicioso, y proporcionaba información sobre sectores o agentes específicos que podrían experimentar efectos negativos, a los que debe prestarse especial atención.

En el contexto de la EIS y a lo largo de las negociaciones, la Comisión ofreció a las organizaciones de la sociedad civil la posibilidad de hacer oír su voz, formular preguntas y contribuir a un debate social sólido, basado en datos contrastados y transparente, en particular a través de diálogos específicos con la sociedad civil, un taller con las partes interesadas locales en Indonesia, reuniones bilaterales, entrevistas y encuestas en línea.

Además, durante las negociaciones, y en consonancia con su política de transparencia, la Comisión publicó y actualizó periódicamente en su sitio web los informes de las rondas de negociación, las propuestas de texto, los comunicados de prensa, las fichas informativas y el material informativo de referencia.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La EIS del AAEG fue llevada a cabo por un consorcio de empresas consultoras independientes dirigido por Development Solutions y fue encargada por la Dirección General de Comercio de la Comisión.

Evaluación de impacto

Las negociaciones de acuerdos bilaterales de libre comercio entre la UE y los países del sudeste asiático se incluyeron en la evaluación de impacto , de agosto de 2009, realizada en el momento de la propuesta de la Comisión de un mandato de negociación para un acuerdo de libre comercio UE-ASEAN.

Adecuación regulatoria y simplificación

El AAEG no está sujeto a los procedimientos del programa REFIT. No obstante, contiene una serie de disposiciones que simplificarán el comercio y los procedimientos conexos, reducirán los costes relacionados con la exportación y, por tanto, permitirán a más pymes hacer negocios en ambos mercados. Un capítulo específico para las pymes aborda, en particular, la mejora del intercambio de información y la cooperación con Indonesia en cuestiones relacionadas con este tipo de empresas. La eliminación de aranceles, también en lo que respecta a las comunicaciones electrónicas, unos regímenes aduaneros simplificados y digitalizados, así como unos requisitos técnicos más compatibles, reducirán los costes relacionados con las exportaciones y permitirán a las pymes con volúmenes comerciales más bajos competir con empresas de mayor tamaño. Esto también mejora la capacidad de las pymes para participar en las cadenas de suministro, el comercio digital y la contratación pública, así como para prestar servicios en el mercado indonesio. El AAEG también promueve la transparencia y el uso de normas internacionales para facilitar el acceso a los mercados y reducir los costes de cumplimiento.

Derechos fundamentales

La propuesta no afecta a la protección de los derechos fundamentales en la Unión.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El AAEG tendrá un impacto financiero en el presupuesto de la UE en lo que respecta a los ingresos. Se calcula que los derechos no percibidos podrían ascender a un importe comprendido entre 630 millones EUR y 700 millones EUR al año tras la plena aplicación del AAEG. El cálculo se basa en las importaciones medias previstas para 2041 en ausencia de un ALC.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El AAEG incluye disposiciones en el ámbito institucional que establecen una estructura de organismos de ejecución para supervisar continuamente la aplicación, el funcionamiento y las repercusiones del AAEG.

El capítulo institucional del AAEG crea un Comité de Comercio que tiene como tarea principal supervisar y facilitar la ejecución y aplicación del AAEG. El Comité de Comercio se encargará de supervisar el trabajo de todos los comités especializados y grupos de trabajo establecidos en el marco del AAEG.

El Comité de Comercio intercambiará puntos de vista sobre temas relacionados con la aplicación del Acuerdo con los representantes de la sociedad civil que participen en un diálogo con la sociedad civil.

El AAEG también establece grupos consultivos internos compuestos por una representación equilibrada de organizaciones independientes de la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales, organizaciones empresariales y patronales, así como sindicatos, que participan en asuntos económicos, sociales y medioambientales. Los grupos consultivos internos podrán presentar opiniones y recomendaciones sobre el funcionamiento y la aplicación del AAEG, y se reunirán al menos una vez al año.

Como se subraya en la Comunicación «Comercio para todos», la Comisión dedica cada vez más recursos a la aplicación y el cumplimiento efectivos de los acuerdos de comercio e inversión. En noviembre de 2025, la Comisión publicó su quinto informe anual sobre la aplicación y el cumplimiento. El principal objetivo del informe es ofrecer una visión objetiva de la aplicación de los ALC de la UE, subrayando los progresos realizados y las deficiencias que deben abordarse. El objetivo es que el informe sirva de base para un debate abierto y la colaboración con los Estados miembros, el Parlamento Europeo y la sociedad civil en general sobre el funcionamiento de los ALC y su aplicación. Como ejercicio anual, la publicación del informe permitirá hacer un seguimiento periódico de la evolución y de cómo se han abordado las cuestiones prioritarias que se hayan determinado. El informe abarcará el AAEG UE-Indonesia a partir de su entrada en vigor.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

En virtud del capítulo 2 del AAEG, la UE e Indonesia eliminarán los aranceles sobre más del 98 % de las líneas arancelarias, y cerca del 100 % en términos de valor. El 80 % se liberalizará en cuanto entre en vigor. Tras un período de transición progresiva de cinco años, la liberalización alcanzará el 96 % del comercio bilateral. Por ejemplo, Indonesia eliminará los elevados derechos sobre los productos industriales, como los vehículos de motor (aranceles actuales de hasta el 50 %), la maquinaria y los equipos eléctricos, los productos farmacéuticos y químicos, y los productos agroalimentarios. El acuerdo también eliminará o reducirá sustancialmente los derechos de la UE sobre la mayoría de las mercancías indonesias exportadas a la UE.

El capítulo 3 del AAEG contiene normas de origen que garantizan que solo los productos que hayan sido transformados significativamente en la UE o en Indonesia puedan beneficiarse de las preferencias arancelarias del Acuerdo.

El capítulo 4 del AAEG ayudará a las empresas que comercian con mercancías entre la UE e Indonesia para que sus productos pasen por las aduanas de forma más fácil y rápida. Contribuirá a garantizar un control aduanero eficaz, de modo que las mercancías importadas cumplan todas las normas del país importador, incluidos los requisitos relacionados con la seguridad, la protección y el respeto de los derechos de propiedad intelectual. El acuerdo incluye, en particular, disposiciones sobre los procedimientos aduaneros que deben cumplirse en la frontera, compromisos de facilitar el acceso a información sobre los aranceles aplicados y principios comunes para la legislación aduanera.

El capítulo 5 del AAEG también incluye un mecanismo de salvaguardia bilateral que permite a la UE e Indonesia imponer medidas temporales en caso de que un aumento significativo de las importaciones preferenciales cause o amenace con causar un perjuicio grave a su industria interior.

El capítulo 6 del AAGE, sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias, abarca la seguridad alimentaria, la salud animal y la sanidad vegetal. Preserva la forma en que la UE adopta y hace cumplir sus normas de seguridad alimentaria, ya sea en relación con los productos producidos internamente o con los importados. El Acuerdo reafirma los principios del Acuerdo MSF de la OMC. La UE e Indonesia reforzarán la colaboración en cuestiones sanitarias y fitosanitarias para garantizar una intervención rápida en situaciones de emergencia relacionadas con las importaciones y exportaciones de productos agrícolas y de la pesca.

El capítulo 7 del AAEG tiene por objeto eliminar los obstáculos técnicos al comercio de mercancías entre la UE e Indonesia. En el caso de sectores clave como los de la electrónica, la maquinaria y los productos eficientes desde el punto de vista energético, se reconocen los certificados y los informes de ensayo de los organismos que estén acreditados con sede en la UE, lo que elimina la necesidad de repetir los ensayos y la certificación en Indonesia, que son costosos y requieren mucho tiempo. El AAEG también contiene procedimientos de etiquetado simplificados. En el AAEG se prevé una mayor transparencia y previsibilidad normativas, lo que permite que las partes interesadas y las autoridades tengan más posibilidades de presentar observaciones sobre los proyectos de reglamentos técnicos de la otra Parte, y deja tiempo suficiente para la adaptación antes de su entrada en vigor. También se exige que ambas partes adopten y apliquen las normas pertinentes reconocidas internacionalmente como base de sus reglamentos técnicos. Un anexo específico en materia de automoción del AAEG garantiza que los vehículos de la UE con certificados de homologación de tipo de las Naciones Unidas que se determinan en el Acuerdo no sean objeto de requisitos adicionales de ensayo o marcado en Indonesia, lo que reduce los costes y el plazo de comercialización.

El capítulo 8 del AAEG también ampliará las oportunidades para los proveedores de servicios e inversores indonesios y de la UE, y garantizará un entorno comercial más predecible. En particular, garantizará que no se discrimine a los proveedores de servicios e inversores de la UE en los sectores que se determinan en el AAEG, en comparación con sus homólogos indonesios. Facilitará que los operadores de la UE adquieran las licencias o cualificaciones necesarias para prestar sus servicios a través de procesos claros, justos y oportunos. Garantizará que los proveedores de servicios de la UE en determinados sectores no estén obligados a tener presencia local (como una sucursal), un determinado número de operadores o un determinado valor de transacciones en Indonesia.

Si bien el AAEG promueve los flujos comerciales y de inversión entre la UE e Indonesia, salvaguarda explícitamente el derecho de cada parte a regular para alcanzar objetivos de políticas legítimos. 

El capítulo 9 del AAEG garantiza que el capital necesario para llevar a cabo las transacciones liberalizadas en el marco del Acuerdo —por ejemplo, la creación de una empresa de propiedad extranjera— pueda, en la práctica, circular de la UE a Indonesia y viceversa. Al mismo tiempo, ambas Partes pueden seguir aplicando sus propias leyes y normas cuando sea necesario, por ejemplo en caso de quiebra o cuando se trate de valores.

Mediante el capítulo 10 del AAEG, se crea un entorno de comercio digital predecible, seguro y justo. En particular, se garantiza la libre circulación transfronteriza de datos, prohibiendo los requisitos injustificados de localización, y se prohíben los derechos aduaneros sobre las transmisiones electrónicas. Se establecen normas vinculantes para reforzar la confianza de los consumidores, garantizar la seguridad jurídica de las empresas y apoyar la innovación.

En el capítulo 11 del AAEG se establecen normas que garantizan que los procedimientos de adjudicación de contratos públicos sean transparentes, justos y no discriminatorios para las empresas de la UE.

La UE e Indonesia han acordado la protección y el cumplimiento efectivos de los derechos de propiedad intelectual en el capítulo 12. El AAEG ofrece, en particular, protección directa a 221 indicaciones geográficas de la UE y a 72 de Indonesia, que abarcan productos agroalimentarios, como carnes y quesos de la UE, y especias y cafés indonesios. Este elevado nivel de protección de las indicaciones geográficas refuerza el potencial de exportación en sectores agroalimentarios de alto valor, garantizando la designación exclusiva y ayudando a los productores a comercializar productos de primera calidad.

El capítulo 13 del AAEG garantiza el mantenimiento en ambas jurisdicciones de unas normas de competencia eficaces, aplicadas por autoridades independientes desde el punto de vista operativo, que deben actuar de manera transparente y no discriminatoria, respetando los derechos de defensa. El Acuerdo también prevé la cooperación entre las autoridades. Contiene normas en materia de subvenciones, defensa de la competencia y empresas públicas.

El capítulo 14 del AAEG también representa un paso importante en cuanto a la apertura del comercio y la inversión, así como en relación con la seguridad de las cadenas de suministro entre la UE e Indonesia en los ámbitos de la energía y las materias primas.

En el capítulo 15 se presenta un marco global sobre comercio y crecimiento y desarrollo sostenibles, con compromisos jurídicamente vinculantes que pueden hacerse cumplir mediante el mecanismo de solución de diferencias del AAEG. El AAEG también prevé una plataforma para el diálogo y la cooperación sobre cuestiones medioambientales y climáticas relacionadas con el comercio, también en el sector del aceite de palma. Incluye disposiciones específicas sobre la protección y la gestión de los recursos naturales, con las que se establecen compromisos con respecto a la conservación de los bosques, la biodiversidad, la lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

Mediante el capítulo 16 del AAEG, se crea un marco para que la UE e Indonesia cooperen en el refuerzo de políticas y la definición de programas que contribuyan al desarrollo de unos sistemas alimentarios sostenibles, inclusivos, saludables y resilientes.

En el capítulo 17 del Acuerdo se establecen principios básicos y directrices operativas para la cooperación económica y el desarrollo de capacidades en los ámbitos cubiertos por su ámbito de aplicación.

El Acuerdo incluye también un capítulo 18, dedicado a las pymes y a otras disposiciones varias que benefician a dichas empresas, por ejemplo, a la creación de una plataforma digital única de acceso público que proporciona información sobre cómo acceder a los mercados de la otra Parte y hacer negocios en ellos, a la creación de puntos de contacto para las pymes, a la digitalización de las operaciones comerciales, etc.

El capítulo 19 del Acuerdo promueve una normativa transparente, coordinada y basada en datos contrastados que respete la legislación nacional, apoye los objetivos de las políticas públicas y tenga en cuenta los intereses de las empresas y las partes interesadas. En particular, las Partes deben publicar una lista anual de los principales reglamentos previstos, explicando su finalidad y su calendario.

Mediante el capítulo 20 del AAEG, se mejora la previsibilidad, la rendición de cuentas y la equidad en la reglamentación relacionada con el comercio. Dado que garantiza una publicación oportuna, el acceso abierto a la información, unos procesos administrativos justos y vías de recurso independientes, refuerza la confianza en los sistemas reguladores y reduce la incertidumbre para las empresas que operan de forma transfronteriza.

Firma y texto del Acuerdo 

El texto del Acuerdo se presenta al Consejo junto con la presente propuesta.

De conformidad con los Tratados, corresponde a la Comisión garantizar la firma del Acuerdo, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

2026/0183 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma del Acuerdo de Asociación Económica Global entre la Unión Europea e Indonesia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La Comisión ha negociado un Acuerdo de Asociación Económica Global («el Acuerdo») con Indonesia.

(2)El Acuerdo debe garantizar el fomento de la política comercial común de la Unión mediante el establecimiento de una asociación económica global con Indonesia.

(3)Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma del Acuerdo de Asociación Económica Global entre la Unión Europea e Indonesia («el Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN «INGRESOS»: PARA LAS PROPUESTAS QUE TENGAN INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EN LA PARTE DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO

1.DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo de Asociación Económica Global entre la Unión Europea e Indonesia

2.LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:

Línea de ingresos (capítulo/artículo/partida): capítulo 12, artículo 120

Importe presupuestado para el año en cuestión: (2026) 21 368 300 000 EUR. Puede accederse al presupuesto a través del siguiente enlace: Proyecto de presupuesto para 2026. ESTADO GENERAL DE INGRESOS

(solo en caso de que haya ingresos afectados):

Los ingresos se afectarán a la siguiente línea de gastos (capítulo/artículo/partida):

3.INCIDENCIA FINANCIERA

   La propuesta no tiene incidencia financiera

x    La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos

   La propuesta tiene incidencia financiera en los ingresos afectados

El efecto es el siguiente: 

(en millones EUR al primer decimal)

Línea de ingresos

Incidencia en los ingresos 1 2

12 meses

Año 2027

Capítulo 12 / artículo 120

630 millones EUR

Entrada en vigor prevista para el primer semestre de 2027

0

Situación después de la acción

Línea de ingresos

[N + 11]

[N + 12]

[N + 13]

[N + 14]

[N + 15]

Capítulo/artículo/partida …

700 millones EUR

700 millones EUR

700 millones EUR

700 millones EUR

700 millones EUR

(Solo en el caso de los ingresos afectados, a condición de que ya se conozca la línea presupuestaria en cuestión):

Línea de gasto 3

Año N

Año N + 1

Capítulo/artículo/partida …

Capítulo/artículo/partida …

Línea de gasto

[N + 2]

[N + 3]

[N + 4]

[N + 5]

Capítulo/artículo/partida …

Capítulo/artículo/partida …

4.MEDIDAS ANTIFRAUDE

5.OTRAS OBSERVACIONES

La propuesta no conlleva costes adicionales (gastos) para el presupuesto de la UE.

El AAEG tendrá un impacto financiero en el presupuesto de la UE en lo que respecta a los ingresos. Se calcula que los derechos no percibidos podrían ascender a un importe comprendido entre 630 millones EUR y 700 millones EUR al año tras la plena aplicación del AAEG. El cálculo se basa en las importaciones medias previstas para 2042 en ausencia de un ALC.

Se prevé que tenga una incidencia indirecta positiva al aumentar los recursos vinculados al impuesto sobre el valor añadido y la renta nacional bruta.

(1)    Los importes anuales deben ser una estimación basada en la fórmula o el método que se hayan definido en la sección 5. El importe anual correspondiente al año de inicio se paga normalmente sin reducción ni prorrateo.
(2)    Los importes indicados son derechos aduaneros (importes brutos). Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales correspondientes adeudados al presupuesto de la UE, deben deducirse los gastos de recaudación [el 25 % retenido por los Estados miembros hasta 2027 inclusive, y el 10 % posteriormente, tal como se propone en el documento COM(2025) 574].
(3)    Utilícese únicamente si es necesario.
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