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Document 52026AE0075

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo a) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), el marco europeo de certificación de la ciberseguridad y la seguridad de las cadenas de suministro de TIC y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/881 (Reglamento sobre la Ciberseguridad 2) [COM(2026) 11 final — 2026/11 (COD)] y b) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2022/2555 sobre medidas de simplificación y armonización con la (Propuesta de Reglamento sobre la Ciberseguridad 2) [COM(2026) 13 final — 2026/12 (COD)]

EESC 2026/00075

DO C, C/2026/3549, 22.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3549/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3549/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/3549

22.7.2026

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

a) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), el marco europeo de certificación de la ciberseguridad y la seguridad de las cadenas de suministro de TIC y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/881 («Reglamento sobre la Ciberseguridad 2»)

[COM(2026) 11 final — 2026/11 (COD)]

y

b) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2022/2555 sobre medidas de simplificación y armonización con la (Propuesta de Reglamento sobre la Ciberseguridad 2)

[COM(2026) 13 final — 2026/12 (COD)]

(C/2026/3549)

Ponente:

Miroslav HAJNOŠ

Asesora

Pavlina PAVLOVA (por el ponente)

Procedimientos legislativos

EU Law Tracker

EU Law Tracker

Consultas

a)

Parlamento Europeo, 5.2.2026

Consejo de la Unión Europea, 23.3.2026

b)

Parlamento Europeo, 6.2.2026

Consejo de la Unión Europea, 23.3.2026

Base jurídica

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Documentos de la Comisión Europea

COM(2026) 11 final — 2026/11 (COD)

COM(2026) 13 final — 2026/12 (COD)

Resumen

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) pertinentes

ODS 8 — Trabajo decente y crecimiento económico

ODS 9 — Industria, innovación e infraestructura

ODS 12 — Producción y consumo responsables

ODS 17 — Alianzas para lograr los Objetivos

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

15.4.2026

Aprobado en el pleno

29.4.2026

Pleno n.o

605

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

193/0/0

1.   RECOMENDACIONES

EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO (CESE)

1.1.

acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de revisar el Reglamento sobre la Ciberseguridad e introducir modificaciones en la Directiva relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión (SRI 2), y apoya los objetivos del paquete de reforzar la resiliencia de la Unión frente a las ciberamenazas, aumentar la claridad jurídica y la coordinación institucional, simplificar los marcos de cumplimiento y reducir la carga administrativa para las entidades reguladas, al tiempo que se preservan la competitividad y la capacidad de innovación de la industria europea; destaca que la ciberseguridad y la seguridad de la cadena de suministro en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) deben tratarse como cuestiones de seguridad económica y resiliencia geopolítica, y no meramente como retos técnicos o normativos;

1.2.

hace hincapié en que el mandato de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) contribuye significativamente a mejorar la ciberresiliencia de la Unión. La aclaración propuesta del papel de ENISA debe abordar ante todo la consolidación del mandato de la Agencia y la absorción de las nuevas tareas derivadas de los requisitos del marco regulador ampliado de la Unión;

1.3.

advierte de que, en los ámbitos en que la propuesta amplía las responsabilidades de ENISA, deben garantizarse los correspondientes aumentos de recursos y de personal especializado que respalden el ejercicio eficaz de sus funciones. Cualquier tarea adicional que se encomiende a ENISA debe estar explícitamente condicionada al establecimiento de un plan obligatorio de personal;

1.4.

subraya que la resiliencia en materia de ciberseguridad depende de las capacidades del personal, de su formación y de su cultura organizativa. Las funciones propuestas para ENISA en relación con el Marco Europeo de Capacidades en Ciberseguridad y las autorizaciones para declaraciones de capacidades y competencias, que son transferibles entre los Estados miembros, constituyen un paso positivo, siempre que las tareas de las instituciones y las autoridades pertinentes estén claramente definidas, se refuercen mutuamente y no se solapen con la certificación existente;

1.5.

destaca que la ciberseguridad también es un componente fundamental de la resiliencia democrática, y hace hincapié en el creciente riesgo de ciberamenazas contra los procesos democráticos, incluidas las elecciones, a través de campañas de desinformación, la manipulación de la infraestructura digital y la injerencia extranjera, y pide que se refuerce la coordinación a escala de la Unión para proteger los sistemas electorales, lo que incluye el seguimiento de riesgos, el intercambio de información y el apoyo a los marcos de seguridad electoral de los Estados miembros;

1.6.

apoya el desarrollo, la aplicación y la adopción de esquemas de certificación como medio para reforzar la confianza en todo el mercado único, al tiempo que subraya su prolongado compromiso con un marco armonizado de ciberseguridad de la Unión basado en la seguridad jurídica, la transparencia y la proporcionalidad, y con la priorización de la coherencia y la calidad de funcionamiento por encima de la acumulación normativa;

1.7.

subraya que la certificación debe funcionar como un verdadero facilitador del cumplimiento, en particular para los operadores transfronterizos y plurinacionales sujetos a obligaciones de ciberseguridad que se solapan. El marco de certificación revisado debe incluir disposiciones sólidas sobre el mantenimiento de los esquemas, la transparencia, la claridad de la gobernanza y la protección de los consumidores;

1.8.

valora la propuesta de establecer un marco estructurado en el ámbito de la UE para determinar los activos clave en el ámbito de las TIC y el desarrollo de medidas proporcionadas de mitigación de riesgos, incluidas, cuando esté justificado, medidas dirigidas a los proveedores de alto riesgo, en consonancia con la disminución del riesgo de las cadenas de suministro de TIC para reducir la dependencia de proveedores establecidos en países que planteen problemas de ciberseguridad o controlados por estos; insiste en que las medidas relativas a la seguridad de las cadenas de suministro de TIC deben basarse en requisitos claros, predecibles y transparentes;

1.9.

pide que se tengan plenamente en cuenta el impacto económico y las repercusiones descendentes derivadas de la intervención propuesta en la cadena de suministro, en aspectos como la viabilidad, la disponibilidad de alternativas, las limitaciones del ciclo de vida, el riesgo de perturbación operativa, los costes operativos, los precios y la calidad del servicio para los usuarios finales, el mercado laboral y la innovación;

1.10.

subraya la necesidad de garantizar que las obligaciones recogidas en el marco revisado se apliquen de manera proporcionada y no den lugar a la transferencia indirecta o indebida de cargas derivadas del cumplimiento a actores que no entren en su ámbito de aplicación, eviten rebajas en el cumplimiento y mantengan la coherencia con los objetivos de simplificación, claridad jurídica y atención a las pymes que sustentan el programa de simplificación reflejado en el Reglamento de Ciberresiliencia y la Directiva SRI 2;

1.11.

pide una participación sistemática de los interlocutores sociales, las pymes, las organizaciones de consumidores, las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, el mundo académico y los grupos de reflexión en el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de los esquemas, a fin de garantizar que el marco sea justo desde un punto de vista operativo, democráticamente inteligible y viable en la práctica, y que sirva de apoyo a la soberanía tecnológica y las ventajas competitivas de la Unión.

2.   NOTAS EXPLICATIVAS

Argumento a favor de la recomendación 1.1

2.1.

El Reglamento sobre la Ciberseguridad [Reglamento (UE) 2019/881] (1) está siendo objeto de revisión para adaptarlo a la exigencia de una evaluación exhaustiva de ENISA y del marco europeo de certificación de la ciberseguridad, abordando la creciente complejidad y diversidad de las políticas relacionadas con la ciberseguridad, el estancamiento en la ejecución del marco y los crecientes riesgos de la cadena de suministro de TIC.

Argumentos a favor de la recomendación 1.2

2.2.

La revisión amplía y reorganiza las tareas de ENISA. El CESE considera que la prioridad de la propuesta debe consistir en consolidar y racionalizar el mandato de ENISA y encomendarle nuevas tareas en estricta consonancia con el Reglamento de Ciberresiliencia y la Directiva SRI 2.

2.3.

El CESE apoya la creación de un punto de entrada único para la notificación de incidentes, a fin de racionalizar las obligaciones de notificación paralelas derivadas de la Directiva SRI 2, el Reglamento sobre Resiliencia Operativa Digital y las normas sectoriales específicas, con plantillas de notificación interoperables y normalizadas, plazos de notificación claramente definidos y requisitos de contenido. Esta simplificación debe ser operativa y no meramente formal: un informe exhaustivo debería bastar para todos los regímenes reglamentarios pertinentes.

Argumentos a favor de la recomendación 1.3

2.4.

El presupuesto propuesto puede no ser suficiente para cubrir todas las tareas. Cualquier ampliación o reorganización de tareas debe ir acompañada por recursos suficientes y sostenibles, tanto financieros como de personal especializado, a fin de evitar que se imponga un mandato sin financiación, lo que podría socavar la eficacia y la capacidad de ENISA para demostrar valor añadido (2). El CESE también vería con buenos ojos que los recursos adicionales y los acuerdos de contribución se incorporaran al presupuesto formal y se reflejaran en él.

2.5.

La propuesta especifica que el presupuesto de la Agencia se cubriría parcialmente mediante mecanismos de autofinanciación a través de tasas de apoyo al mantenimiento de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad, las autorizaciones y las declaraciones de capacidades. Esta estimación se basa en la adopción prevista de la certificación en toda la Unión y puede que no refleje completamente la adopción real en la práctica.

2.6.

Un plan obligatorio de personal debe abordar el desarrollo de capacidades, las necesidades de formación y la reasignación de la carga de trabajo, e ir acompañado de disposiciones adecuadas para evitar las horas extraordinarias excesivas y el agotamiento profesional, y de salvaguardias mínimas en materia de capacidad que garanticen que los resultados principales puedan seguir alcanzándose de manera eficaz. El nombramiento previsto de dos funcionarios de enlace por Estado miembro puede resultar poco realista, especialmente para los Estados miembros más pequeños y con menos recursos.

Argumentos a favor de la recomendación 1.4

2.7.

El CESE reitera que la resiliencia en materia de ciberseguridad depende de las capacidades del personal, de su formación y capacidad organizativa. Los sistemas de declaración de capacidades propuestos pueden contribuir a este objetivo, siempre que sigan siendo prácticos, proporcionados y accesibles.

2.8.

La mejora de la alfabetización en materia de ciberseguridad entre el público en general es un complemento necesario del desarrollo de capacidades profesionales y debe fomentarse plenamente en toda la UE. Una población mejor informada sobre los riesgos cibernéticos, la desinformación y el comportamiento digital seguro contribuye directamente a reducir las vulnerabilidades desde el punto de vista social. Esta sensibilización es especialmente importante en una economía cada vez más digitalizada, en la que los factores humanos siguen siendo un vector principal de incidentes de ciberseguridad.

Argumentos a favor de la recomendación 1.5

2.9.

Las ciberamenazas se dirigen cada vez más contra las instituciones y los procesos democráticos, incluidas las elecciones, a través de tácticas híbridas como la desinformación, ciberataques contra las infraestructuras electorales y la manipulación del discurso público. Estos riesgos tienen implicaciones sistémicas para la confianza en las instituciones públicas y el funcionamiento de los sistemas democráticos. Por ello, el CESE considera esencial reforzar la coordinación a escala de la UE y apoyar a los Estados miembros en la protección de los procesos electorales, sin dejar de respetar las competencias nacionales. Reforzar tanto la resiliencia institucional como la sensibilización pública es un componente clave para salvaguardar la democracia en la era digital.

Argumentos a favor de la recomendación 1.6

2.10.

El CESE apoya los esquemas de certificación, incluida la certificación de la postura de ciberseguridad de las entidades, como medio para simplificar el cumplimiento en la práctica, reforzar la ciberseguridad y generar confianza en todo el mercado único. El Comité respalda la armonización con la Directiva SRI 2 a través de las modificaciones específicas propuestas en la Directiva que acompaña la propuesta de Reglamento, con vistas a reducir la complejidad normativa, mejorar la coherencia en toda la legislación de la Unión en materia de ciberseguridad, facilitar el cumplimiento por parte de las entidades reguladas y reforzar el apoyo a la supervisión transfronteriza.

Argumentos a favor de la recomendación 1.7

2.11.

La certificación debe reducir las auditorías y los procedimientos de cumplimiento, lo que exige unos esquemas de certificación proporcionales y basados en el riesgo ajustados a las normas internacionales (ISO/IEC) a través de un verdadero reconocimiento mutuo y enfoques interoperables, a fin de preservar la apertura del mercado a escala mundial y permitir que los productos y servicios certificados por la UE compitan eficazmente.

2.12.

Es esencial contar con plazos previsibles, procedimientos claros y costes proporcionados para garantizar que las pymes y los proveedores de servicios más pequeños no se vean desfavorecidos. Un enfoque de «certificado una vez, certificado en todas partes» debe ser la norma operativa.

2.13.

ENISA debe garantizar el mantenimiento efectivo de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad y la claridad de la gobernanza, abordando las lecciones que pueden extraerse del marco existente, cuya eficacia ha quedado mermada por una adopción limitada, procedimientos farragosos y una falta de claridad operativa. Para apoyar la confianza y la adopción por el mercado, ENISA pondrá a disposición del público información clara y comparable sobre los niveles de ciberseguridad de los productos y servicios certificados.

Argumentos a favor de la recomendación 1.8

2.14.

La propuesta aborda la necesidad de hacer que la economía y la cadena de suministro de TIC de la Unión sean más resilientes con el fin de promover su propia seguridad y competitividad. El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión (3), en línea con la opinión de que la UE no debe adquirir ni integrar componentes críticos de TIC procedentes de países que menoscaban activamente los intereses europeos en materia de seguridad.

2.15.

Cuando las medidas de mitigación de riesgos den lugar a restricciones o a la eliminación progresiva de proveedores que se considere que presentan riesgos elevados de ciberseguridad, el Comité considera esencial planificar la transición. Los planes de transición deben incluir inventarios de activos, una cartografía de la dependencia, plazos realistas para la sustitución y salvaguardias que garanticen la continuidad de los servicios. Se trata de condiciones necesarias para asegurarse de que la UE pueda reforzar la seguridad de la cadena de suministro, evitando al mismo tiempo perturbaciones operativas y de costes para los operadores y los usuarios finales.

Argumentos a favor de la recomendación 1.9

2.16.

Las evaluaciones relativas al impacto económico han de tener plenamente en cuenta la aplicación práctica del marco, especialmente cuando se prevea la imposición de medidas de eliminación progresiva u otras medidas restrictivas a proveedores clave y entidades críticas. Los controles de la cadena de suministro de TIC pueden tener importantes efectos operativos y económicos, y es necesaria una evaluación sistemática de estos efectos para respaldar la proporcionalidad, la seguridad jurídica y la aceptación social. Las medidas propuestas plantean el riesgo de limitar la libertad contractual de las empresas y pueden tener un efecto importante en los proveedores de telecomunicaciones, los centros de datos y de datos en la nube y cualquier empresa que utilice las TIC y entre en el ámbito de aplicación de la Directiva SRI 2. Como consecuencia de ello, las empresas pueden enfrentarse a costes más elevados en lo referente al cambio de equipos y proveedores, lo que puede resultar especialmente difícil para las pymes y puede reducir las posibilidades de elección al excluir o limitar la participación de algunos proveedores.

2.17.

El CESE insta a que se reconozca que la resiliencia en materia de ciberseguridad depende del desarrollo de los trabajadores y de unas condiciones laborales seguras para los profesionales del ramo, incluidos los de los sectores de infraestructuras críticas, cuando sea pertinente para la resiliencia operativa en materia de ciberseguridad.

2.18.

Las evaluaciones de las repercusiones económicas y sociales deben incluir indicadores pertinentes del mercado laboral. Estos indicadores deben abarcar, entre otras cosas, los requisitos de reciclaje profesional y mejora de las capacidades, los volúmenes de formación y los costes asociados, las implicaciones de la carga de trabajo para funciones clave como las tecnologías de la información, la ciberseguridad, la contratación y el cumplimiento, así como las posibles necesidades de reestructuración y las medidas de transición destinadas a evitar efectos de desplazamiento bruscos.

Argumentos a favor de la recomendación 1.10

2.19.

Teniendo en cuenta que la propuesta podría afectar a las opciones de contratación, el proceso requiere criterios claros, objetivos y revisables, procedimientos predecibles y una justificación transparente de cualquier medida que se adopte. Las normas que afectan a los proveedores deben estar estrictamente basadas en el riesgo y en datos contrastados para proteger la continuidad del servicio y garantizar la previsibilidad de las inversiones; de lo contrario, se corre el riesgo de generar incertidumbre, costes adicionales, perturbaciones en el mercado de la Unión y el desplazamiento de las obligaciones a los eslabones inferiores de la cadena de valor, en particular a los proveedores y subcontratistas más pequeños. Las entidades no deben enfrentarse a obligaciones de cumplimiento que resulten desproporcionadas en relación con su tamaño y capacidad.

Argumento a favor de la recomendación 1.11

2.20.

Las medidas de ciberseguridad con implicaciones significativas para las cadenas de suministro y para la contratación pública y privada deben desarrollarse y aplicarse a través de una participación estructurada de las partes interesadas para evaluar el impacto económico y social con el fin de determinar qué medidas basadas en el riesgo son necesarias, adecuadas, jurídicamente sólidas y viables desde el punto de vista operativo. La consulta con los interlocutores sociales debe constituir un elemento estructural de dichas evaluaciones, en lugar de considerarse meramente una buena práctica opcional.

3.   PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA DE LA COMISIÓN EUROPEA

Enmienda 1

vinculada a las recomendaciones 1.4 y 1.5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

 

Artículo 7 bis

 

Sensibilización en materia de ciberseguridad y resiliencia democrática

 

1.     ENISA apoyará a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión en el refuerzo de la sensibilización en materia de ciberseguridad y la resiliencia de los procesos democráticos, incluidas las elecciones, frente a las ciberamenazas y las injerencias híbridas.

 

2.     ENISA contribuirá al desarrollo de iniciativas a escala de la Unión destinadas a mejorar la alfabetización en materia de ciberseguridad entre el público en general, incluida la sensibilización sobre la desinformación, el comportamiento digital seguro y los riesgos relacionados con los procesos democráticos.

Exposición de motivos

Las ciberamenazas se dirigen cada vez más contra las instituciones democráticas y los procesos electorales. Reforzar tanto las salvaguardias institucionales como la ciberalfabetización pública es esencial para garantizar la resiliencia democrática y la confianza en el entorno digital.

Enmienda 2

vinculada a las recomendaciones 1.8, 1.9, 1.10 y 1.11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

 

Artículo 103 bis

 

Planificación de la transición y aplicación proporcional

 

1.     Cuando las medidas de mitigación a que hace referencia el artículo 103 incluyan restricciones, eliminaciones progresivas u obligaciones de sustitución, la Comisión velará por que dichas medidas vayan acompañadas por planes de transición estructurados y obligatorios, que se sumarán a los períodos transitorios previstos en el artículo 103, apartado 1.

 

2.     Los planes de transición incluirán, como mínimo: a) inventarios de activos y una cartografía de la dependencia de los componentes de TIC afectados; b) plazos realistas para la sustitución o mitigación; c) salvaguardias que garanticen la continuidad de los servicios en sectores de alta criticidad.

 

3.     Las medidas previstas en el presente título evitarán perturbaciones operativas indebidas, no impondrán costes desproporcionados en relación con el tamaño de la entidad y la exposición al riesgo, e impedirán la transferencia indirecta de obligaciones de cumplimiento a entidades que no entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

 

4.     La Comisión garantizará la participación sistemática de la industria, las pymes, los interlocutores sociales y la sociedad civil en la preparación y evaluación de las medidas.

Exposición de motivos

Esta enmienda introduce planes de transición estructurados y salvaguardias contra la transferencia de obligaciones en cascada, a fin de garantizar que las medidas de la cadena de suministro sean proporcionadas y no se trasladen las cargas de cumplimiento a actores que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento.

Bruselas, 29 de abril de 2026.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Séamus BOLAND


(1)  Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») (DO L 151 de 7.6.2019, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/881/oj).

(2)  En su Dictamen relativo al Reglamento sobre la Ciberseguridad ( DO C 227 de 28.6.2018, p. 86), el CESE considera que el nuevo mandato permanente de ENISA contribuirá significativamente a mejorar la resiliencia de los sistemas europeos. Esta línea se reconoce también en la posición del CESE sobre el Reglamento de Ciberresiliencia ( DO C 100 de 16.3.2023, p. 101), que afirma que será importante dotar a ENISA de los recursos necesarios para desempeñar de manera oportuna y eficaz las importantes y delicadas tareas que se le asignen.

(3)   DO C 227 de 28.6.2018, p. 86


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3549/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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