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Document 52025PC0982

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se suspende la aplicación de las normas relativas a la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en relación con las pilas y baterías y sus residuos y los envases y residuos de envases

COM/2025/982 final

Bruselas, 10.12.2025

COM(2025) 982 final

2025/0395(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se suspende la aplicación de las normas relativas a la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en relación con las pilas y baterías y sus residuos y los envases y residuos de envases

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La legislación de la Unión debe alcanzar sus objetivos de manera eficiente, eficaz y transparente. Estos principios de larga data se remontan al Libro Blanco sobre la gobernanza de 2001 1 , que sitúa la mejora de la legislación y la participación de las partes interesadas en el centro de la elaboración de las políticas europeas. La Brújula para la Competitividad 2 continúa la labor de fomento de una legislación responsable. Anunció una labor sin precedentes de simplificación de la legislación con el fin de reactivar la competitividad de las empresas europeas. Además, desde la adopción de la Brújula para la Competitividad, la Comisión ha reforzado sus objetivos de reducción de los costes administrativos para las empresas (junto con las autoridades públicas) y las pequeñas y medianas empresas, fijados, respectivamente, en el 25 % y el 35 % 3 .

Actualmente existe un corpus sólido de legislación de la Unión en materia de medio ambiente. La Comisión se toma en serio su deber de gestionar de manera eficaz ese corpus de legislación y está haciendo una inversión considerable en revisar 4 su aplicación para garantizar que funcione según lo previsto y que las cuestiones problemáticas se resuelvan en una fase temprana. Además, la Comisión se ha comprometido a someter a «pruebas de resistencia» toda la legislación de la UE durante su mandato actual. El contenido de la presente propuesta (y de las demás propuestas del paquete «ómnibus») representa el resultado inicial de las «pruebas de resistencia» que la Comisión está llevando a cabo en el ámbito medioambiental 5 , apoyándose en un amplio diálogo y en las aportaciones de la sociedad civil. El paquete ómnibus atañe a la legislación relacionada con la economía circular, el funcionamiento de las instalaciones industriales, la gestión de los datos geoespaciales y la concesión de permisos medioambientales.

La citada legislación constituye un elemento clave para que la Unión cumpla su compromiso con una transición ecológica y digital justa y, en particular, con la transición hacia una economía circular. Es importante que esa legislación funcione correctamente, logre movilizar los activos de la Unión, como el mercado único, y evite que se impongan costes innecesarios a las empresas, las autoridades públicas y los ciudadanos.

Esta propuesta de Directiva específica tiene por objeto reducir la carga administrativa impuesta a los productores establecidos en un Estado miembro de la Unión que venden sus productos en otros Estados miembros, en relación con la participación de dichos productores en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor en esos otros Estados miembros, establecidos en virtud del Reglamento (UE) 2023/1542 relativo a las pilas y baterías y sus residuos (Reglamento relativo a las pilas y baterías) 6 y del Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases y residuos de envases (Reglamento relativo a los envases) 7 .

El productor de un producto comercializado en el mercado de un Estado miembro tiene la responsabilidad de cubrir los costes de gestión del producto al final de su vida útil (la denominada «responsabilidad ampliada del productor»). La Directiva marco sobre residuos establece los requisitos generales mínimos para la responsabilidad ampliada del productor. Asimismo, existen normas específicas para diferentes grupos de productos en otros actos legislativos, como el Reglamento relativo a los envases y residuos de envases, el Reglamento relativo a las pilas y baterías y sus residuos, la Directiva relativa a residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y la Directiva sobre plásticos de un solo uso, así como la Directiva relativa a los vehículos al final de su vida útil (que actualmente es objeto de revisión con arreglo a un procedimiento legislativo ordinario en curso) 8 . Los Estados miembros también podrán establecer normas nacionales sobre la responsabilidad ampliada del productor para otros productos, siempre que dichas normas cumplan los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8 y 8 bis de la Directiva marco sobre residuos. 

Un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor actúa por cuenta de un agente económico (productor) debido a que este venda productos en un Estado miembro en el que no esté establecido o esté establecido en un tercer país. El objetivo es garantizar que los productores que comercialicen productos en el territorio de un Estado miembro cumplan las normas de responsabilidad ampliada del productor, de modo que queden cubiertos los costes de la gestión de los residuos generados en dicho Estado miembro.

En la Comunicación de mayo de 2025 sobre una estrategia para el mercado único 9 , la Comisión destacó la complejidad de las normas de responsabilidad ampliada del productor como un obstáculo importante en el mercado interior, en particular en lo que se refiere a la posibilidad o la obligación de que un productor tenga un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro en el que comercialice sus productos.

Esta propuesta proporcionaría una mayor flexibilidad al permitir a los productores establecidos en la Unión y que venden productos en otro Estado miembro elegir si designan a un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor. Las disposiciones relativas a la designación de representantes autorizados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor para los productores establecidos en terceros países deben mantenerse tal como figuran actualmente en la legislación sectorial.

La presente propuesta suspende determinadas disposiciones de dos Reglamentos en el ámbito del medio ambiente y la gestión de residuos. Cualquier otra modificación de dichos Reglamentos y la suspensión de otras de sus disposiciones quedan totalmente fuera del ámbito de aplicación y de los objetivos de la presente propuesta. La necesidad de efectuar otras modificaciones podrá evaluarse, según proceda, cuando se lleven a cabo nuevas pruebas de resistencia de la legislación medioambiental de la UE conforme a lo anunciado en la [Comunicación general] y en el programa de trabajo de la Comisión para 2026. La Comisión colaborará constructivamente con los colegisladores para garantizar que en el proceso legislativo relativo a la presente propuesta se preserve íntegramente y no se distorsione su objeto primordial.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta promueve un enfoque similar en toda la legislación sobre la economía circular y los residuos en relación con el funcionamiento de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor. Esto facilitará el funcionamiento del mercado interior y, al mismo tiempo, contribuirá a las operaciones comerciales.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta forma parte de un paquete de medidas destinadas principalmente a reducir los trámites burocráticos para los operadores económicos. Es plenamente coherente con las políticas de la Comisión relativas a la mejora de la legislación y con los objetivos de la Brújula para la Competitividad consistentes en promover una mayor competitividad y resiliencia económica en la Unión. La optimización que introducen las medidas no afectará a la consecución de los objetivos que se persiguen en el ámbito de actuación pertinente ni al fundamento de los actos legislativos.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la propuesta es el artículo 192, apartado 1, del TFUE en relación con las pilas y baterías y el artículo 114 del TFUE en relación con los envases. Esto refleja la base jurídica subyacente de los Reglamentos que contienen disposiciones sobre los representantes autorizados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor que la propuesta suspende.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El Reglamento relativo a las pilas y baterías se adoptó en vista de la demanda prevista de baterías en los años posteriores, el papel estratégico de las baterías en la transición mundial hacia economías descarbonizadas y la necesidad de establecer un mercado interior operativo y evitar distorsiones del mercado. En este contexto, dicho Reglamento establece normas sobre la sostenibilidad, el rendimiento, la seguridad, la recogida, el reciclado y la segunda vida de las pilas y baterías, así como sobre la información sobre las pilas y baterías para los usuarios finales y los operadores económicos. Por consiguiente, la suspensión de las disposiciones del Reglamento también está justificada por razones de subsidiariedad. 

Los productos necesitan envases adecuados para estar protegidos y ser fáciles de transportar desde el lugar donde son producidos al lugar en que se utilizan o se consumen. Para mejorar la eficiencia del funcionamiento del mercado interior de los productos es fundamental evitar los obstáculos al mercado interior de los envases. La fragmentación de las normas y la imprecisión de los requisitos generan incertidumbre y costes adicionales para los operadores económicos. Por estos motivos, la suspensión de las disposiciones del Reglamento también está justificada por razones de subsidiariedad.

Proporcionalidad

En el caso de la legislación relativa a la economía circular, la propuesta introduciría medios alternativos para alcanzar el objetivo de garantizar que los residuos, las baterías o los envases se gestionen de manera adecuada al final de su vida útil. Esos medios alternativos se introducen en respuesta a las preocupaciones manifestadas por los productores que ejercen su actividad en distintos Estados miembros.

Elección del instrumento

Una propuesta de Reglamento es el instrumento adecuado, ya que los actos legislativos que la propuesta suspende son Reglamentos.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

El legislador ha adoptado recientemente sendas revisiones del Reglamento relativo a las pilas y baterías y del Reglamento relativo a los envases, sobre la base de propuestas de la Comisión respaldadas por evaluaciones de impacto. No se puede llevar a cabo una evaluación en esta fase, ya que ha transcurrido demasiado poco tiempo y se ha adquirido muy poca experiencia práctica como para que una evaluación normal sea útil.

Consultas con las partes interesadas

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente propuesta ofrece más información sobre las diversas actividades de consulta emprendidas para apoyar la preparación de la presente propuesta. A continuación, se resumen las principales actividades de consulta.

Para preparar la presente propuesta ómnibus, se han llevado a cabo las actividades de consulta siguientes:

Una convocatoria de datos 10 relativa al paquete ómnibus sobre medio ambiente, abierta al envío de comentarios del 22 de julio al 10 de septiembre de 2025.

Una mesa redonda de alto nivel sobre la simplificación de la legislación medioambiental, celebrada el 2 de octubre de 2025.

La convocatoria de datos sobre simplificación de la legislación medioambiental llamó mucho la atención. La Comisión publicó una convocatoria de datos sobre el paquete de simplificación medioambiental en el sitio web «Díganos lo que piensa»: Simplificación de la carga administrativa en la legislación medioambiental . La convocatoria estuvo abierta al envío de comentarios desde el 22 de julio hasta el 10 de septiembre de 2025. Todos los comentarios recibidos están publicados en el sitio web «Díganos lo que piensa».

Se recibieron 190 998 contribuciones a la convocatoria de datos, de las cuales 189 751 (99,3 %) de ciudadanos y 1 247 (0,7 %) de organizaciones, entre ellas empresas y asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales (medioambientales y de otro tipo), autoridades públicas e instituciones académicas. Se adjuntaron 622 documentos a los comentarios enviados, principalmente documentos de posición, que en muchos casos contenían sugerencias específicas.

Desde el punto de vista empresarial, se apoya una regulación menos gravosa que deje a las empresas flexibilidad para generar crecimiento y una producción sostenible. Se percibe que hay obligaciones administrativas demasiado prescriptivas y que no aportan valor añadido.

Por parte de la sociedad civil, se apuesta por una simplificación que facilite la protección del medio ambiente y las normas sociales y evite la desregulación, por ejemplo, eliminando las redundancias y evitando las normas excesivamente detalladas. Sin embargo, preocupa que los esfuerzos por simplificar la normativa puedan socavar la protección del medio ambiente. Los ciudadanos instaron a la UE a centrarse en garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en lugar de introducir nuevas simplificaciones.

La Comisión está preparando una evaluación de impacto en apoyo de la futura Ley de Economía Circular, prevista para 2026. La evaluación se apoyará en las actividades de consulta en curso, que también abarcarán la simplificación de la legislación en vigor (en lo referente a los residuos y la economía circular) y, especialmente, la legislación a efectos de la responsabilidad ampliada del productor.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión contrató a un proveedor de servicios externo para que aportara sus conocimientos especializados en relación con la presente propuesta. En particular, el contratista ha examinado el corpus actual de legislación medioambiental para localizar las obligaciones de comunicación de información y otras obligaciones administrativas y determinar el potencial para simplificarlas. Además, el contratista ha ayudado a cuantificar la reducción de costes que se lograría con las posibles medidas de simplificación de las disposiciones contenidas en el paquete ómnibus. Se publicará toda la información facilitada por el contratista.

Evaluación de impacto

No se ha elaborado una evaluación de impacto, principalmente porque la propuesta es muy específica y hay pocas opciones disponibles para solucionar las cuestiones subyacentes. No obstante, la presente propuesta va acompañada de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión. En él se justifica el contenido de la propuesta y se presenta información cuantitativa sobre las repercusiones previstas. También se presentan los puntos de vista y las contribuciones de las partes interesadas que la Comisión ha recibido.

Adecuación regulatoria y simplificación

En el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), la Comisión vela por que su legislación sea adecuada para su finalidad, esté orientada a las necesidades de las partes interesadas y limite la carga administrativa al mínimo posible al tiempo que alcance sus objetivos. Por lo tanto, la presente propuesta se integra en el programa REFIT, y es plenamente coherente con él, en la medida en que pretende simplificar los procedimientos administrativos relacionados con la designación de representantes autorizados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor y reducir los costes innecesarios para los productores.

Derechos fundamentales

La propuesta no afecta negativamente a los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, ya que solo afecta a la designación de representantes autorizados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No procede.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Dado el carácter tan específico de la propuesta, no se requieren planes de ejecución para orientar la aplicación de las nuevas disposiciones. Se mantendrán las disposiciones vigentes en materia de seguimiento e información contenidas en el Reglamento que se propone modificar.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 suspende la aplicación del artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1542 hasta enero de 2035.

El artículo 2 suspende la aplicación del artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/40 hasta enero de 2035.

2025/0395 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se suspende la aplicación de las normas relativas a la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en relación con las pilas y baterías y sus residuos y los envases y residuos de envases

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, y su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 11 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 12 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)En las orientaciones políticas para el mandato 2024-2029 de la Comisión 13 se marca el objetivo de simplificar, consolidar y codificar la legislación con el fin de eliminar cualquier solapamiento o contradicción, manteniendo al mismo tiempo normas estrictas y sin perder el rumbo hacia los objetivos fijados en el Pacto Verde Europeo.

(2)En su Comunicación titulada «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación» 14 , la Comisión Europea expuso los conceptos subyacentes a un programa de aplicación y simplificación que ofreciera mejoras rápidas y visibles sobre el terreno para los ciudadanos y las empresas. Tal objetivo exige una acción audaz por parte de la Unión, en lugar de un enfoque progresivo. El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, las autoridades de los Estados miembros a todos los niveles y las partes interesadas deben colaborar para racionalizar y simplificar las normas de la Unión, nacionales y regionales y aplicar las políticas de manera más eficaz.

(3)En su Comunicación sobre una estrategia para el mercado único 15 , la Comisión señaló como un obstáculo para el mercado interior el hecho de que las empresas se enfrenten a normativas nacionales incoherentes, lo que dificulta la venta, la expansión o el traslado de bienes y servicios allende las fronteras. La Comisión se comprometió a centrarse de forma prioritaria en los diez obstáculos más perjudiciales. La Comunicación señaló que determinadas características de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor eran unos de los obstáculos notificados con mayor frecuencia por las empresas que efectúan operaciones transfronterizas en la Unión. Si bien los regímenes de responsabilidad ampliada del productor se derivan de la legislación de la Unión, la falta de uniformidad de los principios y requisitos ha dado lugar a una gran diversidad de regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos en los Estados miembros, así como a una complejidad normativa y a una elevada carga administrativa para las empresas. El presente Reglamento es un primer paso hacia una simplificación más profunda de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor en el ámbito de los residuos, y la próxima Ley de Economía Circular debe proseguir esta labor de simplificación.

(4)Debido a esta falta de armonización, en particular en lo que respecta a las disposiciones actuales de la legislación sectorial para la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor, el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la designación puede dar lugar a una carga administrativa innecesaria para los productores que operan en varios Estados miembros en los que no están establecidos. La obligación de designar representantes autorizados por separado para cada Estado miembro en el que el productor comercialice productos plantea un reto importante en términos de costes, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. Con el fin de garantizar la igualdad de condiciones para los productores establecidos en la Unión, es importante que estén sujetos a las mismas normas en todos los Estados miembros para la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor. La fragmentación del actual marco jurídico para los diferentes productos y la carga administrativa asociada al cumplimiento del requisito de designar un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en hasta veintiséis Estados miembros están obstaculizando la competitividad de los productores establecidos en la Unión. Por lo tanto, es fundamental armonizar las normas existentes de manera eficaz y rápida, reduciendo así las cargas asociadas impuestas a dichos productores. A tal efecto, la Comisión está revisando la eficacia de la obligación de designar representantes autorizados como salvaguardia del cumplimiento por parte de los productores del principio de que quien contamina paga, así como la carga administrativa y los obstáculos no deseados para el mercado interior que supone. Es probable que esta revisión ofrezca soluciones alternativas más eficaces y menos gravosas.

(5)Con vistas a simplificar los requisitos para los productores y reducir la carga administrativa, los productores de pilas y baterías y los productores de envases o productos envasados (en lo sucesivo, «productores de envases») deben poder elegir si designan a un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor cuando comercialicen productos en el mercado de un Estado miembro distinto a aquel en el que estén establecidos, pero no deben estar obligados a hacerlo. Esto permite a los productores que ya hayan designado un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor mantener el funcionamiento actual, al mismo tiempo que alivia inmediatamente los costes y la carga administrativa impuestos a los productores que elijan no designar un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor.

(6)Garantizar la trazabilidad y el cumplimiento con respecto a los productores de pilas y baterías y los productores de envases establecidos en terceros países es más difícil en comparación con los que operan en la Unión, ya que dichos productores quedan fuera del ámbito territorial de las competencias de ejecución de los Estados miembros y no están abarcados por los mecanismos de cooperación administrativa y judicial de la Unión que permiten la ejecución de obligaciones y sentencias en el mercado interior. Por consiguiente, deben mantenerse tal como están las disposiciones vigentes sobre la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor para los productores establecidos en terceros países. Así pues, debe seguir siendo aplicable la disposición del Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo 16 que establece que los Estados miembros pueden disponer que los productores establecidos en terceros países designen un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor al comercializar por primera vez en su territorio envases o productos envasados. No obstante, debe permitirse a los Estados miembros que garanticen la trazabilidad y el cumplimiento con respecto a los productores de envases establecidos en terceros países a través de medios alternativos. Del mismo modo, debe seguir siendo aplicable la disposición del Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo 17 que establece que los productores de pilas o baterías establecidos en la Unión o en terceros países y que comercialicen pilas o baterías en el territorio de un Estado miembro mediante contratos a distancia deben designar un representante autorizado, en la medida en que se aplique a los productores establecidos en terceros países. No obstante, debe exigirse a los Estados miembros que garanticen la trazabilidad y el cumplimiento con respecto a los productores de pilas y baterías establecidos en terceros países a través de medios alternativos.

(7)La disposición del Reglamento (UE) 2023/1542 que hace obligatoria la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor para los productores establecidos en la Unión que comercialicen pilas o baterías mediante contratos a distancia directamente a usuarios finales en otro Estado miembro debe suspenderse hasta el 1 de enero de 2035. 

(8)La disposición del Reglamento (UE) 2025/40 que hace obligatoria la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor para los productores establecidos en la Unión que comercialicen envases o productos envasados por primera vez en el territorio de otro Estado miembro directamente a usuarios finales debe suspenderse hasta el 1 de enero de 2035.

(9)La Comisión está preparando una propuesta legislativa para hacer una reforma exhaustiva del sistema de responsabilidad ampliada del productor. Se prevé que la Comisión presente la propuesta en 2026, de conformidad con su programa de trabajo. La propuesta legislativa estará sujeta al procedimiento legislativo ordinario y, si la adoptan el Parlamento Europeo y el Consejo, los Estados miembros y los productores tendrán que adoptar las medidas necesarias para adaptar sus medidas reglamentarias y organizativas relativas a la responsabilidad ampliada del productor, así como su conducta, a las nuevas normas.

(10)Suspender la aplicación del requisito de que los productores de pilas o baterías y los productores de envases establecidos en uno de los Estados miembros designen representantes autorizados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor cuando comercialicen pilas y baterías o envases y productos envasados en otro Estado miembro sirve como medida preliminar para aliviar inmediatamente las cargas para los productores, allanando así el camino para la ejecución de una reforma integral del sistema de responsabilidad ampliada del productor.

(11)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, ofrecer flexibilidad a los productores establecidos en la Unión respecto a la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Suspensión del artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1542

Se suspende la aplicación del artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1542 hasta el 1 de enero de 2035. 

Por lo que se refiere a los productores de pilas o baterías establecidos en terceros países, cuando los Estados miembros no exijan la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor, estos garantizarán la trazabilidad y el cumplimiento con respecto a los productores de pilas o baterías establecidos en terceros países a través de medios alternativos.

Artículo 2

Suspensión del artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/40

Se suspende la aplicación del artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/40 hasta el 1 de enero de 2035.

Los Estados miembros podrán, bien disponer que los productores establecidos en terceros países designen, mediante mandato escrito, un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor cuando comercialicen por primera vez en su territorio envases o productos envasados, bien garantizar la trazabilidad y el cumplimiento con respecto a los productores de envases establecidos en terceros países a través de medios alternativos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta / El Presidente    La Presidenta / El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento3

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6

2.MEDIDAS DE GESTIÓN8

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8

2.2.Sistema(s) de gestión y de control8

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24

3.2.3.3.Total de los créditos24

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28

3.2.7.Contribución de terceros28

3.3.Incidencia estimada en los ingresos29

4.Dimensiones digitales29

4.1.Obligaciones con repercusión digital30

4.2.Datos30

4.3.Soluciones digitales31

4.4.Evaluación de la interoperabilidad31

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se suspende la aplicación de las normas relativas a la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en relación con las pilas y baterías y sus residuos y los envases y residuos de envases 

1.2.Ámbito(s) afectado(s) 

Medio ambiente

Pacto Verde Europeo

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

El objetivo general que persigue la presente propuesta legislativa es simplificar los elementos de los Reglamentos (UE) 2023/1542 y (UE) 2025/40 en lo que respecta a la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor.

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

Al suspender la aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/1542 y (UE) 2025/40 que exigen la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor por parte de los productores establecidos en la Unión, los productores de envases y de pilas y baterías podrán elegir si designan a un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor cuando comercialicen productos en un Estado miembro distinto a aquel en el que estén establecidos, pero no estarán obligados a hacerlo. Esto permite a los productores que ya hayan designado un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor mantener el funcionamiento actual, al mismo tiempo que alivia inmediatamente los costes y la carga administrativa impuestos a los productores que elijan no designar un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor.  1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios. La suspensión propuesta de la aplicación de la obligación de designar un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor para los productores establecidos en la Unión aliviará la carga administrativa y los costes impuestos a los productores de envases y de pilas y baterías. En particular, las pymes se beneficiarán de no tener que designar un representante autorizado.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Para supervisar los avances hacia la consecución de los objetivos específicos de la propuesta, la Comisión estudiará la posibilidad de organizar intercambios con los Estados miembros en diferentes formatos, incluido mediante los foros existentes.

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 18  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

La suspensión debe aplicarse hasta el 1 de enero de 2035.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La propuesta creará un enfoque armonizado en toda la legislación sectorial. A fin de garantizar unas condiciones uniformes para los productores dentro de la Unión, es esencial que se apliquen las mismas disposiciones en todos los Estados miembros en lo que respecta a la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor. La fragmentación del actual marco jurídico para los diferentes productos y los retos administrativos relacionados con la designación de un representante autorizado en hasta veintiséis Estados miembros están obstaculizando la competitividad de los productores establecidos en la Unión. Es necesario armonizar de manera eficiente y rápida las normas actuales, aliviando así las cargas a las que se enfrentan estos productores.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

No procede

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

No procede

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

No procede

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 Duración limitada

   en vigor desde la fecha de aplicación hasta el 1 de enero de 2035;

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

Observaciones

No procede

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

No procede

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

No procede

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

No procede

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

No procede

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

No procede

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número 

CD/CND 19 .

de países de la AELC 20

de países candidatos y candidatos potenciales 21

de otros terceros países

otros ingresos afectados

No procede

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número 

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

No procede

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos 

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

 

 

 

 

 

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

para la DG <..….>

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

 

 

 

 

 

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

para la DG <..….>

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos 

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de las rúbricas 1 a 6

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 
(Importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 

Pagos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos 

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos 

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual (importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 

En millones EUR (al tercer decimal)

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 

Pagos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 22

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 23

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos

INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.3.3.Total de los créditos

TOTAL 
CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo 
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos

INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo 
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos

TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo 
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC): No procede

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

No procede

Personal externo (AC, ENCS, INT)

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

Personal externo

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.

Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.

Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Gasto informático (institucional) 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Gasto informático en programas operativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

   requiere una revisión del MFP.

3.2.7.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 
3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

   indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 24

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Artículo ………….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

No procede

4.Dimensiones digitales

4.1.Obligaciones con repercusión digital

[Requirement 1 (R1): …]

[Requirement 2 (R2): …]

Please insert as many requirement lines as needed and identify each requirement distinctly (like R1, R2, etc.) to ease cross-referencing in the following sections.

4.2.Datos

4.3.Soluciones digitales

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

25 ;

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

(1)    COM(2001) 428 final, de 12 de octubre de 2001, La gobernanza europea - Un libro blanco.
(2)    COM(2025) 30 final, de 29 de enero de 2025, Una Brújula para la Competitividad de la UE.
(3)    COM(2025) 47 final, de 11 de febrero de 2025, Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación.
(4)    COM(2025) 420 final, de 7 de julio de 2025, Revisión de la aplicación de la política medioambiental 2025: Aplicación de la política medioambiental para la prosperidad y la seguridad.
(5)    Anunciadas por la presidenta Von der Leyen en sus orientaciones políticas para el período 2024-2029: «La decisión de Europa».
(6)    Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de 28.7.2023, p. 1).
(7)    Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE (DO L 2025/40, 22.1.2025, p. 1).
(8)    Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269 de 21.10.2000, p. 34).
(9)    COM(2025) 500 final, de 21 de mayo de 2025: «El mercado único: nuestro mercado interno europeo en un mundo incierto Una Estrategia para hacer que el mercado único sea sencillo, fluido y fuerte».
(10)     Simplificación de la carga administrativa en la legislación medioambiental .
(11)    DO C , , p. .
(12)    DO C , , p. .
(13)    La decisión de Europa: orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029, Ursula von der Leyen.
(14)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 11 de febrero de 2025, titulada «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación» [COM(2025) 47 final].
(15)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El mercado único: nuestro mercado interno europeo en un mundo incierto. Una Estrategia para hacer que el mercado único sea sencillo, fluido y fuerte» [COM(2025) 500 final].
(16)    Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE (DO L, 2025/40, 22.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/40/oj).
(17)    Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de 28.7.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1542/oj).
(18)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(19)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(20)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(21)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(22)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(23)    Tal como se describe en la sección 1.3.2. «Objetivo(s) específico(s)».
(24)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
(25)    Según el Reglamento (UE) 2024/903 (Reglamento sobre la Europa Interoperable), las soluciones de la Europa Interoperable son soluciones de interoperabilidad recomendadas por el Comité de la Europa Interoperable y, en consecuencia, publicadas en el portal de la Europa Interoperable.
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