COMISIÓN EUROPEA
Estrasburgo, 8.7.2025
COM(2025) 526 final
2025/0526(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/2865 en lo que respecta a las fechas de aplicación y las disposiciones transitorias
(Texto pertinente a efectos del EEE)
{SWD(2025) 531 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
1.1.Razones y objetivos de la propuesta
La industria química es uno de los sectores más importantes desde el punto de vista estratégico de la Unión Europea, ya que constituye la columna vertebral de numerosos ecosistemas industriales y desempeña un papel fundamental en la innovación, el empleo y el crecimiento sostenible. A medida que la UE avanza en su doble transición hacia la neutralidad climática y el liderazgo digital, la resiliencia y la competitividad mundial de este sector se han vuelto aún más esenciales.
La carga normativa es uno de los dos problemas principales señalados por las empresas que operan en la UE en lo que respecta al clima de inversión. Los informes de alto nivel de Enrico Letta y Mario Draghi sitúan la reducción de la carga normativa y la simplificación de la legislación de la UE entre las principales prioridades. Más del 60 % de las empresas de la UE consideran que el exceso de regulación constituye un obstáculo para la inversión, y el 55 % de las pymes considera que los obstáculos normativos y la carga administrativa son su mayor reto.
En sus orientaciones políticas para el mandato 2024-2029 de la Comisión Europea, la presidenta Von der Leyen esbozó una visión centrada en impulsar la prosperidad sostenible y reforzar la competitividad en toda Europa. Un elemento central de esta visión son los esfuerzos por racionalizar las operaciones empresariales e integrar en mayor medida el mercado único.
Como complemento de esto, el programa de mejora de la legislación de la Comisión Europea tiene por objeto mejorar la competitividad de las empresas de la UE al garantizar que la legislación alcance sus objetivos de manera eficiente, sin imponer cargas indebidas a las partes interesadas.
A raíz de estos compromisos, la Comisión Europea presentó una iniciativa destinada a simplificar y racionalizar determinados requisitos y procedimientos para los productos químicos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas («Reglamento CLP»), el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre los productos cosméticos y el Reglamento (UE) 2019/1009 por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE que la industria y las autoridades consideren especialmente gravosos. Estas disposiciones se beneficiarían de la racionalización y modernización normativas, lo que haría que la legislación sobre sustancias químicas fuera más eficaz y rentable para la industria, al garantizar al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente.
Por lo que se refiere al Reglamento CLP, que exige a los agentes económicos que clasifiquen, etiqueten y envasen adecuadamente sus productos químicos peligrosos antes de comercializarlos, la iniciativa tiene por objeto simplificar las normas de formato establecidas para el etiquetado de los productos químicos peligrosos y hacerlas más flexibles. Esto incluye normas sobre tamaños de letra y espacio entre líneas mínimos obligatorios, que se consideraron especialmente gravosas y costosas para la industria. También tiene por objeto aclarar las normas sobre excepciones a los requisitos de etiquetado para los envases más pequeños y las normas sobre el etiquetado de las bombas de combustible. Con el fin de aliviar la carga que pesa sobre las empresas y mejorar la libre circulación de sustancias y mezclas en el mercado interior sin socavar la protección de la salud humana y del medio ambiente, la iniciativa también tiene por objeto reducir el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre publicidad y ventas a distancia relacionadas con productos comercializados para el público en general, teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 («REACH») ya establece obligaciones claras sobre los flujos de información en las cadenas de suministro profesionales de sustancias y mezclas. Además, tiene por objeto flexibilizar las obligaciones de publicidad de sustancias y mezclas peligrosas mediante la reducción de la cantidad de información que debe facilitarse. Asimismo, propone eliminar el plazo fijo de seis meses para actualizar la etiqueta, al tiempo que se mantiene el requisito más flexible para garantizar que la etiqueta se actualice sin demora indebida, ya que el período de seis meses resultaba imposible de cumplir en las complejas cadenas de suministro. Por último, propone ampliar el uso del etiquetado digital y permitir que se facilite más información únicamente en la etiqueta digital.
La presente propuesta tiene por objeto aplazar las fechas de aplicación de los requisitos de formato obligatorios, las disposiciones sobre publicidad y ventas a distancia, las obligaciones que establecen plazos de seis meses para la actualización de la etiqueta y las normas sobre el etiquetado de las bombas de combustible introducidas por el Reglamento (UE) 2024/2865 para proporcionar seguridad jurídica a las empresas y evitar tener diferentes fechas de aplicación para el mismo tipo de obligaciones impuestas a las empresas mediante dos actos de modificación del Reglamento CLP.
1.2.Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La propuesta forma parte de un paquete de medidas de simplificación cuyo objetivo es racionalizar determinados procedimientos y reducir la carga administrativa y los costes para las industrias a fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado único de productos químicos, al tiempo que se garantiza el mismo nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente.
La presente propuesta contiene disposiciones destinadas a reducir la carga para los Estados miembros y la industria, con vistas a que los tres actos legislativos modificados sean más fáciles de aplicar y menos gravosos.
1.3.Coherencia con otras políticas de la UE
En el marco del Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación (REFIT), la Comisión vela por que su legislación sea adecuada para su finalidad, esté adaptada a las necesidades de las partes interesadas y limite la carga administrativa al mínimo posible, pero también por que alcance sus objetivos. Así pues, la presente propuesta forma parte del programa REFIT, cuyo fin es reducir las cargas relacionadas con la presentación de información que se derivan de la legislación de la UE.
La presente propuesta forma parte de una serie de paquetes de simplificación.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
2.1.Base jurídica
La presente propuesta tiene como base jurídica el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en consonancia con las bases jurídicas originales para la adopción de los actos jurídicos, que la presente propuesta pretende modificar.
2.2.Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El Reglamento (UE) 2024/2865 se adoptó a nivel de la UE. Por consiguiente, es necesario introducir modificaciones en el presente Reglamento a nivel de la UE.
2.3.Proporcionalidad
La iniciativa no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de simplificación y reducción de la carga sin rebajar la protección de la salud humana y el medio ambiente.
2.4.Elección del instrumento
La presente propuesta modifica el Reglamento (UE) 2024/2865 adoptado mediante el procedimiento legislativo ordinario, por lo que las modificaciones de dicho Reglamento deben adoptarse mediante un reglamento de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
3.1.Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
La presente propuesta va acompañada de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que incluye una visión detallada de la repercusión de las disposiciones de la legislación sobre sustancias químicas que se propone modificar. También proporciona un análisis de los efectos positivos de las medidas propuestas, basado en los datos existentes, la información recopilada durante las diversas comprobaciones de las situaciones reales y las aportaciones escritas recibidas de las partes interesadas, y tiene también en cuenta análisis anteriores, como el control de adecuación de la legislación más pertinente en materia de productos químicos y la evaluación de impacto para la revisión del Reglamento CLP.
3.2.Consultas con las partes interesadas
A través de las propuestas de las partes interesadas para la simplificación de la legislación europea sobre sustancias químicas, han surgido varias sugerencias para simplificar o aclarar determinadas disposiciones de dicha legislación y eliminar la carga administrativa excesiva que se deriva de ellas.
El 16 de mayo de 2025, la Comisión Europea llevó a cabo una comprobación de la situación real, con el objetivo de recabar información práctica sobre el Reglamento CLP revisado. Se celebró en línea y atrajo a más de 570 participantes procedentes de la industria, los grupos de consumidores y medioambientales, los profesionales de la Justicia y las autoridades nacionales. El acto se centró en determinar las oportunidades de simplificación tras la adopción del Reglamento (UE) 2024/2865, al tiempo que se mantiene el mismo nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente. Se invitó a las partes interesadas a compartir experiencias y propuestas concretas sobre cómo hacer que las nuevas normas sean más viables, en particular en contextos operativos y multilingües.
Entre las diversas sugerencias de las partes interesadas, a lo largo del debate se reiteraron los enérgicos llamamientos para suspender temporalmente la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento 2024/2865 que generan una carga administrativa excesiva. Las partes interesadas pusieron de relieve la necesidad de garantizar la claridad jurídica para las empresas hasta que los colegisladores acuerden una propuesta de la Comisión para la revisión de dichas normas.
3.3.Obtención y uso de asesoramiento especializado
A través de las propuestas de las partes interesadas para la simplificación de la legislación europea sobre sustancias químicas, han surgido diferentes sugerencias para aclarar determinadas disposiciones de la legislación sobre sustancias químicas y eliminar la carga administrativa excesiva que se deriva de ellas. Además, en respuesta a las comprobaciones de las situaciones reales mencionadas, la Comisión recibió más de 150 documentos de posición detallados de las partes interesadas, en los que se apoyaban las opiniones expresadas durante el acto y se proporcionaban sugerencias, datos y estimaciones de costes adicionales. Los resúmenes detallados de estas actividades de consulta y las aportaciones recibidas se adjuntan al documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente propuesta.
3.4.Evaluación de impacto
Dada la urgente necesidad de reducir la carga administrativa y los costes excesivos para las empresas y la falta de opciones políticas, no ha sido posible preparar una evaluación de impacto completa.
Sin embargo, siguiendo los principios de mejora de la legislación, la presente propuesta va acompañada de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que incluye un análisis de las medidas propuestas, basado en los datos existentes, las aportaciones recibidas de las partes interesadas y análisis anteriores, como el control de adecuación de la legislación más pertinente sobre sustancias químicas y la evaluación de impacto para la revisión del Reglamento CLP.
3.5. Adecuación regulatoria y simplificación
La presente propuesta forma parte del compromiso de la Comisión Europea de aligerar la carga normativa para las personas, las empresas y las administraciones de la UE a fin de impulsar la prosperidad y la resiliencia de la UE. La propuesta tiene por objeto aportar claridad jurídica a las empresas y garantizar que las normas impuestas por diferentes actos de la UE para el mismo tipo de obligaciones surtan efecto sistemáticamente a partir de la misma fecha.
3.6.Derechos fundamentales
La propuesta respeta los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y se adhiere a los principios reconocidos en ella. La reducción de la carga administrativa para las empresas debe dar lugar a beneficios sociales en términos de creación de riqueza, empleo e innovación. Al mismo tiempo, la propuesta tiene por objeto garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Esta iniciativa no implicará ningún coste adicional para la Comisión.
5.OTROS ELEMENTOS
5.1.Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La Comisión supervisará la ejecución y aplicación de las nuevas disposiciones y su cumplimiento. La presente propuesta no requiere un plan de ejecución.
5.2.Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La propuesta modifica el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/2865, que fija las fechas de entrada en vigor y de aplicación de las disposiciones de dicho Reglamento.
Las disposiciones que modifican el artículo 30 por el que se establecen los plazos para el reetiquetado, el artículo 48 sobre la publicidad, el artículo 48 bis sobre las ventas a distancia y las disposiciones sobre el etiquetado de las bombas de combustible que figuran en el anexo II se suprimen de la lista de disposiciones que se aplicarán a partir del 1 de julio de 2026, tal como se indica en el artículo 2, apartado 2.
Del mismo modo, las disposiciones que modifican el artículo 31, apartado 3, y las secciones pertinentes del anexo I sobre requisitos de formato obligatorio se suprimen de la lista de disposiciones que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2027, tal como se indica en el artículo 2, apartado 3.
En el artículo 2 se inserta un nuevo apartado 3 bis que establece una nueva fecha de aplicación, el 1 de enero de 2028, para todas las disposiciones mencionadas.
Por consiguiente, las disposiciones que están sujetas a fechas de aplicación aplazadas prorrogadas se suprimen de la disposición que permite la aplicación voluntaria de las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/2865 antes de su entrada en vigor en el artículo 2, apartados 4 y 5, y se trasladan a un nuevo apartado 5 bis, para adaptar la fecha de aplicación de dicha disposición a la nueva fecha de aplicación aplazada.
Las fechas de aplicación de otras disposiciones del Reglamento (UE) 2024/2865 permanecen inalteradas.
2025/0526 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/2865 en lo que respecta a las fechas de aplicación y las disposiciones transitorias
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo contiene determinados requisitos en lo que respecta a la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas peligrosas. Dicho Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) 2024/2865 del Parlamento Europeo y del Consejo, que, entre otras cosas, introdujo normas específicas sobre el formato de las etiquetas, los plazos para el reetiquetado en caso de cambios en la clasificación, los requisitos de información para la publicidad y las ofertas de venta a distancia y los requisitos de etiquetado para las estaciones de servicio. El artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/2865 aplazó la fecha de aplicación de dichas normas.
(2)El informe Draghi de 2024 puso de relieve que el número y la complejidad de las normas pueden limitar el margen de maniobra de las empresas de la Unión e impedirles seguir siendo competitivas. Un análisis detallado del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 también señaló que los requisitos introducidos por el Reglamento (UE) 2024/2865 añadían una carga administrativa y unos costes asociados excesivos. Sobre la base de estas conclusiones, la Comisión ha presentado una propuesta para simplificar determinados requisitos y procedimientos para los productos químicos. Esta propuesta tiene por objeto, entre otras cosas, equilibrar mejor, por una parte, la necesidad de que los consumidores comprendan claramente la información de la etiqueta y, por otra, la necesidad de reducir los obstáculos al mercado y la carga administrativa para la industria. A la luz de dicha propuesta, es necesario aplazar aún más las obligaciones sobre el formato de las etiquetas, la publicidad, las ofertas de venta a distancia y el reetiquetado que fueron introducidas por el Reglamento (UE) 2024/2865. Este aplazamiento adicional permitiría a los agentes económicos prepararse para los cambios en los requisitos de formato y etiquetado, así como para los nuevos requisitos de información para la publicidad y las ofertas de venta a distancia previstos en la propuesta de la Comisión.
(3)El Reglamento (UE) 2024/2865 introdujo disposiciones específicas para el etiquetado de los combustibles suministrados en las estaciones de servicio. Sin embargo, algunos requisitos, como la obligación de indicar el proveedor, la cantidad nominal y el identificador único de la fórmula, resultaban poco prácticos y costosos para las empresas, sin aportar beneficios a la protección de la salud humana y del medio ambiente. Por este motivo, la propuesta de la Comisión relativa a la simplificación de determinados requisitos y procedimientos para los productos químicos tiene por objeto modificar dichos requisitos para hacerlos más aptos, mediante la eliminación de los requisitos innecesarios y gravosos en materia de etiquetado. A la luz de estas modificaciones previstas, procede aplazar aún más la fecha de aplicación de dichos requisitos.
(4)El artículo 2, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2024/2865 contienen disposiciones transitorias que permiten a las empresas aplicar con carácter voluntario las disposiciones introducidas por dicho Reglamento antes de las fechas de su aplicación. Para garantizar la coherencia con el aplazamiento más largo y aportar claridad jurídica a los agentes económicos, es necesario modificar las fechas de aplicación de dichas disposiciones transitorias sobre los requisitos de formato obligatorios, el reetiquetado, la publicidad, las ofertas a distancia y el etiquetado de las estaciones de servicio y adaptar dichas fechas a las fechas de aplicabilidad aplazadas ampliadas.
(5)Para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, las fechas de aplicación de otras disposiciones del Reglamento (UE) 2024/2865 deben permanecer inalteradas.
(6)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2024/2865 en consecuencia,
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) 2024/2865
El artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/2865 se modifica como sigue:
1)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El artículo 1, punto 3, letra b), puntos 4 a 7, punto 12, letra a), punto 13, punto 15, letras a) y b), puntos 17, 18, 22 y 23, el anexo I, puntos 4, 8, 10 y 11, y el anexo II, punto 1, se aplicarán a partir del 1 de julio de 2026.»;
2)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El artículo 1, puntos 1 y 9, punto 24, letras b) y d), y el anexo IV se aplicarán a partir del 1 de enero de 2027.»;
3)se añade el apartado 3 bis siguiente:
«3 bis. El artículo 1, punto 14, punto 15, letra c) y puntos 26 y 27, el anexo I, puntos 2 y 3, y el anexo II, punto 2, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2028.»;
4)el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, el artículo 6, apartados 3 y 4, el artículo 9, apartados 3 y 4, el artículo 10, el artículo 25, apartado 3, el artículo 29, el artículo 31, apartado 1, el artículo 35, el artículo 40, apartados 1 y 2, el artículo 42, apartado 1, párrafo tercero, el anexo I, secciones 1.2.1, 1.5.1.2 y 1.5.2.4.1 y el anexo II, parte 3, del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, según proceda el 9 de diciembre de 2024, las sustancias y mezclas podrán, hasta el 30 de junio de 2026, ser clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, modificado por el artículo 1, puntos 4 a 7, punto 12, letra a), punto 13, punto 15, letras a) y b), puntos 18 y 22, punto 23, letra a), el anexo I, puntos 4, 8 y 10, y el anexo II, punto 1, del presente Reglamento.»;
5)el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, el artículo 18, apartado 3, letra b), el artículo 45, apartados 1 y 3, el anexo VIII, parte A, secciones 1 y 2.1 y sección 2.4, párrafo primero, parte B, sección 1, sección 3.1, párrafo tercero, sección 3.6, sección 3.7, tabla 3, fila primera, sección 4.1, párrafo primero, parte C, secciones 1.2 y 1.4, y parte D, secciones 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, según proceda el 9 de diciembre de 2024, las sustancias y mezclas podrán ser clasificadas, etiquetadas y envasadas hasta el 31 de diciembre de 2026, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, modificado por el artículo 1, puntos 1 y 9, punto 24, letras b) y d), y el anexo IV del presente Reglamento.»;
6)se añade el apartado siguiente:
«5 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 30, el artículo 31, apartado 3, el artículo 48, el anexo I, sección 1.2.1, y el anexo II, parte 5, del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, aplicables el 9 de diciembre de 2024, las sustancias y mezclas podrán, hasta el 31 de diciembre de 2027, ser clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, modificado por el artículo 1, punto 14, punto 15, letra c) y punto 26, el anexo I, puntos 2 y 3, y el anexo II, punto 2, del presente Reglamento.».
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
El Presidente / La Presidenta
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