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Document 52025PC0371

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo al reparto de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo de aplicación (2025-2029) del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea

COM/2025/371 final

Bruselas, 9.7.2025

COM(2025) 371 final

2025/0203(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo al reparto de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo de aplicación (2025-2029) del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

Sobre la base de la Decisión del Consejo de 10 de septiembre de 2024 por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe 1 , y de las directrices de negociación que contiene, la Comisión ha llevado a cabo negociaciones con el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (en lo sucesivo, «Santo Tomé y Príncipe»). Como resultado de las negociaciones, el 9 de abril de 2025 los negociadores rubricaron un Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período de cuatro años a partir de su fecha de aplicación provisional establecida en su artículo 19, que corresponde a la fecha de su firma por las Partes.

El nuevo Protocolo establece posibilidades de pesca en las categorías siguientes:

   26 atuneros cerqueros;

   9 palangreros de superficie;

   buques de apoyo de conformidad con las resoluciones pertinentes de la CICAA y los límites establecidos por la legislación de Santo Tomé y Príncipe.

El objetivo de esta propuesta es repartir estas posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El objetivo principal del nuevo Protocolo es proporcionar un marco actualizado que tenga en cuenta las prioridades de la reforma de la política pesquera común y su dimensión externa, con el fin de continuar y fortalecer la colaboración estratégica entre la Unión Europea y Santo Tomé y Príncipe en el ámbito de la pesca.

El Protocolo asigna posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe, de conformidad con los mejores dictámenes científicos disponibles y con las resoluciones y las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), dentro de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión basó parcialmente su posición en los resultados de una evaluación del Protocolo anterior (2019-2024) y de una evaluación prospectiva de la conveniencia de celebrar un nuevo Protocolo. Ambas evaluaciones fueron realizadas por expertos externos. El objetivo es asimismo intensificar la cooperación entre la Unión Europea y Santo Tomé y Príncipe, a fin de favorecer una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe y en el océano Atlántico, en beneficio de ambas Partes. Esta cooperación contribuirá además a fomentar condiciones de trabajo dignas en las actividades pesqueras.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con Santo Tomé y Príncipe se inscribe en el marco de la acción exterior de la Unión con respecto a los países de la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (OEACP) y tiene en cuenta, en particular, los objetivos de la Unión en materia de crecimiento económico sostenible, desarrollo humano y social, lucha contra el cambio climático, gestión sostenible de los recursos naturales y respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que dispone que el Consejo adoptará las medidas relativas al reparto de las posibilidades de pesca a propuesta de la Comisión.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta se inscribe en el ámbito de las competencias exclusivas de la Unión Europea.

Proporcionalidad

La propuesta es proporcionada al objetivo de establecer un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades pesqueras realizadas por los buques de la Unión en aguas de terceros países, según dispone el artículo 31 del Reglamento por el que se establece la política pesquera común 2 . Se ajusta a esas disposiciones y a las relativas a la ayuda financiera a terceros países establecidas en el artículo 32 de ese mismo Reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

En 2024, la Comisión llevó a cabo una evaluación ex post del Protocolo 2019-2024 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero celebrado con Santo Tomé y Príncipe, así como una evaluación ex ante de un posible nuevo Protocolo 3 . Las conclusiones de las evaluaciones ex post y ex ante se exponen en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD) 4 .

En definitiva, de la evaluación se desprende que el sector pesquero de la Unión está muy interesado en la posibilidad de ejercer su actividad en Santo Tomé y Príncipe y que un nuevo Protocolo redundaría en interés de ambas Partes. Por otro lado, el nuevo Protocolo contribuiría a reforzar el seguimiento, el control y la vigilancia, y también a mejorar la gobernanza de las actividades pesqueras en la región.

Para la Unión es importante conservar un instrumento que permite una estrecha cooperación sectorial con un actor destacado en la gobernanza de los océanos a nivel subregional, debido a la extensión de la zona de pesca que se encuentra bajo su jurisdicción. El refuerzo de las relaciones con Santo Tomé y Príncipe permitirá asimismo establecer alianzas en el marco de la CICAA. Además, para la flota de la Unión, esto significa mantener el acceso a una zona de pesca importante para el despliegue de estrategias de explotación en un marco jurídico internacional plurianual. Para las autoridades de Santo Tomé y Príncipe, el objetivo es mantener relaciones con la Unión con vistas a reforzar la gobernanza de los océanos, beneficiarse de un apoyo sectorial específico que les brinda oportunidades de financiación plurianuales, e iniciar la industrialización de su sector de transformación a través de la actividad de los buques, en el marco de la diversificación de su economía.

Consulta con las partes interesadas

En el contexto de la evaluación, se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca de Santo Tomé y Príncipe y a representantes de la sociedad civil de este país. También se han celebrado consultas en el marco del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión recurrió a un consultor independiente para las evaluaciones ex post y ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 10, del Reglamento por el que se establece la política pesquera común.

Evaluación de impacto

No aplicable.

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable.

Derechos fundamentales

El Acuerdo negociado contiene una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los elementos esenciales del artículo 9 del Acuerdo de Samoa 5 , relativos a los derechos humanos.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El proyecto de Reglamento no tiene repercusiones en el presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El presente procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos vinculados a la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea, así como a la Decisión del Consejo relativa a su celebración. El presente Reglamento debe aplicarse desde el momento en que las actividades pesqueras sean posibles, es decir, en la fecha de aplicación provisional del Protocolo.

2025/0203 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo al reparto de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo de aplicación (2025-2029) del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:

Considerando lo siguiente:

(1)El 23 de julio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.º 894/2007 6 , relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea 7 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 29 de agosto de 2011.

(2)El último Protocolo de aplicación del Acuerdo expiró el 18 de diciembre de 2024.

(3)La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea, un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo») para un período de cuatro años.

(4)Como resultado de estas negociaciones, el Protocolo se rubricó el 9 de abril de 2025.

(5)El [...], el Consejo adoptó la Decisión (UE) [...] 8 , relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(6)Las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo deben repartirse entre los Estados miembros para todo el período de aplicación de este.

(7)El presente Reglamento debe aplicarse lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe y la necesidad de reducir en la medida de lo posible la interrupción de tales actividades.

(8)El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma a fin de permitir las actividades pesqueras de los buques de la Unión. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo (2025-2029) se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:

a)26 atuneros cerqueros:

España:        [15]    buques

Francia:    [11]    buques;

b)9 palangreros de superficie:

España:    [7]    buques

Portugal:    [2]    buques.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO.
(2)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.
(3)    Comisión Europea Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca, F&S, POSEIDON, Defaux, V. y Caillart, B., «Évaluation rétrospective du Protocole de mise en œuvre de l’accord de partenariat dans le domaine de la pêche entre l’Union européenne et la République de Sao Tomé-et-Principe et prospective d’un éventuel futur protocole – Rapport final» [documento en francés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2024, https://data.europa.eu/doi/10.2771/264668 .
(4)    DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN, «EVALUATION Accompanying the document Recommendation for a COUNCIL DECISION authorising the opening of negotiations on behalf of the European Union on a new implementing protocol to the Fisheries Partnership Agreement with the Democratic Republic of São Tomé and Príncipe, and possible amendments to the Fisheries Partnership Agreement or a new text of a Sustainable Fisheries Partnership Agreement» [documento en inglés], ( https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52024SC0177&qid=1424957307348 ).
(5)    Acuerdo de asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los miembros de la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por otra (DO L, 2023/2862, 28.12.2023, http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2023/2862/oj ).
(6)    DO L 205 de 7.8.2007, p. 35, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2007/894/oj .
(7)    DO L 205 de 7.8.2007, p. 36, ELI . http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2007/894/oj .
(8)    [Inclúyase la referencia y el DO].
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