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Document 52025DC0492

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el ejercicio de la delegación de poderes a la Comisión para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, y el artículo 50 de la Directiva (UE) 2016/797

COM/2025/492 final

Bruselas, 16.9.2025

COM(2025) 492 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de la delegación de poderes a la Comisión para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, y el artículo 50 de la Directiva (UE) 2016/797


1.Introducción

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea 1 , faculta a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 50 de dicha Directiva, durante un período de cinco años, a partir del 15 de junio de 2016, y prorrogado tácitamente por períodos de idéntica duración.

El presente informe se refiere a los poderes de la Comisión para adoptar actos delegados y enumera los actos adoptados por la Comisión en su ejercicio durante el período comprendido entre el 13 de enero de 2022, fecha del informe anterior 2 , y el 16 de septiembre de 2025.

2.Base jurídica del informe

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797, la Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de poderes «a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años».

3.Ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en relación con:

a)el ámbito geográfico y técnico de las especificaciones técnicas de interoperabilidad;

b)los requisitos esenciales aplicables;

c)la lista de condiciones reglamentarias, técnicas y operativas que deben armonizarse a nivel de subsistemas y de interfaces entre los subsistemas y el nivel previsto de armonización;

d)los procedimientos ferroviarios específicos para evaluar la conformidad de los componentes de interoperabilidad y su idoneidad para el uso;

e)los procedimientos ferroviarios específicos para evaluar la verificación «CE» de los subsistemas;

f)las categorías de personal implicadas en la explotación y mantenimiento de los subsistemas correspondientes y los objetivos generales para determinar los requisitos mínimos de cualificación profesional y las condiciones de salud y seguridad para dicho personal;

g)cualquier otro elemento que deba tenerse en cuenta para garantizar la interoperabilidad del sistema ferroviario de la UE de conformidad con el artículo 1, apartados 1 y 2, como la homologación de las ETI con las normas o especificaciones europeas e internacionales.

En el período cubierto por el presente informe, la Comisión no ha ejercido las facultades que le confiere el artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797. La Comisión considera que el marco regulador existente es suficiente para garantizar la estabilidad y la eficiencia del sistema ferroviario europeo.

En el período anterior y aún en vigor, la Comisión ejerció los poderes que le confiere el artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797 para adoptar la Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por la que se completa la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los objetivos específicos de redacción, adopción y revisión de las especificaciones técnicas de interoperabilidad 3 . La presente Decisión delegada establece un conjunto coherente de objetivos específicos que deben incorporarse a las ETI para mejorar la interoperabilidad y al mismo tiempo facilitar, mejorar y desarrollar los servicios de transporte ferroviario dentro de la UE y con terceros países y contribuir a la realización del espacio ferroviario europeo único y a la realización progresiva del mercado interior.

4.Conclusiones

Mediante el presente informe, la Comisión cumple la obligación de presentar informes prevista en el artículo 50, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.

(1)    Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/797/oj ).
(2)    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el ejercicio de la delegación de poderes a la Comisión para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, y el artículo 50 de la Directiva (UE) 2016/797 (COM/2022/7 final).
(3)    Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por la que se completa la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los objetivos específicos de redacción, adopción y revisión de las especificaciones técnicas de interoperabilidad [notificada con el número C(2017)3800] (DO L 210 de 15.8.2017, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_del/2017/1474/oj ).
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