COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 12.6.2025
COM(2025) 306 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008
1.Introducción
El Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 110/2008, establece un marco legislativo común para las bebidas espirituosas producidas en la Unión. En particular, establece normas sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, así como el control y supervisión de estas. Es el acto de base para los regímenes de la UE en materia de indicaciones geográficas del sector de las bebidas espirituosas.
Dicho Reglamento armoniza la legislación de la UE en materia de bebidas espirituosas con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que se refiere a las disposiciones que debe adoptar la Comisión (actos delegados y de ejecución).
Además de la armonización con el TFUE, el Reglamento mejora y actualiza el marco para la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, que ya estaba regulado por el Reglamento (CE) n.° 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.° 1576/89 del Consejo. Sustituye las normas anteriores relativas a la protección y a los procedimientos de inscripción en el registro, modificación y anulación de las indicaciones geográficas del sector de las bebidas espirituosas, así como en lo que respecta al registro, con nuevas normas y procedimientos basados en procedimientos más exhaustivos y suficientemente probados para los productos agrícolas y alimenticios.
El Reglamento (UE) 2019/787 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que completen o modifiquen algunas de esas normas y, en determinados casos, le impone la obligación de informar a los colegisladores sobre el ejercicio de los poderes delegados que el propio Reglamento otorga.
Concretamente, de conformidad con el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/787, se otorgaron a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados por un período de cinco años a partir del 24 de mayo de 2019 en los casos previstos en las siguientes disposiciones:
a)artículo 33, apartado 1: establece un registro electrónico accesible al público de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas reconocidas en el marco del presente régimen (en lo sucesivo, «registro»);
b)artículo 33, apartado 2, párrafo cuarto: establece normas pormenorizadas adicionales sobre la forma y el contenido del registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas;
c)artículo 41, apartado 1, letra a): establece condiciones adicionales que han de cumplirse, también en los casos en los que una zona geográfica incluya más de un país, relativas a las solicitudes de registro de una indicación geográfica a que se refieren los artículos 23 y 24 de dicho Reglamento;
d)artículo 41, apartado 1, letra b): establece condiciones adicionales que han de cumplirse, también en los casos en los que una zona geográfica incluya más de un país, relativas a los procedimientos nacionales preliminares a que se refiere el artículo 24 de dicho Reglamento, el control de la Comisión, el procedimiento de oposición y la anulación de las indicaciones geográficas;
e) artículo 41, apartado 2: establece condiciones y requisitos para el procedimiento relativo a las modificaciones de la Unión y las modificaciones normales, incluidas las modificaciones temporales, del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 31 de dicho Reglamento.
La Comisión tiene la obligación de adoptar el acto delegado por el que se establece un registro electrónico accesible al público (artículo 33, apartado 1, de 8 de junio de 2021).
La Comisión debe elaborar un informe sobre estas delegaciones de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes debe prorrogarse tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
El Reglamento (UE) 2019/787 entró en vigor el 24 de abril de 2019. Se empezó a aplicar de forma general a partir del 25 de mayo de 2021. No obstante, todas las disposiciones relativas a las indicaciones geográficas, con exclusión de algunas disposiciones correspondientes a la fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro (artículo 24, apartado 4, párrafo tercero, y apartados 5 a 7), estaban en vigor desde el 8 de junio de 2019.
El presente informe describe la actividad de la Comisión en el período que comenzó el 8 de junio de 2019.
2.Ejercicio de la delegación
Los poderes para adoptar actos delegados garantizaron el funcionamiento correcto y eficiente del Reglamento (UE) 2019/787 y facilitaron una transición fluida al nuevo régimen desde el Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Consejo.
La Comisión ha utilizado estos poderes de forma moderada, mediante la adopción de un Reglamento: el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro.
El Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión establece normas específicas sobre los requisitos adicionales del pliego de condiciones [artículo 2, poder delegado, artículo 41, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/787], el expediente de solicitud de un Estado miembro [artículo 3, poder delegado, artículo 41, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/787], la admisibilidad de la solicitud [artículo 4, poder delegado, artículo 41, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/787], el período transitorio nacional [artículo 5, poder delegado, artículo 41, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/787], las solicitudes de modificación de la Unión del pliego de condiciones [artículo 6, poder delegado, artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787], la admisibilidad de las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión [artículo 7, poder delegado, artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787], las modificaciones normales del pliego de condiciones [artículo 8, poder delegado, artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787], la relación entre modificaciones de la Unión y modificaciones normales [artículo 9, poder delegado, artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787], las modificaciones temporales del pliego de condiciones [artículo 10, poder delegado, artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787], el procedimiento de anulación [artículo 11, poder delegado, artículo 41, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/787], la admisibilidad de las solicitudes de anulación [artículo 12, poder delegado, artículo 41, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/787] y el registro [artículo 13, poder delegado, artículo 33, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/787].
Durante la elaboración de los actos, se consultó a los expertos designados por los Estados miembros a través del Grupo de Expertos en bebidas espirituosas. La Comisión veló por que los documentos pertinentes se transmitieran al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.
La Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión el 12 de mayo de 2021, de acuerdo con el plazo estipulado para crear el registro de las indicaciones geográficas del sector de las bebidas espirituosas contemplado en el artículo 33, apartado 1. El Reglamento Delegado adoptado se notificó posteriormente al Parlamento Europeo y al Consejo a fin de que dichas instituciones pudiesen formular objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto.
Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones al Reglamento Delegado. Una vez expirado el plazo, el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea L 270 de 29 de julio de 2021 y entró en vigor el 1 de agosto de 2021.
3.Situación actual
El Reglamento Delegado mencionado ha cumplido satisfactoriamente su misión de completar y modificar el Reglamento (UE) 2019/787 con las normas necesarias para su funcionamiento correcto y eficiente.
No se han recibido solicitudes de los Estados miembros para el posible otorgamiento o sustracción de poderes delegados a la Comisión. No ha habido sugerencias de cambio en el equilibro de poderes de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/787. Tampoco se han recibido solicitudes de modificación de ninguno de los dos Reglamentos Delegados durante el período establecido.
Este proceso de armonización progresiva de las normas de procedimiento y protección de la UE relativas a las indicaciones geográficas en el sector agrícola, del que el Reglamento (UE) 2019/787 fue un primer paso, se completó posteriormente con la adopción del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo
, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012. El Reglamento (UE) 2024/1143 establece un marco único de la Unión para las indicaciones geográficas en todos los sectores agrícolas, a saber, el vino, las bebidas espirituosas y los productos agrícolas, y establece un conjunto único de normas y procedimientos aplicables a los tres sectores. Modificó el Reglamento (UE) 2019/787 de manera que, actualmente, las disposiciones sobre la protección, los procedimientos (de inscripción en el registro, modificación y anulación de las indicaciones geográficas) y el registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas solo se recogen en el Reglamento (UE) 2024/1143.
El Reglamento (UE) 2024/1143 derogó el artículo 33, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/787.
No derogó el artículo 41 del Reglamento (UE) 2019/787, porque esta base jurídica era necesaria para derogar el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión a fin de adoptar un nuevo Reglamento Delegado de la Comisión por el que se completase el Reglamento (UE) 2024/1143 aplicable de manera general a los tres sectores agrícolas.
Así pues, el 30 de octubre de 2024, se adoptaron dos Reglamentos Delegados de la Comisión: el Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014; y el Reglamento Delegado (UE) 2025/29 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro.
Las disposiciones sobre los procedimientos de inscripción en el registro, modificación y anulación de las indicaciones geográficas del sector de las bebidas espirituosas, establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión, se han derogado y sustituido por las disposiciones correspondientes del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión. Las disposiciones relativas al registro de las indicaciones geográficas del sector de las bebidas espirituosas, recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión, se han derogado y sustituido por las disposiciones correspondientes del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las inscripciones en el registro, las modificaciones, las cancelaciones, la ejecución de la protección, el etiquetado y la comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta a las indicaciones geográficas del sector vitivinícola y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 668/2014 y (UE) 2021/1236.
En conclusión, se deroga el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/787. El artículo 41 del Reglamento (UE) 2019/787 debe considerarse obsoleto, pues incluye facultades que ya no se utilizarán al haber sido sustituidas por las correspondientes facultades del Reglamento (UE) 2024/1143. Se derogó el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión, que era el único acto delegado adoptado sobre la base de las facultades previstas en el artículo 46, apartado 3.
En vista de lo anterior, la Comisión no contemplará ningún uso ulterior de la facultad prevista en el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/787 que le permite adoptar actos delegados.
Por estos motivos, la Comisión no solicita ninguna ampliación de la delegación de poderes.
4.CONCLUSIÓN
En el período cubierto por el presente informe, la Comisión ejerció los poderes delegados que le confieren el artículo 33, apartados 1 y 2, y el artículo 41, apartado 1, letras a) y b), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787. El Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 se adoptó sobre la base de estas facultades y, posteriormente, el Reglamento Delegado (UE) 2025/29 de la Comisión lo ha derogado. Se derogó el artículo 33 del Reglamento (UE) 2019/787. El artículo 41 debe considerarse obsoleto. La Comisión no solicita ninguna ampliación de la delegación de poderes e invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.