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Document 52024PC0526

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 17.ª reunión del Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, relativa a la adopción de una Decisión sobre el procedimiento de formulación de recomendaciones a las Partes en el primer ciclo de evaluación temática, en lo relativo a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal

COM/2024/526 final

Bruselas, 14.11.2024

COM(2024) 526 final

2024/0292(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 17.ª reunión del Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, relativa a la adopción de una Decisión sobre el procedimiento de formulación de recomendaciones a las Partes en el primer ciclo de evaluación temática, en lo relativo a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 17.ª reunión del Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo, «Convenio de Estambul» o «el Convenio»), el 17 de diciembre de 2024, relativa a la adopción prevista del proyecto de Decisión sobre el nuevo procedimiento del Comité para formular recomendaciones a las Partes sobre su aplicación del Convenio, basándose en el primer ciclo de evaluación temática del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (GREVIO), titulado «Building trust by delivering support, protection and justice» («Generar confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia»).

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Convenio de Estambul

El Convenio de Estambul tiene por objeto establecer un conjunto completo y armonizado de reglas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en Europa y fuera de ella. El Convenio entró en vigor el 1 de agosto de 2014.

La UE firmó el Convenio en junio de 2017 y completó el procedimiento de adhesión con el depósito de dos instrumentos de aprobación el 28 de junio de 2023, lo que dio lugar a la entrada en vigor del Convenio para la UE el 1 de octubre de 2023. La UE se ha adherido al Convenio en lo que respecta a los ámbitos que son de su competencia exclusiva, a saber, los asuntos relacionados con las instituciones y la administración pública de la Unión 1 y los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, el asilo y la no devolución 2 . Todos los Estados miembros de la UE han firmado el Convenio y veintidós de ellos lo han ratificado 3 .

2.2.El Comité de las Partes

El Comité de las Partes 4 está compuesto por representantes de las Partes en el Convenio. Las Partes deben procurar designar, como sus representantes, expertos del más alto rango posible en el ámbito de la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica 5 . Las funciones que tiene atribuidas el Comité de las Partes se enumeran en el artículo 1 del Reglamento interno 6 . El 1 de octubre de 2023, la UE se convirtió en Parte en el Convenio de Estambul y, por tanto, en miembro del Comité de las Partes (artículo 67, apartado 1, del Convenio).

2.3. El mecanismo de seguimiento del Convenio de Estambul

El Convenio de Estambul crea un mecanismo de seguimiento para garantizar una aplicación efectiva de sus disposiciones por las Partes 7 . El objetivo es evaluar la forma en que se ponen en práctica las disposiciones del Convenio y proporcionar directrices a las Partes. Este mecanismo de seguimiento consta de dos órganos distintos, pero que interactúan entre sí: el GREVIO y el Comité de las Partes. El GREVIO es un grupo independiente de expertos encargado de velar por la aplicación del Convenio de Estambul país por país en virtud del artículo 66, apartado 1, del Convenio.

El procedimiento de seguimiento se establece en el artículo 68 del Convenio. Con arreglo al artículo 68, apartado 1, las Partes deben presentar un informe, basándose en un cuestionario preparado por el GREVIO, detallando las medidas de tipo legislativo y de otro tipo tomadas para hacer efectivas las disposiciones del Convenio. Este procedimiento, denominado procedimiento de evaluación de referencia, ofrece una primera visión de conjunto de la aplicación por la Parte en cuestión de casi todas las disposiciones del Convenio. Basándose en el cuestionario y la información adicional de otros agentes pertinentes, el GREVIO redacta un informe con propuestas de medidas que dicha Parte debe adoptar para cumplir las obligaciones que le impone el Convenio.

Sobre la base de los informes del GREVIO y sus conclusiones, el Comité de las Partes puede, de conformidad con el artículo 68, apartado 12, del Convenio, adoptar recomendaciones dirigidas a la Parte de que se trate sobre la aplicación del Convenio y fijar la fecha para que envíe la información sobre su aplicación. Según dicha disposición, el Comité de las Partes ha adoptado recomendaciones para los Estados Parte distinguiendo entre las medidas que considera que la Parte de que se trate debe adoptar lo antes posible, con la obligación de informar al Comité sobre las medidas adoptadas a este respecto en un plazo de tres años, y aquellas que, aun siendo importantes, el Comité de las Partes considera que pueden relegarse a un segundo nivel de prioridad.

El procedimiento aplicable a la formulación de recomendaciones basadas en los informes de referencia del GREVIO fue aprobado por el Comité en su 4.ª reunión, celebrada el 30 de enero de 2018, y se describe en el documento IC-CP(2018)6 8 . En resumen, se acordó que las recomendaciones deben centrarse en las deficiencias detectadas por el GREVIO que requieren una acción inmediata, introducidas con el verbo «insta» (urges), y en aquellas correspondientes a los capítulos I y II del Convenio que deben subsanarse en un futuro próximo, señaladas con el verbo «anima encarecidamente» (strongly encourages).

Aunque el GREVIO considera que todas sus propuestas son importantes, ha establecido una jerarquía de urgencia, expresada mediante el uso de diferentes verbos: «insta», «anima encarecidamente», «anima» (encourage) y «exhortar» (invite). El Comité de las Partes decidió concretamente incluir en sus recomendaciones las propuestas precedidas de «anima encarecidamente» de los capítulos I y II del Convenio debido a su especial importancia, puesto que sientan las bases para la aplicación efectiva del resto del Convenio. El GREVIO también detectó carencias significativas en la aplicación de estos capítulos. Además, se acordó que las Partes deberían disponer de tres años para aplicar las recomendaciones del Comité de las Partes e informar al respecto. Por último, el Comité de las Partes decidió exhortar explícitamente a la Parte en cuestión a aplicar las propuestas restantes del GREVIO, sin solicitar más información sobre las cuestiones menos urgentes, como forma de refrendar las propuestas del GREVIO en su totalidad.

2.4.Los ciclos de evaluación temática

Dado que el procedimiento de evaluación de referencia ha concluido para casi todas las Partes en el Convenio, a finales de 2022 el GREVIO decidió avanzar a la siguiente fase de evaluación del cumplimiento del Convenio por los Estados Parte. Con arreglo al artículo 68, apartado 3, del Convenio, los procedimientos de evaluación del GREVIO posteriores a la evaluación de referencia se dividirán en ciclos. Al inicio de cada ciclo, el GREVIO seleccionará las disposiciones particulares para evaluar y enviará un cuestionario para recabar información sobre su aplicación. Sobre la base de la información recogida, el GREVIO emitirá informes. Este proceso se denomina «ciclos de evaluación temática del GREVIO».

El primer ciclo de evaluación temática se titula «Building trust by delivering support, protection and justice» («Generar confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia») y se desarrollará de 2023 a 2031. Si bien la evaluación de referencia comprendió aproximadamente sesenta artículos del Convenio de Estambul, el nuevo procedimiento de evaluación temática se centra en diecinueve disposiciones específicas 9 . Estas disposiciones establecen normas para las fuerzas y cuerpos de seguridad, los profesionales del ámbito de la justicia penal y la prestación de servicios de apoyo generales y especializados a las víctimas, así como un enfoque global centrado en la víctima. El objetivo es lograr una evaluación más exhaustiva de estos ámbitos, poniendo el foco en los progresos realizados en el marco de cada disposición.

Con el fin de adoptar recomendaciones dirigidas a las Partes basadas en la nueva evaluación temática del GREVIO, el Comité de las Partes debe establecer un procedimiento específico. En la reunión del Comité de las Partes de 3 de mayo de 2024 se celebró un debate preliminar sobre esta cuestión, basado en un documento de reflexión elaborado por la Secretaría [IC-CP(2024)6] 10 . Tras este debate, la Secretaría del Comité de las Partes distribuyó el proyecto de Decisión IC-CP(2024)10 en septiembre de 2024, sobre el procedimiento para formular dichas recomendaciones, junto con un modelo en el que se fija la estructura propuesta de las recomendaciones que deben dirigirse a las Partes 11 . El proyecto de decisión se fundamenta en gran medida en el procedimiento aplicable que rige la formulación de recomendaciones basadas en los informes de referencia del GREVIO.

2.5.Los actos previstos del Comité de las Partes

Durante su 17.ª reunión, que tendrá lugar el 17 de diciembre de 2024, está previsto que el Comité de las Partes proceda a la adopción de la Decisión sobre el nuevo procedimiento del Comité para formular recomendaciones a las Partes sobre la aplicación del Convenio de Estambul basadas en los primeros informes de evaluación temática del GREVIO, junto con un modelo que fija la estructura de dichas recomendaciones futuras («el acto previsto»).

El procedimiento propuesto por la Secretaría del Comité de las Partes en el documento IC-CP(2024)10 puede resumirse como sigue:

Las recomendaciones deben incluir las propuestas de los informes de evaluación temática sobre los ámbitos que el GREVIO considera que deben subsanarse con especial urgencia («insta») y los que el GREVIO considera que deberían subsanarse en un futuro próximo («anima encarecidamente»), en relación con todos los capítulos del Convenio.

El Comité de las Partes supervisará la aplicación de estas recomendaciones, de conformidad con su Reglamento interno, solicitando que la Parte en cuestión presente un informe escrito sobre la manera en que ha aplicado las recomendaciones en un plazo de tres años a partir de la adopción de las recomendaciones. Posteriormente, el Comité de las Partes puede optar por no tomar ninguna otra medida en el ejercicio de su supervisión para evitar solapamientos con futuros ciclos de evaluación del GREVIO.

En las recomendaciones debe indicarse explícitamente que la Parte en cuestión aplique las propuestas restantes del GREVIO, sin solicitar más información sobre las cuestiones menos urgentes, como forma de refrendar las conclusiones del GREVIO en su totalidad, y exhortar a dicha Parte a que mantenga un diálogo continuo con el GREVIO.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

El acto previsto se refiere a la propuesta de la Secretaría del Comité de las Partes relativa al ámbito de aplicación y el procedimiento para formular recomendaciones a las Partes sobre la aplicación del Convenio de Estambul sobre la base de los primeros informes de evaluación temática del GREVIO, junto con un modelo en el que se fije la estructura de dichas recomendaciones futuras. El ciclo de evaluación temática se refiere a la aplicación por las Partes de disposiciones del Convenio relacionadas con la cooperación judicial en materia penal, como los asuntos relacionados con la protección de las víctimas y el apoyo a las víctimas de violencia contra las mujeres y violencia doméstica. Las recomendaciones adoptadas por el Comité de las Partes pueden influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión en la medida en que pueden afectar a la interpretación de disposiciones pertinentes del Convenio en el futuro. El acto previsto determina el procedimiento para la adopción de recomendaciones y la supervisión de la aplicación de las recomendaciones formuladas a las Partes y será vinculante para la Unión. Por consiguiente, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de las Partes sobre el acto previsto en lo que respecta a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal.

Se propone que la UE acepte la propuesta de la Secretaría, ya que el procedimiento propuesto se ajusta al procedimiento de evaluación de referencia, que ha sido eficaz y garantiza la aplicación efectiva de todas las disposiciones elegidas para la evaluación temática, evitando al mismo tiempo el solapamiento de los procesos de seguimiento.

El cambio propuesto con respecto al procedimiento de evaluación de referencia se refiere al ámbito de aplicación de las recomendaciones. La nueva propuesta ampliaría el ámbito de aplicación para incluir todas las conclusiones que el GREVIO considera que requieren una actuación urgente («anima encarecidamente»), en lugar de limitar las recomendaciones a los capítulos I y II del Convenio como en el procedimiento anterior. Este ámbito de aplicación más amplio debería ser aceptable, ya que es probable que el número total de conclusiones se reduzca en comparación con los informes de evaluación de referencia del GREVIO, dado que el informe temático solo trata diecinueve artículos del Convenio.

Además, un cambio de poca importancia de la propuesta consiste en mencionar explícitamente que el Comité de las Partes puede optar por no tomar más medidas en el ejercicio de su supervisión tras recibir informes escritos sobre la aplicación de las recomendaciones, a fin de evitar solapamientos con futuros ciclos de evaluación del GREVIO. Esto responde a las preocupaciones planteadas por las Partes en relación con el solapamiento de los procesos de seguimiento, al haber tenido que gestionar simultáneamente los dos tipos de evaluaciones, tanto la de referencia como la temática. Esto también debería ser aceptable, dada la necesidad de racionalizar los procedimientos y reducir la carga para las Partes.

Otro cambio de poca importancia es que se indica expresamente que el Comité de las Partes exhorta a la Parte en cuestión a proseguir el diálogo con el GREVIO sobre los avances. Esto también debería ser aceptable, ya que dicho diálogo es voluntario y puede resultar de utilidad para la Parte en cuestión.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del TFUE contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 12 .

4.1.2.Aplicación al presente asunto

El Comité de las Partes es un órgano creado por el Convenio de Estambul. El proyecto de decisión que el Comité de las Partes debe adoptar constituye un acto que surte efectos jurídicos, ya que determinará el procedimiento para la adopción y la supervisión de la aplicación de las recomendaciones a las Partes sobre la base del ciclo de evaluación temática en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal, que pueden afectar a la interpretación de disposiciones pertinentes del Convenio en el futuro y, por tanto, pueden influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión. Por tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

Si el acto previsto persigue varios objetivos o consta de varios componentes vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio del otro, la base jurídica sustantiva de la Decisión adoptada en virtud del artículo 218, apartado 9, del TFUE tendrá que incluir, excepcionalmente, las distintas bases jurídicas pertinentes.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

El principal objetivo del acto previsto es establecer los procedimientos que permitan al Comité de las Partes adoptar recomendaciones dirigidas a las Partes sobre la base de los nuevos informes de evaluación temática del GREVIO. El ciclo de evaluación temática se refiere a la aplicación por las Partes de disposiciones del Convenio relacionadas con la cooperación judicial en materia penal, como los asuntos relacionados con la protección de las víctimas y el apoyo a las víctimas de violencia contra las mujeres y violencia doméstica. La UE se ha adherido al Convenio de Estambul en lo que respecta a los ámbitos que son de su competencia exclusiva, a saber, los asuntos relacionados con las instituciones y la administración pública de la Unión 13 y los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, el asilo y la no devolución 14 . La adhesión de la UE al Convenio de Estambul se produjo por medio de dos Decisiones del Consejo distintas para tener en cuenta la posición especial de Dinamarca e Irlanda con respecto al título V del TFUE. Por consiguiente, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de las Partes en relación con el acto previsto debe establecerse por medio de dos decisiones paralelas.

El acto previsto persigue objetivos en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal (artículo 82, apartado 2, y artículo 84 del TFUE) que están vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio del otro. Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta comprende las disposiciones siguientes: el artículo 82, apartado 2, y el artículo 84 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 82, apartado 2, y el artículo 84 del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

2024/0292 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 17.ª reunión del Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, relativa a la adopción de una Decisión sobre el procedimiento de formulación de recomendaciones a las Partes en el primer ciclo de evaluación temática, en lo relativo a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 82, apartado 2, y su artículo 84, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo, «el Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo 15 , en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión, y por la Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo 16 , en lo que respecta a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, el asilo y la no devolución, en la medida en que sean de competencia exclusiva de la Unión, y entró en vigor para la Unión el 1 de octubre de 2023.

(2)Con arreglo al artículo 66, apartado 1, del Convenio, se ha encargado al Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo denominado «GREVIO») velar por la aplicación del Convenio por las Partes. De conformidad con el artículo 68, apartado 3, del Convenio, los procedimientos de evaluación posteriores al procedimiento de evaluación de referencia inicial del GREVIO se dividirán en ciclos, denominados ciclos de evaluación temática del GREVIO. Según el artículo 68, apartado 11, del Convenio, el GREVIO debe aprobar sus informes y conclusiones en relación con las medidas adoptadas por la Parte de que se trate para aplicar las disposiciones pertinentes del Convenio. Sobre la base de los informes del GREVIO, el Comité de las Partes del Convenio puede adoptar recomendaciones dirigidas a la Parte de que se trate, de conformidad con el artículo 68, apartado 12, del Convenio.

(3)El primer ciclo de evaluación temática, titulado «Building trust by delivering support, protection and justice» («Generar confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia»), se puso en marcha en 2022 y se desarrollará de 2023 a 2031. Trata diecinueve disposiciones específicas del Convenio 17 y se refiere a la aplicación por las Partes de disposiciones del Convenio relacionadas con la cooperación judicial en materia penal, como los asuntos relacionados con la protección de las víctimas y el apoyo a las víctimas de violencia contra las mujeres y violencia doméstica.

(4)En septiembre de 2024, la Secretaría del Comité de las Partes compartió el proyecto de Decisión sobre las recomendaciones que debía adoptar el Comité de las Partes a raíz de los informes del GREVIO adoptados como parte de su primer ciclo de evaluación temática [IC-CP(2024)10], que establece el procedimiento para la adopción de recomendaciones y su posterior supervisión por el Comité de las Partes y contiene un modelo de recomendación. El proyecto de Decisión se debatirá y, si es posible, se adoptará en la 17.ª reunión del Comité de las Partes, que se celebrará el 17 de diciembre de 2024.

(5)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de las Partes, ya que el acto previsto determinará el procedimiento para la adopción y la supervisión de la aplicación de las recomendaciones dirigidas a las Partes en lo que respecta a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal. Dichas recomendaciones podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión en la medida en que pueden afectar a la interpretación de disposiciones pertinentes del Convenio en el futuro.

(6)Según el proyecto de Decisión, las recomendaciones deben limitarse a las preocupaciones más acuciantes señaladas por el GREVIO en sus informes. Entre ellas se incluyen las deficiencias que el GREVIO considera que requieren una acción inmediata, introducidas con el verbo «insta» (urges), así como aquellas que el GREVIO considera que deben subsanarse en un futuro próximo, señaladas con el verbo «anima encarecidamente» (strongly encourages), que abarcan todos los capítulos de la Convención.

(7)Por lo que respecta a la supervisión, el proyecto de Decisión establece que el Comité de las Partes debe supervisar la aplicación de estas recomendaciones solicitando a la Parte en cuestión que presente un informe escrito sobre las medidas que ha adoptado en un plazo de tres años a partir de la adopción de las recomendaciones. Posteriormente, el Comité de las Partes puede optar por no tomar ninguna otra medida en el ejercicio de su supervisión para evitar solapamientos con futuros ciclos de evaluación del GREVIO.

(8)Por último, el proyecto de Decisión establece que en las recomendaciones debe indicarse que la Parte aplique las propuestas restantes menos urgentes del GREVIO, como forma de refrendar las conclusiones del GREVIO en su totalidad, y exhortar a dicha Parte a que mantenga un diálogo continuo con el GREVIO.

(9)Se propone que la Unión acepte el proyecto de Decisión, ya que el procedimiento propuesto se ajusta al procedimiento de evaluación de referencia, que ha sido eficaz y garantiza la aplicación efectiva de todas las disposiciones elegidas para la evaluación temática, evitando al mismo tiempo el solapamiento de los procesos de seguimiento.

(10)La posición de la Unión en el Comité de las Partes debe ser, por lo tanto, la de respaldar la adopción del proyecto de Decisión que figura en el documento IC-CP(2024)10, incluido el modelo de recomendación propuesto en su apéndice I.

(11)A fin de permitir la flexibilidad necesaria durante la reunión del Comité de las Partes, debe contemplarse que pueda consentirse en cambios de poca importancia en el proyecto de Decisión sin necesidad de una Decisión ulterior del Consejo.

(12)Irlanda no está vinculada por la Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo y no participa, por lo tanto, en la adopción de la presente Decisión.

(13)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 17.ª reunión del Comité de las Partes, creado en virtud del artículo 67 del Convenio, será la de respaldar la adopción de la Decisión sobre las recomendaciones que deberá adoptar el Comité de las Partes a raíz de los informes del GREVIO adoptados como parte de su primer ciclo de evaluación temática [IC-CP(2024)10], incluido el modelo de recomendación propuesto en su apéndice I.

Artículo 2

Los representantes de la Unión en el Comité de las Partes podrán consentir en cambios de poca importancia en el proyecto de Decisión IC-CP(2024)10, incluido su apéndice I, sin necesidad de una Decisión ulterior del Consejo.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo, de 1 de junio de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión (DO L 143 I de 2.6.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1075/oj ).
(2)    Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo, de 1 de junio de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución (DO L 143 I de 2.6.2023, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1076/oj ).
(3)    Estado de las ratificaciones a noviembre de 2024: AT (2013); BE (2016); CY (2017); DE (2017); DK (2014); IE (2019); EL (2018); ES (2014); EE (2017); FI (2015); FR (2014); HR (2018); IT (2013); LU (2018); MT (2014); NL (2015); PL (2015); PT (2013); RO (2016); SI (2015); SV (2014); LV (2023).
(4)     Committee of the Parties - Istanbul Convention Action against violence against women and domestic violence (coe.int) [«Comité de las Partes: Convenio de Estambul, lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (coe.int)», página web no disponible en español].
(5)    Artículo 2.1.b del Reglamento interno del Comité de las Partes.
(6)    Documento IC-CP(2015)2, adoptado el 4 de mayo de 2015; no disponible en español.
(7)    Artículo 1, apartado 2, del Convenio de Estambul.
(8)    Discussion Paper on the adoption of Recommendations by the Committee of the Parties in light of GREVIO's reports and proposals/suggestions [«Documento de debate sobre la adopción de recomendaciones por el Comité de las Partes a raíz de los informes y propuestas/sugerencias del GREVIO»; IC-CP(2018)6; documento no disponible en español].
(9)    Artículos 7, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 20, 22, 25, 31, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 56 del Convenio de Estambul, cuestionario del GREVIO para la evaluación de la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica por las Partes, 1.er ciclo de evaluación temática, titulado «Building trust by delivering support, protection and justice» («Generar confianza mediante la ayuda, la protección y la justicia»; documento no disponible en español), 1680a90c67 (coe.int) .
(10)    Discussion paper on the adoption of recommendations by the Committee of the Parties in light of GREVIO's first thematic evaluation reports and proposals/suggestions made («Documento de debate sobre la adopción de recomendaciones por el Comité de las Partes a raíz de los informes y propuestas/sugerencias de la primera evaluación temática del GREVIO»; documento no disponible en español).
(11)    Decision on the recommendations to be adopted by the Committee of the Parties in light of GREVIO's reports adopted as part of its first thematic round of evaluation [«Decisión sobre las recomendaciones que deberá adoptar el Comité de las Partes a raíz de los informes del GREVIO adoptados en el marco de su primer ciclo de evaluación temática»; IC-CP(2024)10; documento no disponible en español].
(12)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(13)    Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo, de 1 de junio de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión (DO L 143 I de 2.6.2023, p. 1).
(14)    Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo, de 1 de junio de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución (DO L 143 I de 2.6.2023, p. 4).
(15)    Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo, de 1 de junio de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión (DO L 143 I de 2.6.2023, p. 1).
(16)    Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo, de 1 de junio de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución (DO L 143 I de 2.6.2023, p. 4).
(17)    Artículos 7, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 20, 22, 25, 31, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 56 del Convenio de Estambul.
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