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Document 52024PC0515

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la existencia de un déficit excesivo en Polonia

    COM/2024/515 final

    Bruselas, 8.7.2024

    COM(2024) 515 final

    2024/0170(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la existencia de un déficit excesivo en Polonia


    2024/0170 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la existencia de un déficit excesivo en Polonia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 6,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vistas las observaciones presentadas por Polonia,

    Considerando lo siguiente:

    1.Con arreglo al artículo 126 del TFUE, los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

    2.El Pacto de Estabilidad y Crecimiento se basa en el objetivo de unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de los precios y para un crecimiento sostenible e inclusivo, sustentado en la estabilidad financiera, apoyando de este modo la consecución de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento sostenible y de empleo.

    3.El procedimiento de déficit excesivo, contemplado en el artículo 126 del TFUE y desarrollado por el Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo 1 (que forma parte del Pacto de Estabilidad y Crecimiento), contempla la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo n.º 12, sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, contiene disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo 2 establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dichas disposiciones. El marco de gobernanza económica reformado de la UE, que entró en vigor el 30 de abril de 2024, incluye el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo. La reforma mantuvo en términos generales las normas del procedimiento de déficit excesivo por incumplimiento del criterio de déficit, mientras que en el caso de los Estados miembros con una ratio de deuda pública superior al 60 % del PIB, el procedimiento de déficit excesivo por incumplimiento del criterio de deuda se centrará en las desviaciones respecto de la senda de gasto neto que establecerá el Consejo en virtud del Reglamento (UE) 2024/1263 sobre la base de los planes fiscales-estructurales a medio plazo que deben presentar los Estados miembros. La presente Decisión del Consejo se refiere únicamente al exceso de la ratio entre el déficit público y el producto interior bruto (PIB) con respecto al valor de referencia del 3 % del PIB.

    4.De conformidad con el artículo 126, apartado 5, del TFUE, si la Comisión considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo, debe remitir un dictamen al Estado miembro de que se trate e informar de ello al Consejo. Tras haber tomado en consideración su informe, adoptado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del TFUE, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero adoptado en virtud del apartado 4 de dicho artículo, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Polonia. Por consiguiente, el 8 de julio de 2024 la Comisión remitió un dictamen a Polonia e informó de ello al Consejo 3 . 

    5.El artículo 126, apartado 6, del TFUE establece que el Consejo debe considerar las posibles observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Polonia, esta valoración global lleva a las siguientes conclusiones.

    6.Según los datos validados por Eurostat el 22 de abril de 2024 4 , el déficit de las administraciones públicas en Polonia alcanzó el 5,1 % del PIB en 2023, y la deuda de las administraciones públicas se situó en el 49,6 % del PIB. En el informe de la Comisión elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del TFUE se consideró que el exceso del déficit en 2023 sobre el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado no es excepcional, ya que no es el resultado de un acontecimiento inusual ni de una grave recesión económica en el sentido del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En 2023, el PIB real de Polonia creció un 0,2 %, tras un crecimiento del 5,6 % en 2022. El exceso sobre el valor de referencia del Tratado no es temporal, según las previsiones de primavera de 2024 de la Comisión, que prevén que el déficit de las administraciones públicas siga superando el 3 % del PIB en 2024 y 2025. En resumen, el déficit en 2023 sobrepasó el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, sin mantenerse cercano a ese valor. El exceso no se considera excepcional, tal como se define en el Tratado y en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, ni temporal. Por lo tanto, a primera vista no se cumple el criterio de déficit definido en el Tratado y en el Reglamento (CE) n.º 1467/97.

    7.Según los datos notificados a Eurostat, se prevé que el déficit de las administraciones públicas de Polonia alcance el 5,1 % del PIB en este año 5 . Las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión 6 indican un déficit del 5,4 % del PIB, por encima del valor de referencia del Tratado, establecido en el 3 %, y sin aproximarse al mismo. El aumento del déficit en comparación con 2023 deriva principalmente del aumento del gasto, en particular del gasto creciente en el refuerzo de la capacidad de defensa, incluidas las inversiones en equipos e infraestructuras militares y los gastos militares corrientes, de las nuevas prestaciones sociales, que comprenden la subida de las asignaciones familiares, y del incremento de los salarios de los profesores en un 30 % y de los funcionarios públicos en un 20 %.

    8.De conformidad con los requisitos a que se hace referencia en el artículo 126, apartado 3, del TFUE, la Comisión analizó igualmente todos los factores pertinentes en su informe elaborado con arreglo a dicho apartado. Según lo establecido en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, cuando la ratio de deuda no rebase el valor de referencia, los factores pertinentes se tendrán en cuenta en las etapas conducentes a la adopción de una decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo. Se considera que los factores pertinentes examinados en el informe con arreglo al artículo 126, apartado 3, del TFUE presentan, en su conjunto, un panorama desigual. Dichos factores pertinentes no modifican la conclusión de que no se cumple el criterio de déficit establecido en el Tratado.

    9.Teniendo en cuenta que el plazo para la presentación del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2024/1263 expira el 20 de septiembre de 2024, el Consejo toma nota de que la siguiente etapa del procedimiento, a saber, la recomendación de la Comisión de recomendación del Consejo relativa a la corrección del déficit excesivo, en virtud del artículo 126, apartado 7, del TFUE, tendrá lugar junto con los dictámenes de la Comisión sobre los proyectos de planes presupuestarios de los Estados miembros de la zona del euro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 473/2013. Este enfoque permitirá garantizar la coherencia entre los requisitos presupuestarios en el marco del procedimiento de déficit excesivo y la trayectoria de ajuste establecida en los planes fiscales-estructurales a medio plazo. Favorecer dicha coherencia, evitando al mismo tiempo una brecha en la supervisión del procedimiento de déficit excesivo, requiere la presentación oportuna de los planes fiscales-estructurales a medio plazo de los Estados miembros. Este calendario es excepcional y está vinculado a la transición al nuevo marco, por lo que no sienta precedente. El Consejo toma nota asimismo de que, a falta de presentación oportuna del plan a medio plazo, la recomendación de la Comisión de recomendación del Consejo con arreglo al artículo 126, apartado 7, considerará la trayectoria de referencia determinada de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1263 y transmitida por la Comisión al Estado miembro

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De la evaluación global efectuada se desprende que Polonia presenta un déficit excesivo, debido al incumplimiento del criterio de déficit.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente / La Presidenta

    (1)    DO L 209 de 2.8.1997, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1467/2024-04-30 .
    (2)    DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.
    (3)    Todos los documentos relacionados con el PDE aplicado a Polonia pueden consultarse en: https://economy-finance.ec.europa.eu/economic-and-fiscal-governance/stability-and-growth-pact/corrective-arm-excessive-deficit-procedure/closed-excessive-deficit-procedures/poland_en .
    (4)    Euroindicadores de Eurostat, publicados el 22 de abril de 2024. Véase: https://ec.europa.eu/eurostat/en/web/products-euro-indicators/w/2-22042024-AP .
    (5)    Déficit previsto comunicado a Eurostat en el contexto de la notificación presupuestaria de la primavera de 2024. Véase: https://ec.europa.eu/eurostat/web/government-finance-statistics/excessive-deficit-procedure/edp-notification-tables .
    (6)    «Previsiones económicas europeas. Primavera de 2024», European Economy-Institutional Paper, n.º 286, 15 de mayo de 2024.
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