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Document 52024PC0496

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RESTORE: Apoyo regional urgente para la reconstrucción, que modifica el Reglamento (UE) 2021/1058 y el Reglamento (UE) 2021/1057

COM/2024/496 final

Bruselas, 21.10.2024

COM(2024) 496 final

2024/0275(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

RESTORE: Apoyo regional urgente para la reconstrucción, que modifica el Reglamento (UE) 2021/1058 y el Reglamento (UE) 2021/1057


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Las recientes catástrofes naturales ocurridas en Europa central, oriental y meridional han tenido unos efectos devastadores en las poblaciones que viven en esas regiones. En muchas ciudades y pueblos será necesario llevar a cabo amplias obras de reconstrucción para reparar las infraestructuras y equipos dañados y reconstruirlos para mejorarlos, de modo que se garantice la resiliencia frente al cambio climático y las catástrofes de manera rentable, con el fin de aliviar rápidamente la carga que recae sobre los presupuestos locales, regionales y nacionales y mitigar el riesgo de que se agraven las disparidades territoriales como consecuencia de tales catástrofes. Serán necesarias medidas inmediatas para paliar las consecuencias socioeconómicas de esas catástrofes naturales. Además, es posible que las personas afectadas directamente por estas catástrofes naturales, que pueden haber perdido su hogar y sus pertenencias, necesiten alimentos o asistencia material básica. Por otro lado, también puede ser necesario respaldar el mantenimiento del empleo en el caso de las empresas que atraviesan dificultades económicas debido a una catástrofe natural, de modo que los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia puedan conservar su empleo durante el período en el que no han podido acceder a su lugar de trabajo habitual. Para hacer frente a los efectos devastadores de las catástrofes naturales en la salud de las personas, también debe permitirse el acceso a la asistencia sanitaria, incluso para las personas que no se encuentren en una situación de vulnerabilidad socioeconómica inminente. Como complemento a los recursos disponibles del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, Europa debe ser capaz de brindar rápidamente apoyo adicional y efectivo a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) a los Estados miembros, las regiones, las autoridades locales y las personas gravemente afectados por catástrofes regionales. Es necesario prever un aumento de la frecuencia de las catástrofes. Por tanto, sobre la base de la experiencia de estos últimos años, conviene establecer un marco que ofrezca flexibilidad y permita brindar apoyo financiero, a fin de evitar cambios recurrentes en el marco jurídico de la política de cohesión y una carga administrativa adicional, preservando al mismo tiempo el carácter estratégico a largo plazo de la política de cohesión.

Por consiguiente, con el fin de proporcionar ayuda adicional y ofrecer más flexibilidad a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales ocurridas a partir del 1 de enero de 2024, la Comisión propone crear un nuevo objetivo específico dentro del ámbito de aplicación actual de la ayuda del FEDER. De este modo, los Estados miembros podrían reprogramar en el contexto de sus programas 2021-2027, en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, importes para la reconstrucción tras las catástrofes naturales definidas en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, o reconocidas como tales por una autoridad pública competente de un Estado miembro.

Este objetivo específico adicional se incluye en el objetivo político 2 (una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible). Este objetivo político respalda directamente los objetivos del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE, cuyo fin es desarrollar medidas de adaptación para gestionar los riesgos del cambio climático, generalmente en forma de catástrofes, como inundaciones, incendios forestales o sequías.

En este contexto, es importante anticiparse a las inversiones y reforzarlas, prestando especial atención a la prevención y la preparación ante catástrofes, así como a la adaptación al cambio climático, e incluir soluciones basadas en la naturaleza, con el fin de mitigar el impacto de las catástrofes provocadas por el clima, cada vez más frecuentes. Los esfuerzos de reconstrucción no deben ir en detrimento de la inversión prevista a largo plazo en prevención y preparación ante catástrofes.

El FSE+, dentro de su ámbito de aplicación actual, también puede proporcionar recursos para paliar las consecuencias socioeconómicas negativas de las catástrofes naturales. Además de las medidas ya existentes, debe garantizarse una mayor flexibilidad a los Estados miembros, de manera que puedan proporcionar ayuda rápida e inmediata en forma de alimentos o asistencia material básica. Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia deben tener la posibilidad de conservar su empleo hasta poder volver al trabajo, por lo que debe permitirse más flexibilidad para la financiación de los regímenes de reducción del tiempo de trabajo. Para hacer frente a los efectos devastadores de las catástrofes naturales en la salud de las personas, también debe permitirse el acceso a la asistencia sanitaria, incluso para las personas que no se encuentren en una situación de vulnerabilidad socioeconómica inminente. Esto permitiría a los Estados miembros reprogramar sus recursos del FSE+ dentro del período de programación 2021-2027 para poder beneficiarse de la asistencia y la flexibilidad adicionales.

Los Estados miembros pueden recurrir a las disposiciones vigentes sobre transferencias establecidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1060, al FEDER o al FSE+.

Habida cuenta de la magnitud potencial del impacto de tales catástrofes naturales, y con el fin de inyectar liquidez rápidamente para cubrir las necesidades más acuciantes, se propone que, cuando utilicen el marco propuesto, los Estados miembros se beneficien de una prefinanciación adicional del 30 % de los importes programados en el marco de las prioridades específicas y de la posibilidad de aplicar una financiación de la Unión de hasta el 100 %. En respuesta a las circunstancias excepcionales actuales, en consonancia con el artículo 63, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/1060, los Estados miembros ya pueden establecer en sus programas que la subvencionabilidad de los gastos comienza a partir de la fecha del primer daño resultante de la catástrofe natural. Además, los Estados miembros también deben poder seleccionar para recibir ayuda en el marco de la prioridad específica operaciones completadas o plenamente ejecutadas destinadas a dar respuesta a la catástrofe natural. Los importes reprogramados para esa prioridad (o prioridades) deben limitarse globalmente a un máximo del 10 % de la asignación nacional de la política de cohesión del Estado miembro, teniendo en cuenta el FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión durante el período de programación. La prioridad específica puede utilizarse para una o varias catástrofes naturales por medio de una o varias modificaciones del programa. Cuando la asignación a dicha prioridad se incremente por medio de modificaciones del programa posteriores, la prefinanciación adicional se abonará sobre el aumento, de modo que la prefinanciación adicional global corresponda al 30 % de los recursos asignados a la prioridad en cuestión.

Cuando el Estado miembro desee hacer uso de esta prioridad específica y de la flexibilidad correspondiente, la consiguiente modificación del programa debe presentarse a la Comisión a más tardar cuatro meses después del primer daño resultante de la catástrofe. Cuando la catástrofe natural ocurra antes de la entrada en vigor del presente Reglamento modificador, la modificación debe presentarse en los cuatro meses siguientes a dicha entrada en vigor.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta es coherente con los objetivos de los fondos de la política de cohesión y se limita a una modificación específica del Reglamento (UE) 2021/1058 y del Reglamento (UE) 2021/1057. La propuesta complementa el tipo de ayuda disponible en virtud del Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se limita a una modificación específica del Reglamento (UE) 2021/1058, así como del Reglamento (UE) 2021/1057, y mantiene la coherencia con otras políticas de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 164, el artículo 175, apartado 3, y el artículo 178 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta de ofrecer flexibilidad adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales dándoles la posibilidad de financiar obras de reconstrucción con cargo al FEDER con un porcentaje de financiación de la Unión de hasta el 100 % y con prefinanciación adicional para una prioridad específica en los programas requiere una modificación del Reglamento (UE) 2021/1058. La propuesta de ofrecer flexibilidad a los Estados miembros para la ejecución del FSE+, incluida la prefinanciación adicional y la financiación de la Unión de hasta el 100 %, a fin de paliar las consecuencias socioeconómicas de las catástrofes naturales, además de para poder proporcionar alimentos o asistencia material básica inmediatos a las personas directamente afectadas por catástrofes naturales, así como regímenes de reducción del tiempo de trabajo para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, sin medidas activas, y acceso a la asistencia sanitaria, incluso para las personas que no se encuentren en una situación de vulnerabilidad socioeconómica inminente, requiere la modificación del Reglamento (UE) 2021/1057. No puede obtenerse el mismo resultado por medio de medidas nacionales.

Proporcionalidad

La propuesta constituye un cambio limitado y específico que no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

No procede.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

Se ha llevado a cabo una evaluación de impacto para preparar las propuestas de Reglamento (UE) 2021/1058 y de Reglamento (UE) 2021/1057. Para las modificaciones limitadas y específicas no es necesario realizar una evaluación de impacto separada.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta afecta a los programas de la política de cohesión del período de programación 2021-2027 y no modifica los compromisos presupuestarios existentes. Se mantiene dentro de los límites de la asignación global para el período 2021-2027 y es, por tanto, neutra desde el punto de vista presupuestario.

La propuesta dará lugar a prefinanciación adicional, que se abonará con cargo al FEDER y al FSE+, y conllevará la concentración anticipada de los créditos de pago.

Para 2025, la prefinanciación adicional no estaba prevista en el proyecto de presupuesto. Con el fin de satisfacer las necesidades urgentes y prestar una ayuda rápida a los Estados miembros golpeados por la catástrofe, la Comisión ha propuesto cubrir las necesidades de pago adicionales mediante una nota rectificativa al proyecto de presupuesto de 2025. El importe adicional para 2025 asciende a 3 000 millones EUR (FEDER y FSE+ juntos), lo que corresponde al 30 % de prefinanciación de la asignación estimada (10 000 millones EUR) para las prioridades específicas resultantes de las catástrofes naturales ocurridas a partir del 1 de enero de 2024.

La posibilidad de solicitar el incremento hasta el 100 % del porcentaje de financiación de la Unión, tanto para el FEDER como para el FSE+, también conllevará la concentración anticipada parcial de los pagos, seguida de pagos inferiores en una fase posterior, al no modificarse la dotación global. La incidencia real dependerá del recurso a esta posibilidad por parte de los Estados miembros.

Las modificaciones propuestas no requieren cambios en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos y pagos tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo ni implican cambios en las necesidades globales de pago durante el período de programación.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La ejecución de la medida será objeto de seguimiento y de notificación en el marco de los mecanismos generales de información establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060, el Reglamento (UE) 2021/1057 y el Reglamento (UE) 2021/1058.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

A fin de proporcionar ayuda adicional y ofrecer más flexibilidad a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales, se propone modificar el Reglamento (UE) 2021/1058 con el objetivo de:

·introducir un nuevo objetivo específico en el objetivo político 2 (una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible), dentro del ámbito de aplicación actual de la ayuda del FEDER, en respuesta a las catástrofes naturales ocurridas a partir del 1 de enero de 2024; los recursos en el marco de este objetivo específico deben programarse con arreglo a prioridades específicas de los programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento destinados a apoyar operaciones para la reparación y la reconstrucción;

·permitir la aplicación de un porcentaje de financiación de la Unión de hasta el 100 %, con cargo al presupuesto de la UE, para una prioridad independiente establecida en el marco de un programa de apoyo a operaciones relacionadas con la reconstrucción y la reparación; los Estados miembros también deben velar por que se tengan en cuenta las ayudas procedentes de otros instrumentos, nacionales o de la Unión, o de regímenes de seguro privados, de modo que se evite el sobrepago;

·proporcionar prefinanciación adicional para esta prioridad independiente aplicando el 30 % a la asignación de la prioridad establecida en la decisión por la que se apruebe el programa en el que se establezca la nueva prioridad específica; cuando, posteriormente, la asignación para la prioridad se incremente como consecuencia de nuevas catástrofes naturales, la prefinanciación adicional solo se abonará sobre el importe en que se incremente dicha asignación;

·permitir que los Estados miembros seleccionen para recibir ayuda operaciones que hayan sido completadas físicamente o ejecutadas íntegramente antes de que se haya presentado debidamente ante la autoridad de gestión la solicitud de financiación en el marco del programa, cuando el objetivo de dichas operaciones sea dar respuesta a una catástrofe natural ocurrida a partir del 1 de enero de 2024;

·establecer un plazo de cuatro meses a partir del primer daño resultante de una catástrofe natural, o a partir de la entrada en vigor del Reglamento modificador cuando la catástrofe haya ocurrido antes de esa fecha, para presentar las consiguientes modificaciones del programa.

A fin de garantizar más flexibilidad a los Estados miembros en respuesta a las catástrofes naturales ocurridas a partir del 1 de enero de 2024, se propone modificar el Reglamento (UE) 2021/1057 con el objetivo de:

·permitir una ayuda focalizada para paliar las consecuencias socioeconómicas negativas de las catástrofes naturales en el marco de una prioridad específica que se beneficie de mayor flexibilidad;

·permitir la financiación de regímenes de reducción del tiempo de trabajo en beneficio de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia afectados por catástrofes naturales, sin necesidad de llevar a cabo medidas activas, durante un período de tiempo limitado, esté o no programada en el marco de la prioridad específica;

·permitir medidas de financiación para apoyar el acceso a la asistencia sanitaria, incluso para las personas que no se encuentren en una situación de vulnerabilidad socioeconómica inminente, estén o no programadas en el marco de la prioridad específica;

·permitir la distribución de alimentos o asistencia material básica sin medidas de acompañamiento si es para paliar las consecuencias de catástrofes naturales, esté o no programada en el marco de la prioridad específica;

·permitir que los Estados miembros seleccionen para recibir ayuda operaciones que hayan sido completadas físicamente o ejecutadas íntegramente antes de que se haya presentado debidamente ante la autoridad de gestión la solicitud de financiación en el marco del programa, cuando el objetivo de dichas operaciones sea dar respuesta a una catástrofe natural ocurrida a partir del 1 de enero de 2024;

·establecer un plazo de cuatro meses a partir del momento en que ocurre la catástrofe natural, o a partir de la entrada en vigor del Reglamento modificador cuando la catástrofe haya ocurrido antes de esa fecha, para presentar las consiguientes modificaciones del programa;

·proporcionar prefinanciación adicional para esta prioridad específica aplicando el 30 % a la asignación de la prioridad establecida en la decisión por la que se apruebe el programa en el que se establezca la nueva prioridad específica; cuando, posteriormente, la asignación para la prioridad se incremente como consecuencia de nuevas catástrofes naturales, la prefinanciación adicional solo se abonará sobre el importe en que se incremente dicha asignación;

·permitir la aplicación de un porcentaje de financiación de la Unión de hasta el 100 % con cargo al presupuesto de la Unión para la prioridad específica.

Con el fin de salvaguardar el carácter estratégico a largo plazo de las inversiones de la política de cohesión, el importe total asignado a dichas prioridades específicas no puede superar el 10 % de la asignación nacional inicial total del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión juntos en un Estado miembro para el período de programación 2021-2027. Los Estados miembros también deben velar por que se tengan en cuenta las ayudas procedentes de otros instrumentos, nacionales o de la Unión, o de regímenes de seguro privados, de modo que se evite el sobrepago.

2024/0275 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

RESTORE: Apoyo regional urgente para la reconstrucción, que modifica el Reglamento (UE) 2021/1058 y el Reglamento (UE) 2021/1057

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 164, su artículo 175, apartado 3, y su artículo 178,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 2 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Las recientes inundaciones ocurridas en Europa central, oriental y meridional han tenido unos efectos devastadores en las poblaciones que viven en esas regiones. En muchas ciudades y pueblos será necesario llevar a cabo amplias obras de reconstrucción para reparar las infraestructuras y equipos dañados. Serán necesarias medidas inmediatas para paliar las consecuencias socioeconómicas de esas catástrofes naturales. Además, las personas tienen una necesidad inmediata del material básico que han perdido; y va a ser necesario respaldar el mantenimiento del empleo para ayudar a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia a conservar su empleo durante un período de tiempo limitado en los casos en los que no puedan acceder a su lugar de trabajo habitual debido a una catástrofe natural. Para hacer frente a los efectos devastadores de las catástrofes naturales en la salud de las personas, también debe permitirse el acceso a la asistencia sanitaria, incluso para las personas que no se encuentren en una situación de vulnerabilidad socioeconómica inminente. Los datos sugieren que es probable que en el futuro aumente el número de catástrofes naturales. Por tanto, conviene crear un marco que proporcione flexibilidad y apoyo financiero, preservando al mismo tiempo el carácter estratégico a largo plazo de las inversiones de la política de cohesión.

(2)Con el fin de aliviar rápidamente la carga que pesa sobre los presupuestos nacionales de los Estados miembros afectados y mitigar el riesgo de nuevas disparidades territoriales, se necesita un apoyo efectivo, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), a los Estados miembros, las regiones, las autoridades locales y las personas gravemente afectadas por tales catástrofes naturales, además de los recursos disponibles procedentes del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

(3)A fin de ofrecer flexibilidad adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales, en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento debe establecerse un nuevo objetivo específico destinado a canalizar la ayuda financiera del FEDER para la reconstrucción en respuesta a tales catástrofes.

(4)El objetivo político 2, en cuyo marco debe introducirse el nuevo objetivo específico, apoya directamente los objetivos del Pacto Verde Europeo 3 . El fin de la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE 4 es desarrollar medidas de adaptación para gestionar los riesgos del cambio climático, generalmente en forma de catástrofes, como inundaciones, incendios forestales o sequías. Debe garantizarse la continuidad y el refuerzo de las inversiones previstas en materia de prevención y preparación ante catástrofes, así como en adaptación al cambio climático, con el fin de mitigar el impacto de las catástrofes naturales, incluidas las provocadas por el clima, cada vez más frecuentes. Los esfuerzos de reconstrucción no deben ir en detrimento de las inversiones en materia de prevención y preparación ante catástrofes estructural a largo plazo. La aplicación de la defensa contra el cambio climático y el principio de «no causar un perjuicio significativo» deben garantizarse al invertir en infraestructuras para aumentar la resiliencia de las infraestructuras financiadas por la Unión frente a catástrofes futuras, más frecuentes y graves provocadas por el clima.

(5)De conformidad con el ámbito de aplicación de la ayuda procedente del FEDER establecido en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 , el apoyo a la reconstrucción en respuesta a catástrofes naturales en el marco del nuevo objetivo específico puede cubrir la restauración de infraestructuras dañadas o destruidas, como infraestructuras públicas o inversiones en capital fijo para empresas y equipos, incluso en un lugar diferente o en un formato que no sea idéntico al original, en caso necesario, de manera resiliente y sostenible. Además, es posible financiar la restauración de espacios naturales, biodiversidad e infraestructuras verdes, incluso en los espacios Natura 2000. Esto puede incluir medidas pertinentes relacionadas con la reforestación.

(6)En el contexto de la reconstrucción en respuesta a las catástrofes naturales, debe darse prioridad a las operaciones basadas en el principio de «reconstruir para mejorar» en el proceso de selección. Este principio conlleva el uso de las fases de recuperación, rehabilitación y reconstrucción tras una catástrofe, con el fin de aumentar la resiliencia de las comunidades por medio de la integración de medidas de reducción del riesgo de catástrofes, como se indica en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. Al mismo tiempo, debe garantizarse que el apoyo a las operaciones seleccionadas siga siendo proporcionado y presente la mejor relación entre el importe de la ayuda y el objetivo de garantizar la resiliencia ante las catástrofes. Además, en caso de que un Estado miembro pueda optar a la ayuda procedente del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para financiar operaciones esenciales de emergencia y recuperación que restablezcan la infraestructura a su estado anterior a la catástrofe natural, la ayuda del FEDER puede utilizarse de manera complementaria para mejorar la funcionalidad de la infraestructura afectada de manera que mejore su capacidad, su sostenibilidad y su resiliencia para resistir futuras catástrofes naturales. En general, la ayuda del FEDER debe aumentar la resiliencia y la preparación frente a los riesgos.

(7)Para evitar el sobrepago, los Estados miembros deben velar por que la ayuda cubierta por el FEDER o el FSE+ no se solape con la ayuda recibida de otros instrumentos, nacionales o de la Unión, o de regímenes de seguro privados.

(8)A fin de paliar el impacto de las catástrofes naturales, debe permitirse a los Estados miembros, a través de prioridades específicas, que proporcionen una ayuda focalizada, rápida e inmediata destinada a paliar las consecuencias socioeconómicas negativas de tales catástrofes. Además, los Estados miembros deben poder apoyar, dentro o fuera de la prioridad específica, medidas temporales para las personas directamente afectadas por esas catástrofes en forma de alimentos o asistencia material básica, sin la obligación de adoptar medidas de acompañamiento; y, cuando sea estrictamente necesario y esté justificado, regímenes de reducción del tiempo de trabajo para que los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia afectados por las consecuencias de catástrofes naturales conserven su empleo, incluso sin medidas activas (a menos que estas últimas vengan impuestas por el Derecho nacional), así como medidas para facilitar el acceso a la asistencia sanitaria, incluso para las personas que no se encuentren en una situación de vulnerabilidad socioeconómica inminente. Procede, por tanto, prever flexibilidad para estas medidas temporales durante un período de tiempo limitado en el marco del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 .

(9)Los recursos destinados a financiar la respuesta a las catástrofes naturales deben programarse en el marco de una prioridad específica con un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 %. Cabe recordar que los Estados miembros pueden hacer uso de las posibilidades de transferencia de asignaciones entre los fondos de la política de cohesión establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 , a fin de aumentar los recursos disponibles en el marco de estas prioridades específicas. También pueden reasignar recursos procedentes de cualquiera de los objetivos políticos, al tiempo que respetan las normas reglamentarias.

(10)La totalidad de los recursos programados en el marco de las prioridades específicas debe limitarse a un máximo del 10 % de la asignación nacional inicial total del Estado miembro para el FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión. Dichos recursos pueden programarse por medio de una o varias modificaciones del programa y pueden estar vinculados a una o varias catástrofes. Debe seguir aplicándose el principio según el cual los pagos de la Comisión se han de efectuar de conformidad con los créditos presupuestarios y a reserva de los fondos disponibles.

(11)A fin de prestar ayuda inmediata a las inversiones en materia de reconstrucción en respuesta a catástrofes naturales, así como de paliar las consecuencias socioeconómicas negativas de dichas catástrofes naturales, debe proporcionarse un importe adicional de prefinanciación excepcional con respecto a las prioridades específicas. Las normas aplicables a esos importes de prefinanciación excepcional deben ser coherentes con las normas aplicables a la prefinanciación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060.

(12)Para que los Estados miembros puedan abordar plenamente las consecuencias de las catástrofes naturales ocurridas a partir del 1 de enero de 2024, sus autoridades de gestión deben poder seleccionar para recibir ayuda operaciones que hayan sido completadas físicamente o ejecutadas íntegramente antes de que se haya presentado ante la autoridad de gestión la solicitud de financiación en el marco del programa, siempre y cuando el objetivo de la operación sea dar respuesta a la catástrofe natural en cuestión.

(13)Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (UE) 2021/1058 y (UE) 2021/1057 en consecuencia.

(14)Habida cuenta de los efectos devastadores de las catástrofes naturales actuales y de la urgencia de proporcionar ayuda inmediata a los Estados miembros, se considera necesario recurrir a la excepción al plazo de ocho semanas fijado en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(15)Dada la urgencia de la situación relacionada con las catástrofes naturales, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2021/1058 se modifica como sigue:

1.El artículo 3 se modifica como sigue:

a)en el apartado 1, letra b), se añade el inciso x) siguiente:

«x) el apoyo a las inversiones destinadas a la reconstrucción en respuesta a una catástrofe natural ocurrida a partir del 1 de enero de 2024;»;

b)se inserta el apartado siguiente:

«1 ter. A efectos del apartado 1, letra b), inciso x), del presente artículo, se entenderá por catástrofe natural la catástrofe natural grave o la catástrofe natural regional definidas en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo*. Podrán incluirse aquí las catástrofes naturales que produzcan daños directos por debajo de los umbrales establecidos en el artículo 2, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento, siempre que hayan sido reconocidas como catástrofes naturales por una autoridad pública competente del Estado miembro.

Los recursos asignados en el marco del objetivo específico contemplado en el apartado 1, letra b), inciso x), del presente artículo se programarán con arreglo a prioridades específicas de los programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento correspondientes al objetivo político en cuestión. Los recursos asignados en el marco de este objetivo específico y las prioridades específicas establecidas de conformidad con el artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1057 se limitarán para todo el período de programación a un máximo del 10 % de la asignación nacional inicial total del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión. La consiguiente modificación del programa se presentará en los cuatro meses siguientes a la fecha del primer daño resultante de la catástrofe natural o, si la catástrofe natural ocurrió antes del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], en los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento XXX/XXX [por el que se modifica el Reglamento del FEDER/FC].

La Comisión abonará, como prefinanciación excepcional, el 30 % del importe de la asignación a la prioridad contemplada en el párrafo segundo del presente apartado, fijado en la decisión por la que se apruebe la modificación del programa, además de la prefinanciación anual del programa establecida en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060. Dicha prefinanciación excepcional se abonará en los sesenta días siguientes a la adopción por parte de la Comisión de la decisión por la que se apruebe la modificación del programa, a reserva de la disponibilidad de fondos. Cuando el importe de la asignación a dicha prioridad se incremente posteriormente, se abonará una prefinanciación adicional correspondiente al 30 % del incremento.

De conformidad con el artículo 90, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/1060, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará de las cuentas de la Comisión a más tardar con el último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, todo interés devengado por la prefinanciación excepcional se utilizará para el programa correspondiente de la misma manera que el FEDER y se incluirá en las cuentas del último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada.

No obstante lo dispuesto en el artículo 112, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060, el porcentaje máximo de cofinanciación para una prioridad específica establecida en apoyo del objetivo específico contemplado en el apartado 1, letra b), inciso x), del presente artículo será del 100 %.

Los Estados miembros velarán por que la ayuda procedente de otro instrumento, nacional o de la Unión, o de un régimen de seguro privado y recibida para operaciones seleccionadas en el marco del objetivo específico contemplado en el apartado 1, letra b), inciso x), del presente artículo se deduzca del gasto incluido en la solicitud de pago presentada a la Comisión.

No obstante lo dispuesto en el artículo 63, apartado 6, primera frase, del Reglamento (UE) 2021/1060, la autoridad de gestión podrá seleccionar para recibir ayuda, en el marco de la prioridad específica, operaciones que hayan sido completadas físicamente o ejecutadas íntegramente antes de que se haya presentado una solicitud de financiación ante la autoridad de gestión, siempre y cuando el objetivo de la operación sea dar respuesta a una catástrofe natural ocurrida a partir del 1 de enero de 2024.

_____________

* Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2012/oj).»;

c)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El Fondo de Cohesión apoyará los objetivos políticos 2 y 3, excepto el objetivo específico establecido en el apartado 1, letra b), inciso x).».

2.En el cuadro 1 del anexo I, se añade la fila siguiente en el objetivo político 2:

«

x) el apoyo a las inversiones destinadas a la reconstrucción en respuesta a una catástrofe natural ocurrida a partir del 1 de enero de 2024

Cualquiera de los RCO enumerados para los objetivos específicos en el marco de los objetivos políticos 1 a 4

Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos en el marco de los objetivos políticos 1 a 4

».

Artículo 2

En el Reglamento (UE) 2021/1057, se añade el nuevo artículo 12 ter siguiente:

«Artículo 12 ter

Apoyo para paliar las consecuencias socioeconómicas negativas de las catástrofes naturales

1.Los Estados miembros podrán utilizar el FSE+ para brindar apoyo destinado a paliar las consecuencias socioeconómicas negativas de las catástrofes naturales ocurridas a partir del 1 de enero de 2024. A efectos del presente artículo, se entenderá por catástrofe natural la catástrofe natural grave o la catástrofe natural regional definidas en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo*. Podrán incluirse aquí las catástrofes naturales que produzcan daños directos por debajo de los umbrales establecidos en el artículo 2, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento, siempre que hayan sido reconocidas como catástrofes naturales por una autoridad pública competente del Estado miembro.

_____________

* Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2012/oj).

2.A efectos del apartado 1, los recursos podrán programarse con arreglo a prioridades específicas de los programas en cuestión. Los recursos globales asignados a tales prioridades específicas procedentes del FSE+ y del FEDER con arreglo al artículo 3, apartado 1 ter, del Reglamento (UE) 2021/1058 se limitarán para todo el período de programación a un máximo del 10 % de la asignación nacional inicial total del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión. La consiguiente modificación del programa se presentará en los cuatro meses siguientes a la fecha en la que ocurra la catástrofe natural o, si la catástrofe natural ocurrió antes del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], en los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento XXX/XXX [por el que se modifica el Reglamento del FSE+].

3.La prioridad específica contemplada en el apartado 2 podrá respaldar cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento.

4.Cuando sea estrictamente necesario y se adopten con carácter temporal, los regímenes de reducción del tiempo de trabajo destinados a paliar las consecuencias de catástrofes naturales que no necesitan ir combinados con medidas activas, así como el acceso a la asistencia sanitaria, incluso para las personas que no se encuentren en una situación de vulnerabilidad socioeconómica inminente, podrán optar a financiación durante un máximo de dieciocho meses a partir de la fecha en que haya ocurrido la catástrofe natural.

5.No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, los Estados miembros no estarán obligados a complementar la entrega de alimentos o asistencia material básica con medidas de acompañamiento en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del presente Reglamento, cuando el objetivo de dicha entrega sea paliar las consecuencias de catástrofes naturales. En caso de catástrofe natural, la entrega de alimentos y asistencia material básica sin medidas de acompañamiento podrá optar a financiación durante un período máximo de seis meses a partir de la fecha en la que haya ocurrido el desastre natural y, en cualquier caso, después del 1 de enero de 2024.

6.No obstante lo dispuesto en el artículo 63, apartado 6, primera frase, del Reglamento (UE) 2021/1060, la autoridad de gestión podrá seleccionar para recibir ayuda, en el marco de la prioridad específica, operaciones que hayan sido completadas físicamente o ejecutadas íntegramente antes de que se haya presentado una solicitud de financiación ante la autoridad de gestión, siempre y cuando el objetivo de la operación sea dar respuesta a una catástrofe natural ocurrida a partir del 1 de enero de 2024.

7.La Comisión abonará, como prefinanciación excepcional, el 30 % del importe de la asignación a la prioridad específica contemplada en el apartado 2, fijado en la decisión por la que se apruebe la modificación del programa, además de la prefinanciación anual del programa establecida en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060. Dicha prefinanciación excepcional se abonará en los sesenta días siguientes a la adopción por parte de la Comisión de la decisión por la que se apruebe la modificación del programa, a reserva de la disponibilidad de fondos. Cuando el importe de la asignación a dicha prioridad se incremente posteriormente, se abonará una prefinanciación adicional correspondiente al 30 % del incremento.

De conformidad con el artículo 90, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/1060, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará de las cuentas de la Comisión a más tardar con el último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, todo interés devengado por la prefinanciación excepcional se utilizará para el programa correspondiente de la misma manera que el FSE+ y se incluirá en las cuentas del último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada.

8.No obstante lo dispuesto en el artículo 112, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060, el porcentaje máximo de cofinanciación para una prioridad específica establecida para ayudar a paliar las consecuencias socioeconómicas negativas de catástrofes naturales con arreglo al apartado 2 será del 100 %.

Los Estados miembros velarán por que la ayuda procedente de otro instrumento, nacional o de la Unión, o de un régimen de seguro privado y recibida para operaciones seleccionadas en respuesta a catástrofes naturales se deduzca del gasto incluido en la solicitud de pago presentada a la Comisión.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

RESTORE: Apoyo regional urgente para la reconstrucción, que modifica el Reglamento (UE) 2021/1058 y el Reglamento (UE) 2021/1057

1.2.Política(s) afectada(s) 

Pacto Verde Europeo

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

La propuesta tiene por objeto proporcionar:

i)apoyo adicional y efectivo y más flexibilidad para respaldar las operaciones de reconstrucción de los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales gravemente afectados por catástrofes naturales mediante el recurso al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER);

ii)flexibilidad para que los Estados miembros, al ejecutar el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), puedan proporcionar inmediatamente alimentos y asistencia material básica a las personas directamente afectadas por catástrofes naturales, así como un régimen de reducción del tiempo de trabajo para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º

Los objetivos específicos de la propuesta consisten en permitir a los Estados miembros:

i)reprogramar los importes del FEDER correspondientes a sus programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, con el fin de respaldar las operaciones de reparación y reconstrucción resultantes de catástrofes naturales ocurridas a partir del 1 de enero de 2024 y con graves repercusiones en las condiciones de vida, el medio natural o la economía;

ii)beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % y de una prefinanciación adicional del 30 % para las prioridades destinadas a apoyar la reconstrucción en el marco de programas financiados por el FEDER en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento;

iii)permitir la financiación, con cargo al FSE+, de regímenes de reducción del tiempo de trabajo en beneficio de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia afectados por catástrofes naturales, sin necesidad de llevar a cabo medidas activas, durante un período de tiempo limitado;

iv)permitir la distribución de alimentos y asistencia material básica sin medidas de acompañamiento en el marco del FSE+ para paliar las consecuencias directas de catástrofes naturales;

v)beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % y de una prefinanciación adicional del 30 % cuando se establezca una nueva prioridad específica para el FSE+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento.

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

La incidencia prevista de la presente propuesta es la reprogramación, por parte de los Estados miembros y las regiones golpeadas por catástrofes naturales, de 10 000 millones EUR de los importes del FEDER y del FSE+ correspondientes a sus programas, por medio de una mayor flexibilidad y de incentivos financieros en el marco de dichos Fondos, con el fin de brindar apoyo rápidamente a las operaciones de reconstrucción y reparación, proporcionar alimentos y asistencia material básica y respaldar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, aliviando al mismo tiempo la carga que recae sobre los presupuestos nacionales.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

La propuesta permite a los Estados miembros seleccionar cualquiera de los indicadores comunes de realización y de resultados para el FEDER enumerados para objetivos específicos en el marco de los objetivos políticos 1 a 4 para el seguimiento de los avances y logros de las operaciones de reconstrucción (anexo I, cuadro 1). La propuesta no modifica la lista de indicadores comunes para la ayuda del FSE+.

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 8  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

El Reglamento debe ser plenamente aplicable poco después de su adopción, es decir, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

A reserva de la adopción de la presente propuesta por los colegisladores, la Comisión está lista para facilitar la rápida aprobación de las solicitudes de modificación de los programas presentadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 2021/1060.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La propuesta permite que sigan ejecutándose los programas, al inyectar dinero en la economía al tiempo que se reduce la carga para el gasto público de los Estados miembros afectados por catástrofes naturales. No puede obtenerse el mismo resultado por medio de medidas nacionales.

Las recientes catástrofes naturales justifican la necesidad de reforzar la capacidad de la Unión para brindar un apoyo rápido y efectivo a los Estados miembros, con el fin de complementar sus esfuerzos de reconstrucción y paliar las consecuencias socioeconómicas para las personas directamente afectadas. Es necesario complementar las actuales disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060, con el fin de aumentar la flexibilidad en la programación de los fondos del FEDER y el nivel de ayuda financiera para las operaciones de reparación y reconstrucción a raíz de catástrofes naturales, además de los recursos disponibles en el marco del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, y permitir a los Estados miembros que movilicen los importes del FSE+ para financiar regímenes de reducción del tiempo de trabajo sin necesidad de medidas activas para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia afectados por catástrofes naturales y para la distribución de alimentos y asistencia material básica sin medidas de acompañamiento.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La Unión ha adoptado en años anteriores cambios normativos para acelerar el despliegue de sus fondos; por ejemplo, CARE y FAST-CARE son ejemplos en los que los fondos de la política de cohesión han sido objeto de cambios específicos para hacer frente a crisis emergentes.

Estas experiencias, así como el Reglamento STEP, se han tenido en cuenta en el diseño de la presente propuesta.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El presente Reglamento crea las condiciones necesarias para un uso más eficaz y flexible de los recursos existentes del FEDER y del FSE+ a raíz de catástrofes naturales, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, o, en casos debidamente justificados, reconocidas como tales por una autoridad pública competente de un Estado miembro. Esto complementa los medios disponibles en el marco del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

La presente propuesta es plenamente compatible con el actual marco financiero plurianual y los instrumentos vigentes, y no exige la utilización de créditos de compromiso adicionales para alcanzar los objetivos.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 Duración limitada

   incidencia financiera desde 2025 hasta 2027 para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 9   

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

Se aplican las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Se aplican las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

Se aplican las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Se aplican las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

No procede.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND 10

de países de la AELC 11

de países candidatos y candidatos potenciales 12

de otros terceros países

otros ingresos afectados

2a

05.02.01 Gastos operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

07.02.01 Gastos operativos del Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

CD

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas N/A

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

2a

DG: REGIO

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos de operaciones

05.02.01 Gastos operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Compromisos

(1a)

 

0,000

Pagos

(2a)

 

2 070,000  

3 003,600  

– 5 073,600

0,000

TOTAL de los créditos

de la DG REGIO

Compromisos

=1a+1b+3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

=2a+2b+3

0,000

2 070,000

3 003,600

– 5 073,600

0,000*

Los pagos de prefinanciación adicionales para el FEDER en 2025 (2 070,0 millones EUR) y el efecto de la cofinanciación del 100 % (3 003,6 millones EUR en 2026) conllevarán la concentración anticipada de los pagos a partir de 2027 y serán neutros desde un punto de vista presupuestario a lo largo del MFP 2021-2027. Los importes presentados en el cuadro anterior son estimaciones de la reprogramación prevista por los Estados miembros de un importe de 10 000 millones EUR, mientras que los importes finales que deben abonarse en el marco del FEDER dependerán de las decisiones de programación de los Estados miembros y se financiarán en su totalidad con recursos del MFP.

DG: EMPL

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos de operaciones

07.02.01

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

930 

1 000 

– 1 930 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 13

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG EMPL

Compromisos

=1a+1b+3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

=2a+2b+3

0,000

930

1 000

– 1 930

0,000

Los pagos de prefinanciación adicionales para el FSE+ en 2025 (930 millones EUR) y el efecto de la cofinanciación del 100 % (1 000 millones EUR en 2026) conllevarán la concentración anticipada de los pagos a partir de 2027 y serán neutros desde un punto de vista presupuestario a lo largo del MFP 2021-2027. Los importes presentados en el cuadro anterior son estimaciones de la reprogramación prevista por los Estados miembros de un importe total de 10 000 millones EUR, mientras que los importes finales que deben abonarse en el marco del FSE+ dependerán de las decisiones de programación de los Estados miembros y se financiarán en su totalidad con recursos del MFP.

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

3 000,000

4 003,600

– 7 003,600

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos correspondientes a la RÚBRICA 2a

Compromisos

=4+6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

=5+6

0,000

3 000,000

4 003,600

– 7 003,600

0,000

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos de operaciones (todas las líneas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

3 000,000

4 003,600

– 7 003,600

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 6

Compromisos

=4+6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)

Pagos

=5+6

0,000

3 000,000

4 003,600

– 7 003,600

0,000

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 

Pagos

0,000

3 000,000

4 003,600

– 7 003,600

0,000

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC) 14

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]

- en la sede

0

0

0

0

- en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP)

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP

   requiere una revisión del MFP

3.2.7.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

   indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 15

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Artículo ….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

No procede.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizada/utilizado para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

4.Dimensiones digitales

4.1.Obligaciones con repercusión digital

El presente Reglamento no incluye requisitos adicionales con repercusión digital. Se aplican las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060, que incluyen requisitos de relevancia digital en términos de recogida, transmisión y almacenamiento de datos, e intercambio de información.

4.2.Datos

El presente Reglamento no incluye requisitos adicionales de relevancia digital para la recogida, el tratamiento, la generación, el intercambio o la puesta en común de datos. Se aplican las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060.

4.3.Soluciones digitales

El presente Reglamento no incluye requisitos adicionales con repercusión digital que necesiten una solución digital. Se aplican las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060.

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

El presente Reglamento no incluye requisitos adicionales con repercusión digital que afecten a los servicios públicos digitales. Se aplican las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060.

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

El presente Reglamento no incluye requisitos adicionales con repercusión digital que necesiten medidas de digitalización específicas. Se aplican las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060.

(1)    DO C […] de […], p. […].
(2)    DO C […] de […], p. […].
(3)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final].
(4)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Forjar una Europa resiliente al cambio climático – La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» [COM(2021) 82 final].
(5)    Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1058/oj).
(6)    Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1057/oj).
(7)    Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj ).
(8)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(9)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(10)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(11)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(12)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(13)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(14)    Especifique debajo del cuadro cuántos ETC de los indicados ya están asignados a la gestión de la acción o pueden ser reasignados dentro de su DG y cuáles son sus necesidades netas.
(15)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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