Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52024PC0486

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 10, 13, 13-H, 14, 16, 17, 21, 25, 29, 43, 46, 74, 80, 86, 94, 95, 100, 110, 114, 116, 118, 125, 127, 129, 134, 135, 137, 145, 147, 148, 149, 153, 157, 158, 166, 167 y 171 de las Naciones Unidas, las propuestas de un nuevo Reglamento sobre la instalación de cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX e i-Size, un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad, un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes para la homologación de los sistemas de control de la aceleración en caso de error de pedal y un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre un asistente para el campo de visión; a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 6, 7 y14 de las Naciones Unidas; a una propuesta de enmienda a la Resolución consolidada sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas; a una propuesta de enmienda a la Resolución mutua n.º 1 de las Naciones Unidas, y a una propuesta de mandato del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas

COM/2024/486 final

Bruselas, 22.10.2024

COM(2024) 486 final

2024/0269(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 10, 13, 13-H, 14, 16, 17, 21, 25, 29, 43, 46, 74, 80, 86, 94, 95, 100, 110, 114, 116, 118, 125, 127, 129, 134, 135, 137, 145, 147, 148, 149, 153, 157, 158, 166, 167 y 171 de las Naciones Unidas, las propuestas de un nuevo Reglamento sobre la instalación de cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX e i-Size, un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad, un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes para la homologación de los sistemas de control de la aceleración en caso de error de pedal y un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre un asistente para el campo de visión; a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 6, 7 y14 de las Naciones Unidas; a una propuesta de enmienda a la Resolución consolidada sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas; a una propuesta de enmienda a la Resolución mutua n.º 1 de las Naciones Unidas, y a una propuesta de mandato del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.OBJETO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta se refiere a una Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la UE en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (WP.29) por lo que respecta a la adopción de modificaciones de Reglamentos de las Naciones Unidas vigentes.

2.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

2.1.El Acuerdo revisado de 1958 y el Acuerdo paralelo

Hay dos acuerdos vigentes cuyo objeto es elaborar requisitos armonizados para eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) y garantizar que los vehículos de motor ofrezcan un alto nivel de seguridad y protección del medio ambiente. Estos acuerdos son:

el Acuerdo de la CEPE sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («el Acuerdo revisado de 1958»), y

el Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («el Acuerdo paralelo»).

Los Acuerdos entraron en vigor para la Unión el 24 de marzo de 1998 y el 15 de febrero de 2000, respectivamente. El WP.29 supervisa el trabajo relacionado con estos Acuerdos.

2.2. El Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas

El WP.29 proporciona un marco único para la armonización global de las normas sobre vehículos. El WP.29 es un grupo de trabajo permanente en el marco institucional de las Naciones Unidas con un mandato específico y un reglamento interno. Funciona como un foro mundial en el que pueden entablarse debates abiertos sobre la normativa de los vehículos de motor y sobre la ejecución del Acuerdo revisado de 1958 y del Acuerdo paralelo. Todo miembro de las Naciones Unidas o cualquier organización regional de integración económica creada por miembros de las Naciones Unidas puede participar plenamente en las actividades del WP.29 y convertirse en Parte contratante de los Acuerdos sobre vehículos supervisados por el WP.29. La Unión Europea es Parte en esos acuerdos 1 .

El WP.29 de la CEPE se reúne tres veces al año, en marzo, junio y noviembre. Para reflejar el progreso técnico, en cada reunión, el WP.29 puede adoptar:

nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas;

nuevas Resoluciones de las Naciones Unidas;

nuevos Reglamentos Técnicos Mundiales de las Naciones Unidas (RTM de las Naciones Unidas);

modificaciones de los Reglamentos y Resoluciones de las Naciones Unidas con arreglo al Acuerdo revisado de 1958, y

modificaciones de los RTM y Resoluciones de las Naciones Unidas con arreglo al Acuerdo paralelo.

Antes de cada reunión del WP.29, sus órganos subsidiarios específicos debaten estas modificaciones a nivel técnico.

Posteriormente, el WP.29 puede adoptar propuestas:

por mayoría cualificada de las Partes contratantes presentes y votantes para las propuestas en virtud del Acuerdo revisado de 1958, o

mediante una votación por consenso de las Partes contratantes presentes y votantes para las propuestas con arreglo al Acuerdo paralelo.

Antes de cada reunión del WP.29, una Decisión del Consejo con arreglo al artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece la posición que debe adoptarse en nombre de la UE sobre:

nuevos Reglamentos, RTM y Resoluciones de las Naciones Unidas, y

enmiendas, suplementos y correcciones de Reglamentos, RTM y Resoluciones de las Naciones Unidas.

2.3. Acto previsto del WP.29

Entre el 12 y el 15 de noviembre de 2024, durante su 194.º período de sesiones, el WP.29 podrá adoptar:

propuestas de modificación de los Reglamentos n.os 0, 10, 13, 13-H, 14, 16, 17, 21, 25, 29, 32, 33, 43, 46, 74, 80, 86, 94, 95, 100, 110, 114, 116, 118, 125, 127, 129, 134, 135, 137, 145, 147, 148, 149, 153, 157, 158, 166, 167 y 171 de las Naciones Unidas;

propuestas de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre la instalación de cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX e i-Size; un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad; un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de control de la aceleración en caso de error de pedal, y un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre un asistente para el campo de visión;

propuestas de modificaciones de los RTM n.os 6, 7 y14 de las Naciones Unidas;

una propuesta de enmienda de la Resolución consolidada sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas;

una propuesta de enmienda de la Resolución mutua n.º 1 de las Naciones Unidas, y

una propuesta de mandato del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas.

3. POSICIÓN QUE DEBE ADOPTARSE EN NOMBRE DE LA UE

El sistema del WP.29 refuerza la armonización internacional de las normas relativas a los vehículos. El Acuerdo revisado de 1958 desempeña un papel muy importante en la consecución de este objetivo. Los fabricantes de la UE pueden utilizar un conjunto común de Reglamentos de homologación de tipo sabiendo que las Partes contratantes reconocerán la conformidad de sus productos con sus respectivas legislaciones nacionales.

Esto permitió que el Reglamento (CE) n.º 661/2009, relativo a la seguridad general de los vehículos de motor, derogara más de cincuenta Directivas de la UE y las sustituyera por los Reglamentos correspondientes desarrollados con arreglo al Acuerdo revisado de 1958.

El Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 sigue un enfoque similar. Establece disposiciones administrativas y requisitos técnicos para la homologación de tipo y la introducción en el mercado de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicho Reglamento incorpora al sistema de homologación de tipo UE los Reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958, bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la UE.

Una vez que el WP.29 ha adoptado una propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas o de modificación de un Reglamento de las Naciones Unidas, el secretario ejecutivo de la CEPE notifica el acto correspondiente a las Partes contratantes. A menos que una minoría de bloqueo de las Partes contratantes se oponga en un plazo de seis meses, el acto entra en vigor. A continuación, cada Parte contratante puede transponer el acto a sus normas nacionales aplicables. En la UE, la publicación del acto en el Diario Oficial de la Unión Europea completa el proceso de transposición.

Es necesario definir la posición de la UE sobre los siguientes actos:

propuestas de modificación de los Reglamentos n.os 0, 10, 13, 13-H, 14, 16, 17, 21, 25, 29, 43, 46, 74, 80, 86, 94, 95, 100, 110, 114, 116, 118, 125, 127, 129, 134, 135, 137, 145, 147, 148, 149, 153, 157, 158, 166, 167 y 171 de las Naciones Unidas relativos a la actualización de las disposiciones sobre:

homologación de tipo internacional de vehículo entero: las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir nuevas disposiciones transitorias;

compatibilidad electromagnética: las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir nuevas disposiciones transitorias para los ensayos de inmunidad radiada. Además, la propuesta pretende aclarar el número mínimo de condiciones de funcionamiento en estado continuo de los sistemas de propulsión de vehículos que deben tenerse en cuenta en el plan de ensayos. La propuesta también plantea ampliar la gama de frecuencias del ensayo de inmunidad electromagnética e introduce nuevos límites de emisiones para los vehículos que solo se cargan en entornos no residenciales;

frenado de vehículos pesados: las enmiendas propuestas tienen por objeto mejorar la coherencia en la interpretación de los requisitos del anexo 18, adaptar el texto del Reglamento n.º 13 de las Naciones Unidas al del anexo 6 del Reglamento n.º 79 de las Naciones Unidas y exigir los mismos procedimientos de evaluación tanto para los sistemas electrónicos de control como para los sistemas electrónicos de control complejos. Las enmiendas propuestas también tienen por objeto introducir nuevas disposiciones transitorias. Además, estas enmiendas pretenden aclarar la necesidad de aplicar, cuando proceda, el ensayo de tipo II para forros de freno alternativos;

frenado de turismos: las enmiendas propuestas tienen por objeto permitir el uso de sistemas de frenado que dependan exclusivamente de reservas de energía eléctrica, controladas por el conductor, para garantizar la eficacia del frenado de servicio que se establece en este Reglamento. La propuesta refleja, en su caso, los cambios propuestos para el Reglamento n.º 13 de las Naciones Unidas e incluye disposiciones adicionales que exigen que el sistema de gestión de la energía muestre una señal de aviso al inicio de un ciclo de uso;

anclajes de los cinturones de seguridad: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;

cinturones de seguridad: las enmiendas propuestas tienen por objeto actualizar los requisitos específicos, incluidas las disposiciones transitorias, y el proceso de homologación únicamente de los cinturones de seguridad y los sistemas de retención, tras la decisión de trasladar a dos nuevos reglamentos de las Naciones Unidas los requisitos para la instalación de cinturones de seguridad y sistemas de retención, sistemas de retención infantil, sistemas de retención infantil ISOFIX e i-Size y sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad. Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;

resistencia de los asientos: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;

acondicionamiento interior: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;

apoyacabezas: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;

cabinas de los vehículos comerciales: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;

acristalamiento de seguridad: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;

dispositivos de visión indirecta: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos. Además, la propuesta tiene por objeto aclarar los requisitos aplicables a los sistemas de tipo cámara-monitor y resolver el problema de los vehículos que transportan mercancías peligrosas, equipados con una función que permite la desenergización de los circuitos eléctricos;

instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para ciclomotores: las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir nuevos requisitos relativos a la instalación de indicadores de dirección opcionales en las bicicletas, incluidos los vehículos diseñados para una velocidad máxima no superior a 25 km/h;

resistencia de los asientos y de sus anclajes (autobuses): las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;

instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para vehículos agrícolas: las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir aclaraciones técnicas y proporcionar correcciones de redacción relativas a la visibilidad geométrica de las luces, incluido su número y ubicación;

protección en caso de colisión frontal: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;

protección en caso de colisión lateral: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;

vehículos del grupo motopropulsor eléctrico: las enmiendas propuestas tienen por objeto ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento a los vehículos de la categoría O (remolques/semirremolques);

vehículos que utilizan gas natural comprimido o gas natural licuado: las enmiendas propuestas tienen por objeto modificar los requisitos de marcado cuando a un componente se aplica más de un reglamento de las Naciones Unidas, adaptando así los requisitos del Reglamento n.º 110 de las Naciones Unidas a los Reglamentos n.os 67, 107 y 158 de las Naciones Unidas;

módulo de airbag para un sistema de airbag de recambio: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;

sistemas antirrobo y de alarma: las enmiendas propuestas tienen por objeto reintroducir la referencia a los sistemas de alarma para vehículos homologados conforme a las disposiciones del Reglamento n.º 163 de las Naciones Unidas, que se omitieron por error tras la división del Reglamento n.º 116 de las Naciones Unidas en los Reglamentos n.os 161, 162 y 163 de las Naciones Unidas;

resistencia al fuego de los materiales interiores: las enmiendas propuestas tienen por objeto modificar los requisitos de marcado cuando a un componente se aplica más de un reglamento de las Naciones Unidas, adaptando así los requisitos del Reglamento n.º 118 de las Naciones Unidas a los Reglamentos n.os 67, 107 y 158 de las Naciones Unidas;

campo de visión delantera del conductor: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos. Las disposiciones transitorias se ajustan a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de las Naciones Unidas y a los requisitos específicos del asistente para el campo de visión;

seguridad de los peatones: las enmiendas propuestas tienen por objeto aclarar cómo determinar los tercios de la superficie de ensayo del parabrisas;

sistemas reforzados de retención infantil: las enmiendas propuestas tienen por objeto corregir una incoherencia, de modo que todos los anclajes cumplan el requisito relativo a dos posiciones adyacentes para los sistemas de retención infantil. Las enmiendas propuestas tienen por objeto especificar las disposiciones transitorias para la aceptación de las homologaciones de tipo concedidas con arreglo a versiones anteriores del Reglamento y actualizar el anexo 27 para que sea coherente con la última versión de la serie 03 de enmiendas;

vehículos de hidrógeno y pilas de combustible: las enmiendas propuestas tienen por objeto aclarar los requisitos relacionados con el dispositivo limitador de presión de activación térmica y los conductos de alimentación necesarios;

colisión lateral contra un poste: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;

colisión frontal, con especial atención en el sistema de retención: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos; Además, la propuesta tiene por objeto modificar el requisito relativo al criterio de compresión del tórax del maniquí femenino del percentil 5 en el caso de los vehículos de la categoría N1;

sistemas de anclajes ISOFIX, anclajes superiores ISOFIX e i-Size: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;

acoplamientos mecánicos para vehículos agrícolas: las modificaciones propuestas tienen por objeto eliminar la posibilidad de que las autoridades de homologación de tipo apliquen distintos requisitos técnicos cuando los acoplamientos mecánicos para tractores agrícolas con una velocidad máxima superior a 60 km/h se sometan a los ensayos de homologación de tipo. La propuesta también pretende adaptar los requisitos a las homologaciones de la UE, que se aceptan como técnicamente correctas en cuanto a su diseño y seguras para su uso para todas las velocidades;

dispositivos de señalización luminosa: las enmiendas propuestas tienen por objeto aclarar los requisitos relativos a las intensidades luminosas para las luces de circulación diurna;

dispositivos de alumbrado de carretera: las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir el método de medición de la linealidad para obtener resultados de medición comparables en todos los laboratorios;

integridad del sistema de alimentación de combustible y seguridad del grupo motopropulsor eléctrico en caso de colisión trasera: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos. Además, la propuesta tiene por objeto actualizar los requisitos de seguridad eléctrica tras la colisión con el fin de armonizarlos con otros reglamentos en materia de seguridad tras la colisión;

sistema automático de mantenimiento del carril: las enmiendas propuestas tienen por objeto aclarar que la eficacia del sistema no se verá afectada negativamente por campos magnéticos o eléctricos tanto si el sistema de mantenimiento del carril está operativo como desactivado;

desplazamiento en marcha atrás: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;

usuarios vulnerables de la vía pública en proximidad frontal y lateral: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;

visión directa de los usuarios vulnerables de la vía pública: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos. Además, la propuesta tiene por objeto hacer que los requisitos de volumen visible para la parte delantera del vehículo sean neutros desde el punto de vista tecnológico y mejorar la visión directa de la zona directamente delante del vehículo, y

sistemas de asistencia del conductor para el control: las enmiendas propuestas tienen por objeto proporcionar correcciones y aclaraciones de redacción adicionales;

propuestas para:

un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre la instalación de cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX e i-Size: esta nueva propuesta de Reglamento tiene por objeto introducir requisitos específicos y un proceso de homologación de un tipo de vehículo con respecto a la instalación de cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil, sobre la base de los requisitos derivados del Reglamento n.º 16 de las Naciones Unidas;

un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad: esta nueva propuesta de Reglamento tiene por objeto introducir requisitos específicos y un proceso de homologación de un tipo de vehículo con respecto a sus sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad, sobre la base de los requisitos derivados del Reglamento n.º 16 de las Naciones Unidas;

un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes para la homologación de sistemas de control de la aceleración en caso de errores de pedal: esta nueva propuesta de Reglamento tiene por objeto introducir nuevos requisitos que limiten los efectos del accionamiento del pedal del acelerador por parte del conductor para evitar colisiones causadas por una aceleración involuntaria, y

un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre un asistente para el campo de visión: esta propuesta de nuevo Reglamento tiene por objeto introducir nuevos requisitos que garanticen que el asistente para el campo de visión ayude al conductor en la conducción, limitando al mismo tiempo la obstrucción y cualquier distracción que este pudiese causar, y

propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales (RTM) n.os 6, 7 y14 de las Naciones Unidas para actualizar las disposiciones sobre:

acristalamiento de seguridad: las enmiendas propuestas tienen por objeto actualizar y transferir las especificaciones del maniquí tridimensional para el punto H a la Resolución mutua n.º 1. Se ha añadido un procedimiento de calibración para garantizar que el maniquí tridimensional con punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y proporcione resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;

apoyacabezas: las enmiendas propuestas tienen por objeto actualizar y transferir las especificaciones del maniquí tridimensional para el punto H a la Resolución mutua n.º 1. Se ha añadido un procedimiento de calibración para garantizar que el maniquí tridimensional con punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y proporcione resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos, y

colisión lateral contra un poste: las enmiendas propuestas tienen por objeto actualizar y transferir las especificaciones del maniquí tridimensional para el punto H a la Resolución mutua n.º 1. Se ha añadido un procedimiento de calibración para garantizar que el maniquí tridimensional con punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y proporcione resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.

El WP.29 tiene previsto votar sobre estas propuestas en la reunión que se celebrará del 12 al 15 de noviembre de 2024.

Además, es necesario definir la posición de la UE sobre:

una propuesta de enmienda de la Resolución consolidada sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas: las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir una configuración alternativa para la categoría H11 de fuente luminosa de diodos emisores de luz de sustitución, sobre la base del principio de «equivalencia inteligente»;

una propuesta de enmienda de la Resolución mutua n.º 1 de las Naciones Unidas: las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir disposiciones para las especificaciones y el procedimiento de calibración del maniquí tridimensional para el punto H, así como el procedimiento para determinar el punto H y el ángulo real del torso para las plazas de asiento en los vehículos de motor, que deben utilizarse en todos los Reglamentos y RTM de las Naciones Unidas citados, y

una propuesta de mandato del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas: la propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento interno para permitir la ampliación del mandato del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas, eliminando, a la luz de la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, la copresidencia rusa y estableciendo una presidencia única para este grupo, que corresponde a Finlandia. La propuesta finlandesa, que sustituye a las otras dos propuestas de mandato presentadas por el grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas y por la Federación de Rusia, permitirá a este grupo seguir trabajando en el cumplimiento de los vehículos durante toda su vida útil. El WP.29 organizará una votación sobre tres propuestas de mandato 3 del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas. La Decisión del Consejo permitirá a la Comisión Europea votar en nombre de siete Estados miembros de la UE (siete votos) que son partes contratantes del Acuerdo relativo a la adopción de prescripciones uniformes para las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de ruedas y el reconocimiento recíproco de esas inspecciones («Acuerdo de 1997»).

La Unión debe apoyar los actos mencionados, ya que están en consonancia con su política del mercado interior sobre la industria del automóvil por lo que respecta a la seguridad, la automatización y las emisiones, así como con su geopolítica y sus políticas en materia de transporte, clima y energía.

Todos estos actos tienen un efecto muy positivo en la competitividad del sector del automóvil de la UE y en el comercio internacional. Una votación a favor de estos actos fomentaría el progreso tecnológico, ofrecería economías de escala, evitaría la fragmentación del mercado interior y garantizaría que las normas para automóviles se apliquen por igual en toda la UE.

El asesoramiento especializado externo no es pertinente para la presente propuesta. No obstante, ha sido revisada por el Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

4.BASE JURÍDICA

4.1. Base jurídica procedimental

4.1.1. Principios

El artículo 218, apartado 9, del TFUE contempla la adopción por el Consejo de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Dicho concepto incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 4 .

4.1.2. Aplicación al presente asunto

El WP.29 es un organismo en el que las Partes contratantes de la CEPE debaten la ejecución del Acuerdo revisado de 1958 y del Acuerdo paralelo.

Los actos que debe adoptar el WP.29 son actos que surten efectos jurídicos.

Los Reglamentos de las Naciones Unidas incluidos en el acto previsto serán vinculantes para la Unión. Junto con las Resoluciones de las Naciones Unidas y los RTM, podrán influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la UE en materia de homologación de tipo de vehículos.

Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2. Base jurídica sustantiva

4.2.1.    Principios

La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto con respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión.

Un acto previsto puede tener dos objetivos o componentes, uno de los cuales puede identificarse como el principal y el otro como meramente accesorio. En el presente caso, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la correspondiente al objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2. Aplicación al presente asunto

El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a la aproximación de las legislaciones. Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 114 del TFUE.

4.3. Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 114 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

2024/0269 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 10, 13, 13-H, 14, 16, 17, 21, 25, 29, 43, 46, 74, 80, 86, 94, 95, 100, 110, 114, 116, 118, 125, 127, 129, 134, 135, 137, 145, 147, 148, 149, 153, 157, 158, 166, 167 y 171 de las Naciones Unidas, las propuestas de un nuevo Reglamento sobre la instalación de cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX e i-Size, un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad, un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes para la homologación de los sistemas de control de la aceleración en caso de error de pedal y un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre un asistente para el campo de visión; a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 6, 7 y14 de las Naciones Unidas; a una propuesta de enmienda a la Resolución consolidada sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas; a una propuesta de enmienda a la Resolución mutua n.º 1 de las Naciones Unidas, y a una propuesta de mandato del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo 5 , la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (el «Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998.

(2)Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo 6 , la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos (el «Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000.

(3)El Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 establece disposiciones administrativas y requisitos técnicos para la homologación de tipo y la introducción en el mercado de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Ese Reglamento incorpora al sistema de homologación de tipo UE los Reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 («Reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión.

(4)De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y el artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE (WP.29) puede adoptar propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas, los Reglamentos Técnicos Mundiales de las Naciones Unidas («los RTM») y las Resoluciones de las Naciones Unidas, así como propuestas de nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas, RTM de las Naciones Unidas y Resoluciones de las Naciones Unidas sobre la homologación de vehículos. Además, de conformidad con dichas disposiciones, el WP.29 de la CEPE puede adoptar propuestas de autorización para elaborar enmiendas a los RTM de las Naciones Unidas o elaborar nuevos RTM de las Naciones Unidas, así como propuestas para ampliar los mandatos relativos a los RTM de las Naciones Unidas.

(5)Entre el 12 y el 15 de noviembre de 2024, en el transcurso del 194.º período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, el WP.29 puede adoptar: propuestas de modificación de los Reglamentos n.os 0, 10, 13, 13-H, 14, 16, 17, 21, 25, 29, 32, 33, 43, 46, 74, 80, 86, 94, 95, 100, 110, 114, 116, 118, 125, 127, 129, 134, 135, 137, 145, 147, 148, 149, 153, 157, 158, 166, 167 y171 de las Naciones Unidas; propuestas de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre la instalación de cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX e i-Size; un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad; un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de control de la aceleración en caso de error de pedal, y un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre un asistente para el campo de visión; propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales (RTM) n.os 6, 7 y14; una propuesta de enmienda de la Resolución consolidada sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas; una propuesta de enmienda de la Resolución mutua n.º 1 de las Naciones Unidas, y una propuesta de mandato del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas.

(6)Los Reglamentos de las Naciones Unidas serán vinculantes para la Unión. Junto con las Resoluciones de las Naciones Unidas y los RTM, podrán influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la UE en materia de homologación de tipo de vehículos. Por lo tanto, procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el WP.29 por lo que respecta a la adopción de dichas propuestas 8 .

(7)Para reflejar la experiencia sobre el terreno y el progreso técnico, es necesario modificar o completar los requisitos relativos a algunos aspectos o elementos contemplados en los Reglamentos n.os 0, 10, 13, 13-H, 14, 16, 17, 21, 25, 29, 43, 46, 74, 80, 86, 94, 95, 100, 110, 114, 116, 118, 125, 127, 129, 134, 135, 137, 145, 147, 148, 149, 153, 157, 158, 166, 167 y 171 de las Naciones Unidas; los RTM n.os 6, 7 y14 de las Naciones Unidas, la Resolución consolidada sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas, y la Resolución mutua n.º 1 de las Naciones Unidas.

(8)En aras del progreso técnico y a fin de reforzar la seguridad, es necesario adoptar un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre la instalación de cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil, sistemas de retención infantil ISOFIX, sistemas de retención y sistemas de retención infantil i-Size; un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad; un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de control de la aceleración en caso de error de pedal, y un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre el asistente para el campo de visión.

(9)Con el fin de garantizar la continuación de los trabajos del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas en relación con el cumplimiento de los vehículos durante toda su vida útil, debe adoptarse la propuesta finlandesa de mandato y rechazarse al mismo tiempo las propuestas de mandato presentadas por el grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas y por la Federación de Rusia.

(10)Estas propuestas están en consonancia con la política del mercado interior de la Unión sobre la industria del automóvil por lo que respecta a la seguridad, la automatización y las emisiones, así como con su geopolítica y sus políticas en materia de transporte, clima y energía, y tienen un impacto muy positivo en la competitividad del sector automovilístico de la Unión y en el comercio internacional.

(11)A la luz de los beneficios mencionados, se sugiere votar a favor de estas propuestas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 194.º período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, que tendrá lugar del 12 al 15 de noviembre de 2024, será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   El Presidente / La Presidenta

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).
(2)    Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
(3)    ECE/TRANS/WP.29/2024/88, ECE/TRANS/WP.29/2024/158 y ECE/TRANS/WP.29/2024/159
(4)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, República Federal de Alemania/Consejo de la Unión Europea, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(5)    Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/836/oj).
(6)    Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/125/oj).
(7)    Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/858/oj).
(8)    Los Reglamentos n.os 32 y 33 de las Naciones Unidas no son aplicables a efectos de la homologación de tipo UE.
Top

Bruselas, 22.10.2024

COM(2024) 486 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 10, 13, 13-H, 14, 16, 17, 21, 25, 29, 43, 46, 74, 80, 86, 94, 95, 100, 110, 114, 116, 118, 125, 127, 129, 134, 135, 137, 145, 147, 148, 149, 153, 157, 158, 166, 167 y 171 de las Naciones Unidas, las propuestas de un nuevo Reglamento sobre la instalación de cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX e i-Size, un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad, un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes para la homologación de los sistemas de control de la aceleración en caso de error de pedal y un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre un asistente para el campo de visión; a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 6, 7 y14 de las Naciones Unidas; a una propuesta de enmienda a la Resolución consolidada sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas; a una propuesta de enmienda a la Resolución mutua n.º 1 de las Naciones Unidas, y a una propuesta de mandato del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas


ANEXO

Reglamento n.º

Título del punto del orden del día

Contenido de la propuesta

Referencia del documento 1

0

Propuesta de la serie 07 de enmiendas al Reglamento n.º 0 de las Naciones Unidas [homologación de tipo internacional de vehículo entero (IWVTA)]

ECE/TRANS/WP.29/1179, apartado 78, sobre la base de WP.29-193-16

Las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir nuevas disposiciones transitorias.

ECE/TRANS/WP.29/2024/89

10

Propuesta de la serie 07 de enmiendas al Reglamento n.º 10 de las Naciones Unidas (compatibilidad electromagnética)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/90, apartado 29, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRE/2023/27/Rev.1, modificado por GRE-90-19, GRE-90-21-Rev.3, GRE-90-36, GRE-90-37 y GRE-90-38

Las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir nuevas disposiciones transitorias para los ensayos de inmunidad radiada. Además, la propuesta pretende aclarar el número mínimo de condiciones de funcionamiento en estado continuo de los sistemas de propulsión de vehículos que deben tenerse en cuenta en el plan de ensayos. La propuesta también propone ampliar la gama de frecuencias del ensayo de inmunidad electromagnética a 6 GHz para garantizar la solidez de los servicios móviles de última generación e introduce la cámara reverberante para el ensayo de inmunidad electromagnética de los subconjuntos eléctricos o electrónicos con arreglo a la norma ISO 11452-11. La propuesta también introduce nuevos límites de emisiones para los vehículos que solo se cargan en entornos no residenciales.

ECE/TRANS/WP.29/2024/90

13

Propuesta de la serie 14 de enmiendas al Reglamento n.º 13 de las Naciones Unidas (frenado de vehículos pesados)

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/19, apartado 97, 74 y 76, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2023/10, ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2024/25 (modificado por el documento informal GRVA-19-23) y GRVA-19-11

Las enmiendas propuestas tienen por objeto mejorar la coherencia en la interpretación de los requisitos del anexo 18, adaptar el texto del Reglamento n.º 13 de las Naciones Unidas al del anexo 6 del Reglamento n.º 79 de las Naciones Unidas y exigir los mismos procedimientos de evaluación tanto para los sistemas electrónicos de control como para los sistemas electrónicos complejos de control. Las enmiendas propuestas también tienen por objeto introducir nuevas disposiciones transitorias.

ECE/TRANS/WP.29/2024/143

13

Propuesta de suplemento 23 de la serie 11 de enmiendas al Reglamento n.º 13 de las Naciones Unidas (frenado de vehículos pesados)

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/19, apartado 76, sobre la base del documento informal GRVA-19-11

Las enmiendas propuestas pretenden aclarar la necesidad de aplicar, cuando proceda, el ensayo de tipo IIA para forros de freno alternativos;

ECE/TRANS/WP.29/2024/148

13

Propuesta de suplemento 5 de la serie 12 de enmiendas al Reglamento n.º 13 de las Naciones Unidas (frenado de vehículos pesados)

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/19, apartado 76, sobre la base del documento informal GRVA-19-11

Las enmiendas propuestas pretenden aclarar la necesidad de aplicar, cuando proceda, el ensayo de tipo IIA para forros de freno alternativos;

ECE/TRANS/WP.29/2024/149

13

Propuesta de suplemento 3 de la serie 13 de enmiendas al Reglamento n.º 13 de las Naciones Unidas (frenado de vehículos pesados)

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/19, apartado 76, sobre la base del documento informal GRVA-19-11

Las enmiendas propuestas pretenden aclarar la necesidad de aplicar, cuando proceda, el ensayo de tipo IIA para forros de freno alternativos;

ECE/TRANS/WP.29/2024/150

13-H

Propuesta de suplemento 6 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 13-H de las Naciones Unidas (frenado de turismos)

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/19, apartado 71, sobre la base del documento informal ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2024/26 (modificado por el documento informal GRVA-19-24)

Las enmiendas propuestas tienen por objeto permitir el uso de sistemas de frenado que dependan exclusivamente de reservas de energía eléctrica, controladas por el conductor, para garantizar la eficacia del frenado de servicio que se establece en este Reglamento. La propuesta refleja, en su caso, los cambios propuestos para el Reglamento n.º 13 de las Naciones Unidas e incluye disposiciones adicionales que exigen que el sistema de gestión de la energía muestre una señal de aviso al inicio de un ciclo de uso.

ECE/TRANS/WP.29/2024/147

14

Propuesta de suplemento 4 de la serie 09 de enmiendas al Reglamento n.º 14 de las Naciones Unidas (anclajes de los cinturones de seguridad)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 30, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/7, modificado por el anexo VII del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/123

16

Propuesta de la serie 10 de enmiendas al Reglamento n.º 16 de las Naciones Unidas (cinturones de seguridad)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 12, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/4, modificado por el anexo III del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto actualizar los requisitos específicos, incluidas las disposiciones transitorias, y el proceso de homologación de los cinturones de seguridad y los sistemas de retención únicamente, tras la decisión de trasladar a dos nuevos reglamentos de las Naciones Unidas los requisitos para la instalación de cinturones de seguridad y sistemas de retención, sistemas de retención infantil, sistemas de retención infantil ISOFIX e i-Size y sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad.

ECE/TRANS/WP.29/2024/118

16

Propuesta de suplemento 1 de la serie 09 de enmiendas al Reglamento n.º 16 de las Naciones Unidas (cinturones de seguridad)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 30, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/7, modificado por el anexo VII del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/124

17

Propuesta de suplemento 1 de la serie 11 de enmiendas al Reglamento n.º 17 de las Naciones Unidas (resistencia de los asientos)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 30, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/7, modificado por el anexo VII del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/125

21

Propuesta de suplemento 5 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 21 de las Naciones Unidas (acondicionamiento interior)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 30, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/7, modificado por el anexo VII del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/126

25

Propuesta de suplemento 2 de la serie 04 de enmiendas al Reglamento n.º 25 de las Naciones Unidas (apoyacabezas)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 30, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/7, modificado por el anexo VII del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/127

29

Propuesta de suplemento 6 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 29 de las Naciones Unidas (cabinas de los vehículos comerciales) (ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 30, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/7, modificado por el anexo VII del informe)

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/128

43

Propuesta de suplemento 12 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 43 de las Naciones Unidas (acristalamiento de seguridad)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartado 10, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/19, modificado por el apartado 10 del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/100

46

Propuesta de suplemento 1 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento n.º 46 de las Naciones Unidas (dispositivos de visión indirecta)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartados 11 y 12, sobre la base de GRSG-127-04-Rev.2, según se reproduce en el anexo II del informe y de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/21, modificado por el apartado 12 del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos. Además, la propuesta tiene por objeto aclarar los requisitos aplicables a los sistemas de tipo cámara-monitor y resolver el problema de los vehículos que transportan mercancías peligrosas, equipados con una función que permite la desenergización de los circuitos eléctricos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/101

74

Propuesta de suplemento 1 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 74 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para ciclomotores)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/90, apartado 20, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRE/2024/9, modificado por GRE-90-15-Rev.1

Las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir nuevos requisitos relativos a la instalación de indicadores de dirección opcionales en las bicicletas, incluidos los vehículos diseñados para una velocidad máxima no superior a 25 km/h.

ECE/TRANS/WP.29/2024/91

80

Propuesta de suplemento 1 de la serie 04 de enmiendas al Reglamento n.º 80 de las Naciones Unidas [resistencia de los asientos y de sus anclajes (autobuses)]

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 30, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/7, modificado por el anexo VII del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/131

86

Propuesta de suplemento 2 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 86 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para vehículos agrícolas)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/90, apartado 21, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRE/2023/12/Rev.1, modificado por el GRE-90-32

Las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir aclaraciones técnicas y proporcionar correcciones de redacción relativas a la visibilidad geométrica de las luces, incluido su número y ubicación;

ECE/TRANS/WP.29/2024/92

86

Propuesta de suplemento 1 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 86 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para vehículos agrícolas)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/90, apartado 21, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRE/2024/10, modificado por GRE-90-32

Las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir aclaraciones técnicas y proporcionar correcciones de redacción relativas a la visibilidad geométrica de las luces, incluido su número y ubicación;

ECE/TRANS/WP.29/2024/93

94

Propuesta de suplemento 1 de la serie 05 de enmiendas al Reglamento n.º 94 de las Naciones Unidas (protección en caso de colisión frontal)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 30, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/7, modificado por el anexo VII del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/132

95

Propuesta de suplemento 1 de la serie 06 de enmiendas al Reglamento n.º 95 de las Naciones Unidas (protección en caso de colisión lateral)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 30, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/7, modificado por el anexo VII del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/133

100

Propuesta de suplemento 4 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 100 de las Naciones Unidas (vehículos del grupo motopropulsor eléctrico)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 18, sobre la base de GRSP-75-01-Rev.3.

Las enmiendas propuestas tienen por objeto ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento a los vehículos de la categoría O (remolques/semirremolques).

ECE/TRANS/WP.29/2024/121

100

Propuesta de suplemento 1 de la serie 04 de enmiendas al Reglamento n.º 100 de las Naciones Unidas (vehículos del grupo motopropulsor eléctrico)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 18, sobre la base de GRSP-75-01-Rev.3.

Las enmiendas propuestas tienen por objeto ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento a los vehículos de la categoría O (remolques/semirremolques).

ECE/TRANS/WP.29/2024/122

110

Propuesta de suplemento 10 de la versión original del Reglamento n.º 110 de las Naciones Unidas (vehículos que utilizan gas natural comprimido o gas natural licuado)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartado 28, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/28

Las enmiendas propuestas tienen por objeto modificar los requisitos de marcado cuando a un componente se aplica más de un reglamento de las Naciones Unidas, adaptando así los requisitos del Reglamento n.º 110 de las Naciones Unidas a los Reglamentos n.os 67, 107 y 158 de las Naciones Unidas.

ECE/TRANS/WP.29/2024/102

110

Propuesta de suplemento 8 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 110 de las Naciones Unidas (vehículos que utilizan gas natural comprimido o gas natural licuado)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartado 28, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/29

Las enmiendas propuestas tienen por objeto modificar los requisitos de marcado cuando a un componente se aplica más de un reglamento de las Naciones Unidas, adaptando así los requisitos del Reglamento n.º 110 de las Naciones Unidas a los Reglamentos n.os 67, 107 y 158 de las Naciones Unidas.

ECE/TRANS/WP.29/2024/103

110

Propuesta de suplemento 2 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 110 de las Naciones Unidas (vehículos que utilizan gas natural comprimido o gas natural licuado)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartado 28, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/30

Las enmiendas propuestas tienen por objeto modificar los requisitos de marcado cuando a un componente se aplica más de un reglamento de las Naciones Unidas, adaptando así los requisitos del Reglamento n.º 110 de las Naciones Unidas a los Reglamentos n.os 67, 107 y 158 de las Naciones Unidas.

ECE/TRANS/WP.29/2024/104

110

Propuesta de suplemento 3 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 110 de las Naciones Unidas (vehículos que utilizan gas natural comprimido o gas natural licuado)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartado 28, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/31

Las enmiendas propuestas tienen por objeto modificar los requisitos de marcado cuando a un componente se aplica más de un reglamento de las Naciones Unidas, adaptando así los requisitos del Reglamento n.º 110 de las Naciones Unidas a los Reglamentos n.os 67, 107 y 158 de las Naciones Unidas.

ECE/TRANS/WP.29/2024/105

110

Propuesta de suplemento 5 de la serie 04 de enmiendas al Reglamento n.º 110 de las Naciones Unidas (vehículos que utilizan gas natural comprimido o gas natural licuado)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartado 28, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/2

Las enmiendas propuestas tienen por objeto modificar los requisitos de marcado cuando a un componente se aplica más de un reglamento de las Naciones Unidas, adaptando así los requisitos del Reglamento n.º 110 de las Naciones Unidas a los Reglamentos n.os 67, 107 y 158 de las Naciones Unidas.

ECE/TRANS/WP.29/2024/106

110

Propuesta de suplemento 1 de la serie 05 de enmiendas al Reglamento n.º 110 de las Naciones Unidas (vehículos que utilizan gas natural comprimido o gas natural licuado)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartado 28, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/14

Las enmiendas propuestas tienen por objeto modificar los requisitos de marcado cuando a un componente se aplica más de un reglamento de las Naciones Unidas, adaptando así los requisitos del Reglamento n.º 110 de las Naciones Unidas a los Reglamentos n.os 67, 107 y 158 de las Naciones Unidas.

ECE/TRANS/WP.29/2024/107

110

Propuesta de suplemento 1 de la serie 06 de enmiendas al Reglamento n.º 110 de las Naciones Unidas (vehículos que utilizan gas natural comprimido o gas natural licuado)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartados 28 y 29, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/15 sin modificar, GRSG-127-03 y GRSG-127-21 según se reproduce en el anexo VI del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto modificar los requisitos de marcado cuando a un componente se aplica más de un reglamento de las Naciones Unidas, adaptando así los requisitos del Reglamento n.º 110 de las Naciones Unidas a los Reglamentos n.os 67, 107 y 158 de las Naciones Unidas. Además, la propuesta pretende aclarar y definir el significado de «presión fijada».

ECE/TRANS/WP.29/2024/108

114

Propuesta de suplemento 1 de la versión original del Reglamento n.º 114 de las Naciones Unidas (módulo de airbag para un sistema de airbag de recambio)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 30, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/7, modificado por el anexo VII del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/134

116

Propuesta de suplemento 10 de la versión original del Reglamento n.º 116 de las Naciones Unidas (sistemas antirrobo y de alarma)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartado 30, que se basa en el GRSG-127-24, según se reproduce en el anexo VII del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto reintroducir la referencia a los sistemas de alarma para vehículos homologados conforme a las disposiciones del Reglamento n.º 163 de las Naciones Unidas, que se omitieron por error tras la división del Reglamento n.º 116 de las Naciones Unidas en los Reglamentos n.os 161, 162 y 163 de las Naciones Unidas.

ECE/TRANS/WP.29/2024/109

116

Propuesta de suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 116 de las Naciones Unidas (sistemas antirrobo y de alarma)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartado 30, que se basa en el GRSG-127-24, según se reproduce en el anexo VII del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto reintroducir la referencia a los sistemas de alarma para vehículos homologados conforme a las disposiciones del Reglamento n.º 163 de las Naciones Unidas, que se omitieron por error tras la división del Reglamento n.º 116 de las Naciones Unidas en los Reglamentos n.os 161, 162 y 163 de las Naciones Unidas.

ECE/TRANS/WP.29/2024/110

118

Propuesta de suplemento 1 de la serie original de enmiendas al Reglamento n.º 118 de las Naciones Unidas (resistencia al fuego de los materiales interiores)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartado 34, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/32

Las enmiendas propuestas tienen por objeto modificar los requisitos de marcado cuando a un componente se aplica más de un reglamento de las Naciones Unidas, adaptando así los requisitos del Reglamento n.º 118 de las Naciones Unidas a los Reglamentos n.os 67, 107 y 158 de las Naciones Unidas.

ECE/TRANS/WP.29/2024/111

118

Propuesta de suplemento 1 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 118 de las Naciones Unidas (resistencia al fuego de los materiales interiores)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartado 34, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/33

Las enmiendas propuestas tienen por objeto modificar los requisitos de marcado cuando a un componente se aplica más de un reglamento de las Naciones Unidas, adaptando así los requisitos del Reglamento n.º 118 de las Naciones Unidas a los Reglamentos n.os 67, 107 y 158 de las Naciones Unidas.

ECE/TRANS/WP.29/2024/112

118

Propuesta de suplemento 6 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 118 de las Naciones Unidas (resistencia al fuego de los materiales interiores)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartado 34, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/17

Las enmiendas propuestas tienen por objeto modificar los requisitos de marcado cuando a un componente se aplica más de un reglamento de las Naciones Unidas, adaptando así los requisitos del Reglamento n.º 118 de las Naciones Unidas a los Reglamentos n.os 67, 107 y 158 de las Naciones Unidas.

ECE/TRANS/WP.29/2024/113

118

Propuesta de suplemento 3 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 118 de las Naciones Unidas (resistencia al fuego de los materiales interiores)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartado 34, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/3

Las enmiendas propuestas tienen por objeto modificar los requisitos de marcado cuando a un componente se aplica más de un reglamento de las Naciones Unidas, adaptando así los requisitos del Reglamento n.º 118 de las Naciones Unidas a los Reglamentos n.os 67, 107 y 158 de las Naciones Unidas.

ECE/TRANS/WP.29/2024/114

118

Propuesta de suplemento 2 de la serie 04 de enmiendas al Reglamento n.º 118 de las Naciones Unidas (resistencia al fuego de los materiales interiores)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartado 34, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/16

Las enmiendas propuestas tienen por objeto modificar los requisitos de marcado cuando a un componente se aplica más de un reglamento de las Naciones Unidas, adaptando así los requisitos del Reglamento n.º 118 de las Naciones Unidas a los Reglamentos n.os 67, 107 y 158 de las Naciones Unidas.

ECE/TRANS/WP.29/2024/115

125

Propuesta de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 125 de las Naciones Unidas (campo de visión delantera del conductor)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartado 37, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/23, modificado por el anexo VIII del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos. Las disposiciones transitorias se ajustan a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de las Naciones Unidas y a los requisitos específicos del asistente para el campo de visión.

ECE/TRANS/WP.29/2024/97

127

Suplemento 3 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 127 de las Naciones Unidas (seguridad de los peatones)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 20, que se basa en el ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/10, sin modificar

Las enmiendas propuestas tienen por objeto aclarar cómo determinar los tercios de la superficie de ensayo del parabrisas.

ECE/TRANS/WP.29/2024/135

127

Suplemento 2 de la serie 04 de enmiendas al Reglamento n.º 127 de las Naciones Unidas (seguridad de los peatones)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 20, que se basa en el ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/10, sin modificar

Las enmiendas propuestas tienen por objeto aclarar cómo determinar los tercios de la superficie de ensayo del parabrisas.

ECE/TRANS/WP.29/2024/136

129

Propuesta de corrección de errores 1 de la serie 04 de enmiendas al Reglamento n.º 129 de las Naciones Unidas (sistemas reforzados de retención infantil)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 25, sobre la base de GRSP-75-22-Rev.1, según se reproduce en el anexo IV del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto corregir una incoherencia, de modo que todos los anclajes cumplan el requisito relativo a dos posiciones adyacentes de sistemas de retención infantil.

ECE/TRANS/WP.29/2024/137

129

Propuesta de suplemento 2 de la serie 04 de enmiendas al Reglamento n.º 129 de las Naciones Unidas (sistemas reforzados de retención infantil) (ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 24, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/11, sin modificar)

Las enmiendas propuestas tienen por objeto especificar las disposiciones transitorias para la aceptación de las homologaciones de tipo concedidas con arreglo a versiones anteriores del Reglamento y actualizar el anexo 27 para que sea coherente con la última versión de la serie 03 de enmiendas.

ECE/TRANS/WP.29/2024/138

134

Propuesta de suplemento 1 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 134 de las Naciones Unidas (vehículos de hidrógeno y pilas de combustible)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 26, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/13, modificado por el anexo V del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto aclarar los requisitos relacionados con el dispositivo limitador de presión de activación térmica y los conductos de alimentación necesarios.

ECE/TRANS/WP.29/2024/139

135

Propuesta de suplemento 3 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 135 de las Naciones Unidas (colisión lateral contra un poste)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 30, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/7, modificado por el anexo VII del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/140

137

Propuesta de la serie 04 de enmiendas al Reglamento n.º 137 de las Naciones Unidas (colisión frontal, con especial atención en el sistema de retención)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartados 27 y 30, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/14, modificado por el anexo VI del informe, y de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/7, modificado por el anexo VII del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos. Además, la propuesta tiene por objeto modificar el requisito relativo al criterio de compresión del tórax del maniquí femenino del percentil 5 en el caso de los vehículos de la categoría N1.

ECE/TRANS/WP.29/2024/119

137

Propuesta de suplemento 1 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 137 de las Naciones Unidas (colisión frontal, con especial atención en el sistema de retención)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 30, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/7, modificado por el anexo VII del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/141

145

Propuesta de suplemento 1 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 145 de las Naciones Unidas (sistemas de anclajes ISOFIX, anclajes superiores ISOFIX e i-Size)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 30, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/7, modificado por el anexo VII del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/142

147

Propuesta de suplemento 1 de la versión original del Reglamento n.º 147 de las Naciones Unidas (acoplamientos mecánicos para vehículos agrícolas)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartado 26, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/7

Las modificaciones propuestas tienen por objeto eliminar la posibilidad de que las autoridades de homologación de tipo apliquen distintos requisitos técnicos cuando los acoplamientos mecánicos para tractores agrícolas con una velocidad máxima superior a 60 km/h se sometan a los ensayos de homologación de tipo. La propuesta también pretende adaptar los requisitos a las homologaciones de la UE, que se aceptan como técnicamente correctas en cuanto al diseño y seguras para su uso a todas las velocidades.

ECE/TRANS/WP.29/2024/116

148

Propuesta de suplemento 6 de la serie 00 de enmiendas al Reglamento n.º 148 de las Naciones Unidas (dispositivos de señalización luminosa)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/90, apartado 22, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRE/2024/6, modificado por GRE-90-39

Las enmiendas propuestas tienen por objeto aclarar los requisitos relativos a las intensidades luminosas para las luces de circulación diurna.

ECE/TRANS/WP.29/2024/94

148

Propuesta de suplemento 3 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 148 de las Naciones Unidas (dispositivos de señalización luminosa)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/90, apartado 22, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRE/2024/6, modificado por GRE-90-39

Las enmiendas propuestas tienen por objeto aclarar los requisitos relativos a las intensidades luminosas para las luces de circulación diurna.

ECE/TRANS/WP.29/2024/95

149

Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 149 de las Naciones Unidas (dispositivos de alumbrado de carretera)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/90, apartado 24, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRE/2024/7, ECE/TRANS/WP.29/GRE/2024/8 y GRE-90-29

Las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir el método de medición de la linealidad para obtener resultados de medición comparables en todos los laboratorios.

ECE/TRANS/WP.29/2024/96

153

Propuesta de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 153 de las Naciones Unidas (integridad del sistema de alimentación de combustible y seguridad del grupo motopropulsor eléctrico en caso de colisión trasera)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 29, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/12/Rev.1 modificado por el anexo V del informe y de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/7 modificado por el apartado 29 del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos. Además, la propuesta tiene por objeto actualizar los requisitos de seguridad eléctrica tras la colisión con el fin de armonizarlos con otros reglamentos sobre seguridad tras la colisión.

ECE/TRANS/WP.29/2024/120

157

Propuesta de suplemento 5 del Reglamento n.º 157 de las Naciones Unidas (sistema automático de mantenimiento del carril)

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/19, apartado 27, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2024/3, modificado por el documento informal GRVA-19-54

Las enmiendas propuestas tienen por objeto aclarar que la eficacia del sistema no se verá afectada negativamente por campos magnéticos o eléctricos tanto si el sistema de mantenimiento del carril está operativo como desactivado.

ECE/TRANS/WP.29/2024/144

157

Propuesta de suplemento 3 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 157 de las Naciones Unidas (sistema automático de mantenimiento del carril)

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/19, apartado 27, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2024/3, modificado por el documento informal GRVA-19-54

Las enmiendas propuestas tienen por objeto aclarar que la eficacia del sistema no se verá afectada negativamente por campos magnéticos o eléctricos tanto si el sistema de mantenimiento del carril está operativo como desactivado.

ECE/TRANS/WP.29/2024/145

158

Propuesta de suplemento 4 de la versión original del Reglamento n.º 158 de las Naciones Unidas (desplazamiento en marcha atrás)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartado 13, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/24, modificado por el anexo III del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/117

166

Propuesta de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 166 de las Naciones Unidas (usuarios vulnerables de la vía pública en proximidad frontal y lateral)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartados 16 y 17, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/12, modificado por el anexo IV del informe y de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/25 modificado por el apartado 17 del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/98

167

Propuesta de la serie 01 de enmiendas a la versión original del Reglamento n.º 167 de las Naciones Unidas (visión directa de los usuarios vulnerables de la vía pública)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartados 18 y 19, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/6, modificado por el anexo V del informe y de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/26

Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos. Además, la propuesta tiene por objeto hacer que los requisitos de volumen visible para la parte delantera del vehículo sean neutros desde el punto de vista tecnológico y mejora la visión directa de la zona directamente delante del vehículo.

ECE/TRANS/WP.29/2024/99

171

Propuesta de suplemento 1 del Reglamento n.º 171 de las Naciones Unidas sobre un sistema de asistencia al conductor para el control

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/19, apartado 50, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2024/23, modificado por el apartado 50 del informe de la sesión

La enmienda propuesta tiene por objeto introducir correcciones y aclaraciones de redacción.

ECE/TRANS/WP.29/2024/146

Nuevo Reglamento

Propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre la instalación de cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX e i-Size

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 12, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/5, modificado por el anexo III del informe

Esta nueva propuesta de Reglamento tiene por objeto introducir requisitos específicos y un proceso de homologación de un tipo de vehículo con respecto a la instalación de cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil, sobre la base de los requisitos derivados del Reglamento n.º 16 de las Naciones Unidas.

ECE/TRANS/WP.29/2024/152

Nuevo Reglamento

Propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 12, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/3, modificado por el anexo III de este informe

Esta nueva propuesta de Reglamento tiene por objeto introducir requisitos específicos y un proceso de homologación de un tipo de vehículo con respecto a sus sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad, sobre la base de los requisitos derivados del Reglamento n.º 16 de las Naciones Unidas.

ECE/TRANS/WP.29/2024/153

Nuevo Reglamento

Propuesta de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes para la homologación de los sistemas de control de la aceleración en caso de error de pedal (ACPE)

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/19, apartado 58, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2024/24, modificado por el documento informal GRVA-19-29

Esta nueva propuesta de Reglamento tiene por objeto introducir nuevos requisitos que limiten los efectos del accionamiento del pedal del acelerador por parte del conductor para evitar colisiones causadas por una aceleración involuntaria.

ECE/TRANS/WP.29/2024/154

Nuevo Reglamento

Propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre el asistente para el campo de visión

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartado 37, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/27, modificado por GRSG-127-20-Rev.3

Esta propuesta de nuevo Reglamento tiene por objeto introducir nuevos requisitos que garanticen que el asistente para el campo de visión ayude al conductor en la conducción, limitando al mismo tiempo la obstrucción y cualquier distracción que este pudiese causar.

ECE/TRANS/WP.29/2024/155

 

N.º de RTM

Título del punto del orden del día

Contenido de la propuesta

Referencia del documento

6

Propuesta de enmienda 4 al RTM n.º 6 de las Naciones Unidas (acristalamiento de seguridad)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/106, apartado 8, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2024/20

Propuesta de informe final de situación sobre la elaboración de la enmienda 4 al RTM n.º 6 de las Naciones Unidas (acristalamiento de seguridad), la enmienda 2 al RTM n.º 7 de las Naciones Unidas (apoyacabezas) y la enmienda 1 al Reglamento n.º 14 de las Naciones Unidas (colisión lateral contra un poste)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartados 4 y 6, sobre la base de GRSP-75-20-Rev.1, según se reproduce en el anexo II del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto actualizar y transferir las especificaciones del maniquí tridimensional para el punto H a la Resolución mutua n.º 1. Se ha añadido un procedimiento de calibración para garantizar que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y proporcione resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/161

ECE/TRANS/WP.29/2024/162, ECE/TRANS/WP.29/AC.3/61

7

Propuesta de enmienda 2 al RTM n.º 7 de las Naciones Unidas (apoyacabezas)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 4, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/8

Propuesta de informe final de situación sobre la elaboración de la enmienda 4 al RTM n.º 6 de las Naciones Unidas (acristalamiento de seguridad), la enmienda 2 al RTM n.º 7 de las Naciones Unidas (apoyacabezas) y la enmienda 1 al Reglamento n.º 14 de las Naciones Unidas (colisión lateral contra un poste)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartados 4 y 6, sobre la base de GRSP-75-20-Rev.1, según se reproduce en el anexo II del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto actualizar y transferir las especificaciones del maniquí tridimensional para el punto H a la Resolución mutua n.º 1. Se ha añadido un procedimiento de calibración para garantizar que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y proporcione resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/163

ECE/TRANS/WP.29/2024/162, ECE/TRANS/WP.29/AC.3/61

14

Propuesta de enmienda 1 al RTM n.º 14 de las Naciones Unidas (colisión lateral contra un poste)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 6, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2024/9

Propuesta de informe final de situación sobre la elaboración de la enmienda 4 al RTM n.º 6 de las Naciones Unidas (acristalamiento de seguridad), la enmienda 2 al RTM n.º 7 de las Naciones Unidas (apoyacabezas) y la enmienda 1 al Reglamento n.º 14 de las Naciones Unidas (colisión lateral contra un poste)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartados 4 y 6, sobre la base de GRSP-75-20-Rev.1, según se reproduce en el anexo II del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto actualizar y transferir las especificaciones del maniquí tridimensional para el punto H a la Resolución mutua n.º 1. Se ha añadido un procedimiento de calibración para garantizar que el maniquí tridimensional con punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y proporcione resultados de ensayo coherentes entre todos los reglamentos.

ECE/TRANS/WP.29/2024/164

ECE/TRANS/WP.29/2024/162, ECE/TRANS/WP.29/AC.3/61

Varios

Título del punto del orden del día

Contenido de la propuesta

Referencia del documento

Resolución

Propuesta de enmienda 10 a la Resolución consolidada sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas (R.E.5)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/90, apartado 11, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRE/2024/2

Las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir una configuración alternativa para la categoría H11 de fuente luminosa de sustitución de diodos emisores de luz, sobre la base del principio de «equivalencia inteligente».

ECE/TRANS/WP.29/2024/156

Resolución

Propuesta de enmienda 5 a la Resolución mutua n.º 1

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/75, apartado 31, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2023/37, modificado por el anexo VIII del informe

Las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir disposiciones para las especificaciones y el procedimiento de calibración del maniquí tridimensional para el punto H, así como el procedimiento para determinar el punto H y el ángulo real del torso para las plazas de asiento en los vehículos de motor, que deben utilizarse en todos los Reglamentos y RTM de las Naciones Unidas citados.

ECE/TRANS/WP.29/2024/157

Mandato

Propuesta de mandato del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas

La propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento interno para permitir la ampliación del mandato del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas, eliminando, a la luz de la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, la copresidencia rusa y estableciendo una presidencia única para este grupo, que corresponde a Finlandia.

ECE/TRANS/WP.29/2024/159

Top