COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 22.10.2024
COM(2024) 486 final
2024/0269(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 10, 13, 13-H, 14, 16, 17, 21, 25, 29, 43, 46, 74, 80, 86, 94, 95, 100, 110, 114, 116, 118, 125, 127, 129, 134, 135, 137, 145, 147, 148, 149, 153, 157, 158, 166, 167 y 171 de las Naciones Unidas, las propuestas de un nuevo Reglamento sobre la instalación de cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX e i-Size, un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad, un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes para la homologación de los sistemas de control de la aceleración en caso de error de pedal y un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre un asistente para el campo de visión; a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 6, 7 y14 de las Naciones Unidas; a una propuesta de enmienda a la Resolución consolidada sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas; a una propuesta de enmienda a la Resolución mutua n.º 1 de las Naciones Unidas, y a una propuesta de mandato del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.OBJETO DE LA PROPUESTA
La presente propuesta se refiere a una Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la UE en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (WP.29) por lo que respecta a la adopción de modificaciones de Reglamentos de las Naciones Unidas vigentes.
2.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
2.1.El Acuerdo revisado de 1958 y el Acuerdo paralelo
Hay dos acuerdos vigentes cuyo objeto es elaborar requisitos armonizados para eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) y garantizar que los vehículos de motor ofrezcan un alto nivel de seguridad y protección del medio ambiente. Estos acuerdos son:
–el Acuerdo de la CEPE sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («el Acuerdo revisado de 1958»), y
–el Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («el Acuerdo paralelo»).
Los Acuerdos entraron en vigor para la Unión el 24 de marzo de 1998 y el 15 de febrero de 2000, respectivamente. El WP.29 supervisa el trabajo relacionado con estos Acuerdos.
2.2. El Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
El WP.29 proporciona un marco único para la armonización global de las normas sobre vehículos. El WP.29 es un grupo de trabajo permanente en el marco institucional de las Naciones Unidas con un mandato específico y un reglamento interno. Funciona como un foro mundial en el que pueden entablarse debates abiertos sobre la normativa de los vehículos de motor y sobre la ejecución del Acuerdo revisado de 1958 y del Acuerdo paralelo. Todo miembro de las Naciones Unidas o cualquier organización regional de integración económica creada por miembros de las Naciones Unidas puede participar plenamente en las actividades del WP.29 y convertirse en Parte contratante de los Acuerdos sobre vehículos supervisados por el WP.29. La Unión Europea es Parte en esos acuerdos.
El WP.29 de la CEPE se reúne tres veces al año, en marzo, junio y noviembre. Para reflejar el progreso técnico, en cada reunión, el WP.29 puede adoptar:
nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas;
nuevas Resoluciones de las Naciones Unidas;
nuevos Reglamentos Técnicos Mundiales de las Naciones Unidas (RTM de las Naciones Unidas);
modificaciones de los Reglamentos y Resoluciones de las Naciones Unidas con arreglo al Acuerdo revisado de 1958, y
modificaciones de los RTM y Resoluciones de las Naciones Unidas con arreglo al Acuerdo paralelo.
Antes de cada reunión del WP.29, sus órganos subsidiarios específicos debaten estas modificaciones a nivel técnico.
Posteriormente, el WP.29 puede adoptar propuestas:
por mayoría cualificada de las Partes contratantes presentes y votantes para las propuestas en virtud del Acuerdo revisado de 1958, o
mediante una votación por consenso de las Partes contratantes presentes y votantes para las propuestas con arreglo al Acuerdo paralelo.
Antes de cada reunión del WP.29, una Decisión del Consejo con arreglo al artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece la posición que debe adoptarse en nombre de la UE sobre:
nuevos Reglamentos, RTM y Resoluciones de las Naciones Unidas, y
enmiendas, suplementos y correcciones de Reglamentos, RTM y Resoluciones de las Naciones Unidas.
2.3. Acto previsto del WP.29
Entre el 12 y el 15 de noviembre de 2024, durante su 194.º período de sesiones, el WP.29 podrá adoptar:
propuestas de modificación de los Reglamentos n.os 0, 10, 13, 13-H, 14, 16, 17, 21, 25, 29, 32, 33, 43, 46, 74, 80, 86, 94, 95, 100, 110, 114, 116, 118, 125, 127, 129, 134, 135, 137, 145, 147, 148, 149, 153, 157, 158, 166, 167 y 171 de las Naciones Unidas;
propuestas de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre la instalación de cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX e i-Size; un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad; un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de control de la aceleración en caso de error de pedal, y un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre un asistente para el campo de visión;
propuestas de modificaciones de los RTM n.os 6, 7 y14 de las Naciones Unidas;
una propuesta de enmienda de la Resolución consolidada sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas;
una propuesta de enmienda de la Resolución mutua n.º 1 de las Naciones Unidas, y
una propuesta de mandato del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas.
3. POSICIÓN QUE DEBE ADOPTARSE EN NOMBRE DE LA UE
El sistema del WP.29 refuerza la armonización internacional de las normas relativas a los vehículos. El Acuerdo revisado de 1958 desempeña un papel muy importante en la consecución de este objetivo. Los fabricantes de la UE pueden utilizar un conjunto común de Reglamentos de homologación de tipo sabiendo que las Partes contratantes reconocerán la conformidad de sus productos con sus respectivas legislaciones nacionales.
Esto permitió que el Reglamento (CE) n.º 661/2009, relativo a la seguridad general de los vehículos de motor, derogara más de cincuenta Directivas de la UE y las sustituyera por los Reglamentos correspondientes desarrollados con arreglo al Acuerdo revisado de 1958.
El Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo sigue un enfoque similar. Establece disposiciones administrativas y requisitos técnicos para la homologación de tipo y la introducción en el mercado de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicho Reglamento incorpora al sistema de homologación de tipo UE los Reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958, bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la UE.
Una vez que el WP.29 ha adoptado una propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas o de modificación de un Reglamento de las Naciones Unidas, el secretario ejecutivo de la CEPE notifica el acto correspondiente a las Partes contratantes. A menos que una minoría de bloqueo de las Partes contratantes se oponga en un plazo de seis meses, el acto entra en vigor. A continuación, cada Parte contratante puede transponer el acto a sus normas nacionales aplicables. En la UE, la publicación del acto en el Diario Oficial de la Unión Europea completa el proceso de transposición.
Es necesario definir la posición de la UE sobre los siguientes actos:
–propuestas de modificación de los Reglamentos n.os 0, 10, 13, 13-H, 14, 16, 17, 21, 25, 29, 43, 46, 74, 80, 86, 94, 95, 100, 110, 114, 116, 118, 125, 127, 129, 134, 135, 137, 145, 147, 148, 149, 153, 157, 158, 166, 167 y 171 de las Naciones Unidas relativos a la actualización de las disposiciones sobre:
–homologación de tipo internacional de vehículo entero: las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir nuevas disposiciones transitorias;
–compatibilidad electromagnética: las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir nuevas disposiciones transitorias para los ensayos de inmunidad radiada. Además, la propuesta pretende aclarar el número mínimo de condiciones de funcionamiento en estado continuo de los sistemas de propulsión de vehículos que deben tenerse en cuenta en el plan de ensayos. La propuesta también plantea ampliar la gama de frecuencias del ensayo de inmunidad electromagnética e introduce nuevos límites de emisiones para los vehículos que solo se cargan en entornos no residenciales;
–frenado de vehículos pesados: las enmiendas propuestas tienen por objeto mejorar la coherencia en la interpretación de los requisitos del anexo 18, adaptar el texto del Reglamento n.º 13 de las Naciones Unidas al del anexo 6 del Reglamento n.º 79 de las Naciones Unidas y exigir los mismos procedimientos de evaluación tanto para los sistemas electrónicos de control como para los sistemas electrónicos de control complejos. Las enmiendas propuestas también tienen por objeto introducir nuevas disposiciones transitorias. Además, estas enmiendas pretenden aclarar la necesidad de aplicar, cuando proceda, el ensayo de tipo II para forros de freno alternativos;
–frenado de turismos: las enmiendas propuestas tienen por objeto permitir el uso de sistemas de frenado que dependan exclusivamente de reservas de energía eléctrica, controladas por el conductor, para garantizar la eficacia del frenado de servicio que se establece en este Reglamento. La propuesta refleja, en su caso, los cambios propuestos para el Reglamento n.º 13 de las Naciones Unidas e incluye disposiciones adicionales que exigen que el sistema de gestión de la energía muestre una señal de aviso al inicio de un ciclo de uso;
–anclajes de los cinturones de seguridad: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;
–cinturones de seguridad: las enmiendas propuestas tienen por objeto actualizar los requisitos específicos, incluidas las disposiciones transitorias, y el proceso de homologación únicamente de los cinturones de seguridad y los sistemas de retención, tras la decisión de trasladar a dos nuevos reglamentos de las Naciones Unidas los requisitos para la instalación de cinturones de seguridad y sistemas de retención, sistemas de retención infantil, sistemas de retención infantil ISOFIX e i-Size y sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad. Las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;
–resistencia de los asientos: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;
–acondicionamiento interior: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;
–apoyacabezas: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;
–cabinas de los vehículos comerciales: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;
–acristalamiento de seguridad: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;
–dispositivos de visión indirecta: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos. Además, la propuesta tiene por objeto aclarar los requisitos aplicables a los sistemas de tipo cámara-monitor y resolver el problema de los vehículos que transportan mercancías peligrosas, equipados con una función que permite la desenergización de los circuitos eléctricos;
–instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para ciclomotores: las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir nuevos requisitos relativos a la instalación de indicadores de dirección opcionales en las bicicletas, incluidos los vehículos diseñados para una velocidad máxima no superior a 25 km/h;
–resistencia de los asientos y de sus anclajes (autobuses): las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;
–instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para vehículos agrícolas: las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir aclaraciones técnicas y proporcionar correcciones de redacción relativas a la visibilidad geométrica de las luces, incluido su número y ubicación;
–protección en caso de colisión frontal: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;
–protección en caso de colisión lateral: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;
–vehículos del grupo motopropulsor eléctrico: las enmiendas propuestas tienen por objeto ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento a los vehículos de la categoría O (remolques/semirremolques);
–vehículos que utilizan gas natural comprimido o gas natural licuado: las enmiendas propuestas tienen por objeto modificar los requisitos de marcado cuando a un componente se aplica más de un reglamento de las Naciones Unidas, adaptando así los requisitos del Reglamento n.º 110 de las Naciones Unidas a los Reglamentos n.os 67, 107 y 158 de las Naciones Unidas;
–módulo de airbag para un sistema de airbag de recambio: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;
–sistemas antirrobo y de alarma: las enmiendas propuestas tienen por objeto reintroducir la referencia a los sistemas de alarma para vehículos homologados conforme a las disposiciones del Reglamento n.º 163 de las Naciones Unidas, que se omitieron por error tras la división del Reglamento n.º 116 de las Naciones Unidas en los Reglamentos n.os 161, 162 y 163 de las Naciones Unidas;
–resistencia al fuego de los materiales interiores: las enmiendas propuestas tienen por objeto modificar los requisitos de marcado cuando a un componente se aplica más de un reglamento de las Naciones Unidas, adaptando así los requisitos del Reglamento n.º 118 de las Naciones Unidas a los Reglamentos n.os 67, 107 y 158 de las Naciones Unidas;
–campo de visión delantera del conductor: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos. Las disposiciones transitorias se ajustan a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de las Naciones Unidas y a los requisitos específicos del asistente para el campo de visión;
–seguridad de los peatones: las enmiendas propuestas tienen por objeto aclarar cómo determinar los tercios de la superficie de ensayo del parabrisas;
–sistemas reforzados de retención infantil: las enmiendas propuestas tienen por objeto corregir una incoherencia, de modo que todos los anclajes cumplan el requisito relativo a dos posiciones adyacentes para los sistemas de retención infantil. Las enmiendas propuestas tienen por objeto especificar las disposiciones transitorias para la aceptación de las homologaciones de tipo concedidas con arreglo a versiones anteriores del Reglamento y actualizar el anexo 27 para que sea coherente con la última versión de la serie 03 de enmiendas;
–vehículos de hidrógeno y pilas de combustible: las enmiendas propuestas tienen por objeto aclarar los requisitos relacionados con el dispositivo limitador de presión de activación térmica y los conductos de alimentación necesarios;
–colisión lateral contra un poste: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;
–colisión frontal, con especial atención en el sistema de retención: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos; Además, la propuesta tiene por objeto modificar el requisito relativo al criterio de compresión del tórax del maniquí femenino del percentil 5 en el caso de los vehículos de la categoría N1;
–sistemas de anclajes ISOFIX, anclajes superiores ISOFIX e i-Size: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;
–acoplamientos mecánicos para vehículos agrícolas: las modificaciones propuestas tienen por objeto eliminar la posibilidad de que las autoridades de homologación de tipo apliquen distintos requisitos técnicos cuando los acoplamientos mecánicos para tractores agrícolas con una velocidad máxima superior a 60 km/h se sometan a los ensayos de homologación de tipo. La propuesta también pretende adaptar los requisitos a las homologaciones de la UE, que se aceptan como técnicamente correctas en cuanto a su diseño y seguras para su uso para todas las velocidades;
–dispositivos de señalización luminosa: las enmiendas propuestas tienen por objeto aclarar los requisitos relativos a las intensidades luminosas para las luces de circulación diurna;
–dispositivos de alumbrado de carretera: las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir el método de medición de la linealidad para obtener resultados de medición comparables en todos los laboratorios;
–integridad del sistema de alimentación de combustible y seguridad del grupo motopropulsor eléctrico en caso de colisión trasera: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos. Además, la propuesta tiene por objeto actualizar los requisitos de seguridad eléctrica tras la colisión con el fin de armonizarlos con otros reglamentos en materia de seguridad tras la colisión;
–sistema automático de mantenimiento del carril: las enmiendas propuestas tienen por objeto aclarar que la eficacia del sistema no se verá afectada negativamente por campos magnéticos o eléctricos tanto si el sistema de mantenimiento del carril está operativo como desactivado;
–desplazamiento en marcha atrás: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;
–usuarios vulnerables de la vía pública en proximidad frontal y lateral: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;
–visión directa de los usuarios vulnerables de la vía pública: las enmiendas propuestas tienen por objeto adaptar los requisitos a la última enmienda (revisión 7) de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante la introducción de un procedimiento de calibración que garantice que el maniquí tridimensional para el punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y ofrezca resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos. Además, la propuesta tiene por objeto hacer que los requisitos de volumen visible para la parte delantera del vehículo sean neutros desde el punto de vista tecnológico y mejorar la visión directa de la zona directamente delante del vehículo, y
–sistemas de asistencia del conductor para el control: las enmiendas propuestas tienen por objeto proporcionar correcciones y aclaraciones de redacción adicionales;
–propuestas para:
–un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre la instalación de cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX e i-Size: esta nueva propuesta de Reglamento tiene por objeto introducir requisitos específicos y un proceso de homologación de un tipo de vehículo con respecto a la instalación de cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil, sobre la base de los requisitos derivados del Reglamento n.º 16 de las Naciones Unidas;
–un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad: esta nueva propuesta de Reglamento tiene por objeto introducir requisitos específicos y un proceso de homologación de un tipo de vehículo con respecto a sus sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad, sobre la base de los requisitos derivados del Reglamento n.º 16 de las Naciones Unidas;
–un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes para la homologación de sistemas de control de la aceleración en caso de errores de pedal: esta nueva propuesta de Reglamento tiene por objeto introducir nuevos requisitos que limiten los efectos del accionamiento del pedal del acelerador por parte del conductor para evitar colisiones causadas por una aceleración involuntaria, y
–un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre un asistente para el campo de visión: esta propuesta de nuevo Reglamento tiene por objeto introducir nuevos requisitos que garanticen que el asistente para el campo de visión ayude al conductor en la conducción, limitando al mismo tiempo la obstrucción y cualquier distracción que este pudiese causar, y
–propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales (RTM) n.os 6, 7 y14 de las Naciones Unidas para actualizar las disposiciones sobre:
–acristalamiento de seguridad: las enmiendas propuestas tienen por objeto actualizar y transferir las especificaciones del maniquí tridimensional para el punto H a la Resolución mutua n.º 1. Se ha añadido un procedimiento de calibración para garantizar que el maniquí tridimensional con punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y proporcione resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos;
–apoyacabezas: las enmiendas propuestas tienen por objeto actualizar y transferir las especificaciones del maniquí tridimensional para el punto H a la Resolución mutua n.º 1. Se ha añadido un procedimiento de calibración para garantizar que el maniquí tridimensional con punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y proporcione resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos, y
–colisión lateral contra un poste: las enmiendas propuestas tienen por objeto actualizar y transferir las especificaciones del maniquí tridimensional para el punto H a la Resolución mutua n.º 1. Se ha añadido un procedimiento de calibración para garantizar que el maniquí tridimensional con punto H, utilizado para todos los ensayos en los Reglamentos de las Naciones Unidas y en los RTM de las Naciones Unidas, sea coherente y proporcione resultados de ensayo coherentes en todos los reglamentos.
El WP.29 tiene previsto votar sobre estas propuestas en la reunión que se celebrará del 12 al 15 de noviembre de 2024.
Además, es necesario definir la posición de la UE sobre:
–una propuesta de enmienda de la Resolución consolidada sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas: las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir una configuración alternativa para la categoría H11 de fuente luminosa de diodos emisores de luz de sustitución, sobre la base del principio de «equivalencia inteligente»;
–una propuesta de enmienda de la Resolución mutua n.º 1 de las Naciones Unidas: las enmiendas propuestas tienen por objeto introducir disposiciones para las especificaciones y el procedimiento de calibración del maniquí tridimensional para el punto H, así como el procedimiento para determinar el punto H y el ángulo real del torso para las plazas de asiento en los vehículos de motor, que deben utilizarse en todos los Reglamentos y RTM de las Naciones Unidas citados, y
–una propuesta de mandato del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas: la propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento interno para permitir la ampliación del mandato del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas, eliminando, a la luz de la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, la copresidencia rusa y estableciendo una presidencia única para este grupo, que corresponde a Finlandia. La propuesta finlandesa, que sustituye a las otras dos propuestas de mandato presentadas por el grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas y por la Federación de Rusia, permitirá a este grupo seguir trabajando en el cumplimiento de los vehículos durante toda su vida útil. El WP.29 organizará una votación sobre tres propuestas de mandato del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas. La Decisión del Consejo permitirá a la Comisión Europea votar en nombre de siete Estados miembros de la UE (siete votos) que son partes contratantes del Acuerdo relativo a la adopción de prescripciones uniformes para las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de ruedas y el reconocimiento recíproco de esas inspecciones («Acuerdo de 1997»).
La Unión debe apoyar los actos mencionados, ya que están en consonancia con su política del mercado interior sobre la industria del automóvil por lo que respecta a la seguridad, la automatización y las emisiones, así como con su geopolítica y sus políticas en materia de transporte, clima y energía.
Todos estos actos tienen un efecto muy positivo en la competitividad del sector del automóvil de la UE y en el comercio internacional. Una votación a favor de estos actos fomentaría el progreso tecnológico, ofrecería economías de escala, evitaría la fragmentación del mercado interior y garantizaría que las normas para automóviles se apliquen por igual en toda la UE.
El asesoramiento especializado externo no es pertinente para la presente propuesta. No obstante, ha sido revisada por el Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.
4.BASE JURÍDICA
4.1. Base jurídica procedimental
4.1.1. Principios
El artículo 218, apartado 9, del TFUE contempla la adopción por el Consejo de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Dicho concepto incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2. Aplicación al presente asunto
El WP.29 es un organismo en el que las Partes contratantes de la CEPE debaten la ejecución del Acuerdo revisado de 1958 y del Acuerdo paralelo.
Los actos que debe adoptar el WP.29 son actos que surten efectos jurídicos.
Los Reglamentos de las Naciones Unidas incluidos en el acto previsto serán vinculantes para la Unión. Junto con las Resoluciones de las Naciones Unidas y los RTM, podrán influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la UE en materia de homologación de tipo de vehículos.
Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo.
Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2. Base jurídica sustantiva
4.2.1.
Principios
La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto con respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión.
Un acto previsto puede tener dos objetivos o componentes, uno de los cuales puede identificarse como el principal y el otro como meramente accesorio. En el presente caso, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la correspondiente al objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2. Aplicación al presente asunto
El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a la aproximación de las legislaciones. Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 114 del TFUE.
4.3. Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 114 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.
2024/0269 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 10, 13, 13-H, 14, 16, 17, 21, 25, 29, 43, 46, 74, 80, 86, 94, 95, 100, 110, 114, 116, 118, 125, 127, 129, 134, 135, 137, 145, 147, 148, 149, 153, 157, 158, 166, 167 y 171 de las Naciones Unidas, las propuestas de un nuevo Reglamento sobre la instalación de cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX e i-Size, un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad, un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes para la homologación de los sistemas de control de la aceleración en caso de error de pedal y un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre un asistente para el campo de visión; a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 6, 7 y14 de las Naciones Unidas; a una propuesta de enmienda a la Resolución consolidada sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas; a una propuesta de enmienda a la Resolución mutua n.º 1 de las Naciones Unidas, y a una propuesta de mandato del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo, la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (el «Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998.
(2)Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo, la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos (el «Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000.
(3)El Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo establece disposiciones administrativas y requisitos técnicos para la homologación de tipo y la introducción en el mercado de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Ese Reglamento incorpora al sistema de homologación de tipo UE los Reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 («Reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión.
(4)De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y el artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE (WP.29) puede adoptar propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas, los Reglamentos Técnicos Mundiales de las Naciones Unidas («los RTM») y las Resoluciones de las Naciones Unidas, así como propuestas de nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas, RTM de las Naciones Unidas y Resoluciones de las Naciones Unidas sobre la homologación de vehículos. Además, de conformidad con dichas disposiciones, el WP.29 de la CEPE puede adoptar propuestas de autorización para elaborar enmiendas a los RTM de las Naciones Unidas o elaborar nuevos RTM de las Naciones Unidas, así como propuestas para ampliar los mandatos relativos a los RTM de las Naciones Unidas.
(5)Entre el 12 y el 15 de noviembre de 2024, en el transcurso del 194.º período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, el WP.29 puede adoptar: propuestas de modificación de los Reglamentos n.os 0, 10, 13, 13-H, 14, 16, 17, 21, 25, 29, 32, 33, 43, 46, 74, 80, 86, 94, 95, 100, 110, 114, 116, 118, 125, 127, 129, 134, 135, 137, 145, 147, 148, 149, 153, 157, 158, 166, 167 y171 de las Naciones Unidas; propuestas de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre la instalación de cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX e i-Size; un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad; un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de control de la aceleración en caso de error de pedal, y un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre un asistente para el campo de visión; propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales (RTM) n.os 6, 7 y14; una propuesta de enmienda de la Resolución consolidada sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas; una propuesta de enmienda de la Resolución mutua n.º 1 de las Naciones Unidas, y una propuesta de mandato del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas.
(6)Los Reglamentos de las Naciones Unidas serán vinculantes para la Unión. Junto con las Resoluciones de las Naciones Unidas y los RTM, podrán influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la UE en materia de homologación de tipo de vehículos. Por lo tanto, procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el WP.29 por lo que respecta a la adopción de dichas propuestas.
(7)Para reflejar la experiencia sobre el terreno y el progreso técnico, es necesario modificar o completar los requisitos relativos a algunos aspectos o elementos contemplados en los Reglamentos n.os 0, 10, 13, 13-H, 14, 16, 17, 21, 25, 29, 43, 46, 74, 80, 86, 94, 95, 100, 110, 114, 116, 118, 125, 127, 129, 134, 135, 137, 145, 147, 148, 149, 153, 157, 158, 166, 167 y 171 de las Naciones Unidas; los RTM n.os 6, 7 y14 de las Naciones Unidas, la Resolución consolidada sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas, y la Resolución mutua n.º 1 de las Naciones Unidas.
(8)En aras del progreso técnico y a fin de reforzar la seguridad, es necesario adoptar un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre la instalación de cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil, sistemas de retención infantil ISOFIX, sistemas de retención y sistemas de retención infantil i-Size; un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad; un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de control de la aceleración en caso de error de pedal, y un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre el asistente para el campo de visión.
(9)Con el fin de garantizar la continuación de los trabajos del grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas en relación con el cumplimiento de los vehículos durante toda su vida útil, debe adoptarse la propuesta finlandesa de mandato y rechazarse al mismo tiempo las propuestas de mandato presentadas por el grupo de trabajo informal sobre inspecciones técnicas periódicas y por la Federación de Rusia.
(10)Estas propuestas están en consonancia con la política del mercado interior de la Unión sobre la industria del automóvil por lo que respecta a la seguridad, la automatización y las emisiones, así como con su geopolítica y sus políticas en materia de transporte, clima y energía, y tienen un impacto muy positivo en la competitividad del sector automovilístico de la Unión y en el comercio internacional.
(11)A la luz de los beneficios mencionados, se sugiere votar a favor de estas propuestas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 194.º período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, que tendrá lugar del 12 al 15 de noviembre de 2024, será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
El Presidente / La Presidenta
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta