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Document 52024PC0347

    Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) (ST 10155/21 INIT; ST 10155/21 ADD 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Luxemburgo

    COM/2024/347 final

    Bruselas, 23.7.2024

    COM(2024) 347 final

    2024/0205(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) (ST 10155/21 INIT; ST 10155/21 ADD 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Luxemburgo

    {SWD(2024) 197 final}


    2024/0205 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) (ST 10155/21 INIT; ST 10155/21 ADD 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Luxemburgo

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 1 , y en particular su artículo 20, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Tras la presentación del plan nacional de recuperación y resiliencia (PRR) por parte de Luxemburgo el 30 de abril de 2021, la Comisión propuso su evaluación positiva al Consejo. El Consejo aprobó la evaluación positiva mediante Decisión de Ejecución del Consejo el 13 de julio de 2021 2 . Dicha Decisión de Ejecución del Consejo fue modificada el 17 de enero de 2023 3 .

    (2)El 16 de mayo de 2024, Luxemburgo presentó a la Comisión un PRR modificado, que incluye un capítulo de REPowerEU de conformidad con el artículo 21 quater del Reglamento (UE) 2021/241.

    (3)El PRR modificado incluye una solicitud motivada a la Comisión para que se modifique la Decisión de Ejecución del Consejo, según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/241, por considerar que parte del PRR ya no se puede completar debido a circunstancias objetivas. Las modificaciones del PRR presentadas por Luxemburgo se refieren a cuatro medidas.

    (4)El 14 de julio de 2023, el Consejo dirigió recomendaciones a Luxemburgo en el contexto del Semestre Europeo. El Consejo recomendó a Luxemburgo eliminar gradualmente las medidas de apoyo de emergencia en materia energética; garantizar una política fiscal prudente; mantener la inversión pública financiada a nivel nacional y garantizar la absorción efectiva de las subvenciones del MRR y otros fondos de la UE; seguir aplicando una estrategia de política fiscal a medio plazo de saneamiento gradual y sostenible para el período posterior a 2024, combinada con inversiones y reformas que propicien un mayor crecimiento sostenible; reducir los riesgos relacionados con el mercado de la vivienda; abordar la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones; intensificar las medidas para luchar eficazmente contra la planificación fiscal abusiva; y mejorar el funcionamiento del sistema educativo escolar. En materia energética, el Consejo recomendó a Luxemburgo reducir la dependencia de los combustibles fósiles acelerando la implantación de las energías renovables, incrementando la capacidad de transporte de electricidad, simplificando los procedimientos de concesión de permisos e invirtiendo en eficiencia energética; apoyar a los municipios en la elaboración de planes locales detallados para las energías renovables, así como relativos a sistemas urbanos de calefacción y refrigeración; promover la electrificación del transporte e invertir en redes de transporte público; e intensificar las iniciativas relativas a las capacidades necesarias para la transición ecológica.

    (5)Tras evaluar los avances en la aplicación de todas las recomendaciones específicas por país pertinentes en el momento de la presentación del PRR modificado, la Comisión considera que se han logrado importantes avances con respecto a la recomendación de acelerar la implantación de las energías renovables formulada en 2023 y la recomendación de mitigar el efecto de la crisis de COVID-19 en el empleo formulada en 2020.

    (6)La presentación del PRR modificado se realizó tras un proceso de consulta, llevado a cabo de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, en el que participaron las Administraciones y los interlocutores sociales. El resumen de las consultas se presentó junto con el PRR modificado. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/241, la Comisión evaluó la pertinencia, eficacia, eficiencia y coherencia del PRR modificado, con arreglo a las directrices de evaluación establecidas en el anexo V de dicho Reglamento.

    Modificaciones con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/241

    (7)Las modificaciones del PRR presentadas por Luxemburgo debido a circunstancias objetivas se refieren a cuatro medidas.

    (8)Luxemburgo ha explicado que una medida (Proyecto «Neischmelz» en Dudelange: energías renovables) ha dejado de ser viable teniendo en cuenta la duración del PRR por los retrasos que se están produciendo en la construcción desde que un biotopo poco común fue hallado en la obra. Se trata de los hitos 1C-4, 1C-5, 1C-6 y 1C-8 y del objetivo 1C-7, todos ellos encuadrados en el componente 1C (Aumento de la oferta de vivienda pública asequible y sostenible). Otra medida (inversión 2: Solución de telemedicina para el seguimiento remoto de los pacientes) ya no se podrá llevar a cabo tal cual estaba previsto porque la solución informática de uso privado prevista en el planteamiento inicial no está disponible y porque las circunstancias han cambiado desde que acabó la crisis del COVID-19. Se trata del hito 1B-8 del componente 1B (Refuerzo de la resiliencia del sistema sanitario). Por lo anterior, Luxemburgo ha solicitado la supresión de la inversión encuadrada en el componente 1C y la modificación de la inversión 2 del componente 1B. Procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 en consecuencia.

    (9)Luxemburgo ha solicitado asimismo que los recursos por un importe total de 18 884 883 EUR liberados por la supresión de la inversión del componente 1C y la modificación de la inversión 2 del componente 1B conforme al artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/241 se destinen a un aumento del nivel de ejecución de la inversión 2 del capítulo de REPowerEU (Promoción de la movilidad activa y sin emisiones). Procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 en consecuencia.

    (10)Luxemburgo ha explicado que se deben modificar tres medidas para aplicar mejores alternativas con el fin de alcanzar su ambición original. Se trata de los hitos 3B-5 y 3B-6 de la inversión 2 (Desarrollo de MyGuichet: Proyecto 1/3. Atención virtual al ciudadano) y de los hitos 3B-11 y 3B-12 de la inversión 3 (eADEM), que se encuadran en el componente 3B (Modernización de la Administración Pública). Estas modificaciones, encaminadas a reducir una carga administrativa injustificada, consisten en la supresión de detalles de las descripciones de las medidas que resultan superfluos y no aportan a la consecución de sus objetivos.

    (11)La Comisión considera que las razones aducidas por Luxemburgo justifican las modificaciones con arreglo al artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241.

    Capítulo de REPowerEU basado en el artículo 21 quater del Reglamento 2021/241

    (12)El capítulo de REPowerEU incluye una nueva reforma y tres nuevas inversiones. Mediante la reforma (Estrategia nacional del biogás) se revisa el programa luxemburgués de ayudas a la producción de electricidad y biogás y se contribuye al objetivo de aumentar la producción y penetración de biometano sostenible. La inversión 1 consiste en un programa de ayudas económicas a proyectos de rehabilitación energética y construcción en el sector de la vivienda. Tiene como objeto fomentar la eficiencia energética de los edificios, aumentar la cuota de las energías renovables y acelerar su implantación. La inversión 2 consiste en un programa de ayudas económicas a la adquisición de vehículos de emisiones cero y bicicletas, lo que aportará a la consecución del objetivo de respaldar al transporte sin emisiones. La inversión 3 consiste en un programa de ayudas a la implantación de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en las empresas, facilitando así la penetración de las energías renovables. Esta penetración de las energías renovables y una mayor eficiencia energética ayudarán a reducir la vulnerabilidad durante los próximos inviernos.

    (13)La Comisión ha evaluado el PRR modificado y completado con el capítulo de REPowerEU con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241.

    (14)La distribución de los hitos y objetivos por tramos debe modificarse para tener en cuenta la nueva dotación de REPowerEU, las modificaciones del plan y el calendario indicativo presentado por Luxemburgo.

     Respuesta equilibrada que contribuye a los seis pilares

    (15)De conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra a), y el anexo V, criterio 2.1, del Reglamento (UE) 2021/241, el PRR modificado y completado con el capítulo de REPowerEU representa en gran medida (calificación A) una respuesta integral y adecuadamente equilibrada ante la situación económica y social, y contribuye así de forma adecuada a los seis pilares a que se refiere el artículo 3 de dicho Reglamento, teniendo en cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro de que se trata.

    (16)El PRR original representaba una respuesta integral y adecuadamente equilibrada (calificación A) ante la situación económica y social del momento, contribuyendo de forma adecuada a los seis pilares a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/241.

    (17)El PRR modificado y completado con el capítulo de REPowerEU sigue abarcando de manera exhaustiva los seis pilares y contiene un gran número de componentes que apoyan más de un pilar. A pesar de la inversión retirada del PRR original sobre la base del artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/241, la variedad de acciones del PRR modificado y completado con el capítulo de REPowerEU se corresponde con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el citado Reglamento (el «Mecanismo») y presenta un equilibrio general adecuado entre los pilares debido a las medidas reintroducidas en el capítulo de REPowerEU con arreglo al artículo 21 quater, apartado 3, de dicho Reglamento. En concreto, las medidas incluidas en el capítulo de REPowerEU contribuyen a los pilares de la transición ecológica, el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y la cohesión social y territorial.

    Hacer frente a la totalidad o una parte significativa de los retos determinados en las recomendaciones específicas por país

    (18)De conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra b), y el anexo V, criterio 2.2, del Reglamento (UE) 2021/241, se estima que el PRR modificado contribuirá a hacer frente de manera efectiva (calificación A) a la totalidad o a una parte significativa de los retos determinados en las correspondientes recomendaciones específicas por país dirigidas a Luxemburgo, incluidos sus aspectos fiscales, o a los retos determinados en otros documentos pertinentes adoptados oficialmente por la Comisión en el marco del Semestre Europeo.

    (19)Tras evaluar los avances en la aplicación de todas las recomendaciones específicas por país en el marco del Semestre Europeo de 2024, la Comisión considera que se han logrado importantes avances con respecto a la recomendación de acelerar la implantación de las energías renovables formulada en 2023 y a la de mitigar el efecto de la crisis de COVID-19 en el empleo formulada en 2020.

    (20)El PRR modificado presenta una amplia serie de reformas e inversiones que se refuerzan recíprocamente y que contribuyen a hacer frente de manera efectiva a la totalidad o a una parte significativa de los retos económicos y sociales sintetizados en las recomendaciones específicas por país que el Consejo dirigió a Luxemburgo en el marco del Semestre Europeo, en particular las relativas al mercado de la vivienda, a la tasa de empleo de los trabajadores de más edad, y a las capacidades necesarias para la transición ecológica.

    (21)El capítulo de REPowerEU aborda los retos indicados en las recomendaciones específicas por país relacionadas con la política energética y la transición ecológica. En particular, las medidas del capítulo de REPowerEU, es decir, la reforma del marco regulador del biogás sostenible y las inversiones en ayudas destinadas a proyectos de eficiencia energética y energías renovables en el sector residencial, a la movilidad sin emisiones y a las pequeñas instalaciones fotovoltaicas, atienden directamente a la recomendación 4 de 2023, relativa a la necesidad de reducir la dependencia de los combustibles fósiles, y más concretamente a los apartados de la misma relativos a la inversión en eficiencia energética y a la promoción de la electrificación del transporte.

    Contribución al potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica, social e institucional

    (22)De conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra c), y el anexo V, criterio 2.3, del Reglamento (UE) 2021/241, se estima que el PRR modificado y completado con el capítulo de REPowerEU tendrá una incidencia elevada (calificación A) en el refuerzo del potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica, social e institucional de Luxemburgo, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, también a través del fomento de políticas destinadas a la infancia y la juventud, y a mitigar el impacto económico y social de la crisis de la COVID-19, reforzando así la cohesión económica, social y territorial y la convergencia en la Unión.

    (23)En la evaluación del PRR original se estimó, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra c), y el anexo V, criterio 2.3, del Reglamento (UE) 2021/241, que el PRR original tendría una incidencia elevada en el refuerzo del potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica, social e institucional (calificación A).

    (24)El PRR modificado sigue incluyendo importantes inversiones y reformas que pretenden reducir las vulnerabilidades de la economía y fomentar la cohesión económica. Entre ellas se encuentran una reforma encaminada a mejorar el acceso a la vivienda; reformas e inversiones para mejorar la eficiencia del sistema sanitario; medidas concebidas para aumentar la participación en el mercado laboral; e inversiones en la digitalización de las Administraciones Públicas.

    (25)Se refuerza la cohesión social mediante las medidas de capacitación y reciclaje profesional, y especialmente la inversión dirigida a los trabajadores de más edad, así como mediante las iniciativas para corregir la desigualdad en el acceso a la atención sanitaria, contribuyendo así a la realización del pilar europeo de derechos sociales.

    No causar un perjuicio significativo

    (26)De conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra d), y el anexo V, criterio 2.4, del Reglamento (UE) 2021/241, se estima que el PRR modificado y completado con el capítulo de REPowerEU garantizará (calificación A) que ninguna de las medidas de ejecución de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en este PRR cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 (principio de «no causar un perjuicio significativo»).

    (27)Las modificaciones de las medidas incluidas en el PRR original no tienen repercusión en la evaluación del principio de «no causar un perjuicio significativo», que no varía.

    (28)Se estima que el PRR modificado y completado con el capítulo de REPowerEU es compatible con el principio de «no causar un perjuicio significativo», atendiendo a la metodología establecida en la Guía técnica de la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01). La evaluación concluye que, en el caso de todas las nuevas medidas previstas en el capítulo de REPowerEU, o bien no existe riesgo de causar un perjuicio significativo o bien, cuando se detecta un riesgo, se lleva a cabo una evaluación más detallada que demuestra la ausencia de un perjuicio significativo. En caso necesario, los aspectos necesarios para respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» se establecen en el diseño de la medida.

    Contribución a los objetivos de REPowerEU

    (29)De conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra d bis), y el anexo V, criterio 2.12, del Reglamento (UE) 2021/241, se estima que, en gran medida (calificación A), el capítulo de REPowerEU contribuirá efectivamente a la seguridad energética, a la diversificación del suministro energético de la Unión, a un aumento de la implantación de las energías renovables y en eficiencia energética, a un aumento de la capacidad de almacenamiento de energía o a la necesaria reducción de la dependencia de los combustibles fósiles antes de 2030.

    (30)Cabe prever que la ejecución de las medidas previstas contribuya de manera efectiva a la eficiencia energética, a la implantación de energías renovables y al transporte sin emisiones. La reforma consistente en una estrategia de biogás sostenible se orienta al objetivo de aumentar la producción y la penetración del biometano sostenible. La inversión en la rehabilitación energética de viviendas pretende fomentar la eficiencia energética de los edificios, aumentar la cuota de las energías renovables y acelerar su implantación. También se pretende mejorar la implantación de las energías renovables con la inversión en instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en las empresas. La inversión destinada a la concesión de ayudas económicas a particulares por la adquisición de vehículos de cero emisiones aporta a la consecución del objetivo de respaldar al transporte sin emisiones. 

    (31)El capítulo de REPowerEU es coherente con el compromiso de Luxemburgo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Las medidas relacionadas con la vivienda sostenible y el transporte refuerzan las comprendidas en el PRR inicial.

    (32)El capítulo de REPowerEU también aborda la necesidad de desvincularse de los combustibles fósiles acelerando la implantación de las energías renovables y en consecuencia aumentando la seguridad del suministro energético de Luxemburgo.

    Medidas con una dimensión o un efecto transfronterizos o plurinacionales

    (33)De conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra d ter), y el anexo V, criterio 2.13, del Reglamento (UE) 2021/241, se estima que las medidas incluidas en el capítulo de REPowerEU tendrán, en gran medida (calificación A), una dimensión o un efecto transfronterizos o plurinacionales. 

    (34)El capítulo de REPowerEU contribuye a asegurar el suministro de energía de la Unión en su conjunto, abordando los retos señalados en la evaluación de necesidades más reciente de la Comisión, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 21 quater, apartado 3, teniendo en cuenta la contribución financiera a disposición de Luxemburgo. Las medidas incluidas en el capítulo de REPowerEU ayudan a Luxemburgo a reducir su dependencia de las importaciones de energía y combustibles fósiles mediante el desarrollo de mayores capacidades en energías renovables. El capítulo de REPowerEU también ayuda a reducir la dependencia de los combustibles fósiles y a disminuir la demanda energética al apoyar la rehabilitación energética del parque residencial y fomentar aún más el transporte sostenible.

    (35)Los costes totales estimados de estas medidas ascienden a un total de 94 millones EUR, lo que representa el 53 % de los costes estimados del capítulo de REPowerEU, por encima del objetivo indicativo del 30 %.

    Contribución a la transición ecológica, incluida la biodiversidad

    (36)De conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra e), y el anexo V, criterio 2.5, del Reglamento (UE) 2021/241, el PRR modificado y completado con el capítulo de REPowerEU incluye medidas que contribuyen en gran medida (calificación A) a la transición ecológica, incluida la biodiversidad, o a hacer frente a los retos que se derivan de ella. Las medidas de apoyo a los objetivos climáticos alcanzan un importe que representa el 80,1 % de la dotación total del PRR y el 90,3 % de los costes totales estimados de las medidas del capítulo de REPowerEU, calculados según la metodología establecida en el anexo VI del citado Reglamento. De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241, el PRR modificado y completado con el capítulo de REPowerEU es coherente con la información incluida en el Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 y el proyecto de actualización del mismo elaborado en 2023.

    (37)La supresión y la modificación de medidas tienen un impacto reducido en el nivel general de ambición del PRR en materia de transición ecológica, teniendo en cuenta la reasignación de la dotación de la medida suprimida a medidas del capítulo de REPowerEU. El capítulo de REPowerEU contribuye de forma importante a dar un impulso renovado a la transición ecológica de Luxemburgo, puesto que todas las reformas e inversiones nuevas contribuyen al citado objetivo. Tanto la reforma como las inversiones pretenden reducir la dependencia de los combustibles fósiles, aumentar la eficiencia energética, acelerar la implantación de las energías renovables y respaldar al transporte sin emisiones.

    (38)El PRR modificado y completado con el capítulo de REPowerEU sigue contribuyendo de manera importante a la transición ecológica, incluida la biodiversidad, y a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030, al tiempo que se cumple el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050.

    Contribución a la transición digital

    (39)De conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra f), y el anexo V, criterio 2.6, del Reglamento (UE) 2021/241, el PRR modificado contiene medidas que contribuyen en gran medida a la transición digital o a hacer frente a los retos que se derivan de ella. Siguiendo la metodología de cálculo establecida en el anexo VII del citado Reglamento, el importe global de las medidas de apoyo a los objetivos digitales supone el 37,5 % de la dotación total del PRR modificado.

    (40)El PRR modificado sigue contribuyendo de forma relevante a la transición digital mediante una serie de inversiones en la digitalización de la Administración Pública, así como mediante el desarrollo de infraestructuras de comunicación ultraseguras basadas en la tecnología cuántica.

    Repercusiones duraderas

    (41)De conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra g), y el anexo V, criterio 2.7, del Reglamento (UE) 2021/241, se estima que el PRR modificado y completado con el capítulo de REPowerEU tendrá, en gran medida (calificación A), repercusiones duraderas en Luxemburgo.

    (42)En la evaluación del PRR original se estimó, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra g), y el anexo V, criterio 2.7, del Reglamento (UE) 2021/241, que el PRR original tendría, en gran medida (calificación A), repercusiones duraderas en Luxemburgo.

    (43)El PRR modificado se sigue centrando en actividades económicas innovadoras y sostenibles con un potencial de explotación significativo. Cabe prever asimismo que el capítulo de REPowerEU tenga, junto con las medidas existentes, repercusiones positivas y duraderas en la economía luxemburguesa y dé un nuevo impulso a la transición ecológica del país. Se estima que las inversiones en las energías renovables, la eficiencia energética y la electrificación del transporte tendrán unas repercusiones duraderas en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la dependencia de los combustibles fósiles. La reforma tendrá repercusiones duraderas mediante la mejora de las condiciones marco de la producción del biogás sostenible.

    Seguimiento y ejecución

    (44)De conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra h), y el anexo V, criterio 2.8, del Reglamento (UE) 2021/241, las disposiciones propuestas en el PRR modificado y completado con el capítulo de REPowerEU son adecuadas (calificación A) para garantizar un seguimiento y una ejecución efectivos del PRR, incluido el calendario previsto, los hitos y objetivos previstos, y los indicadores correspondientes.

    (45)En la evaluación del PRR original se estimó, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra h), y el anexo V, criterio 2.8, del Reglamento (UE) 2021/241, que el PRR original era adecuado (calificación A) para garantizar un seguimiento y una ejecución efectivos del PRR, incluido el calendario previsto, los hitos y objetivos previstos, y los indicadores correspondientes.

    (46)La naturaleza y el alcance de las modificaciones propuestas del PRR de Luxemburgo no afectan a la evaluación anterior del seguimiento y la ejecución efectivos del PRR. En particular, los hitos y objetivos que acompañan a las medidas modificadas y las nuevas, entre ellos, los del capítulo de REPowerEU, son claros y realistas, y los indicadores propuestos para dichos hitos y objetivos son pertinentes, aceptables y sólidos. Los hitos y objetivos también son pertinentes para las medidas ya ejecutadas que pueden optar a financiación con arreglo al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241. Para justificar una solicitud de reembolso se requiere el cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos a lo largo del tiempo.

    Costes

    (47)De conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra i), y el anexo V, criterio 2.9, del Reglamento (UE) 2021/241, en una medida moderada (calificación B), la justificación proporcionada en el PRR modificado y completado con el capítulo de REPowerEU sobre el importe de los costes totales estimados del PRR es razonable y verosímil, está en consonancia con el principio de coste-eficacia y guarda proporción con las repercusiones económicas y sociales previstas a escala nacional.

    (48)Respecto a la evaluación del cálculo de costes del plan modificado, en una medida razonable, la justificación proporcionada por Luxemburgo sobre el importe de las modificaciones de los costes del plan de recuperación y resiliencia es verosímil, está en consonancia con el principio de coste-eficacia y guarda proporción con las repercusiones económicas y sociales previstas a escala nacional.

    (49)En cuanto a las medidas del capítulo de REPowerEU, la evaluación de las estimaciones de costes y los documentos justificativos muestran que la mayoría de los costes son razonables y verosímiles. Para las nuevas medidas se presentó una justificación completa de los costes. Por último, el coste total estimado del PRR está en consonancia con el principio de coste-eficacia y guarda proporción con las repercusiones económicas y sociales previstas a escala nacional. 

    Protección de los intereses financieros de la Unión

    (50)De conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra j), y el anexo V, criterio 2.10, del Reglamento (UE) 2021/241, las disposiciones propuestas en el PRR modificado y completado con el capítulo de REPowerEU resultan adecuadas (calificación A) para prevenir, detectar y corregir la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses en la utilización de los fondos proporcionados en el marco del citado Reglamento, y se estima que las disposiciones evitarán de forma efectiva la doble financiación procedente del Reglamento y de otros programas de la Unión. Esto se entiende sin perjuicio de la aplicación de otros instrumentos y herramientas para fomentar y garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión, en particular para prevenir, detectar y corregir la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses, y para proteger el presupuesto de la Unión de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 .

    (51)En la evaluación original se había concluido, atendiendo al criterio 2.10 del anexo V del Reglamento, que las disposiciones de control y auditoría propuestas por Luxemburgo eran adecuadas (calificación A), supeditándose dicha conclusión al cumplimiento en plazo de dos hitos relacionados con la creación de un sistema de repositorios para el control de la ejecución del Mecanismo y a la finalización de otros procedimientos de protección de los intereses financieros de la UE; en el marco del trámite de autorización de la primera solicitud de pago presentada, se emitió informe favorable, condicionado a un compromiso, respecto al cumplimiento de los mencionados requisitos. La Dirección de Asuntos Económicos y Presupuestarios del Ministerio de Finanzas es la última responsable de la ejecución del PRR y se encarga, en nombre de todos los órganos ejecutores, de los aspectos operativos y administrativos del PRR. A la autoridad auditora del PRR, la Inspección General de Finanzas, le corresponde la realización de auditorías de sistemas para verificar el funcionamiento eficaz del sistema de control, así como de auditorías de operaciones a fin de ofrecer garantías sobre la consecución de los hitos y objetivos. 

    (52)Desde la evaluación original, la Comisión ha tenido acceso a información sobre la aplicación real del sistema de auditoría y control luxemburgués. Por ejemplo, las conclusiones de la auditoría sobre la protección de los intereses financieros de la Unión realizada por la Comisión en Luxemburgo.

    (53)A la luz de esta información, la Comisión considera que el sistema de control interno del PRR de Luxemburgo es, en general, adecuado. Luxemburgo ha llevado a cabo: a) la modificación sus procedimientos de conflictos de intereses, detección de irregularidades, control del gasto, doble financiación, contratación pública y subvenciones; y b) la actualización de los procedimientos internos del organismo de coordinación, atendiendo a las observaciones planteadas durante las auditorías, para una mayor adecuación y proporcionalidad a la protección de los intereses financieros de la UE. Por otra parte, el órgano de auditoría de Luxemburgo ha modificado su estrategia de auditoría.

    Coherencia del PRR

    (54)De conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra k), y el anexo V, criterio 2.11, del Reglamento (UE) 2021/241, el PRR modificado y completado con el capítulo de REPowerEU incluye en gran medida (calificación A) medidas de ejecución de reformas y proyectos de inversión pública que representan actuaciones coherentes.

    (55)En la evaluación del PRR original se estimó, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra k), y el anexo V, criterio 2.11, del Reglamento (UE) 2021/241, que el PRR original incluía en gran medida (calificación A) medidas de ejecución de reformas y proyectos de inversión pública que representaban actuaciones coherentes.

    (56)Las modificaciones de los componentes ya existentes no alteran la coherencia global del PRR, teniendo en cuenta la forma en que las medidas se refuerzan y complementan recíprocamente. El capítulo adicional de REPowerEU es coherente con las medidas puestas en marcha en el PRR inicial para apoyar la transición ecológica y eleva aún más la ambición de las medidas en materia de vivienda sostenible y electrificación del transporte. El capítulo de REPowerEU incluye una combinación coherente de reformas con tres inversiones que se refuerzan y complementan recíprocamente.

    Proceso de consulta

    (57)Luxemburgo ha llevado a cabo consultas adicionales con las partes interesadas en el contexto de la modificación del PRR y para la elaboración del capítulo de REPowerEU, velando por la participación de los interlocutores sociales.

    Evaluación positiva

    (58)Tras la evaluación positiva de la Comisión relativa al PRR modificado y completado con el capítulo de REPowerEU, con la conclusión de que el plan cumple satisfactoriamente los criterios de evaluación establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, y el anexo V de dicho Reglamento, deben establecerse las reformas y los proyectos de inversión necesarios para la ejecución del PRR modificado y completado con el capítulo de REPowerEU, los hitos, objetivos e indicadores pertinentes y el importe puesto a disposición por la Unión para ejecutar el PRR modificado y completado con el capítulo de REPowerEU, en forma de ayuda financiera no reembolsable.

    Contribución financiera

    (59)Los costes totales estimados del PRR de Luxemburgo modificado y completado con el capítulo de REPowerEU ascienden a 241 100 776 EUR. Dado que el importe de los costes totales estimados del PRR modificado es superior a la contribución financiera máxima actualizada disponible para Luxemburgo, la contribución financiera calculada de conformidad con el artículo 11 asignada al PRR de Luxemburgo modificado y completado con el capítulo de REPowerEU debe ser igual al importe total de la contribución financiera disponible para el PRR de Luxemburgo modificado y completado con el capítulo de REPowerEU. Este importe asciende a 82 670 643 EUR.

    (60)De conformidad con el artículo 21 bis, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/241, el 16 de mayo de 2024 Luxemburgo presentó una solicitud de asignación de los ingresos a que se refiere el artículo 21 bis, apartado 1, de dicho Reglamento, repartidos entre los Estados miembros sobre la base de los indicadores establecidos en la metodología descrita en el anexo IV bis del Reglamento (UE) 2021/241. El coste total estimado de las medidas a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 3, letras b) a f), que se han incluido en el capítulo de REPowerEU asciende a 176 746 699 EUR. Dado que este importe supera el porcentaje de asignación disponible para Luxemburgo, la ayuda financiera adicional no reembolsable disponible para Luxemburgo debe corresponder a su porcentaje de asignación. Este importe asciende a 29 955 009 EUR.

    (61)Además, de conformidad con el artículo 4 bis del Reglamento (UE) 2021/1755 6 , el 28 de febrero de 2024, Luxemburgo presentó una solicitud motivada para transferir al Mecanismo la totalidad de su dotación provisional restante de los recursos de la Reserva de Adaptación al Brexit, por un importe de 128 475 124 EUR. Dicho importe debe ponerse a disposición para apoyar las reformas e inversiones previstas en el capítulo de REPowerEU como ayuda financiera adicional no reembolsable.

    (62)La contribución financiera total disponible para Luxemburgo debe ser de 241 100 776 EUR.

    (63)Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Luxemburgo, en consecuencia. En aras de la claridad, el anexo de dicha Decisión de Ejecución debe sustituirse íntegramente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia, se modifica como sigue:

    1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 1

    Aprobación de la evaluación del PRR

    Queda aprobada la evaluación del PRR modificado de Luxemburgo sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241. En el anexo de la presente Decisión se establecen las reformas y los proyectos de inversión en el marco del PRR, las disposiciones de seguimiento y ejecución del PRR y su correspondiente calendario, incluidos los hitos y objetivos pertinentes, los indicadores pertinentes en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos, y las disposiciones para facilitar a la Comisión acceso completo a los correspondientes datos subyacentes.».

    2) En el artículo 2, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

    «1. La Unión pondrá a disposición de Luxemburgo una contribución financiera en forma de ayuda no reembolsable por importe de 241 100 776 EUR 7 . Dicha contribución incluye:

    a)un importe de 76 625 886 EUR que estará disponible para ser objeto de un compromiso jurídico a más tardar el 31 de diciembre de 2022;

    b)un importe de 6 044 757 EUR, que estará disponible para ser objeto de un compromiso jurídico del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023;

    c)un importe de 29 955 009 EUR 8 , de conformidad con el artículo 21 bis, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/241, exclusivamente para las medidas a que se refiere el artículo 21 quater de dicho Reglamento, con excepción de las medidas a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 3, letra a);

    d)un importe de 128 475 124 EUR, transferido de la Reserva de Adaptación al Brexit al Mecanismo.

    2. La Comisión pondrá a disposición de Luxemburgo la contribución financiera de la Unión en tramos de conformidad con el anexo de la presente Decisión. Se desembolsará, en concepto de pago de prefinanciación, un importe de 12 136 030 EUR, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/241.

    La Comisión podrá desembolsar la prefinanciación y los tramos en una o varias cuotas. La cuantía de las cuotas dependerá de la disponibilidad de financiación.».

    3) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2
    Destinatario

    El destinatario de la presente Decisión es el Gran Ducado de Luxemburgo.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       La Presidenta / El Presidente

    (1)    DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.
    (2)    ST 10155/21; ST 10155/21 ADD 1.
    (3)    ST 16022/22.
    (4)    Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
    (5)    Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1).
    (6)    Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (DO L 357 de 8.10.2021, p. 1).
    (7)    Este importe corresponde a la dotación financiera tras la deducción de la parte proporcional de Luxemburgo de los gastos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241, calculada de conformidad con la metodología establecida en el artículo 11 de dicho Reglamento.
    (8)    Este importe corresponde a la dotación financiera tras la deducción de la parte proporcional de Luxemburgo de los gastos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241, calculada de conformidad con la metodología establecida en el anexo IV bis de dicho Reglamento.
    Top

    Bruselas, 23.7.2024

    COM(2024) 347 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) (ST 10155/21 INIT; ST 10155/21 ADD 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Luxemburgo

    {SWD(2024) 197 final}


    ANEXO

    SECCIÓN 1: REFORMAS E INVERSIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

    1.Descripción de las reformas e inversiones

    A. COMPONENTE 1A: Capacitación, mejora de las capacidades y reciclaje profesional

    El componente «Formación, reciclaje profesional y mejora de las capacidades» del plan de recuperación y resiliencia de Luxemburgo es una respuesta al mismo tiempo al aumento del nivel de desempleo provocado por la crisis, al prolongado reto de la escasez de capacidades en el mercado laboral y al recurso cada vez más generalizado al teletrabajo, lo que conlleva cambios organizativos y una mayor demanda de capacidades digitales, principalmente. Un programa de formación, el programa FutureSkills, proporciona capacidades a los demandantes de empleo, con un objetivo específico para los solicitantes de empleo de 45 años o más. Una reforma complementaria ofrecerá un plan de acción de formación que establezca itinerarios para la formación profesional («Skillsbribridge») diseñado para proporcionar las capacidades identificadas como las más necesarias para el futuro.

    El componente contribuye a abordar la recomendación específica por país n.º 1 de 2019 para mejorar la empleabilidad de los trabajadores de más edad, la Recomendación específica por país n.º 3 de 2019 para estimular el desarrollo de capacidades y la Recomendación específica por país n.º 2 de 2020 para mitigar el impacto de la crisis en el empleo, prestando especial atención a las personas en una posición difícil en el mercado laboral.

    Se espera que ninguna medida de este componente perjudique significativamente a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas atenuantes establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas de DNSH (2021/C58/01).

    A.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

    Reforma: Skillsdësch

    En el marco de una iniciativa más amplia destinada a desarrollar una estrategia en materia de capacidades y a promover la formación continua y profesional, se ha llevado a cabo un procedimiento de colaboración que incluye mesas redondas sobre las capacidades dirigidas por todas las partes interesadas («Skillsdësch») para analizar la demanda de capacidades e identificar los perfiles laborales más prometedores. El plan de acción resultante definirá itinerarios de formación específicos denominados «puentes de capacidades» que ayuden a los trabajadores y solicitantes de empleo a mejorar su empleabilidad durante las transiciones ecológica y digital. La formación profesional así concebida se pondrá en marcha en el segundo trimestre de 2022.

    Inversión 1: Capacidades de futuro

    En el mismo contexto, el programa FutureSkills proporciona capacidades interpersonales, digitales y de gestión deseadas a los solicitantes de empleo seleccionados y motivados, a fin de facilitar su reintegración a corto plazo en el mercado laboral y la movilidad. El programa establece un objetivo específico para los solicitantes de empleo de 45 años o más para ayudar a reducir las jubilaciones anticipadas generalizadas y mejorar las capacidades. Los contenidos generados por el programa se pondrán a disposición de una mayor población de solicitantes de empleo en un horizonte más largo.

    A.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

    Número de orden

    Medida relacionada (reforma o inversión)

    Hito/Objetivo

    Denominación

    Indicadores cualitativos
    (para hitos)

    Indicadores cuantitativos
    (para los objetivos)

    Calendario indicativo de realización

    Descripción de cada hito y objetivo

    Unidad de medida

    Base de referencia

    Objetivo

    Cuarta parte

    Año

    1A-1

    Reforma 1 — Skillsdësch

    Etapa clave

    Lanzamiento de «Skillsdësch»

    Lanzamiento oficial del proceso «Skillsdësch» durante la reunión del Comité de Coordinación Tripartita

    TERCER TRIMESTRE

    2020

    Puesta en marcha por el Comité Tripartito de Coordinación del proceso de mesa redonda colaborativa («Skillsdësch») para analizar la demanda de capacidades y determinar los perfiles laborales más prometedores

    1A-2

    Reforma 1 — Skillsdësch

    Etapa clave

    Puesta en marcha de la formación profesional («puentes de capacidades»)

    Lanzamiento oficial de la formación mediante la apertura de inscripciones para los participantes interesados

    SEGUNDO TRIMESTRE

    2022

    Las formaciones profesionales diseñadas en el marco del proceso Skillsdësch se inician oficialmente abriéndolas para su inscripción por los participantes interesados.

    1A-3

    Inversión 1 — FutureSkills

    Etapa clave

    Acuerdo de los socios sobre la «fase operativa»

    Firma del acuerdo

    PRIMER TRIMESTRE

    2021

    Firma por parte de los socios del programa (Ministerio de Trabajo, Empleo y Economía Social y Solidaria, Cámara de Comercio, Cámara de Formación y Cámara de Trabajadores) del acuerdo sobre la «fase operativa» del programa «FutureSkills»

    1A-4

    Inversión 1 — FutureSkills

    Objetivo

    Participantes de FutureSkills mayores de 45 años

    Número de personas

    0

    150

    CUARTO TRIMESTRE

    2021

    150 solicitantes de empleo de más de 45 años (el 30 % del total de 500 participantes) han participado en la formación «FutureSkills»

    1A-5

    Inversión 1 — FutureSkills

    Objetivo

    Participantes en FutureSkills

    Número de personas

    150

    440

    CUARTO TRIMESTRE

    2021

    Un total de 440 demandantes de empleo han participado en la formación «FutureSkills»

    B. COMPONENTE 1B: Refuerzo de la resiliencia del sistema sanitario

    Este componente del plan de recuperación y resiliencia de Luxemburgo incluye dos reformas y dos inversiones destinadas a abordar algunos de los problemas estructurales del sector sanitario en Luxemburgo: la falta de profesionales sanitarios y la necesidad de aumentar la eficiencia del sistema sanitario, en particular a través de su digitalización. La primera reforma aborda la gobernanza del sistema sanitario y esboza el proceso de consulta con las partes interesadas y el método del programa de trabajo para abordar una serie de retos predeterminados. El objetivo de la segunda reforma es redefinir y ampliar las competencias de los distintos profesionales. Las inversiones contribuirán a la digitalización en el sector sanitario con i) la implantación de un registro digital de profesionales sanitarios para una mejor gestión y anticipación de la cobertura sanitaria y los profesionales sanitarios necesarios, y ii) el desarrollo de soluciones para la telemedicina.

    Este componente es una respuesta a la recomendación específica por país de 2020 para mejorar la resiliencia del sistema sanitario, consistente en garantizar la movilización adecuada de los trabajadores sanitarios disponibles, mejorando la gobernanza del sistema y la sanidad electrónica.

    Se espera que ninguna medida de este componente perjudique significativamente a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas atenuantes establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas de DNSH (2021/C58/01).

    B.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

    Reforma 1: Gesondheetsdësch

    Luxemburgo ha puesto en marcha un proceso de consulta («Gesondheetsdësch») entre los ministerios, los gestores de seguros de enfermedad, los médicos y los representantes de los profesionales sanitarios para modernizar la gobernanza del sector sanitario y responder a una serie de retos predeterminados en seis ámbitos de trabajo temáticos. Las reformas e inversiones presentadas en el plan de recuperación y resiliencia de Luxemburgo: reforma de las competencias de los profesionales sanitarios, creación de un registro digital de profesionales sanitarios y desarrollo de soluciones de telemedicina, se basan en los resultados de la presente consulta. Las demás líneas de trabajo de este proceso abarcan también ámbitos muy importantes relacionados con la resiliencia del sistema sanitario (especialmente la mejora de la atención primaria, la atención integrada, la promoción de la salud y la financiación sostenible de la asistencia sanitaria), pero no se traducen en compromisos en el plan, excepto para la publicación de un programa de trabajo para la aplicación de los resultados del proceso Gesondheetsdësch.

    Reforma 2: Reforma de la regulación de las competencias de los profesionales sanitarios

    Esta reforma tiene por objeto refundir las competencias de una serie de profesionales de la salud con el fin de aumentar el atractivo de las profesiones sanitarias, crear las condiciones para el cambio de tareas y responder a la escasez de profesionales asistenciales en un contexto de creciente demanda de cuidados. También se crearán nuevas categorías profesionales entre los profesionales de la salud (como los enfermeros avanzados y los enfermeros especializados), así como un nivel intermedio entre enfermeros y asistentes asistenciales.

    Las primeras profesiones a las que se dirige esta redefinición de competencias son los enfermeros y los asistentes asistenciales. La legislación adoptada a este respecto entrará en vigor a más tardar el 30 de septiembre de 2025. El mismo proceso se llevará a cabo para las demás profesiones sanitarias (incluidos enfermeros especializados, terapeutas, matronas, trabajadores sociales y dietistas), cuyas necesidades se habrán identificado en la hoja de ruta que se publicará a más tardar el 30 de junio de 2024. La legislación adoptada a este respecto entrará en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

    Inversión 1: Registro digital único de profesionales sanitarios

    El objetivo de esta inversión es crear un registro digital único para las profesiones sanitarias, recopilando datos administrativos y profesionales, con el fin de gestionar los datos sobre los profesionales de la salud en Luxemburgo (número de médicos, sus especialidades, ámbitos de especialización, distribución por edades, distribución territorial, etc.), las profesiones y competencias necesarias previstas (proyecciones demográficas a corto y medio plazo por especialidad y zonas geográficas) y movilizar al personal durante las crisis. Esta herramienta también permitirá la gestión de las licencias profesionales y responderá a la obligación legal de mantener actualizados los datos profesionales. El proyecto se completará a más tardar el 31 de marzo de 2023.

    Inversión 2: Solución de telemedicina para el seguimiento médico a distancia de los pacientes

    Esta inversión se destina al desarrollo de la vigilancia médica remota (telemedicina) para el segundo trimestre de 2023. Incluirá un sistema de teleconsultas aplicado durante la pandemia de COVID-19 por la agencia de sanidad electrónica en marzo de 2020 («Maela»), que permita el seguimiento remoto entre médicos, dentistas o comadronas y pacientes, así como una solución desarrollada internamente. La solución desarrollada internamente permitirá a las autoridades sanitarias crear y gestionar electrónicamente los expedientes médicos de los solicitantes de asilo y las personas bajo protección internacional. Tendrá funcionalidades que permitan intercambiar datos y recetas médicas y organizar consultas médicas. Mientras se utiliza para los solicitantes de asilo y las personas bajo protección internacional, esta solución será adaptable para su despliegue para la población en general en caso de futuras crisis sanitarias (por ejemplo, en el caso de los centros de COVID-19).

    B.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

    Número de orden

    Medida relacionada (reforma o inversión)

    Hito/Objetivo

    Denominación

    Indicadores cualitativos
    (para hitos)

    Indicadores cuantitativos
    (para los objetivos)

    Calendario indicativo de realización

    Descripción de cada hito y objetivo

    Unidad de medida

    Base de referencia

    Objetivo

    Cuarta parte

    Año

    1B-1

    Reforma 1 —

    Refuerzo de la resiliencia del sistema sanitario — Gesondheetsdësch

    Etapa clave

    Fase inicial y preparatoria del proceso de Gesondheetsdësch con el objetivo de abordar las seis prioridades temáticas. 

    Inicio del proceso de consulta

    TERCER TRIMESTRE    

    2020

    Primera reunión inicial e inicio de la fase preparatoria del proceso Gesondheetsdësch con el objetivo de abordar las seis prioridades temáticas (1. Una mejor complementariedad entre los sectores hospitalario y ambulatorio; 2.Mejorar las relaciones entre los pacientes y los prestadores de asistencia; 3 Demografía del personal médico y de enfermería: mecanismos para evitar la escasez; 4 Prevención en el sector sanitario; 5 El uso de las nuevas tecnologías en la asistencia sanitaria; 6 Financiación del sistema sanitario: sostenibilidad financiera del sistema.

    1B-2

    Reforma 1 —

    Refuerzo de la resiliencia del sistema sanitario — Gesondheetsdësch

    Etapa clave

    Programa de trabajo

    Publicación del programa de trabajo

    CUARTO TRIMESTRE    

    2021

    Publicación del programa de trabajo para guiar la aplicación del programa «Gesondheetsdësch», con el fin de establecer un marco estructural para dar cabida a los debates políticos sobre el sistema sanitario. Este programa de trabajo será elaborado por los seis grupos de trabajo de Gesondheetsdësch:

    GT1: Mejor complementariedad entre los sectores hospitalario y ambulatorio

    GT2: Mejorar las relaciones entre los pacientes y los proveedores de asistencia

    GT3: Demografía del personal médico y de enfermería: mecanismos para evitar la escasez

    GT4: Prevención en el sector sanitario: hacia un cambio de paradigma

    GT5: Uso de las nuevas tecnologías en la asistencia sanitaria

    GT6: Financiación del sistema sanitario: sostenibilidad financiera del sistema

    1B-3

    Reforma 2 —

    Reforzar la resiliencia del sistema sanitario — Reformar las competencias de los profesionales de la salud

    Etapa clave

    Publicación de una hoja de ruta para la aplicación de la reforma de las responsabilidades de los profesionales de la salud

    Publicación de una hoja de ruta para la aplicación de la reforma 

    PRIMER TRIMESTRE

    2022

    Publicación de una hoja de ruta para la aplicación de la reforma de las responsabilidades de los profesionales de la salud con el objetivo de redefinir en general las competencias, tareas y responsabilidades entre médicos, enfermeros, cuidadores y otras profesiones sanitarias mencionadas en la lista del artículo 1 de la Ley de 1992.

    1B-4

    Reforma 2 —

    Reforzar la resiliencia del sistema sanitario — Reformar las competencias de los profesionales de la salud

    Etapa clave

    Competencias, tareas y responsabilidades de los enfermeros y asistentes de enfermería

    Entrada en vigor de la ley

    TERCER TRIMESTRE

    2025

    Entrada en vigor de la Ley sobre la refundición de las competencias, misiones y atribuciones de enfermeros y asistentes de enfermería

    1B-5

    Reforma 2 —

    Reforzar la resiliencia del sistema sanitario — Reformar las competencias de los profesionales de la salud

    Etapa clave

    Competencias, tareas y asignaciones de otras profesiones sanitarias (incluidos enfermeros especializados, terapeutas, matronas, trabajadores sociales y dietistas)

    Entrada en vigor de la ley

    CUARTO TRIMESTRE

    2025

    Entrada en vigor de la Ley sobre la refundición de las competencias, misiones y atribuciones de las demás profesiones sanitarias (incluidos enfermeros especializados, terapeutas, matronas, trabajadores sociales y dietistas)

    1B-6

    Inversión 1 —

    Refuerzo de la resiliencia del sistema sanitario: registro digital único de profesiones sanitarias

    Objetivo

    Puesta a disposición del nuevo registro digital

    Número de personas

    0

    5000

    CUARTO TRIMESTRE

    2022

    El registro digital único de profesiones sanitarias, que recoge información administrativa y profesional pertinente que permite una mejor gestión de los profesionales de la salud, está operativo y cuenta con 5 000 profesionales registrados.

    1B-7

    Inversión 2 —

    Refuerzo de la resiliencia del sistema sanitario — Solución de telemedicina para el seguimiento médico a distancia de los pacientes

    Etapa clave

    «Maela»

    La solución de seguimiento a distancia «Maela», que permite el seguimiento médico a distancia entre los profesionales de la salud (incluidos médicos y enfermeros) y los pacientes es operativa.

    PRIMER TRIMESTRE

    2021

    La solución de seguimiento a distancia «Maela», que permite el seguimiento médico a distancia entre los profesionales de la salud (incluidos médicos y enfermeros) y los pacientes, estará operativa con 3000 protocolos de control remoto realizados entre 23/03/2020 y 07/02/2021.

    1B-8

    Inversión 2 —

    Refuerzo de la resiliencia del sistema sanitario — Solución de telemedicina para el seguimiento médico a distancia de los pacientes

    Etapa clave

    Una solución integrada

    La solución de seguimiento remoto «Maela» se sustituye por una solución desarrollada internamente.

    SEGUNDO TRIMESTRE

    2023

    La nueva solución de seguimiento desarrollada internamente permite la creación y gestión de datos sanitarios de los pacientes, así como la colaboración a distancia a través de la plataforma de teleconsulta para el seguimiento médico inicial de los solicitantes de asilo y las personas bajo protección internacional por parte de profesionales médicos de la Dirección Nacional de Salud.

    C. COMPONENTE 1C — Aumento de la oferta de viviendas públicas asequibles y sostenibles

    El objetivo de este componente del plan de recuperación y resiliencia de Luxemburgo es desarrollar la vivienda y aumentar la oferta de viviendas asequibles y sostenibles en Luxemburgo.

    Como parte de este componente, la reforma del «Pacto de la Vivienda 2.0» establece un nuevo marco de referencia para el apoyo gubernamental a los municipios para la creación de nuevos proyectos de vivienda, mediante la construcción de nuevos edificios o la renovación del parque inmobiliario existente.

    A través de la medida del Pacto de la Vivienda de 2.0, este componente contribuye a abordar la recomendación específica por país dirigida a Luxemburgo para «fomentar la política económica relacionada con la inversión en (...) el aumento de la oferta de vivienda, en particular mediante el aumento de los incentivos y la eliminación de los obstáculos a la construcción» (recomendaciónespecífica por país n.º 3 2019).

    Se espera que ninguna medida de este componente perjudique significativamente a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas atenuantes establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas de DNSH (2021/C58/01).

    C.1.  Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

    Reforma: Pacto sobre la vivienda 2.0

    En Luxemburgo, un alto grado de concentración de la propiedad privada y pocos incentivos para liberar terrenos para su desarrollo limitan la capacidad de las autoridades públicas para hacer frente a la escasez crónica de viviendas, que sigue elevando los precios ante el fuerte crecimiento de la población. Mientras tanto, el endeudamiento de los hogares sigue aumentando y asciende al 170 % de la RNB en 2018 (la mayor parte de la cual es deuda hipotecaria y se distribuye de forma desigual, lo que hace que los hogares más pobres sean relativamente más vulnerables).

    En este contexto, esta reforma pondrá en marcha un «Pacto de la Vivienda 2.0», como marco de referencia para animar a los municipios a movilizar terrenos para la construcción y viviendas para la renovación, con el fin de aumentar las viviendas sociales ante la falta de viviendas asequibles; y fomentar la construcción de escuelas y guarderías para hacer frente a la creciente población. Este régimen se basa en las lecciones aprendidas del «Pacto de la Vivienda 1.0», en vigor desde 2008.

    En virtud del Pacto de la Vivienda de 2.0, cada municipio puede suscribir un «convenio inicial» con el Estado, que permite al municipio estar asistido por un «consejero de vivienda». Si lo hace, el municipio establecerá y adoptará su propia estrategia municipal de desarrollo de la vivienda («Programme d’action local logement» o PAL). A continuación, los municipios firmarán un «convenio de ejecución» con el Estado, lo que implica la obligación de que el municipio ejecute los proyectos urbanísticos detallados en el PAL, con el apoyo financiero del Estado sobre la base de las viviendas asequibles puestas en el mercado de alquiler el año anterior.

    El Pacto de la Vivienda 2.0 tendrá en cuenta las prioridades de desarrollo establecidas en los planes sectoriales y en el nuevo Programa Nacional de Máster para la Ordenación del Territorio (PDAT) y, en la medida en que el número de municipios firmantes lo permita, contribuirá a un desarrollo coherente del uso del suelo a nivel nacional, con vistas a aumentar de forma sostenible la oferta de vivienda. La reforma tiene por objeto comercializar al menos 1200 viviendas de aquí a 2025.

    Aunque la mayoría de los municipios habían firmado un acuerdo en el marco del Pacto de la Vivienda de 1.0, esto no ha dado lugar a un aumento notable de la oferta de viviendas sociales. En comparación con su predecesor, el Pacto de la Vivienda de 2.0 dispondrá que la dotación financiera disponible para las transferencias estatales a los municipios se calcule sobre la base del número de viviendas asequibles en su territorio introducidas en el mercado de alquiler durante el año anterior (ya sea mediante construcción o adquisición y renovación), y no sobre la base del crecimiento de la población. Además, las contribuciones financieras concedidas a los municipios se abonarán sobre la base de la ejecución de proyectos aprobados en el marco del Pacto de la Vivienda de 2.0 y destinados a alcanzar sus objetivos. Una cooperación más estrecha entre el Estado y los municipios es un objetivo clave de la reforma, cuyo objetivo es reforzar la capacidad del sector público para aumentar significativamente el parque residencial público y ampliar la práctica de viviendas de alquiler asequibles y sostenibles. En este sentido, el proyecto de Pacto de la Vivienda 2.0 establece que entre el 10 % y el 30 % de cada proyecto de desarrollo se dedicará a viviendas asequibles comercializadas en el mercado de alquiler. La reforma ofrece la oportunidad de abordar de manera significativa la tendencia de la inflación de los precios de la vivienda, que también se considera uno de los principales obstáculos a la inversión y al crecimiento.

    C.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

    Número de orden

    Medida relacionada (reforma o inversión)

    Hito/Objetivo

    Denominación

    Indicadores cualitativos
    (para hitos)

    Indicadores cuantitativos
    (para los objetivos)

    Calendario indicativo de realización

    Descripción de cada hito y objetivo

    Unidad de medida

    Base de referencia

    Objetivo

    Cuarta parte

    Año

    1C-1

    Reforma — Pacto de la vivienda 2.0

    Etapa clave

    Entrada en vigor de la Ley del Pacto de la Vivienda de 2.0

    Entrada en vigor

    TERCER TRIMESTRE

    2021

    Entrada en vigor de la Ley del Pacto de la Vivienda de 2.0, con el objetivo de aumentar la oferta de viviendas asequibles y sostenibles a nivel municipal. El objetivo del Pacto de la Vivienda es elaborar acuerdos de ejecución con los municipios que permitan la aplicación de un «Programa de acción local en materia de vivienda».

    1C-2

    Reforma — Pacto de la vivienda 2.0

    Objetivo

    Porcentaje de municipios que firman un acuerdo inicial

    Porcentaje

    0

    70

    CUARTO TRIMESTRE

    2023

    Firma del acuerdo inicial con el 70 % de los municipios de Luxemburgo.

    1C-3

    Reforma — Pacto de la vivienda 2.0

    Objetivo

    Porcentaje de municipios que firman un acuerdo de aplicación

    Porcentaje

    0

    50

    CUARTO TRIMESTRE

    2022

    Firma del acuerdo de aplicación con al menos el 50 % de los municipios de Luxemburgo. Este acuerdo especifica, entre otras cosas, las modalidades de pago de la ayuda financiera a la que tiene derecho el municipio.

    D. COMPONENTE 2A: Descarbonización del transporte

    Este componente del plan de recuperación y resiliencia de Luxemburgo tiene por objeto contribuir a la descarbonización del sector del transporte por carretera (que representó el 50 % de las emisiones de Luxemburgo en 2018, más del doble de la media de la UE del 21 % 1 , en parte debido al transporte en tránsito), en particular fomentando un aumento de la electrificación de la movilidad.

    Consiste en una reforma para promover la compra de vehículos de emisión cero o de baja emisión a las autoridades y entidades contratantes, y una inversión para seguir desplegando una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos en todo el país.

    Este componente contribuye a abordar la recomendación específica por país dirigida a Luxemburgo (recomendación específica por país n.º 3 2019 y recomendación específica por país n.º 3 2020) para «centrar la inversión en la transición ecológica (...), en particular en el transporte sostenible».

    Se espera que ninguna medida de este componente perjudique significativamente a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas atenuantes establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas de DNSH (2021/C58/01).

    D.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

    Reforma: Electrificación de la flota de entidades y poderes adjudicadores, y de transporte público

    La Directiva sobre vehículos limpios 2 establece que los Estados miembros deben garantizar que la contratación de vehículos ligeros y pesados por parte de los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras cumpla los objetivos mínimos nacionales de contratación pública para vehículos limpios, durante períodos de referencia de cinco años (al menos el 38,5 % de los vehículos ligeros, el 45 % de los autobuses limpios y el 10 % de los vehículos pesados entre 2021 y 2025 años).

    Esta reforma consiste en ir más allá de esta obligación exigiendo no solo que los objetivos mínimos se alcancen como media nacional para todos los vehículos contratados, sino que también deben ser alcanzados por cada poder adjudicador y entidad adjudicadora individualmente.

    Además, el Estado luxemburgués, como poder adjudicador, se ha fijado unos objetivos internos más elevados para sí mismo y tiene previsto electrificar completamente la flota de autobuses explotados por el operador de transporte público RGTR para 2030.

    Inversión: Sistema de apoyo a los puntos de recarga

    Esta inversión tiene por objeto fomentar el despliegue de una red densa y accesible de puntos de recarga para vehículos eléctricos en todo el territorio luxemburgués, mediante la creación de un nuevo sistema de apoyo financiero a las iniciativas emprendidas por las empresas para desarrollar nuevos puntos de recarga. Este sistema tiene por objeto complementar el sistema existente de apoyo a los puntos de recarga, en vigor desde julio de 2020, y que se dirige a iniciativas individuales. El nuevo sistema apoyará tanto los puntos de recarga de acceso público como los puntos que no sean accesibles al público (infraestructura para la recarga de flotas de vehículos eléctricos y la recarga en el trabajo para los empleados).

    Sobre la base de un estudio preliminar, Luxemburgo adoptará una ley para establecer el régimen a más tardar el 31 de marzo de 2022. Se espera que las solicitudes de proyectos se tramiten a partir del primer trimestre de 2022, y el régimen se aplicará hasta 2025.

    D.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

    Número de orden

    Medida relacionada (reforma o inversión)

    Hito/Objetivo

    Denominación

    Indicadores cualitativos
    (para hitos)

    Indicadores cuantitativos
    (para los objetivos)

    Calendario indicativo de realización

    Descripción de cada hito y objetivo

    Unidad de medida

    Base de referencia

    Objetivo

    Cuarta parte

    Año

    2A-1

    Reforma: Electrificación de la flota de entidades y poderes adjudicadores, y de transporte público

    Etapa clave

    Reglamento granducal sobre la contratación pública de vehículos limpios

    Entrada en vigor

    TERCER TRIMESTRE

    2021

    Entrada en vigor del Reglamento granducal por el que se definen los porcentajes mínimos de vehículos limpios (vehículos ligeros, autobuses, vehículos pesados) entre los vehículos adquiridos mediante contratos públicos que debe alcanzar cada poder adjudicador y entidad adjudicadora durante el período 2021-2025

    2A-2

    Inversión: Sistema de apoyo a los puntos de recarga

    Etapa clave

    Ley sobre el sistema de apoyo a los puntos de recarga

    Entrada en vigor

    PRIMER TRIMESTRE

    2022

    Entrada en vigor de la ley por la que se establece un sistema de apoyo a la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. El sistema de apoyo se pondrá a disposición de las empresas y apoyará puntos de recarga accesibles al público o no.

    2A-3

    Inversión: Sistema de apoyo a los puntos de recarga

    Objetivo

    Número de puntos de recarga operativos

    «Métrico de suministro»

    0

    1300

    CUARTO TRIMESTRE

    2023

    Número de puntos de recarga (expresados en términos de métrico de suministro) apoyados por el sistema de apoyo que se ponen en funcionamiento.

    La «métrica de suministro» se calculará con arreglo a la metodología definida en el informe Transport and Environment (2020) «Recharge EU: ¿cuántos puntos de recarga necesitarán Europa y sus Estados miembros en la década de 2020?», pero aplicando también el mismo peso a las estaciones de recarga no públicas que a las estaciones de recarga semipúblicas.

    2A-4

    Inversión: Sistema de apoyo a los puntos de recarga

    Objetivo

    Número de puntos de recarga operativos

    «Métrico de suministro»

    1300

    2600

    SEGUNDO TRIMESTRE

    2025

    Número de puntos de recarga (expresados en términos de métrico de suministro) apoyados por el sistema de apoyo que se ponen en funcionamiento.

    La «métrica de suministro» se calculará con arreglo a la metodología definida en el informe Transport and Environment (2020) «Recharge EU: cuántos puntos de recarga necesitarán Europa y sus Estados miembros en la década de 2020, pero aplicando también el mismo peso a las estaciones de recarga no públicas que a las estaciones de recarga semipúblicas».

    E. COMPONENTE 2B: Protección del medio ambiente y la biodiversidad

    Este componente del plan de recuperación y resiliencia de Luxemburgo tiene por objeto fomentar la biodiversidad y la protección y conservación de los ecosistemas en Luxemburgo, como forma de reforzar la resiliencia, teniendo en cuenta, en particular, los vínculos entre la salud humana y la salud de los ecosistemas. Los objetivos incluyen la restauración de los hábitats, el aumento de la continuidad ecológica y la resiliencia y restauración de los ecosistemas, así como la sensibilización sostenida y el intercambio de conocimientos.

    El componente consta de una medida, que incluye algunos elementos de reforma y algunos elementos de inversión, para apoyar los esfuerzos de los municipios en las acciones de conservación del medio natural y de la biodiversidad. La medida propone un plan de acción que prepara a los municipios para hacer frente a los retos del declive de la biodiversidad y la degradación de los ecosistemas.

    Aunque las recomendaciones específicas por país dirigidas a Luxemburgo no hacen referencia al medio natural ni a la biodiversidad como un reto específico para el país, este componente suele contribuir a la recomendación específica por país n.º 3 2020 de «centrar la inversión en la transición ecológica».

    Se espera que ninguna medida de este componente perjudique significativamente a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas atenuantes establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas de DNSH (2021/C58/01).

    E.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

    Reforma e inversión: «Naturpakt»

    La medida propuesta tiene por objeto establecer un marco nacional de referencia y un sistema de apoyo para animar a los municipios a participar cada vez más en acciones de protección del medio natural y de la biodiversidad. Para ello, la medida consiste en establecer un denominado «Naturpakt», que proporciona un marco de referencia jurídico, financiero, técnico y consultivo para los municipios. El «Naturpakt» se inspira firmemente en el «Pacto por el Clima» ya en vigor en Luxemburgo para promover medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los municipios.

    La «Naturpakt» permite al Estado apoyar financieramente los esfuerzos de los municipios. Los municipios que deseen participar deben, en primer lugar, firmar un «contrato Naturpakt» con el Estado, en virtud del cual se comprometen a llevar a cabo acciones en su territorio, para el período hasta 2030. Las posibles categorías de acciones y acciones en sí se enumeran en un «catálogo» publicado por el Estado, que se derivan de las estrategias nacionales de protección y conservación del medio ambiente natural, también en relación con la protección de la naturaleza, la gestión de distritos hidrográficos y la adaptación al cambio climático. La publicación del catálogo respetando el principio de «no causar un perjuicio significativo» será el primer hito. Los municipios que han firmado el «contrato Naturpakt» se benefician de la asistencia de un consejero financiado en el marco «del régimen Naturpakt» y reciben una subvención de participación anual. Además, el Estado cubre los costes adicionales relacionados con la aplicación de la Naturpakt, como los costes de la asistencia técnica y de las auditorías.

    En el primer año siguiente a la firma del «contrato Naturpakt», y posteriormente al menos cada tres años, los municipios se someten a una auditoría para determinar su nivel de ejecución en relación con las acciones enumeradas en el catálogo. Los municipios que presentan un nivel de rendimiento superior a un determinado umbral (el 40 % de todas las acciones enumeradas en el catálogo) reciben una certificación (denominada «Naturpakt Gemeng»), junto con subvenciones financieras, calculadas teniendo en cuenta el rendimiento (que es necesario aumentar las horas extraordinarias una vez alcanzada la certificación), la zona del municipio y el año de certificación.

    Se espera que el Mecanismo apoye la puesta en marcha de esta medida, apoyando a los 30 primeros municipios que firman el« contrato Naturpakt» y a los 15 primeros municipios que reciben la certificación durante el período de ejecución 2021-2025.

    E.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

    Número de orden

    Medida relacionada (reforma o inversión)

    Hito/Objetivo

    Denominación

    Indicadores cualitativos
    (para hitos)

    Indicadores cuantitativos
    (para los objetivos)

    Calendario indicativo de realización

    Descripción de cada hito y objetivo

    Unidad de medida

    Base de referencia

    Objetivo

    Cuarta parte

    Año

    2B-1

    Reforma e inversión: «Naturpakt»

    Etapa clave

    Finalización del catálogo de medidas

    Publicación

    TERCER TRIMESTRE

    2021

    Publicación del catálogo adoptado de medidas relativas a las políticas de medio natural y biodiversidad en el contexto de la Naturpakt, en consonancia con el principio DNSH.

    2B-2

    Reforma e inversión: «Naturpakt»

    Etapa clave

    Ley «Naturpakt»

    Entrada en vigor

    CUARTO TRIMESTRE

    2021

    Entrada en vigor de la Ley por la que se establece una «Naturpakt» que permite a los municipios firmar un «contrato Naturpakt» con el Estado, en virtud del cual se comprometen a llevar a cabo acciones de protección del medio natural y de la biodiversidad en su territorio hasta 2030, y reciben una certificación y las subvenciones financieras asociadas, una vez que presenten un nivel de rendimiento suficiente a la luz de un catálogo de medidas relativas a las políticas de medio natural y biodiversidad.

    2B-3

    Reforma e inversión: «Naturpakt»

    Etapa clave

    Finalización de la auditoría inicial del rendimiento

    Publicación de los informes de auditoría

    PRIMER TRIMESTRE

    2023

    Publicación del informe de auditoría de la primera fase sobre el rendimiento de los municipios en relación con las medidas aplicadas según lo prescrito en el catálogo de medidas «Naturpakt», para cada municipio que haya firmado el «contrato Naturpakt» antes de que finalice el primer trimestre de 1 2022.

    2B-4

    Reforma e inversión: «Naturpakt»

    Objetivo

    Firma de «contratos Naturpakt» por 30 municipios

    Número

    0

    30

    PRIMER TRIMESTRE

    2024

    Un total de 30 municipios han firmado un «contrato Naturpakt» con el Estado.

    2B-5

    Reforma e inversión: «Naturpakt»

    Objetivo

    Certificación «Naturpakt» de 15 municipios

    Número

    0

    15

    PRIMER TRIMESTRE

    2025

    Un total de 15 municipios certificados con arreglo a la Naturpakt, sobre la base de una evaluación de auditoría positiva de que cada municipio ha alcanzado un nivel de rendimiento del 40 % de la puntuación máxima alcanzable sobre la base del catálogo de medidas «Naturpakt».

    F. COMPONENTE 3A: Promoción de la economía basada en los datos

    La seguridad de los datos personales es un reto importante para la sociedad, ya que los agentes económicos y sociales dependen cada vez más de las comunicaciones digitales. Este componente del plan de recuperación y resiliencia de Luxemburgo, «Promover una economía de los datos», tiene por objeto hacer frente a este reto. Su objetivo es desarrollar una infraestructura de comunicación ultrasegura basada en la tecnología cuántica con el fin de mejorar la seguridad de la comunicación de datos sensibles. Este componente también tiene por objeto crear un nuevo ecosistema tecnológico en Luxemburgo, destinado a crear puestos de trabajo y atraer a expertos científicos en este ámbito. 

    En este contexto, la infraestructura de comunicación cuántica desplegada tendrá una parte terrestre, capaz de conectar dos puntos con una distancia máxima de 100 km, y una parte satelital, capaz de conectar dos puntos si están situados a más de 100 km de distancia.   

    El componente tiene por objeto contribuir a abordar las recomendaciones específicas por país recibidas por Luxemburgo en 2019 y 2020, que recomiendan orientar la política económica relacionada con la inversión para fomentar la digitalización y la innovación. El componente también contribuye a la transición digital.

    Se espera que ninguna medida de este componente perjudique significativamente a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas atenuantes establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas de DNSH (2021/C58/01).

    F.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

    Reforma 1: Fomentar la creación de un nuevo ecosistema tecnológico en Luxemburgo

    El desarrollo y el despliegue de la tecnología de la comunicación cuántica aún se encuentra en una fase experimental. La reforma propuesta tiene por objeto estimular el desarrollo de un nuevo ecosistema en Luxemburgo en relación con esta nueva tecnología, fomentando la participación de empresas privadas e investigadores. Esta medida apoyará la innovación en las comunicaciones cuánticas con el objetivo de reformar las tecnologías de comunicación existentes e integrar la infraestructura nacional en el proyecto EuroQCI. La obtención de experiencia en esta tecnología deberá equipar a Luxemburgo para formar y atraer a personas altamente cualificadas y estimular a las empresas innovadoras en este ámbito.

    Además, la infraestructura de comunicación cuántica (QCI) permitirá el intercambio de información de manera segura, impidiendo que un tercero intercepte el mensaje sin ser advertido. De este modo se promoverá el máximo nivel de protección de datos y privacidad.

    Inversión 1: Desarrollo e implantación de infraestructuras de ensayo y soluciones de conectividad ultrasegura

    Esta inversión consiste en desarrollar y desplegar la infraestructura de investigación necesaria para adquirir conocimientos y experiencia en el ámbito de la comunicación cuántica basada en la tecnología. Para ello, el laboratorio LuxQCI se creará en colaboración con el Instituto de Investigación SnT. La creación de este laboratorio proporcionará los conocimientos especializados necesarios a la comunidad científica y a los socios del consorcio para desarrollar y gestionar una infraestructura de comunicación cuántica. Se realizarán dos demostraciones para adquirir experiencia en relación con la tecnología. Se espera que la primera demostración a través de la red terrestre tenga lugar a más tardar el 31 de marzo de 2023, mientras que una primera demostración a través del satélite tendrá lugar antes del 30 de septiembre de 2024. 

    F.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

    Número de orden 

    Medida relacionada (reforma o inversión) 

    Hito/Objetivo 

    Denominación 

    Indicadores cualitativos  
    (para hitos) 

    Indicadores cuantitativos  
    (para los objetivos) 

    Calendario indicativo de realización 

    Descripción de cada hito y objetivo 

    Unidad de medida 

    Base de referencia 

    Objetivo 

    Cuarta parte 

    Año 

    3A-1

    Reforma 1 — Impulsar la creación de un nuevo ecosistema en Luxemburgo 

    Etapa clave 

    Red terrestre y componente espacial  

    Establecimiento de la conexión

    PRIMER TRIMESTRE

    2023

    Conexión satisfactoria de los segmentos espacial y terrestre de la infraestructura de comunicación cuántica mediante la integración de un sistema de gestión de claves terrestre y espacial utilizando la simulación de la distribución de claves cuánticas espacial (QKD) comunicada en las actas del Comité Directivo y un informe del consorcio

    3A-2

    Reforma 1 — Impulsar la creación de un nuevo ecosistema en Luxemburgo 

    Objetivo 

    Distribución de claves cuánticas 

     

     

    Número

    0

    2

    SEGUNDO TRIMESTRE

    2022

    Conexión satisfactoria de 2 centros en el marco de LuxQCI Lab mediante el establecimiento de una red terrestre 

     

    3A-3

    Inversión 1-Desarrollo e implantación de infraestructuras de ensayo y soluciones de conectividad ultrasegura 

     

    Etapa clave 

    Laboratorio de LuxQCI 

    Entrada en funcionamiento de LuxQCI

    Laboratorio 

    TERCER TRIMESTRE

    2021

    LuxQCI Lab, destinado a adquirir la experiencia necesaria para desarrollar y explotar una infraestructura de comunicación cuántica, estará operativo. 

    3A-4

    Inversión 1 — Desarrollo e implantación de infraestructuras de ensayo y soluciones de conectividad ultrasegura 

    Etapa clave 

    Conexión transfronteriza

    Establecimiento de la conexión

    PRIMER TRIMESTRE

    2023

    Conexión transfronteriza establecida para la demostración de un sistema terrestre de distribución de claves cuánticas formalizado en un acuerdo entre el tercer país de que se trate y Luxemburgo.

    3A-5

    Inversión 1 — Desarrollo e implantación de infraestructuras de ensayo y soluciones de conectividad ultrasegura.

    Etapa clave 

    Conexión transfronteriza para una demostración utilizando el satélite 

    Establecimiento de la conexión 

    TERCER TRIMESTRE

    2024

    Demostración transfronteriza de un sistema de distribución cuántica a través de una conexión por satélite formalizada en un acuerdo entre el tercer país de que se trate y Luxemburgo.

    G. COMPONENTE 3B: Modernización de la administración pública

    La pandemia de COVID-19 y las medidas de contención han demostrado la urgente necesidad de seguir desarrollando soluciones digitales interoperables adecuadas para los servicios públicos y las administraciones. Este componente tiene por objeto abordar este reto, aumentando la eficacia y la eficiencia de las administraciones públicas y sus servicios a través de su digitalización, teniendo en cuenta los retos, las necesidades y las expectativas actuales de los ciudadanos y los funcionarios públicos.

    El componente del plan de recuperación y resiliencia de Luxemburgo tiene por objeto responder a las recomendaciones específicas por país dirigidas a Luxemburgo en 2019 y 2020, en las que se recomendaba fomentar la innovación y la digitalización, en particular en el sector empresarial, así como orientar la política económica relacionada con la inversión para fomentar la digitalización y la innovación. El componente también contribuye a la transición digital.

    Se espera que ninguna medida de este componente perjudique significativamente a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas atenuantes establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas de DNSH (2021/C58/01).

    G.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

    Inversión 1: Gestión electrónica de documentos, gestión de casos

    La inversión 1 tiene por objeto implantar una plataforma central con las funcionalidades necesarias para cubrir la gestión de documentos en las administraciones públicas, así como los intercambios de documentos entre las administraciones y los ciudadanos y las empresas. También ofrecerá un repositorio para la gestión electrónica de documentos y la gestión de casos. Para ello, el Centro de Informática del Gobierno (CTIE) pondrá en marcha una primera plataforma básica denominada «GED Factory». Todas las administraciones públicas que deseen participar en el proyecto recibirán apoyo técnico de CTIE para determinar sus necesidades específicas.

    Inversión 2: Desarrollo de MyGuichet — Proyecto 1/3 — Nombramientos virtuales

    El principal objetivo de esta inversión es permitir a las administraciones públicas ofrecer citas virtuales y establecer el acceso a diferentes funcionalidades a través de citas por videoconferencia.

    Inversión 2: Desarrollo de MyGuichet — Proyecto 2/3 — Procedimientos de ciudadanía diversa al Gobierno (C2G) y de empresa a Gobierno (B2G)

    La inversión 2 tiene por objeto introducir 12 nuevos servicios en línea, en consonancia con las prioridades del Reglamento sobre la pasarela digital única, para ampliar la oferta digital a los ciudadanos y las empresas y simplificar los diferentes procesos administrativos. Por ejemplo, se va a introducir un enfoque de empresa a Gobierno en relación con la deducción fiscal de los trabajadores para que los ciudadanos puedan tener acceso a esta información a través de MyGuichet. Otro servicio que se pondrá en marcha es la introducción de un enfoque «Citizen to Government» para facilitar la aplicación de permisos de caza a través de MyGuichet.

    Inversión 2: Desarrollo de MyGuichet — Proyecto 3/3 — Aplicación móvil MyGuichet.lu

    El objetivo de esta inversión es transferir las funcionalidades ofrecidas en MyGuichet.lu a una aplicación móvil. Esta aplicación móvil estará a disposición del público en general y tiene por objeto mejorar la eficacia de los procedimientos para los ciudadanos y las empresas. La aplicación proporcionará acceso a funciones de escritorio, como procedimientos con la administración pública, desde un móvil personal. Otra función que esta aplicación proporcionará es la posibilidad de escanear documentos. Así pues, el teléfono inteligente deberá poder sustituir a un escáner.

    Inversión 3: eADEM

    El objetivo de esta inversión es digitalizar la ADEM mediante la mejora de sus recursos informáticos. Para ello, se contratará a un consultor externo para determinar las necesidades de la Agencia, así como para definir las funcionalidades necesarias para desarrollar la herramienta informática necesaria para crear eADEM.

    Esta nueva herramienta generará diferentes resultados:

    ·Facilitará y acelerará el trabajo desplegado por el personal de la ADEM aumentando su productividad en un contexto de mayor desempleo debido a la pandemia de COVID-19.

    ·También mejorará la eficiencia de la Agencia en relación con la apertura de cuentas personalizadas, la instrucción, la ejecución y el control de la asistencia financiera a los beneficiarios mediante la digitalización del proceso. El sistema informático también digitalizará los mecanismos para poner en contacto a los solicitantes de empleo y las empresas a un ritmo más rápido.

    Inversión 4: Plataforma nacional para la gestión de encuestas públicas

    La inversión 4 apoyará el desarrollo de una plataforma nacional para la gestión de los procedimientos de encuestas públicas, que consiste en un portal de internet, una oficina administrativa y un asistente MyGuichet.lu. El objetivo de esta inversión es centralizar la publicación de encuestas públicas, lo que simplificará su acceso y visibilidad. También simplificará la presentación de una contribución que aumente la participación ciudadana. La inversión tiene por objeto digitalizar todas las fases de dichos procesos, mientras que seguirá estando disponible una solución física.

    G.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

    Número de orden

    Medida relacionada (reforma o inversión)

    Hito/Objetivo

    Denominación

    Indicadores cualitativos
    (para hitos)

    Indicadores cuantitativos
    (para los objetivos)

    Calendario indicativo de realización

    Descripción de cada hito y objetivo

    Unidad de medida

    Base de referencia

    Objetivo

    Cuarta parte

    Año

    3B-1

    Inversión 1 — Gestión electrónica de documentos y gestión de casos

    Etapa clave

    Entrada en funcionamiento de una plataforma central para la gestión electrónica de documentos y la gestión de casos.

    Entrada en funcionamiento de una plataforma completa

    CUARTO TRIMESTRE

    2021

    Será operativa una plataforma central que permita la gestión electrónica de documentos y el intercambio de documentos entre administraciones públicas, lo que mejorará la gestión de documentos por parte de las administraciones públicas.

    3B-2

    Inversión 1 — Gestión electrónica de documentos y gestión de casos

    Objetivo

    GED y gestión de casos en entidades gubernamentales

    Número

    0

    5

    CUARTO TRIMESTRE

    2024

    Una nueva solución individualizada de gestión electrónica de documentos y gestión de casos entra en funcionamiento en cinco entidades gubernamentales para mejorar su gestión de documentos. La solución se individualizará para satisfacer las necesidades de cada entidad. El despliegue de estas soluciones individualizadas correrá a cargo del Centro de Tecnologías de la Información del Gobierno (CTIE).

    3B-3

    Inversión 1 — Gestión electrónica de documentos y gestión de casos

    Objetivo

    Módulos específicos

    Número

    0

    3

    CUARTO TRIMESTRE

    2024

    Hay tres módulos específicos disponibles en la plataforma, correspondientes a la automatización de los procedimientos normalizados.

    3B-4

    Inversión 1 — Gestión electrónica de documentos y gestión de casos

    Objetivo

    Entrada en funcionamiento de dos interconectores entre organismos (entre arrendatarios) para permitir la aplicación del flujo de trabajo y la gestión de casos entre diferentes entidades estatales.

     

    Número

    0

    2

    SEGUNDO TRIMESTRE

    2024

    Entrada en funcionamiento de dos interconexiones entre instancias (flujo de trabajo entre arrendatarios). El objetivo será permitir el flujo de trabajo y la gestión de casos por diferentes entidades gubernamentales, incluso cuando cada una de ellas tenga su propio ejemplo específico de gestión de documentos.

    3B-5

    Inversión 2 — Desarrollo de MyGuiche- Proyecto 1/3: Nombramiento virtual

    Etapa clave

    Fase 1 del

    Intercambio por videoconferencia

    Implantación de la infraestructura necesaria para poner a disposición citas virtuales

    SEGUNDO TRIMESTRE

    2022

    Ejecución de un proyecto de infraestructura que permita a dos personas intercambiar por videoconferencia con sus navegadores. Esto afecta a los nombramientos virtuales entre ciudadanos o empresas y la administración pública.

    3B-6

    Inversión 2 — Desarrollo de MyGuiche- Proyecto 1/3: Nombramiento virtual

    Etapa clave

    Fase 2 del intercambio por videoconferencia

    Introducción de las citas virtuales en MyGuichet.lu

    CUARTO TRIMESTRE

    2022

    Disponibilidad de la funcionalidad de citas por videoconferencia en MyGuichet.lu (adaptación del proceso de cita, adaptación de la pantalla de la lista de citas, desarrollo de la sala de espera, adaptación de los espacios personales para ver las citas realizadas).

    3B-7

    Inversión 2 — Desarrollo de MyGuiche- Proyecto 2/3: Diversos enfoques C2G y B2G

    Objetivo

    12 nuevos servicios

    Número

    0

    12

    CUARTO TRIMESTRE

    2022

    Aplicación y disponibilidad de 12 nuevos servicios para los ciudadanos y las empresas, accesibles a través de MyGuichet.lu

    3B-8

    Inversión 2 — Desarrollo de MyGuichet — Proyecto 3/3: Aplicación Móvil MyGuichet.lu

    Etapa clave

    Despliegue de una versión móvil de MyGuichet (audiencia restringida)

    Versión móvil de MyGuichet disponible para un público restringido

    SEGUNDO TRIMESTRE

    2021

    Despliegue de una versión móvil de MyGuichet operativa y disponible para un número restringido de usuarios

    3B-9

    Inversión 2 — Desarrollo de MyGuichet — Proyecto 3/3: Aplicación Móvil MyGuichet.lu

    Etapa clave

    Despliegue de una versión móvil de MyGuichet.lu para el público en general

    Versión móvil de MyGuichet disponible para el público en general

    TERCER TRIMESTRE

    2021

    Despliegue de una versión móvil de MyGuichet.lu disponible para el público en general

    3B-10

    Inversión 3 — «eADEM»

    Etapa clave

    Creación de la estrategia ADEM 2025 para la fase analítica

    Adopción de la estrategia ADEM 2025

    CUARTO TRIMESTRE

    2021

    Adopción de la estrategia ADEM 2025 y de un programa de trabajo a medio plazo. El objetivo será movilizar al personal de la ADEM (Agence pour le développement de l´emploi) para hacer frente a los retos de la transformación operativa y digital que plantea la «eADEM».

    3B-11

    Inversión 3 — «eADEM»

    Etapa clave

    Aplicación de eADEM

    Entrada en funcionamiento del sistema eADEM

    CUARTO TRIMESTRE

    2024

    La primera versión del sistema eADEM es operativa.

    3B-12

    Inversión 3 — «eADEM»

    Etapa clave

    Creación y aplicación de dos sistemas vinculados a eADEM

    Entrada en funcionamiento de los sistemas vinculados a eADEM

    CUARTO TRIMESTRE

    2024

    Los asistentes digitales del portal MyGuichet vinculado a eADEM están a disposición del público.

    3B-13

    Inversión 4 — Plataforma nacional para la gestión de investigaciones públicas

    Etapa clave

    Creación de una plataforma nacional para la gestión y publicación de encuestas públicas y documentos conexos

    Creación de una plataforma nacional

    PRIMER TRIMESTRE

    2021

    Una plataforma nacional estará a disposición de todas las administraciones públicas que organicen encuestas públicas con las funcionalidades clave, incluida la gestión y publicación de encuestas públicas y documentos conexos y la posibilidad de que el público en general presente una contribución en línea.

    3B-14

    Inversión 4 — Plataforma nacional para la gestión de encuestas públicas

    Objetivo

    Proceso de integración de la plataforma nacional

    Número

    0

    90

    CUARTO TRIMESTRE

    2023

    Un total de 90 municipios tienen acceso a la plataforma nacional para la gestión de encuestas públicas y pueden utilizarla como organizadores de encuestas públicas.

    H. COMPONENTE 3C: Promoción de una economía transparente y justa

    Este componente del plan de recuperación y resiliencia de Luxemburgo contiene una medida relacionada con la modernización del impuesto sobre sociedades, a saber, una ley que prohíbe las deducciones a efectos del impuesto de sociedades de los intereses y cánones pagados a empresas vinculadas establecidas en jurisdicciones incluidas en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.

    Como complemento de esta medida, el componente indica que Luxemburgo llevará a cabo una evaluación de impacto de la citada ley, «con vistas a fundamentar el debate sobre la ampliación de la medida a terceros países y territorios distintos de los incluidos en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales».

    El componente indica además que Luxemburgo seguirá adoptando una actitud constructiva en los debates en curso y futuros sobre la modernización del sistema fiscal de la UE e internacional aplicable a las empresas, en particular como parte del Marco Inclusivo de la OCDE en el contexto de las iniciativas anunciadas en la reciente Comunicación de la Comisión «La fiscalidad de las empresas para el siglo 21».

    Este componente también contiene medidas sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que se espera que contribuyan a la recomendación específica por país para garantizar la supervisión y el cumplimiento efectivos del marco de lucha contra el blanqueo de capitales en lo que respecta a los profesionales que prestan servicios fiduciarios y empresariales, y servicios de inversión.

    Se espera que ninguna medida de este componente perjudique significativamente a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas atenuantes establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas de DNSH (2021/C58/01).

    H.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

    Reforma 1: Modernización de la fiscalidad de las empresas

    Esta reforma consiste en una medida legislativa que prohíbe las deducciones a efectos del impuesto de sociedades de los intereses y cánones pagados a empresas vinculadas establecidas en jurisdicciones incluidas en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. Esta reforma aplica un acuerdo alcanzado en el Consejo de la UE en diciembre de 2019.

    Reforma 2: Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    Esta reforma consta de cuatro submedidas interrelacionadas y persigue dos objetivos principales. En primer lugar, reforzar el marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo aplicable a los profesionales que prestan servicios fiduciarios y empresariales y servicios de inversión. El segundo objetivo consiste en una mejor identificación, evaluación y comprensión de los riesgos de BC/FT.

    La primera submedida consiste en reforzar las disposiciones nacionales sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo aplicables a los profesionales que prestan servicios a empresas y fideicomisos, y a los servicios de inversión. Además de transponer determinadas disposiciones de la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales 3 , la Ley de 25 de marzo de 2020 refuerza y armoniza aún más las facultades de supervisión y sanción de las autoridades de supervisión y de los organismos autorreguladores encargados de la supervisión de los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos y de los servicios de inversión en el ámbito del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El Decreto del granducal conexo de 14 de agosto de 2020 aclara determinadas disposiciones aplicables a los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos.

    La segunda submedida consiste en profundizar en la identificación, evaluación y comprensión de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, incluidos los riesgos relacionados con los profesionales que prestan servicios a empresas y fideicomisos, y los servicios de inversión. A tal fin, se ha actualizado la evaluación nacional de riesgos del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo realizada en 2018 para calibrar aún más las medidas preventivas y atenuantes, y la asignación de recursos para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo por parte del Estado, las autoridades de supervisión y los organismos autorreguladores. Además, se ha puesto en marcha una evaluación vertical del riesgo de la financiación del terrorismo para profundizar en la comprensión de las jurisdicciones en las que tiene lugar el fondo fiduciario, centrándose al mismo tiempo en los sectores considerados más vulnerables a los fondos fiduciarios. Por último, la evaluación sectorial de riesgos de las personas jurídicas y las disposiciones jurídicas, exigida en virtud del criterio 24.2 de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, permitirá desarrollar nuevas medidas para mitigar los posibles riesgos residuales detectados.

    Como tercera submedida, el Registro Mercantil de Luxemburgo, como organismo que administra el Registro de Titularidad Real y el Registro Mercantil, se someterá a una amplia transformación con vistas a ampliar sus competencias sancionadoras, de control y de ejecución, y facilitar el uso de sus datos para la evaluación de los riesgos de BC/FT. La transformación se referirá a los procedimientos, la organización y las capacidades, incluidas las capacidades digitales del Registro Mercantil luxemburgués, de modo que este último sea la principal fuente de datos esenciales sobre entidades jurídicas para todos los usuarios afectados.

    Por último, la cuarta submedida consistirá en un estudio de revisión del régimen jurídico vigente aplicable a los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos y, basándose en este estudio, en la presentación de una ley que consolide dicho marco, que entrará en vigor en septiembre de 2023. Se espera que la ley revise el actual régimen de supervisión, mejore la recogida centralizada de datos sobre las actividades realizadas por los proveedores de servicios y aclare los mecanismos de sanción aplicables.

    H.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

    Número de orden

    Medida relacionada (reforma o inversión)

    Hito/Objetivo

    Denominación

    Indicadores cualitativos
    (para hitos)

    Indicadores cuantitativos
    (para los objetivos)

    Calendario indicativo de realización

    Descripción de cada hito y objetivo

    Unidad de medida

    Base de referencia

    Objetivo

    Cuarta parte

    Año

    3C-1

    Reforma 1 — Modernización de la fiscalidad de las empresas

    Etapa clave

    Ley de 10 de febrero de 2021 por la que se modifica la Ley modificada de 4 de diciembre de 1967 relativa al impuesto sobre la renta (anteriormente proyecto de ley n.º 7547)

    Entrada en vigor del acto

    PRIMER TRIMESTRE

    2021

    Entrada en vigor de la Ley de 10 de febrero de 2021 por la que se modifica la Ley modificada de 4 de diciembre de 1967 sobre el impuesto sobre la renta (antiguo proyecto de ley n.º 7547) por la que se introduce, a efectos del impuesto de sociedades, la no deducibilidad de los intereses y cánones pagados a empresas vinculadas establecidas en jurisdicciones fiscales no cooperativas 

    3C-2

    Reforma 2 — Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    Etapa clave

    Ley de 25 de marzo de 2020 sobre la lucha contra el blanqueo de capitales

    Entrada en vigor del acto

    PRIMER TRIMESTRE

    2020

    Entrada en vigor de la Ley de 25 de marzo de 2020 por la que se modifica la Ley modificada de 12 de noviembre de 2004 relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    3C-3

    Reforma 2 — Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    Etapa clave

    Decreto granducal de 14 de agosto de 2020 sobre la lucha contra el blanqueo de capitales

    Entrada en vigor del Decreto del granducal

    TERCER TRIMESTRE

    2020

    Entrada en vigor del Decreto granducal de 14 de agosto de 2020 por el que se modifica el Decreto granducal de 1 de febrero de 2010 por el que se especifican determinadas disposiciones de la Ley modificada de 12 de noviembre de 2004 relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    3C-4

    Reforma 2 — Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    Etapa clave

    Evaluación vertical del riesgo en el ámbito de la financiación del terrorismo

    Publicación de la evaluación de riesgos

    SEGUNDO TRIMESTRE

    2021

    Publicación, tras la adopción por el Comité de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de la evaluación vertical del riesgo de la financiación del terrorismo, una evaluación del riesgo de las amenazas a las que se enfrenta Luxemburgo de ser un vector para la financiación del terrorismo

    3C-5

    Reforma 2 — Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    Etapa clave

    Evaluación sectorial del riesgo de las personas jurídicas

    Publicación de la evaluación de riesgos

    CUARTO TRIMESTRE

    2021

    Publicación de una evaluación sectorial del riesgo de las personas jurídicas

    3C-6

    Reforma 2 — Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    Etapa clave

    Actualización de 2020 de la evaluación nacional de riesgos

    Publicación de la evaluación de riesgos

    CUARTO TRIMESTRE

    2020

    Publicación de la actualización de 2020 de la evaluación nacional de riesgos del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    3C-7

    Reforma 2 — Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    Etapa clave

    Transformación del Registro Mercantil luxemburgués

    Finalización del proyecto de transformación (legislación, modelo operativo, capacidades adicionales)

    CUARTO TRIMESTRE

    2023

    Finalización del proyecto de transformación del Registro Mercantil de Luxemburgo (elaboración de un primer proyecto de ley, despliegue de un modelo operativo basado en recomendaciones del consultor y despliegue de capacidades adicionales)

    3C-8

    Reforma 2 — Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    Etapa clave

    Finalización del estudio sobre el refuerzo del régimen aplicable a los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos

    Finalización de un estudio

    CUARTO TRIMESTRE

    2021

    Finalización del estudio sobre el refuerzo del régimen aplicable a los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos

    3C-9

    Reforma 2 — Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    Etapa clave

    Entrada en vigor del acto por el que se refuerza el régimen aplicable a los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos

    Entrada en vigor de un acto legislativo

    TERCER TRIMESTRE

    2023

    Entrada en vigor del acto por el que se refuerza el régimen aplicable a los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos

    J. COMPONENTO 4A — Capítulo REPowerEU

    El capítulo de REPowerEU se estructura en torno a cuatro medidas y contribuye a abordar los retos de la transición ecológica, en particular la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, mejorar la eficiencia energética de los edificios, acelerar el desarrollo de capacidad de generación adicional a partir de fuentes de energía renovables, reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados y mejorar la disponibilidad y accesibilidad del transporte de emisión cero.

    Los principales objetivos del capítulo de REPowerEU son:

    -aumentar y acelerar el despliegue de las energías renovables mediante el fomento de la producción sostenible de biogás y el aumento del despliegue de la capacidad de generación de energía fotovoltaica;

    -impulsar la eficiencia energética y promover el uso de fuentes de energía renovables en las viviendas;

    -reforzar el suministro de transporte sostenible y sin emisiones apoyando la adquisición de vehículos de emisión cero.

    El capítulo de REPowerEU contribuye a abordar las recomendaciones específicas por país sobre la reducción de la dependencia general de los combustibles fósiles (recomendaciones específicas por país 4.1 en 2022 y 4.1 en 2023) acelerando el despliegue de las energías renovables, en particular las centrales fotovoltaicas y el biometano sostenible, y aplicando medidas adicionales que apoyen la eficiencia energética en la vivienda (recomendaciones específicas por país 4.4 en 2022 y 4.3 en 2023). Además, mediante la electrificación del parque automovilístico, el capítulo contribuye a abordar la recomendación de promover la electrificación del transporte (recomendaciones específicas por país 4.6 en 2022 y 4.5 en 2023).

    Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de la medida y las medidas atenuantes establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH [C (2023) 6465 final].

    J.1. Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

    Reforma: Promoción de la producción sostenible de biogás

    El objetivo de esta medida es promover el desarrollo de la producción sostenible de biogás mediante la revisión de los actuales sistemas de apoyo al biogás sostenible de Luxemburgo.

    La reforma, que se basa en la Estrategia Nacional del Biogás 4 publicada en junio de 2023, aumentará los incentivos para el uso de estiércol en una proporción de masa de al menos el 90 % y creará nuevas categorías arancelarias para las pequeñas instalaciones, centrándose en la promoción de la digestión anaerobia en las explotaciones agrícolas. La reforma garantizará que el biogás en cuestión cumpla los criterios de sostenibilidad, los criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y las normas aplicables a los cultivos alimentarios y forrajeros establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables 5 . 

    La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

    Inversión 1: Fomento de la eficiencia energética y las energías renovables en la vivienda

    El objetivo de esta inversión es mejorar la eficiencia energética en el sector de la vivienda. La medida consistirá en proporcionar ayuda financiera para intervenciones en unidades de vivienda que entren en una o varias de las siguientes categorías:

    • proyectos de eficiencia energética;

    • instalaciones fotovoltaicas;

    • instalaciones solares térmicas;

    • calderas alimentadas con madera;

    • bombas de calor.

    La ejecución de esta inversión estará completada a más tardar el 31 de agosto de 2026.

    Inversión 2: Promoción de la movilidad activa y sin emisiones

    Esta inversión tiene por objeto fomentar la electrificación del parque automovilístico luxemburgués y promover la movilidad activa. Consiste en proporcionar apoyo financiero para la adquisición de turismos, furgonetas, cuatriciclos, motocicletas ligeras, ciclomotores, bicicletas o bicicletas con asistencia eléctrica («pedelec25») mediante compra, arrendamiento financiero o alquiler.

    La ejecución de esta inversión estará completada a más tardar el 31 de agosto de 2026.

    Inversión 3: Construcción de unidades de generación de energía fotovoltaica en locales comerciales

    Esta inversión tiene por objeto fomentar el despliegue de la generación de electricidad fotovoltaica en Luxemburgo. Consiste en subvenciones concedidas a empresas para instalar en sus locales unidades de generación de energía fotovoltaica de capacidad superior a 30 kWc.

    Esta medida permite la ayuda a los emplazamientos registrados como instalaciones sujetas al RCDE únicamente cuando las intervenciones no afecten a las emisiones de dióxido de carbono de dichas instalaciones sujetas al RCDE y, por tanto, sean acciones que no se encuentren dentro de los límites de la instalación del RCDE.

    La ejecución de la inversión deberá estar terminada a más tardar el 31 de agosto de 2026.

    J.2.  Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

    Número de orden

    Medida relacionada (reforma o inversión)

    Hito/Objetivo

    Denominación

    Indicadores cualitativos
    (para hitos)

    Indicadores cuantitativos
    (para los objetivos)

    Calendario indicativo de realización

    Descripción de cada hito y objetivo

    Unidad de medida

    Base de referencia

    Objetivo

    Cuarta parte

    Año

    4A-1

    Reforma 1 — Promoción de la producción sostenible de biogás

    Etapa clave

    Reglamento granducal por el que se reforma el sistema de apoyo al biogás sostenible

    Entrada en vigor del Reglamento granducal por el que se reforma el régimen de apoyo al biogás sostenible

     

     

     

    CUARTO TRIMESTRE

    2024

    Entrada en vigor del Reglamento granducal por el que se reforman los regímenes de apoyo al biogás sostenible para aumentar los incentivos para el uso de estiércol en una proporción de masa de al menos el 90 % y crear nuevas categorías arancelarias para las pequeñas instalaciones.

    4A-2

    Inversión 1 — Promoción de la eficiencia energética y las energías renovables en la vivienda

    Etapa clave

    Reglamento granducal por el que se establecen directrices para el régimen de ayudas al fomento de la eficiencia energética y las energías renovables en la vivienda

    Entrada en vigor del Reglamento granducal por el que se reforma el régimen de fomento de la eficiencia energética y las energías renovables en la vivienda

    SEGUNDO TRIMESTRE

    2022

    Entrada en vigor del Reglamento granducal, que establece las directrices del régimen de ayudas para el fomento de la sostenibilidad, el uso racional de la energía y las energías renovables en el sector de la vivienda.

    4A-3

    Inversión 1 — Promoción de la eficiencia energética y las energías renovables en la vivienda

    Objetivo

    Número de proyectos de vivienda en materia de energía finalizados

    Número

    0

    6 290

    TERCER TRIMESTRE

    2026

    6 290 proyectos finalizados en viviendas y pertenecientes a una o varias de las categorías siguientes:

    • proyectos de eficiencia energética;

    • instalaciones fotovoltaicas;

    • instalaciones solares térmicas;

    • calderas alimentadas con madera;

    • bombas de calor.

    4A-4

    Inversión 2 — Promoción de la movilidad activa y de cero emisiones

    Etapa clave

    Reglamento granducal por el que se establecen directrices para el régimen de ayudas en favor de la adquisición de vehículos de emisión cero

    Entrada en vigor del Reglamento granducal por el que se reforma el régimen de apoyo a la adquisición de vehículos de emisión cero

    TERCER TRIMESTRE

    2022

    Entrada en vigor del Reglamento granducal, que establece las directrices para el régimen de ayudas para la promoción de vehículos de carretera con cero y bajas emisiones de CO2.

    4A-5

    Inversión 2 — Promoción de la movilidad activa y de cero emisiones

    Objetivo

    Número de vehículos de emisión cero adquiridos mediante compra, arrendamiento financiero o alquiler

    Número

    0

    27419

    TERCER TRIMESTRE

    2026

    27 419 vehículos de emisión cero [turismos, furgonetas, cuatriciclos, motocicletas ligeras o ciclomotores, bicicletas o bicicletas de pedal asistido eléctricamente («pedelec25»)] adquiridos mediante compra, arrendamiento financiero o alquiler.

    4A-6

    Inversión 3: Construcción de unidades de generación de energía fotovoltaica en locales comerciales

    Objetivo

    Capacidad fotovoltaica instalada de las unidades de generación de electricidad en los locales comerciales

    MWC

    0

    25

    CUARTO TRIMESTRE

    2024

    25 MWC de capacidad fotovoltaica de las unidades de generación de electricidad instaladas y operativas en locales comerciales.

    4A-7

    Inversión 3: Construcción de unidades de generación de energía fotovoltaica en locales comerciales

    Objetivo

    Capacidad fotovoltaica instalada de las unidades de generación de electricidad en los locales comerciales

    MWC

    25

    78.62

    TERCER TRIMESTRE

    2026

    78.62 MWC de capacidad fotovoltaica de las unidades de generación de electricidad instaladas y operativas en locales comerciales.

    I. AUDITORÍA Y CONTROL

    I.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

    Antes de presentar la primera solicitud de pago, estará operativo un sistema de repositorio para registrar y almacenar todos los datos pertinentes relacionados con la ejecución del plan de recuperación y resiliencia (la consecución de hitos y objetivos, los datos sobre el destinatario final, los contratistas, los subcontratistas y los titulares reales). Antes de la primera solicitud de pago, Luxemburgo también presentará un informe de auditoría específico que confirme la eficacia de las funcionalidades mínimas del sistema de repositorio.

    Además, antes de presentar la primera solicitud de pago, Luxemburgo finalizará la aplicación de otros procedimientos para la protección de los intereses financieros de la UE, tal como se describe en la parte III, capítulo 4, sobre ejecución, subcapítulo x, y capítulo 6, sobre auditoría y controles, subcapítulo xi del Plan. La declaración de fiabilidad y el resumen de las auditorías que acompañan a la solicitud de pago deben confirmar su estado de ejecución e identificar cualquier deficiencia relacionada detectada y las medidas correctoras adoptadas o previstas.

    I.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

    Número de orden

    Medida relacionada (reforma o inversión)

    Hito/Objetivo

    Denominación

    Indicadores cualitativos
    (para hitos)

    Indicadores cuantitativos
    (para los objetivos)

    Calendario indicativo de realización

    Descripción de cada hito y objetivo

    Unidad de medida

    Base de referencia

    Objetivo

    Cuarta parte

    Año

    AC-1

    Seguimiento y aplicación del plan

    Etapa clave

    Sistema de repositorio de auditorías y controles: información para el seguimiento de la aplicación del MRR

    Informe de auditoría que confirma las funcionalidades del sistema de repositorio

    Antes de la primera solicitud de pago

    Antes de la primera solicitud de pago

    Se establecerá y pondrá en funcionamiento un sistema de repositorio para el seguimiento de la ejecución del MRR.

    El sistema incluirá, como mínimo, las siguientes funcionalidades:

    a) la recopilación de datos y el seguimiento de la consecución de los hitos y objetivos;

    b) recopilar, almacenar y garantizar el acceso a los datos exigidos por el artículo 22, apartado 2, letra d), incisos i) a iii), del Reglamento del MRR.

    AC-2

    Seguimiento y aplicación del plan

    Etapa clave

    Protección de los intereses financieros de la UE

    Aplicación de procedimientos

    Antes de la primera solicitud de pago

    Antes de la primera solicitud de pago

    La finalización de la aplicación de otros procedimientos para la protección de los intereses financieros de la UE, tal como se presenta en la parte III, capítulo 4, sobre ejecución, subcapítulo x y capítulo 6 sobre auditoría y controles, subcapítulo xi del Plan, que deberá completarse antes de que las autoridades luxemburguesas presenten la primera solicitud de pago.

    2.Coste total estimado del plan de recuperación y resiliencia

    El coste total estimado del plan de recuperación y resiliencia, incluido el capítulo de REPowerEU de Luxemburgo, asciende a 241 100 EUR 776. El coste total estimado del capítulo de REPowerEU asciende a 176 EUR 746 699. En particular, el coste total estimado de las medidas a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2023/435 asciende a 0 EUR, mientras que el coste de las demás medidas del capítulo de REPowerEU asciende a 176 746 EUR 699.

    SECCIÓN 2: FINANCIACIÓN

    Contribución financiera

    1.1.Primer tramo (ayudas no reembolsables):

    Número de orden

    Medida relacionada

    (Reforma o inversión)

    Hito/Objetivo

    Denominación

    AC-1

    CA: Seguimiento y aplicación del plan

    Etapa clave

    Sistema de repositorio de auditorías y controles: información para el seguimiento de la aplicación del MRR

    3C-2

    3C: Reforma 2 — Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    Etapa clave

    Ley de 25 de marzo de 2020 sobre la lucha contra el blanqueo de capitales

    1A-1

    1.A: Reforma 1 — Skillsdësch

    Etapa clave

    Lanzamiento de «Skillsdësch»

    1B-1

    1B: Reforma 1 — Reforzar la resiliencia del sistema sanitario — Gesondheetsdësch

    Etapa clave

    Fase inicial y preparatoria del proceso «Gesondheetsdësch» con el objetivo de abordar las seis prioridades temáticas. 

    3C-3

    3C: Reforma 2 — Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    Etapa clave

    Decreto granducal de 14 de agosto de 2020 sobre la lucha contra el blanqueo de capitales

    3C-6

    3C: Reforma 2 — Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    Etapa clave

    Actualización de 2020 de la evaluación nacional de riesgos

    1A-3

    1.A: Inversión 1 — FutureSkills

    Etapa clave

    Acuerdo de los socios sobre la «fase operativa»

    1B-7

    1B: Inversión 2 — Reforzar la resiliencia del sistema sanitario — Solución de telemedicina para el seguimiento médico a distancia de los pacientes

    Etapa clave

    «Maela»

    3B-13

    3B: Inversión 4 — Plataforma nacional para la gestión de investigaciones públicas

    Etapa clave

    Creación de una plataforma nacional para la gestión y publicación de encuestas públicas y documentos conexos

    3C-1

    3C: Reforma 1 — Modernización de la fiscalidad de las empresas

    Etapa clave

    Ley de 10 de febrero de 2021 por la que se modifica la Ley modificada de 4 de diciembre de 1967 relativa al impuesto sobre la renta (anteriormente proyecto de ley n.º 7547)

    3B-8

    3B: Inversión 2 — Desarrollo de MyGuichet — Proyecto 3/3: Aplicación Móvil MyGuichet.lu

    Etapa clave

    Despliegue de una versión móvil de MyGuichet (audiencia restringida)

    3C-4

    3C: Reforma 2 — Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    Etapa clave

    Evaluación vertical del riesgo en el ámbito de la financiación del terrorismo

    1C-1

    1C: Reforma — Pacto de la vivienda 2.0

    Etapa clave

    Entrada en vigor de la Ley del Pacto de la Vivienda de 2.0

    2A-1

    2.A: Reforma: Electrificación de la flota de entidades y poderes adjudicadores, y de transporte público

    Etapa clave

    Reglamento granducal sobre la contratación pública de vehículos limpios

    2B-1

    2B: Reforma e inversión: «Naturpakt»

    Etapa clave

    Finalización del catálogo de medidas

    3A-3

    3.A: Inversión 1-Desarrollo e implantación de infraestructuras de ensayo y soluciones de conectividad ultrasegura 

    Etapa clave

    Laboratorio de LuxQCI 

    3B-9

    3B: Inversión 2 — Desarrollo de MyGuichet — Proyecto 3/3: Aplicación Móvil MyGuichet.lu

    Etapa clave

    Despliegue de una versión móvil de MyGuichet.lu para el público en general

    1A-4

    1.A: Inversión 1 — FutureSkills

    Objetivo

    Participantes de FutureSkills mayores de 45 años

    1A-5

    1.A: Inversión 1 — FutureSkills

    Objetivo

    Participantes en FutureSkills

    1B-2

    1B: Reforma 1 — Reforzar la resiliencia del sistema sanitario — Gesondheetsdësch

    Etapa clave

    Programa de trabajo

    2B-2

    2B: Reforma e inversión: «Naturpakt»

    Etapa clave

    Ley «Naturpakt»

    3B-1

    3B: Inversión 1 — Gestión electrónica de documentos y gestión de casos

    Etapa clave

    Entrada en funcionamiento de una plataforma central para la gestión electrónica de documentos y la gestión de casos.

    3B-10

    3B: Inversión 3 — «eADEM»

    Etapa clave

    Creación de la estrategia ADEM 2025 para la fase analítica

    3C-5

    3C: Reforma 2 — Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    Etapa clave

    Evaluación sectorial del riesgo de las personas jurídicas

    3C-8

    3C: Reforma 2 — Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    Etapa clave

    Finalización del estudio sobre el refuerzo del régimen aplicable a los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos

    AC-2

    CA: Seguimiento y aplicación del plan

    Etapa clave

    Protección de los intereses financieros de la UE

    Importe del tramo

    24 858 611 EUR

    1.2.Segundo tramo (ayudas no reembolsables):

    Número de orden

    Medida relacionada

    (Reforma o inversión)

    Hito/Objetivo

    Denominación

    1B-3

    1B: Reforma 2 — Reforzar la resiliencia del sistema sanitario — Reformar las competencias de los profesionales sanitarios

    Etapa clave

    Publicación de una hoja de ruta para la aplicación de la reforma de las responsabilidades de los profesionales de la salud

    2A-2

    2.A: Inversión: Sistema de apoyo a los puntos de recarga

    Etapa clave

    Ley sobre el sistema de apoyo a los puntos de recarga

    1A-2

    1.A: Reforma 1 — Skillsdësch

    Etapa clave

    Puesta en marcha de la formación profesional («puentes de capacidades»)

    3A-2

    3.A: Reforma 1 — Impulsar la creación de un nuevo ecosistema en Luxemburgo 

    Objetivo 

    Distribución de claves cuánticas

    3B-5

    3B: Inversión 2 — Desarrollo de MyGuiche- Proyecto 1/3: Nombramiento virtual

    Etapa clave

    Fase 1 del intercambio por videoconferencia

    1B-6

    1B: Inversión 1 — Reforzar la resiliencia del sistema sanitario — Registro digital único de profesiones sanitarias

    Objetivo

    Puesta a disposición del nuevo registro digital

    1C-3

    1C: Reforma — Pacto de la vivienda 2.0

    Objetivo

    Porcentaje de municipios que firman un acuerdo de aplicación

    3B-6

    3B: Inversión 2 — Desarrollo de MyGuiche- Proyecto 1/3: Nombramiento virtual

    Etapa clave

    Fase 2 del intercambio por videoconferencia

    3B-7

    3B: Inversión 2 — Desarrollo de MyGuiche- Proyecto 2/3: Diversos enfoques C2G y B2G

    Objetivo

    12 nuevos servicios

    4A-2

    4.A: Reforma — Promoción de la eficiencia energética y las energías renovables en la vivienda

    Etapa clave

    Reglamento granducal por el que se establecen directrices para el régimen de ayudas al fomento de la eficiencia energética y las energías renovables en la vivienda

    4A-4

    4.A: Promoción de la movilidad activa y sin emisiones

    Etapa clave

    Reglamento granducal por el que se establecen directrices para el régimen de ayudas en favor de la adquisición de vehículos de emisión cero 

    Importe del tramo

    59 891 672 EUR

    1.3.Tercer tramo (ayudas no reembolsables):

    Número de orden

    Medida relacionada

    (Reforma o inversión)

    Hito/Objetivo

    Denominación

    1B-8

    1B: Inversión 2 — Reforzar la resiliencia del sistema sanitario — Solución de telemedicina para el seguimiento médico a distancia

    Etapa clave

    Una solución integrada

    2B-3

    2B: Reforma e inversión: «Naturpakt»

    Etapa clave

    Finalización de la auditoría inicial del rendimiento

    3A-1

    3.A: Reforma 1 — Impulsar la creación de un nuevo ecosistema en Luxemburgo 

    Etapa clave 

    Red terrestre y componente espacial

    3A-4

    3.A: Inversión 1 — Desarrollo e implantación de infraestructuras de ensayo y soluciones de conectividad ultrasegura 

    Etapa clave 

    Conexión transfronteriza

    3C-9

    3C: Reforma 2 — Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    Etapa clave

    Entrada en vigor del acto por el que se refuerza el régimen aplicable a los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos

    1C-2

    1C: Reforma — Pacto de la vivienda 2.0

    Objetivo

    Porcentaje de municipios que firman un acuerdo inicial

    2A-3

    2.A: Inversión: Sistema de apoyo a los puntos de recarga

    Objetivo

    Número de puntos de recarga operativos

    3B-14

    3B: Inversión 4 — Plataforma nacional para la gestión de encuestas públicas

    Objetivo

    Proceso de integración de la plataforma nacional

    3C-7

    3C: Reforma 2 — Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    Etapa clave

    Transformación del Registro Mercantil luxemburgués

    Importe del tramo

    54 622 205 EUR

    1.4.Cuarto tramo (ayudas no reembolsables):

    Número de orden

    Medida relacionada

    (Reforma o inversión)

    Hito/Objetivo

    Denominación

    2B-4

    2B: Reforma e inversión: «Naturpakt»

    Objetivo

    Firma de «contratos Naturpakt» por 30 municipios

    3B-4

    3B: Inversión 1 — Gestión electrónica de documentos y gestión de casos

    Objetivo

    Entrada en funcionamiento de dos interconectores entre organismos (entre arrendatarios) para permitir la aplicación del flujo de trabajo y la gestión de casos entre diferentes entidades estatales.

    3A-5

    3.A: Inversión 1 — Desarrollo e implantación de infraestructuras de ensayo y soluciones de conectividad ultrasegura.

    Etapa clave 

    Conexión transfronteriza para una demostración utilizando el satélite 

    3B-2

    3B: Inversión 1 — Gestión electrónica de documentos y gestión de casos

    Objetivo

    GED y gestión de casos en entidades gubernamentales

    3B-3

    3B: Inversión 1 — Gestión electrónica de documentos y gestión de casos

    Objetivo

    Módulos específicos

    3B-11

    3B: Inversión 3 — «eADEM»

    Etapa clave

    Aplicación de eADEM

    3B-12

    3B: Inversión 3 — «eADEM»

    Etapa clave

    Creación y aplicación de dos sistemas vinculados a eADEM

    4A-1

    4.A: Reforma 1 — Promoción de la producción sostenible de biogás

    Etapa clave

    Reglamento granducal por el que se reforma el sistema de apoyo al biogás sostenible

    4A-6

    4.A: Inversión 3: Construcción de unidades de generación de energía fotovoltaica en locales comerciales

    Objetivo

    Capacidad fotovoltaica instalada de las unidades de generación de electricidad en los locales comerciales

    Importe del tramo

    53 069 150 EUR

    1.5.Quinto tramo (ayudas no reembolsables):

    Número de orden

    Medida relacionada

    (Reforma o inversión)

    Hito/Objetivo

    Denominación

    2B-5

    2B: Reforma e inversión: «Naturpakt»

    Objetivo

    Certificación «Naturpakt» de 15 municipios

    2A-4

    2.A: Inversión: Sistema de apoyo a los puntos de recarga

    Objetivo

    Número de puntos de recarga operativos

    1B-4

    1B: Reforma 2 — Reforzar la resiliencia del sistema sanitario — Reformar las competencias de los profesionales sanitarios

    Etapa clave

    Competencias, tareas y responsabilidades de los enfermeros y asistentes de enfermería

    1B-5

    1B: Reforma 2 — Reforzar la resiliencia del sistema sanitario — Reformar las competencias de los profesionales sanitarios

    Etapa clave

    Competencias, tareas y asignaciones de otras profesiones sanitarias (incluidos enfermeros especializados, terapeutas, matronas, trabajadores sociales y dietistas)

    4A-3

    4.A: Inversión 1 — Promoción de la eficiencia energética y las energías renovables en la vivienda

    Objetivo

    Número de proyectos de vivienda en materia de energía finalizados

    4A-5

    4.A: Inversión 2 — Promoción de la movilidad activa y de cero emisiones

    Objetivo

    Número de vehículos de emisión cero adquiridos mediante compra, arrendamiento financiero o alquiler

    4A-7

    4.A: Inversión 3: Construcción de unidades de generación de energía fotovoltaica en locales comerciales

    Objetivo

    Capacidad fotovoltaica instalada de las unidades de generación de electricidad en los locales comerciales

    Importe del tramo

    48 659 138 EUR

    SECCIÓN 3: DISPOSICIONES ADICIONALES

    1.Disposiciones para el seguimiento y la ejecución del plan de recuperación y resiliencia

    El seguimiento y la ejecución del plan de recuperación y resiliencia de Luxemburgo se llevarán a cabo de conformidad con las siguientes disposiciones.

    La Dirección de Asuntos Económicos y Presupuestarios del Ministerio de Hacienda tendrá la responsabilidad general de la ejecución del plan y actuará como departamento gestor y punto de contacto único para la Comisión. Este servicio también será responsable de la elaboración de las solicitudes de pago y de las declaraciones de gestión y coordinará y supervisará la ejecución del plan. Asimismo, recopilará los datos sobre los indicadores presentados por los destinatarios finales y llevará a cabo las verificaciones de gestión.

    El servicio gestor será responsable de agregar toda la información relativa a los indicadores para los que también llevará a cabo un control de coherencia y, de manera más general, un control de calidad. El servicio gestor también será responsable de comunicar y utilizar estos datos de seguimiento, tanto en los comités de coordinación como en el informe anual de ejecución.

    El servicio gestor llevará a cabo controles (también sobre el terreno) de los aspectos administrativos, financieros, técnicos y físicos de las operaciones, en todas las fases de la gestión de una medida incluida en el plan de recuperación y resiliencia. Estos controles se llevarán a cabo cuando se examinen las fichas de financiación, durante la ejecución y el seguimiento de las medidas, cuando se presenten solicitudes de reembolso de subvenciones a los beneficiarios finales y cuando se efectúen pagos a los beneficiarios finales.

    Además, se aplicarán medidas específicas para comprobar el cumplimiento de las normas relativas a la contratación pública, prevenir la corrupción y proteger los intereses financieros de la UE.

    La Inspección General de Finanzas (IGF) será la autoridad de auditoría del plan de recuperación y resiliencia.

    La autoridad de auditoría seguirá un enfoque de auditoría basado en los siguientes principios: auditoría anual de sistemas (que abarca el sistema existente para la notificación de los hitos y objetivos y abarca también el sistema de control interno para prevenir, detectar y corregir el fraude, los conflictos de intereses, la corrupción y la doble financiación) y auditorías anuales de operaciones (sobre la base de una muestra adecuada).

    Los datos relativos a los destinatarios finales se recogerán tan pronto como entren en la operación, lo que se hace, bien introduciendo datos directamente por el servicio gestor o importando datos a través de un fichero Excel de importación. Los datos recogidos de este modo se introducirán directamente en el sistema de información o se importarán a través de ficheros.

    2.Disposiciones para facilitar a la Comisión acceso completo a los datos subyacentes

    La Dirección de Asuntos Económicos y Presupuestarios del Ministerio de Hacienda, como organismo central de coordinación del plan de recuperación y resiliencia de Luxemburgo y su ejecución, es responsable de la coordinación general y el seguimiento del plan. En particular, actúa como organismo de coordinación para el seguimiento de los avances en los hitos y objetivos, para el seguimiento y, en su caso, para la ejecución de las actividades de control, y como punto de contacto único para la Comisión. Este servicio también será responsable de la elaboración de las solicitudes de pago y de las declaraciones de gestión. Coordinará la notificación de los hitos y objetivos, los indicadores pertinentes, pero también la información financiera cualitativa y otros datos, como los datos sobre los indicadores presentados por los destinatarios finales a través de un sistema informático específico, y llevará a cabo las verificaciones de gestión. La Inspección General de Finanzas (IGF) será la autoridad de auditoría del plan de recuperación y resiliencia.

    De conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241, una vez completados los hitos y objetivos pertinentes acordados en la sección 2.1 del presente anexo, Luxemburgo presentará a la Comisión una solicitud debidamente justificada de pago de la contribución financiera. Luxemburgo garantizará que, previa solicitud, la Comisión tenga pleno acceso a los datos pertinentes subyacentes que respalden la debida justificación de la solicitud de pago, tanto para la evaluación de la solicitud de pago de conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241 como a efectos de auditoría y control.

    (1) Fuente: Agencia Europea de Medio Ambiente, visualizador de datos sobre gases de efecto invernadero
    (2)

    Directiva (UE) 2019/1161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. DO L 188 de 12.7.2019, p. 116-130

    (3) Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 43-74).
    (4) Stratégie nationale biogaz «Nationale Strategie für den Ausbau der Biogasproduktion in Luxembourg», 06/2023, https://biogasvereenegung.lu/wp-content/uploads/2023/11/Strategie-nationale-production-de-biogaz-luxemburg de-2023.pdf
    (5) DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.
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