COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.9.2024
COM(2024) 275 final
2024/0226(BUD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2024/001 BE/Match-Smatch)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
1.Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013.
2.El 3 de junio de 2024, Bélgica presentó una solicitud de contribución financiera del FEAG (EGF/2024/001 BE/Match-Smatch), a raíz de unos despidos en los supermercados Match-Smatch (Match SA y Profi SA) en Bélgica.
3.Tras evaluar la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) 2021/691, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG.
RESUMEN DE LA SOLICITUD
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Solicitud de contribución del FEAG
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EGF/2024/001 BE/Match-Smatch
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Estado miembro
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Bélgica
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Regiones afectadas (nivel NUTS 2)
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Provincia de Hainaut (BE32),
provincia de Lieja (BE33), y
provincia de Namur (BE35)
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Fecha de presentación de la solicitud
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3 de junio de 2024
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Fecha de acuse de recibo de la solicitud
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3 de junio de 2024
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Fecha de solicitud de información adicional
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17 de junio de 2024
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Plazo para la presentación de la información adicional
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8 de julio de 2024
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Plazo para completar la evaluación
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17 de septiembre de 2024
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Criterio de intervención
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Artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691
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Empresa principal
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Match-Smatch
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Número de empresas afectadas
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1
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Sectores de actividad económica
(División de la NACE Rev. 2)
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División 47 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas)
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Período de referencia (cuatro meses)
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11 de diciembre de 2023 a 11 de abril de 2024
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Número de despidos durante el período de referencia (a)
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444
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Número de despidos antes o después del período de referencia (b)
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69
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Número total de despidos (a + b)
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513
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Número total de beneficiarios admisibles
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513
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Número total de beneficiarios previstos
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365
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Presupuesto para servicios personalizados (en EUR)
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3 009 752
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Presupuesto para la intervención del FEAG (en EUR)
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121 500
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Presupuesto total (en EUR)
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3 131 252
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Contribución del FEAG (85 %) (EUR)
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2 661 564
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EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD
Procedimiento
4.Bélgica presentó la solicitud EGF/2024/001 BE/Match-Smatch el 3 de junio de 2024, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691. La Comisión acusó recibo de la solicitud en la misma fecha y pidió información adicional a Bélgica el 17 de junio de 2024. La información adicional se facilitó en un plazo de quince días laborables a partir de la fecha en que se pidió. El 17 de septiembre de 2024 termina el plazo de cincuenta días laborables a partir de la recepción de la solicitud completa en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación para determinar si la solicitud cumple las condiciones para la concesión de una contribución financiera.
Admisibilidad de la solicitud
Empresas y beneficiarios afectados
5.La solicitud se refiere a 513 trabajadores despedidos debido al cese de sus actividades en Match-Smatch4. Esta empresa opera en el sector económico clasificado en la división 47 de la NACE Rev. 2 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas). Los despidos se producen principalmente en las regiones NUTS 2 de la provincia de Hainaut (BE32), la provincia de Lieja (BE33) y la provincia de Namur (BE35).
Criterios de intervención
6.Bélgica presentó la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691, a saber, el cese de actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de al menos 200 trabajadores despedidos de una empresa de un Estado miembro, incluidos trabajadores despedidos de proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa o trabajadores por cuenta propia cuya actividad haya cesado.
7.El período de referencia de cuatro meses para la solicitud abarca del 11 de diciembre de 2023 al 11 de abril de 2024.
8.Durante el período de referencia, se despidió a 444 trabajadores en Match-Smatch.
Cálculo de los despidos y del cese de actividad
9.De conformidad con el artículo 6, párrafo primero, letra a), en relación con el artículo 5, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2021/691, el cese de las actividades de los trabajadores despedidos durante el período de referencia se ha calculado a partir de la fecha de la rescisión de facto o de la extinción del contrato laboral.
Beneficiarios admisibles
10.Además de los trabajadores ya mencionados, entre los beneficiarios admisibles hay 69 trabajadores despedidos cuyas actividades cesaron antes o después del período de referencia de cuatro meses. Tal como exige el artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/691, estos trabajadores cesaron su actividad en los seis meses anteriores al inicio del período de referencia o entre el final del período de referencia y el día anterior a la adopción de la presente propuesta, de conformidad con el artículo 6, párrafo primero, letra b), de ese mismo Reglamento. Tal como exige el artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/691, puede establecerse un nexo causal claro con la situación que provocó el cese de actividad de los trabajadores despedidos durante el período de referencia.
11.El número total de beneficiarios admisibles es de 513.
Descripción de los hechos que dieron lugar a los despidos y al cese de actividad
12.Match-Smatch afrontó una situación económica complicada durante varios años. En 2019, una primera reestructuración dio lugar al cierre de 15 tiendas y provocó 140 despidos. En 2020, la pandemia de COVID-19 dio lugar a un fuerte aumento del volumen de negocios de Match-Smatch, al igual que en el sector alimentario minorista en general, debido al cierre del sector de la hostelería, las compras precipitadas de alimentos, etc. Esta situación excepcional permitió a Match-Smatch obtener un resultado neto positivo de 3,6 millones EUR. Sin embargo, dado que la situación sanitaria estaba volviendo a la normalidad, en 2021 Match-Smatch volvió a registrar pérdidas por valor de 11,9 millones EUR.
13.En enero de 2022 se puso en marcha un plan de acción para frenar las pérdidas y reconducir a la empresa hacia una situación de equilibrio financiero. Sin embargo, el comercio de alimentos se vio muy afectado por la crisis energética e inflacionista. Como consecuencia de ello, el plan de acción fracasó y el valor bruto de explotación arrojó unas pérdidas históricas de 36,5 millones EUR en 2022, lo que provocó el cierre de nueve tiendas.
14.En conjunto, el sector belga de la venta al por menor de alimentos registró un descenso significativo de los volúmenes vendidos en 2023. Esto se explica, en parte, debido al aumento de las compras transfronterizas y del comercio electrónico. Según Comeos (la asociación belga de comercio y servicios), las compras fronterizas en Francia aumentaron casi un 70 % durante el primer trimestre de 2023, en comparación con el primer trimestre de 2022.
15.Para evitar una nueva acumulación de pérdidas, Match-Smatch aceptó la oferta del grupo Colruyt, que consistía en adquirir 57 de las 84 tiendas y asumir el personal de dichas tiendas (1 069 personas). Carrefour, Delhaize, Intermarché y Delfood se hicieron cargo de 8 tiendas adicionales.
16.Los 339 empleados de los 19 establecimientos para los que no pudo encontrarse ningún comprador, así como los 174 empleados de la sede de Match-Smatch, fueron despedidos en el marco de un procedimiento de despido colectivo.
Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo a escala local, regional o nacional
17.Los despidos de Match-Smatch afectan a toda Bélgica. Sin embargo, las repercusiones territoriales de los despidos varían debido a las diferencias que existen entre el mercado laboral flamenco y el valón, y al hecho de que más del 70 % de los despidos se concentran en Valonia.
18.En 2023, la tasa de desempleo de Bélgica en su conjunto se mantuvo en un 5,5 %, el mismo nivel que en 2022. A nivel regional, el desempleo aumentó del 3,2 % al 3,4 % en Flandes y disminuyó del 8,4 % al 8,2 % en Valonia. Sin embargo, sigue existiendo una diferencia de aproximadamente 5 puntos porcentuales en la tasa de desempleo.
19.En el último trimestre de 2023, la tasa de empleo en Flandes fue del 77,0 %, es decir, 1,5 puntos porcentuales por encima de la media de la UE del 75,5 %, mientras que la tasa de empleo en Valonia (66,7 %) fue 10,3 puntos porcentuales inferior a la de Flandes y alrededor de 9 puntos porcentuales inferior a la media de la UE.
20.Los trabajadores de más edad se enfrentan a más obstáculos para conseguir un empleo. En el último trimestre de 2023, existía una diferencia de 18,3 puntos porcentuales entre la tasa de empleo del grupo de edad de 20 a 54 años (76,8 %) y la del grupo de edad de 55 años y más (58,5 %). En el mercado laboral valón, los demandantes de empleo registrados de 50 años o más representaban un 25 % del total de demandantes de empleo en marzo de 2024. Aproximadamente la mitad de los trabajadores despedidos de Match-Smatch (el 46 %) tienen 50 años o más.
21.La mano de obra de Match-Smatch se compone esencialmente de cajeros y trabajadores de almacenes. La crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19 ha acelerado la demanda de trabajadores más cualificados en el mercado laboral belga, lo que ha dificultado la reinserción laboral de los antiguos trabajadores de Match-Smatch.
22.Bélgica solicitó la cofinanciación del FEAG únicamente para ayudar a los antiguos trabajadores de Match-Smatch residentes en Valonia. Las autoridades regionales flamencas no consideran necesario complementar la ayuda disponible para los antiguos trabajadores de Match-Smatch residentes en Flandes con cofinanciación de la UE a cargo del FEAG, dada la situación del mercado laboral regional.
Aplicación del Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración
23.Bélgica ha descrito cómo se han tenido en cuenta las recomendaciones formuladas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración.
24.Match-Smatch cumplió la legislación belga en materia de despidos colectivos, que establece un procedimiento obligatorio de información y consulta a los representantes de los trabajadores. El procedimiento permite explorar cualquier posibilidad de evitar los despidos o reducir su número. También busca mitigar las consecuencias de la pérdida de puestos de trabajo con medidas sociales complementarias, como el apoyo a la reconversión o al reciclaje de los trabajadores despedidos. Las negociaciones garantizaron un presupuesto específico de 533 500 EUR para cubrir los costes de reciclaje profesional.
25.Bélgica ha informado de que la legislación laboral nacional sobre la gestión activa de las reestructuraciones exige que las empresas en proceso de reestructuración creen una unidad de empleo (cellule pour l’emploi), cuyo objetivo sea proporcionar a los trabajadores despedidos en el contexto de los despidos colectivos treinta horas de servicios de recolocación en un período de tres meses (sesenta horas en seis meses en el caso de los trabajadores de 45 años o más).
26.La legislación regional de Valonia establece una ayuda específica para los trabajadores despedidos, en forma de unidad de reconversión (cellule de reconversion) del Servicio Público Regional de Empleo y Formación Profesional (Le Forem), a petición de las organizaciones que representan a los trabajadores. La unidad de reconversión no constituye una obligación ni para el empleador ni para Le Forem. La ejecución de las medidas cofinanciadas por el FEAG se gestionará a través de una unidad de reconversión.
27.Bélgica ha informado de que la unidad de reconversión se creó el 1 de enero de 2024, poco después de producirse los primeros despidos.
Complementariedad con acciones financiadas con fondos nacionales o de la Unión
28.Bélgica ha confirmado que las medidas descritas a continuación que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de otros instrumentos financieros de la Unión.
29.El paquete coordinado de servicios personalizados complementa las acciones financiadas por otros fondos nacionales o de la UE (véanse los servicios de recolocación contemplados en el apartado 25).
Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales
30.Bélgica ha señalado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado previa consulta con los beneficiarios previstos, sus representantes y los interlocutores sociales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/691.
31.A fin de preparar un paquete robusto de medidas adaptadas para apoyar los esfuerzos de los trabajadores de Match-Smatch por reincorporarse al trabajo, Le Forem, los sindicatos (FGTB y CSC) y otros socios se reunieron los días 17 de enero, 5 de febrero y 19 de marzo de 2024, con el objetivo de comprender mejor las necesidades de reciclaje profesional de los trabajadores. También se consultó a los asesores sociales que acompañaron a los trabajadores tras su despido. Estas reuniones dieron lugar a un paquete coordinado de medidas del FEAG que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/691.
Beneficiarios previstos y medidas propuestas
Beneficiarios previstos
32.Se calcula que 365 trabajadores despedidos participarán en las medidas. De conformidad con el artículo 8, apartado 7, letra f), del Reglamento (UE) 2021/691, el desglose facilitado de estos trabajadores por género, grupo de edad y nivel educativo es el siguiente:
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Categoría
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Número de
beneficiarios previstos
|
|
Género
|
Masculino:
|
238
|
(65,2 %)
|
|
|
Femenino:
|
127
|
(34,8 %)
|
|
|
No binario:
|
0
|
(0,0 %)
|
|
Grupo de edad:
|
Menos de 30 años:
|
28
|
(7,7 %)
|
|
|
30-54 años:
|
222
|
(60,8 %)
|
|
|
Más de 54 años:
|
115
|
(31,5 %)
|
|
Nivel educativo:
|
Educación secundaria baja o inferior:
|
110
|
(30,1 %)
|
|
|
Educación secundaria alta o educación postsecundaria no terciaria:
|
192
|
(52,6 %)
|
|
|
Educación terciaria:
|
63
|
(17,3 %)
|
Medidas propuestas
33.De conformidad con el artículo 8, apartado 7, letra h), del Reglamento (UE) 2021/691, el paquete coordinado personalizado que debe proporcionarse a los trabajadores despedidos consta de las siguientes medidas:
–Servicios de información, orientación profesional y ayuda a la recolocación. Este conjunto de servicios amplía las actividades estándar en apoyo de los antiguos trabajadores de Match-Smatch llevadas a cabo por la unidad de empleo de Le Forem en nombre de la empresa que ha efectuado los despidos. La oferta estándar se ampliará más allá del período obligatorio y se propondrán servicios específicos adicionales, como tutorías individuales y servicios activos de búsqueda de empleo y de adecuación entre la oferta y la demanda de empleo.
–Formación, reciclaje y formación profesional. Los trabajadores tendrán acceso a la oferta de formación estándar de Le Forem y sus socios. Además, tras la elaboración de perfiles y la aprobación de los proyectos individuales con el asesor profesional, se ofrecerá formación específica cofinanciada por el FEAG para satisfacer las necesidades detectadas de los trabajadores.
–Apoyo para la creación de empresas. La medida está destinada a los trabajadores que deseen poner en marcha su propia empresa. Incluirá una fase de diagnóstico y orientación, acciones de sensibilización sobre el emprendimiento, sesiones informativas sobre el potencial de creación de empresas con diagnósticos económicos territoriales y conexión en redes con emprendedores pertinentes y con formadores certificados en creación de empresas.
–Contribución a la creación de empresas. Los trabajadores que creen una empresa o que inicien una actividad por cuenta propia recibirán una contribución de hasta 15 000 EUR. La contribución se abonará en dos tramos, sobre la base de pruebas que demuestren el inicio y desarrollo de la actividad empresarial (documentos justificativos).
–Incentivos y asignaciones. 1) Asignación de búsqueda de empleo y asignación de formación. Los trabajadores recibirán 2 EUR por hora de participación efectiva en actividades de formación o de búsqueda de empleo. 2) Bonificación para mejorar las cibercapacidades. Los trabajadores que sigan tanto el módulo de acceso a la autonomía digital como su módulo complementario recibirán un pago de 700 EUR, condicionado a su participación activa y a la finalización de la formación. La bonificación tiene por objeto reducir el analfabetismo digital animando a los trabajadores a mejorar sus cibercapacidades. 3) Bonificación para mejorar las competencias lingüísticas. Los trabajadores que, en el marco de una búsqueda de empleo específica, sigan una formación lingüística para mejorar sus conocimientos lingüísticos en neerlandés, inglés o alemán que les permita alcanzar un nivel superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirán un pago de 700 EUR. Se aplican las mismas condiciones para los trabajadores cuya lengua materna no sea el francés y que mejoren sus conocimientos lingüísticos en este idioma hasta conseguir un nivel superior. El objetivo de esta bonificación es incentivar el desarrollo de competencias lingüísticas interdisciplinarias para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores. 4) Asignación para retomar los estudios. Se concederá una asignación mensual de 350 EUR a los trabajadores que inicien estudios secundarios y terciarios a tiempo completo o una formación cualificada, independientemente de su edad. 5) Asignación para la creación de empresas. Para apoyar a los trabajadores mientras crean sus empresas, se concederá una indemnización mensual de 350 EUR durante un máximo de doce meses. 6) Incentivos a la contratación. Las empresas que contraten antiguos trabajadores de Match-Smatch que tengan 50 años o más recibirán 10 000 EUR, en caso de que les ofrezcan contratos indefinidos a tiempo completo o contratos de duración determinada de hasta seis meses seguidos de contratos indefinidos.
34.La formación antes citada para adquirir autonomía digital, que complementa la formación estándar de Le Forem para el desarrollo de capacidades digitales, junto con un módulo sobre economía circular y el uso eficiente de los recursos, está en consonancia con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/691. El módulo sobre economía circular y uso eficiente de los recursos desarrollado para los antiguos trabajadores de Swissport (EGF/2020/005 BE) forma parte ahora de la oferta estándar de formación de Le Forem cofinanciada por el FSE+. Por lo tanto, no está presupuestado en la presente propuesta. El módulo sobre economía circular se complementa con un módulo sobre economía social desarrollado igualmente en el marco del FEAG.
35.Las acciones propuestas, aquí descritas, constituyen medidas de política activa del mercado laboral que entran dentro de las acciones subvencionables contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/691. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.
36.Bélgica ha informado de que las 30/60 horas de servicios de recolocación que constituyen la obligación legal del empleador comenzaron inmediatamente después de los despidos. La unidad de reconversión cofinanciada por el FEAG asumió sus tareas una vez finalizada la obligación legal sin solución de continuidad.
37.Bélgica ha proporcionado la información requerida sobre las medidas que son obligatorias para la empresa afectada en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/691, Bélgica ha confirmado que una contribución financiera del FEAG no sustituirá a tales medidas.
Presupuesto estimado
38.Los costes totales estimados ascienden a 3 131 252 EUR, e incluyen gastos de servicios personalizados por valor de 3 009 752 EUR y gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes por valor de 121 500 EUR.
39.La contribución financiera total solicitada al FEAG asciende a 2 661 564 EUR (el 85 % de los costes totales).
40.De conformidad con el artículo 8, apartado 7, letra m), del Reglamento (UE) 2021/691, Bélgica ha especificado que la prefinanciación y la cofinanciación nacionales corren a cargo de la Región de Valonia.
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Medidas
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Número estimado de participantes
|
Coste estimado por participante
(en EUR)
|
Costes totales estimados
(en EUR)
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|
Servicios personalizados [medidas con arreglo al artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691]
|
|
Servicios de información, orientación profesional y ayuda a la recolocación
(Reconversion: accompagnement/orientation/mobilisation)
|
365
|
5 279
|
1 926 807
|
|
Formación, reciclaje y formación profesional (Formation)
|
150
|
208
|
31 200
|
|
Apoyo para la creación de empresas
(Dispositif d'accompagnement à l'entrepreneuriat)
|
45
|
3 594
|
161 727
|
|
Contribución a la creación de empresas
(Bourse de lancement)
|
12
|
10 000
|
120 000
|
|
Subtotal (a):
Porcentaje del paquete de servicios personalizados:
|
—
|
2 239 734
|
|
|
|
(74,42 %)
|
|
Asignaciones e incentivos [medidas con arreglo al artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2021/691]
|
|
Incentivos y asignaciones
(Allocation de recherche d'emploi et de formation, prime numérique, prime langue, allocation de reprise d'études, allocation d'entrepreneuriat et subvention 50+)
|
365
|
2 110
|
770 018
|
|
Subtotal (b):
Porcentaje del paquete de servicios personalizados:
|
—
|
770 018
|
|
|
|
(25,58 %)
|
|
Actividades con arreglo al artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE)2021/691
|
|
1. Actividades preparatorias
|
—
|
78 400
|
|
2. Gestión
|
—
|
13 000
|
|
3. Información y publicidad
|
—
|
5 000
|
|
4. Control y presentación de informes
|
—
|
25 100
|
|
Subtotal (c):
Porcentaje de los costes totales:
|
—
|
121 500
|
|
|
|
(3,88 %)
|
|
Costes totales (a + b + c):
|
—
|
3 131 252
|
|
Contribución del FEAG (85 % de los costes totales)
|
—
|
2 661 564
|
41.Los costes de las medidas que figuran en el cuadro anterior como medidas con arreglo al artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2021/691 no superan el 35 % de los costes totales del paquete coordinado de servicios personalizados. Bélgica ha confirmado que estas medidas están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de formación.
42.De conformidad con el artículo 7, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2021/691, Bélgica confirmó que los costes de las inversiones para el empleo por cuenta propia, para crear empresas y para su compra por parte de los trabajadores no superarán los 22 000 EUR por beneficiario.
Período de admisibilidad del gasto
43.Bélgica comenzó a ofrecer servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de enero de 2024. Por consiguiente, los gastos de las medidas podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde el 1 de enero de 2024 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación.
44.Bélgica comenzó a realizar los gastos administrativos de ejecución del FEAG el 22 de septiembre de 2023. Por tanto, los gastos para las actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde el 22 de septiembre de 2023 hasta 31 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación.
Sistemas de gestión y control
45.La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y control exigido con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/691, que especifica las responsabilidades de los organismos participantes. Bélgica ha informado a la Comisión de que la contribución financiera estará gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan el FSE+.
Compromisos contraídos por el Estado miembro afectado
46.Bélgica ha proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:
–se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las medidas propuestas y su aplicación;
–se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos;
–se evitará toda doble financiación;
–y la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Propuesta presupuestaria
47.El FEAG no rebasará un importe anual máximo de 30 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024.
48.Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/691, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las medidas propuestas y los costes estimados, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de 2 661 564 EUR, que representa el 85 % de los costes totales de las medidas propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera a la solicitud.
49.La Decisión de movilización del FEAG propuesta será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (UE) 2021/691 y en el apartado 9 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios.
Actos conexos
50.Al mismo tiempo que presenta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a la línea presupuestaria correspondiente por un importe de 2 661 564 EUR.
51.Al adoptar la presente propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptó una decisión sobre una contribución financiera que constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. La decisión de financiación entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo notifiquen a la Comisión la aprobación de la transferencia presupuestaria, con arreglo al artículo 15, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/691.
2024/0226 (BUD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2024/001 BE/Match-Smatch)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013, y en particular su artículo 15, apartado 1, párrafo primero,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, y en particular su apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objetivo dar muestras de solidaridad y promover el empleo digno y sostenible en la Unión apoyando a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes y ayudándolos a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible.
(2)El FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 30 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/691.
(3)El 3 de junio de 2024, Bélgica presentó una solicitud para movilizar el FEAG, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/691, en relación con los despidos de trabajadores en Match-Smatch (Match SA y Profi SA) en Bélgica. La solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691. Se considera que esta solicitud cumple las condiciones para que se conceda una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/691, sobre la base de la evaluación realizada por la Comisión en la propuesta de Decisión de movilización del Parlamento Europeo y del Consejo.
(4)Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 2 661 564 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica.
(5)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2024, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos con el fin de proporcionar la cantidad de
2 661 564 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [la fecha de su adopción].
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta
El Presidente / La Presidenta