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Document 52024DP0136

P9_TA(2024)0136 — Prórroga del artículo 168 del Reglamento interno del Parlamento hasta el final de la décima legislatura — Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2024, por la que se prorroga la aplicación del artículo 168 del Reglamento interno del Parlamento hasta el final de la décima legislatura (2024/2565(RSO))

DO C, C/2024/6569, 12.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6569/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6569/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/6569

12.11.2024

P9_TA(2024)0136

Prórroga del artículo 168 del Reglamento interno del Parlamento hasta el final de la décima legislatura

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2024, por la que se prorroga la aplicación del artículo 168 del Reglamento interno del Parlamento hasta el final de la décima legislatura (2024/2565(RSO))

(C/2024/6569)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 342 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento n.o 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (1),

Visto el Código de Conducta del Multilingüismo, aprobado por la Mesa el 1 de julio de 2019,

Vistas su Decisión, de 12 de marzo de 2019  (2), por la que se prorroga la aplicación del artículo 168 del Reglamento interno del Parlamento hasta el final de la novena legislatura, y las subsiguientes decisiones de la Mesa por las que se prorroga la excepción a la aplicación del artículo 167 hasta el final de la presente legislatura,

Vista la Recomendación de la Mesa, de 5 de febrero de 2024,

Vistos los artículos 167 y 168 de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 167, todos los documentos del Parlamento deberán estar redactados en las lenguas oficiales y todos los diputados tendrán derecho a expresarse en el Parlamento en la lengua oficial de su elección, con interpretación en cada una de las demás lenguas oficiales;

B.

Considerando que, con arreglo al artículo 168, se permitirán excepciones a la aplicación del artículo 167 hasta el final de la novena legislatura si no se dispone, y en la medida en que no se disponga, de un número suficiente de intérpretes o traductores para una lengua oficial, a pesar de haberse tomado precauciones adecuadas a tal efecto; que, con respecto a cada lengua oficial para la que se considere necesaria una excepción, la Mesa, a propuesta del secretario general y tomando debidamente en consideración las disposiciones temporales específicas adoptadas por el Consejo en virtud de los Tratados sobre la redacción de actos jurídicos, determinará si se cumplen los requisitos y revisará su decisión semestralmente;

C.

Considerando la excepción para el irlandés relativa a los actos jurídicos de alcance general establecida en el Reglamento (CE) n.o 920/2005 (3) del Consejo, que expiró el 1 de enero de 2022;

D.

Considerando que, a pesar de haberse tomado precauciones adecuadas, no se espera que las capacidades en irlandés y maltés permitan un servicio de interpretación pleno en dichas lenguas desde el comienzo de la décima legislatura;

E.

Considerando que, a pesar de esfuerzos interinstitucionales sostenidos y de los importantes avances logrados, todavía cabe esperar que el número de traductores cualificados sea tan limitado, por lo que respecta al irlandés, que en un futuro previsible no pueda garantizarse la plena cobertura de esta lengua de conformidad con el artículo 167 para documentos que no sean actos jurídicos de aplicación general;

F.

Considerando que el artículo 168, apartado 4, dispone que, sobre la base de una recomendación motivada de la Mesa, el Parlamento podrá decidir, al final de la legislatura, la prórroga de este artículo;

G.

Considerando que, sobre la base de los motivos expuestos, la Mesa ha recomendado que se prorrogue la aplicación del artículo 168 hasta el final de la décima legislatura;

1.

Decide prorrogar la aplicación del artículo 168 del Reglamento interno del Parlamento hasta el final de la décima legislatura;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

(1)   DO 17 de 6.10.1958, p. 385.

(2)   DO C 23 de 21.1.2021, p. 171.

(3)  Reglamento (CE) n.o 920/2005 del Consejo, de 13 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento n° 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea y el Reglamento n.o 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y por el que se introducen medidas de inobservancia transitoria de lo dispuesto en dichos Reglamentos (DO L 156 de 18.6.2005, p. 3).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6569/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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