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Document 52024DP0066

P10_TA(2024)0066 — Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Crisis de la Vivienda en la Unión Europea — Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2024, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Crisis de la Vivienda en la Unión Europea (2024/3000(RSO))

DO C, C/2025/1982, 11.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1982/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1982/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/1982

11.4.2025

P10_TA(2024)0066

Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Crisis de la Vivienda en la Unión Europea

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2024, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Crisis de la Vivienda en la Unión Europea (2024/3000(RSO))

(C/2025/1982)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 3, apartado 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 9, 14, 148, 153, 160 y 168, así como el Protocolo n.o 26 del TUE y del TFUE sobre los servicios de interés general,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el pilar europeo de derechos sociales,

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos (1),

Visto el artículo 213 de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas incluye el derecho a la vivienda;

B.

Considerando que el pilar europeo de derechos sociales establece que debe proporcionarse a las personas necesitadas acceso a viviendas sociales o ayudas a la vivienda de buena calidad, y que esto debe aplicarse tanto a escala de la Unión como nacional en el marco de sus respectivas competencias; que deben facilitarse a las personas sin hogar alojamientos y servicios adecuados con el fin de promover su inclusión social; que el derecho a la vivienda para las personas con discapacidad merece una protección especial y políticas específicas para garantizar la accesibilidad de la vivienda;

C.

Considerando que la Unión Europea se enfrenta a una crisis de la vivienda, en la que personas de todas las edades de diferentes grupos de renta se enfrentan a precios elevados y a la escasez de viviendas asequibles; que la vivienda inasequible es motivo de gran preocupación para muchos ciudadanos de la Unión y que les impide, en particular a los jóvenes, iniciar una vida independiente; que esta crisis afecta a personas de todos los Estados miembros y puede tener un impacto negativo en su salud, bienestar y condiciones de vida;

D.

Considerando que la protección de la propiedad privada y la garantía de la seguridad jurídica de los propietarios privados, incluidas las mejores prácticas en relación con la lucha contra la ocupación, así como la protección de las personas frente a los desahucios, son aspectos importantes a escala nacional que afectan a la disponibilidad de vivienda y al derecho a la vivienda en determinados Estados miembros;

E.

Considerando que la Unión tiene una serie de competencias en materia de vivienda;

F.

Considerando que es necesario adoptar un enfoque holístico en materia de vivienda que combine diferentes políticas tratadas en distintas comisiones del Parlamento;

1.

Decide constituir una comisión especial denominada «Comisión Especial sobre la Crisis de la Vivienda en la Unión Europea» con el objetivo de proponer soluciones para una vivienda digna, sostenible y asequible, y que dicha comisión ejerza, en cooperación y consulta con las comisiones permanentes competentes en lo que respecta a sus competencias y responsabilidades con arreglo al anexo VI del Reglamento interno, las siguientes competencias:

a)

determinar las necesidades actuales de vivienda en los distintos territorios y grupos de población, en particular los grupos de renta baja y media, y evaluar el impacto de la escasez de vivienda en las desigualdades, la asequibilidad, la demografía, la pobreza y la exclusión social, utilizando también los datos existentes desglosados por género;

b)

analizar las políticas de vivienda pertinentes vigentes a escala de la Unión, nacional, regional y local, centrándose en la disponibilidad de instrumentos específicos para la vivienda social, sostenible y asequible en ciudades, islas y zonas costeras y rurales, con vistas a determinar y formular recomendaciones, incluidas las políticas dedicadas a la accesibilidad de la vivienda para las personas con discapacidad y movilidad reducida;

c)

analizar el impacto de la especulación en materia de vivienda y sus consecuencias económicas, así como proponer medidas de seguimiento;

d)

evaluar si la tendencia de los precios y alquileres de la vivienda se tiene debidamente en cuenta en los indicadores del coste de la vida y en las políticas conexas;

e)

determinar y evaluar la eficacia de los recursos públicos y privados tanto de la Unión como nacionales, incluidos los fondos existentes de la Unión dedicados a la vivienda digna, sostenible y asequible y a la erradicación del sinhogarismo, y formular recomendaciones, cuando proceda;

f)

analizar los problemas sistémicos del alquiler de alojamientos de corta duración en relación con la disponibilidad de viviendas asequibles en zonas especialmente afectadas y formular las propuestas pertinentes;

g)

supervisar la aplicación de la legislación de la Unión sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, que debe adoptarse a nivel nacional a más tardar el 20 de mayo de 2026;

h)

analizar los efectos de las políticas de la Unión que influyen en la disponibilidad y asequibilidad de la vivienda, incluidos los cuellos de botella en la normativa vigente de la Unión con respecto a la capacidad de inversión, en materia de vivienda y vivienda social, las ayudas estatales y la escasez de la cadena de suministro;

i)

evaluar los posibles obstáculos que afectan al sector de la construcción y su impacto en la crisis de la vivienda;

j)

identificar las insuficiencias en cuanto a disponibilidad, sostenibilidad y necesidades de financiación de viviendas asequibles, así como la necesidad de posibles reformas;

k)

evaluar el impacto de las soluciones de vivienda sin ánimo de lucro y con beneficios limitados, como la vivienda social o cooperativa, en la asequibilidad y accesibilidad de la vivienda para diferentes grupos;

l)

evaluar las políticas y propuestas legislativas necesarias para mejorar la oferta y la disponibilidad de viviendas dignas, sostenibles y asequibles, en particular permitiendo nuevos programas de construcción, reconversión y renovación de viviendas, teniendo en cuenta el potencial de los edificios vacíos;

m)

definir qué tecnologías, procesos, servicios y productos innovadores pueden apoyar la oleada de renovación, teniendo en cuenta las iniciativas de la Unión existentes; determinar los casos en que las cargas administrativas y normativas obstaculizan la oleada de renovación, con el objetivo de reducir las cargas normativas innecesarias y garantizar al mismo tiempo la calidad del trabajo en el sector de la construcción y las normas de calidad de las viviendas asequibles;

n)

contribuir al desarrollo y a la futura aplicación del plan europeo de vivienda asequible y de la estrategia europea para la construcción de viviendas que presentará la Comisión;

o)

celebrar audiencias con expertos de las instituciones y autoridades competentes de la Unión, instituciones internacionales, nacionales y regionales, organizaciones no gubernamentales y sectores pertinentes de la economía, teniendo en cuenta el punto de vista de una serie de partes interesadas;

p)

realizar visitas para examinar las mejores prácticas en toda Europa;

2.

Decide que la comisión especial esté formada por 33 miembros;

3.

Decide que la duración del mandato de la comisión especial sea de doce meses y que el mandato comience a partir de la fecha de su reunión constitutiva;

4.

Encarga a la comisión especial que presente un informe final al término de su mandato centrado en los asuntos mencionados en el apartado 1.


(1)   DO C 456 de 10.11.2021, p. 145.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1982/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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