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Document 52024DP0066
P10_TA(2024)0066 – Setting up a special committee on the Housing Crisis in the European Union, and defining its responsibilities, numerical strength and term of office – European Parliament decision of 18 December 2024 on setting up a special committee on the Housing Crisis in the European Union, and defining its responsibilities, numerical strength and term of office (2024/3000(RSO))
P10_TA(2024)0066 — Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Crisis de la Vivienda en la Unión Europea — Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2024, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Crisis de la Vivienda en la Unión Europea (2024/3000(RSO))
P10_TA(2024)0066 — Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Crisis de la Vivienda en la Unión Europea — Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2024, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Crisis de la Vivienda en la Unión Europea (2024/3000(RSO))
DO C, C/2025/1982, 11.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1982/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/1982 |
11.4.2025 |
P10_TA(2024)0066
Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Crisis de la Vivienda en la Unión Europea
Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2024, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Crisis de la Vivienda en la Unión Europea (2024/3000(RSO))
(C/2025/1982)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes, |
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Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 3, apartado 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 9, 14, 148, 153, 160 y 168, así como el Protocolo n.o 26 del TUE y del TFUE sobre los servicios de interés general, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Visto el pilar europeo de derechos sociales, |
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Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos (1), |
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Visto el artículo 213 de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas incluye el derecho a la vivienda; |
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B. |
Considerando que el pilar europeo de derechos sociales establece que debe proporcionarse a las personas necesitadas acceso a viviendas sociales o ayudas a la vivienda de buena calidad, y que esto debe aplicarse tanto a escala de la Unión como nacional en el marco de sus respectivas competencias; que deben facilitarse a las personas sin hogar alojamientos y servicios adecuados con el fin de promover su inclusión social; que el derecho a la vivienda para las personas con discapacidad merece una protección especial y políticas específicas para garantizar la accesibilidad de la vivienda; |
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C. |
Considerando que la Unión Europea se enfrenta a una crisis de la vivienda, en la que personas de todas las edades de diferentes grupos de renta se enfrentan a precios elevados y a la escasez de viviendas asequibles; que la vivienda inasequible es motivo de gran preocupación para muchos ciudadanos de la Unión y que les impide, en particular a los jóvenes, iniciar una vida independiente; que esta crisis afecta a personas de todos los Estados miembros y puede tener un impacto negativo en su salud, bienestar y condiciones de vida; |
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D. |
Considerando que la protección de la propiedad privada y la garantía de la seguridad jurídica de los propietarios privados, incluidas las mejores prácticas en relación con la lucha contra la ocupación, así como la protección de las personas frente a los desahucios, son aspectos importantes a escala nacional que afectan a la disponibilidad de vivienda y al derecho a la vivienda en determinados Estados miembros; |
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E. |
Considerando que la Unión tiene una serie de competencias en materia de vivienda; |
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F. |
Considerando que es necesario adoptar un enfoque holístico en materia de vivienda que combine diferentes políticas tratadas en distintas comisiones del Parlamento; |
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1. |
Decide constituir una comisión especial denominada «Comisión Especial sobre la Crisis de la Vivienda en la Unión Europea» con el objetivo de proponer soluciones para una vivienda digna, sostenible y asequible, y que dicha comisión ejerza, en cooperación y consulta con las comisiones permanentes competentes en lo que respecta a sus competencias y responsabilidades con arreglo al anexo VI del Reglamento interno, las siguientes competencias:
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2. |
Decide que la comisión especial esté formada por 33 miembros; |
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3. |
Decide que la duración del mandato de la comisión especial sea de doce meses y que el mandato comience a partir de la fecha de su reunión constitutiva; |
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4. |
Encarga a la comisión especial que presente un informe final al término de su mandato centrado en los asuntos mencionados en el apartado 1. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1982/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)