COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 12.9.2023
COM(2023) 521 final
ANEXO
de la
Recomendación de Decisión del Consejo
por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea, del Acuerdo
entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización
para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO)
ANEXO
ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y LA ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO DE LA PENÍNSULA COREANA
LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,
en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y
LA ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO DE LA PENÍNSULA COREANA,
en lo sucesivo denominada «la KEDO»,
Considerando lo siguiente:
1.La KEDO se instituyó en virtud del Acuerdo de 9 de marzo de 1995 por el que se establece la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana, modificado el 19 de septiembre de 1997, entre los Gobiernos de la República de Corea, Japón y los Estados Unidos de América.
2.El octavo Acuerdo celebrado entre la Comunidad y la KEDO expiró el 31 de mayo de 2021.
3.Tras la decisión de poner fin al proyecto de reactor nuclear de agua ligera de la KEDO y la decisión de 2007 de atender a las responsabilidades de la Secretaría con un personal extremadamente reducido y unas mínimas dependencias de oficina, el Comité Ejecutivo de la KEDO decidió en 2021 mantener esta Organización más allá del 31 de mayo de 2021.
4.Tanto la Comunidad como la KEDO han manifestado su deseo de continuar cooperando con el objetivo de poner fin al proyecto de reactor nuclear de agua ligera y realizar una disolución ordenada de la KEDO.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Aplicación de las disposiciones del anterior Acuerdo
Las disposiciones del anterior Acuerdo entre la Comunidad y la KEDO, que expiró el 31 de mayo de 2021, seguirán siendo aplicables en virtud del presente Acuerdo, salvo indicación en contrario prevista en alguno de los artículos siguientes.
Artículo 2
Contribución de la Comunidad
En el marco del presente Acuerdo, la Comunidad no efectuará ninguna contribución financiera al presupuesto de la KEDO.
Artículo 3
Duración
El presente Acuerdo expirará el 31 de mayo de 2022. Será renovado automáticamente cada año por un período adicional de un año, excepto si una Parte notifica a la otra Parte su deseo de poner fin al Acuerdo al menos un mes antes de la fecha de expiración. También se podrá poner fin al Acuerdo con efectos inmediatos si se retira de la KEDO cualquiera de los restantes miembros que están actualmente representados en el Comité Ejecutivo. El presente Acuerdo no se renovará después del 31 de mayo de 2024.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma por parte de la Comunidad y la KEDO, y surtirá efecto retroactivamente a partir del 1 de junio de 2021.
Hecho en Bruselas, el
de 2023, en doble original.
Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Hecho en Nueva York, el
de 2023, en doble original.
Por la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana