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Document 52023PC0521

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO)

COM/2023/521 final

Bruselas, 12.9.2023

COM(2023) 521 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea, del Acuerdo
entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización
para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Comunidad Euratom ha sido miembro de pleno derecho de la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO) desde 1997. El principal objetivo de la KEDO era suministrar dos reactores de agua ligera a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), como parte de los esfuerzos internacionales de no proliferación nuclear en la península de Corea. La República Popular Democrática de Corea no cumplió sus obligaciones en materia de no proliferación, por lo que se suspendieron las actividades operativas de la KEDO, cuya secretaría cerró el 31 de mayo de 2007 tras doce años de servicios. A pesar de ello, su Comité Ejecutivo decidió no dar por concluida la KEDO inmediatamente, sino mantenerla como estructura vacía (un simple marco con secretaría provisional y personal temporal) para poder defender sus intereses jurídicos y financieros y los de sus cuatro miembros en él representados (Euratom, Japón, Corea del Sur y los Estados Unidos). La continuación de la KEDO en su formato de estructura vacía permitiría, de hecho, a sus miembros estimar reclamaciones financieras contra la República Popular Democrática de Corea por pérdidas financieras (que ascienden a 1 890 millones USD), proporcionarles protección jurídica frente a reclamaciones de responsabilidad o indemnización y mantener la propiedad de la infraestructura y otros activos en la República Popular Democrática de Corea. Por consiguiente, el Comité Ejecutivo aprobó planes para la continuación del funcionamiento de la Secretaría para el período de cinco años que finaliza el 31 de mayo de 2012, y posteriormente decidió prorrogar la renovación por los siguientes períodos de tres años, que finalizaron el 31 de mayo de 2015, el 31 de mayo de 2018 y el 31 de mayo de 2021.

Previamente se había creído poder alcanzar una solución definitiva a estas cuestiones jurídicas y financieras antes del 31 de mayo de 2021, por lo que la Comunidad debía mantener su condición de miembro hasta esa fecha, con arreglo al último Acuerdo Euratom-KEDO. Sin embargo, dado que la KEDO necesita más tiempo para dar fin a las cuestiones pendientes, el mantenimiento de la protección de los intereses de la Comunidad exige la celebración de un nuevo Acuerdo entre Euratom y la KEDO. A tal fin, el 13 de abril de 2021 el Consejo emitió a la atención de la Comisión unas directrices de negociación en las que autorizaba a esta a negociar retroactivamente la renovación del Acuerdo Euratom-KEDO más allá del 31 de mayo de 2021 y durante un período de tres años similar al de anteriores renovaciones.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta prorroga la validez del anterior Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la KEDO. El contenido está en consonancia con anteriores decisiones del Consejo adoptadas con el mismo fin 1 .

Coherencia con otras políticas de la Unión

La renovación del Acuerdo entre Euratom y la KEDO permite a Euratom proteger sus intereses financieros y jurídicos como uno de los miembros de la KEDO.

2.Negociaciones

Base jurídica y conclusión

La base jurídica propuesta es el artículo 101, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Sobre la base del texto propuesto por los servicios de la Comisión, se ha alcanzado un acuerdo ad referendum con la KEDO sobre el texto adjunto para la renovación del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO). En opinión de los servicios de la Comisión, este texto es coherente con las directrices de negociación emitidas por el Consejo el 13 de abril de 2021.

Por consiguiente, la Comisión recomienda al Consejo aprobar, con arreglo al artículo 101, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la renovación del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO), que figura en el anexo.

Subsidiariedad

La propuesta solo solicita una decisión del Consejo en lo que se refiere a los ámbitos de competencia de Euratom. Por lo tanto, no hay conflicto con el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta no excede de lo necesario para alcanzar el objetivo de prolongar la adhesión de Euratom a la KEDO, en consonancia con las directrices de negociación emitidas por el Consejo. Además, la propuesta no genera ningún coste financiero para Euratom, el presupuesto de la Unión, los gobiernos nacionales, las autoridades regionales o locales, los agentes económicos ni los ciudadanos.

Elección del instrumento

La elección del instrumento se ajusta a lo dispuesto en el artículo 101, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, según el cual los acuerdos entre la Comunidad Euratom y una organización internacional deben ser concluidos por la Comisión con la aprobación del Consejo.

3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No habrá repercusiones presupuestarias.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea, del Acuerdo
entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización

para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), y en particular su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando que procede celebrar el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Queda aprobada la celebración, por la Comisión Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    Véanse la Decisión (UE, Euratom) 2019/1945 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO) (DO L 304 de 26.11.2019, p. 1) y la Decisión (UE, Euratom) 2019/1946 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea, del Acuerdo, entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO) (DO L 304 de 26.11.2019, p. 4).
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Bruselas, 12.9.2023

COM(2023) 521 final

ANEXO

de la

Recomendación de Decisión del Consejo

por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea, del Acuerdo
entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización
para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO)


ANEXO

ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y LA ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO DE LA PENÍNSULA COREANA

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y

LA ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO DE LA PENÍNSULA COREANA,

en lo sucesivo denominada «la KEDO»,

Considerando lo siguiente:

1.La KEDO se instituyó en virtud del Acuerdo de 9 de marzo de 1995 por el que se establece la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana, modificado el 19 de septiembre de 1997, entre los Gobiernos de la República de Corea, Japón y los Estados Unidos de América.

2.El octavo Acuerdo celebrado entre la Comunidad y la KEDO expiró el 31 de mayo de 2021.

3.Tras la decisión de poner fin al proyecto de reactor nuclear de agua ligera de la KEDO y la decisión de 2007 de atender a las responsabilidades de la Secretaría con un personal extremadamente reducido y unas mínimas dependencias de oficina, el Comité Ejecutivo de la KEDO decidió en 2021 mantener esta Organización más allá del 31 de mayo de 2021.

4.Tanto la Comunidad como la KEDO han manifestado su deseo de continuar cooperando con el objetivo de poner fin al proyecto de reactor nuclear de agua ligera y realizar una disolución ordenada de la KEDO.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Aplicación de las disposiciones del anterior Acuerdo

Las disposiciones del anterior Acuerdo entre la Comunidad y la KEDO, que expiró el 31 de mayo de 2021, seguirán siendo aplicables en virtud del presente Acuerdo, salvo indicación en contrario prevista en alguno de los artículos siguientes.

Artículo 2

Contribución de la Comunidad

En el marco del presente Acuerdo, la Comunidad no efectuará ninguna contribución financiera al presupuesto de la KEDO.

Artículo 3

Duración

El presente Acuerdo expirará el 31 de mayo de 2022. Será renovado automáticamente cada año por un período adicional de un año, excepto si una Parte notifica a la otra Parte su deseo de poner fin al Acuerdo al menos un mes antes de la fecha de expiración. También se podrá poner fin al Acuerdo con efectos inmediatos si se retira de la KEDO cualquiera de los restantes miembros que están actualmente representados en el Comité Ejecutivo. El presente Acuerdo no se renovará después del 31 de mayo de 2024.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma por parte de la Comunidad y la KEDO, y surtirá efecto retroactivamente a partir del 1 de junio de 2021.

Hecho en Bruselas, el    de 2023, en doble original.

Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Hecho en Nueva York, el    de 2023, en doble original.

Por la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana

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