COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.9.2023
COM(2023) 511 final
2023/0310(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional del Azúcar, en relación con la adopción prevista de una decisión por la que se prorroga el Convenio Internacional del Azúcar de 1992 hasta el 31 de diciembre de 2024.
2.Contexto de la propuesta
2.1.El Convenio Internacional del Azúcar de 1992
El Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (en lo sucesivo, «el Convenio») tiene por objeto conseguir una mayor cooperación internacional en los asuntos azucareros y las cuestiones relacionadas con los mismos; proporcionar un foro para las consultas intergubernamentales sobre el azúcar y los medios de mejorar la economía azucarera mundial; facilitar el comercio de azúcar mediante la recopilación y publicación de información sobre el mercado mundial de azúcar y otros edulcorantes; y promover el aumento de la demanda de azúcar, especialmente para usos no tradicionales. El Convenio entró en vigor el 1 de enero de 1993.
La Unión Europea es Parte en el Convenio.
2.2.El Consejo Internacional del Azúcar
El Consejo Internacional del Azúcar (en lo sucesivo, «el Consejo») es el organismo responsable del desempeño de todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio. Aprueba normas y reglamentos, entre ellos los reglamentos del Consejo y de sus comités, así como el reglamento financiero y el reglamento del personal de la Organización Internacional del Azúcar (OIA). El Consejo lleva los registros necesarios y publica un informe anual y cualquier otra información que considere apropiada.
Los Miembros del Convenio tienen un total de 2 000 votos. Cada Miembro del Convenio tiene un número de votos concreto que se revisa cada año conforme a los criterios establecidos en el Convenio. En principio, el Consejo adopta todas sus decisiones por consenso, salvo que el Convenio disponga lo contrario. Si no hay consenso, las decisiones se adoptan por mayoría simple, a menos que el Convenio exija una votación especial.
2.3.El acto previsto del Consejo Internacional del Azúcar
El 24 de noviembre de 2023, durante su 63.ª reunión, el Consejo tiene previsto adoptar una decisión sobre la prórroga del Convenio (en lo sucesivo, «el acto previsto»).
El Convenio se celebró originalmente por un período de tres años, hasta el 31 de diciembre de 1995, fecha desde la que se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años, conforme a lo dispuesto en su artículo 45. La última prórroga se aprobó en noviembre de 2021 y sigue en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tras las oportunas negociaciones entre los miembros de la OIA, el Consejo propuso, en su 59.ª reunión, ciertas modificaciones del Convenio. Esas modificaciones afectan al artículo 25 del Convenio, que regula la aprobación del presupuesto administrativo y las contribuciones de los Miembros, así como a los objetivos establecidos en el artículo 1 del Convenio, las prioridades de trabajo de la OIA con arreglo a los artículos 32, 33 y 34 del Convenio y las normas para el nombramiento del director ejecutivo establecidas en el artículo 23 del Convenio. Conforme a lo dispuesto en la Decisión 2021/1851 del Consejo, la UE votó a favor de modificar el Convenio en noviembre de 2021.
Según la planificación original, los Miembros podían depositar su instrumento de aceptación hasta el 30 de junio de 2023. Las modificaciones del Convenio entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 a condición de que los Miembros que reúnan al menos dos tercios de los votos depositen el instrumento de aceptación. Durante su 62.ª reunión, que tuvo lugar en junio de 2023, el Consejo acordó prorrogar hasta el 30 de abril de 2024 el período durante el cual los Miembros podrían depositar su instrumento de aceptación y aplazar la entrada en vigor del Convenio modificado al 1 de enero de 2025. En consecuencia, el Convenio vigente debe prorrogarse por un año, hasta el 31 de diciembre de 2024. La contribución de la UE al presupuesto de la OIA para 2024 se calculará, por lo tanto, utilizando la fórmula vigente conforme al artículo 25 del Convenio.
El objetivo del acto previsto es permitir que la OIA prosiga su actividad durante un año más.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
El Convenio Internacional del Azúcar de 1992, aprobado por la Unión mediante la Decisión 92/580/CEE, entró en vigor el 1 de enero de 1993 por un período de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1995. Desde entonces se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años y su vigencia se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2023.
La Unión siempre ha sido un Miembro activo de la OIA y la prórroga del Convenio redunda en su interés. La Unión es un importante productor de azúcar, así como el principal socio en el comercio de azúcar con muchos miembros de la OIA.
La UE cuenta como un Miembro del Convenio. Para los procedimientos presupuestarios (véase el artículo 25 del Convenio), es decir, con el fin de fijar las contribuciones financieras anuales de los Miembros, el número de votos asignados a la Unión es de 508 dentro de un total de 2 000 votos. Cada voto tiene un peso de 745 GBP para el presupuesto administrativo de 2023, por lo que la contribución adeudada para 2023 asciende a 378,460 GBP. Estas cifras se ajustan anualmente.
Está previsto que se adopte una decisión formal sobre la prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024 en la 63.ª reunión del Consejo Internacional del Azúcar, que se celebrará el 24 de noviembre de 2023 en Londres.
La finalidad de la presente propuesta es conseguir que el Consejo autorice a la Comisión para votar en el Consejo Internacional del Azúcar, en nombre de la Unión, a favor de la prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de Decisiones por las que «se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye aquellos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente caso
El Consejo Internacional del Azúcar fue constituido por los artículos 3 y 8 del Convenio y puede ser llamado a adoptar determinadas decisiones.
El acto previsto, que el Consejo Internacional del Azúcar está facultado a adoptar en virtud del artículo 45, apartado 2, del Convenio, tiene por efecto prorrogar la validez del Convenio, que es un acuerdo internacional vinculante para la Unión. Por lo tanto, el acto previsto tiene efectos jurídicos.
El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Convenio.
Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El objetivo y el contenido principales del acto previsto atañen a la política comercial común (comercio de productos agrícolas).
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
5.Publicación del acto previsto
Dado que el acto del Consejo Internacional del Azúcar modificará el Convenio, es conveniente publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez adoptado.
2023/0310 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (en lo sucesivo, «el Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo y entró en vigor el 1 de enero de 1993. Se celebró por un período de tres años, hasta el 31 de diciembre de 1995.
(2)De conformidad con los artículos 3 y 8 del Convenio, el Consejo Internacional del Azúcar (en lo sucesivo, «el Consejo») fue constituido para adoptar determinadas decisiones. De conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Convenio, el Consejo puede prorrogar el Convenio por períodos sucesivos de no más de dos años en cada ocasión. Desde su celebración, el Convenio ha venido prorrogándose regularmente por períodos adicionales de dos años. Se prorrogó por última vez mediante una decisión del Consejo de noviembre de 2021 y sigue en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
(3)En 2021, el Consejo acordó modificar el Convenio y, en particular, sus artículos 1, 23, 25, 32, 33 y 34. En un principio, las modificaciones del Convenio debían entrar en vigor el 1 de enero de 2024. Durante su 62.ª reunión, el Consejo acordó prorrogar hasta el 30 de abril de 2024 el período durante el cual los Miembros podían depositar su instrumento de aceptación y aplazar hasta el 1 de enero de 2025 la entrada en vigor del Convenio modificado. Dadas estas circunstancias, es necesario prorrogar la validez del Convenio en su redacción actual.
(4)Durante su 63.ª reunión, que se celebrará el 24 de noviembre de 2023, el Consejo debe adoptar una decisión sobre la prórroga del Convenio en su redacción actual hasta el 31 de diciembre de 2024.
(5)Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 63.ª reunión del Consejo Internacional del Azúcar, habida cuenta de que una nueva prórroga del Convenio redunda en interés de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en la 63.ª reunión del Consejo Internacional del Azúcar será la de votar a favor de la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992 por un nuevo período de un año, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
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FICHA FINANCIERA
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FinancSt/10/
PS/nd/xxxxxx
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6.22.2023.1
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FECHA: 14.6.2023
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1.
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LÍNEA PRESUPUESTARIA:
14 20 03 06 Organizaciones y acuerdos internacionales
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CRÉDITOS:
DB2024 4 861 000 EUR
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2.
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DENOMINACIÓN:
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar acerca de la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992.
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3.
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BASE JURÍDICA: Artículo 207, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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4.
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OBJETIVOS:
Prorrogar por un año el Convenio Internacional del Azúcar en vigor (del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024).
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5.
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INCIDENCIA FINANCIERA
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PERÍODO DE 12 MESES
(millones de euros)
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EJERCICIO EN CURSO
2023
(millones de euros)
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EJERCICIO SIGUIENTE
2024
(millones de euros)
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5.0
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GASTOS
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A CARGO DEL PRESUPUESTO DE LA UE
(RESTITUCIONES/INTERVENCIONES)
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A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES
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A CARGO DE OTROS SECTORES
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5.1
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INGRESOS
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RECURSOS PROPIOS DE LA UE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA)
-
EN EL ÁMBITO NACIONAL
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5.0.1
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PREVISIÓN DE GASTOS
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0,55
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5.1.1
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PREVISIÓN DE INGRESOS
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5.2
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MÉTODO DE CÁLCULO: Basado en hipótesis sobre el número estimado de votos (508) de la UE y sobre el importe estimado que debe pagarse por voto en GBP (745). Estas cifras se ajustan anualmente.
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6.0
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¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?
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SÍ
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6.1
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¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?
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-
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6.2
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¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO?
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-
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6.3
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¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS?
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SÍ
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OBSERVACIONES:
El importe que deberá pagarse realmente puede variar en función del número final de votos atribuido a la UE, del importe pagadero por voto en GBP y del tipo de cambio EUR/GBP. Además, el importe de la contribución de la UE puede cambiar para 2024 en caso de que se produzcan cambios en la composición del Consejo.
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