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Document 52023PC0210

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2023/001 BE/LNSA)

COM/2023/210 final

Bruselas, 6.6.2023

COM(2023) 210 final

2023/0152(BUD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2023/001 BE/LNSA)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 1 .

2.El 17 de febrero de 2023, Bélgica presentó una solicitud de contribución financiera del FEAG (EGF/2023/001 BE/LNSA), a raíz de despidos en Logistics Nivelles SA (LNSA) y en uno de sus proveedores en Bélgica.

3.Tras evaluar la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) 2021/691, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG.

RESUMEN DE LA SOLICITUD

Solicitud de contribución del FEAG

EGF/2023/001 BE/LNSA

Estado miembro

Bélgica

Regiones afectadas (nivel NUTS 2 2 )

Provincia de Brabante Valón (BE31) 3

Fecha de presentación de la solicitud

17 de febrero de 2023

Fecha de acuse de recibo de la solicitud

3 de marzo de 2023

Fecha de solicitud de información adicional

3 de marzo de 2023

Plazo para la presentación de la información adicional

24 de marzo de 2023

Plazo para completar la evaluación

14 de junio de 2023

Criterio de intervención

Artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691


Empresa principal

Logistics Nivelles SA (LNSA)

Sectores de actividad económica

(División de la NACE Rev. 2) 4

División 52 (Almacenamiento y actividades anexas al transporte)


Número de filiales, proveedores y transformadores de productos

1

Período de referencia (cuatro meses)

del 23 de agosto al 23 de diciembre de 2022

Número de despidos durante el período de referencia (a)

542

Número de despidos antes o después del período de referencia (b)

61

Número total de despidos (a + b)

603

Número total de beneficiarios admisibles

603

Número total de beneficiarios previstos

603

Presupuesto para servicios personalizados (EUR)

2 484 363

Presupuesto para la ejecución del FEAG 5 (EUR)

49 000

Presupuesto total (EUR)

2 533 363

Contribución del FEAG (85 %) (EUR)

2 153 358

EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD

Procedimiento

4.Bélgica presentó la solicitud EGF/2023/001 BE/LNSA el 17 de febrero de 2023, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplió el criterio de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691. La Comisión acusó recibo de la solicitud y pidió información adicional a Bélgica el 3 de marzo de 2023. La información adicional se facilitó en un plazo de quince días laborables a partir de la fecha en que se pidió. El 14 de junio de 2023 termina el plazo de cincuenta días laborables a partir de la recepción de la solicitud completa en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación para determinar si la solicitud cumple las condiciones de concesión de una contribución financiera.

Admisibilidad de la solicitud

Empresas y beneficiarios afectados

5.La solicitud tiene por objeto los trabajadores despedidos cuya actividad ha cesado en Logistics Nivelles SA (LNSA) (447 trabajadores) y SuperTransport SA/NV, un proveedor de Logistics Nivelles (95 trabajadores). El número total de beneficiarios admisibles es de 542.

6.Logistics Nivelles operaba en el sector económico clasificado en la división 52 de la NACE Revisión 2 (almacenamiento y actividades anexas al transporte). Los despidos en esta empresa tuvieron lugar en la región NUTS 2 de Brabante Valón (BE31).

Criterios de intervención

7.Bélgica presentó la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691, a saber, el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de al menos 200 trabajadores despedidos de una empresa de un Estado miembro, incluidos trabajadores despedidos de proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa o trabajadores por cuenta propia cuya actividad haya cesado.

8.El período de referencia de cuatro meses para la solicitud abarca del 23 de agosto al 23 de diciembre de 2022.

9.El cese de la actividad durante el período de referencia se produjo como sigue:

447 trabajadores despedidos de LNSA,

95 trabajadores despedidos de SuperTransport SA/NV, proveedor de LNSA.

Cálculo de los despidos y del cese de actividad

10.De conformidad con el artículo 6, párrafo primero, letra a), en relación con el artículo 5, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2021/691, el cese de las actividades de los trabajadores despedidos durante el período de referencia se ha calculado a partir de la fecha de la rescisión de facto o de la extinción del contrato laboral.

Beneficiarios admisibles

11.Además de los trabajadores ya mencionados, entre los beneficiarios admisibles hay 61 trabajadores despedidos cuyas actividades cesaron antes o después del período de referencia de cuatro meses. Tal como exige el artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/691, estos trabajadores cesaron su actividad en los seis meses anteriores al inicio del período de referencia de 23 de agosto de 2022 o entre el final del período de referencia y el día anterior a la adopción de la presente propuesta, de conformidad con el artículo 6, párrafo primero, letra b), de ese mismo Reglamento. Tal como exige el artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/691, puede establecerse un nexo causal claro con la situación que provocó el cese de la actividad de los trabajadores despedidos durante el período de referencia.

12.El número total de beneficiarios admisibles es de 603.

Descripción de los hechos que dieron lugar a los despidos y al cese de actividad

13.El hecho que dio lugar a estos despidos fue la decisión de Kuehne + Nagel 6 (K+N) de cerrar su filial belga LNSA.

14.Esta empresa se enfrentó a dificultades financieras en los últimos años. En 2020, las pérdidas de LNSA fueron superiores al presupuesto total y fue necesario un aumento de capital para compensarlas. En 2021, las pérdidas volvieron a ser superiores a lo esperado. LNSA no podía continuar su actividad a largo o medio plazo sin beneficios o sin llegar a un punto de equilibrio 7 .

15.LNSA presta servicios logísticos de productos de alimentación frescos y secos, vinos y bebidas espirituosas a Carrefour. Con vistas a la renovación del contrato con Carrefour, K+N llevó a cabo un estudio para definir una red futura que mejorara los servicios a precios competitivos. Sobre la base de los resultados del estudio, K+N decidió transformar su distribución regional de alimentos frescos y secos en distribución nacional. Es decir, en lugar de distribuir a las tiendas del norte desde Logistics Kontich NV (Kontich) 8 y a las tiendas del sur desde LNSA, realizar todas las entregas desde Kontich y cerrar LNSA.

16.Se eligió Kontich porque su productividad era un 25 % superior a la de LNSA, las diferencias en las existencias (pérdida por daños 9 ) eran menores y su ubicación geográfica era más adecuada, lo que significaba unos plazos de entrega más cortos y unos costes de transporte más bajos.

Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo a escala local, regional o nacional

17.En el cuarto trimestre de 2022, la tasa de desempleo de Valonia (8,4 %) superó en 2,8 puntos porcentuales la tasa de desempleo a nivel nacional (5,6 %) 10 . En diciembre de 2022, la tasa de demanda de empleo (porcentaje de desempleados registrados como demandantes de empleo entre la población activa) en Valonia fue del 13,4 %, es decir, 1,3 puntos porcentuales por encima de la de diciembre de 2021 11 .

18.Aunque LNSA está situada en la provincia de Brabante Valón, los despidos afectan también a Henao, donde vive el 86,3 % de los trabajadores despedidos. En febrero de 2023, el número de demandantes de empleo registrados aumentó un 9,8 % anual en Henao y un 3,7 % en Brabante Valón 12 .

19.La edad trae aparejadas dificultades en la búsqueda de empleo en Brabante Valón, donde las personas de cincuenta años o más representaban el 30 % de los demandantes de empleo registrados en febrero de 2023 13 . Más de la mitad (53,3 %) de los antiguos trabajadores de la LNSA tienen más de cuarenta y cinco años.

20.Si bien la crisis de la COVID-19 ha acelerado la búsqueda de trabajadores más cualificados en el mercado laboral belga 14 , la mano de obra de LNSA se compone esencialmente de operarios. Por tanto, estos trabajadores pueden tener dificultades para reincorporarse al empleo, especialmente para contratos estables, ya que el sector favorece los contratos de corta duración.

21.Las autoridades valonas alegan que los despidos en LNSA tendrán especial repercusión en dos categorías de trabajadores (los trabajadores poco cualificados y los mayores de cincuenta años) que ya están en desventaja en el mercado laboral regional.

22.Además, la situación económica (aumento de la inflación, aumento de los precios de las materias primas y de la energía, etc.), influida por el contexto geopolítico actual, reduce los márgenes de las empresas y su competitividad. Para 2023, el IWEPS (Instituto de Evaluación, Prospectiva y Estadística de Valonia) prevé un aumento limitado del PIB valón del 1,1 % 15 (1,4 puntos porcentuales menos que en 2022). En estas circunstancias, los antiguos trabajadores de LNSA necesitarán apoyo adicional y específico para mejorar sus posibilidades de encontrar nuevos puestos de trabajo.

Aplicación del Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración

23.Bélgica ha descrito cómo se han tenido en cuenta las recomendaciones formuladas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración.

24.Logistics Nivelles cumplió la legislación belga en materia de despidos colectivos, que establece un procedimiento obligatorio de información y consulta a los representantes de los trabajadores. El procedimiento permite explorar cualquier posibilidad de evitar los despidos o reducir su número. También busca mitigar las consecuencias de la pérdida de puestos de trabajo con medidas sociales complementarias, como el apoyo a la reconversión o al reciclaje de los trabajadores despedidos. Las negociaciones garantizaron un presupuesto específico de 1 500 EUR por trabajador para cubrir los costes de reciclaje profesional.

25.La legislación regional de Valonia 16 establece una ayuda específica para los trabajadores despedidos, en forma de unidad de reconversión (cellule de reconversion) 17 del Servicio Público Regional de Empleo y Formación Profesional (Forem), a petición de las organizaciones que representan a los trabajadores. La unidad de reconversión no constituye una obligación ni para el empleador ni para el Forem. La ejecución de las medidas cofinanciadas por el FEAG se gestionará a través de una unidad de reconversión.

26.En cuanto a las actividades emprendidas para ayudar a los trabajadores despedidos, Bélgica ha informado de que la legislación laboral nacional 18 sobre la gestión activa de las reestructuraciones exige que las empresas en proceso de reestructuración creen una unidad de empleo (cellule pour l’emploi) 19 , cuyo objetivo sea proporcionar a los trabajadores despedidos en el contexto de los despidos colectivos treinta horas de servicios de recolocación en un período de tres meses (sesenta horas en seis meses para los trabajadores mayores de cuarenta y cinco años). Los servicios de la unidad de empleo comenzaron inmediatamente después de los despidos.

Complementariedad con acciones financiadas con fondos nacionales o de la Unión

27.Bélgica ha confirmado que las medidas descritas a continuación que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de otros instrumentos financieros de la Unión.

28.El paquete coordinado de servicios personalizados complementa las acciones financiadas por otros fondos nacionales o de la UE (véanse los servicios de recolocación contemplados en el apartado 26).

Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales

29.Bélgica ha señalado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado previa consulta con los beneficiarios previstos, sus representantes y los interlocutores sociales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/691.

30.A fin de preparar un paquete robusto de medidas adaptadas para apoyar los esfuerzos de los trabajadores de LNSA por reincorporarse al trabajo, el Forem, los sindicatos (FGTB 20 y CSC 21 ) y otros socios se reunieron los días 6 de abril, 11 de mayo y 21 de junio de 2022, con el objetivo de comprender mejor las necesidades de reciclaje profesional de los trabajadores. También se consultó a los asesores sociales que acompañaron a los trabajadores tras su despido. Estas reuniones dieron lugar a un paquete coordinado de medidas del FEAG que complementa las medidas estándar propuestas por la unidad de empleo.

Beneficiarios previstos y medidas propuestas

Beneficiarios previstos

31.Se espera que los 603 trabajadores despedidos participen en las medidas. De conformidad con el artículo 8, apartado 7, letra f), del Reglamento (UE) 2021/691, el desglose facilitado de estos trabajadores por género, grupo de edad y nivel educativo es el siguiente:

Categoría

Número de
beneficiarios previstos

Género

Masculino:

586

(97,2 %)

Femenino:

17

(2,8 %)

No binario:

0

(0,0 %)

Grupo de edad

Menos de 30 años:

27

(4,5 %)

30-54 años:

450

(74,6 %)

Más de 54 años:

126

(20,9 %)

Nivel educativo

Educación secundaria baja o inferior 22 :

294

(48,8 %)

Educación secundaria alta 23 o educación postsecundaria no terciaria 24 :

277

(45,9 %)

Educación terciaria 25 :

32

(5,3 %)

Medidas propuestas

32.De conformidad con el artículo 8, apartado 7, letra h), del Reglamento (UE) 2021/691, el paquete coordinado personalizado que debe proporcionarse a los trabajadores despedidos consta de las siguientes medidas:

Servicios de información, orientación profesional y ayuda a la recolocación. Este conjunto de servicios amplía las actividades estándar en apoyo de los antiguos trabajadores de Logistics Nivelles llevadas a cabo por la unidad de empleo del Forem en nombre de la empresa que ha efectuado los despidos. La oferta estándar se ampliará más allá del período obligatorio y se propondrán servicios específicos adicionales, como tutorías individuales y servicios de búsqueda de empleo activa y de adecuación entre la oferta y la demanda de empleo. Se prestará especial atención a las personas vulnerables que estén atravesando dificultades psicológicas o en situación de endeudamiento o discapacidad reconocida, con la ayuda de profesionales especializados en la asistencia a estos grupos.

Formación, reciclaje y formación profesional. Los trabajadores tendrán acceso a la oferta de formación estándar del Forem y sus socios. También se desplegarán módulos específicos de búsqueda de empleo. Además, tras la elaboración de perfiles y la aprobación de los proyectos individuales con el asesor profesional, se ofrecerá formación específica para satisfacer las necesidades detectadas. También se ofrece un módulo para mejorar las cibercapacidades y adquirir autonomía digital, desarrollado específicamente para los trabajadores del sector de la logística 26 . Este módulo complementa el módulo para desarrollar las capacidades digitales que forma parte de la oferta de formación estándar del Forem.

Apoyo para la creación de empresas. Esta medida está destinada a los trabajadores que deseen poner en marcha su propia empresa. Incluirá una fase de diagnóstico y orientación, acciones de sensibilización sobre el emprendimiento, sesiones informativas sobre el potencial de creación de empresas con diagnósticos económicos territoriales y conexión en redes con emprendedores pertinentes y con formadores certificados en creación de empresas.

Contribución a la creación de empresas. Los trabajadores que creen una empresa o que inicien una actividad por cuenta propia recibirán una contribución de hasta 15 000 EUR. La contribución se abonará en dos tramos, una vez que se demuestre el inicio y desarrollo de la actividad empresarial con documentos justificativos.

Incentivos y asignaciones: 1) Asignación de búsqueda de empleo y asignación de formación. Los trabajadores recibirán 2 EUR por hora de participación efectiva en actividades de formación o de búsqueda de empleo. 2) Bonificación para mejorar las cibercapacidades. Los trabajadores que sigan el módulo de acceso a la autonomía digital recibirán un pago único de 400 EUR, condicionado a su participación activa y a la finalización de la formación. La bonificación tiene por objeto reducir el analfabetismo digital animando a los antiguos trabajadores de LNSA a mejorar sus cibercapacidades. 3) Bonificación para mejorar las competencias lingüísticas. Los trabajadores que sigan un módulo de formación lingüística intensiva organizado por el Forem o un curso de inmersión lingüística en una empresa para mejorar sus competencias lingüísticas en neerlandés, inglés o alemán en el marco de una búsqueda de empleo específica recibirán un pago único de 500 EUR. El objetivo de la bonificación es incentivar el desarrollo de competencias lingüísticas interdisciplinarias para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores. 4) Asignación para retomar los estudios. Se concederá una asignación mensual de 350 EUR a los trabajadores que inicien estudios secundarios y terciarios a tiempo completo durante al menos un año, o una formación de capacitación de al menos tres meses para optar a puestos de trabajo demandados y que son difíciles de cubrir, vinculados a funciones esenciales 27 o con un importante desequilibrio de género. 5) Asignación para la creación de empresas. Para apoyar a los trabajadores mientras crean sus empresas, se concederá una indemnización mensual de 350 EUR durante un máximo de doce meses.

33.La formación antes citada para adquirir autonomía digital, que complementa la formación estándar del Forem para el desarrollo de capacidades digitales, junto con un módulo sobre economía circular y el uso eficiente de los recursos, está en consonancia con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/691. El módulo sobre economía circular y uso eficiente de los recursos desarrollado para los antiguos trabajadores de Swissport (EGF/2020/005 BE) 28 forma parte de la oferta estándar de formación del Forem cofinanciada por el FSE+. Por lo tanto, no está presupuestado en la presente propuesta. Además, la economía eficiente en el uso de los recursos ocupa un lugar central en la oferta del centro de formación del Forem sobre medio ambiente 29 .

34.Las acciones propuestas, aquí descritas, constituyen medidas de política activa del mercado laboral que entran dentro de las acciones subvencionables contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/691. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.

35.Bélgica ha informado de que las treinta/sesenta horas de servicios de recolocación que constituyen la obligación legal del empleador comenzaron inmediatamente después de los despidos. La unidad de reconversión cofinanciada por el FEAG asumió sus tareas una vez finalizada la obligación legal sin solución de continuidad.

36.Bélgica ha proporcionado la información requerida sobre las medidas que son obligatorias para la empresa afectada en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/691, Bélgica ha confirmado que una contribución financiera del FEAG no sustituirá a tales medidas.

Presupuesto estimado

37.Los costes totales estimados ascienden a 2 533 363 EUR, e incluyen gastos de servicios personalizados por valor de 2 484 363 EUR y gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes por valor de 49 000 EUR.

38.La contribución financiera total solicitada al FEAG asciende a 2 153 358 EUR (el 85 % de los costes totales).

39.De conformidad con el artículo 8, apartado 7, letra m), del Reglamento (UE) 2021/691, Bélgica ha especificado que la prefinanciación y la cofinanciación nacionales corren a cargo de Valonia.

Medidas

Número estimado de participantes

Coste estimado por participante 
(en EUR) 30

Costes totales estimados

(en EUR) 31  

Servicios personalizados [medidas con arreglo al artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/691]

Servicios de información, orientación profesional y ayuda a la recolocación

(reconversión: accompagnement/orientation/mobilisation)

603

2 924

1 762 914

Formación, reciclaje y formación profesional
(
formations et modules spécifiques)

300

364

109 200 32

Apoyo para la creación de empresas
(
dispositif d'accompagnement à l'entrepreneuriat)  

60

2 028

121 681

Contribución a la creación de empresas
(
bourse de lancement)

12

10 000

120 000

Subtotal (a):

Porcentaje del paquete de servicios personalizados:

2 113 795

(85,08 %)

Asignaciones e incentivos [medidas con arreglo al artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2021/691]

Incentivos y asignaciones
(
allocation de recherche d'emploi et de formation, prime numérique, prime langue, allocation de reprise d'études, allocation d'entrepreneuriat)  

603

615

370 568

Subtotal (b):

Porcentaje del paquete de servicios personalizados:

370 568

(14,92 %)

Actividades con arreglo al artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691.

1. Actividades preparatorias

0 33

2. Gestión

20 000

3. Información y publicidad

15 000

4. Control y presentación de informes

14 000

Subtotal (c):

Porcentaje de los costes totales:

49 000

(1,93 %)

Costes totales (a + b + c):

2 533 363

Contribución del FEAG (85 % de los costes totales)

2 153 358

40.Los costes de las medidas que figuran en el cuadro anterior como medidas con arreglo al artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2021/691 no superan el 35 % de los costes totales del paquete coordinado de servicios personalizados. Bélgica ha confirmado que estas medidas están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de formación.

41.De conformidad con el artículo 7, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2021/691, Bélgica confirmó que los costes de las inversiones para el empleo por cuenta propia, para crear empresas y para su compra por parte de los trabajadores no superarán los 22 000 EUR por beneficiario.

Período de admisibilidad del gasto

42.Bélgica comenzó a ofrecer servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de agosto de 2022 34 . Por consiguiente, los gastos de las medidas podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde el 1 de agosto de 2022 hasta veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación.

43.Bélgica comenzó a realizar los gastos administrativos de ejecución del FEAG el 22 de septiembre de 2021. Por tanto, los gastos para las actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad, de control y de presentación de informes podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde el 22 de septiembre de 2021 hasta treinta y un meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación.

Sistemas de gestión y control

44.La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y control exigido con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/691, que especifica las responsabilidades de los organismos participantes. Bélgica ha informado a la Comisión de que la contribución financiera estará gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan el FSE+.

Compromisos contraídos por el Estado miembro afectado

45.Bélgica ha proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:

se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las medidas propuestas y su aplicación;

se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos;

LNSA, que ha continuado con sus actividades después de los despidos 35 , ha cumplido con sus obligaciones legales y ha atendido a sus trabajadores en consecuencia;

se evitará toda doble financiación;

y la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Propuesta presupuestaria

46.El FEAG no rebasará un importe anual máximo de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 36 .

47.Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/691, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las medidas propuestas y los costes estimados, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de 2 153 358 EUR, que representa el 85 % de los costes totales de las medidas propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera a la solicitud.

48.La Decisión de movilización del FEAG propuesta será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (UE) 2021/691 y en el apartado 9 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios 37 .

Actos conexos

49.Al mismo tiempo que presenta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a la línea presupuestaria correspondiente por un importe de 2 153 358 EUR.

50.Al mismo tiempo que adoptó la presente propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptó una decisión sobre una contribución financiera que constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 38 . La decisión de financiación entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo notifiquen a la Comisión la aprobación de la transferencia presupuestaria, con arreglo al artículo 15, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/691.

2023/0152 (BUD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2023/001 BE/LNSA)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 39 , y en particular su artículo 15, apartado 1, párrafo primero,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios 40 , y en particular su apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objeto demostrar la solidaridad y promover un empleo digno y sostenible en la Unión apoyando a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes y ayudándolos a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible.

(2)El FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo 41 y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/691.

(3)El 17 de febrero de 2023, Bélgica presentó una solicitud para movilizar el FEAG, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/691, en relación con los despidos de trabajadores en Logistics Nivelles SA y en uno de sus proveedores, en Bélgica. La solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691. Se considera que dicha solicitud cumple las condiciones para que se conceda una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/691, sobre la base de la evaluación realizada por la Comisión en la propuesta de Decisión de movilización del Parlamento Europeo y del Consejo 42 .

(4)Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 2 153 358 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica.

(5)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2023, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos con el fin de proporcionar la cantidad de 2 153 358 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [la fecha de su adopción] 43.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.
(2)    Reglamento Delegado (UE) 2019/1755 de la Comisión, de 8 de agosto de 2019, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 270 de 24.10.2019, p. 1).
(3)    LNSA estaba ubicada en la provincia de Brabante Valón (BE31). Sin embargo, el 86,3 % de los trabajadores despedidos residen en Henao.    
(4)    DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.
(5)    De conformidad con el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691.
(6)    Kuehne + Nagel International AG es una empresa mundial de transporte y logística con sede en Suiza. Proporciona servicios de transporte marítimo y aéreo de mercancías, logística contractual y empresas terrestres.
(7)    Fuente: Acta del comité de empresa de LNSA de 22 de septiembre de 2021.
(8)    También filial de K+N.
(9)    El concepto de «pérdida por daños» se refiere al coste en el que se incurre por la pérdida de bienes durante su manipulación, o por robo o negligencia.
(10)    Media del cuarto trimestre de 2022. Fuente: Statbel . Quarterly labour market indicators with regard to sex and age group absolute and relative figures (2017-2022 4th quarter) [«Indicadores trimestrales del mercado de trabajo con respecto a las cifras absolutas y relativas por grupos de edad y sexo (2017-2022, 4.º trimestre)», documento en inglés].
(11)     Le Forem , «Marché de l’emploi. Tendances et conjoncture en Wallonie». Enero de 2023.
(12)     Le Forem , «Emploi du temps. Photo locale de la demande d’emploi». Febrero de 2023.
(13)    Véase la nota anterior.
(14)    Bodart, V. & B. Van der Linden (2022), Crise du COVID-19. «Rebond économique et difficultés de recrutement en Belgique». Regards économiques 168, UCLouvain.
(15)     IWEPS, Perspectives économiques 2022-2027  
(16)    Decreto del Gobierno de Valonia de 29 de enero de 2004, modificado por el Decreto de 30 de abril de 2009.
(17)     Forem. «Restructuring event: redeployment units»
(18)    Real Decreto (Arrêté Royal) de 10 de noviembre de 2006 por el que se modifica el Real Decreto de 9 de marzo de 2006.
(19)     Forem. «Restructuring event: employment units»
(20)    Fédération générale du travail de Belgique.
(21)    Conféderation des syndicats chrétiens.
(22)    CINE 0-2.
(23)    CINE 3.
(24)    CINE 4.
(25)    CINE 5-8.
(26)    El módulo para el acceso a la autonomía digital desarrollado en el marco de la intervención del FEAG en apoyo de los trabajadores despedidos en la empresa logística TNT [EGF/2022/002 BE TNT, COM(2023) 069].
(27)     Lista de puestos de trabajo demandados y difíciles de cubrir o vinculados a funciones esenciales . « Métiers en tension de recrutement en Wallonie. Liste des métiers/fonctions critiques et en pénurie ». Le Forem 2020 .
(28)    COM(2021) 212.
(29)     www.formation-environnement.be
(30)    Para evitar decimales, se han redondeado los costes estimados por trabajador. No obstante, el redondeo no repercute en el coste total de cada medida, que se mantiene como en la solicitud presentada por Bélgica.
(31)    Los totales no se corresponden debido al redondeo.
(32)    Se solicita la cofinanciación del FEAG para la formación no incluida en la oferta del Forem ni cubierta por el presupuesto específico de LNSA para el reciclaje contemplado en el apartado 24.
(33)    Las actividades preparatorias se financian con cargo al presupuesto de funcionamiento del Forem para las reconversiones colectivas.
(34)    Medidas de apoyo a los trabajadores despedidos en los seis meses anteriores al inicio del período de referencia.
(35)    LNSA cerró sus instalaciones en Valonia. Sin embargo, continúa operando en sus instalaciones flamencas.
(36)    DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(37)    DO L 433 I de 22.12.2020, p. 29.
(38)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(39)    DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.
(40)    DO L 433 I de 22.12.2020, p. 29.
(41)    Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).
(42)    COM(2023) 210.
(43)    La fecha la insertará el Parlamento antes de la publicación en el DO.
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