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Document 52023DP0020

Decisión del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2023, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Nadine Morano (2022/2055(IMM))

DO C 267 de 28.7.2023, pp. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/23


P9_TA(2023)0020

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Nadine Morano

Decisión del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2023, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Nadine Morano (2022/2055(IMM))

(2023/C 267/03)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Nadine Morano, transmitido mediante carta de 16 de mayo de 2022 del Ministerio de Justicia francés, en relación con el procedimiento civil en curso ante el juez de instrucción del Tribunal Ordinario de Marsella, y comunicado al Pleno del 8 de junio de 2022,

Previa audiencia a Nadine Morano, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019 (1),

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0011/2023),

A.

Considerando que el Ministerio de Justicia francés ha transmitido un suplicatorio de la fiscal del Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence por el que se pide la suspensión de la inmunidad de Nadine Morano, diputada al Parlamento Europeo, con el único propósito de poder investigarla en relación con una querella presentada contra ella por supuesta difamación pública en línea;

B.

Considerando que el 7 de octubre de 2018, durante un programa de televisión emitido en France 3, Nadine Morano cuestionó la actividad de un buque fletado por la asociación querellante y que operaba en el mar Mediterráneo; que el equipo de Nadine Morano publicó tres mensajes de la misma naturaleza en la cuenta de Twitter de Nadine Morano como «tuits en directo»;

C.

Considerando que, al formular sus comentarios, Nadine Morano supuestamente cometió el delito de difamación pública, punible con arreglo al artículo 23, párrafo primero, al artículo 29, párrafo primero, al artículo 32, párrafo primero, y al artículo 42 de la Ley francesa de 29 de julio de 1881 sobre libertad de prensa, y al artículo 93-3 de la Ley francesa n.o 82-652 de 29 de julio de 1982 sobre comunicación audiovisual;

D.

Considerando que, el 5 de abril de 2019, el fiscal de Marsella inició una investigación judicial por difamación pública tras la querella presentada por la asociación que fletaba el barco y, a raíz de dicha querella, Nadine Morano fue procesada el 3 de junio de 2020; que el tribunal competente anuló el procesamiento en abril de 2021 por vulnerar la inmunidad parlamentaria de que goza Nadine Morano de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

E.

Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado» (2);

F.

Considerando que el artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

G.

Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, en el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento actuará para mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y para garantizar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones;

H.

Considerando que una declaración realizada por un diputado fuera del Parlamento Europeo puede constituir una opinión emitida en el ejercicio de sus funciones, en el sentido del artículo 8 del Protocolo, cuando corresponde a una apreciación subjetiva que presenta una relación directa y evidente con el ejercicio de sus funciones en el Parlamento Europeo; que, por lo tanto, para determinar si tal es el caso, se debe atender a la naturaleza y el contenido de la declaración y no al lugar en que se haya efectuado;

I.

Considerando que Nadine Morano ha sido miembro de la Delegación del Parlamento Europeo para las Relaciones con el Parlamento Panafricano, miembro suplente de la Delegación del Parlamento Europeo en la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y miembro de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente, entre otras materias, para:

«[…] el establecimiento y el desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en particular:

a)

las medidas referentes a la entrada y a la circulación de personas, al asilo y a la migración,

b)

las medidas referentes a una gestión integrada de las fronteras exteriores, […]»;

J.

Considerando que, en la actualidad, el debate político en el que participan los diputados al Parlamento Europeo en el ejercicio de su mandato tiene lugar, cada vez con más intensidad, fuera de los locales del Parlamento, por ejemplo, por medios de radiodifusión y en internet a través del uso de servicios de redes sociales como Twitter;

K.

Considerando que las declaraciones se realizaron en el contexto más amplio del debate político y que el tema del que tratan se plantea de forma recurrente ante el Pleno del Parlamento Europeo;

L.

Considerando que, en estas circunstancias, las declaraciones de Nadine Morano se hicieron claramente en su calidad de diputada al Parlamento Europeo y que cabe considerar que existe una relación directa y evidente entre las declaraciones en cuestión y el mandato parlamentario de Nadine Morano;

1.   

Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Nadine Morano;

2.   

Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de la República Francesa y a Nadine Morano.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.

(2)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.


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