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Document 52022PC0599

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la prórroga de las ventajas concedidas a la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH

COM/2022/599 final

Bruselas, 17.11.2022

COM(2022) 599 final

2022/0374(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la prórroga de las ventajas concedidas a la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ESTATUTO DE EMPRESA COMÚN DE HKG Y DEL PROYECTO THTR 300

La empresa Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) tenía por objeto construir, montar y explotar una central nuclear en Uentrop (distrito de Unna), en la República Federal de Alemania. Se trataba de un prototipo de reactor de torio de alta temperatura con una potencia de unos 300 MW eléctricos (THTR 300). A tal efecto, HKG solicitó la constitución de una empresa común.

El Consejo, a propuesta de la Comisión, considerando que los estatutos de HKG eran compatibles con las disposiciones del Tratado Euratom relativas a empresas comunes y que el proyecto de HKG revestía en aquel momento una importancia capital para el desarrollo de la industria nuclear de la Comunidad, le concedió el estatuto de empresa común por un período de veinticinco años a partir del 1 de enero de 1974.

HKG solicitó también la concesión de algunas ventajas contempladas en el anexo III del Tratado Euratom.

Teniendo en cuenta que:

la central nuclear sería construida por un consorcio de empresas de la Comunidad, con elementos procedentes casi exclusivamente de la Comunidad,

la construcción de la central supondría progresos considerables en las técnicas de producción de energía eléctrica de origen nuclear a escala industrial,

la concesión a HKG de las ventajas previstas en el anexo III del Tratado podría, al disminuir las cargas financieras, atenuar los riesgos económicos inherentes a una empresa de este tipo,

HKG pondría a disposición de la Comunidad los conocimientos no patentables adquiridos en el marco de la construcción de la central nuclear,

el Consejo decidió la concesión de algunas de las ventajas que figuran en el anexo III del Tratado Euratom, en particular la exención del pago de algunos impuestos. Las ventajas se concedieron para un período que terminaría tres años después de la recepción definitiva de la central por parte de la empresa.

Decisiones iniciales

En junio de 1974, el Consejo adoptó, a propuesta de la Comisión, las dos decisiones siguientes:

74/295/Euratom: Decisión del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la constitución de la Empresa Común «Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)» 1 ;

74/296/Euratom: Decisión del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la concesión de ventajas a la Empresa Común «Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)» 2 .

Modificación de las decisiones iniciales

La asamblea general de la empresa común decidió, en su reunión de 11 de julio de 1983, proceder a un aumento del capital social de la misma. El aumento comportaría una modificación de los estatutos (contrato de sociedad) de la empresa común.

Por otra parte, la empresa común solicitó que la exención de 1974 del impuesto denominado Kapitalverkehrsteuer se hiciera extensiva a las aportaciones de capital correspondientes al citado aumento de capital.

Teniendo en cuenta:

que la modificación de los estatutos no alteraba las disposiciones que regulaban la empresa común y correspondía a la evolución del proyecto,

y que la ampliación de la exención podría, al disminuir las cargas financieras, atenuar los riesgos económicos inherentes a una empresa de este tipo,

el Consejo adoptó, en febrero de 1984, las dos decisiones que se precisan a continuación con el fin de adaptar las decisiones de 1974 al aumento de capital de HKG:

84/104/Euratom: Decisión del Consejo, de 21 de febrero de 1984, por la que se aprueba una modificación de los estatutos (contrato de sociedad) de la empresa común HKG 3 ;

84/105/Euratom: Decisión del Consejo, de 21 de febrero de 1984, por la que se modifica la Decisión 74/296/Euratom relativa a la concesión de ventajas a la empresa común HKG 4 .

Historia del funcionamiento de la central y razón del cambio de objetivos

HKG inició finalmente la explotación comercial del THTR el 1 de junio de 1987. La central funcionó hasta el 29 de septiembre de 1988, fecha en que fue cerrada; pero durante este período su explotación fue interrumpida varias veces por diversas deficiencias.

Varias dificultades de orden económico, técnico y de suministro de combustible, combinadas con problemas para obtener la autorización de puesta en servicio debido a insuficiencias financieras, llevaron a la decisión de cerrar de forma inmediata y definitiva la explotación de la instalación el 1 de septiembre de 1989.

Desde entonces, los objetivos de la empresa común han pasado a ser: cierre del reactor, descarga del núcleo, construcción de una contención segura y vigilancia. El 13 de diciembre de 1989 se celebró un contrato entre el Estado Federal de Alemania, el Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia, HKG y los asociados de esta, para la clausura controlada del proyecto THTR 300. En él figuraban elementos relativos a la financiación.

Nuevas solicitudes efectuadas por HKG a raíz de estos hechos

Las ventajas fiscales concedidas a HKG por la Decisión 74/296/Euratom vencían el 31 de mayo de 1990, tres años después de la recepción definitiva de la central por parte de la empresa, que tuvo lugar el 1 de junio de 1987.

Mediante cartas de 9 de febrero y 6 de marzo de 1990, los asociados de HKG solicitaron la prórroga de las ventajas hasta que expirara el estatuto de empresa común, así como la adaptación de esas ventajas a la situación de la empresa en aquel momento (esta había necesitado aportaciones financieras que, desde el punto de vista fiscal, podían asimilarse a aportaciones de capital social).

HKG estaba aplicando un programa destinado a la clausura de la central nuclear hasta el estadio de contención en condiciones de seguridad, y se proponía llevar a cabo, en lo sucesivo, un programa de vigilancia de las instalaciones nucleares en cuestión.

El Consejo consideró que estos programas no tenían equivalente en la Comunidad y que, por lo tanto, su realización era de gran utilidad para la obtención de valiosas experiencias para la industria nuclear y el desarrollo futuro de esta energía en la Comunidad.

El Consejo consideró también que procedía prestar ayuda a HKG en la puesta en práctica de estos programas reduciendo sus cargas financieras y que, por lo tanto, era conveniente prorrogar las ventajas concedidas.

Mediante Decisión de 16 de noviembre de 1992 5 , el Consejo prorrogó las ventajas concedidas a HKG hasta que expirara el estatuto de empresa común fijado por la Decisión 74/295/Euratom.

Con fecha de 30 de marzo de 1998, HKG presentó a la Comisión una solicitud de prórroga de su estatuto de empresa común por un nuevo período de veinticinco años.

La solicitud estaba motivada por la importancia que revestía para el sector de la energía nuclear, tanto en Alemania como en el resto de Europa y del mundo, la experiencia que se adquiriría con ocasión de las operaciones de cierre definitivo y clausura. Esta afirmación se basaba en el hecho de que el THTR 300 era, dentro de este tipo de reactores, el mayor del mundo, y en que la configuración particular de la instalación, especialmente por lo que a la contención se refiere, suponía una ocasión única de adquirir experiencia acerca de los resultados y los costes de esta labor concreta.

HKG informaba también de que el 13 de noviembre de 1989 se había celebrado un contrato marco entre la República Federal de Alemania, el Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia, HKG y los asociados de esta con miras a concluir la fase final del proyecto THTR 300. Este contrato marco, así como la enmienda adjunta como anexo al mismo el 18 de diciembre de 1996, establecía las etapas que debían seguirse hasta 2009, incluidas las disposiciones de financiación de las actividades de HKG.

Alemania respaldaba la solicitud de HKG e indicaba que el Gobierno Federal era partidario del mantenimiento de las ventajas fiscales.

La Comisión, sobre la base de la información recibida, consideró que los argumentos aceptados por el Consejo en 1992 seguían siendo válidos; en particular, las actividades que debía desarrollar la empresa seguían siendo las mismas y se enmarcaban en un contexto idéntico.

Sin embargo, puesto que los acuerdos para la financiación de las actividades de HKG celebrados entre la República Federal de Alemania, el Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia, HKG y los asociados de esta, eran solo aplicables por un período que finalizaba el 31 de diciembre de 2009, la Comisión propuso que el Consejo, conforme al período convenido entre las autoridades alemanas y HKG, aprobara la prórroga del estatuto de empresa común y de las ventajas concedidas a HKG para ese mismo período, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Sobre la base de la propuesta de la Comisión, el Consejo prorrogó el 7 de mayo de 2002 el estatuto de empresa común y las ventajas concedidas a HKG, hasta el 31 de diciembre de 2009 6 .

Mediante carta de 26 de abril de 2010, Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG), Hamm, solicitó una nueva prórroga del estatuto de empresa común, concedido inicialmente mediante la Decisión 74/295/Euratom, que ya había sido prorrogado una vez mediante la Decisión del Consejo de 7 de mayo de 2002, por un período de once años a partir del 1 de enero de 1999. Esta prórroga debía incluir también las exenciones del impuesto sobre transmisiones de bienes inmuebles, de la contribución territorial y de la parte del impuesto sobre los beneficios correspondiente a los intereses derivados de una deuda a largo plazo, que fueron concedidas al mismo tiempo.

HKG solicitó que el estatuto en vigor se prorrogase más allá del 31 de diciembre de 2009 por un nuevo período de veinticinco años. En su motivación, HKG facilitó en particular las siguientes razones:

Con el proyecto de central nuclear equipada de un prototipo de reactor de torio de alta temperatura (Thorium High-Temperature Reactor, THTR) de Hamm-Uentrop, HKG se había comprometido a realizar ensayos a escala industrial y económicos de la tecnología de reactores de alta temperatura, con miras a garantizar la seguridad del suministro energético en el futuro y a largo plazo de Alemania.

Los conocimientos adquiridos con la experiencia en la generación de electricidad a partir de energía nuclear no podían limitarse únicamente a la construcción y el funcionamiento. Para lograr que fueran completos, era necesario incluir los conocimientos acumulados con la planificación del cierre, el cierre propiamente dicho, el mantenimiento de la contención en condiciones de seguridad y la clausura (en este caso, sobre tecnología de reactores de alta temperatura).

En opinión de HKG, el conocimiento adquirido durante el período de mantenimiento de la contención en condiciones de seguridad (período de contención) y la posterior clausura revestiría una enorme importancia para la industria nuclear de Europa y el resto del mundo, en un momento en que la tecnología de reactores de alta temperatura se estaba retomando en el trabajo sobre la Generación IV, y era preciso incluir también las diferentes fases del cierre definitivo para obtener una visión general (coste del ciclo de vida).

La central nuclear THTR 300 era el mayor reactor de lecho de gravilla del mundo, con una vasija del reactor de hormigón pretensado (RCRPV) y dotado de reflector y revestimiento cerámicos y aislamiento del circuito de gas caliente incorporados.

El carácter específico de la central con contención en condiciones de seguridad ofrecía por primera vez en la historia una oportunidad única para calcular los datos y los costes de contención «cuasipasiva» segura de una central con RCRPV, especialmente en lo relativo a los costes de energía (ventilación, secado del aire, etc.), gastos corrientes, ensayos periódicos y reparaciones.

HKG preveía obtener conclusiones importantes cuando se clausurara la central, de las labores de clausura realizadas a distancia y las realizadas manualmente dentro del núcleo. Por otra parte, el desmontaje de la superficie interna de la RCRPV (no todos los tendones se podían destensar de forma inequívoca) y el desmantelamiento de 550 Mg de componentes cerámicos contaminados con radiaciones instalados dentro de la RCRPV aportaría nuevos conocimientos sobre la clausura de reactores de alta temperatura.

HKG también deseaba seguir poniendo estas observaciones a disposición de los Estados miembros de la UE.

Todavía no estaba claro cuándo podría realizarse la clausura (un factor importante en este caso era contar con un repositorio adecuado listo para recibir los materiales) y, por dicho motivo, se solicitaba la prórroga del estatuto de empresa común durante otros veinticinco años.

La importancia capital para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad, necesaria para conceder el estatuto de «empresa común europea», ya había sido reconocida con la Decisión del Consejo de 16 de noviembre de 1992 relativa a la prórroga de las ventajas concedidas a la empresa común HKG, es decir, en el momento en que fue cerrada la central THTR 300. También se había reconocido que no existía en la Comunidad ningún caso comparable de programas para cerrar una central hasta la fase de contención en condiciones de seguridad, y para conservar y supervisar esta situación de «central con contención en condiciones de seguridad». También se había establecido que la ejecución de esos programas permitiría adquirir una experiencia útil para la industria nuclear y el desarrollo futuro de la energía nuclear en la Comunidad.

El proyecto THTR 300 seguiría recibiendo ayudas importantes del Gobierno alemán y del Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia. Esto quedó reflejado en el contrato celebrado en 1989 para la clausura controlada del proyecto THTR 300, sobre cuya base, entre otras cosas, se estaba financiando el funcionamiento en posición de reserva de la central THTR 300 a partir del 31 de diciembre de 2009.

En su comunicación a la Comisión Europea, el Gobierno alemán apoyó la solicitud de HKG de prorrogar el estatuto de empresa común. Sin embargo, la prórroga solo debía concederse hasta el 31 de diciembre de 2017 y no por veinticinco años, como había solicitado HKG, ya que el acuerdo de financiación alemán finalizaba en esa fecha.

Mediante su Decisión de 17 de junio de 2011 relativa a la prórroga del estatuto de empresa común de Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) (2011/362/Euratom), el Consejo decidió lo siguiente:

Se prorrogó el estatuto de empresa común, tal como se define en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, concedido a Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG), por ocho años a partir del 1 de enero de 2010.

El objetivo de HKG era la puesta en práctica de un programa de clausura de la central nuclear ubicada en Uentrop (distrito de Unna), en la República Federal de Alemania, hasta el estadio de contención en condiciones de seguridad y, posteriormente, la ejecución de un programa de vigilancia de las instalaciones nucleares con dicha contención.

EVOLUCIÓN RECIENTE

Mediante carta de 7 de octubre de 2021, Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG), Hamm, solicitó una nueva prórroga del estatuto de empresa común, concedido inicialmente mediante la Decisión 74/295/Euratom, y que ya había sido prorrogado dos veces mediante la Decisión del Consejo de 7 de mayo de 2002, por un período de once años a partir del 1 de enero de 1999, y la Decisión del Consejo de 17 de junio de 2011, por un período de ocho años a partir del 1 de enero de 2010. Esta prórroga debía incluir también las exenciones del impuesto sobre transmisiones de bienes inmuebles, de la contribución territorial y de la parte del impuesto sobre los beneficios correspondiente a los intereses derivados de una deuda a largo plazo, que fueron concedidas al mismo tiempo. Además, HKG solicitó la exención de cualquier impuesto directo que pudiera aplicarse a las empresas comunes, a sus bienes, activos y rentas. Solicitó que esta exención se llevara a cabo de la manera más amplia que resultara factible, y que fuera aplicable a partir del 1 de enero de 2018. Por razones de claridad, pero sin que se entendiera como una lista exhaustiva, HKG solicitó la exención de los siguientes impuestos directos aplicables en Alemania:

Körperschaftsteuer (impuesto sobre sociedades);

Solidaritätszuschlag («recargo de solidaridad» al impuesto sobre sociedades);

Gewerbesteuer (impuesto local sobre actividades económicas);

Grunderwerbsteuer (impuesto sobre transmisiones de bienes inmuebles);

Grundsteuer (contribución territorial).

Declaración del Gobierno alemán sobre la solicitud de HKG de prórroga del estatuto de empresa común

En sus comunicaciones a la Comisión Europea de 23 de abril de 2021 y 6 de mayo de 2022, el Gobierno alemán apoyó la solicitud de HKG de prorrogar el estatuto de empresa común, en particular por las razones indicadas a continuación.

El estadio de contención en condiciones de seguridad del THTR se prolongará más allá del período planificado actualmente. Está garantizado financieramente por acuerdos contractuales entre el Gobierno de Alemania, el Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia, HKG y los asociados de esta hasta el 31 de diciembre de 2022.

Debido a la duración inusualmente larga que probablemente tendrá el estadio de contención en condiciones de seguridad del THTR, y especialmente al posterior desmantelamiento de una vasija del reactor de hormigón (RCRPV), cabe esperar que se adquieran nuevos conocimientos sobre la clausura de instalaciones nucleares. Además, el posterior desmantelamiento de la vasija del reactor, para el que aún no se dispone de suficiente experiencia práctica, tendrá importantes repercusiones en materia de costes. En estas circunstancias, es esencial una mayor implicación de la sociedad gestora HKG y de sus asociados y, en principio, la prórroga del estatuto de «empresa común europea» está justificada de hecho.

HKG ha solicitado a la Dirección General de Energía de la Comisión que se prorrogue su estatuto de «empresa común europea» hasta el 31 de diciembre de 2027. Sin embargo, las modalidades de financiación solo están previstas actualmente hasta finales de 2022 y el Consejo de la Unión Europea, en su decisión de 17 de junio de 2011, reiteró que esa duración era un motivo determinante para limitar la duración de las ventajas que debían concederse, por lo que el Ministerio de Hacienda del Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia, afectado por las ventajas fiscales, solo ha aprobado la prórroga del estatuto de «empresa común europea» hasta el 31 de diciembre de 2022. El Gobierno Federal no tiene reservas sobre la fijación de dicho plazo y, además, el Ministerio Federal de Educación e Investigación no ve motivo alguno para que el estatuto de «empresa común europea» deba disociarse necesariamente de la duración de las mencionadas modalidades de financiación.

Por consiguiente, el Gobierno alemán está a favor de que el estatuto de «empresa común europea» de HKG se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2022.

CONCLUSIONES

La Comisión considera que, a día de hoy, siguen siendo válidos los argumentos aceptados por el Consejo en 2011 para prorrogar el estatuto de empresa común de HKG y las ventajas concedidas; en particular, las actividades que deberá desarrollar la empresa siguen siendo las mismas y se enmarcan en un contexto idéntico. Por tanto, la Comisión considera que el Consejo, una vez aprobada la prórroga del estatuto de empresa común, también debe prorrogar en consecuencia su decisión relativa a las ventajas concedidas a HKG.

Las modalidades convenidas para la financiación de las actividades de HKG entre la República Federal de Alemania, el Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia, HKG y los asociados de esta, son de aplicación solo durante un período que termina el 31 de diciembre de 2022.

Por consiguiente, la Comisión propone que el Consejo, conforme al período convenido entre las autoridades alemanas y HKG, apruebe también la prórroga de las ventajas concedidas a HKG hasta el 31 de diciembre de 2022.

2.BASE JURÍDICA

El artículo 45 del Tratado Euratom dispone que podrán constituirse en empresas comunes, tal como se definen en el Tratado, empresas de capital importancia para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad.

De conformidad con el artículo 46 del Tratado Euratom, todo proyecto de constitución de una empresa común debe ser examinado por la Comisión.

La Comisión debe transmitir al Consejo, junto con su dictamen motivado, todo proyecto de constitución de una empresa común.

En virtud de los artículos 47 a 49 del Tratado Euratom, la empresa común ha de constituirse por decisión del Consejo, a propuesta de la Comisión.

El artículo 48 del Tratado Euratom, en particular, establece lo siguiente: «[e]l Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá declarar aplicables a cada Empresa Común todas o parte de las ventajas enumeradas en el Anexo III del presente Tratado».

El anexo III del Tratado Euratom, relativo a las ventajas que podrán otorgarse a las empresas comunes con arreglo al artículo 48 del Tratado, incluye lo siguiente:

«4. Exención de los derechos e impuestos sobre transmisiones que gravan la adquisición de bienes inmuebles y de los derechos de inscripción y de registro.

5. Exención de cualquier impuesto directo que podría aplicarse a las Empresas Comunes, a sus bienes, activos y rentas».

3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La medida no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE.

2022/0374 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la prórroga de las ventajas concedidas a la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 48,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante la Decisión 74/295/Euratom 7 , el Consejo constituyó Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) en empresa común, tal como se define en el Tratado, por un período de veinticinco años a partir del 1 de enero de 1974.

(2)Mediante la Decisión 2011/362/Euratom 8 , el Consejo prorrogó el estatuto de empresa común de HKG hasta el 31 de diciembre de 2017.

(3)Mediante la Decisión 74/296/Euratom 9 y la Decisión de 16 de noviembre de 1992 10 , el Consejo concedió a HKG algunas de las ventajas que figuran en el anexo III del Tratado por un período de veinticinco años a partir del 1 de enero de 1974.

(4)Mediante la Decisión 2011/374/Euratom 11 , el Consejo prorrogó las ventajas concedidas hasta el 31 de diciembre de 2017.

(5)Mediante carta de fecha 7 de octubre de 2021, HKG solicitó una nueva prórroga del estatuto de empresa común. Esa prórroga debía incluir también las exenciones del impuesto sobre transmisiones de bienes inmuebles, de la contribución territorial y de la parte del impuesto sobre los beneficios correspondiente a los intereses derivados de una deuda a largo plazo, que fueron concedidas al mismo tiempo. Además, HKG solicitó la exención de cualquier impuesto directo que pudiera aplicarse a las empresas comunes, a sus bienes, activos y rentas. Solicitó que esa exención se llevara a cabo de la manera más amplia que resultara factible, y que fuera aplicable a partir del 1 de enero de 2018. Por razones de claridad, pero sin que se entendiera como una lista exhaustiva, HKG solicitó la exención de los siguientes impuestos directos aplicables en Alemania: Körperschaftsteuer (impuesto sobre sociedades), Solidaritätszuschlag («recargo de solidaridad» al impuesto sobre sociedades), Gewerbesteuer (impuesto local sobre actividades económicas), Grunderwerbsteuer (impuesto sobre transmisiones de bienes inmuebles) y Grundsteuer (contribución territorial).

(6)El objetivo actual de HKG es la aplicación de un programa de clausura de la central nuclear hasta el estadio de contención en condiciones de seguridad, así como, posteriormente, la ejecución de un programa de vigilancia de las instalaciones nucleares en cuestión.

(7)Estos programas no tienen equivalente en la Comunidad porque, hasta la fecha, no se ha cerrado definitivamente ningún reactor de alta temperatura en su territorio.

(8)Por lo tanto, la ejecución de esos programas es importante, dado que proporcionan experiencias de gran valor para la industria nuclear y para el desarrollo futuro de la energía nuclear en la Comunidad, especialmente en lo que se refiere a la clausura de instalaciones nucleares.

(9)Procede, por lo tanto, prestar asistencia a HKG en la ejecución del programa de clausura de la central nuclear hasta el estadio de contención en condiciones de seguridad, así como del programa de vigilancia de las instalaciones nucleares con contención, mediante la reducción de las cargas financieras y la inclusión de las ventajas fiscales adicionales.

(10)Se han celebrado unos acuerdos para la financiación de las actividades de HKG entre la República Federal de Alemania, el Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia, HKG y los asociados de esta para el período que termina el 31 de diciembre de 2022.

(11)Procede, por lo tanto, prorrogar retroactivamente las ventajas concedidas a HKG para el mismo período de prórroga del estatuto de empresa común, es decir, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022.

(12)Después del 31 de diciembre de 2022, toda nueva prórroga del estatuto de empresa común de HKG está supeditada a la presentación por HKG de una solicitud de licencia de clausura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros prorrogan la concesión de las ventajas que se precisan a continuación, contempladas en el anexo III del Tratado, en beneficio de la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 2018:

1)de conformidad con el punto 4 de dicho anexo, exención del impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles (Grunderwerbsteuer);

2)de conformidad con el punto 5 de dicho anexo, exención de cualquier impuesto directo que pudiera aplicarse a la empresa común, a sus bienes, activos y rentas.

Artículo 2

Las ventajas que figuran en el artículo 1 se conceden a HKG siempre que la Comisión tenga acceso a toda la información de índole industrial, técnica y económica, incluida la de seguridad, recogida por HKG con ocasión de la puesta en práctica del programa de clausura de la central nuclear hasta el estadio de contención en condiciones de seguridad, así como del programa de vigilancia de las instalaciones nucleares en cuestión.

Esta obligación se hará extensiva a toda la información que HKG pueda facilitar a tenor de los contratos celebrados con ella. La Comisión determinará la información que deba comunicársele, así como la forma en que deba efectuarse tal comunicación, y velará por la difusión de esa información.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros y Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 165 de 20.6.1974, p. 7.
(2)    DO L 165 de 20.6.1974, p. 14.
(3)    DO L 58 de 29.2.1984, p. 35.
(4)    DO L 58 de 29.2.1984, p. 37.
(5)    No publicada en el Diario Oficial.
(6)    DO L 123, 2002/355/Euratom, de 9.5.2002. p. 53. DO L 123, 2002/356/Euratom, de 9.5.2002. p. 54.
(7)    DO L 165 de 20.6.1974, p. 7.
(8)    DO L 163 de 23.6.2011, p. 24.
(9)    DO L 165 de 20.6.1974, p. 14.
(10)    No publicada en el Diario Oficial.
(11)    DO L 168 de 28.6.2011, p. 8.
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