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Document 52022IR1727

    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales en la Unión

    COR 2022/01727

    DO C 301 de 5.8.2022, p. 45–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.8.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 301/45


    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales en la Unión

    (2022/C 301/08)

    Ponente general:

    Federico BORGNA (IT/PSE)

    Documento de referencia:

    Propuesta de Directiva del Consejo sobre el establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales en la Unión

    COM(2021) 823 final

    I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

    Enmienda 1

    Considerando 7

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Si bien es necesario garantizar que se desalienten las prácticas de elusión fiscal, deben evitarse los efectos adversos en las empresas multinacionales más pequeñas del mercado interior. A tal fin, la presente Directiva solo debe aplicarse a las entidades situadas en la Unión que sean miembros de grupos de empresas multinacionales o de grupos nacionales de gran magnitud que alcancen el umbral anual de al menos 750 000 000 EUR de volumen de negocios consolidado. Este umbral sería coherente con el umbral de las normas fiscales internacionales vigentes, tales como las normas de presentación de informes país por país. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva se denominarán «entidades constitutivas». Determinadas entidades deben quedar excluidas de su ámbito de aplicación en función de su finalidad y condición particulares. Las entidades excluidas serán las que no tengan ánimo de lucro y realicen actividades de interés general y que, por estas razones, no puedan estar sujetas a impuestos en el Estado miembro en el que estén ubicadas. A fin de proteger esos intereses específicos, es necesario excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva a las entidades públicas, las organizaciones internacionales, las organizaciones sin ánimo de lucro y los fondos de pensiones. Los fondos de inversión y los instrumentos de inversión inmobiliaria también deben quedar excluidos del ámbito de aplicación cuando estén a la cabeza de la cadena de propiedad, ya que, en el caso de las denominadas entidades de paso, las rentas obtenidas se gravan al nivel de la propiedad.

    Es necesario garantizar que se desalienten las prácticas de elusión fiscal . Al mismo tiempo, deben evitarse los efectos adversos en las empresas multinacionales más pequeñas del mercado interior. A tal fin, la presente Directiva solo debe aplicarse a las entidades situadas en la Unión que sean miembros de grupos de empresas multinacionales o de grupos nacionales de gran magnitud que alcancen el umbral anual de al menos 750 000 000 EUR de volumen de negocios consolidado. Este umbral sería coherente con el umbral de las normas fiscales internacionales vigentes, tales como las normas de presentación de informes país por país. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva se denominarán «entidades constitutivas». Determinadas entidades deben quedar excluidas de su ámbito de aplicación en función de su finalidad y condición particulares. Las entidades excluidas serán las que no tengan ánimo de lucro y realicen actividades de interés general y que, por estas razones, no puedan estar sujetas a impuestos en el Estado miembro en el que estén ubicadas. A fin de proteger esos intereses específicos, es necesario excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva a las entidades públicas (incluidos los entes locales y regionales y las asociaciones de entes locales y regionales) , las organizaciones internacionales, las organizaciones sin ánimo de lucro y los fondos de pensiones.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 2

    Artículo 2, apartado 3, letra a)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    a)

    una entidad pública, una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro, un fondo de pensiones , una entidad de inversión que sea una entidad matriz última y un instrumento de inversión inmobiliaria que sea una entidad matriz última ;

    a)

    una entidad pública (incluidos los entes locales y regionales y las asociaciones de entes locales y regionales) , una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro, un fondo de pensiones;

    Exposición de motivos

    Aclaración del texto. Se considera innecesaria.

    Enmienda 3

    Artículo 3, punto 31, letra d)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    d)

    a una entidad pública, una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro, un fondo de pensiones , una entidad de inversión que no forme parte del grupo de empresas multinacionales o una empresa de seguros de vida, en la medida en que el dividendo se perciba en relación con actividades del fondo de pensiones gravadas de la misma manera que un fondo de pensiones ;

    d)

    a una entidad pública (incluidos los entes locales y regionales y las asociaciones de entes locales y regionales) , una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro o un fondo de pensiones;

    Exposición de motivos

    Aclaración del texto. Se considera innecesaria.

    Enmienda 4

    Artículo 11

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Aplicación de una regla sobre pagos insuficientemente gravados (RPIG) en todo el grupo de empresas multinacionales

    Aplicación de una regla sobre pagos insuficientemente gravados (RPIG) en todo el grupo de empresas multinacionales

    Cuando la entidad matriz última de un grupo de empresas multinacionales esté ubicada en una jurisdicción de un tercer país que no aplique una regla de inclusión de rentas admisible, los Estados miembros velarán por que sus entidades constitutivas ubicadas en la Unión estén sujetas, en el Estado miembro en el que estén ubicadas, a un impuesto complementario en el ejercicio fiscal («impuesto complementario asociado a la RPIG») por el importe asignado a ese Estado miembro de conformidad con el artículo 13.

    Las entidades constitutivas que sean entidades de inversión y fondos de pensiones no estarán sujetas al impuesto complementario asociado a la RPIG.

    Cuando la entidad matriz última de un grupo de empresas multinacionales esté ubicada en una jurisdicción de un tercer país que no aplique una regla de inclusión de rentas admisible, los Estados miembros velarán por que sus entidades constitutivas ubicadas en la Unión estén sujetas, en el Estado miembro en el que estén ubicadas, a un impuesto complementario en el ejercicio fiscal («impuesto complementario asociado a la RPIG») por el importe asignado a ese Estado miembro de conformidad con el artículo 13. Los fondos de pensiones no estarán sujetos al impuesto complementario asociado a la RPIG.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 5

    Artículo 12

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Aplicación de una RPIG en la jurisdicción de la entidad matriz última

    Aplicación de una RPIG en la jurisdicción de la entidad matriz última

    Cuando la entidad matriz última de un grupo de empresas multinacionales esté ubicada en una jurisdicción de bajo nivel de imposición, los Estados miembros velarán por que sus entidades constitutivas ubicadas en un Estado miembro estén sujetas a un impuesto complementario sobre la RPIG para el ejercicio fiscal y por el importe asignado a ese Estado miembro de conformidad en virtud del artículo 13 con respecto a las entidades constitutivas con baja imposición que estén ubicadas en la jurisdicción de la entidad matriz última, con independencia de que dicha jurisdicción aplique o no una regla de inclusión de rentas admisible.

    Las entidades constitutivas que sean entidades de inversión y fondos de pensiones no estarán sujetas al impuesto complementario asociado a la RPIG.

    Cuando la entidad matriz última de un grupo de empresas multinacionales esté ubicada en una jurisdicción de bajo nivel de imposición, los Estados miembros velarán por que sus entidades constitutivas ubicadas en un Estado miembro estén sujetas a un impuesto complementario sobre la RPIG para el ejercicio fiscal y por el importe asignado a ese Estado miembro de conformidad en virtud del artículo 13 con respecto a las entidades constitutivas con baja imposición que estén ubicadas en la jurisdicción de la entidad matriz última, con independencia de que dicha jurisdicción aplique o no una regla de inclusión de rentas admisible. Los fondos de pensiones no estarán sujetos al impuesto complementario asociado a la RPIG.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 6

    Artículo 36, apartado 2, letra b)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    b)

    una entidad pública, una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro o un fondo de pensiones distinto de una entidad de servicios de pensiones que resida fiscalmente en la jurisdicción en la que esté ubicada la entidad matriz última y posea participaciones en la propiedad que representen un derecho a un 5 % o una proporción inferior de los beneficios y activos de la entidad matriz última .

    b)

    a una entidad pública (incluidos los entes locales y regionales y las asociaciones de entes locales y regionales) , una organización internacional o una organización sin ánimo de lucro o un fondo de pensiones.

    Exposición de motivos

    Aclaración del texto. Se considera innecesaria.

    Enmienda 7

    Artículo 37, apartado 3, letra c)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    c)

    una entidad pública, una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro o un fondo de pensiones distinto de una entidad de servicios de pensiones que resida fiscalmente en la jurisdicción en la que esté ubicada la entidad matriz última y posea participaciones en la propiedad que representen un derecho a un 5 % o una proporción inferior de los beneficios y activos de la entidad matriz última .

    c)

    una entidad pública (incluidos los entes locales y regionales y las asociaciones de entes locales y regionales) , una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro o un fondo de pensiones.

    Exposición de motivos

    Aclaración del texto. Se considera innecesaria.

    Enmienda 8

    Artículo 53 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    Tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión Europea revisará sus resultados y podrá proponer una modificación de la misma, en particular en lo que se refiere a la adaptación de las definiciones relativas al umbral del volumen de negocios y al tipo impositivo mínimo, en función de la evolución a nivel internacional.

    Exposición de motivos

    A falta de una evaluación de impacto por parte de la Comisión Europea a la hora de elaborar la presente Directiva, una revisión es aún más importante para analizar los resultados y las consecuencias de su aplicación.

    II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

    Observaciones generales

    1.

    acoge con satisfacción la propuesta de Directiva del Consejo sobre el establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales en la Unión (1);

    2.

    reitera que el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) contempla el desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y que el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé que el Consejo, por unanimidad, procurará garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y evitar las distorsiones de la competencia;

    3.

    considera que el trabajo realizado hasta ahora por la OCDE en el desarrollo de medidas para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios fuera de la UE también puede tener un impacto positivo importante en las situaciones locales y regionales, no solo en lo que se refiere al aumento de los ingresos fiscales a disposición de los Estados miembros, sino también con vistas a garantizar una mayor equidad y competitividad a las pymes —que se enfrentan actualmente a escala nacional y local a unas condiciones fiscales más desfavorables— y unos efectos beneficiosos para el empleo y los trabajadores;

    4.

    está convencido de que la introducción de la propuesta de un nivel mínimo de imposición constituye el primer paso hacia la creación de un régimen fiscal más justo dentro de la UE, muy necesario para avanzar hacia una competencia adecuada de las empresas en el mercado interior europeo, aumentar la competitividad de Europa y evitar la deslocalización o el cierre arbitrarios de centros de producción, con graves repercusiones para los trabajadores, obligados a buscar otro empleo o a asumir costosos desplazamientos para no perder su puesto de trabajo;

    5.

    considera absolutamente indispensable que las normas no aumenten la burocracia para las empresas, frenando así su desarrollo, en particular en los ámbitos de la investigación y la innovación y la neutralidad climática, que son tanto más esenciales para garantizar la necesaria transición digital y ecológica.

    Armonización completa de las normas en la UE

    6.

    espera que la aplicación de la Directiva se lleve a cabo de forma completa y armonizada entre los Estados miembros de la UE, pero también conforme al acuerdo de la OCDE: la falta de armonización entre las normas fiscales mínimas en el interior de la UE o entre la UE y terceros países podría dar lugar a posibles debates en materia de doble imposición, con un efecto negativo directo sobre un gran número de empresas líderes mundiales y posibles repercusiones sobre sus proveedores (a menudo pymes), en relación con los ingresos fiscales recaudados, el comercio y las inversiones;

    7.

    considera esencial que las observaciones de la OCDE y otros detalles técnicos sobre los modelos de normas se incluyan en la Directiva de la UE de manera exhaustiva y no sean objeto de una transposición precipitada, sin excluir en el futuro medidas activadas por un Reglamento;

    8.

    subraya la importancia, en la redacción final de la Directiva y en su aplicación posterior, de una terminología común y unívoca: algunas de las nuevas definiciones utilizadas en la Directiva podrían no estar totalmente adaptadas a las definiciones ya establecidas en el Derecho fiscal internacional; para garantizar una mayor seguridad jurídica será esencial efectuar una revisión cruzada de las traducciones de la Directiva, de forma que se logre una correspondencia precisa con los conceptos del Derecho fiscal de cada país;

    9.

    pide, por lo que se refiere a los grandes grupos nacionales, que se haga todo lo posible para garantizar que el nuevo impuesto mínimo se ajuste a la legislación de la UE, con el fin de evitar la inseguridad jurídica, y anima encarecidamente a que se establezcan, en la medida de lo posible, medidas de simplificación para estos grupos puramente nacionales. En la actualidad, no está claro cuántos grupos puramente nacionales existen en la UE ni cuál sería el coste fiscal y administrativo de esa medida.

    Interacción e igualdad de condiciones con terceros países

    10.

    espera que, a la hora de transponer el impuesto mínimo de la OCDE a la legislación, la UE establezca un debate constante con sus socios mundiales y defienda sus orientaciones políticas, a fin de evitar que las empresas europeas se enfrenten a normas más estrictas que sus competidores directos y la UE se vea relegada a un entorno empresarial menos abierto, con menor crecimiento económico, menos puestos de trabajo y capacidades y recursos limitados para responder a los retos de la innovación. Considera, en particular, que la falta de participación de los Estados Unidos en el primer pilar podría socavar la finalidad y el equilibrio del Acuerdo de la OCDE en su conjunto;

    11.

    pide a la UE que siga de cerca los efectos de la introducción del sistema del segundo pilar sobre el comportamiento de los inversores y las empresas, a fin de comprender cómo influirán las nuevas normas en la inversión, el empleo, el crecimiento, el comercio o el impacto fiscal. Este seguimiento es esencial para evitar efectos indirectos negativos sobre los trabajadores (en forma de salarios más bajos), los consumidores (a través de precios más elevados) o los accionistas (a través de una reducción de los dividendos). Dado que es fundamental que todos los principales socios comerciales de la UE apliquen el impuesto mínimo, es esencial que los terceros países cumplan las normas internacionales, a fin de evitar someter a las empresas de la UE a un régimen más estricto que otros y dejarlas a merced de un sistema mundial no coordinado;

    12.

    destaca que la norma sobre pagos insuficientemente gravados (RPIG) puede limitar en cierta medida la desigualdad de condiciones entre las empresas, pero esto no resuelve totalmente la situación, en particular porque la aplicación de la norma en la práctica es muy compleja y podría hacer que la UE fuera menos atractiva, por ejemplo para las actividades de I+D o las inversiones en la transición energética y climática;

    13.

    considera esencial evitar la doble imposición de las empresas de la UE, por ejemplo debido a la falta de coordinación entre las normas BEPS o RIR europeas y las BEAT o GILTI de los Estados Unidos.

    Armonización con incentivos y otras normas fiscales de la UE

    14.

    sugiere que, como parte de la reducción sustancial de la fiscalidad de los beneficios empresariales a escala europea (reducida a la mitad en los últimos veinticinco años), se lleve a cabo una evaluación de las numerosas medidas contra la elusión adoptadas en los últimos diez años y se evalúe su eficiencia, eficacia, coherencia y valor añadido de la UE en términos de ingresos fiscales (incluida la manera en que los Estados miembros han aplicado esta legislación en su trabajo de auditoría);

    15.

    pide a la Comisión que evalúe si el mecanismo de solución de diferencias de la UE de 2017 puede utilizarse para el segundo pilar o si son necesarios cambios;

    16.

    considera que la Comisión y las autoridades tributarias de los Estados miembros deben actualizar y rediseñar sus sistemas fiscales para garantizar que puedan seguir fomentando la innovación (ecológica), el crecimiento y el empleo. En las últimas décadas, los países han diseñado y aplicado una serie de impuestos e incentivos nacionales para estimular el empleo y la innovación en las economías locales. El fenómeno más reciente e importante es el aumento de los incentivos fiscales diseñados específicamente para estimular la protección del clima, la seguridad del suministro energético y la I+D en el ámbito del Pacto Verde Europeo: tras la introducción de la Directiva algunos de los incentivos fiscales que se utilizan actualmente en los Estados miembros ya no serán posibles o serán menos atractivos desde el punto de vista de las inversiones. Por tanto, sería útil que la Comisión elaborase una guía para aclarar cómo diseñar futuros incentivos fiscales en consonancia con los requisitos del segundo pilar (por ejemplo, incentivos que ofrezcan desgravaciones de los impuestos sobre los salarios o las contribuciones sociales de los investigadores, o sistemas de amortización acelerada para fomentar la inversión);

    17.

    considera esencial que los Estados miembros sigan ofreciendo incentivos fiscales para atraer inversiones extranjeras, a condición de que estimulen la actividad de la economía real mediante la contratación de más empleados, el pago de más trabajadores o la inversión en activos materiales: las empresas multinacionales dependen también de las pymes locales para obtener insumos en sus cadenas de valor y su presencia puede provocar efectos indirectos positivos para el entorno empresarial local;

    18.

    apoya el llamamiento realizado por la comunidad empresarial para que se introduzca una fase de prueba en la aplicación de las sanciones previstas, por ejemplo, para el primer año de aplicación, a fin de permitir a todas las empresas el necesario proceso de aprendizaje de las nuevas normas, de modo que las sanciones aplicadas a las entidades no conformes sean proporcionadas y no afecten a aquellas cuyo incumplimiento se deba a una adaptación tardía de los procedimientos y no a una intención específica de incumplir la norma;

    19.

    propone, por lo que se refiere a los requisitos de depósito, que la información relacionada con las empresas solo se divulgue a través de un intercambio oficial de información entre las administraciones tributarias, con sujeción a una estricta confidencialidad y a unas condiciones de uso adecuadas, con el fin de evitar la fuga incontrolada de información sensible, sin incumplir, no obstante, los requisitos de transparencia establecidos en la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre los enfoques comunes en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y el deber de diligencia medioambiental y social;

    20.

    espera que se introduzcan, por parte de las empresas o de las autoridades fiscales, simplificaciones administrativas para limitar los costes ocasionados por la adaptación a las nuevas normas: es necesario hacer lo posible para mantener la carga administrativa lo más baja posible. Una legislación que no sea excesivamente compleja puede facilitar a las empresas la asimilación de las nuevas normas y acortar el período de transición necesario, y facilitará a las autoridades tributarias la verificación de la aplicación efectiva de esas normas.

    Bruselas, 28 de abril de 2022.

    El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

    Apostolos TZITZIKOSTAS


    (1)  [COM(2021) 823 final]


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