Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52022DC0303

Documento político Desarrollo de una política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1896

COM/2022/303 final

Bruselas, 24.5.2022

COM(2022) 303 final

Documento político

Desarrollo de una política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1896


1.Introducción

La estrategia Schengen de 2 de junio de 2021 estableció dos requisitos previos importantes para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente. Estos requisitos son un planteamiento integral de la gestión de las fronteras exteriores y el éxito de la aplicación del nuevo mandato de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, comúnmente conocida como Frontex. En particular, señalaba la necesidad de «establecer tanto el marco estratégico como los componentes operativos necesarios para conectar mejor nuestras políticas y así eliminar las lagunas existentes entre la protección de las fronteras, la seguridad, el retorno y la migración, y al mismo tiempo garantizar la protección de los derechos fundamentales». 

Para alcanzar este objetivo, la Unión Europea y sus Estados miembros deben colaborar, especialmente en el marco de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, para lograr una gestión europea integrada de las fronteras plenamente eficaz, reuniendo a todos los actores pertinentes tanto a escala europea como nacional. En este contexto, la gestión europea integrada de las fronteras también debe estar plenamente integrada en el ciclo de Schengen.

Como se anunció en la estrategia Schengen, la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras se guiará por el ciclo de política estratégica plurianual, que se preparará de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/1896 1 (el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas). El ciclo de política estratégica plurianual orientará la manera en que la Guardia Europea de Fronteras y Costas debe funcionar de forma eficaz como estructura durante los próximos cinco años y aplicar la gestión europea integrada de las fronteras. A escala operativa, este ciclo debe proporcionar un marco común que oriente el trabajo diario de más de 120 000 agentes de la Guardia Europea de Fronteras y Costas de las autoridades nacionales y de Frontex.

De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, con el presente documento de orientación la Comisión está iniciando una consulta al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el desarrollo de la política estratégica plurianual. La consulta se centrará, en particular, en el capítulo 5 del presente documento de orientación, que establece las prioridades políticas y las directrices estratégicas para un período de cinco años en relación con los quince elementos de la gestión europea integrada de las fronteras establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

Además, recabará la opinión de las instituciones sobre cómo establecer un proceso integrado, unificado y continuo para proporcionar directrices estratégicas a todos los actores pertinentes de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y a otros actores europeos y nacionales con vistas a garantizar una aplicación coherente de la gestión europea integrada de las fronteras. El objetivo es garantizar que se tengan debidamente en cuenta los nuevos retos futuros y que las prioridades puedan adaptarse a las necesidades cambiantes. Asimismo, este mecanismo de gobernanza debe formar parte del ciclo de política estratégica plurianual.

El resultado de este proceso de consulta debe dar lugar a una Comunicación de la Comisión por la que se establezca la política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras que, a finales de 2022, establecerá una dirección política de la gestión europea integrada de las fronteras, que abarcará un período de cinco años. El ciclo seguirá aplicándose a través de la estrategia técnica y operativa que debe adoptar el Consejo de Administración de Frontex y a través de las estrategias nacionales de los Estados miembros.

2.Resumen del ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras

De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [artículo 77, apartado 1, letra c)], la Unión Europea debe desarrollar una política destinada a «instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores». Los elementos, principios y principales partes interesadas de la gestión europea integrada de las fronteras se establecieron por primera vez en 2016 en el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y siguieron desarrollándose en su modificación de 2019 2 , que también establece el ciclo político de la gestión europea integrada de las fronteras como marco de gobernanza estratégica para la aplicación efectiva de la gestión europea integrada de las fronteras. El ciclo político de la gestión integrada de las fronteras tiene como objetivo estratégico determinar la manera en que la Guardia Europea de Fronteras y Costas debe abordar los retos en el ámbito de la gestión de fronteras y el retorno de manera coherente, integrada y sistemática.

La estructura del ciclo de política estratégica plurianual

La estructura del ciclo quinquenal de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras consta de cuatro fases principales:

1.dirección política de las instituciones de la UE;

2.estrategia técnica y operativa del Consejo de Administración de Frontex para la gestión europea integrada de las fronteras;

3.estrategias nacionales de gestión europea integrada de las fronteras de los Estados miembros;

4.evaluación de la Comisión con vistas a relanzar el ciclo.

Gráfico 1: El ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras

a) Dirección política

La Comisión ha elaborado el presente documento de orientación basado en el análisis estratégico de riesgos para la gestión europea integrada de las fronteras presentado por Frontex a la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo en julio de 2020, en el que se determinan los retos de la gestión europea integrada de las fronteras para los próximos diez años. La Comisión también tuvo en cuenta las recomendaciones derivadas de la evaluación temática de Schengen, realizada en el período 2019-2020, de las estrategias nacionales de los Estados miembros para la gestión integrada de las fronteras.

El desarrollo de una estrategia de gestión europea integrada de las fronteras es responsabilidad de las instituciones de la Unión. Por consiguiente, es esencial que exista una cooperación eficaz entre la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo para establecer un marco político que oriente la gestión europea integrada de las fronteras. Este marco debe adoptarse en forma de Comunicación en la que se establezca la política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras.

b) La estrategia técnica y operativa de Frontex sobre la gestión europea integrada de las fronteras

De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, Frontex se encarga de establecer una estrategia técnica y operativa para la gestión europea integrada de las fronteras, por decisión de su Consejo de Administración y sobre la base de una propuesta del director ejecutivo de Frontex. Esta estrategia debe elaborarse en estrecha cooperación con los Estados miembros y la Comisión. La estrategia debe estar en consonancia con el artículo 3 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y la Agencia debe tener en cuenta, cuando esté justificado, la situación específica de los Estados miembros, en particular su ubicación geográfica. Debe basarse en la Comunicación de la Comisión sobre una política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras, pero también tener en cuenta los requisitos pertinentes de la legislación vigente de Schengen.

Requisitos de la estrategia técnica y operativa sobre la gestión integrada de las fronteras

·El Consejo de Administración de Frontex y su grupo de trabajo específico sobre la gestión europea integrada de las fronteras deben orientar y supervisar el desarrollo de la estrategia y el proceso de aplicación.

·La estrategia debe estructurarse en torno a los quince elementos mencionados en el artículo 3 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

·Asimismo, debe estar en consonancia con la dirección política proporcionada por las instituciones de la UE.

·Debe ser una estrategia unificada para la Guardia Europea de Fronteras y Costas, dirigida tanto a Frontex como a las autoridades nacionales de gestión de fronteras de los Estados miembros.

·Debe abarcar acciones no solo a escala de la UE, sino también a escala nacional, incluidas las acciones destinadas a armonizar las prácticas, la normalización de los medios técnicos y la interoperabilidad operativa.

·Debe tener una cobertura de cinco años, que tenga en cuenta idealmente el ciclo de programación del marco financiero plurianual.

·Debe acompañarse de un plan de acción en el que se establezcan las medidas clave, el calendario, los hitos, los recursos necesarios y el sistema de seguimiento.

c) Estrategias nacionales para la gestión integrada de las fronteras

Los Estados miembros siguen siendo los principales responsables de la gestión de sus fronteras exteriores en su interés y en el de todos los Estados miembros. En vista de ello, la aplicación efectiva de la gestión europea integrada de las fronteras exige que las estrategias establecidas a escala de la UE se traduzcan a la escala nacional. Por esta razón, el artículo 8, apartado 6, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas exige que los Estados miembros establezcan sus estrategias nacionales para la gestión integrada de las fronteras.

 Requisitos de las estrategias nacionales para la gestión integrada de las fronteras

·Se requiere una estrategia de gestión integrada de las fronteras para cada Estado miembro.

·Se debe establecer una estructura de gobernanza centralizada nacional para la gestión integrada de las fronteras que coordine a todas las autoridades pertinentes que participan en la gestión de las fronteras y el retorno, y que tenga en cuenta las implicaciones de otras políticas de la UE aplicadas en las fronteras exteriores de los Estados miembros por las autoridades nacionales competentes en el marco de sus respectivos mandatos, como las autoridades de control aduanero y sanitario.

·Deben desarrollarse en consonancia con la estrategia política decidida por las instituciones de la UE, la estrategia técnica y operativa de la Agencia y los requisitos de Schengen.

·Deben basarse en los quince elementos mencionados en el artículo 3 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas; no obstante, también abarcará ámbitos de competencia nacional si se considera oportuno.

·Deben establecer disposiciones nacionales de gestión de las fronteras y participar en los mecanismos pertinentes de la UE coordinados por Frontex y otros agentes pertinentes de la UE.

·Deben establecer con claridad la asignación actual y prevista de los recursos humanos y financieros, así como las principales etapas para el desarrollo de las infraestructuras necesarias.

·Deben establecer un mecanismo de revisión y seguimiento.

·Deben tener una cobertura plurianual, que respete idealmente el ciclo de programación del marco financiero plurianual.

·Deben acompañarse de un plan de acción en el que se describan las medidas clave, el calendario, los hitos, los recursos necesarios y el sistema de seguimiento.

d) Evaluación del ciclo de gestión integrada de las fronteras

Cuatro años después de la adopción de la Comunicación por la que se establece la política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras, la Comisión llevará a cabo una evaluación exhaustiva de la aplicación de la política por parte de todas las partes interesadas a escala nacional y de la UE, con vistas a preparar el próximo ciclo de política estratégica plurianual.

La arquitectura de la Guardia Europea de Fronteras y Costas

El Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas crea una arquitectura exhaustiva para la Guardia Europea de Fronteras y Costas, que reúne a Frontex y a aproximadamente entre cincuenta y sesenta autoridades de los Estados miembros competentes en la gestión de las fronteras (entre ellos los guardias de costas cuando llevan a cabo tareas de vigilancia fronteriza) y el retorno. El Reglamento también encomienda a la Guardia Europea de Fronteras y Costas la tarea de garantizar la aplicación efectiva de la gestión europea integrada de las fronteras en un espíritu de responsabilidad compartida. La materialización de todo el potencial de la Guardia Europea de Fronteras y Costas daría lugar a un cambio real y necesario sobre el terreno. A tal fin, la UE y los Estados miembros deben hacer uso colectivo de esta nueva arquitectura y reforzar las estructuras de gobernanza de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, mejorando al mismo tiempo sus nuevas capacidades operativas mediante una coordinación mejor y más rápida a escala de la UE.

La estructura de gobernanza de la Guardia Europea de Fronteras y Costas debe garantizar que las actividades de Frontex y de las autoridades nacionales de guardia de fronteras y costas estén plenamente en consonancia con los objetivos políticos de la UE en materia de gestión de las fronteras y la migración, y que sigan la línea política relacionada con la seguridad interior.

Los Estados miembros siguen siendo los principales responsables de la gestión de sus fronteras. Gracias a su nuevo mandato, Frontex desempeña ahora un papel central en la Guardia Europea de Fronteras y Costas al reforzar, evaluar y coordinar las acciones de los Estados miembros y establecer capacidades europeas.

Desde sus inicios, la Guardia Europea de Fronteras y Costas ha proporcionado un marco para el intercambio de información y la cooperación operativa no solo entre Frontex y los Estados miembros, sino también entre las distintas autoridades de los Estados miembros que actúan como componentes nacionales. Desde 2019, estas herramientas se han complementado con la posibilidad de apoyar a los Estados miembros de manera más eficaz a través de la propia fuerza operativa de la Agencia, el cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. El cuerpo permanente se despliega bajo el mando y el control del Estado miembro de acogida. Desde el punto de vista tecnológico, el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas reforzó aún más el correcto funcionamiento de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, es decir, la plena integración del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR), a fin de garantizar el conocimiento de la situación, el intercambio efectivo de información y la planificación integrada, que abarca el desarrollo operativo, de contingencia y de capacidades, todo lo cual Frontex coordina y apoya de forma centralizada. La Agencia también está iniciando, coordinando y apoyando otros muchos procesos (por ejemplo, la normalización del equipo técnico y el intercambio de información), con el objetivo de reforzar aún más la Guardia Europea de Fronteras y Costas y facilitar el trabajo diario de los guardias de fronteras en la UE.

Gráfico 2: La Guardia Europea de Fronteras y Costas

La Comisión también desempeña un papel operativo en relación con algunos aspectos de la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras, en particular en lo que respecta a la financiación de la UE, el mecanismo de evaluación de Schengen y la coordinación de la cooperación entre agencias en los puntos críticos. El Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas también destaca la importancia de otras partes interesadas europeas, en particular las agencias descentralizadas de la UE [eu-LISA, Europol, la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)]. La estrecha cooperación de estas partes interesadas con Frontex y las autoridades competentes de los Estados miembros es esencial para garantizar el éxito de la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras. A escala nacional, un amplio abanico de autoridades (autoridades aduaneras, policiales, de salud pública) cooperan con los componentes nacionales de la Guardia Europea de Fronteras y Costas para garantizar una aplicación eficaz de la gestión europea integrada de las fronteras en sus respectivos ámbitos de competencia.

3.Retos estratégicos de la gestión europea integrada de las fronteras

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, el punto de partida del ciclo estratégico es la determinación de los retos en el ámbito de la gestión de fronteras y el retorno que deben abordarse de forma coherente, integrada y sistemática. En este contexto, Frontex, en estrecha consulta con los Estados miembros, elaboró un primer análisis estratégico de riesgos para la gestión europea integrada de las fronteras, que abarca un período de diez años 3 .

Los principales retos señalados en el análisis estratégico de riesgos de 2020 son los siguientes:

Para las fronteras exteriores:

a)un aumento de la presión a través de la delincuencia transfronteriza 4 , el terrorismo y las amenazas de carácter híbrido;

b)la necesidad de abordar el aumento de los flujos de pasajeros y mercancías mediante la mejora de la recogida de datos, la gestión de riesgos y la interoperabilidad;

c)la digitalización de la gestión integrada de las fronteras mediante el despliegue del Sistema de Entradas y Salidas, el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes, el renovado Sistema de Información de Schengen y el renovado Sistema de Información de Visados;

d)los retos relacionados con el transporte marítimo, terrestre y aéreo, en particular:

I.los sofisticados ataques cibernéticos y terroristas contra pasajeros internacionales o nacionales, buques, cargas peligrosas e infraestructuras marítimas críticas;

II.el aumento de la migración internacional, los movimientos migratorios secundarios (dentro de la UE) y las actividades transfronterizas de tráfico ilícito, y

III.las repercusiones de la intensidad de vuelos de bajo coste para la capacidad de algunos aeropuertos de la UE para hacer frente a cuestiones relacionadas con la gestión integrada de las fronteras;

e)la intensificación de los flujos de contrabando que afectan a la seguridad interior y exterior de la UE;

f)los ciberdelincuentes seguirán demostrando su flexibilidad y resiliencia, aunque también utilizarán modi operandi existentes contra las vulnerabilidades conocidas y nuevas víctimas. Intentarán aprovechar la transferencia masiva de actividades que antes se realizaban fuera de línea al entorno en línea, como ha ocurrido con la pandemia de COVID-19;

g)para facilitar el cruce legal, también en beneficio del turismo y el comercio, las autoridades de control fronterizo deben hacer el mejor uso posible de las tecnologías de identificación no intrusivas (por ejemplo, impresiones dactilares, reconocimiento facial), respetando plenamente los derechos fundamentales, en particular en lo que se refiere a la protección de los datos personales a este respecto. El acceso a dicha información deberá realizarse mediante equipos portátiles que permitan las consultas de bases de datos y los controles de seguridad necesarios;

h)en cuanto al terrorismo y las amenazas híbridas, varios de los retos están relacionados con el intercambio oportuno de información para mejorar los controles y la respuesta rápida; la Guardia Europea de Fronteras y Costas puede contribuir mediante el acceso de los guardias de fronteras al Sistema de Información de Schengen (SIS), al Sistema de Entradas y Salidas (SES), al Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y a la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE, incluido el portal europeo de búsqueda;

Para la migración y el retorno:

a)para evitar una situación en la que los Estados miembros o las secciones fronterizas se vean desbordados por una presión considerable, es necesaria una respuesta bien coordinada con medidas adecuadas en la zona prefronteriza y, en caso necesario, el correspondiente aumento de las capacidades operativas en las zonas fronterizas afectadas;

b)las medidas de seguridad en las fronteras exteriores y en el espacio Schengen deben equilibrarse con la necesidad de garantizar que no haya trabas en los flujos de pasajeros;

c)la importancia de las actividades de retorno de la Guardia Europea de Fronteras y Costas está aumentando, ya que Frontex podría convertirse en el brazo operativo del sistema de retorno de la UE y facilitar una gran parte de los retornos;

d)las actividades de retorno de la Guardia Europea de Fronteras y Costas deben reforzarse mediante la digitalización, en particular mediante el uso de la Frontex Application for Return y los sistemas informáticos nacionales de gestión de retornos, basados en el modelo de sistemas de gestión de casos de retorno desarrollado por la Agencia.

Pandemias: 

e)se señalan en el análisis de Frontex de 2020 como un reto clave para la gestión europea integrada de las fronteras, ya que su potencial para pasar de una amenaza latente a una amenaza manifiesta puede desarrollarse con rapidez, como ha demostrado la pandemia de COVID-19;

f)los guardias de fronteras de primera línea interactúan con los viajeros y manipulan el equipaje y la carga, lo que podría dar lugar a la exposición a toxinas, patógenos, etc. Para mitigar esta situación, es necesario garantizar un entorno seguro para los guardias de fronteras, y las autoridades deben tener en cuenta el riesgo para la salud de las actividades de gestión de fronteras.

Estos retos señalados en el análisis de riesgos de Frontex de 2020 han sido confirmados y complementados con acontecimientos que han tenido lugar desde entonces. En particular, la situación en la frontera entre la UE y Bielorrusia en 2021 demostró que la instrumentalización de la migración puede crear una amenaza híbrida para las fronteras de la UE, que puede verse cada vez más afectada por operaciones híbridas destinadas a hacer avanzar las agendas de política exterior y de seguridad de determinados países terceros en la vecindad de la UE y fuera de ella. Las amenazas de naturaleza híbrida implican la necesidad de participar en la cooperación y el intercambio de información (entre agencias, con los Estados miembros y con las instituciones y órganos de la UE) con el fin de detectar en una fase temprana las amenazas híbridas en varios ámbitos, así como su intención estratégica.

Del mismo modo, la invasión rusa de Ucrania, como consecuencia de la cual más de 5,9 millones de personas habrían huido a la UE hasta ahora, ha puesto de manifiesto los retos a los que se enfrenta la gestión integrada de las fronteras. Una escalada significativa de la agresión militar por parte de las fuerzas rusas podría provocar movimientos de salida adicionales a gran escala de personas de Ucrania. Desde esta perspectiva, Frontex presta apoyo a los Estados miembros afectados y a los terceros países afectados. También se está preparando para nuevos despliegues a fin de garantizar la capacidad suficiente para llevar a cabo inspecciones fronterizas, de conformidad con los requisitos del Derecho de la Unión, a todas las personas que cruzan las fronteras entre Ucrania y la UE.



4.Principios en los que se sustenta la gestión europea integrada de las fronteras

La política estratégica plurianual debe guiarse por los principios y conceptos fundamentales de la gestión europea integrada de las fronteras, que se derivan directamente del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y tienen como objetivo permitir que esta funcione con eficacia y en cumplimiento pleno del marco jurídico.

Responsabilidad compartida, deber de cooperación leal y obligación de intercambiar información

De conformidad con el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras es responsabilidad compartida de las autoridades de los Estados miembros responsables de la gestión de las fronteras y el retorno, y de Frontex, que en su conjunto forman la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Esta es la piedra angular de la arquitectura de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y la traducción operativa de la competencia compartida de la UE y de los Estados miembros en la aplicación de la gestión integrada de las fronteras exteriores de la UE, tal como se establece en el Tratado. La responsabilidad compartida se complementa con el deber subyacente de todos los actores de la Guardia Europea de Fronteras y Costas (Frontex y las autoridades nacionales) de cooperar de buena fe y con la obligación general de intercambiar información dentro de la comunidad de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

Preparación constante para responder a las amenazas emergentes

La aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras debe proporcionar las herramientas necesarias para responder y gestionar todas las posibles amenazas emergentes en las fronteras exteriores. Debe existir una preparación constante a escala nacional y de la UE para gestionar cualquier afluencia masiva de migrantes en situación irregular que crucen ilegalmente las fronteras exteriores. A tal fin, deben formar parte de este enfoque integrado planes de contingencia exhaustivos, probados y actualizados constantemente, que incluyan el uso de las capacidades e instrumentos nacionales y de la UE, por ejemplo, las intervenciones fronterizas rápidas, los equipos de apoyo a la gestión de la migración, los equipos de intervención en materia de retorno y el pleno uso del enfoque de puntos críticos. Los planes de contingencia deben facilitar la ejecución práctica eficaz de las medidas en cualquier situación que requiera una acción urgente en las fronteras exteriores y, en caso necesario, en la realización de intervenciones de apoyo a los retornos.

Frontex debe llevar a cabo ejercicios de reacción rápida anuales que permitan realizar pruebas periódicas de los procedimientos y mecanismos pertinentes para garantizar la plena disposición de la capacidad de reacción rápida en apoyo a los Estados miembros en una próxima crisis.

Mayor coordinación y planificación integrada

El buen funcionamiento de la Guardia Europea de Fronteras y Costas se basa en un sistema bien establecido de coordinación, comunicación y planificación entre los componentes europeos (Frontex) y nacionales (autoridades nacionales responsables de la gestión integrada de las fronteras o que participan en ella). Un objetivo clave es desarrollar un uso flexible e integrado de la información, las capacidades combinadas y los sistemas e instrumentos interoperables a escala nacional y de la UE. Un requisito clave para que esta nueva estructura europea funcione es la claridad de los sistemas nacionales de coordinación, comunicación y planificación para garantizar la cooperación funcional con la Agencia y entre las autoridades nacionales que participan en la gestión integrada de las fronteras. Debe existir una autoridad nacional principal a escala nacional encargada de coordinar la gestión integrada de las fronteras y un único punto de contacto nacional para todas las cuestiones relativas a las actividades de la Agencia. Un concepto nacional de gestión integrada de las fronteras contribuirá a garantizar una coordinación eficaz entre la autoridad nacional principal y todas las autoridades nacionales con responsabilidades en la gestión de fronteras. Para garantizar una preparación constante a escala nacional y de la UE, la gestión europea integrada de las fronteras requiere una planificación integrada entre los Estados miembros y la Agencia. Esto es necesario para preparar respuestas a los retos en las fronteras exteriores, para la planificación de contingencias y para coordinar el desarrollo a largo plazo de capacidades, tanto en términos de contratación y formación, como de adquisición y desarrollo de equipos. Por lo tanto, el desarrollo de capacidades a escala nacional y de la Agencia debe ser de carácter continuo, teniendo en cuenta la planificación a corto, medio y largo plazo, y estar en consonancia con la planificación de contingencias.

Conocimiento pormenorizado de la situación

El conocimiento pormenorizado y casi en tiempo real de las situaciones imperantes y previsibles, que abarca casi todas las funciones de la gestión integrada de las fronteras y todos los niveles del modelo de control de acceso de cuatro niveles 5 , es una piedra angular de la respuesta correcta y oportuna a las diferentes situaciones. La Agencia a escala de la UE y los Estados miembros a escala nacional deben mantener un mapa de situación europeo integral para garantizar una reacción eficaz y rápida de la Guardia Europea de Fronteras y Costas a las amenazas emergentes. Esto también debería contribuir a mejorar la oportunidad y la eficacia de las actividades operativas de otras autoridades nacionales y agencias de la UE que llevan a cabo sus respectivas tareas en las fronteras y dentro del espacio Schengen. EUROSUR, como base principal del mapa de situación de la gestión integrada de las fronteras, debe aplicarse de manera eficaz y seguir su desarrollo. Esto es especialmente importante porque el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas ha introducido nuevas características de EUROSUR que deben dar lugar a una mejora del conocimiento de la situación y de las capacidades de reacción de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, así como a la mejora de la cooperación operativa entre los Estados miembros y Frontex.

Normas técnicas de la gestión europea integrada de las fronteras

A fin de garantizar la eficacia de las medidas adoptadas por los Estados miembros y Frontex en las fronteras exteriores, Frontex, los Estados miembros y la Comisión deben elaborar conjuntamente normas técnicas para el intercambio de información y el equipamiento necesario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 64, respectivamente, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Una vez establecidas, la Guardia Europea de Fronteras y Costas tiene la obligación de adquirir y utilizar el equipamiento y de facilitar la información requerida de conformidad con las normas técnicas.

Las normas técnicas para el intercambio de información son necesarias para que la información y los datos facilitados por los Estados miembros y Frontex puedan compararse y analizarse con facilidad. Esto es crucial para mejorar el conocimiento de la situación, en particular para complementar el mapa de situación de EUROSUR y aumentar la capacidad de reacción ante las situaciones en las fronteras exteriores.

Se aplican principios similares a las normas técnicas para el contingente de equipamiento técnico integrado por equipamiento propiedad de los Estados miembros o de Frontex, por una parte, y por equipamiento copropiedad de los Estados miembros y de Frontex para sus actividades operativas, por otra. Por lo tanto, es necesario garantizar la interoperabilidad y compatibilidad del equipamiento del contingente de equipamiento técnico para que pueda funcionar en el mismo entorno operativo con otro equipamiento en el desempeño de sus tareas, en consonancia con los requisitos específicos y en diferentes escenarios operativos. La sustitución de un equipamiento por otro debe realizarse con rapidez y fluidez, a fin de no obstaculizar el resultado de las actividades operativas.

Estas normas también contribuirán a facilitar una base tecnológica e industrial europea para la gestión integrada de las fronteras, lo que puede reducir dependencias no europeas no deseadas.

Cultura común de los guardias de fronteras y alto nivel de profesionalidad

La gestión europea integrada de las fronteras es un concepto que requiere un alto grado de especialización y profesionalidad. A través de sus diversas actividades, entre ellas la formación, la Guardia Europea de Fronteras y Costas debe fomentar el entendimiento mutuo y una cultura común de los guardias de fronteras basada en los valores europeos consagrados en los Tratados.

En general, las personas que desempeñan funciones de guardia europea de fronteras y de retorno deben ser profesionales especialmente formados en el ámbito del control fronterizo, con altos valores éticos y que respeten la más estricta integridad. Deben pertenecer a autoridades competentes en materia de control fronterizo o policiales que cuenten con un código de conducta sólido. No se permite ninguna excepción con respecto a las funciones que requieran el uso de datos personales, la consulta de registros confidenciales o en el caso de actos que requieran el uso de poderes ejecutivos, de conformidad con la legislación nacional o de la UE. Las autoridades competentes deben encargarse por completo de todas las medidas de control fronterizo en todas las circunstancias. No es posible externalizar la responsabilidad de las tareas de control fronterizo; el control fronterizo es, por naturaleza, una tarea que compete a las fuerzas policiales. De conformidad con la legislación nacional, pueden utilizarse capacidades y medios militares cuando se les pida que asistan a las autoridades competentes de la guardia de fronteras, siempre que se cumplan todas las condiciones previas necesarias mencionadas con anterioridad.

Integridad funcional

Tal como se establece en el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, las autoridades nacionales de gestión de fronteras de los Estados miembros deben conservar la responsabilidad principal de gestionar sus secciones de las fronteras exteriores. El mismo principio debe aplicarse a la ejecución de la política de retorno de la UE. La gestión europea integrada de las fronteras es un instrumento en el que ciertas responsabilidades recaen en la administración nacional, mientras que las de la Agencia están limitadas en comparación con las de las autoridades nacionales. Estos ámbitos sujetos a las políticas nacionales se refieren, por ejemplo, a medidas dentro del espacio Schengen (por ejemplo, controles policiales, gestión de la migración y restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores) y a la lucha contra la delincuencia transfronteriza organizada en las fronteras exteriores. Por lo tanto, estas cuestiones y funciones deben tratarse de manera más detallada y unificada en las estrategias nacionales de gestión integrada de las fronteras.



5.Prioridades políticas y directrices estratégicas para los elementos de la gestión europea integrada de las fronteras

El Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas enumera quince elementos para establecer la gestión europea integrada de las fronteras. De ellos, doce elementos temáticos abarcan el control de fronteras, la búsqueda y el salvamento en situaciones que puedan surgir durante las operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas, el análisis de los riesgos, la cooperación interorgánica a escala nacional y de la UE, la cooperación entre los Estados miembros y con la Agencia, la cooperación con terceros países, los retornos y otras medidas dentro del espacio Schengen, un mecanismo de control de calidad de Schengen y mecanismos de solidaridad, en particular los instrumentos de financiación de la UE. Además, se señalan tres elementos generales: derechos fundamentales; investigación e innovación; y educación y formación. Entre ellos, la protección de los derechos fundamentales reviste especial importancia para garantizar que el control fronterizo y la política de retorno sean coherentes con las obligaciones y los valores internacionales de la UE y de los Estados miembros.

El artículo 8, apartado 2, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas especifica que el objetivo de la política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras «establecerá las prioridades políticas y las orientaciones estratégicas para un período de cinco años en relación con los elementos [de la gestión europea integrada de las fronteras] establecidos en el artículo 3 [del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas]». En este contexto, la Comisión propone, para su consideración por el Parlamento Europeo y el Consejo, las siguientes orientaciones para desarrollar la política estratégica plurianual en relación con los quince elementos de la gestión europea integrada de las fronteras.

Elemento 1: «Control fronterizo, en particular medidas para facilitar el cruce legítimo de fronteras y, cuando proceda, medidas relacionadas con la prevención y la detección de la delincuencia transfronteriza en las fronteras exteriores, en particular el tráfico ilícito de personas, la trata de seres humanos y el terrorismo, y mecanismos y procedimientos para identificar a las personas vulnerables y los menores no acompañados, identificar a las personas que necesitan protección internacional o que desean solicitarla, facilitar información a dichas personas y derivarlas 6 »

Prioridades políticas

El control fronterizo orientado por el análisis de riesgos (inspecciones fronterizas en los pasos fronterizos y vigilancia de fronteras entre pasos fronterizos) es el núcleo de la gestión europea integrada de las fronteras. Frontex y las autoridades de gestión de fronteras de los Estados miembros, que de forma conjunta forman la Guardia Europea de Fronteras y Costas, deben disponer de la capacidad jurídica, institucional, administrativa y operativa, y de los recursos necesarios para llevar a cabo un control fronterizo eficaz y eficiente en todas las circunstancias. Para reforzar la seguridad interior de la UE y de sus ciudadanos, el control fronterizo impide el cruce no autorizado de las fronteras exteriores por parte de los migrantes en situación irregular. También facilita el cruce legítimo de personas de las fronteras y el tráfico transfronterizo. Al mismo tiempo, el control fronterizo contribuye a la prevención y la lucha contra diversas formas de delincuencia transfronteriza. El control fronterizo debe llevarse a cabo en el respeto de los derechos de todas las personas, con independencia de que soliciten protección o no. Las personas que solicitan protección deben tener acceso a los procedimientos adecuados, mientras que las que no lo hacen también deben estar protegidas contra la no devolución. El control fronterizo también abarca medidas en la zona fronteriza con respecto a las personas que hayan cruzado las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos (es decir, medidas de control con arreglo a la legislación nacional o fase de control con arreglo a las normas de la UE, una vez adoptadas).

Directrices estratégicas

1.Los Estados miembros deben tener la capacidad jurídica, estructural, administrativa y técnica para llevar a cabo inspecciones fronterizas de conformidad con el Código de Fronteras Schengen 7 y facilitar el cruce legítimo de las fronteras de personas y vehículos. El número de pasos fronterizos en las fronteras exteriores debe reflejar las necesidades relativas a las relaciones con terceros países para garantizar que el control de las fronteras no sea un obstáculo al comercio, al intercambio social y cultural o a la cooperación transfronteriza. Sin embargo, también debe tener en cuenta las capacidades disponibles (recursos e infraestructuras) y las tendencias en los retos (como la instrumentalización de los migrantes).

2.Los Estados miembros deben garantizar el cruce de fronteras seguro y libre de pasajeros y vehículos en los pasos fronterizos.

3.Debe continuarse el desarrollo de la recogida anticipada de información para la función de inspección fronteriza (información previa a la llegada como elemento central de la función de inspección fronteriza) mediante el uso eficaz del sistema de información anticipada sobre los pasajeros (API) y los datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR).

4.El procedimiento de inspección fronteriza debe mejorarse y optimizarse mediante la aplicación integral de los nuevos y renovados sistemas informáticos a gran escala de la UE (SES, SEIAV, VIS, Eurodac y SIS) y su interoperabilidad. Esto aumentará la cantidad y la calidad de la información disponible a efectos de inspección fronteriza. Además, con una posible digitalización futura de los documentos de viaje, el cruce de fronteras puede mejorarse aún más.

5.Debe disponerse de un conocimiento pormenorizado y fiable de la situación en las fronteras a todos los niveles para garantizar un alto nivel de capacidad de adopción de medidas necesarias a nivel europeo y nacional. Debe mantenerse, compartirse y desarrollarse a escala nacional y de la UE un mapa de situación europeo pormenorizado y casi en tiempo real, en consonancia con el marco legislativo y las necesidades operativas.

6.El conocimiento continuo de la situación (24/7) debe constituir la base de una capacidad de reacción apropiada para responder adecuadamente a todos los incidentes fronterizos, a los cambios imprevisibles en las fronteras exteriores y a las situaciones de inmigración ilegal a gran escala; esta capacidad debe garantizarse en todas las circunstancias a escala nacional y de la UE. Debe desarrollarse la capacidad nacional y de la UE para reforzar con rapidez el control de las fronteras, cuando sea necesario, en cualquier paso fronterizo y sección de las fronteras exteriores. La capacidad de reacción y los planes de contingencia deben probarse con regularidad y seguir desarrollándose, en particular si existe instrumentalización de los migrantes.

7.Un sistema integrado de vigilancia de fronteras orientado por un análisis de riesgos debe tener una capacidad estable (organizativa, administrativa y técnica) y una preparación continua. Se trata de prevenir y detectar el cruce no autorizado de las fronteras, detener a personas e interceptar medios de transporte, como buques, que hayan cruzado la frontera de forma ilegal, luchar contra la delincuencia transfronteriza, como el contrabando, la trata de seres humanos y el terrorismo, y responder a las amenazas de carácter híbrido.

8.Las actividades de vigilancia en cada sección de la frontera exterior deben corresponder al nivel de impacto que se le haya asignado, con el uso de sistemas de vigilancia integrados, equipos móviles y patrullas móviles (unidades) y los resultados del análisis de riesgos. Los niveles de impacto deben determinarse de manera armonizada en toda la UE.

9.La frontera exterior debe ser objeto de una supervisión constante (24/7). Deben llevarse a cabo actividades de vigilancia en las fronteras y en las zonas prefronterizas, utilizando diversos instrumentos, con el fin de establecer un mecanismo de alerta temprana, compartir información práctica y mejorar la capacidad de reacción.

10.Los sistemas nacionales integrados de vigilancia deben contar con el apoyo de capacidades europeas de vigilancia comunes e interoperables. La vigilancia de las fronteras (incluidas las zonas prefronterizas) debe organizarse de conformidad con el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y el Código de Fronteras Schengen. Cuando más de un servicio participe en la vigilancia de fronteras a escala nacional, los Estados miembros afectados deben identificar a la autoridad nacional competente encargada de la supervisión general y los mecanismos de mando, cooperación y coordinación necesarios, así como velar por que las responsabilidades de los distintos organismos y agencias estén reguladas por la legislación o por acuerdos de cooperación. Las capacidades nacionales de vigilancia de las distintas autoridades deben funcionar de conformidad con el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y el Manual EUROSUR actualizado.

11.A escala nacional y de la UE, los datos recopilados por distintas autoridades, en caso necesario, para las autoridades de otros Estados miembros deben compartirse a través del centro nacional de coordinación correspondiente.

12.El sistema de vigilancia de las fronteras marítimas debe ser capaz de detectar, identificar y, en caso necesario, localizar e interceptar todos los buques que entren en aguas territoriales y contribuir a garantizar la protección y el salvamento de vidas en el mar en todas las condiciones meteorológicas. Los Estados miembros deben hacer el mejor uso posible de las capacidades de vigilancia que ofrece la Agencia para mejorar y actualizar las capacidades nacionales y el conocimiento general de la situación.

13.El sistema de vigilancia de las fronteras terrestres debe ser capaz de revelar todos los cruces de fronteras no autorizados e interceptar, en cualquier circunstancia, a las personas que crucen de forma ilegal la frontera en zonas de alto riesgo. Los sistemas de vigilancia de las fronteras terrestres podrían incluir drones y sensores de movimiento, así como unidades móviles. El uso de dichos medios técnicos, en particular cualquier tecnología capaz de recopilar datos personales, debe basarse en disposiciones definidas claramente del Derecho interno y de la Unión, incluida la protección de datos personales, y ejercerse de conformidad con ellas.

14.La vigilancia de las fronteras debe complementarse con el control de las personas que hayan cruzado la frontera exterior sin haber sido sometidas a inspecciones fronterizas. El objetivo del control es identificar a las personas, llevar a cabo controles sanitarios y de seguridad y remitir a las personas sometidas a inspección a los procedimientos adecuados.

15.Debe reforzarse la capacidad de lucha contra la delincuencia transfronteriza y el terrorismo en las fronteras exteriores a escala nacional y de la UE. De esta forma, las autoridades de control fronterizo competentes, en cooperación con otras autoridades policiales pertinentes, pueden contribuir a detectar y prevenir la delincuencia transfronteriza en las fronteras exteriores, en particular a detectar combatientes terroristas extranjeros o autores de delitos transfronterizos, como traficantes.

16.Los guardias de fronteras también deben estar preparados para identificar y prestar primera asistencia a las víctimas de delitos, en particular a las víctimas de la trata de seres humanos, y remitirlas a los servicios adecuados.

17.Los guardias de fronteras deben disponer de capacidad, mecanismos y procedimientos suficientes para la identificación de las personas vulnerables y los menores no acompañados, así como para la identificación de las personas que necesitan protección internacional o desean solicitar dicha protección, de modo que estas personas puedan ser remitidas a los procedimientos y autoridades pertinentes.

Elemento 2: «operaciones de búsqueda y salvamento de personas en peligro en el mar, lanzadas y realizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 656/2014 y con el Derecho internacional, que tengan lugar en situaciones que puedan presentarse durante las operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas» 8 .

Prioridades políticas

La protección y el salvamento de vidas en las fronteras exteriores es una prioridad clave en la gestión europea integrada de las fronteras. La capacidad y la preparación operativa para llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento, así como la cooperación entre todos los implicados, deben ser una parte importante e integral de las operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas exteriores.

Directrices estratégicas

1.Debe incrementarse la cooperación entre las autoridades de búsqueda y salvamento de los Estados miembros, así como con otras autoridades que puedan participar en operaciones de búsqueda y salvamento, también a través del Grupo de Contacto Europeo sobre búsqueda y salvamento. Esto se hace con el fin de reducir el número de víctimas mortales en el mar, mantener la seguridad de la navegación y garantizar una gestión eficaz de la migración, de conformidad con las obligaciones legales pertinentes y de conformidad con la Recomendación (UE) 2020/1365 de la Comisión 9 .

2.La Agencia y los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta la responsabilidad de búsqueda y salvamento de los Estados miembros en todas las fases de planificación operativa y ejecución de las operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas. Deben establecer y poner a prueba con periodicidad mecanismos normalizados y procedimientos operativos normalizados con las autoridades de búsqueda y salvamento de los Estados miembros (Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo), el Centro Nacional de Coordinación (CNC) y el Centro de Coordinación Internacional. Todas las patrullas y medios técnicos que participen en la vigilancia de las fronteras marítimas, en particular en las operaciones conjuntas o las intervenciones fronterizas rápidas en el mar coordinadas por Frontex, deben recibir formación adecuada y estar adecuadamente equipadas para posibles intervenciones de búsqueda y salvamento, incluida la capacidad de actuar como coordinadores sobre el terreno en caso necesario.

3.Debe reforzarse la capacidad de apoyo a las intervenciones de búsqueda y salvamento, para lo que debe proporcionarse la formación necesaria al personal que participa en operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas a escala nacional y de la UE. La Agencia debe proporcionar un mayor apoyo operativo y técnico en consonancia con las competencias de la UE, así como desplegar recursos marítimos en los Estados miembros, a fin de mejorar sus capacidades y contribuir de este modo a salvar vidas en el mar.

4.La capacidad de EUROSUR para apoyar las operaciones de búsqueda y salvamento y salvar vidas en el mar en situaciones que puedan surgir durante las operaciones de vigilancia de fronteras en el mar debe ejecutarse y aplicarse plenamente, de conformidad con el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/581 de la Comisión 10 .

Elemento 3: «Análisis de los riesgos para la seguridad interior y análisis de las amenazas que pueden afectar al funcionamiento o a la seguridad de las fronteras exteriores 11 ».

Prioridades políticas

La gestión europea integrada de las fronteras debe basarse en el análisis de riesgos. Debe disponerse de análisis de riesgos fiables, exhaustivos e integrados a escala nacional y de la UE que se utilicen para la planificación política, estratégica y operativa y para la toma de decisiones. El análisis de riesgos debe proporcionar conclusiones analíticas y recomendaciones sobre conceptos y acciones concretos (jurídicos, técnicos, operativos) para reducir a su debido tiempo los riesgos y las vulnerabilidades actuales y potenciales que abarquen todo el ámbito de aplicación de la gestión integrada de las fronteras a escala nacional y de la UE.

Directrices estratégicas

1.El modelo integrado común de análisis de riesgos europeo, adoptado por el Consejo de Administración de Frontex 12 , debe actualizarse con regularidad y aplicarse a escala nacional y de la UE.

2.Para apoyar las acciones concertadas de la UE destinadas a mejorar la gestión de las fronteras exteriores y mantener la seguridad interior, los Estados miembros deben establecer la capacidad nacional necesaria (organizativa, administrativa y técnica) para llevar a cabo análisis de riesgos y evaluaciones de vulnerabilidad unificados. Los productos y procedimientos de análisis de riesgos facilitados por Frontex deben integrarse en el proceso nacional de elaboración de análisis de riesgos para la gestión integrada de las fronteras, que abarque todos los niveles del modelo de control de acceso de cuatro niveles.

3.Deben crearse estructuras especializadas de análisis de riesgos, habilitadas para recoger y recopilar datos pertinentes de todas las instituciones nacionales que participan en la gestión integrada de las fronteras, y ser gestionadas por un número suficiente de personal especializado y formado.

4.Debe reforzarse la cooperación entre los organismos nacionales y de la UE pertinentes, especialmente entre Frontex, Europol, eu-LISA, la Agencia de Asilo de la UE, las autoridades aduaneras y la Comisión (incluida la OLAF, cuando proceda) en el ámbito del análisis de riesgos. Se trata de garantizar un análisis más exhaustivo de los riesgos para la integridad de las fronteras exteriores y para la seguridad interior, en particular el correcto funcionamiento del espacio Schengen. Debe establecerse una cooperación más estrecha entre Europol y Frontex a la hora de preparar las actualizaciones de la Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada en la Unión Europea.

5.En un contexto más estratégico, el análisis estratégico de riesgos semestral es una herramienta esencial que debe permitir a la Agencia desarrollar una comprensión a largo plazo de los flujos migratorios hacia y dentro de la UE en términos de tendencias, volúmenes y rutas migratorias. También ayudará a determinar los retos en las fronteras exteriores y dentro del espacio Schengen, así como en materia de retornos, y, por lo tanto, apoyará la toma de decisiones políticas y el desarrollo de capacidades a largo plazo. Los retos detectados también deben centrarse en fenómenos de baja probabilidad, pero de gran impacto, como las pandemias y las consiguientes amenazas para la salud. El último análisis disponible debe reflejarse en la aplicación del ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras.

6.Si bien las evaluaciones de riesgos deben realizarse siempre antes y durante las actividades operativas conjuntas coordinadas por Frontex, la Agencia debe seguir desarrollando su capacidad para generar productos de análisis de riesgos ad hoc, que abarquen las amenazas emergentes y apoyen los procesos de gestión de crisis.

7.La Agencia debe seguir reforzando su capacidad de previsión con el uso de las fuentes más amplias posibles de información necesaria, fiable y pertinente.

8.Debe establecerse un mecanismo formal para el intercambio de información e inteligencia con terceros países, en particular los posibles países de origen y los países de tránsito pertinentes, de conformidad con el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y respetando plenamente los requisitos de la legislación de la UE en materia de protección de datos. Los Estados miembros y Frontex deben mantener y desarrollar este mecanismo para mejorar el análisis de riesgos y las acciones operativas más específicas.

Elemento 4 «Intercambio de información y cooperación entre los Estados miembros en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, e intercambio de información y cooperación entre los Estados miembros y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, incluido el apoyo coordinado por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas 13 ».

Prioridades políticas

Las capacidades europeas y nacionales deben establecerse, utilizarse y desarrollarse de manera coordinada e integrada para garantizar la aplicación eficaz y unificada de todos los aspectos de la gestión europea integrada de las fronteras en todas las circunstancias y en todos los niveles del modelo de control de acceso de cuatro niveles. La Guardia Europea de Fronteras y Costas, compuesta por la Agencia y la guardia de fronteras y las autoridades de retorno de los Estados miembros, debe tener una preparación constante y probada para responder a todos los posibles incidentes en las fronteras exteriores y a los nuevos fenómenos que afectan al funcionamiento del control fronterizo y el retorno. Debe existir una capacidad de reacción rápida y las capacidades necesarias para llevar a cabo de forma eficaz diversos tipos de operaciones conjuntas en todas las partes de las fronteras exteriores.

Directrices estratégicas

1.Los Estados miembros deben establecer un mecanismo nacional de coordinación y procesos de trabajo eficaces para todas las funciones y actividades de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Los Estados miembros deben contar con un único punto de contacto nacional responsable (24/7) para todas las cuestiones relativas a las actividades de la Agencia. El punto de contacto nacional debe representar a todas las autoridades nacionales implicadas en la gestión de las fronteras y el retorno.

2.Deben reforzarse e integrarse el conocimiento de la situación, la capacidad de reacción y el papel del centro nacional de coordinación (CNC), en consonancia con el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/581 de la Comisión. Cada Estado miembro debe contar con un CNC plenamente operativo.

3.La información recopilada por las herramientas de vigilancia, combinada y distribuida posteriormente por los CNC, debe utilizarse tanto para reforzar la capacidad de reacción en tiempo real (por ejemplo, interceptaciones) como a efectos de análisis de riesgos.

4.Los Estados miembros deben asignar los recursos humanos y financieros necesarios y estar preparados de forma continua desde el punto de vista operativo para cumplir sus obligaciones de aportar las contribuciones obligatorias y voluntarias a las capacidades colectivas europeas coordinadas por Frontex, en particular el cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y el contingente de equipamiento técnico.

5.Los Estados miembros y la Agencia deben garantizar un crecimiento gradual del cuerpo permanente para alcanzar su plena capacidad de 10 000 agentes de aquí a 2027.

6.Para garantizar una mayor eficiencia de la Agencia, el Consejo de Administración de Frontex debe adoptar y revisar periódicamente el concepto operativo del cuerpo permanente. Se trata de orientar mejor la ejecución de las tareas operativas y técnicas de la Agencia, en particular para la puesta en marcha de intervenciones fronterizas rápidas en crisis específicas, en particular en los casos de instrumentalización. Se trata de garantizar que los despliegues del cuerpo permanente y de equipamiento se produzcan a su debido tiempo cuando se produzca una crisis de este tipo.

7.Frontex debe seguir mejorando la integración de los resultados de la evaluación de la vulnerabilidad en la preparación, la planificación de contingencias y la evaluación de las necesidades. Esto garantizará que los Estados miembros tengan la capacidad no solo de proteger sus fronteras exteriores, sino también de contribuir al cuerpo permanente, incluidas las contribuciones para intervenciones rápidas y el contingente de equipamiento técnico. En este proceso, la Agencia también se basa en las sinergias entre el mecanismo de evaluación de Schengen y la evaluación de la vulnerabilidad.

8.Cada estrategia nacional de gestión integrada de las fronteras debe establecer un mecanismo centralizado para garantizar una coordinación eficiente entre la autoridad nacional encargada de la supervisión general de la gestión integrada de las fronteras y todas las autoridades nacionales con responsabilidades en la gestión de fronteras y sus homólogos de otros Estados miembros.

9.La cooperación operativa bilateral y multilateral entre los Estados miembros debe seguir desarrollándose cuando dicha cooperación sea compatible con las tareas de la Agencia. Deben utilizarse plenamente el apoyo de la Agencia y las capacidades e instrumentos comunes europeos (por ejemplo, EUROSUR).

10.El intercambio de información es uno de los componentes clave de la cooperación operativa entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y Frontex. Deberá llevarse a cabo de manera segura a través de la red de comunicación específica, en particular cuando este intercambio abarque información clasificada hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL». Los Estados miembros y Frontex deben garantizar en todo momento la protección de los datos personales y la seguridad de la información de conformidad con la legislación de la UE en materia de protección de datos y las normas de seguridad establecidas por la Agencia.

11.La Agencia debe garantizar un seguimiento y un conocimiento de la situación continuos y compartir dicha información con los CNC utilizando EUROSUR, en particular para proporcionar información en tiempo real sobre la zona fronteriza y la correspondiente zona prefronteriza relacionada con la situación de crisis. Al manejar los datos y la información de EUROSUR, los Estados miembros y Frontex deben velar por que existan controles, procesos y planes de seguridad que garanticen un grado adecuado de protección.

18.Los Estados miembros deben disponer de una capacidad de acogida probada para recibir apoyo a través del despliegue del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, en caso necesario.

19.La estrategia plurianual para el desarrollo y la adquisición de las capacidades técnicas de la Agencia y el plan de ejecución correspondiente deben servir como herramienta flexible que proporcione soluciones a largo plazo para dotar al cuerpo permanente de medios técnicos, incluida la posibilidad de activar opciones alternativas para las necesidades más críticas (es decir, la vigilancia aérea).

20.Los Estados miembros y la Agencia deben tener una capacidad efectiva de planificación, coordinación y ejecución para organizar operaciones, orientada por el análisis de riesgos, en las fronteras exteriores o en terceros países, de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas. El proceso de planificación basado en inteligencia debe coordinarse y sincronizarse entre la Agencia y los Estados miembros, para garantizar un uso eficaz de los recursos.

21.La Agencia debe seguir desarrollando el concepto de operaciones conjuntas, así como garantizar la flexibilidad suficiente y la capacidad para aplicar diferentes modelos, en función del escenario operativo específico.

22.El concepto de puntos de contacto debe continuar su desarrollo centrándose en garantizar una respuesta operativa eficaz, especialmente en los puntos críticos de las fronteras exteriores y los pasos fronterizos, que incluya un elemento de desarrollo de capacidades.

23.Las normas técnicas desarrolladas por la Agencia para el equipamiento y el intercambio de información, en particular la interconexión de sistemas y redes, deben ser aplicadas por toda la comunidad de la Guardia Europea de Fronteras y Costas de manera unificada. La Guardia Europea de Fronteras y Costas debe colaborar en un proceso de normalización para garantizar la interoperabilidad y compatibilidad del equipamiento utilizado con los sistemas de información y comunicación pertinentes y con EUROSUR.

Elemento 5: «Cooperación interorgánica entre las autoridades nacionales de cada Estado miembro responsables del control fronterizo o de otras tareas que se lleven a cabo en las fronteras, así como entre las autoridades responsables del retorno en cada Estado miembro, incluido el intercambio periódico de información a través de las herramientas de intercambio de información existentes. Se incluirá, si procede, la cooperación con los organismos nacionales responsables de la protección de los derechos fundamentales 14 ».

Prioridades políticas

La gestión europea integrada de las fronteras debe basarse en la cooperación. La cooperación interorgánica debe estar bien establecida a escala nacional para garantizar una aplicación global, intersectorial, coordinada y rentable de la gestión integrada de las fronteras, también entre los organismos nacionales responsables de la protección de los derechos fundamentales. La división del trabajo, las estructuras de cooperación, el uso compartido de las capacidades, los canales de comunicación y los procedimientos de trabajo sincronizados deben estar bien definidos y consolidados.

Directrices estratégicas

1.La cooperación interorgánica a escala nacional y de la UE entre los elementos constitutivos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y otras autoridades nacionales que lleven a cabo otras tareas en las fronteras debe basarse en una base jurídica clara, incluida la legislación nacional. Esta base jurídica debe reflejar el reparto de competencias y las especificidades de la administración pública y los marcos institucionales de los respectivos Estados miembros, y ponerse en práctica mediante acuerdos de cooperación y acciones concretas. Los ámbitos clave de la cooperación son el intercambio efectivo de información, el análisis conjunto de riesgos, las operaciones conjuntas y el uso compartido de las capacidades europeas y nacionales en consonancia con las competencias asignadas.

2.Debe hacerse uso de todo el potencial operativo de las herramientas de intercambio de información existentes y futuras, especialmente EUROSUR, tanto a escala nacional como de la UE. En este contexto, debe garantizarse una cooperación y coordinación efectivas en el seno de las autoridades nacionales que participan en las actividades de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y entre ellas, así como en la propia Frontex. Debe preverse esta cooperación y coordinación en el marco de EUROSUR, en particular en cada CNC.

3.El control aduanero no forma parte del acervo de Schengen y no todos los Estados Schengen son miembros de la Unión Aduanera. Por lo tanto, el control aduanero no forma parte directa del concepto de gestión integrada de las fronteras. Sin embargo, las autoridades aduaneras y otras autoridades que trabajan en las fronteras exteriores participan en la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras a través del componente de cooperación interorgánica. La cooperación entre los guardias de fronteras y las aduanas como socios estratégicos debe seguir desarrollándose a todos los niveles para lograr una mejor integración del control de personas y mercancías, a fin de garantizar el cruce fluido y seguro de las fronteras. En concreto, esto significa que debe existir un marco jurídico claramente establecido para la cooperación entre los guardias de fronteras y las autoridades aduaneras, que incluya una división bien definida del trabajo, estructuras de cooperación funcional y un entorno técnico interoperable, que garantice una cooperación estrecha y práctica a todos los niveles. Las Recomendaciones para la cooperación entre la administración aduanera y los guardias de fronteras 15 , elaboradas por la Comisión, deben utilizarse como base para seguir desarrollando esta cooperación. Además, por lo que se refiere a la cooperación antes mencionada, el Grupo de Sabios sobre los retos a los que se enfrentan las aduanas llegó a la conclusión de que una opción podría ser implicar a las aduanas de manera más integrada 16 .

4.A escala nacional, debe seguir desarrollándose la cooperación policial y militar relacionada con el apoyo a la gestión de fronteras y la lucha contra la delincuencia transfronteriza. Esto garantizará una mejor coordinación y un uso eficaz y rentable de la información, las capacidades y los sistemas. Esto es necesario para prevenir la delincuencia transfronteriza, el terrorismo y la inmigración ilegal, así como para contribuir a salvar la vida de los migrantes. Esta cooperación debe contar con una base jurídica clara, acuerdos y procedimientos operativos normalizados. Las autoridades policiales responsables deben encargarse siempre de las funciones de control fronterizo.

Elemento 6: «Cooperación entre las instituciones, órganos y organismos de la Unión competentes en los ámbitos regulados por el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, incluso mediante el intercambio periódico de información 17 ».

Prioridades políticas

La gestión europea integrada de las fronteras debe basarse en la cooperación. La cooperación interorgánica de la Guardia Europea de Fronteras y Costas con otras partes interesadas europeas debe estar bien establecida para garantizar una aplicación global, intersectorial, coordinada y rentable de la gestión europea integrada de las fronteras.

Directrices estratégicas

1.La cooperación interorgánica a escala de la UE debe ponerse en práctica mediante acuerdos de cooperación, en particular acuerdos de trabajo celebrados entre Frontex y las instituciones, órganos y organismos de la UE a que se refiere el artículo 68 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Los ámbitos clave de cooperación están relacionados con el intercambio eficaz de información, el análisis conjunto de riesgos, las operaciones conjuntas y el uso compartido de las capacidades europeas en consonancia con las competencias asignadas. El concepto de operaciones polivalentes, basado en el análisis de riesgos, debe seguir desarrollándose a escala de la UE, respetando plenamente las tareas y responsabilidades fundamentales de los actores a escala de la UE que participan en dichas operaciones.

2.Debe hacerse uso de todo el potencial operativo de las herramientas de intercambio de información existentes y futuras, especialmente EUROSUR, a escala de la UE. Debe continuarse el desarrollo de la recopilación de información por parte de los servicios de fusión de EUROSUR, mediante la aplicación de acuerdos de trabajo celebrados entre Frontex y las respectivas instituciones, órganos y organismos de la UE, con el fin de proporcionar a los Estados miembros y a Frontex servicios de información de valor añadido relacionados con la gestión europea integrada de las fronteras.

3.La cooperación europea relativa a las funciones de guardacostas debe seguir desarrollándose para aumentar el conocimiento de la situación marítima y la capacidad de reacción, así como para apoyar una acción coherente y rentable a escala nacional y de la UE. Debe aplicarse ampliamente un manual práctico sobre la cooperación europea relativa a las funciones de guardacostas, de forma que se promueva la aplicación armonizada de esta cooperación a escala nacional y de la UE 18 .

4.La interoperabilidad entre los sistemas de información pertinentes a escala de la UE (SES, SEIAV, SIS, VIS) debe seguir aplicándose y, en caso necesario, seguir desarrollándose para garantizar un uso más eficaz de los diversos instrumentos.

5.Cuando proceda, debe aplicarse el concepto de puntos críticos, en particular los procedimientos operativos normalizados. Todas las agencias pertinentes (Frontex, la Agencia de Asilo de la UE, Europol y FRA) deben tener una preparación constante para apoyar a los puntos críticos en consonancia con el concepto adoptado. Los Estados miembros deben estar preparados desde el punto de vista jurídico y operativo para acoger o prestar apoyo a los puntos críticos europeos.

6.La coordinación y la cooperación entre Europol y Frontex y las autoridades nacionales competentes, en el marco del ciclo de actuación de la UE en materia de lucha contra la delincuencia organizada, deben reforzarse en todas las fases del proceso. La participación activa de Frontex y de las autoridades nacionales de guardia de fronteras debe centrarse principalmente en los ámbitos estratégicos prioritarios que están directamente vinculados a las fronteras exteriores y conectados a las tareas de control fronterizo.

7.Frontex también debe cooperar con la Comisión (incluida la OLAF), en particular para asesorar sobre el desarrollo de acciones de gestión de fronteras en terceros países y, cuando proceda, con los Estados miembros y el Servicio Europeo de Acción Exterior en actividades relacionadas con el ámbito aduanero, como la gestión de riesgos y la lucha contra el fraude, cuando dichas actividades se complementen entre sí.

Elemento 7: «Cooperación con terceros países en los ámbitos regulados por Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, centrándose especialmente en los terceros países vecinos y en los terceros países que se hayan identificado en los análisis de riesgos como países de origen o tránsito de la inmigración ilegal 19 ».

Prioridades políticas

Los Estados miembros y la Agencia deben cooperar con terceros países a efectos de la gestión europea integrada de las fronteras y de la política migratoria. La cooperación práctica en el ámbito de la gestión europea integrada de las fronteras con terceros países a escala nacional y de la UE debe estar en consonancia con la política exterior y de seguridad común y respetar plenamente el Derecho de la Unión, en particular los derechos fundamentales y el principio de no devolución, para prevenir la inmigración ilegal, mejorar los retornos efectivos, prevenir la delincuencia transfronteriza y facilitar los viajes legítimos.

La cooperación con terceros países para impulsar la gestión europea integrada de las fronteras sirve, en particular, al objetivo de desarrollar las capacidades operativas y de cooperación de terceros países en los ámbitos del control fronterizo, el análisis de riesgos, el retorno y la readmisión. Desde esta perspectiva, la promoción de los valores y normas europeos en terceros países es fundamental. Debe darse prioridad a los países candidatos a la UE, a los países de la vecindad de la UE y a los países de origen y tránsito de la inmigración irregular.

Directrices estratégicas

1.La cooperación con terceros países en el ámbito de la gestión europea integrada de las fronteras debe basarse en acuerdos acordes con la legislación de la Unión, en particular los relativos a la protección de los datos personales. Estos acuerdos (en particular los acuerdos de estatuto y los acuerdos de trabajo) deben determinar las organizaciones responsables, las estructuras de cooperación y el alcance de la cooperación, así como establecer normas sobre la asignación de responsabilidades.

2.Se fomenta la cooperación operativa entre los Estados miembros y terceros países siempre que dicha cooperación sea compatible con las tareas de Frontex. Los Estados miembros se abstendrán de toda actividad que pueda comprometer el funcionamiento o la realización de los objetivos de la Agencia.

3.El intercambio de información, en particular sobre EUROSUR, entre los Estados miembros y terceros países debe facilitarse en el marco de acuerdos bilaterales o multilaterales. A tal fin, los Estados miembros deben seguir la Recomendación de la Comisión sobre las disposiciones tipo para el intercambio de información en el marco de EUROSUR, de conformidad con el artículo 76, apartado 2, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas 20 .

4.Frontex deber elaborar una visión general a escala de la UE sobre la cooperación operativa existente con terceros países en el ámbito de la gestión de fronteras y el retorno. Esto debe basarse en la información obtenida de los Estados miembros, la Comisión y otros organismos europeos.

5.Al establecer mapas de situación específicos con terceras partes de EUROSUR, los Estados miembros y Frontex deben cumplir y promover las normas técnicas y operativas para el intercambio de información elaboradas por Frontex.

6.Las actividades operativas en terceros países coordinadas por Frontex deben planificarse y ejecutarse de conformidad con los acuerdos de estatuto celebrados entre la UE y el tercer país de que se trate o en consonancia con los acuerdos de trabajo celebrados por Frontex y las autoridades competentes de terceros países (en su caso). Tanto los acuerdos de estatuto como los acuerdos de trabajo deben basarse en los modelos respectivos adoptados por la Comisión 21 .

7.La cooperación con terceros países debe cumplir el Derecho de la UE, en particular las normas y estándares que forman parte de la legislación de la UE en vigor, incluso cuando la cooperación con terceros países tenga lugar en el territorio de dichos países. Los intercambios de datos personales con terceros países deben cumplir los requisitos de la legislación de la UE en materia de protección de datos.

8.Debe reforzarse la cooperación multilateral y regional con terceros países. Los centros nacionales de coordinación de los Estados miembros deben utilizarse como puntos de contacto para el intercambio de información con los países vecinos y otros países pertinentes.

9.Cuando las redes de funcionarios de enlace tengan un potencial identificable para contribuir a diferentes funciones relacionadas con la gestión integrada de las fronteras a escala nacional y de la UE, deben coordinarse eficazmente y recibir un buen apoyo a fin de maximizar las capacidades operativas y la eficacia. Los canales y formularios de cooperación e información deben ser claros a todos los niveles. Debe existir una capacidad constante y flexible para desplegar funcionarios de enlace con las competencias pertinentes o equipos de expertos en diferentes lugares si existen necesidades operativas. Frontex debe contar con un mapa completo de situación de los distintos tipos de funcionarios de enlace europeos (funcionarios de enlace de Frontex, funcionarios de enlace europeos en materia de migración, funcionarios de enlace europeos de retorno, funcionarios de enlace de otras agencias) y de funcionarios de enlace nacionales de inmigración sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros y otros organismos europeos pertinentes. La información recopilada debe enriquecer el análisis de riesgos y el conocimiento de la situación a escala nacional y de la UE, que incluya conocimientos sobre las zonas prefronterizas. Los funcionarios de enlace de Frontex también deben intercambiar toda la información pertinente con la Delegación de la UE en su país de despliegue, en el marco de la coordinación general de la política de la UE en ese país.

10.Las visitas de trabajo para el desarrollo de capacidades relacionadas con la gestión integrada de las fronteras a terceros países, que incluyen la financiación directa, el asesoramiento técnico, la formación o el apoyo con equipamiento técnico, deben estar bien coordinadas y supervisadas por la UE. Frontex debe continuar la ejecución de proyectos y programas de desarrollo de capacidades financiados por la UE relacionados con la gestión integrada de las fronteras en los países candidatos a la UE y otros terceros países prioritarios, en particular con el fin de desarrollar las capacidades de terceros países en los ámbitos del control fronterizo, el análisis de riesgos y el retorno y la readmisión. Frontex también debe cooperar estrechamente con otros socios ejecutantes de la Comisión a la hora de asesorar a lo largo de la ejecución de las acciones de gestión de fronteras en los países de la vecindad y otros terceros países prioritarios. Los proyectos dirigidos por los Estados miembros deben ejecutarse en estrecha cooperación con Frontex; los conocimientos especializados de la Agencia deben aprovecharse plenamente en todas las fases de los proyectos. La Agencia también debe desarrollar una visión global de los proyectos de desarrollo de capacidades en curso y previstos relacionados con la gestión integrada de las fronteras y las visitas de trabajo a terceros países.

11.Debe seguir desarrollándose la cooperación entre las misiones civiles de la política común de seguridad y defensa con un componente de gestión de fronteras y Frontex, con el fin de garantizar el conocimiento de la situación y apoyar el análisis de riesgos y la promoción de las normas de gestión integrada de las fronteras.

Elemento 8: «Medidas técnicas y operativas en el interior del espacio Schengen relacionadas con el control fronterizo y diseñadas para abordar la inmigración ilegal y luchar mejor contra la delincuencia transfronteriza 22 ».

Prioridades políticas

La continuidad operativa y la interoperabilidad entre el control de las fronteras exteriores y las medidas técnicas y operativas dentro del espacio Schengen deben estar bien establecidas para garantizar una lucha eficaz contra los movimientos secundarios no autorizados, la migración irregular y la delincuencia transfronteriza relacionada con las fronteras exteriores.

Se establece capacidad (preparación) nacional para intensificar los controles policiales relacionados con la migración irregular dentro del territorio, también en las zonas fronterizas interiores, con el apoyo de otras medidas alternativas de las que disponen los Estados miembros, limitando así la necesidad de restablecer los controles en las fronteras interiores.

Directrices estratégicas

1.Tanto a escala de la UE como nacional, debe existir un mapa de situación pormenorizado y un análisis de riesgos sobre las llegadas irregulares y los movimientos secundarios de nacionales de terceros países dentro de la UE, como base para la adopción de medidas específicas y proporcionadas. Frontex debe elaborar un mapa de situación europeo con el pleno apoyo de los Estados miembros y en cooperación con otras agencias pertinentes de la UE. EUROSUR debe utilizarse como plataforma principal para esta función, junto con otros sistemas eficaces y unificados de recogida de datos. Los Estados miembros deben velar por que las autoridades nacionales notifiquen al CNC los sucesos relacionados con movimientos secundarios no autorizados.

2.Debe seguir desarrollándose la cooperación y la coordinación reforzadas, incluido el análisis conjunto de riesgos, las prácticas operativas y el intercambio fluido de información entre los guardias de fronteras y otras autoridades que trabajan en las fronteras exteriores. Entre ellos figuran los CNC, las autoridades que trabajan en el espacio Schengen y los centros de cooperación policial y aduanera (CCPA) y otros centros pertinentes. Todas las autoridades responsables deben hacer un uso eficaz de los diferentes sistemas de información a escala de la UE.

3.Debe seguir desarrollándose y consolidándose la cooperación operativa entre las operaciones conjuntas coordinadas por Frontex y los CCPA pertinentes.

4.Debe existir una capacidad suficiente a escala nacional para intensificar los controles policiales relacionados con la inmigración ilegal en todo el territorio y para llevar a cabo controles policiales y de migración en las principales carreteras de transporte, incluidas las zonas fronterizas, sobre la base del análisis de riesgos.

Elemento 9: «Retorno de nacionales de terceros países que sean objeto de una decisión de retorno emitida por un Estado miembro 23 ».

Prioridades políticas

Debe producirse el retorno efectivo de los nacionales de terceros países que sean objeto de una decisión de retorno emitida por un Estado miembro, respetando plenamente los derechos fundamentales. Debe existir una capacidad (administrativa, técnica y operativa) para aplicar los procesos de retorno, en particular los retornos voluntarios, a escala nacional y de la UE de manera eficaz y unificada, como parte integrante de la cadena de gestión de la migración y del funcionamiento de la gestión europea integrada de las fronteras.

La ejecución efectiva de los retornos de nacionales de terceros países que sean objeto de una decisión de retorno debe garantizar que todos aquellos que no tienen derecho a permanecer en la UE abandonen realmente la UE. La gestión europea integrada de las fronteras también debe garantizar que el procedimiento de retorno se lleve a cabo de manera humana, digna y sostenible, respetando plenamente los derechos fundamentales de los retornados y en consonancia con el Derecho internacional y de la Unión, por parte de expertos debidamente formados.

Directrices estratégicas

1.Deben reforzarse aún más la capacidad y el papel de Frontex para apoyar a los Estados miembros en todas las fases del proceso de retorno, haciendo pleno uso de todos los instrumentos nacionales y de la Unión disponibles.

2.Debe incrementarse la capacidad de los Estados miembros para llevar a cabo de forma unilateral o conjunta el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, mediante el desarrollo de un sistema nacional de retorno integrado y coordinado, basado en el modelo de sistemas de gestión de casos de retorno desarrollado por la Agencia y compatible con la política europea de retorno. Los Estados miembros deben garantizar plenamente su capacidad de contribuir a las operaciones europeas de retorno coordinadas u organizadas por Frontex.

3.La Aplicación de Gestión de la Migración Irregular (IRMA) debe seguir desarrollándose para mejorar el conocimiento de la situación en materia de retorno, la recopilación de datos sobre las operaciones de retorno y la readmisión. Esto facilitará la planificación, el intercambio de información operativa pertinente, la organización y la ejecución de las actividades de retorno, readmisión y reintegración por parte de los Estados miembros. También permitirá a Frontex asumir un papel plenamente proactivo en la planificación y organización de las operaciones de retorno, en particular en la ayuda previa al retorno y la reintegración.

4.Frontex debe elaborar un mapa de situación pormenorizado, que incluya las capacidades y necesidades de los Estados miembros en materia de retorno, sobre la base de la información recabada de los Estados miembros, diferentes tipos de funcionarios de enlace de inmigración (europeos y nacionales) y terceros países.

5.La Guardia Europea de Fronteras y Costas, en particular Frontex, debe aplicar la Estrategia de la UE sobre retorno voluntario y reintegración de 2021 24 .

Elemento 10: «Empleo de tecnología punta, incluidos sistemas de información a gran escala» 25 .

Prioridades políticas

La gestión europea integrada de las fronteras, especialmente los controles fronterizos y la vigilancia de fronteras, debe contar con el apoyo de soluciones y sistemas técnicos europeos avanzados, móviles e interoperables, aplicables a los sistemas informáticos de la UE a gran escala. Con ello se pretende garantizar un control fronterizo más eficiente y fiable. La Guardia Europea de Fronteras y Costas debe tener capacidad para hacer el mejor uso posible de las tecnologías punteras, incluidos los mecanismos para proteger los datos.

Directrices estratégicas

1.Debe mejorarse la calidad de la información de los sistemas existentes utilizada para los controles fronterizos; para ello, deben adoptarse medidas prácticas que garanticen la exactitud de los datos, y aprovechen la oportunidad de su evaluación periódica, en particular mediante la aplicación de la tecnología punta.

2.Debe garantizarse la interoperabilidad de los sistemas informáticos de gran magnitud existentes y nuevos (SES, VIS, SEIAV, SIS renovado), especialmente la aplicación plena y completa de los sistemas recientemente renovados.

3.El principal objetivo de eu-LISA, la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, es desarrollar, mantener y explotar los componentes centrales de los sistemas informáticos de gran magnitud.

4.Debe maximizarse el potencial de las nuevas soluciones técnicas inteligentes (por ejemplo, las barreras de control fronterizo automatizado) y la interoperabilidad de los diferentes sistemas de información relacionados con las fronteras y la seguridad para mejorar la seguridad de los ciudadanos, facilitar los controles fronterizos y el cruce de las fronteras exteriores, así como para luchar contra la delincuencia transfronteriza y el terrorismo.

5.Debe aprovecharse todo el potencial de la tecnología moderna para aumentar las capacidades europeas de vigilancia y reacción en las fronteras exteriores. El uso de las capacidades europeas de vigilancia (por ejemplo, los servicios por satélite) debe seguir desarrollándose para crear un mapa de situación pormenorizado.

6.Debe seguir desarrollándose la capacidad de vigilancia de los sistemas técnicos de vigilancia integrados, interoperables y adaptables (fijos y móviles) utilizados en las fronteras marítimas y terrestres. Esto debe incluir soluciones técnicas y procesos de trabajo utilizados en diferentes centros operativos (CNC, centros de coordinación de salvamento y centros de coordinación locales) y unidades móviles.

7.En su contribución a la autonomía europea en tecnologías esenciales 26 , la Guardia Europea de Fronteras y Costas debe garantizar que su planificación del desarrollo de capacidades tenga en cuenta el objetivo de reducir las dependencias en las tecnologías esenciales de terceros países.

8.El uso de la tecnología puntera debe cumplir los requisitos del marco de protección de datos de la UE.

Elemento 11: «Un mecanismo de control de calidad, en particular el mecanismo de evaluación de Schengen, la evaluación de la vulnerabilidad y posibles mecanismos nacionales, para garantizar la aplicación de la legislación de la Unión en materia de gestión de las fronteras» 27 .

Prioridades políticas

Debe establecerse un sistema europeo de control de calidad global para garantizar un conocimiento constante de la aplicación y la calidad de la gestión europea integrada de las fronteras a escala estratégica y operativa. Los resultados del control de calidad deben utilizarse como base para seguir desarrollando funciones y sistemas europeos y nacionales de gestión integrada de las fronteras.

Directrices estratégicas

·Debe ponerse en práctica en su totalidad un mecanismo europeo de control de calidad, compuesto por el mecanismo de evaluación de Schengen y las evaluaciones de la vulnerabilidad llevadas a cabo por Frontex.

·Sobre la base del intercambio periódico de información, deben maximizarse las sinergias entre la evaluación de la vulnerabilidad y el mecanismo de evaluación de Schengen con vistas a establecer una mejor imagen del funcionamiento del espacio Schengen. Esto debe evitar, en la medida de lo posible, la duplicación de esfuerzos por parte de los Estados miembros y garantizar una mejor coordinación del uso de los instrumentos financieros pertinentes de la UE en apoyo de la gestión de las fronteras exteriores.

·Deben utilizarse los resultados del mecanismo de control de calidad a la hora de desarrollar el sistema nacional de gestión de las fronteras y de priorizar el uso de los instrumentos de financiación pertinentes de la UE [por ejemplo, programas nacionales e instrumentos temáticos en el marco del Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV) del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras], en especial al evaluar otras propuestas de financiación de la Comisión.

·Los Estados miembros deben establecer un mecanismo nacional de control de calidad («evaluación de Schengen» nacional) que abarque todas las partes y funciones del sistema nacional de gestión integrada de las fronteras e incluya a todas las autoridades implicadas en la gestión integrada de las fronteras.

·Los Estados miembros deben participar activamente en las visitas de evaluación de Schengen coordinadas por la Comisión y aportar contribuciones oportunas y de calidad a las evaluaciones de vulnerabilidad dirigidas por Frontex.

Elemento 12: «Mecanismos de solidaridad, en particular los instrumentos de financiación de la Unión 28 ».

Prioridades políticas

La aplicación efectiva de la estrategia europea de gestión integrada de las fronteras debe apoyarse con fondos específicos de la UE, especialmente el IGFV y el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI). Los fondos de la UE deben apoyar las acciones de gestión europea integrada de las fronteras a escala nacional y de la UE, que entren dentro de la jurisdicción de la UE y se definan en el Derecho de la Unión, con vistas a lograr el máximo valor añadido de la UE. Los elementos de la gestión europea integrada de las fronteras regulados por la legislación nacional deben, en principio, cubrirse con recursos nacionales.

Las actividades de Frontex están respaldadas por el presupuesto específico de la Agencia con cargo al presupuesto general de la UE. La Agencia también puede beneficiarse de la financiación de la UE para proyectos de asistencia técnica en terceros países, de conformidad con las disposiciones de los instrumentos pertinentes de apoyo a la aplicación de la política exterior de la UE en materia de migración.

Directrices estratégicas

·El uso de los instrumentos de financiación de la UE (por ejemplo, los programas nacionales en el marco del IGFV) debe ajustarse a las estrategias nacionales de gestión integrada de las fronteras, los planes de acción y la planificación de las capacidades. Deben existir prioridades nacionales claras y bien detalladas (por ejemplo, EUROSUR, desarrollo de capacidades), basadas en las prioridades de la UE.

·Los resultados del mecanismo de evaluación de Schengen y la evaluación de la vulnerabilidad deben tenerse en cuenta para priorizar el uso de los fondos de la UE a escala nacional.

·Una estrecha cooperación entre la Comisión y Frontex debe garantizar sinergias entre las actividades de Frontex y las acciones financiadas por otros instrumentos de financiación de la UE y evitar la doble financiación.

·La financiación específica de la UE en el marco del Fondo de Seguridad Interior (Fronteras Exteriores) y las acciones específicas del IGFV deben ayudar a los Estados miembros a adquirir el equipamiento necesario para ponerlo a disposición de Frontex, de conformidad con el artículo 64, apartado 14, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Esto consolidará la capacidad de la Agencia para apoyar a los Estados miembros que necesiten asistencia.

Elemento 13: «Derechos fundamentales 29 ».

Prioridades políticas

El pleno respeto de los derechos fundamentales ocupa un lugar central en la gestión europea integrada de las fronteras. La Guardia Europea de Fronteras y Costas debe garantizar la protección de los derechos fundamentales en el desempeño de sus funciones, de conformidad con su mandato, al aplicar la gestión europea integrada de las fronteras. Las acciones de los actores nacionales y de la UE en el seno de la Guardia Europea de Fronteras y Costas deben llevarse a cabo respetando plenamente la legislación pertinente de la UE, en particular la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Derecho internacional pertinente. Este último incluye la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, y su Protocolo de 1967, así como la Convención sobre los Derechos del Niño. También deben respetarse plenamente las obligaciones relacionadas con el acceso a la protección internacional, en particular el principio de no devolución. En su propuesta de Reglamento sobre el control de nacionales de terceros países 30 , la Comisión propuso que cada Estado miembro estableciera un mecanismo de supervisión independiente para garantizar que se observen los derechos fundamentales durante el control en las fronteras exteriores y que se investiguen debidamente las alegaciones de violación de dichos derechos. Este mecanismo de supervisión formaría parte de la gobernanza y el seguimiento de la situación migratoria prevista en la propuesta de nuevo Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración 31 .

Directrices estratégicas

·La Estrategia de Derechos Fundamentales y el plan de acción correspondiente adoptado por el Consejo de Administración de Frontex deben respetarse estrictamente en todas las actividades de la Guardia Europea de Fronteras y Costas a escala nacional y de la UE.

·Los Estados miembros deben actuar respetando plenamente los derechos fundamentales durante todo el ciclo operativo de todas las actividades de gestión de fronteras y retorno al aplicar sus estrategias nacionales de gestión integrada de las fronteras.

·Los Estados miembros deben desarrollar y mantener en funcionamiento un mecanismo nacional de supervisión de los derechos fundamentales en relación con la gestión de las fronteras y los retornos.

·Los derechos fundamentales deben ser una parte esencial del programa de formación a escala europea y nacional para todas las personas que participen en actividades de control fronterizo o de retorno. Estas medidas de formación deben centrarse específicamente en la protección de las personas vulnerables, entre ellas los menores.

·Durante las evaluaciones realizadas en el marco del mecanismo revisado de evaluación y seguimiento de Schengen, debe prestarse especial atención a la verificación del respeto de los derechos fundamentales en la aplicación del acervo de Schengen.

Elemento 14: «Educación y formación 32 ».

Prioridades políticas

Debe garantizarse la disponibilidad de un número suficiente de personal competente y formado específicamente en todos los ámbitos de la gestión europea integrada de las fronteras a escala europea y nacional, mediante una estrecha cooperación entre las academias de formación de los Estados miembros y Frontex.

 

La educación y la formación deben basarse en normas de formación comunes armonizadas y de calidad para el cuerpo permanente, que tenga en cuenta las necesidades operativas, las tareas y la competencia jurídica y que haga hincapié en una comprensión clara de los valores consagrados en los Tratados. Deben promover las normas más estrictas y las mejores prácticas en la aplicación de la legislación de la Unión en materia de fronteras y retorno, con especial hincapié en la protección de las personas vulnerables, en particular los menores, y en el respeto de los derechos fundamentales, y debe forjar una cultura común basada en el respeto de los derechos fundamentales.

 Directrices estratégicas

·Deben seguir desarrollándose planes de estudios comunes y las herramientas de formación necesarias para la gestión de las fronteras y el retorno, en particular sobre la protección de los menores y otras personas en situaciones vulnerables, sobre la base de un marco general común de referencia de cualificaciones desarrollado para el sector (marco sectorial de cualificaciones para la guardia de fronteras y costas). Estos productos deben tener en cuenta la hoja de ruta de capacidades de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, aprobada anualmente por el consejo de administración. También se deben ofrecer cursos de formación y seminarios adicionales relacionados con las tareas de gestión integrada de las fronteras, tanto para el cuerpo permanente como para los funcionarios de las autoridades nacionales competentes.

·Frontex debe seguir desarrollando y enriqueciendo una herramienta de formación específica para la Guardia Europea de Fronteras y Costas, en estrecha cooperación con los Estados miembros, la Comisión, las agencias pertinentes de la UE y otras partes interesadas, teniendo en cuenta los resultados de las investigaciones y las mejores prácticas pertinentes.

·Deben seguir desarrollándose medidas de formación especializadas pertinentes para las tareas y competencias de los miembros del cuerpo permanente, para los supervisores del retorno forzoso y los observadores de los derechos fundamentales, a fin de abordar las necesidades operativas. Deben llevarse a cabo periódicamente ejercicios con dichos guardias de fronteras y otros miembros de los equipos, de conformidad con el calendario de formación especializada.

·Debe ofrecerse a todos los miembros del cuerpo permanente que vayan a desplegarse para actividades operativas, independientemente de su categoría, un nivel equivalente de formación relacionada con la guardia de fronteras y el retorno a escala nacional y de la UE. Se trata de garantizar que todos los guardias de fronteras y costas europeos sean profesionales y estén debidamente formados en función de su especialización.

·Frontex debe aplicar un mecanismo interno de control de calidad, en consonancia con las normas y directrices europeas en materia de educación y formación, para garantizar la formación, los conocimientos especializados y la profesionalidad de alto nivel del personal estatutario que participa en las actividades operativas de la Agencia. El estado de aplicación de este mecanismo debe indicarse en el informe de evaluación anual y adjuntarse al informe anual de actividades.

·Debe fomentarse la adquisición de información o conocimientos específicos a partir de la experiencia y las buenas prácticas en el extranjero durante las misiones y operaciones relacionadas con el retorno en otro Estado miembro. En particular, esto debe facilitarse a través de un programa de intercambio con los agentes de la guardia de fronteras que participan en las intervenciones de retorno de Frontex.

·Debe estudiarse más a fondo la creación de un centro de formación dentro de Frontex, que tenga debidamente en cuenta y aproveche una mayor cooperación y sinergias con los institutos nacionales de formación de los Estados miembros. El objetivo es coordinar y simplificar el desarrollo, la impartición y la certificación de la educación y la formación de la guardia de fronteras y costas, sobre la base de normas europeas de garantía de la calidad, y facilitar en mayor medida la inclusión de una cultura europea común en la formación impartida.

·

Elemento 15: «Investigación e innovación 33 ».

Prioridades políticas

La gestión integrada de las fronteras debe contar con el apoyo de la tecnología más avanzada y la investigación prospectiva en ciencias pertinentes en apoyo de la profesión de guardia de fronteras. A tal fin, debe garantizarse una inversión oportuna y bien coordinada en investigación e innovación a escala nacional y de la UE.

Directrices estratégicas

·Las operaciones de control fronterizo deben utilizar la investigación y la innovación para mejorar la interoperabilidad y la rentabilidad. Deben promoverse soluciones innovadoras a través de la cooperación transfronteriza para lograr economías de escala. Debe seguir desarrollándose la cooperación entre Frontex y las unidades de investigación e innovación de las autoridades fronterizas de los Estados miembros en ámbitos prioritarios. Las autoridades de control de fronteras también deben estar familiarizadas con los últimos avances tecnológicos que anticipan las tendencias, los retos y las amenazas, dado que también las redes de tráfico ilícito y los terroristas utilizan la tecnología más avanzada.

·Frontex debe participar activamente en el seguimiento de las actividades de investigación e innovación llevadas a cabo por los Estados miembros, la UE y la industria en los ámbitos que abarca la gestión integrada de las fronteras, así como por otros actores pertinentes, incluidos terceros países y otras organizaciones.

·Frontex debe asistir a los Estados miembros y a la Comisión en la definición y puesta en marcha de los programas marco de la Unión relevantes para las actividades de investigación e innovación relacionadas con la gestión integrada de las fronteras.

·El empleo de investigación e innovación debe cumplir los requisitos de la legislación de la UE en materia de protección de datos.

6.Gobernanza del ciclo de política estratégica plurianual

El principal objetivo del ciclo de política para la gestión europea integrada de las fronteras es garantizar que, en los próximos cinco años, las prioridades políticas de la UE se traduzcan adecuadamente en objetivos operativos y actividades de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

Si bien es necesaria una planificación a largo plazo, el dinamismo del entorno político y operativo de la gestión europea integrada de las fronteras requiere un seguimiento permanente de la evolución y una adaptación flexible a las necesidades cambiantes. Por consiguiente, la política estratégica plurianual en materia de gestión europea integrada de las fronteras también debe establecer un mecanismo adecuado para garantizar un marco de gobernanza eficaz que acompañe la correcta aplicación del ciclo.

Este mecanismo debe integrarse en el ciclo Schengen, que pone en marcha el informe anual sobre el estado de Schengen. El informe sobre el estado Schengen se adopta junto con el presente documento de orientación. El ciclo de Schengen permitirá supervisar la aplicación del ciclo de gestión europea integrada de las fronteras en diversas formaciones:

-La reunión anual del Foro de Schengen permitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión revisar la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras y proporcionar una orientación política complementaria a la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

-Los Consejos Schengen, que se organizan trimestralmente, deben revisar y presentar conclusiones sobre la gobernanza de Schengen, así como dar el impulso político a las cuestiones estratégicas clave en relación con la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras. Ofrecen la oportunidad de debatir a nivel político las cuestiones relacionadas con la Guardia Europea de Fronteras y Costas, incluida Frontex, y, cuando proceda, formular recomendaciones estratégicas y supervisar su aplicación.

-Se establecerá también una dirección estratégica adicional en una reunión de alto nivel del Consejo de Administración de la Agencia.

Las reuniones anuales de cooperación interparlamentaria establecidas en el artículo 112 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas podrían brindar la oportunidad de garantizar el ejercicio efectivo de las funciones de control del Parlamento Europeo sobre la Agencia y de los Parlamentos nacionales sobre sus respectivas autoridades nacionales en la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras. Las reuniones podrían coordinarse con la preparación de la reunión anual del Foro de Schengen.

7.Conclusiones

La Comisión ha elaborado el presente documento de orientación con vistas a lograr una interpretación común entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la manera en que la Guardia Europea de Fronteras y Costas debe aplicar la gestión europea integrada de las fronteras en los próximos cinco años.

Por consiguiente, la Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a que debatan este documento de orientación, que establece una política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras, y a que comunique a la Comisión sus respectivos puntos de vista.

Al mismo tiempo, dada la importancia de establecer mecanismos adecuados para garantizar un marco de gobernanza eficaz que acompañe a la aplicación del ciclo, la Comisión desea recabar la opinión de ambas instituciones sobre sus ideas para una dirección específica que se facilite de forma más periódica, a fin de complementar las prioridades políticas y las directrices estratégicas quinquenales.

Sobre la base de las aportaciones políticas de ambas instituciones en relación con los aspectos mencionados, la Comisión adoptará una comunicación en la que establecerá la política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras y su gobernanza.

El calendario del ciclo de gestión europea integrada de las fronteras

Acciones para aplicar el ciclo de política estratégica plurianual

Calendario orientativo

La Comisión presenta un documento de orientación en el que se establece la política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras

T2 2022

El Parlamento Europeo y el Consejo debaten el documento de orientación por el que se establece la política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras

T3 2022

La Comisión adopta una Comunicación por la que se establece la política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras

T4 2022

La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas adopta la estrategia técnica y operativa para la gestión europea integrada de las fronteras

T2 2023 (seis meses después de la Comunicación de la Comisión)

Los Estados miembros armonizan sus estrategias nacionales de gestión integrada de las fronteras

T4 2023 (doce meses después de la Comunicación de la Comisión)

La Comisión evalúa la política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras

T4 2026 (cuarenta y ocho meses después de la Comunicación de la Comisión)

La Comisión presenta un segundo documento de orientación en el que se desarrolla la próxima política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras

Finales de 2027

(1)

Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624.

(2)

Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019).

(3)

https://frontex.europa.eu/assets/Publications/Risk_Analysis/Risk_Analysis/Strategic_Risk_Analysis_2020.pdf.

(4)

El análisis estratégico de riesgos de Frontex también ha señalado la ciberdelincuencia como uno de los retos futuros para la gestión europea integrada de las fronteras. Sin embargo, se considera que el ciclo de política sobre delincuencia organizada es más pertinente para abordar esta cuestión a escala europea.

(5)

El considerando 11 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas estipula que «La gestión europea integrada de las fronteras, basada en el modelo de control de acceso de cuatro niveles, incluye medidas en terceros países, como las previstas en el marco de la política común de visados, medidas con terceros países vecinos, medidas de control de las fronteras exteriores, un análisis de riesgos y medidas tomadas dentro del espacio Schengen y medidas en materia de retorno».

(6)

Artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(7)

Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

(8)

Artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(9)

Recomendación (UE) 2020/1365 de la Comisión sobre la cooperación entre Estados miembros en relación con las operaciones de búsqueda y salvamento realizadas por buques que sean propiedad de entidades privadas o estén explotados por entidades privadas.

(10)

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/581 de la Comisión, de 9 de abril de 2021, relativo a los mapas de situación del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR).

(11)

Artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(12)

Decisión 50/2021 del Consejo de Administración de Frontex, de 21 de septiembre de 2021, por la que se adopta el modelo integrado común de análisis de riesgos.

(13)

Artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(14)

Artículo 3, apartado 1, letra e), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(15)

Ares (2018)6193959 de 3.12.2018.

(16)

    Acta de la 4ª reunión (16 y 17 de diciembre de 2021) del Grupo de Sabios sobre los retos a los que se enfrentan las aduanas,  https://ec.europa.eu/taxation_customs/system/files/2022-01/Minutes%20of%20fourth%20meeting.pdf .

(17)

Artículo 3, apartado 1, letra f), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(18)

Recomendación de la Comisión por la que se establece un manual práctico sobre la cooperación europea relativa a las funciones de guardacostas, C(2021) 5310 final.

(19)

Artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(20)

COM(2022) 300 final.

(21)

COM(2021) 829 final y COM(2021) 830 final.

(22)

Artículo 3, apartado 1, letra h), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(23)

Artículo 3, apartado 1, letra i), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(24)

COM(2021) 120 final de 27.4.2021.

(25)

Artículo 3, apartado 1, letra j), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(26)

 Declaración de los miembros del  Consejo Europeo, 25 y 26 de febrero de 2021 .

(27)

Artículo 3, apartado 1, letra k), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(28)

Artículo 3, apartado 1, letra l), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(29)

Artículo 3, apartado 2, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(30)

COM(2020) 612, de 23.9.2020.

(31)

COM(2020) 610, de 23.9.2020.

(32)

Artículo 3, apartado 2, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(33)

Artículo 3, apartado 2, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

Top