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Ficha resumen
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Evaluación de impacto de un paquete de propuestas legislativas de la Comisión relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT), que incluye: proyecto de Reglamento relativo a la LBC/LFT; proyecto de modificación de la Directiva 2015/849, sobre la LBC/LFT; proyecto de Reglamento por el que se crea una Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo para la UE (ALBC).
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A. Necesidad de actuar
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¿Por qué? ¿Cuál es el problema que se afronta?
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Se han detectado tres problemas, a pesar de las recientes revisiones de la Directiva antiblanqueo: la falta de normas claras y coherentes, una supervisión incoherente en el mercado interior, y una coordinación y un intercambio de información insuficientes entre las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF). Se hace referencia al informe ex post de 2019 sobre casos recientes de blanqueo de capitales (BC) en la UE [COM(1019) 373 final]. Con respecto a las normas, se toma nota de la ausencia de límites en relación con las operaciones en efectivo y las repercusiones que esto tiene para la reducción del alto riesgo de BC que se deriva de los de grandes cantidades en efectivo; el ámbito de las entidades cubiertas por la legislación de LBC y la diligencia debida con respecto al cliente son algunas de las áreas destacadas que más se beneficiarían de una mayor armonización. El planteamiento actual con respecto a los terceros países tiene una eficacia limitada. En cuanto a la supervisión, la puesta en práctica varía entre los Estados miembros, debido a las diferencias que existen en términos de recursos y prácticas. En la actualidad, las UIF carecen de métodos comunes y plantillas armonizadas, lo que obstaculiza el análisis conjunto y da lugar a una detección subóptima de las transacciones y actividades potencialmente relacionadas con el BC o la FT. El planteamiento actual para identificar a los titulares de cuentas bancarias transfronterizas no es efectivo.
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¿Cuál es el objetivo que se espera alcanzar con esta iniciativa?
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El objetivo es reforzar el marco preventivo de LBC/LFT en la UE mediante la eliminación de las lagunas aún existentes que permiten a los delincuentes hacer un uso indebido del sistema financiero de la UE para blanquear su producto ilícito o hacen posible la financiación del terrorismo a partir de sus actividades terroristas. Se espera conseguirlo gracias a una actuación en los ámbitos legislativo y estructural:
-un conjunto más claro de normas, incluidas disposiciones directamente aplicables, garantizará una aplicación más coherente del marco. Esto proporcionará un planteamiento más coherente a aquellas entidades que tienen que aplicar las normas de LBC/LFT en la UE, así como en relación con las medidas que estas deben poner en práctica, además de introducir un límite máximo para los pagos en efectivo en la UE.
-La creación de una ALBC para la UE mejorará la supervisión y respaldará la cooperación entre las UIF.
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¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE?
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El paquete de medidas de LBC de 2019 adoptado por la Comisión destacó la forma en que los delincuentes han logrado aprovechar las diferencias entre los regímenes de LBC/LFT de los Estados miembros. La naturaleza transfronteriza de muchas de las actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BC/FT) hace esencial la buena cooperación entre los supervisores nacionales y las UIF para prevenir estos delitos. Muchas entidades sujetas a las obligaciones relacionadas con la LBC realizan actividades transfronterizas, y los distintos enfoques aplicados por las autoridades nacionales y las UIF les impiden lograr prácticas óptimas a escala de grupo en materia de LBC/LFT. Es necesaria una mayor coordinación a escala de la Unión, incluida una supervisión directa por parte de la UE de las entidades que plantean mayor riesgo, para afrontar esas cuestiones transfronterizas y maximizar la capacidad del sistema financiero de la UE para prevenir y detectar las actividades de BC/FT.
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B. Soluciones
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¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué?
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Con respecto a las normas de LBC/LFT, aparte del escenario de referencia (cambios mínimos en la actual Directiva antiblanqueo), las opciones son normas directamente aplicables y más armonizadas en relación solo con las entidades a las que se aplique la legislación, o que también abarquen a los supervisores y las UIF. En el ámbito de la supervisión, el escenario de referencia consiste en el ejercicio de una coordinación limitada en relación con la LBC/LFT por parte de la Autoridad Bancaria Europea, como en la actualidad. Una opción intermedia consiste en crear facultades de supervisión indirecta a escala de la UE (un órgano de la UE para ejercer la supervisión de los supervisores nacionales), y otra opción es crear también una supervisión directa a escala de la Unión sobre algunas de las entidades que plantean mayor riesgo; una última opción es la supervisión directa de la UE de todas las entidades obligadas. Para las UIF, aparte del escenario de referencia de la coordinación informal entre las UIF nacionales, una opción es crear un mecanismo de coordinación y apoyo para las UIF a escala de la UE. Otra opción es crear una UIF única para la UE que sustituya a las UIF nacionales.
Las opciones elegidas son: un conjunto de normas de LBC/LFT más armonizadas, incluido un conjunto más armonizado de entidades sujetas a los requisitos de LBC/LFT, requisitos más armonizados que estas deben aplicar y un límite máximo de 10 000 EUR para los pagos en efectivo en la UE; un supervisor de LBC/LFT para la UE, con facultades de supervisión indirecta en relación con todas las entidades sujetas a los requisitos de LBC/LFT, y competencia de supervisión directa sobre algunas de las entidades que suponen mayor riesgo en el sector financiero; un mecanismo de coordinación y apoyo para las UIF a escala de la UE, integrado en la misma agencia de la UE que el supervisor; interconexión de los registros de cuentas bancarias nacionales y los sistemas de recuperación de datos.
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¿Quién apoya cada opción?
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La consulta pública recibió doscientas dos respuestas, el 99 % de las cuales consideraba que se requieren más acciones para combatir el BC/FT. La actuación a escala de la UE se consideró la opción más eficaz. Todas las categorías de partes interesadas apoyan unas normas más armonizadas, incluidos un conjunto más armonizado de entidades obligadas (76 %), unos requisitos más armonizados que estas deban aplicar (67 %) y límites para los pagos en efectivo (55 %). Con respecto al supervisor de la UE, el 55 % de los que respondieron a la consulta prefieren que este cubra a todas las entidades, ya sea de forma inmediata o incremental (siendo más reticentes las partes interesadas ajenas al sector financiero). La mayoría de las partes interesadas apoyan amplias competencias para el mecanismo de UIF, desde el desarrollo de plantillas (57 %) hasta la evaluación de las tendencias y los riesgos (62 %) y la colaboración en análisis conjuntos (57 %).
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C. Repercusiones de la opción preferida
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¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (o, en su defecto, de las opciones principales)?
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La principal ventaja de las opciones preferidas es el aumento de la eficacia y la eficiencia del marco de LBC/LFT de la UE gracias a una aplicación y una ejecución más coherentes, sustentadas en estructuras de coordinación y apoyo a escala de la UE. Esto reducirá las opciones de los delincuentes para aprovechar las divergencias normativas entre los Estados miembros y garantizará una mejor protección de nuestro sistema financiero y nuestra economía. Un planteamiento más eficaz con respecto a los terceros países debe reducir la carga sobre los operadores, ya que las normas que deben aplicarse son más eficaces y los controles reforzados se reservan únicamente para situaciones de riesgo. Una interconexión a escala de la UE de los registros de cuentas bancarias agilizaría el acceso a la información sobre cuentas bancarias y facilitaría la cooperación transfronteriza entre las UIF y otras autoridades competentes. La limitación de las operaciones en efectivo a pagos inferiores a 10 000 EUR disuadiría en gran medida el blanqueo de capitales sin afectar a la inclusión financiera.
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¿Cuáles son los costes de la opción preferida (o, en su defecto, de las opciones principales)?
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Los principales costes son los costes de creación y funcionamiento de una nueva ALBC para la UE (una agencia reguladora). Suponiendo una plantilla de 250 EJC a plena capacidad, el coste anual sería del orden de 40 millones EUR. Se prevé que más de la mitad de este coste pueda cubrirse con gravámenes a las entidades del sector financiero cubiertas por el marco.
También acarreará costes para las entidades del sector privado que ahora cubre el marco de LBC/LFT. Se trata básicamente de determinados tipos de proveedores de servicios de activos virtuales y plataformas de financiación participativa. Estos costes implicarán principalmente la contratación y la formación de personal para la LBC/LFT y la obtención de las aplicaciones informáticas adecuadas. Algunas entidades cubiertas por el marco de LBC/LFT tendrán el coste de las contribuciones que deban realizar a la ALBC. El coste exacto por entidad dependerá del número de entidades que deban contribuir (esto se determinará en un acto delegado ulterior).
La interconexión de los registros de cuentas bancarias centralizados y los sistemas de recuperación de datos generará costes tanto para el establecimiento del sistema como para su mantenimiento. Sobre la base de los costes ocasionados en relación con otros sistemas de la UE, se calcula que los costes de la futura plataforma de interconexión serán de aproximadamente 2 000 000 EUR.
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¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?
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Un conjunto de normas más claras y coherentes en la UE aportará beneficios para las entidades financieras con actividades transfronterizas, lo que dará lugar a una reducción de los costes de cumplimiento. Asimismo, encontrarán prácticas más armonizadas y una mejor comunicación entre los supervisores nacionales y las UIF, y algunas de las entidades solo tendrán que tratar con un único supervisor de la UE. Otras entidades obligadas experimentarán una mejora de la calidad de la supervisión y obtendrán mejor información de las UIF. Las pymes cubiertas por el marco de LBC/LFT son esencialmente no financieras, incluidos notarios, agentes inmobiliarios, contables y otros. En la actualidad, estas desempeñan un papel limitado en la detección del BC/FT. Sus conocimientos sobre el BC/FT mejorarán, junto con el nivel de supervisión para garantizar que aplican las medidas de LBC/LFT. Como resultado de esta iniciativa, el número de transacciones sospechosas que notifican debería aumentar.
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¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales?
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No se prevén repercusiones negativas. Pueden producirse algunos ahorros para algunos supervisores nacionales que actualmente ejercen la supervisión de entidades que se transferirá a un supervisor de la UE.
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¿Habrá otras repercusiones significativas?
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La principal repercusión significativa prevista es una reducción de las actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en la UE. La Europol ha estimado que la cuantía total de las actividades de BC/FT no detectadas supera los 100 000 millones EUR al año. Un marco preventivo mejor puede ayudar a disminuir esta cifra al reducir las opciones disponibles para los delincuentes. Esto podría aportar importantes beneficios en el ámbito del bienestar social. Asimismo, el refuerzo de la detección afectará positivamente a los casos que se están investigando y enjuiciando, con mayores probabilidades de recuperar activos en beneficio de todos.
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D. Seguimiento
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¿Cuándo se revisará la política?
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Una cláusula de revisión incluida en el futuro Reglamento sobre LBC/LFT exigirá la evaluación en el plazo de cinco años tras su aplicación. La ALBC será revisada al mismo tiempo, si para entonces lleva en funcionamiento un mínimo de dos años.
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