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Document 52021PC0313

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al contingente arancelario de la Unión de carne de vacuno de calidad superior originaria de Paraguay

    COM/2021/313 final

    Bruselas, 18.6.2021

    COM(2021) 313 final

    2021/0146(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al contingente arancelario de la Unión de carne de vacuno de calidad superior originaria de Paraguay


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El 29 de marzo de 2017, el Gobierno del Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea (UE). Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido ha pasado a ser un tercer país. Desde el 1 de enero de 2021, tras el final del período transitorio, la política comercial común de la Unión Europea ya no es aplicable al Reino Unido.

    La decisión del Reino Unido de retirarse de la UE hizo necesario «repartir» los compromisos cuantitativos incluidos en la lista de la OMC para la EU-28 de los 143 contingentes arancelarios agrícolas, pesqueros e industriales de la UE. La UE inició este proceso en octubre de 2018 en Ginebra. La base de este enfoque ha sido mantener plenamente el volumen existente de cada contingente arancelario en el futuro, pero dividiéndolo en dos territorios aduaneros distintos: la EU-27 y el Reino Unido.

    Paraguay dispone de un contingente arancelario de 1 000 toneladas de carne de vacuno de calidad superior (número de orden 094455), que no está incluido en la lista de la OMC para la UE. Este contingente arancelario se incluyó por error en el ejercicio de reparto y, por ese motivo, la parte EU-27 se redujo a 711 toneladas sin que se abriera ningún volumen correspondiente para el Reino Unido.

    Esto significa que, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, Paraguay ha visto reducido su acceso al mercado de 1 000 toneladas a 711 toneladas.

    El presente Reglamento modificativo tiene por objeto restablecer el volumen correcto de la EU-27 (1 000 toneladas) para el contingente arancelario 094455.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    Esta iniciativa está en consonancia con las acciones en curso de la UE para garantizar que las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la UE se traten de manera ordenada.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    Ídem.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    Artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    La política comercial común es competencia exclusiva de la Unión.

    Proporcionalidad

    La medida propuesta es la única manera de garantizar el resultado deseado.

    Elección del instrumento

    La disposición original fue establecida por un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. Por lo tanto, se necesita otro Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para modificarlo.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

    No aplicable.

    Consultas con las partes interesadas

    No aplicable.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    No aplicable.

    Evaluación de impacto

    No aplicable.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    No aplicable.

    Derechos fundamentales

    La presente propuesta no tiene repercusiones en los derechos fundamentales.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    No aplicable.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    No aplicable.

    Documentos explicativos (para las directivas)

    No aplicable.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    El artículo 1 modifica el Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo para evitar el reparto del contingente arancelario con el número de orden 094455.

    El artículo 2 prevé la entrada en vigor del Reglamento siete días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    2021/0146 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al contingente arancelario de la Unión de carne de vacuno de calidad superior originaria de Paraguay

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)A raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, la Unión y el Reino Unido notificaron a los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) el mantenimiento de su actual nivel de acceso al mercado, pero repartido respectivamente entre la Unión y el Reino Unido. La metodología para este reparto, así como los nuevos volúmenes de la EU-27, se establecen en el Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 .

    (2)Los contingentes arancelarios de la Unión que no forman parte de la lista de concesiones y compromisos de la Unión no deben repartirse.

    (3)El Reglamento (CE) n.º 1149/2002 del Consejo 2 abrió un contingente arancelario de importación de 1 000 toneladas de carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada. A pesar de no formar parte de la lista de la OMC para la Unión, este contingente arancelario se repartió incorrectamente mediante el Reglamento (UE) 2019/216, y su volumen se redujo a partir del 1 de enero de 2021. Por consiguiente, debe restablecerse el volumen inicial de dicho contingente arancelario.

    (4)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/216 en consecuencia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo, en la parte A, del Reglamento (UE) 2019/216, se suprime la fila correspondiente al número de orden 094455 (Carne de bovino de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada procedente de Paraguay).

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente    El Presidente

    (1)    Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de enero de 2019, relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 32/2000 del Consejo (DO L 38 de 8.2.2019, p. 1).
    (2)    Reglamento (CE) n.º 1149/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior (DO L 170 de 29.6.2002, p. 13).
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