COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 3.6.2021
COM(2021) 283 final
2018/0197(COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo relativa a la adopción del Reglamento del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión
2018/0197 (COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo relativa a la adopción del Reglamento del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión
1.Antecedentes
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Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
[documento COM(2018) 372 final, 2018/0197 (COD)]:
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29 de mayo de 2018
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Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:
Fecha del dictamen del Comité de las Regiones
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17 de diciembre de 2018
5 de diciembre de 2018
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Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:
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26 de marzo de 2019
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Fecha de transmisión de la propuesta modificada:
(documento COM(2020) 452 final, 2018/0197 (COD)):
Se consultó al Comité Económico y Social Europeo, que decidió no emitir dictamen
Se consultó al Comité de las Regiones, que decidió no emitir dictamen
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28 de mayo de 2020
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Fecha de adopción de la posición del Consejo en primera lectura:
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27 de mayo de 2021
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2.Objetivo de la propuesta de la Comisión
La propuesta de la Comisión establece los objetivos específicos y el ámbito de aplicación de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») y del Fondo de Cohesión con vistas a su contribución al objetivo general de reforzar la cohesión económica, social y territorial consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3.Observaciones sobre la posición del Consejo
La posición del Consejo respecta, con alguna excepción, la arquitectura del Reglamento y la elegibilidad de los Fondos definidas en los objetivos específicos y el ámbito de aplicación de la ayuda propuestos por la Comisión.
Las principales modificaciones consisten en:
·la posibilidad de cumplir los requisitos de concentración a nivel nacional o de categoría de regiones (aumento de la flexibilidad);
·la limitación de la relajación de los requisitos de concentración temática mediante lo siguientes medidas:
·reducción de los umbrales de concentración aplicables para los países o regiones relativamente menos ricos (Estados miembros con una renta nacional bruta inferior o igual al 100 % de la media de la UE, así como las regiones en transición y menos desarrolladas); por otro lado, para las regiones y países más desarrollados se establece un requisito mínimo del 30 % para el objetivo político 2 («una Europa más verde»);
·computar el gasto respetuoso con el clima y el medio ambiente dentro del Fondo de Cohesión en la concentración temática;
·eximir a las zonas ultraperiféricas y con baja densidad de población de las normas de concentración;
·mover los objetivos específicos «movilidad urbana» y «conectividad digital» del objetivo político 3 a los objetivos políticos cubiertos por la concentración temática (objetivos políticos 2 y 1, respectivamente). El impacto de este cambio se ha suavizado con un límite máximo de contribución permitida de estos sectores a los requisitos de concentración temática.
En relación con los objetivos específicos, se ha puesto un mayor énfasis en la integración de nacionales de terceros países, incluidos migrantes, así como en la inversión en turismo sostenible y cultural.
En relación con las áreas excluidas del ámbito de aplicación de la ayuda, el principal cambio consiste en la elegibilidad de la ayuda para inversiones relacionadas con los combustibles fósiles, mediante una elegibilidad muy limitada de inversiones relacionadas con el gas natural, sujeta a ciertas condiciones. Su impacto se ha suavizado con una definición restrictiva de la inversión elegible, la limitación de los recursos que pueden utilizarse para respaldar esas inversiones (menos del 1 % de la asignación total del FEDER y el Fondo de Cohesión) y limitaciones temporales. También se han introducido unas cuantas excepciones a las áreas generales excluidas, previa justificación, esto es, para inversiones centradas en infraestructuras aeroportuarias y gestión de residuos. Se han eliminado las exenciones relativas a las inversiones en el área de la banda ancha y el material móvil; en estos casos se continuarán aplicando en su totalidad las disposiciones correspondientes de las normas sobre ayudas estatales.
Se ha introducido una referencia al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, lo que limita las competencias de ejecución de la Comisión que podrían activarse en circunstancias excepcionales.
Se han destacado los objetivos del Tratado relativos a los Fondos y su contribución a la cohesión social, económica y social, y se ha subrayado la importancia de las zonas desfavorecidas, incluidas las zonas rurales y las zonas con desventajas naturales o demográficas. A este respecto, se ha introducido una disposición específica, que establece la posibilidad de dedicar recursos a zonas desfavorecidas en los acuerdos de asociación formulados por los Estados miembros.
Se ha reforzado la dimensión urbana, con un aumento (del 6 % al 8 %) del requisito de recursos nacionales del FEDER que deben destinarse a acciones de desarrollo urbano sostenible en el contexto del objetivo de inversión en empleo y crecimiento.
Además, se ha transferido el nuevo componente de «inversiones interregionales en innovación» desde el Reglamento de Interreg al Reglamento del FEDER y el Fondo de Cohesión y su régimen de gestión se ha clarificado.
4.Conclusión
La posición del Consejo presenta un compromiso equilibrado que respeta el equilibrio y los objetivos de la propuesta de la Comisión.