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Document 52021PC0125

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que ser ha de tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995

COM/2021/125 final

Bruselas, 18.3.2021

COM(2021) 125 final

2021/0065(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que ser ha de tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la posición que ser ha de tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 hasta el 30 de junio de 2023.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995

El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (en lo sucesivo, «el Convenio») tiene por objeto favorecer la cooperación internacional en todos los aspectos del comercio de cereales, fomentar el desarrollo del comercio internacional de cereales y asegurar que este comercio sea lo más libre posible. Además, el Convenio pretende contribuir en la mayor medida posible a la estabilidad de los mercados internacionales de cereales en interés de todos los miembros, mejorar la seguridad alimentaria mundial y servir de foro para el intercambio de información y debate de los intereses de los miembros, referentes al comercio de cereales.

El Convenio entró en vigor el 1 de julio de 1995.

La Unión Europea es parte en el Acuerdo 1 .

2.2.Consejo Internacional de Cereales

El Consejo Internacional de Cereales (en lo sucesivo, «CIC») es una organización intergubernamental que pretende alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1 del Convenio. En particular, el CIC persigue los objetivos siguientes:

·favorecer la cooperación internacional en todos los aspectos del comercio de cereales;

·fomentar el desarrollo, la apertura y la equidad del comercio internacional en el sector de los cereales;

·contribuir a la estabilidad de los mercados internacionales de cereales, acrecentar la seguridad alimentaria mundial y contribuir al desarrollo de los países cuyas economías dependen de las ventas comerciales de cereales.

Alcanzar estos objetivos implica la mejora de la transparencia del mercado a través del intercambio de información, el análisis y la consulta sobre la evolución política y del mercado.

El Consejo Internacional de Cereales está formado por treinta miembros, incluidos muchos de los mayores productores mundiales de cereales así como por importadores. Además de la Unión, sus miembros son, entre otros, Argentina, Australia, Canadá, Egipto, India, Japón, Rusia, Ucrania, el Reino Unido y los Estados Unidos. Sin embargo, China y Brasil no son miembros.

Los 30 miembros del CIC disponen de un total de 2 000 votos.

Para los procedimientos presupuestarios (véase el artículo 11 del Convenio), es decir, para fijar las contribuciones financieras anuales de los miembros, la Unión dispone de 371 votos en 2020/2021 2 .

En el proceso de toma de decisiones, es decir, cuando se celebran votaciones (véase el artículo 12 del Convenio), se distribuyen 1 000 votos a los 11 miembros exportadores (entre los que se cuenta la Unión, que dispone de 244 votos) y 1 000 a los 19 miembros importadores. Es necesario recalcar que, en principio, el CIC funciona sobre la base del consenso y que es muy raro que se lleve a cabo una votación.

En las reuniones del Consejo Internacional de Cereales, la Unión está representada por la Comisión Europea. Los Estados miembros pueden asistir a las reuniones del CIC, en particular a las sesiones del Consejo.

2.3.Acto previsto del Consejo Internacional de Cereales

El 7 de junio de 2021, durante su 53.ª sesión, el Consejo Internacional de Cereales debe adoptar una decisión relativa a la prórroga por dos años del Convenio («el acto previsto»).

La finalidad del acto previsto, que se basa en el artículo 33 del Convenio, es permitir que el Consejo Internacional de Cereales continúe con su trabajo.

La prórroga del Convenio abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2023.

3.Posición que se ha de tomar en nombre de la Unión

El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 fue aprobado por la Unión mediante la Decisión 96/88/CE del Consejo 3 hasta el 30 de junio de 1998 y se ha ido prorrogando periódicamente desde entonces. Cada vez se ha prorrogado por un período máximo de dos años de conformidad con el artículo 33 del Convenio. El Convenio se prorrogó por última vez mediante una decisión del Consejo Internacional de Cereales de junio de 2019 y sigue en vigor hasta el 30 de junio de 2021.

La Unión siempre ha sido un miembro activo del CIC y una nueva prórroga del Convenio por un período de dos años redunda en interés de la Unión. La Unión es un importante productor de cereales y uno de los principales exportadores de trigo y cebada, y es el mayor importador de maíz.    

La finalidad de la presente propuesta es que el Consejo autorice a la Comisión a votar, en nombre de la Unión, a favor de prorrogar el Convenio sobre el Comercio de Cereales hasta el 30 de junio de 2023 en el seno del Consejo Internacional de Cereales. Está previsto que la decisión formal de prorrogar el Convenio se tome en la 53.ª sesión del Consejo Internacional de Cereales, que se celebrará, probablemente por videoconferencia, el 7 de junio de 2021.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé que «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo» se establezcan mediante una decisión.

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 4 .

4.1.2.Aplicación al presente asunto

El acto previsto del Consejo Internacional de Cereales tiene por efecto ampliar la validez del Convenio que es un acuerdo internacional vinculante para la Unión. Por lo tanto, el acto previsto tiene efectos jurídicos.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Convenio.

Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con los intercambios comerciales de productos agrícolas.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.Publicación del acto previsto

Dado que el acto del Consejo Internacional de Cereales ampliará la duración del Convenio, procede publicar la Decisión del Consejo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2021/0065 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que ser ha de tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 96/88/CE del Consejo 5 y entró en vigor el 1 de julio de 1995. Se celebró por un período de tres años.

(2)De conformidad con el artículo 33 del Convenio, el Consejo Internacional de Cereales puede prorrogar el Convenio por períodos sucesivos que no excedan de dos años en cada ocasión. Desde su celebración, el Convenio ha venido prorrogándose regularmente por períodos adicionales de dos años. El Convenio se prorrogó por última vez mediante una decisión del Consejo Internacional de Cereales adoptada el 10 de junio de 2019 6 y está en vigor hasta el 30 de junio de 2021.

(3)Durante su 53.ª sesión, que se celebrará el 7 de junio de 2021, el Consejo Internacional de Cereales debe decidir la prórroga del Convenio por un período adicional de hasta dos años, a saber, del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2023.

(4)Procede establecer la posición que ha de tomarse en nombre de la Unión en la 53.ª sesión del Consejo Internacional de Cereales, dado que una prórroga del Convenio redunda en interés de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que ha de tomarse en nombre de la Unión en la 53.ª sesión del Consejo Internacional de Cereales será la de votar a favor de la prórroga del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 por un nuevo período de dos años, desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2023.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA

FinancSt/10/
PSH/pl/914809

6.221.2022.1

FECHA: 18.01.2021

1.

LÍNEA PRESUPUESTARIA:

14 20 03 06 Acuerdos internacionales de agricultura

CRÉDITOS:

B2021 6 300 000 EUR

2.

DENOMINACIÓN:

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que ser ha de tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995

3.

BASE JURÍDICA: Artículo 207, en relación con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

4.

OBJETIVOS:

Prorrogar dos años más el Convenio sobre el Comercio de Cereales vigente (del 1.7.2021 al 30.6.2023).

5.

INCIDENCIA FINANCIERA

PERÍODO DE 12 MESES


(millones EUR)

EJERCICIO EN CURSO

2021

(millones EUR)

EJERCICIO SIGUIENTE

2022

(millones EUR)

5.0

GASTOS

-    A CARGO DEL PRESUPUESTO DE LA UE
(RESTITUCIONES/INTERVENCIONES)

-    A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES

-    OTROS

0,42

0,39

5.1

INGRESOS

-    RECURSOS PROPIOS UE
(EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA)

-    NACIONALES

2023

5.0.1

PREVISIÓN DE GASTOS

-

5.1.1

PREVISIÓN DE INGRESOS

5.2

MÉTODO DE CÁLCULO: Basado en hipótesis sobre el número estimado de votos atribuido a la UE (variable anualmente) y sobre el importe estimado pagadero por voto en GBP.

6.0

¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?

6.1

¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?

-

6.2

¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO?

-

6.3

¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS?

OBSERVACIONES:

El importe que se deba abonar realmente puede variar en función del número final de votos atribuido a la UE, del importe pagadero por voto en GBP y del tipo de cambio EUR/GBP.

(1)    DO L 21 de 27.1.1996, p. 47.
(2)    El Consejo Internacional de Cereales funciona por ejercicio presupuestario, que se extiende desde el 1 de julio hasta el 30 de junio.
(3)    DO L 21 de 27.1.1996, p. 47.
(4)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 63 y 64.
(5)    Decisión 96/88/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 47).
(6)    Decisión (UE) 2019/813 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (DO L 133 de 21.5.2019, p. 19).
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