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Document 52021IP0162

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021, sobre la accesibilidad y asequibilidad de las pruebas de diagnóstico de la COVID-19 (2021/2654(RSP))

DO C 506 de 15.12.2021, p. 105–108 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 506/105


P9_TA(2021)0162

Accesibilidad y asequibilidad de las pruebas de diagnóstico de la COVID-19

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021, sobre la accesibilidad y asequibilidad de las pruebas de diagnóstico de la COVID-19 (2021/2654(RSP))

(2021/C 506/16)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 4, 6, 9, 114, 153, 168, 169 y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de marzo de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, test y recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital) (COM(2021)0130),

Visto el Reglamento Sanitario Internacional vigente,

Vista la Recomendación (UE) 2020/1595 de la Comisión, de 28 de octubre de 2020, sobre las estrategias para las pruebas de diagnóstico de la COVID-19, incluido el uso de pruebas rápidas de antígeno (1),

Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (2),

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de enero de 2021, relativa a un marco común para el uso y la validación de las pruebas rápidas de antígenos y el reconocimiento mutuo de los resultados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 en la UE (3),

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación (4);

B.

Recordando que la realización de pruebas de diagnóstico eficaces se considera una herramienta decisiva con miras a contener la propagación del SARS-CoV-2 y sus variantes preocupantes, detectar infecciones y limitar las medidas de aislamiento y cuarentena, y que seguirá desempeñando un papel clave a la hora de facilitar la libre circulación de personas y garantizar el transporte transfronterizo y la prestación transfronteriza de servicios durante la pandemia;

C.

Considerando que son indispensables unas capacidades de pruebas y secuenciación suficientes de cara a supervisar la situación epidemiológica y detectar rápidamente la aparición de más variantes del SARS-CoV-2;

D.

Considerando que la Comisión ha propuesto un paquete legislativo para la creación de la Unión Europea de la Salud;

E.

Considerando que la accesibilidad y asequibilidad de estas pruebas varía de manera notable entre los Estados miembros, sobre todo en lo que se refiere a la disponibilidad de pruebas gratuitas para el personal en primera línea, incluidos los trabajadores del sector sanitario, las escuelas, las universidades y las guarderías;

F.

Considerando que la Comisión ha propuesto un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, denominado certificado UE COVID-19;

G.

Considerando que el certificado UE COVID-19 facilitaría la libre circulación de los ciudadanos y residentes de la Unión; que muchos Estados miembros siguen exigiendo a las personas que viajan a su territorio que se sometan a un test de detección de la infección por COVID-19 antes o después de su llegada;

H.

Considerando que no todos los ciudadanos y residentes de la Unión habrán sido vacunados cuando entre en vigor el Reglamento sobre el certificado UE COVID-19, bien porque aún no se les haya ofrecido la vacuna, bien porque no puedan o no deseen vacunarse, y, por tanto, tendrán que servirse de certificados basados en pruebas de diagnóstico o en la recuperación para facilitar la libre circulación;

I.

Considerando que la prueba de amplificación de ácido nucleico molecular (test NAAT) que figura en la lista elaborada sobre la base de la Recomendación del Consejo, de 21 de enero de 2021, forma parte integrante de los certificados UE COVID-19 previstos;

J.

Considerando que el coste de las pruebas, las condiciones de trabajo precarias y el acceso limitado a la protección jurídica hacen que los trabajadores temporeros se enfrenten a retos particulares en relación con las pruebas de diagnóstico y el autoaislamiento en beneficio de la salud pública;

K.

Considerando que la COVID-19 ha afectado desproporcionadamente a las personas vulnerables, las minorías étnicas, los residentes en centros asistenciales, los servicios residenciales para las personas de edad avanzada, a las personas con discapacidad y a las personas sin hogar; que las poblaciones vulnerables corren un mayor riesgo de sufrir discriminación financiera cuando no tienen la posibilidad de acceder a pruebas gratuitas;

L.

Considerando que la realización de pruebas de diagnóstico eficaces es también un componente clave de la estrategia destinada a impulsar la recuperación económica y a permitir que las actividades educativas y sociales se lleven a cabo con normalidad en los Estados miembros, de modo que puedan ejercerse plenamente las libertades fundamentales;

M.

Considerando que todos los Estados miembros suministran vacunas contra la COVID-19 a sus ciudadanos y residentes de forma gratuita, pero que solo algunos Estados miembros ofrecen pruebas de diagnóstico gratuitas; que los ciudadanos y residentes de otros Estados miembros a menudo tienen que pagar precios elevados por las pruebas de diagnóstico de la COVID-19, lo que provoca que esta opción sea inalcanzable para algunos y conlleva el riesgo de crear una discriminación basada en la situación socioeconómica;

N.

Considerando que, para evitar la desigualdad y la discriminación entre los ciudadanos y residentes de la Unión vacunados y los no vacunados, tanto las pruebas de diagnóstico como la vacunación deben ser gratuitas;

O.

Considerando que los certificados de test expedidos por los Estados miembros de conformidad con el certificado UE COVID-19 deben ser aceptados por los Estados miembros que exijan justificantes de un test de detección de la infección por COVID-19 en el contexto de las restricciones a la libre circulación establecidas para limitar la propagación de la COVID-19;

P.

Considerando que debe facilitarse en un solo lugar información clara y de fácil utilización sobre la disponibilidad de pruebas de diagnóstico de la COVID-19 en todos los Estados miembros y sobre los precios, en los casos en que no se ofrezcan pruebas gratuitas;

Q.

Considerando que la falta de capacidad de pruebas y la cuestión de la asequibilidad de las pruebas de diagnóstico de la COVID-19 plantean desafíos en términos de resolución efectiva de la pandemia y constituyen un obstáculo significativo a la libre circulación dentro de la Unión, ya sea con fines de trabajo, ocio, reagrupación familiar u otros;

R.

Considerando que diecisiete millones de ciudadanos europeos trabajan o viven fuera de su propio Estado miembro y que muchos millones viven en zonas periféricas y fronterizas y tienen que cruzar una frontera regularmente, incluso a diario; que estos ciudadanos también se han visto afectados de manera desproporcionada por la dificultad y el coste de someterse a pruebas; que las exigencias de pruebas o de cuarentenas siguen generando retrasos y elevando los costes del transporte transfronterizo de mercancías y la prestación de servicios físicos transfronterizos;

S.

Considerando que también otros viajeros pueden enfrentarse a diversos obstáculos, como barreras financieras o requisitos complicados derivados de la exigencia de pruebas de diagnóstico de la COVID-19;

T.

Considerando que durante la actual pandemia se ha adoptado una amplia gama de medidas, algunas incluso excepcionales, con el fin de apoyar al público en general y la economía de la Unión;

U.

Considerando que la libre circulación es, en principio, un derecho de todos los ciudadanos de la Unión y que en tiempos de crisis deben adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar que todos los europeos puedan disfrutar por igual de ese derecho;

V.

Considerando que la Comisión ha adquirido de manera conjunta vacunas contra la COVID-19 en nombre de todos los Estados miembros, a fin de garantizar la accesibilidad y reducir los precios para todos;

W.

Considerando que la Comisión firmó un contrato marco con Abbott y Roche para la adquisición de más de veinte millones de pruebas rápidas de antígenos el 18 de diciembre de 2020, y puso las pruebas a disposición de todos los Estados miembros;

X.

Considerando que, en casos excepcionales, la intervención (temporal) en el mercado es necesaria y está justificada al objeto de eliminar obstáculos a la libre circulación en el mercado único, garantizar una competencia leal y asegurar el suministro de productos y servicios esenciales;

1.

Pide a los Estados miembros que garanticen pruebas de diagnóstico universales, accesibles, oportunas y gratuitas a fin de garantizar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión sin discriminación por motivos económicos o financieros en el contexto del certificado UE COVID-19, de conformidad con el artículo 3 del mandato del Parlamento para las negociaciones de la propuesta de un certificado verde digital (5); subraya la amenaza de discriminación financiera a la que estarían sometidos en caso contrario los ciudadanos y residentes de la Unión no inmunizados una vez que se aplique el certificado UE COVID-19;

2.

Pide a los Estados miembros que garanticen pruebas de diagnóstico gratuitas, en particular para el personal en primera línea, incluidos los trabajadores sanitarios y sus pacientes, y las escuelas, las universidades y las guarderías;

3.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan un límite máximo temporal de precios para las pruebas de diagnóstico de la COVID-19 que no se lleven a cabo para la obtención del certificado UE COVID-19 o en el contexto de las circunstancias contempladas en el apartado 2;

4.

Hace hincapié en que los certificados UE COVID-19 que se basen en un test NAAT no deben generar desigualdades ni divisiones sociales adicionales; subraya que el acceso justo y equitativo a las pruebas es fundamental;

5.

Insta a los Estados miembros, entretanto, a que sigan aplicando la Recomendación (UE) 2020/1595 de la Comisión al objeto de garantizar un enfoque común y unas estrategias para las pruebas de diagnóstico más eficientes en toda la Unión, así como a que apliquen íntegramente el Reglamento sobre el certificado UE COVID-19, una vez adoptado;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una financiación suficiente y que redoblen sus esfuerzos en el marco de la incubadora de la Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA) con el fin de desarrollar pruebas de diagnóstico no invasivas innovadoras para los niños y los grupos vulnerables, también para las variantes;

7.

Pone de relieve que la Comisión y los Estados miembros deben demostrar un compromiso más firme con la protección de sus ciudadanos y residentes, cuyo derecho a la libre circulación no debe depender de su situación socioeconómica;

8.

Pide a la Comisión que movilice sus recursos con miras a facilitar una aplicación financieramente justa y no discriminatoria del certificado UE COVID-19 interoperable;

9.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adquieran conjuntamente equipos de pruebas diagnósticas y firmen contratos conjuntos con proveedores de servicios de laboratorio de análisis médicos al objeto de ampliar la capacidad de pruebas de diagnóstico de la COVID-19 a escala de la Unión; pone de relieve la necesidad de velar por un alto nivel de transparencia y control en la contratación pública en el ámbito de la salud; subraya que reviste una vital importancia garantizar que la Comisión reserve un presupuesto suficiente para la adquisición de los equipos mencionados en este apartado con el fin de permitir una actuación rápida y convincente;

10.

Acoge con agrado que la Comisión haya proporcionado flexibilidad a la hora de agilizar los trámites aduaneros y eximir del IVA a los equipos de pruebas de diagnóstico de la COVID-19;

11.

Pide a los Estados miembros que permitan que los profesionales de la salud y los técnicos formados recopilen datos de las pruebas y los comuniquen a las autoridades pertinentes; destaca la importancia de adaptar la capacidad de pruebas de diagnóstico a los últimos datos epidemiológicos y subraya que deben notificarse todos los resultados de las pruebas, incluso si se realizan en centros o instalaciones de pruebas no acreditados;

12.

Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros mediante la activación del Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente a fin de cubrir los costes de las pruebas de diagnóstico de la COVID-19, solicitando contribuciones voluntarias de los Estados miembros, garantizando financiación adicional para los acuerdos de compra anticipada y asegurando la gratuidad de las vacunas; espera que este esfuerzo conjunto se utilice como fuente de inspiración con miras a incrementar la disponibilidad de pruebas gratuitas para los ciudadanos y residentes de la Unión;

13.

Pide a la Comisión que incluya información clara sobre la disponibilidad y los centros de pruebas de diagnóstico de la COVID-19 en todos los Estados miembros en el sitio web «Re-open EU» y que despliegue rápidamente una aplicación que ayude a los usuarios a encontrar la ubicación de su centro de pruebas de diagnóstico de la COVID-19 más cercano; pide a la Comisión que facilite el acceso a dicha información a través de una interfaz de programación de aplicaciones, de modo que los operadores de viajes puedan compartir esta información con sus clientes de manera sencilla;

14.

Insta a los Estados miembros a que aumenten las capacidades de pruebas de diagnóstico en toda la Unión, tanto para los test NAAT como para las pruebas rápidas de antígenos, especialmente en los principales nodos de transporte y destinos turísticos, incluidas las regiones remotas e insulares y las regiones fronterizas, utilizando unidades móviles de pruebas y compartiendo laboratorios;

15.

Pide a la Comisión que apoye a las autoridades nacionales en el establecimiento de centros de pruebas, con vistas a asegurar la proximidad física;

16.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 360 de 30.10.2020, p. 43.

(2)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

(3)  DO C 24 de 22.1.2021, p. 1.

(4)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).

(5)  Textos aprobados, P9_TA(2021)0145.


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