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Document 52021IP0133

    Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2021, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acequinocilo, acibenzolar-S-metilo, Bacillus subtilis cepa IAB/BS03, emamectina, flonicamid, flutolanilo, fosetil, imazamox y oxatiapiprolina en determinados productos (D063854/04 — 2021/2608(RPS))

    DO C 506 de 15.12.2021, p. 23–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.12.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 506/23


    P9_TA(2021)0133

    Oposición a un acto de ejecución: límites máximos de residuos de determinadas sustancias, incluido el flonicamid

    Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2021, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acequinocilo, acibenzolar-S-metilo, Bacillus subtilis cepa IAB/BS03, emamectina, flonicamid, flutolanilo, fosetil, imazamox y oxatiapiprolina en determinados productos (D063854/04 — 2021/2608(RPS))

    (2021/C 506/05)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acequinocilo, acibenzolar-S-metilo, Bacillus subtilis cepa IAB/BS03, emamectina, flonicamid, flutolanilo, fosetil, imazamox y oxatiapiprolina en determinados productos (D063854/04,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),

    Visto el dictamen emitido el 18 de febrero de 2020 por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

    Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (2),

    Visto el dictamen motivado adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 27 de mayo de 2019 y publicado el 2 de agosto de 2019 (3),

    Visto el dictamen motivado adoptado por la EFSA el 17 de agosto de 2018 y publicado el 25 de septiembre de 2018 (4),

    Visto el dictamen motivado adoptado por la EFSA el 29 de agosto de 2018 y publicado el 18 de septiembre de 2018 (5),

    Vista la conclusión adoptada por la EFSA el 18 de diciembre de 2009 y publicada el 7 de mayo de 2010 (6),

    Visto el dictamen de 5 de junio de 2013 (7) del Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas,

    Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), y apartado 5, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (8),

    Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, y apartado 4, letra c), de su Reglamento interno,

    Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

    A.

    Considerando que la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (9) promueve una «transición global hacia sistemas agroalimentarios sostenibles, en consonancia con los objetivos de la presente estrategia y con los ODS»;

    B.

    Considerando que el flonicamid es un insecticida selectivo y sistémico que actúa perturbando la alimentación, los movimientos y otros comportamientos de los insectos, lo que provoca inanición y deshidratación con resultado de muerte (10);

    C.

    Considerando que el período de aprobación de la sustancia activa flonicamid ya ha sido prorrogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2069 de la Comisión (11);

    D.

    Considerando que el Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, en su dictamen de 5 de junio de 2013 (12), informa sobre los resultados de experimentos en ratas que dan lugar a un aumento del peso placentario, a la apertura vaginal tardía, a la reducción de los pesos úteros y ovarios, a la disminución del estradiol y al aumento de los niveles de LH, pero considera que no están relacionados o no son pertinentes; que la autoridad competente de Dinamarca observó efectos claros en las malformaciones viscerales que se producen con dosis no tóxicas para la madre en conejos (13);

    E.

    Considerando que la decisión provisional sobre la revisión del registro (asunto n.o 7436), de 14 de diciembre de 2020, de la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA) de los Estados Unidos sobre el flonicamid concluye que no es posible realizar una evaluación más completa del riesgo para las abejas sin datos de niveles más altos para polinizadores, que el estudio de toxicidad oral aguda de nivel I disponible no era adecuado para su uso cuantitativo, y que no se dispone actualmente de estudios de nivel II y nivel III sobre polinizadores para el flonicamid, y que los ensayos de toxicidad oral aguda en las abejas melíferas y los datos de nivel II y nivel III para las abejas melíferas (es decir, los estudios de campo y semicampo) siguen sin haberse completado (14);

    F.

    Considerando que el fiscal general de California, Xavier Becerra, estima, en sus comentarios de 2 de noviembre de 2020 (15) la propuesta de decisión provisional sobre la revisión del registro, que el EPA carece de información suficiente para caracterizar los riesgos del flonicamid para los polinizadores;

    G.

    Considerando que el fiscal general explica además, refiriéndose a la evaluación del riesgo ecológico de la EPA, que un nuevo estudio continuado de las abejas melíferas adultas incluía un período de observación prolongado con el fin de detectar la toxicidad retardada del flonicamid, ya que los efectos a menudo no se observan hasta transcurridos muchos días, después de que los insectos hayan perecido por inanición; que el nuevo estudio reveló que el flonicamid es extremadamente tóxico para las abejas adultas; que, sobre la base de estos resultados, la EPA determinó que los usos registrados del flonicamid expondrían a las abejas a una cantidad de flonicamid entre 17 y 51 veces superior a la que les causaría daños sustanciales; que, durante el período de observación prolongado, la mortalidad siguió aumentando en todas las concentraciones de ensayo de una forma dependiente de la dosis; que la mortalidad no se estabilizó al final del período de observación prolongado en las secciones del estudio dedicadas al flonicamid;

    H.

    Considerando que el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece el principio de cautela como uno de los principios fundamentales de la Unión;

    I.

    Considerando que el artículo 168, apartado 1, del TFUE establece que, «al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana»;

    J.

    Considerando que la Directiva 2009/128/CE tiene por objetivo conseguir un uso sostenible de los plaguicidas en la Unión mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y animal y en el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas;

    K.

    Considerando que, al fijar los límites máximos de residuos (LMR), es necesario tener en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos, y que es de suma importancia desarrollar urgentemente métodos adecuados para su evaluación;

    L.

    Considerando que, según el proyecto de Reglamento de la Comisión, los LMR de flonicamid pasarían de 0,03 mg/kg, lo que corresponde al límite actual de detección, a 0,7 mg/kg en el caso de las fresas, a 1 mg/kg en el caso de las zarzamoras y las frambuesas, a 0,7 mg/kg en el caso de los escaramujos, las moras, las acerolas, las bayas de saúco, y otras bayas y frutas pequeñas, a 0,8 mg/kg en el caso de los mirtilos gigantes, los arándanos, las grosellas y las grosellas espinosas, a 0,3 mg/kg en el caso de otras raíces y tubérculos en general, pero a 0,6 mg/kg en el caso de los rábanos, a 0,07 mg/kg en el caso de las lechugas y otras ensaladas, y a 0,8 mg/kg en el caso de las leguminosas secas;

    1.

    Se opone a la aprobación del proyecto de Reglamento de la Comisión;

    2.

    Considera que este proyecto de Reglamento de la Comisión no es compatible con la finalidad y el contenido del Reglamento (CE) n.o 396/2005;

    3.

    Reconoce que la EFSA trabaja en métodos para evaluar los riesgos acumulativos, al tiempo que señala que el problema de la evaluación de los efectos acumulativos de los plaguicidas y los residuos es conocido desde hace décadas; pide, por tanto, a la EFSA y a la Comisión que aborden el problema con absoluta urgencia;

    4.

    Sugiere que los LMR para el flonicamid se mantengan en 0,03 mg/kg;

    5.

    Pide a la Comisión que retire su proyecto de Reglamento y presente uno nuevo al Comité;

    6.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

    (1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

    (2)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.

    (3)  «EFSA reasoned opinion on modification of the existing maximum residue levels for flonicamid in strawberries and other berries» (Dictamen motivado de la EFSA sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes para el flonicamid en las fresas y otras bayas), EFSA Journal 2019; 17(7):5745, https://www.efsa.europa.eu/es/efsajournal/pub/5745

    (4)  «EFSA reasoned opinion on modification of the existing maximum residue level for flonicamid in various crops» (Dictamen motivado de la EFSA sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes para el flonicamid en varios cultivos), EFSA Journal 2018; 16(9):5410, https://www.efsa.europa.eu/es/efsajournal/pub/5410

    (5)  «EFSA reasoned opinion on modification of the existing maximum residue level for flonicamid in various root crops» (Dictamen motivado de la EFSA sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes para el flonicamid en varios cultivos de raíces), EFSA Journal 2018; 16(9):5414, https://www.efsa.europa.eu/es/efsajournal/pub/5414

    (6)  «EFSA conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance flonicamid» (Conclusiones de la EFSA sobre la revisión inter pares de la evaluación de riesgos de la sustancia activa flonicamid en los plaguicidas), EFSA Journal 2010; 8(5):1445, https://www.efsa.europa.eu/es/efsajournal/pub/1445

    (7)  Dictamen de 5 de junio de 2013 del Comité de Evaluación del Riesgo que propone la clasificación y el etiquetado armonizados del flonicamid en el ámbito de la Unión, https://echa.europa.eu/documents/10162/0916c5b3-fa52-9cdf-4603-2cc40356ed95

    (8)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (9)  COM(2020)0381.

    (10)  https://www.regulations.gov/document/EPA-HQ-OPP-2014-0777-0041

    (11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2069 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas flonicamid (IKI-220), metalaxil, penoxsulam y proquinazid (DO L 295 de 14.11.2017, p. 51).

    (12)  Dictamen de 5 de junio de 2013 del Comité de Evaluación del Riesgo que propone la clasificación y el etiquetado armonizados del flonicamid en el ámbito de la Unión, https://echa.europa.eu/documents/10162/0916c5b3-fa52-9cdf-4603-2cc40356ed95

    (13)  Anexo 2 del dictamen de 5 de junio de 2013 del Comité de Evaluación del Riesgo que propone la clasificación y el etiquetado armonizados del flonicamid en el ámbito de la Unión, https://echa.europa.eu/documents/10162/1e59e8be-0905-5fc1-8e76-a35628fa5833

    (14)  Expediente EPA-HQ-OPP-2014-0777, https://www.regulations.gov/document/EPA-HQ-OPP-2014-0777-0041, p. 13 y p. 18.

    (15)  https://oag.ca.gov/sites/default/files/FINAL%20Flonicamid%20PID%20Comment%Letter.pdf


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