COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 24.3.2021
COM(2021) 137 final
2021/0070(NLE)
Propuesta de
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
Establecimiento de una Garantía Infantil Europea
{SWD(2021) 62 final}
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Document 52021DC0137
Proposal for a COUNCIL RECOMMENDATION Establishing a European Child Guarantee
Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO Establecimiento de una Garantía Infantil Europea
Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO Establecimiento de una Garantía Infantil Europea
COM/2021/137 final
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Adopted by | 32021H1004 | 14/06/2021 |
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 24.3.2021
COM(2021) 137 final
2021/0070(NLE)
Propuesta de
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
Establecimiento de una Garantía Infantil Europea
{SWD(2021) 62 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, anunció la creación de una Garantía Infantil Europea con el fin de velar por que «todos los niños de Europa que se encuentren en riesgo de pobreza o exclusión social tengan acceso a los derechos más básicos, como la asistencia sanitaria y la educación» 1 . Si deseamos construir una economía del conocimiento sostenible, igualitaria, inclusiva y competitiva y una sociedad justa, es sumamente importante ayudar a los niños desde una edad temprana y durante toda su infancia.
Con el fin de prevenir y combatir la exclusión social, la presente propuesta apoya a los Estados miembros en sus esfuerzos por garantizar el acceso a servicios clave de calidad a los niños necesitados: educación infantil y atención a la primera infancia, educación (incluidas las actividades escolares), asistencia sanitaria, alimentación y vivienda. Aunque la mayoría de los niños de la Unión ya tienen acceso a estos servicios, un acceso inclusivo y verdaderamente universal es vital para garantizar la igualdad de oportunidades para todos los niños y, en particular, para aquellos que sufren exclusión social por pobreza u otros tipos de desventajas.
La exclusión social es un fenómeno complejo y multidimensional. Sus factores clave son la escasez de recursos y la pobreza, pero también la desigualdad en el acceso a bienes y servicios por diversos tipos de desventajas, lo que impide una plena participación en la sociedad 2 . La propuesta se dirige a los niños necesitados, esto es, los niños en riesgo de pobreza o exclusión social. Habida cuenta de los múltiples retos a los que se enfrentan las personas con rentas bajas, que tienen dificultades para acceder a bienes y servicios o al mercado laboral, se ha acordado un indicador compuesto a escala de la Unión: «en riesgo de pobreza o exclusión social». El indicador mide: i) el número de personas con una renta disponible equivalente (después de las transferencias sociales) inferior al umbral de riesgo de pobreza 3 ; ii) la privación material grave, que refleja la carencia de bienes básicos necesarios para garantizar un nivel de vida adecuado en una sociedad determinada 4 ; y iii) la intensidad laboral muy baja 5 . Los niños que viven en esos hogares son particularmente propensos a la exclusión social y forman el grupo al que se dirige la presente Recomendación.
En la mayoría de los países de la EU-27, la tasa de personas en riesgo de pobreza o exclusión social es mayor en el caso de la infancia que en el de la población total. En 2019, el 22,2 % (casi 18 millones) de los niños vivían en hogares en riesgo de pobreza o exclusión social, frente al 20,9 % (alrededor de 91 millones) de la población total. En la última década, la reducción del riesgo de pobreza o exclusión social entre los niños ha sido más lenta que entre la población en general. Además, la brecha de la pobreza 6 en la EU-27 es mayor en el caso de los niños (25,4 % en 2019) que en el del resto de la población (24,3 %), y lo mismo ocurre con la persistencia de la pobreza 7 (14,1 % en el caso de los niños en 2018, frente al 10,8 % para el resto de la población).
Existe una fuerte correlación entre la exclusión social de los niños y la falta de acceso a servicios clave. Los niños que viven en la pobreza o en una situación desfavorecida particular tienen más probabilidades de enfrentarse a obstáculos para acceder a servicios que son fundamentales para su bienestar y para el desarrollo de habilidades sociales, cognitivas y emocionales. Por lo general, estos servicios existen en todos los Estados miembros, pero los datos muestran que el acceso a ellos es desigual. En aproximadamente un tercio de los Estados miembros, los progenitores con ingresos moderados consideran que los costes de la educación infantil y atención a la primera infancia son muy elevados. En quince Estados miembros, los libros de texto, el transporte escolar, el comedor y las actividades escolares adicionales suponen una carga considerable para los presupuestos de las familias. En varios Estados miembros, solo algunos de los servicios relacionados con la asistencia sanitaria a la infancia son totalmente gratuitos. En seis Estados miembros, más del 10 % de los niños sufren privación grave en materia de vivienda. El problema de las personas sin hogar ha aumentado en casi todos los Estados miembros y ha afectado también a los niños. Los factores del acceso desigual a los servicios pueden ser múltiples, entre otros los siguientes: la falta de recursos financieros para que los progenitores o tutores cubran los costes de los servicios; la disponibilidad limitada, en particular en zonas rurales 8 , remotas o desfavorecidas; la falta de adaptación de los servicios o del personal a los niños con necesidades especiales; la falta de información sobre los servicios disponibles; o las barreras administrativas.
Además de la pobreza, existen otros tipos de desventajas que crean obstáculos para la inclusión y la participación en la sociedad. La propuesta recomienda asimismo que los Estados miembros, al diseñar las medidas nacionales integradas para apoyar a los niños en riesgo de pobreza o exclusión social, tengan también en cuenta, cuando proceda, las necesidades específicas de los niños sin hogar o que sufren privación grave en materia de vivienda, que tienen una discapacidad, que son de origen migrante, que pertenecen a minorías raciales o étnicas (en particular, los gitanos), que reciben asistencia alternativa (especialmente los que viven en centros de acogida) o que viven en situaciones familiares precarias.
Los niños procedentes de entornos desfavorecidos se ven afectados de manera desproporcionada por la exclusión social, que a menudo es consecuencia de la pobreza o la privación. En función del Estado miembro, el riesgo de pobreza de los niños criados por un solo progenitor y de los que viven en familias con tres o más hijos o en familias de origen migrante o gitano es hasta tres veces superior al de otros niños 9 . Los procedentes de entornos desfavorecidos también muestran tasas considerablemente inferiores de asistencia en la educación infantil y atención a la primera infancia. Es posible que los niños que viven en centros de acogida no se beneficien plenamente de la educación regular e inclusiva. Además, tal vez los niños con discapacidad, de origen migrante o que viven en zonas rurales o remotas no puedan participar en muchas de las actividades escolares por obstáculos como el precio, la falta de infraestructuras adecuadas, la mala accesibilidad o los problemas lingüísticos. La participación de esos niños en los programas sanitarios preventivos también se enfrenta a dificultades. Una situación familiar precaria o de rentas bajas suele derivar en una alimentación irregular o poco sana. Por último, la falta de acceso a una vivienda asequible y adecuada, en la que se disponga de agua potable salubre, supone un mayor riesgo de sufrir privación grave en materia de vivienda y afecta al bienestar general de los niños. Todas estas barreras de acceso perpetúan el ciclo intergeneracional de la exclusión social, con efectos importantes y a largo plazo en la vida de los niños.
Es esencial prevenir y combatir la exclusión social de los niños para lograr el progreso social y el desarrollo sostenible. La exclusión social tiene efectos perjudiciales para las oportunidades actuales y futuras de los niños y para su capacidad de contribuir a la sociedad, tanto ahora como en el día de mañana. Los niños en situación de exclusión social tienen menos probabilidades de alcanzar un buen rendimiento escolar y gozar de buena salud que los que viven en mejor situación. Presentan un mayor riesgo de abandono escolar y es más probable que, de adultos, experimenten desempleo (de larga duración) y pobreza, al reducirse sus oportunidades de empleo y sus ingresos. La educación de mala calidad y los problemas de salud también tienen un impacto importante en la economía y el mercado laboral, pues lastran el crecimiento del empleo y generan una mano de obra de menos cualificada y productiva.
La crisis de la COVID-19 ha exacerbado las desigualdades preexistentes e implica un riesgo significativo de aumento de la tasa de pobreza o exclusión social. Ha provocado la aparición de riesgos socioeconómicos para las mujeres y los grupos vulnerables, como las familias monoparentales, y las personas menores de edad y de edad avanzada, con discapacidad, migrantes, pertenecientes a minorías, jóvenes y con trabajo precario, y las que viven en zonas y hogares con una conectividad digital limitada o nula. Los grupos de renta baja y media son más vulnerables a la pérdida de ingresos, debido al aumento del desempleo y a las menores posibilidades de teletrabajo. Se prevé que el impacto en la renta disponible de los hogares aumente las desigualdades y es posible que someta a nuevas categorías de hogares al riesgo de pobreza o exclusión social. Los cierres de centros escolares supusieron la desaparición de una fuente segura de alimentación, pues muchos niños se vieron privados de comedores escolares. La digitalización generalizada mitigó hasta cierto punto la pérdida de clases causada por esos cierres, pero muchos niños carecían de un buen entorno de aprendizaje en casa, por ejemplo, porque no tenían los equipos necesarios, buena conexión a internet o apoyo para las tareas escolares. La COVID-19 y las medidas de distanciamiento social también afectaron a los cuidados profesionales, la educación y los servicios de ocio.
Existe un consenso a nivel de la Unión sobre la importancia de garantizar un acceso efectivo y no discriminatorio a servicios clave de calidad para los niños que sufren distintos tipos de desventajas. En su Resolución de 24 de noviembre de 2015 10 , y tal como lo confirmó en su Resolución sobre el Fondo Social Europeo Plus 11 , de 4 de abril de 2019, el Parlamento Europeo pidió la introducción de una garantía infantil europea que prestara especial atención a los niños en situación de pobreza e hiciera hincapié en determinados servicios clave. El Parlamento también pidió a la Comisión que explorara la viabilidad de dicha garantía infantil europea a través de una acción preparatoria plurianual. Del mismo modo, en sus conclusiones del 8 de junio de 2020, el Consejo invitó a la Comisión a presentar una propuesta de Garantía Infantil Europea. En su Informe Especial 20/2020 sobre la pobreza infantil 12 , de 29 de septiembre de 2020, el Tribunal de Cuentas Europeo destacó que, para combatir la pobreza infantil, es necesario orientar mejor el apoyo de la Comisión a las acciones de los Estados miembros. En respuesta a ese informe, el Consejo pidió a la Comisión que incluyera en sus futuras iniciativas acciones y objetivos para hacer frente a la pobreza infantil, en particular dentro del proceso de coordinación económica del Semestre Europeo. El 11 de marzo de 2021, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre los derechos de la infancia a la luz de la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño 13 , en la que pide a la Comisión que presente su propuesta de creación de la Garantía Infantil Europea en el primer trimestre de 2021, y solicita a los Estados miembros que aceleren la aplicación de dicha Garantía e inviertan todos los recursos posibles, incluidos los fondos de la Unión. El Parlamento Europeo también destacó que los Estados miembros deberían establecer estrategias nacionales plurianuales para luchar contra la pobreza infantil y la exclusión social y planes de acción nacionales relativos a la Garantía Infantil Europea.
Ningún niño debe quedarse atrás. Las tendencias demográficas y la escasez de capacidades, destacadas en el informe de la Comisión sobre los efectos del cambio demográfico 14 adoptado el 17 de junio de 2020, hacen indispensable fomentar el potencial de las jóvenes generaciones, independientemente de su contexto socioeconómico. Aunque la Unión goza de uno de los niveles más elevados de inclusión y cohesión sociales del mundo 15 , es necesaria una acción política decisiva para apoyar a los niños que afrontan circunstancias más difíciles y que pueden enfrentarse a obstáculos debidos a distintos tipos de desventajas. Por lo tanto, la Garantía Infantil Europea se centra en apoyar a los niños necesitados.
El pilar europeo de derechos sociales proporciona el marco para la acción nacional y de la Unión con vistas al funcionamiento correcto y justo de los mercados laborales y a la protección y la inclusión social 16 . El Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales 17 se esfuerza por seguir mejorando el nivel de vida, las condiciones de trabajo y la igualdad de oportunidades para todos, garantizando así la equidad, la resiliencia y la convergencia social al alza. El Plan de Acción ofrece un nuevo impulso para abordar la pobreza o la exclusión social en la Unión. Establece el objetivo de reducir en al menos 15 millones el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, de las que al menos 5 millones deben ser menores. El cuadro de indicadores sociales revisado hará un seguimiento de los resultados y las tendencias en los Estados miembros, lo que permitirá a la Comisión supervisar los avances logrados en la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales como parte del marco, bien establecido, de coordinación de políticas en el contexto del Semestre Europeo.
El objetivo de la Garantía Infantil Europea es prevenir y combatir la exclusión social velando por el acceso de los niños necesitados a un conjunto de servicios clave. De este modo, la iniciativa contribuirá a fomentar la igualdad de oportunidades para los niños necesitados y a combatir la pobreza infantil.
Para alcanzar este objetivo, y sobre la base de un amplio proceso de consulta, la propuesta:
–recomienda a los Estados miembros que destinen medidas de apoyo a los niños necesitados, entendiéndose por tales las personas menores de 18 años que se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social;
–recomienda a los Estados miembros que, al determinar qué niños están necesitados y dentro de ese grupo, tengan en cuenta, cuando proceda, tipos concretos de desventajas, como las necesidades de: i) los niños sin hogar o que sufren privación grave en materia de vivienda; ii) los niños que tienen una discapacidad; iii) los niños de origen migrante; iv) los niños que pertenecen a minorías raciales o étnicas (en particular, los gitanos); v) los niños que reciben asistencia alternativa (especialmente los que viven en centros de acogida); y vi) los niños en situaciones familiares precarias;
–pide a los Estados miembros que garanticen un acceso efectivo y gratuito de los niños necesitados a la educación infantil y atención a la primera infancia, a la educación (incluidas las actividades escolares), a una comida sana cada día de escuela y a la asistencia sanitaria; la gratuidad de determinados servicios es una forma de aumentar el acceso efectivo a ellos;
–pide a los Estados miembros que garanticen un acceso efectivo de los niños necesitados a una alimentación sana y a una vivienda adecuada;
–proporciona orientaciones a los Estados miembros sobre el modo en que determinadas medidas podrían garantizar el acceso a estos servicios;
–establece mecanismos de gobernanza y presentación de informes;
–establece disposiciones relativas a la aplicación, el seguimiento y la evaluación.
La propuesta reconoce que abordar los factores de exclusión social de los niños es un reto multidimensional. La Garantía Infantil Europea solo será efectiva en el marco de un conjunto más amplio de medidas integradas, tal como se indica en la acción Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, y dentro del marco de actuación más amplio de la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, a la que la presente propuesta también contribuye. A tal efecto, la propuesta recomienda que los Estados miembros establezcan un marco de actuación propicio, y que para ello: i) garanticen que las políticas pertinentes sean coherentes entre ellas y mejoren su pertinencia para apoyar a los niños; ii) inviertan en sistemas adecuados de educación, salud y protección social; iii) adopten medidas de integración en el mercado laboral para los progenitores o tutores y complementen la renta de las familias y los niños; iv) aborden la dimensión territorial de la exclusión social, también en zonas urbanas, rurales y remotas particulares; v) refuercen la cooperación y la participación de distintas partes interesadas; vi) eviten la discriminación y la estigmatización de los niños necesitados; vii) apoyen las inversiones estratégicas en niños y servicios, como infraestructuras facilitadoras y mano de obra cualificada; y viii) asignen recursos adecuados y hagan un uso óptimo de la financiación de la UE.
La Unión dispone de fondos para apoyar medidas que aborden la pobreza infantil y la exclusión social y la ejecución de la Garantía Infantil Europea. En el marco del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y durante el período de financiación 2021-2027, los Estados miembros que tuvieron una tasa de niños en riesgo de pobreza o exclusión social superior a la media de la Unión (en el período 2017-2019) tendrán que destinar el 5 % del FSE+ a combatir la pobreza o la exclusión social de los niños, mientras que los demás Estados miembros tendrán que asignar un importe adecuado. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional contribuirá también con inversiones que tengan garantía de futuro en infraestructuras sociales, equipos y acceso a servicios generales y de calidad, así como con proyectos de cooperación en regiones fronterizas.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia brindará la oportunidad de reforzar el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica, social e institucional de los Estados miembros, por ejemplo a través de la promoción de políticas destinadas a la infancia y la juventud, así como la oportunidad de atenuar las repercusiones económicas y sociales de la crisis de la COVID-19, lo que contribuirá a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y mejorará la cohesión económica, social y territorial. El Instrumento de Apoyo Técnico puede respaldar a los Estados miembros en el diseño y la aplicación de las reformas nacionales destinadas a abordar las desigualdades y los retos educativos, sociales, económicos y jurídicos que afectan a los niños.
Los Estados miembros también seguirán beneficiándose del programa de la Unión consistente en la distribución de leche, frutas y hortalizas durante el período 2017-2023 18 . En 2023, la Comisión propondrá una revisión del programa con vistas a aumentar la disponibilidad de productos saludables para los niños y lograr que estos comprendan mejor los beneficios de una alimentación sana y sostenible.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La Recomendación de la Comisión, de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» 19 expone un enfoque integrado para reducir la pobreza o la exclusión social de los niños y mejorar su bienestar. La Recomendación se centró en las tres líneas siguientes: i) respaldar el acceso a recursos adecuados; ii) garantizar el acceso a servicios asequibles y de calidad; y iii) defender los derechos de los niños a participar en actividades lúdicas, recreativas, deportivas y culturales, así como en la toma de decisiones que afecten a sus vidas. La presente propuesta complementa las políticas existentes en el ámbito de la lucha contra la exclusión social de los niños, se basa en la experiencia y las enseñanzas adquiridas a raíz de la aplicación de la Recomendación «Invertir en la infancia» y refuerza la segunda línea de esta al priorizar el acceso de los niños necesitados a servicios clave.
El proceso de coordinación en materia económica y de empleo del Semestre Europeo, que cuenta con el respaldo del cuadro de indicadores sociales 20 , ha hecho hincapié en el reto que suponen la pobreza y la exclusión social de los niños, y varios Estados miembros han recibido recomendaciones específicas por país 21 en este sentido. Las orientaciones para las políticas de empleo 22 subrayan la importancia de garantizar el acceso de todas las personas, también las menores de edad, a determinados servicios, como la educación infantil y atención a la primera infancia, la educación y la asistencia sanitaria, ya que dicho acceso es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades.
En el período de financiación 2014-2020, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en particular, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas) respaldaron una serie de ámbitos de actuación pertinentes para la infancia, entre otros, la lucha contra la pobreza o la exclusión social de los niños, unos servicios generales de educación y cuidados de calidad, los alimentos saludables y nutritivos y la asistencia material a los niños desfavorecidos.
En el período 2017-2020, el Programa de Apoyo a las Reformas Estructurales proporcionó apoyo técnico para aplicar las reformas de los Estados miembros destinadas a: i) aumentar la calidad de la educación infantil y atención a la primera infancia y prevenir el abandono escolar prematuro; ii) hacer que los sistemas educativos sean más inclusivos; iii) apoyar la desinstitucionalización de los niños; iv) mejorar el acceso de los niños con discapacidad a los servicios; v) fomentar la integración social de los niños migrantes y pertenecientes a minorías étnicas; vi) aumentar la adaptabilidad a los menores de los sistemas judiciales nacionales; y vii) revisar la legislación en materia de protección de la familia para responder a las necesidades cambiantes de todos los tipos de familias.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta es complementaria a otras iniciativas de la Unión y coherente con ellas. Se trata de un resultado concreto del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales y contribuirá a alcanzar el objetivo principal de dicho Plan de reducir el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social. El aumento de la participación en el mercado laboral de los grupos infrarrepresentados, como las mujeres, contribuirá también a luchar contra la pobreza; el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales establece el objetivo principal de lograr una tasa de empleo del 78 % y presenta la meta adicional de reducir al menos a la mitad la brecha de género en el empleo de aquí a 2030.
La propuesta complementa la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, adoptada al mismo tiempo, que reúne todas las iniciativas existentes y futuras sobre los derechos del niño en un marco político coherente y formula recomendaciones concretas para las acciones, tanto interiores como exteriores, de la Unión. La Estrategia esboza la labor de la Comisión en los siguientes ámbitos: i) la participación de los niños en la vida política y democrática de la Unión; ii) la inclusión socioeconómica, la educación y la salud; iii) la prevención de todas las formas de violencia y discriminación y la protección frente a ellas; iv) una justicia adaptada a los menores; v) los niños en la era digital; y vi) la dimensión mundial de los derechos del niño. La sección relativa a la inclusión socioeconómica es acorde con la Garantía Infantil Europea.
El 22 de mayo de 2019, el Consejo adoptó una Recomendación relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad 23 , con el objetivo de apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos por mejorar la calidad de los sistemas de educación y cuidados de la primera infancia y el acceso a ellos. El 30 de septiembre de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 24 , en el que la inclusión y la igualdad de género constituyen una de las seis dimensiones que deben consolidarse. Sobre la base de esa Comunicación, el 19 de febrero de 2021, el Consejo adoptó una Resolución relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) 25 y acordó el objetivo a escala de la Unión de que al menos el 96 % de los niños y las niñas con edades comprendidas entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria participe en la educación y los cuidados de la primera infancia. La Resolución también prevé mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito de todos en la educación y la formación. Los Estados miembros acordaron que, para 2030, el porcentaje de personas que abandonan prematuramente la educación y la formación debe estar por debajo del 9 %.
El 30 de septiembre de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación titulada «Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027. Adaptar la educación y la formación a la era digital» 26 , que presenta una visión ambiciosa de la educación digital con una perspectiva de aprendizaje permanente, dirigida a los estudiantes de todas las edades.
El 5 de marzo de 2020, la Comisión adoptó su Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 27 , cuya finalidad es contrarrestar los estereotipos de género que influyen en el bienestar y las oportunidades de las niñas y los niños en toda su diversidad desde una edad temprana. También anuncia, tal como confirma el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, que en 2022 la Comisión presentará la revisión de los objetivos de Barcelona 28 para la participación en la educación infantil y atención a la primera infancia. La Estrategia promueve también el empoderamiento económico de las mujeres y el reparto equitativo de las tareas asistenciales no retribuidas entre hombre y mujeres, como el cuidado de los hijos. Mientras las mujeres sigan soportando una responsabilidad desproporcionada en la educación de los hijos, los objetivos de igualdad de género y de inclusión social de los niños seguirán estando estrechamente relacionados.
El 19 de septiembre de 2020, la Comisión adoptó el Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025 29 . El Plan de Acción prevé la lucha contra el racismo a través de programas de políticas y financiación en los ámbitos del empleo, la vivienda y el acceso a la asistencia sanitaria y la educación. Promueve acciones para garantizar que los niños de origen racial o étnico minoritario tengan igualdad de acceso a la educación y que el profesorado reciba formación para trabajar con todos los niños y sea sensible a las necesidades de alumnos de distintos orígenes. También prevé que la Comisión presente un informe relativo a la aplicación de la Directiva de la Unión sobre igualdad racial, que prohíbe la discriminación por motivos de origen racial o étnico, por ejemplo la discriminación de los niños gitanos, en diferentes ámbitos como la educación y la protección social.
El 7 de octubre de 2020, la Comisión adoptó el Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos 30 . Se trata de una Comunicación y una propuesta de Recomendación del Consejo sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana, que fue adoptada por el Consejo el 12 de marzo de 2021 31 . La Recomendación pide a los Estados miembros que combatan la discriminación múltiple y estructural contra la población gitana, en particular contra la infancia, y que adopten medidas más enérgicas en apoyo a la infancia gitana y a sus familias en los ámbitos interrelacionados del empleo, los servicios sociales, la calidad de la educación general inclusiva y la educación y cuidados de la primera infancia, la sanidad, la vivienda, el acceso a servicios esenciales, la nutrición y el acceso a actividades de ocio.
El 14 de octubre de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación titulada «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas» 32 . La iniciativa se basa en el principio de la asequibilidad de la vivienda renovada y en su accesibilidad, y contribuye así al objetivo de garantizar una vivienda adecuada a los niños necesitados, especialmente a través de la Recomendación de la Comisión sobre la pobreza energética 33 .
El 1 de julio de 2020, la Comisión adoptó un paquete titulado «Apoyo al empleo juvenil: un puente hacia el empleo para la próxima generación» 34 para apoyar a los jóvenes que se incorporan al mercado laboral. Uno de los pilares del paquete era una propuesta de Recomendación del Consejo titulada «Un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil» 35 , que fue adoptada por el Consejo el 30 de octubre de 2020. La Recomendación tiene por objeto garantizar que todas las personas jóvenes menores de 30 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o prácticas en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar la educación formal.
El 12 de noviembre de 2020, la Comisión adoptó la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 36 , que presenta medidas para promover la inclusión y luchar contra la discriminación hacia las personas LGBTIQ y sus familias, en particular los niños.
El 24 de noviembre de 2020, la Comisión adoptó un Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027 37 que engloba a los migrantes y a los ciudadanos de la Unión de origen migrante. El Plan de Acción se centra en los factores esenciales propicios para una integración y una inclusión satisfactorias: educación y formación, empleo y capacidades, salud y vivienda. Presta especial atención a los hijos de migrantes y a los ciudadanos de la Unión de origen migrante.
El 3 de febrero de 2021, la Comisión adoptó una Comunicación titulada «Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer» 38 , que pone el cáncer infantil en el punto de mira. Una de las iniciativas emblemáticas del Plan consiste en poner en marcha la «Iniciativa para Ayudar a los Niños con Cáncer» con el fin de garantizar que los niños tengan acceso a una detección, diagnóstico, tratamiento y atención rápidos y óptimos.
La Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030 39 tiene por objeto mejorar la vida de las personas con discapacidad en la próxima década, tanto dentro como fuera de la Unión. Asimismo, al abordar las necesidades de los niños con discapacidad, adopta una perspectiva intersectorial.
Varias iniciativas de la Comisión ya han abordado el contexto de actuación más amplio y los principales factores de la exclusión social de los niños, en particular la participación en el mercado laboral de los progenitores y tutores. Se trata de las siguientes: la Recomendación de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral 40 ; la Recomendación del Consejo sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral 41 ; la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores 42 ; la Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social 43 ; la nueva Agenda de Capacidades 44 ; el Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) 45 y la propuesta de Directiva de la Comisión sobre unos salarios mínimos adecuados 46 .
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
De conformidad con el artículo 151 del TFUE, los objetivos de la Unión y de los Estados miembros incluyen el fomento de la mejora de las condiciones de vida, una protección social adecuada y el desarrollo de los recursos humanos, con el fin de conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones. La mejora de la igualdad de oportunidades para todos los niños residentes en la Unión contribuye al logro de esos objetivos. De conformidad con el artículo 153, apartado 1, letra j), del TFUE, la Unión apoya y complementa la acción de los Estados miembros en el ámbito de la lucha contra la exclusión social, con vistas a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 151.
La propuesta se basa en el artículo 292 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en virtud del cual el Consejo adopta recomendaciones a propuesta de la Comisión, en relación con el artículo 153, apartado 1, letra j), y apartado 2, del TFUE.
La propuesta contribuirá a la consecución de los objetivos del Tratado de la Unión Europea, en particular la lucha contra la exclusión social y la discriminación, y la protección de los derechos del niño (artículo 3 del Tratado).
La propuesta contribuirá también a la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y, en particular, de su artículo 24, que reconoce que los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar, y de su artículo 33, que establece que la familia debe gozar de protección en los planos jurídico, económico y social.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Si bien las políticas que abordan la exclusión social infantil son responsabilidad de los Estados miembros, la Unión tiene competencias para apoyar y complementar las acciones de los Estados miembros.
La propuesta garantiza el valor añadido que representa la actuación a nivel de la Unión. Defenderá el compromiso político de avanzar en la igualdad de oportunidades para todos los niños y, en particular, para los necesitados, y apoyará la convergencia social al alza de los Estados miembros.
A la luz de los retos asociados a la pandemia de COVID-19, el valor añadido de la actuación a nivel de la Unión es cada vez mayor, pues es probable que las repercusiones socioeconómicas de dicha pandemia afecten de manera desproporcionada a los niños necesitados. La Garantía Infantil Europea contribuirá a mitigar algunos de esos efectos negativos al garantizar que los niños necesitados tengan pleno acceso a servicios clave.
La propuesta, al tiempo que respeta las competencias de los Estados miembros, da un contenido concreto a ese objetivo, en particular aprovechando los ocho años de aplicación de la Recomendación «Invertir en la infancia». Una intervención específica de la Unión destinada a reducir la brecha entre los niños necesitados y los niños en mejor situación en cuanto al acceso a servicios clave contribuirá, en última instancia, a garantizar la igualdad de oportunidades para los niños en la Unión, y evitará al mismo tiempo los elevados costes económicos y sociales de la exclusión social infantil y la transmisión intergeneracional de las desventajas.
La propuesta también ayudará a los Estados miembros a aprovechar al máximo la financiación nacional y de la Unión para afrontar la exclusión social de los niños. La Comisión anima encarecidamente a los Estados miembros a abordar la exclusión social infantil con carácter prioritario.
•Proporcionalidad
La propuesta complementa los esfuerzos de los Estados miembros en el ámbito de la lucha contra la exclusión social de los niños. Respeta las prácticas nacionales y la diversidad de sistemas. Reconoce que las distintas situaciones nacionales, regionales o locales podrían dar lugar a diferencias en la forma en que se aplique la Recomendación. Esto permitirá que los Estados miembros utilicen la Recomendación en función de su contexto específico.
La proporcionalidad fue también un elemento clave en la elección del instrumento.
•Elección del instrumento
El instrumento es una propuesta de Recomendación del Consejo, que respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Se basa en el Derecho vigente de la Unión Europea y está en consonancia con el tipo de instrumentos disponibles para la acción de la Unión en el ámbito de la política social. Como instrumento jurídico, la propuesta señala el compromiso de los Estados miembros con las medidas establecidas en la presente Recomendación y ofrece una base política sólida para la cooperación a nivel europeo en este campo, al tiempo que respeta plenamente las competencias de los Estados miembros.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
En 2017, al presentar el pilar europeo de derechos sociales, la Comisión hizo balance de los cuatro años de aplicación de la Recomendación «Invertir en la infancia» 47 . La evaluación se complementó con un estudio realizado por expertos de la Red Europea de Política Social titulado «Progress across Europe in the implementation of the 2013 EU recommendation on “Investing in children: Breaking the cycle of disadvantage”. A study of national policies» 48 .
La evaluación de la Comisión revisó los progresos realizados, tanto en términos generales de actuación como en relación con cada una de las tres líneas. También examinó el impacto en la elaboración de políticas para los niños y las familias, analizando, entre otras cosas, varias buenas prácticas y ejemplos prácticos de las medidas adoptadas.
La evaluación concluyó que aún no se había alcanzado la plena aplicación de la Recomendación. Aunque la Recomendación recibió un respaldo sólido tanto a nivel nacional como de la Unión, en particular del Parlamento Europeo y de la sociedad civil, todavía no era muy conocida ni se utilizaba adecuadamente en los Estados miembros a nivel local, nivel en que deben desarrollarse y aplicarse mecanismos de actuación concretos. No obstante, la evaluación puso de relieve que la Recomendación había inspirado varios proyectos con un impacto positivo. Se utilizó satisfactoriamente, aunque en distinta medida, como impulso político en el Semestre Europeo y contribuyó a las recomendaciones específicas por país pertinentes realizadas a los Estados miembros sobre temas tan variados como los servicios de educación infantil y atención a la primera infancia, el apoyo a la renta o la educación inclusiva. También influyó en la preparación y ejecución de los programas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el período 2014-2020 49 .
Según la evaluación, la mayoría de los Estados miembros estaban de acuerdo en que la única estrategia efectiva para romper el ciclo de las desventajas era la adopción de un enfoque integrado global. Los Estados miembros consideraron como un desafío este nuevo enfoque y la necesidad de mejorar la cooperación entre todas las partes interesadas a nivel local. La mayoría de los Estados miembros coincidieron en que es socialmente justo y económicamente viable invertir más en los niños a una edad temprana y en que la prestación de una educación infantil y atención a la primera infancia de alta calidad es el componente clave.
Por último, en cuanto a la consecución de objetivos, la evaluación puso de manifiesto que las dos primeras líneas de la Recomendación, relativas al acceso a la renta y a los servicios, eran decisivas para introducir cambios concretos en las políticas y para desarrollar proyectos.
Además, el estudio de la Red Europea de Política Social concluyó que la mejora del acceso a servicios asequibles y de calidad en los Estados miembros era insuficiente y desigual. El acceso a la vivienda, la asistencia sanitaria y la educación son los ámbitos en que los avances han sido menores.
Las enseñanzas adquiridas a raíz de la aplicación de la Recomendación «Invertir en la infancia» y las conclusiones del Tribunal de Cuentas Europeo subrayan que, para luchar de forma efectiva contra la exclusión social de los niños, son necesarios esfuerzos adicionales a fin de orientar mejor el apoyo financiero de la Unión en los Estados miembros.
•Consultas con las partes interesadas
La Comisión llevó a cabo una consulta específica entre julio y noviembre de 2020 mediante cuestionarios en línea, grupos temáticos y audiencias específicas, en la que participaron los Estados miembros a través del Comité de Protección Social del Consejo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, los interlocutores sociales europeos, las organizaciones de la sociedad civil y los propios niños. La presente propuesta refleja en gran medida las opiniones de las partes interesadas recabadas durante las consultas.
La mayoría de los participantes en la consulta específica insistieron en que la Unión puede jugar un papel importante apoyando a las autoridades nacionales, regionales y locales en los esfuerzos coordinados por mejorar la situación de los niños necesitados. Las partes interesadas acogieron favorablemente la iniciativa de la Garantía Infantil Europea y destacaron la importancia de garantizar el acceso de los niños a una educación infantil y atención a la primera infancia gratuita, una educación gratuita, una asistencia sanitaria gratuita, una vivienda adecuada y una alimentación sana, así como a actividades lúdicas y recreativas. La mayoría de las partes interesadas consultadas se pronunciaron a favor de proponer una Recomendación del Consejo sobre una Garantía Infantil Europea. Las partes interesadas destacaron también la importancia de incluir a grupos específicos de niños en el grupo destinatario de la Garantía Infantil. Incidieron en la importancia de desarrollar y aplicar estrategias integradas para luchar contra la exclusión social y romper el ciclo de las desventajas, estrategias que no han de centrarse solo en las necesidades de los niños, sino también en el apoyo a la familia en su conjunto.
La presente propuesta también se beneficia de ese amplio proceso de consulta, en el que participaron 10 000 niños. La consulta confirmó que la Garantía Infantil Europea debía centrarse en medidas concretas y efectivas para velar por la igualdad de trato de todos los niños, en especial los niños en situaciones vulnerables, y la igualdad de acceso a una educación asequible y de calidad para todos los niños, desde la educación infantil y la atención a la primera infancia hasta la educación secundaria.
El documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente propuesta incluye el resumen de los resultados de las consultas con las partes interesadas.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La propuesta se basa en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se hace balance de la aplicación de la Recomendación «Invertir en la infancia», en el informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la pobreza infantil, y en los conocimientos especializados adquiridos a través de una acción preparatoria plurianual solicitada por el Parlamento Europeo, en particular el «Feasibility study for a Child Guarantee» 50 y el «Study on the economic implementing framework of a possible EU Child Guarantee Scheme including its financial foundation» 51 .
El objetivo del estudio de viabilidad de una garantía infantil era aclarar el ámbito de aplicación potencial de la Garantía Infantil Europea y analizar las condiciones para su aplicación, así como evaluar el valor añadido de la UE. El estudio se centró en cuatro grupos específicos de niños socialmente vulnerables: niños en régimen de atención residencial, niños con discapacidad, niños de origen migrante (incluidos los refugiados) y niños que viven en una situación familiar precaria; y analizó si era viable garantizarles el acceso a cinco servicios clave: asistencia sanitaria gratuita, educación gratuita, educación infantil y atención a la primera infancia gratuita, vivienda adecuada y alimentación sana.
El estudio llegó a la conclusión de que era necesario mejorar el acceso de las categorías de niños mencionadas a esos cinco servicios. La falta de acceso puede tener consecuencias a corto y largo plazo para los propios niños, pero también para la sociedad. Los servicios generales deben ser inclusivos para garantizar que los niños necesitados se beneficien plenamente de ellos y evitar así la estigmatización y la segregación. Garantizar el acceso a los servicios sería una parte importante de la lucha contra la exclusión social infantil, pero esto debe insertarse en un enfoque más amplio, tal como se indica en la Recomendación «Invertir en la infancia», y en un marco de políticas sociales propicio. Por último, los fondos de la UE presentan un potencial considerable para desempeñar un papel más efectivo y estratégico a la hora de apoyar al acceso a los servicios.
El «Estudio sobre el marco económico de aplicación de un posible sistema de garantía infantil de la UE, incluida su base financiera», complementario del estudio de viabilidad, analizó cuáles podrían ser el coste y los beneficios que las autoridades competentes deberían asumir si garantizasen el acceso indiscriminado de todos los niños necesitados a los cinco servicios cubiertos por la Garantía Infantil Europea. Concluyó que los beneficios tendrían un impacto a corto plazo en la vida de los niños y un impacto a largo plazo en sus perspectivas como adultos, en la sociedad y en el gasto público futuro. El estudio puso de manifiesto que los costes de proporcionar a los niños necesitados comidas gratuitas en los comedores escolares y una educación infantil y atención a la primera infancia gratuita, y de eliminar los gastos escolares, eran relativamente reducidos, y especialmente bajos a la luz de los beneficios potencialmente elevados que estas acciones podrían aportar.
Por último, la Comisión, a petición del Parlamento Europeo y en asociación con UNICEF, está llevando a cabo proyectos piloto en Bulgaria, Croacia, Grecia e Italia para probar estas acciones sobre el terreno, y está investigando los marcos de actuación en Alemania, Lituania y España. Esto supondrá una valiosa contribución para la fase de aplicación de la Recomendación propuesta.
•Evaluación de impacto
El instrumento propuesto —una Recomendación del Consejo— ofrece orientaciones sobre cómo aplicar la Garantía Infantil Europea, al tiempo que concede flexibilidad a los Estados miembros para diseñar y aplicar medidas, de acuerdo con sus prácticas nacionales. Por consiguiente, no es necesaria una evaluación de impacto.
El impacto de la Recomendación no solo dependerá de la manera en que los Estados miembros apliquen las medidas; las circunstancias específicas de cada país, como la situación macroeconómica, el diseño de los sistemas de protección social y los servicios sociales y el funcionamiento del mercado laboral, también son importantes y hacen que sea difícil disociar el impacto específico de la propuesta de otros factores.
El documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto incluye una visión general de los desafíos más importantes que plantea la exclusión social de los niños, así como de las lagunas que impiden la igualdad de acceso de los niños necesitados a los servicios pertinentes. También incluye un análisis preliminar de la efectividad y el posible impacto de la Recomendación.
El análisis utilizó una combinación de conocimientos especializados internos y externos. Se basa, asimismo, en numerosas actividades de seguimiento y aprendizaje entre iguales y en las observaciones recibidas mediante las consultas específicas. Todas estas contribuciones se tradujeron en las medidas detalladas en la propuesta.
Además, se propone mejorar la recogida de datos a escala de la Unión con el fin de realizar un seguimiento más estrecho de las acciones en los Estados miembros. La propuesta incluye una disposición específica para revisar la Recomendación tras un período inicial de aplicación.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede.
•Derechos fundamentales
La Garantía Infantil Europea contribuirá a salvaguardar el derecho de los niños a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar y a la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social (artículos 24 y 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE).
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La presente propuesta no tiene incidencia financiera en el presupuesto de la UE.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Se propone que la Comisión supervise la aplicación de la Recomendación en el contexto del Semestre Europeo, proceso que cuenta con el respaldo del cuadro de indicadores sociales revisado; este cuadro incluye un nuevo indicador principal sobre los niños en riesgo de pobreza o exclusión social.
La propuesta recomienda que los Estados miembros designen a una persona para el puesto de coordinador nacional de la Garantía Infantil, dotado de los recursos y de un mandato adecuados para coordinar y supervisar de manera efectiva la aplicación de la Recomendación, que actúe como persona de contacto para la Comisión. La Comisión trabajará conjuntamente con los coordinadores de la Garantía Infantil y el Comité de Protección Social para facilitar el aprendizaje mutuo (por ejemplo, mediante revisiones o asesoramiento inter pares), compartir experiencias, intercambiar buenas prácticas y realizar un seguimiento de las medidas adoptadas por los Estados miembros para aplicar la Garantía Infantil Europea.
La Comisión, sobre la base de los informes bienales de los Estados miembros, informará periódicamente al Comité de Protección Social de la aplicación de la Recomendación.
La Comisión también colaborará con el Comité de Protección Social a fin de establecer un marco común de seguimiento, con indicadores cuantitativos y cualitativos, que permita evaluar la aplicación de la presente Recomendación. La Comisión y el Comité de Protección Social también colaborarán para ampliar la disponibilidad, el ámbito de aplicación y la pertinencia de los datos correspondientes a escala de la Unión.
Por último, tras un período inicial de aplicación, la Comisión hará balance de los progresos en la aplicación de la Recomendación e informará de ello al Consejo, a más tardar, cinco años después de su adopción.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Los puntos 1 y 2 definen el objetivo de la Recomendación y su ámbito de aplicación personal (quiénes son los niños destinatarios de la Recomendación).
El punto 3 contiene las definiciones aplicables a efectos de la presente propuesta.
Los puntos 4 y 5 constituyen el núcleo de la Recomendación. En ellos se pide a los Estados miembros que garanticen un acceso efectivo y gratuito de los niños necesitados a la educación infantil y atención a la primera infancia, a la educación y las actividades escolares, a una comida sana, como mínimo, cada día de escuela y a la asistencia sanitaria. Además, se invita a los Estados miembros a garantizar un acceso efectivo de los niños necesitados a una alimentación sana y a una vivienda adecuada. Los Estados miembros deben determinar qué niños están necesitados y, dentro de ese grupo, tener en cuenta los tipos concretos de desventajas que sufren.
El punto 6 hace referencia a los esfuerzos que deben realizar los Estados miembros a fin de crear un marco de actuación propicio para abordar la exclusión social y romper los ciclos intergeneracionales de pobreza y desventajas, y recomienda una serie de medidas de actuación al respecto.
Los puntos 7 a 10 recomiendan un conjunto de medidas nacionales para que los Estados miembros apliquen de manera efectiva la Garantía Infantil Europea.
El punto 11 establece mecanismos de gobernanza y presentación de informes. Se incluyen las siguientes recomendaciones dirigidas a los Estados miembros:
·designar coordinadores nacionales de la Garantía Infantil, que coordinarán y supervisarán la aplicación de la Recomendación;
·obtener la participación de las partes interesadas pertinentes para determinar qué niños están necesitados y detectar los obstáculos a los que se enfrentan a la hora de acceder a los servicios cubiertos por la Recomendación y beneficiarse de ellos, teniendo en cuenta las organizaciones y circunstancias nacionales, regionales y locales;
·presentar a la Comisión un plan de acción nacional para aplicar la Recomendación;
·llevar a cabo actividades de divulgación;
·obtener la participación de las partes interesadas pertinentes para la preparación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del plan de acción nacional;
·enviar informes periódicos a la Comisión.
El punto 12 establece mecanismos de aplicación, seguimiento y evaluación y celebra la intención de la Comisión de:
·utilizar el Semestre Europeo para supervisar la aplicación de la Recomendación;
·colaborar con el Comité de Protección Social y los coordinadores nacionales de la Garantía Infantil;
·informar periódicamente al Comité de Protección Social de los avances logrados;
·colaborar con el Comité de Protección Social en la elaboración de un marco de seguimiento y unos indicadores pertinentes;
·revisar la aplicación de la Recomendación e informar de ello al Consejo, a más tardar, cinco años después de su adopción;
·reforzar las actividades de sensibilización y comunicación y fomentar la difusión de los resultados.
2021/0070 (NLE)
Propuesta de
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
Establecimiento de una Garantía Infantil Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292, en relación con su artículo 153, apartado 1, letra j), y apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, la Unión combate la exclusión social y la discriminación y fomenta la igualdad entre mujeres y hombres y la protección de los derechos del niño.
(2)De conformidad con el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tiene en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.
(3)De conformidad con el artículo 151 del TFUE, la Unión y los Estados miembros tienen como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado duradero y la lucha contra la exclusión social. De conformidad con el artículo 153, apartado 1, letra j), del TFUE, para la consecución de esos objetivos, la Unión apoya y completa la acción de los Estados miembros en el ámbito de la lucha contra la exclusión social.
(4)El artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce que los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar y que, en todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño debe constituir una consideración primordial. El artículo 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que la familia debe gozar de protección en los planos jurídico, económico y social.
(5)El artículo 17 de la Carta Social Europea revisada, hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, confirma el compromiso de garantizar que los niños tengan los cuidados, la asistencia, la educación y la formación que necesiten.
(6)La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por todos los Estados miembros, establece, en sus artículos 18, 24, 27, 28 y 31, que los Estados partes reconocen el derecho del niño a la asistencia estatal, el disfrute del más alto nivel posible de salud, el acceso a los servicios sanitarios, un nivel de vida adecuado, la educación, el esparcimiento y las actividades recreativas, y a participar plenamente en la vida cultural y en las artes.
(7)El artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 52 , ratificada por la Unión y todos sus Estados miembros, establece que los Estados partes deben tomar todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
(8)La Unión, junto con sus Estados miembros, se ha comprometido plenamente a liderar la aplicación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular los relativos a erradicar la pobreza, garantizar una vida sana y promover el bienestar, y garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.
(9)En noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron el pilar europeo de derechos sociales, que establece veinte principios para respaldar unos mercados laborales y unos sistemas de bienestar que sean justos y funcionen correctamente. El principio 11 dispone el derecho de los niños a disfrutar de una educación y asistencia infantil asequibles y de buena calidad, así como su derecho a la protección contra la pobreza y a medidas específicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades de los niños procedentes de entornos desfavorecidos.
(10)El 20 de febrero de 2013, la Comisión adoptó la Recomendación 2013/112/UE «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» 53 . Esa Recomendación establece un enfoque integrado para reducir la pobreza o la exclusión social de los niños y mejorar su bienestar sobre la base de tres pilares: el acceso a recursos; el acceso a servicios de calidad; y el derecho de los niños a participar.
(11)El Parlamento Europeo, en su Resolución de 24 de noviembre de 2015 54 , pidió a la Comisión y a los Estados miembros que introdujeran una garantía infantil, con especial atención a los niños en situación de pobreza y al acceso de estos a los servicios. Además, en su Resolución de 11 de marzo de 2021 55 , el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que presentara su propuesta de creación de la Garantía Infantil Europea en el primer trimestre de 2021, y solicitó a los Estados miembros que invirtieran todos los recursos posibles, incluidos fondos de la Unión, en la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social y que establecieran planes de acción nacionales relativos a la Garantía Infantil.
(12)La Declaración conjunta titulada Overcoming poverty and social exclusion – mitigating the impact of COVID-19 on families – working together to develop prospects for strong children [«Superar la pobreza y la exclusión social. Mitigar el impacto de la COVID-19 en las familias. Trabajar juntos en el desarrollo de perspectivas para niños y niñas fuertes», documento en inglés], firmada en diciembre de 2020 por veinticuatro ministros del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, abogaba por que la Garantía Infantil Europea se basara en los principios comunes y el enfoque integrado de la Recomendación 2013/112/UE y del pilar europeo de derechos sociales. Los ministros reiteraron que el acceso a una asistencia sanitaria gratuita, a una educación gratuita, a una educación infantil y atención a la primera infancia asequible, a una vivienda digna y a una alimentación adecuada es esencial para los niños en riesgo de pobreza o exclusión social.
(13)El Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales 56 supone un nuevo impulso para la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Unión, en particular al establecer el objetivo, de aquí a 2030, de reducir en 15 millones el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, de las que al menos 5 millones deben ser menores.
(14)La Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño 57 , de carácter global, contribuye a reforzar la participación de los niños en la sociedad, a proteger a los niños vulnerables, en particular los que se encuentran en riesgo de exclusión socioeconómica y marginación, a proteger los derechos de los niños cuando utilizan internet, a fomentar una justicia adaptada a los menores y a prevenir y combatir la violencia contra los niños. Asimismo, tiene por objeto luchar contra la discriminación de los niños, entre otras cosas por razón de sexo u orientación sexual, ya sea de los propios niños o de sus padres.
(15)El objetivo de la presente Recomendación es prevenir y combatir la exclusión social garantizando el acceso de los niños necesitados a un conjunto de servicios clave. Se consideran niños necesitados a las personas menores de 18 años de edad que se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social 58 .
(16)A fin de facilitar un acceso efectivo, o efectivo y gratuito, a servicios clave, los Estados miembros deben —en función de las circunstancias y los enfoques nacionales—, o bien organizar y prestar dichos servicios, o bien asignar ayudas adecuadas para que los progenitores o tutores de los menores necesitados puedan pagarlos.
(17)En la Unión hay cerca de 18 millones de niños en riesgo de pobreza o exclusión social. Uno de los principales factores determinantes de la exclusión social de los niños es el acceso desigual a servicios clave, pues estos son esenciales para el bienestar y el desarrollo de habilidades sociales, cognitivas y emocionales. Los niños que viven en la pobreza o proceden de entornos desfavorecidos tienen más probabilidades de enfrentarse a obstáculos para acceder a la educación infantil y atención a la primera infancia, a una educación inclusiva, a la asistencia sanitaria, a una alimentación sana y a una vivienda adecuada. Empiezan sus vidas en una situación de desventaja, lo que puede tener implicaciones a largo plazo para su desarrollo y sus perspectivas de futuro.
(18)La transmisión intergeneracional de la exclusión social pone en peligro la cohesión social durante generaciones y aumenta los costes para nuestro estado del bienestar, lo que dificulta la resiliencia económica y social. Mejorar la igualdad de acceso de los niños necesitados a los servicios clave es una manera importante de intensificar los esfuerzos destinados a prevenir y combatir la exclusión social. También contribuye a fomentar la igualdad de oportunidades para los niños necesitados y a combatir la pobreza infantil.
(19)La inversión destinada a abordar las desventajas desde una edad temprana es rentable, también a largo plazo, pues no solo contribuye a la inclusión de los niños y a que estos tengan mejores resultados socioeconómicos cuando sean adultos, sino también a la economía y la sociedad, gracias a una mayor integración en el mercado laboral y en la vida social. La inversión en la igualdad de oportunidades para los niños sienta las bases para un crecimiento sostenible e inclusivo, que fomenta unas sociedades justas y resilientes y una convergencia social al alza. Asimismo, contribuye a abordar el impacto de la evolución demográfica adversa al reducir la escasez de capacidades y mano de obra y garantizar una mejor cobertura territorial, aprovechando al mismo tiempo las oportunidades derivadas de la doble transición ecológica y digital.
(20)La igualdad de acceso a una educación infantil y atención a la primera infancia inclusiva y de calidad es fundamental para romper la transmisión de la exclusión social y garantizar la igualdad de oportunidades para los niños que viven en situación de desventaja. Sin embargo, la disponibilidad limitada y los elevados costes de la educación infantil y atención a la primera infancia pueden constituir una barrera para los niños de familias con rentas bajas. Sus tasas de asistencia son considerablemente inferiores y se traducen después en peores resultados educativos y en unas tasas de abandono escolar más elevadas, en particular en el caso de los niños de origen migrante o gitanos. La segregación y la discriminación de los niños con discapacidad o con necesidades educativas especiales a la hora de acceder a la educación general siguen siendo un reto. La elección del centro educativo debe reflejar el interés superior del niño. A la vista del creciente número de niños de origen migrante en los sistemas educativos, es necesario prevenir la aparición de entornos escolares segregados y adaptar los métodos de enseñanza.
(21)Una parte importante del aprendizaje, especialmente la adquisición de las competencias sociales, se lleva a cabo mediante actividades deportivas, culturales o de ocio. Se ha comprobado que estas actividades son beneficiosas, especialmente para los niños procedentes de entornos desfavorecidos. Sin embargo, algunos grupos de niños no pueden permitírselas o no pueden participar en ellas por falta de infraestructuras adecuadas, mala accesibilidad o problemas lingüísticos.
(22)Los niños procedentes de familias con rentas bajas tienen dificultades para acceder a determinados servicios sanitarios, como los cuidados dentales, o a elementos complementarios, tales como aparatos de ortodoncia, lentillas o gafas. También tienen menos oportunidades y recursos para beneficiarse de programas de prevención de enfermedades y de promoción de la salud. La pobreza de ingresos y otros factores sociales influyen significativamente en el desarrollo general y en la salud de los niños, incluida la salud mental, y aumentan el riesgo de que padezcan enfermedades más adelante. La intervención temprana y la prevención son esenciales. Un mejor acceso a los programas públicos de prevención y de promoción de la salud, como los de vacunación, y el apoyo en la crianza pueden contribuir a lograr mejores resultados.
(23)El acceso a una alimentación sana y sostenible es un reto, especialmente para las familias con rentas bajas. Los programas de alimentos saludables y alimentación sana pueden ayudar a abordar problemas como la mala alimentación, la falta de actividad física, la obesidad o el consumo de alcohol y tabaco, reduciendo así la malnutrición y la nutrición deficiente, que son más frecuentes entre los niños procedentes de entornos desfavorecidos. La experiencia de la pandemia de COVID-19 ha demostrado la importancia de los programas de comedores escolares para algunos niños, que durante el confinamiento se vieron de repente privados de una fuente segura de alimentación 59 .
(24)Los niños de familias con rentas bajas, de origen migrante o de origen racial o étnico minoritario corren un mayor riesgo de sufrir privación grave en materia de vivienda, hacinamiento y pobreza energética, y están más expuestos al problema de las personas sin hogar. El gasto en vivienda supone una carga importante, especialmente para los hogares monoparentales. Facilitar una vivienda adecuada y asegurarse de que los niños y sus familias reciban un alojamiento adecuado en refugios de emergencia son mecanismos importantes para abordar la exclusión social de los niños y reducir al mínimo el riesgo de que carezcan de hogar. En aras de la desinstitucionalización de los niños y teniendo en cuenta el interés superior de estos, el internamiento en centros de acogida debe ser el último recurso. Deben promoverse unos servicios asistenciales locales y familiares de calidad. El apoyo a los niños que abandonan tales centros puede ayudarles a tener una vida independiente y fomentar su integración social.
(25)La pandemia de COVID-19 puede tener efectos importantes en el bienestar económico y social de las familias y los niños, y es probable que afecte de manera desproporcionada a los niños procedentes de entornos desfavorecidos. Los grupos de renta baja y media se enfrentan a un mayor riesgo de pérdida de ingresos, lo que tendría un impacto potencialmente significativo en la renta disponible de los hogares, debido al aumento del desempleo y a las menores posibilidades de teletrabajo. Se prevé que la crisis agrave las desigualdades existentes y es posible que provoque un aumento del número de hogares en riesgo de pobreza o exclusión social. También ejerce una presión importante en la disponibilidad de los servicios. Los niños que sufren diversos tipos de desventajas se encuentran entre los más afectados por la pandemia de COVID-19. El aprendizaje a distancia ha resultado difícil para muchos niños que viven en hogares sin las condiciones adecuadas en cuanto al respaldo familiar, las capacidades o los equipos, tales como los que viven en territorios remotos o rurales donde no existen infraestructuras digitales apropiadas.
(26)La lucha contra la exclusión social de los niños y la reducción del impacto socioeconómico de la pandemia de COVID-19 requieren un enfoque integrado, centrado en las personas y multidimensional, así como un marco de actuación propicio. A fin de asegurar una prevención efectiva y fomentar la inclusión social de los niños, han de reforzarse la cooperación y la coordinación entre servicios de distintos niveles. Además de garantizar el acceso a los servicios clave en todas las regiones y territorios, entre otras cosas mediante inversiones en infraestructuras de servicios y en mano de obra, es necesario mejorar la efectividad y la pertinencia de las políticas conexas, combinar medidas preventivas y correctoras, y aprovechar al máximo los instrumentos de la Unión existentes.
(27)El proceso de coordinación en materia económica y de empleo del Semestre Europeo, que cuenta con el respaldo del cuadro de indicadores sociales, ha hecho hincapié en el reto que suponen la pobreza y la exclusión social de los niños, y varios Estados miembros han recibido recomendaciones específicas por país en este sentido. Las orientaciones para las políticas de empleo subrayan la importancia de garantizar el acceso de todas las personas, también los niños, a determinados servicios, como la educación infantil y atención a la primera infancia, la educación o la asistencia sanitaria, pues dicho acceso es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades.
(28)La Unión dispone de fondos para respaldar la aplicación de la Garantía Infantil Europea y otras medidas de apoyo. En el marco del Fondo Social Europeo Plus propuesto 60 , todos los Estados miembros deberán destinar un importe apropiado a la lucha contra la pobreza infantil o la exclusión social. En el caso de los Estados miembros en los que la tasa de niños en riesgo de pobreza o exclusión social sea superior a la media de la Unión, este importe supondrá, como mínimo, el 5 % de la asignación nacional con cargo al Fondo Social Europeo Plus. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Programa InvestEU apoyarán igualmente las inversiones en infraestructuras facilitadoras, como las viviendas sociales y las instalaciones de educación infantil y atención a la primera infancia, así como en equipos y en acceso a servicios generales y de calidad. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que forma parte del Plan de Recuperación para Europa y del instrumento Next Generation EU, ofrece financiación adicional de la Unión para llevar a cabo reformas, inversiones y políticas dirigidas a la próxima generación, niños y jóvenes, en ámbitos como la educación y las capacidades, que deberán incluirse en los planes nacionales de recuperación y resiliencia 61 . El Instrumento de Apoyo Técnico puede ayudar a los Estados miembros a diseñar y aplicar reformas estructurales en los ámbitos de la educación, los servicios sociales, la justicia y la salud, tales como reformas intersectoriales que aborden la pobreza infantil y la exclusión social.
(29)Los Estados miembros pueden asimismo beneficiarse del programa de la Unión consistente en la distribución de leche, frutas y hortalizas durante el período 2017-2023 a fin de aumentar la disponibilidad de productos saludables para los niños y lograr que estos comprendan mejor los beneficios de una alimentación sana y sostenible.
(30)La presente Recomendación debe aplicarse a través de planes de acción nacionales adaptados a las circunstancias nacionales, regionales y locales. Tales planes de acción nacionales deben determinar qué niños están necesitados y detectar los obstáculos a los que se enfrentan a la hora de acceder a los servicios cubiertos por la presente Recomendación y beneficiarse de ellos. A tal fin, los Estados miembros deben obtener la participación de las partes interesadas pertinentes, tales como las organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos del niño. En el contexto del Semestre Europeo, debe realizarse un seguimiento periódico de los avances logrados en la aplicación de la presente Recomendación, por ejemplo mediante el desarrollo de indicadores de seguimiento pertinentes.
(31)La presente Recomendación complementa la Recomendación 2013/112/UE, constituye un resultado del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales y complementa la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, de carácter global.
(32)La presente Recomendación respeta plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Se entiende sin perjuicio de los principios del Derecho procesal nacional y de las tradiciones jurídicas de los Estados miembros y no implica una ampliación de las competencias de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA GARANTÍA INFANTIL EUROPEA
1)El objetivo de la presente Recomendación es prevenir y combatir la exclusión social garantizando el acceso de los niños necesitados a un conjunto de servicios clave.
2)La presente Recomendación se aplica a los niños necesitados.
DEFINICIONES
3)A los efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:
a)«niños necesitados», las personas menores de 18 años que se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social;
b)«niños de origen migrante», los niños nacionales de terceros países, con independencia de su situación migratoria, y los niños con nacionalidad de un Estado miembro que son de origen migrante porque al menos uno de sus progenitores nació en un tercer país no perteneciente a la Unión;
c)«niños en situaciones familiares precarias», los niños expuestos a diversos factores de riesgo que conducen a la exclusión social, tales como: vivir en un hogar monoparental; vivir con un progenitor con discapacidad; vivir en un hogar donde existen problemas de salud mental o enfermedades de larga duración; vivir en un hogar donde se consumen drogas o hay violencia doméstica; descender de una persona con ciudadanía de la Unión que se ha trasladado a otro Estado miembro y haber permanecido, no obstante, en el Estado miembro de origen; tener una madre adolescente o ser madre adolescente; tener un progenitor en prisión;
d)«acceso efectivo», situación en la que los servicios están fácilmente disponibles, son asequibles, accesibles y de buena calidad y se prestan de manera oportuna, y en la que los usuarios potenciales son conscientes de la existencia de esos servicios, así como de su derecho a utilizarlos;
e)«acceso efectivo y gratuito», situación en la que los servicios se ofrecen sin cargo, están fácilmente disponibles, son accesibles, de buena calidad y se prestan de manera oportuna, y en la que los usuarios potenciales son conscientes de la existencia de esos servicios, así como de su derecho a utilizarlos;
f)«actividades escolares», aprendizaje mediante actividades lúdicas, recreativas, deportivas y culturales que tienen lugar dentro o fuera del horario escolar habitual, están organizadas por la escuela y forman parte del plan de estudios o están vinculadas a él;
g)«comida sana» o «alimentación sana», consumo equilibrado de alimentos que proporcionan a los niños los nutrientes necesarios para su desarrollo físico y mental y para una actividad física que satisfaga sus necesidades fisiológicas;
h)«vivienda adecuada», vivienda que cumple las normas técnicas nacionales vigentes, se encuentra en un estado de conservación razonable, proporciona un grado razonable de confort térmico y está disponible a un coste asequible.
RECOMENDACIONES FUNDAMENTALES
4)Se invita a los Estados miembros a:
a)garantizar un acceso efectivo y gratuito de los niños necesitados a la educación infantil y atención a la primera infancia, a la educación y las actividades escolares, a una comida sana, como mínimo, cada día de escuela y a la asistencia sanitaria;
b)garantizar un acceso efectivo de los niños necesitados a una alimentación sana y a una vivienda adecuada.
5)Los Estados miembros deben determinar qué niños están necesitados y, cuando consideren apropiado durante la elaboración de las medidas nacionales integradas, tener en cuenta las desventajas específicas que sufren, dentro de ese grupo:
a)los niños sin hogar o los niños que sufren privación grave en materia de vivienda;
b)los niños con discapacidad;
c)los niños de origen migrante;
d)los niños que pertenecen a minorías raciales o étnicas (en particular, los gitanos);
e)los niños que reciben asistencia alternativa (especialmente los que viven en centros de acogida);
f)los niños en situaciones familiares precarias.
MARCO DE ACTUACIÓN PROPICIO
6)Se invita a los Estados miembros a crear un marco de actuación integrado y propicio para abordar la exclusión social de los niños, que esté centrado en romper los ciclos intergeneracionales de pobreza y desventajas, y en reducir el impacto socioeconómico de la pandemia de COVID-19. A tal efecto, al aplicar la presente Recomendación, los Estados miembros deben:
a)garantizar que sus políticas sociales, educativas, sanitarias, de alimentación y de vivienda a escala nacional, regional y local sean coherentes con la presente Recomendación y, en la medida de lo posible, mejorar la pertinencia de estas políticas para apoyar a los niños de manera integrada;
b)aumentar la inversión en educación y en sistemas de salud y protección social adecuados, para abordar efectivamente las necesidades de los niños y sus familias, en particular de los expuestos a la exclusión social;
c)garantizar las políticas y los recursos adecuados, por ejemplo mediante medidas de integración en el mercado laboral para los progenitores o tutores y mediante complementos a la renta de las familias y los hogares, de modo que las barreras financieras no impidan a los niños acceder a servicios de calidad;
d)abordar la dimensión territorial de la exclusión social, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los niños en función de zonas urbanas, rurales, remotas y segregadas particulares, sobre la base de un enfoque integrado y multidisciplinar;
e)reforzar la cooperación con las autoridades nacionales, regionales y locales, las organizaciones de la economía social, las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas, así como la participación de todas ellas, en el diseño, la ejecución y el seguimiento de políticas y servicios de calidad para los niños;
f)adoptar medidas para promover la inclusión y evitar y combatir la discriminación y la estigmatización de los niños necesitados;
g)apoyar las inversiones estratégicas en servicios de calidad para los niños, como las infraestructuras facilitadoras y la mano de obra cualificada;
h)destinar los recursos adecuados a la aplicación de la presente Recomendación y hacer un uso óptimo de los fondos nacionales y de la Unión, en particular el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, REACT-UE, InvestEU, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Instrumento de Apoyo Técnico.
EDUCACIÓN INFANTIL Y ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA, EDUCACIÓN Y ACTIVIDADES ESCOLARES, UNA COMIDA SANA CADA DÍA DE ESCUELA
7)Con el fin de garantizar un acceso efectivo y gratuito de los niños necesitados a la educación infantil y atención a la primera infancia, a la educación y las actividades escolares, y a una comida sana cada día de escuela, se anima a los Estados miembros a:
a)detectar y abordar los obstáculos, financieros y de otro tipo, a la participación en la educación infantil y atención a la primera infancia, la educación y las actividades escolares;
b)adoptar medidas para prevenir y reducir el abandono escolar prematuro y reavivar la participación de los niños que corren el riesgo de abandonar la educación o la formación o ya lo han hecho;
c)respaldar el aprendizaje de los niños con carencias lingüísticas, cognitivas y educativas a fin de compensar sus dificultades;
d)adaptar las instalaciones y los materiales educativos de la educación infantil y atención a la primera infancia y de los centros educativos a las necesidades de los niños con discapacidad, utilizando métodos de enseñanza y aprendizaje inclusivos; a tal fin, garantizar que cuenten con personal docente y de otras profesiones relacionadas con la educación, como la psicología, la logopedia o la rehabilitación, o con docentes auxiliares, que tengan la debida cualificación;
e)poner en marcha medidas para apoyar la educación inclusiva y evitar la existencia de clases segregadas en los centros de educación infantil y atención a la primera infancia y en los centros educativos; esto tal vez requiera priorizar o dar un acceso temprano a los niños necesitados;
f)garantizar, como mínimo, una comida sana cada día de escuela;
g)garantizar el suministro de materiales educativos, como libros o uniformes, cuando proceda;
h)facilitar una conectividad de alta velocidad, así como los servicios digitales y equipos adecuados que sean necesarios para el aprendizaje a distancia, a fin de garantizar el acceso a contenidos educativos en línea;
i)garantizar el transporte a los centros de educación infantil y atención a la primera infancia y a los centros educativos, cuando proceda;
j)garantizar un acceso equitativo e inclusivo a las actividades escolares, incluida la participación en viajes organizados por los centros;
k)desarrollar un marco para la cooperación de los centros educativos, las comunidades locales, los servicios sociales y los agentes de la economía social a fin de lograr una educación inclusiva, de proporcionar asistencia después de las clases y oportunidades para que los niños participen en actividades deportivas, culturales y de ocio, de construir centros educativos e invertir en ellos en calidad de centros de inclusión y participación.
ASISTENCIA SANITARIA
8)Con el fin de garantizar a los niños necesitados un acceso efectivo y gratuito a una asistencia sanitaria de calidad, se invita a los Estados miembros a:
a)facilitar la detección y el tratamiento precoces de enfermedades y problemas de desarrollo, también los relacionados con la salud mental, garantizar el acceso a revisiones médicas periódicas, incluidas las dentales y oftalmológicas, y a programas de cribado; garantizar unas medidas de seguimiento curativo y regenerativo oportunas, que incluyan el acceso a medicamentos, tratamientos y otros elementos, y el acceso a los programas de vacunación;
b)proporcionar servicios de rehabilitación y capacitación específicos para los niños con discapacidad;
c)poner en marcha programas accesibles de promoción de la salud y prevención de enfermedades dirigidos a los niños necesitados y a sus familias, así como a los profesionales que trabajan con niños.
ALIMENTACIÓN SANA
9)A fin de garantizar que los niños necesitados tengan un acceso efectivo a una alimentación sana y suficiente, por ejemplo mediante el programa de la Unión consistente en la distribución de frutas, hortalizas y leche en las escuelas, se anima a los Estados miembros a:
a)fomentar el acceso a comidas sanas también en los días en que no hay escuela, por ejemplo mediante ayudas en especie o financieras;
b)garantizar que las normas en materia de alimentación de los centros de educación infantil y atención a la primera infancia y de los centros educativos contemplan posibles necesidades alimentarias específicas;
c)limitar la publicidad de alimentos con alto contenido en grasas, sal y azúcar en los centros de educación infantil y atención a la primera infancia y en los centros educativos, y reducir su disponibilidad en ellos;
d)proporcionar a los niños y a las familias información adecuada sobre una alimentación sana para los niños.
VIVIENDA ADECUADA
10)Con el fin de garantizar a los niños necesitados un acceso efectivo a una vivienda adecuada, se invita a los Estados miembros a:
a)garantizar el alojamiento adecuado de los niños sin hogar y sus familias en refugios de emergencia, un traslado rápido desde dichos refugios a una vivienda permanente y la prestación de los servicios sociales y de asesoramiento pertinentes;
b)evaluar y revisar, en caso necesario, las políticas nacionales, regionales y locales en materia de vivienda, y adoptar medidas para garantizar que se tengan debidamente en cuenta los intereses de las familias con niños necesitados, incluida la lucha contra la pobreza energética; la evaluación y la revisión mencionadas deberían abarcar también las políticas de vivienda social y las ayudas a la vivienda;
c)facilitar un acceso prioritario y oportuno a viviendas sociales para los niños necesitados y sus familias;
d)teniendo presente el interés superior del niño, impedir que los niños sean alojados en centros de acogida; garantizar el traslado de los niños de tales centros a servicios asistenciales locales y familiares de calidad, y ayudarles a alcanzar una vida independiente y la integración social.
GOBERNANZA Y PRESENTACIÓN DE INFORMES
11)Con vistas a lograr que la gobernanza, el seguimiento y la presentación de informes sean rigurosos, se anima a los Estados miembros a:
Coordinadores nacionales de la Garantía Infantil
a)designar a una persona que ocupe el puesto de coordinador nacional de la Garantía Infantil, dotado de los recursos y el mandato adecuados para coordinar y supervisar de manera efectiva la aplicación de la presente Recomendación;
Detección de los niños necesitados
b)con el objetivo de orientar mejor las medidas hacia los niños necesitados y teniendo en cuenta las organizaciones y circunstancias nacionales, regionales y locales, obtener la participación de las partes interesadas pertinentes en la detección de los niños necesitados y de los obstáculos a los que se enfrentan a la hora de acceder a los servicios cubiertos por la presente Recomendación y de beneficiarse de ellos;
Planes de acción nacionales
c)en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la presente Recomendación, presentar a la Comisión un plan de acción para aplicar dicha Recomendación que cubra el período hasta 2030 y que tenga en cuenta las circunstancias nacionales, regionales y locales. El plan de acción debe incluir, en particular:
i)las categorías específicas de niños necesitados a los que se dirigen las medidas integradas correspondientes;
ii)los objetivos cuantitativos y cualitativos que deben alcanzarse en cuanto a los niños necesitados a los que se dirigen las medidas correspondientes, teniendo en cuenta las disparidades regionales y locales;
iii)las medidas previstas o adoptadas para aplicar la presente Recomendación, también a nivel regional y local, así como los recursos financieros y los plazos necesarios;
iv)otras medidas previstas o adoptadas para hacer frente a la exclusión social infantil y romper los ciclos intergeneracionales de desventajas, en particular, sobre la base del marco de actuación facilitador establecido en el apartado 6;
v)un marco nacional para la recopilación de datos, el seguimiento y la evaluación de la presente Recomendación, con vistas también a establecer el marco común de seguimiento a que se refiere el apartado 12, letra d).
Divulgación
d)desarrollar medidas efectivas de divulgación dirigidas a los niños necesitados y a sus familias, en particular a nivel regional y local y a través de centros educativos, mediadores con formación, servicios de apoyo a las familias y organizaciones de la sociedad civil y de la economía social, con el fin de sensibilizar y de fomentar y facilitar la utilización de los servicios cubiertos por la presente Recomendación;
Participación de las partes interesadas
e)garantizar la participación de las autoridades regionales, locales y otras autoridades pertinentes, los niños y las partes interesadas pertinentes que representen a la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, los centros educativos y los organismos responsables de promover la inclusión y la integración sociales, los derechos del niño, la educación inclusiva y la no discriminación, incluidos los organismos nacionales de igualdad, en la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación del plan de acción;
Presentación de informes a la Comisión
f)presentar a la Comisión un informe cada dos años sobre los avances logrados en la aplicación de la presente Recomendación, en consonancia con el plan de acción nacional.
APLICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
12)El Consejo celebra la intención de la Comisión de:
a)llevar a cabo un seguimiento de los avances logrados en la aplicación de la presente Recomendación, en particular de sus resultados y del impacto en los niños necesitados, en el contexto del Semestre Europeo, y proponer a los Estados miembros, cuando proceda, recomendaciones específicas por país;
b)colaborar con los Estados miembros, los coordinadores nacionales de la Garantía Infantil y el Comité de Protección Social para facilitar el aprendizaje mutuo, compartir experiencias, intercambiar buenas prácticas y realizar un seguimiento de las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación, tal como se establezca en los planes de acción nacionales pertinentes;
c)informar periódicamente al Comité de Protección Social de los avances logrados en la aplicación de la presente Recomendación, sobre la base de los informes de los Estados miembros;
d)colaborar con el Comité de Protección Social para:
i)establecer un marco común de seguimiento y desarrollar indicadores comunes convenidos de resultados cuantitativos y cualitativos para evaluar la aplicación de la presente Recomendación;
ii)con vistas a disponer de información para la elaboración de políticas, mejorar la disponibilidad, la cobertura y la pertinencia de los datos comparables a escala de la Unión, entre otras cosas sobre los niños necesitados y su acceso a los servicios, y mejorar también la adecuación y la cobertura de las prestaciones dirigidas a los niños;
e)revisar los avances logrados en la aplicación de la presente Recomendación e informar de ello al Consejo, a más tardar cinco años después de su adopción;
f)redoblar los esfuerzos en materia de sensibilización y comunicación y aumentar la difusión de los resultados y los ejemplos de buenas prácticas a escala de la Unión y entre los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
Orientaciones políticas para la Comisión Europea 2019-2024.
Véase, por ejemplo, la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una Europa de la solidaridad. Intensificación de la lucha contra la exclusión social y promoción de la integración», COM(92) 542; la Resolución del Consejo y de los ministros de asuntos sociales, reunidos en el seno del Consejo de 29 de septiembre de 1989 relativa a la lucha contra la exclusión social (DO C 277 de 31.10.1989, p. 1); Levitas et al.: The multi-dimensional analysis of social exclusion [«El análisis multidimensional de la exclusión social», documento en inglés], 2007; y Naciones Unidas: «Situación social en el mundo 2016: No dejar a nadie atrás — El imperativo del desarrollo inclusivo», 2016.
Fijado en el 60 % de la renta mediana disponible equivalente nacional tras descontar las transferencias sociales.
La privación material grave es la incapacidad forzosa para pagar, al menos, cuatro de los nueve elementos siguientes: 1) el alquiler / la hipoteca / las facturas de servicios básicos; 2) la calefacción necesaria para mantener la vivienda correctamente caldeada; 3) gastos imprevistos; 4) el consumo regular de carne o proteínas; 5) vacaciones; 6) una televisión; 7) una lavadora; 8) un coche; 9) un teléfono.
Esto refleja la proporción de la población de menos de 60 años que vive en un hogar cuyos miembros en edad de trabajar trabajaron menos del 20 % de su tiempo de trabajo potencial total durante el año anterior.
La mediana relativa de la brecha de riesgo de pobreza, que ayuda a cuantificar la situación de la población pobre. Se calcula como la diferencia entre la renta mediana disponible equivalente de las personas situadas por debajo del umbral de riesgo de pobreza y el propio umbral de riesgo de pobreza, expresada como porcentaje de este último.
La tasa de pobreza persistente es la proporción de personas que viven en un hogar con una renta disponible equivalente inferior al umbral de pobreza en el año en curso y en al menos dos de los tres años anteriores.
Informe Conjunto sobre el Empleo de 2021, adoptado por el Consejo el 15 de marzo de 2021.
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil [2014/2237(INI)].
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) [COM(2018)0382 – C8-0232/2018 – 2018/0206(COD)].
Tribunal de Cuentas Europeo: Informe Especial 20/2020 «Combatir la pobreza infantil: se requiere orientar mejor el apoyo de la Comisión», 2020.
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre los derechos de la infancia a la luz de la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño [2021/2523(RSP)].
Informe de la Comisión Europea sobre los efectos del cambio demográfico, 2020.
Por ejemplo, la desigualdad general de ingresos, medida por la ratio S80/S20, ascendió en 2018 a 8,4 en el caso de los Estados Unidos, pero solo fue de 5,05 en el caso de la EU-27, mientras que otras economías líderes carecían de datos recientes y fiables (la estimación de China para 2011 era de 28,3) o superaban el nivel de la Unión (Reino Unido: 5,6; Japón: 6,2). A pesar de un índice de desarrollo humano general ligeramente inferior (0,920 en Estados Unidos frente a 0,894 en la EU-27 en 2019), en Europa se vive de media 2,4 años más que en Estados Unidos (en 2018, la esperanza de vida era, respectivamente, de 80,9 y 78,5 años).
En particular, el principio 1 «Educación, formación y aprendizaje permanente», el principio 3 «Igualdad de oportunidades», el principio 11 «Asistencia y apoyo a los niños», el principio 14 «Renta mínima», el principio 16 «Sanidad», el principio 17 «Inclusión de las personas con discapacidad», el principio 19 «Vivienda y asistencia para las personas sin hogar» y el principio 20 «Acceso a los servicios esenciales».
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales», COM(2021) 102 final.
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (2013/112/UE) (DO L 59 de 2.3.2013, p. 5).
Las recomendaciones específicas por país abordan una amplia gama de cuestiones pertinentes en relación con la pobreza infantil, como el apoyo a la renta, la educación inclusiva, el acceso a la educación infantil y atención a la primera infancia, el acceso a la atención sanitaria y el problema de las personas sin hogar.
Decisión (UE) 2020/1512 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 344 de 19.10.2020, p. 22).
Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad (DO C 189 de 5.6.2019, p. 4).
Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027. Adaptar la educación y la formación a la era digital», COM(2020) 624 final.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025», COM(2020) 152 final.
Los objetivos de Barcelona fueron acordados en 2002 por el Consejo Europeo de Barcelona. Afirman que el 33 % de los niños menores de tres años y el 90 % de los niños de entre tres años y la edad de escolarización obligatoria deben estar matriculados en servicios de cuidado infantil.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025», COM(2020) 565 final.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Una Unión de la Igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos», COM(2020) 620 final.
Recomendación del Consejo, de 12 de marzo de 2021, sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana (2021/C 93/01).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas», COM(2020) 662 final.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Apoyo al empleo juvenil: un puente hacia el empleo para la próxima generación», COM(2020) 276 final.
Recomendación del Consejo, de 30 de octubre de 2020, relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil que sustituye la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (2020/C 372/01) (DO C 372 de 4.11.2020, p. 1).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025», COM(2020) 698 final.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027», COM(2020) 758 final.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer», COM(2021) 44 final.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030», COM(2021) 101 final.
Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (DO L 307 de 18.11.2008, p. 11).
Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (DO C 67 de 20.2.2016, p. 1).
Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (DO L 188 de 12.7.2019, p. 79).
Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (2019/C 387/01) (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia», COM(2020) 274.
Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19 (DO L 159 de 20.5.2020, p. 1).
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, COM(2020) 682 final.
Balance de la Recomendación de 2013 «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas», SWD(2017) 258 final.
Comisión Europea: Progress across Europe in the implementation of the 2013 EU recommendation on “Investing in children: Breaking the cycle of disadvantage”. A study of national policies [«Avances en Europa en la aplicación de la Recomendación de la UE de 2013 sobre “Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas”. Estudio de las políticas nacionales», documento en inglés], 2017.
En el período de programación 2014-2020, el 25,6 % de los 86 400 millones EUR de la asignación total del FSE se destinaron a medidas de inclusión social. En el marco del FEDER, se asignaron 24 100 millones EUR a prioridades de crecimiento integrador, entre ellas la promoción de la inclusión social, la lucha contra la pobreza y la inversión en instalaciones educativas.
Comisión Europea: Feasibility Study for a Child Guarantee. Final Report [«Estudio de viabilidad de una garantía infantil. Informe final», documento en inglés], 2020.
Comisión Europea: Study on the economic implementation framework of a possible EU Child Guarantee Scheme including its financial foundation, Final Report [«Estudio sobre el marco económico de aplicación de un posible sistema de garantía infantil de la UE, incluida su base financiera. Informe final», documento en inglés], 2020.
Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (DO L 23 de 27.1.2010, p. 35).
Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (2013/112/UE) (DO L 59 de 2.3.2013, p. 5).
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil [2014/2237(INI)].
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre los derechos de la infancia a la luz de la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño [2021/2523(RSP)].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales», COM(2021) 102 final.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño», COM(2021) 142/1.
2020 Social Protection Committee annual review of the Social Protection Performance Monitor (SPPM) and developments in social protection policies. Report on key social challenges and key messages [«Revisión anual del Comité de Protección Social del indicador de rendimiento de la protección social (IRPS) y la evolución de las políticas de protección social, año 2020. Informe sobre los retos y mensajes clave», documento en inglés], p. 58.
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), COM(2018) 382 final.