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Document 52021BP1669

    Resolución (UE) 2021/1669 del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2019

    DO L 340 de 24.9.2021, p. 478–482 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2021/1669/oj

    24.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 340/478


    RESOLUCIÓN (UE) 2021/1669 DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 29 de abril de 2021

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2019

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2019,

    Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0105/2021),

    A.

    Considerando que la Empresa Común para las Bioindustrias (en lo sucesivo, «Empresa Común») fue creada como una asociación público-privada por el Reglamento (UE) n.o 560/2014 (1) para un período de diez años con objeto de reunir a todos los agentes pertinentes y contribuir a que la Unión se convierta en un actor clave en la investigación, demostración e implantación de bioproductos y biocombustibles avanzados;

    B.

    Considerando que, de conformidad con los artículos 38 y 43 de las normas financieras de la Empresa Común, aprobadas por decisión de su Consejo de Administración el 14 de octubre de 2014, el contable elaboró las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2019;

    C.

    Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, y los socios industriales, representados por el Consorcio de Bioindustrias (BIC);

    Consideraciones generales

    1.

    Toma nota de que la contribución máxima de la Unión, incluidos los créditos de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), a las actividades de la Empresa Común asciende a 975 000 000 EUR, que ha de sufragar Horizonte 2020; observa que los miembros sectoriales de la Empresa Común han de aportar recursos por un valor mínimo de 2 730 000 000 EUR a lo largo de la existencia de la Empresa Común, consistentes en, al menos, 182 500 000 EUR en aportaciones en especie y aportaciones en efectivo a las actividades operativas de la Empresa Común y, al menos, 1 755 000 000 EUR en aportaciones en especie para actividades adicionales no incluidas en el plan de trabajo de la Empresa Común y que contribuyan a sus objetivos;

    2.

    Señala que se seleccionaron 23 de las 178 propuestas admisibles de la convocatoria de 2019 y que a finales de 2019 se encontraban en la fase de preparación del convenio de subvención; indica, además, que el programa de la Empresa Común tiene una cartera de 124 proyectos en marcha, con un total de 1 466 participantes de 37 países y un valor total de subvención de 717 000 000 EUR;

    3.

    Observa que la Empresa Común ha proporcionado un efecto estructurador en las prioridades estratégicas del sector de base biológica y en diferentes zonas geográficas, garantizando al mismo tiempo una participación equilibrada de la industria, el mundo académico y las pequeñas y medianas empresas; observa, además, que la misión de la Empresa Común es llevar a la práctica, en el marco de Horizonte 2020, el programa estratégico de innovación y desarrollo desarrollado por el Consorcio de Bioindustrias y aprobado por la Comisión; observa que, por lo que respecta a la distribución del presupuesto operativo, la asignación para las acciones de investigación e innovación y las iniciativas emblemáticas está en consonancia con los objetivos, mientras que se requieren ajustes para las acciones de demostración y de coordinación y apoyo;

    4.

    Observa con gran preocupación la existencia de problemas relativos a la gobernanza y la transparencia de la Empresa Común, en la que las empresas privadas participantes ejercen un control exclusivo sobre las prioridades de la asociación (donde las empresas del sector elaboran por sí solas las agendas estratégicas y los planes de trabajo anuales de las industrias de base biológica) y privatizan los resultados y los datos de proyectos financiados con fondos públicos; manifiesta su preocupación, a este respecto, por el hecho de que el sector rechace la publicación de documentos esenciales, como propuestas de proyectos, subvenciones o acuerdos de proyectos; recuerda, a ese respecto, que tales documentos se refieren a proyectos financiados con fondos públicos; manifiesta su preocupación por el hecho de que los problemas mencionados son en parte una consecuencia lógica de la estructura y los mecanismos de esa asociación público-privada;

    5.

    Pide a la Comisión que vele por que, en el futuro, los programas de actividades de la Empresa Común respeten los requisitos y los objetivos previstos por la legislación de la Unión en lo que respecta a la mitigación del cambio climático y apliquen las estrategias elaboradas tanto por la Comisión como por las empresas del sector en este ámbito;

    Gestión presupuestaria y financiera

    6.

    Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2019 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), señala que las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes a 2019 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a fecha de 31 de diciembre de 2019 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería, así como los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en sus normas financieras y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; observa, además, que las operaciones correspondientes son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

    7.

    Constata, a partir de las cuentas anuales de la Empresa Común, que el presupuesto final disponible para 2019 incluía créditos de compromiso por valor de 141 629 433 EUR (de los cuales 133 608 895 EUR procedían del presupuesto de la Unión) y créditos de pago por valor de 182 118 821 EUR (de los cuales 145 833 500 EUR procedían del presupuesto de la Unión); observa, además, que el presupuesto administrativo incluía un superávit relativamente grande de presupuesto no utilizado de años anteriores y que los créditos parcialmente reactivados se consumieron de forma prioritaria, y que se prevé una nueva reactivación de créditos en el presupuesto de 2020 mediante una decisión del Consejo de Administración adoptada a finales de 2019, que se contemplará mediante una modificación presupuestaria; observa que a finales de 2019 el presupuesto administrativo alcanzó un porcentaje de ejecución del 92 % y una ejecución del 78 %; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la resolución a ese respecto;

    8.

    Observa que, según el informe del Tribunal, el importe total de las contribuciones en especie para las actividades adicionales de 916 064 000 EUR al final de 2019 contiene alrededor de 216 000 000 EUR de contribuciones notificadas pero cuyo proceso de certificación no se ha completado debido a la pandemia de COVID-19; destaca que las empresas participantes han aportado hasta ahora solo el 3,7 % de sus contribuciones en especie y que estas empresas se han negado a hacer públicos los datos que permitan realizar una evaluación adecuada de dichas contribuciones en especie;

    9.

    Observa que existen diferentes procedimientos entre las empresas comunes que reciben contribuciones financieras de sus miembros privados; pide una armonización del cálculo de las contribuciones en especie en todas las empresas comunes; señala que el procedimiento común debería prever métodos de evaluación transparentes y eficaces que tengan como resultado el valor real de la contribución; pide al Tribunal que examine las auditorías realizadas por los auditores externos independientes; pide asimismo un marco jurídico adecuado que garantice que el importe de la contribución financiera requerida se alcance al final del programa; señala que el marco jurídico podría incluir requisitos para que la contribución privada se pague antes o al mismo tiempo que la contribución correspondiente de la Unión;

    10.

    Constata que, de acuerdo con el informe del Tribunal, pese a la cancelación de 18 000 000 EUR mediante el primer presupuesto rectificativo para compensar la reactivación de créditos de pago de ejercicios anteriores de 25 486 657 EUR, el nivel de créditos de pago no utilizados aumentó hasta 43 950 700 EUR al final de 2019; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier avance a ese respecto;

    11.

    Señala que el porcentaje de utilización general de los créditos de compromiso y de pago fue del 87,40 % y del 75,87 %, respectivamente; observa que, según el informe del Tribunal, el bajo porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso disponibles se debió a que la evaluación de la convocatoria de 2019 dio lugar a que el número de propuestas admisibles para financiación en el marco de un tema específico fuera menor del esperado; constata, además, que el presupuesto operativo alcanzó un porcentaje de ejecución del 87 % de los créditos de compromiso; pide a la Empresa Común que revise sus procedimientos y requisitos para las convocatorias de propuestas y detecte posibles deficiencias, también en lo que respecta al relativamente bajo porcentaje de ejecución;

    12.

    Observa que, de acuerdo con el informe del Tribunal, al final de 2019 la Empresa Común había ejecutado el 76 % de los créditos de pago disponibles para los proyectos de Horizonte 2020, y que los pagos de prefinanciación para los proyectos seleccionados en la convocatoria de propuestas de 2018 comprendieron el 62 % del valor de los pagos operativos efectuados durante el ejercicio; toma nota de que en 2019 la ejecución de los créditos de pago mejoró en comparación con 2018, a pesar de que hubo retrasos con algunos informes periódicos y de que los importes de determinadas declaraciones de gastos estaban por debajo del nivel previsto; constata que la necesidad de una programación plurianual de los créditos de pago operativos, cada año, con la última convocatoria anual en 2020, conlleva más retos y un mayor volumen de operaciones, ya que se ejecutan más proyectos en paralelo; pide a la Empresa Común que siga de cerca la situación a fin de evitar desfases, retrasos en los pagos y falta de personal que puedan afectar gravemente a la carga de trabajo; pide a la Empresa Común que presente una estrategia para aumentar el porcentaje de ejecución de los créditos de pago;

    13.

    Observa que, del máximo de 975 000 000 EUR de contribución en efectivo de la Unión que debe asignarse a la Empresa Común a lo largo de su vida, a finales de 2019 la Unión había contribuido con un importe total de 414 638 000 EUR, y que la contribución para el año 2019 fue de 150 032 737 EUR;

    14.

    Observa que, según el informe del Tribunal, de la cuantía mínima de 182 500 000 EUR de contribuciones en efectivo que debían aportar los miembros del sector a los costes operativos de la Empresa Común, solo se habían pagado 3 250 000 EUR al final de 2019; constata, además, que el Reglamento (UE) n.o 560/2014 (2) fue modificado para que los miembros de la industria pudieran aportar sus contribuciones en efectivo al proyecto y que, pese a tal modificación, sigue existiendo un alto riesgo de que los miembros de la industria no alcancen el importe mínimo de las contribuciones operativas al final del programa de la Empresa Común; recuerda, a este respecto, que todos los proyectos público-privados de industria de base biológica estaban pensados para ser financiados con dinero público y con apoyo financiero en especie procedente de la industria; lamenta que las últimas cifras disponibles muestren que las empresas participantes solo habían pagado un importe muy pequeño de sus contribuciones previstas; toma nota de que, en consecuencia, la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión decidió reducir en 140 000 000 EUR el presupuesto de la Empresa Común para 2020, que ascendía a 205 000 000 EUR; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier avance a ese respecto;

    Rendimiento

    15.

    Observa que la Empresa Común utilizó indicadores clave de rendimiento con arreglo a Horizonte 2020, así como ocho indicadores clave de rendimiento específicos de la Empresa Común establecidos en el programa estratégico de innovación y desarrollo (SIRA) de 2017; toma nota de que el rendimiento medio de la Empresa Común con respecto a los tres indicadores clave de rendimiento principales de Horizonte 2020 (tiempo de información, tiempo de concesión y tiempo de pago) de Horizonte 2020 supera los objetivos establecidos en 2019; constata que las nuevas cadenas de valor de base biológica creadas por los proyectos de la Empresa Común superaron considerablemente los objetivos del programa SIRA;

    16.

    Pide que la Empresa Común revise su estrategia de comunicación para garantizar que las partes interesadas pertinentes tengan conocimiento de su misión, sus actividades y sus logros;

    17.

    Toma nota del valor del efecto de apalancamiento previsto de 2,11 a finales de 2019, que está por debajo del valor objetivo global de 2,86 al final del programa; observa que el valor del efecto de apalancamiento es el previsto, ya que se calcula incluyendo las actividades adicionales en especie para las que no fue posible poner en marcha el proceso de certificación debido a la pandemia de COVID-19; observa que el efecto de apalancamiento operativo notificado está creciendo; pide a la Empresa Común que tome medidas mejoradas para cumplir el objetivo relativo al efecto de apalancamiento;

    18.

    Observa que las convocatorias de la Empresa Común están totalmente abiertas a la participación de cualquier parte interesada y que todas las propuestas recibieron respuestas; constata que las propuestas seleccionadas correspondieron al 81 % de la cobertura temática global y que quedaron cuatro temas sin cubrir; toma nota con satisfacción de que la convocatoria de 2019 atrajo a solicitantes de todos los Estados miembros; constata los notables esfuerzos realizados por la Empresa Común para comunicar sus objetivos y resultados, así como sus convocatorias, a las partes interesadas; observa que la Empresa Común adoptó medidas en 2019 orientadas a fomentar un compromiso renovado con respecto a los países que están infrarrepresentados en las convocatorias; anima a la Empresa Común a que redoble sus esfuerzos para incluir a los Estados miembros permanentemente infrarrepresentados en sus convocatorias y en los proyectos financiados; pide a la Empresa Común que tome medidas destinadas a aumentar los temas cubiertos;

    19.

    Reconoce que en 2019 las operaciones de la Empresa Común incluyeron la conclusión de la preparación del convenio de subvención para la convocatoria de 2018, que dio lugar a la firma de diecinueve convenios de subvención;

    20.

    Constata que, según el informe del Tribunal, a finales de 2019, el porcentaje de ejecución del programa Horizonte 2020 se situaba en el 63 % en lo que respecta a los procedimientos de convocatoria para las actividades asignadas a la Empresa Común;

    21.

    Acoge con satisfacción el informe anual de actividades de la Empresa Común, que incluye el impacto socioeconómico y medioambiental de los proyectos de industrias de base biológica; pide a la Empresa Común que facilite más cifras sobre los resultados del impacto medioambiental previsto de esos proyectos, incluida una evaluación del ciclo de vida;

    22.

    Pide a la Comisión y al Tribunal que establezcan un método exhaustivo de seguimiento del rendimiento con el fin de evaluar el valor añadido de la Empresa Común, incluidos el impacto social y en el empleo, y el impacto en el mercado; opina que los resultados de la evaluación deberían utilizarse para el futuro o para redistribuir la financiación de la Unión;

    23.

    Considera que deben abordarse los derechos de propiedad intelectual (DPI) en todos los contratos cuya ejecución pueda producir un resultado o rendimiento previsto; recuerda que el objetivo de los DPI es salvaguardar los derechos de los creadores individuales, pero que también proporciona información sobre cómo se utilizarán los derechos en el futuro; observa que, dado que la actividad se financia también con fondos públicos, los resultados deben ser transparentes, accesibles al público y estar sujetos a requisitos especiales; pide a la Comisión que establezca un marco jurídico relativo a los DPI y a su aplicación en el mercado que incluya requisitos especiales y la distribución de beneficios;

    Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

    24.

    Toma nota de que a finales de 2019 el equipo de la Empresa Común estaba compuesto por 22 personas, frente a los 23 presupuestadas; observa que en 2019 se emprendieron dos procedimientos de selección de personal, uno para contratar a un agente contractual y otro para un agente temporal, y que, además, a finales de 2019 se nombraron tres candidatos para dos puestos temporales y un agente contractual, que asumirán sus funciones en el primer trimestre de 2020;

    25.

    Constata con satisfacción que en 2019 la Empresa Común logró un equilibrio de género razonable en sus diferentes órganos (Comité Científico: 60 % de mujeres y 40 % de hombres; Grupo de Representantes de los Estados: 48 % de mujeres y 52 % de hombres; oficina del programa: 70 % de mujeres y 30 % de hombres; expertos en evaluación (convocatoria de propuestas de 2019): 46 % de mujeres y 54 % de hombres; coordinadores de proyectos: 44 % de mujeres y 56 % de hombres, con la excepción del consejo de administración (20 % de mujeres y 80 % de hombres); toma nota de la observación de la Empresa Común de que no tiene influencia alguna sobre la composición del consejo de administración; constata con satisfacción el equilibrio de género entre los miembros del personal que participa en proyectos de la Empresa Común (46 % de mujeres y 54 % de hombres);

    26.

    Observa que en 2019 la Empresa Común siguió utilizando los contratos marco y los acuerdos de nivel de servicio vigentes de la Comisión y puso en marcha procedimientos de licitación específicos, y que, además, para el personal interino y los servicios informáticos comunes también firmó contratos específicos en virtud de los contratos marco gestionados conjuntamente con otras empresas comunes en el edificio White Atrium; constata, además, que a principios de 2018 la Oficina del Programa puso en marcha una versión racionalizada del procedimiento interno de licitación y firma de contratos públicos, y que llevó a cabo nuevas mejoras y simplificaciones en 2019; observa que se ha establecido un sistema de controles ex ante para garantizar la corrección de todos los pagos y evitar la doble financiación, en consonancia con las estrategias de controles ex ante y de lucha contra el fraude en el marco de Horizonte 2020; pide a la Empresa Común que tenga en cuenta los riesgos potenciales derivados de la externalización de sus servicios informáticos a proveedores externos; pide a la Empresa Común que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión más detalles sobre si se procedió a la contratación de personal interino y, en particular, si esa contratación fue una solución temporal necesaria para hacer frente a un aumento de la carga de trabajo;

    Auditoría interna

    27.

    Toma nota de que en 2019 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) auditó los procesos de subvención de Horizonte 2020 aplicados por la Empresa Común, y que concluyó que, en general, la Empresa Común ha establecido un sistema de controles internos eficaz y eficiente, y también formuló recomendaciones; constata que la Empresa Común aceptó las recomendaciones y acordó un plan de acción; pide a la Empresa Común que presente a la autoridad de aprobación de la gestión el nivel de ejecución de esas recomendaciones sin demora injustificada; observa que en noviembre de 2019 el SAI puso en marcha su segunda evaluación de riesgos con el fin de definir los temas de auditoría que constituirán el plan estratégico de auditoría interna para 2021-2023 y establecer prioridades entre ellos;

    28.

    Observa que la Oficina del Programa ha planificado medidas con el fin de reducir la probabilidad de que se produzcan los riesgos señalados y los efectos de los riesgos en caso de que se materialicen tras la evaluación anual de riesgos iniciada en septiembre de 2019, y que se aplicaron las respuestas a los riesgos previstas para 2019; constata que, entre septiembre y junio de 2019, la Oficina del Programa llevó a cabo una autoevaluación de sus normas de control interno a fin de evaluar el nivel actual de aplicación de las normas de control interno y de estudiar las condiciones necesarias para lograr un mayor grado de madurez en el marco de control interno de la organización; toma nota de que a partir de esa evaluación se identificaron algunos nuevos casos y los más importantes se refieren a las conclusiones del SAI en las que se añadieron medidas correctoras al plan de acción; constata que no surgieron riesgos graves en el contexto del cumplimiento, la eficacia y la eficiencia; constata, además, que en 2019 la Oficina del Programa preparó la situación para una transición efectiva a un nuevo marco de control interno en consonancia con la práctica más reciente de los organismos de la Unión;

    29.

    Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común ha establecido procedimientos fiables de control ex ante basados en comprobaciones documentales financieras y operativas; constata que la Empresa Común debe ejecutar el nuevo marco de control interno de la Comisión, que está basado en principios y que al final de 2019 la Empresa Común había completado un análisis de deficiencias con respecto al sistema de control interno existente y había desarrollado indicadores de rendimiento para todos los nuevos principios de control interno y características relacionadas, y que su Consejo de Administración adoptó el nuevo marco de control interno en febrero de 2020;

    30.

    Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común notificó un porcentaje de error representativo del 0,6 % y un porcentaje de error residual del 0,47 % en los proyectos de Horizonte 2020 (liquidaciones y pagos finales), basándose en los resultados de la auditoría ex post del servicio común de auditoría de la Comisión al final de 2019, en comparación con el valor previsto consistente en un nivel de error residual lo más cercano posible al 2 % en el momento del cierre de los programas;

    31.

    Toma nota con preocupación de que, según constató el Tribunal, las auditorías detalladas de una muestra aleatoria de pagos en relación con Horizonte 2020 efectuados en 2019 en los beneficiarios finales para corroborar los porcentajes de error de la auditoría ex post revelaron errores cuantificables menores relacionados con los costes declarados de personal, cuyas principales fuentes de esos errores fueron el uso de tarifas por horas anuales y las tarifas horarias mensuales sobrestimadas; pide a la Empresa Común que supervise con diligencia las condiciones en que se realizan los pagos y las correspondientes declaraciones, a fin de evitar que en el futuro se presenten solicitudes de pago no admisibles;

    32.

    Observa que, a raíz del informe de evaluación intermedia de la Comisión sobre la Empresa Común en 2017, se adoptó un plan de acción en marzo de 2018; observa que la Empresa Común está supervisando la aplicación del plan de acción, y que en 2019 la mayoría de las acciones fueron objeto de seguimiento según los plazos acordados, mientras que otras seguían en curso; insta a la Empresa Común a que se esfuerce por finalizar la aplicación del plan de acción y a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la situación a más tardar en junio de 2021;

    Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

    33.

    Toma nota de que a finales de 2017 la Empresa Común adoptó normas sobre conflictos de intereses para todo su personal y sus órganos, y de que la Oficina del Programa ha elaborado un amplio conjunto de normas y procedimientos que se aplican de manera efectiva en toda su estructura de gobernanza; constata, además, que en 2019 el SAI auditó parte de ese marco; insta a la Empresa Común a que reevalúe y actualice las normas adoptadas en 2017; lamenta que la Empresa Común no publique ni ponga a disposición, previa solicitud, los currículos y las declaraciones de intereses de su director ejecutivo o de los miembros de su Consejo de Administración;

    34.

    Pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de su política de financiación de la representación de intereses de la industria y de las actividades de relaciones públicas dirigidas a los reguladores de la Unión;

    35.

    Pide a la Empresa Común que informe detalladamente a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas que ha adoptado para luchar contra el acoso y el fraude, prevenir conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades;

    Otras observaciones

    36.

    Toma nota de que se están llevando a cabo negociaciones y trabajos preparatorios para crear la Europa circular de base biológica, posible sucesora de la Empresa Común; constata que los objetivos fundamentales de la Europa circular de base biológica son adoptar procesos de toma de decisiones totalmente equilibrados y transparentes, supervisar continuamente el impacto medioambiental y socioeconómico de su programa y establecer un nuevo sistema para contribuir a evitar que los socios privados no puedan cumplir sus obligaciones financieras; lamenta que estos esfuerzos de mejora no se hayan emprendido ya en 2019 para mejorar el rendimiento y la transparencia de la Empresa Común.

    (1)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 130.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (DO L 169 de 7.6.2014, p. 130).


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