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Document 52021AR4548

    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Modificar la Directiva de eficiencia energética con el fin de cumplir los nuevos objetivos climáticos para 2030

    COR 2021/04548

    DO C 301 de 5.8.2022, p. 139–183 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.8.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 301/139


    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Modificar la Directiva de eficiencia energética con el fin de cumplir los nuevos objetivos climáticos para 2030

    (2022/C 301/15)

    Ponente:

    Rafał Kazimierz TRZASKOWSKI (PL/PPE), alcalde de Varsovia

    Documentos de referencia:

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética (versión refundida)

    COM(2021) 558 final/2 (Corrigendum) — 2021/203 (COD)

    COM(2021) 558 — 2021/203 (COD)

    COM(2021) 623 — 2021/203 (COD)

    COM(2021) 624 — 2021/203 (COD)

    COM(2021) 625 — 2021/203 (COD)

    COM(2021) 626 — 2021/203 (COD)

    COM(2021) 627 — 2021/203 (COD)

    I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

    Enmienda 1

    Considerando 16

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Una transición justa hacia una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 es fundamental para el Pacto Verde Europeo. La pobreza energética es un concepto clave consolidado en el paquete legislativo titulado «Energía limpia para todos los europeos» y diseñado para facilitar una transición energética justa. De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), la Comisión proporcionó orientaciones indicativas sobre los indicadores adecuados para medir la pobreza energética y sobre la definición de «número significativo de hogares en situación de pobreza energética». (2) Las Directivas (UE) 2019/944 y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) exigen a los Estados miembros que adopten las medidas adecuadas para atajar la pobreza energética donde se haya constatado, también en el contexto más amplio de la pobreza en general.

    Una transición justa hacia una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 es fundamental para el Pacto Verde Europeo. La pobreza energética es un concepto clave consolidado en el paquete legislativo titulado «Energía limpia para todos los europeos» y diseñado para facilitar una transición energética justa. De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión proporcionó orientaciones indicativas sobre los indicadores adecuados para medir la pobreza energética y sobre la definición de «número significativo de hogares en situación de pobreza energética» (5). Las Directivas (UE) 2019/944 y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) exigen a los Estados miembros que adopten las medidas adecuadas para atajar la pobreza energética donde se haya constatado, ya afecte a hogares vulnerables, a empresas (especialmente microempresas) vulnerables o a usuarios de movilidad vulnerables; deberían incluirse también medidas que aborden el contexto más amplio de la pobreza en general.

    Enmienda 2

    Considerando 17

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Los hogares de renta baja y media, los clientes vulnerables, incluidos los usuarios finales, las personas que sufren pobreza energética o corren el riesgo de caer en ella y las personas que viven en viviendas sociales deben beneficiarse de la aplicación del principio de «primero, la eficiencia energética». Las medidas de eficiencia energética deben aplicarse con carácter prioritario cuando puedan mejorar la situación de esas personas y hogares o mitigar la pobreza energética. Para que la elaboración de políticas y la aplicación de políticas y medidas tenga un enfoque holístico, los Estados miembros deben velar por que ninguna otra política o medida tenga efectos adversos para esas personas y hogares.

    Los hogares de renta baja y media, las microempresas y pequeñas empresas, los clientes vulnerables, incluidos los usuarios finales, las personas que sufren pobreza energética y de movilidad o corren el riesgo de caer en ella y las personas que viven en viviendas sociales deben beneficiarse de la aplicación del principio de «primero, la eficiencia energética». Las medidas de eficiencia energética deben aplicarse con carácter prioritario cuando puedan mejorar la situación de esas personas y hogares o mitigar la pobreza energética. Para que la elaboración de políticas y la aplicación de políticas y medidas tenga un enfoque holístico, los Estados miembros deben velar por que ninguna otra política o medida tenga efectos adversos (directos o indirectos) para esas personas y hogares.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 3

    Considerando 25

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Sería preferible que el objetivo de eficiencia energética se consiguiese a partir de la aplicación acumulativa de medidas específicas nacionales y europeas de fomento de la eficiencia energética en diversos campos. Procede exigir a los Estados miembros que fijen políticas y medidas nacionales de eficiencia energética. Estas políticas y medidas y los esfuerzos de cada Estado miembro deberían ser evaluados por la Comisión, junto con los datos disponibles sobre los avances alcanzados, a fin de evaluar la probabilidad de alcanzar el objetivo general de la Unión y el grado en que los distintos esfuerzos serían suficientes para lograr el objetivo común.

    Sería preferible que el objetivo de eficiencia energética se consiguiese a partir de la aplicación acumulativa de medidas específicas locales, regionales, nacionales y europeas de fomento de la eficiencia energética en diversos campos. Procede exigir a los Estados miembros que fijen políticas y medidas nacionales de eficiencia energética. Estas políticas y medidas y los esfuerzos de cada Estado miembro deberían ser evaluados por la Comisión, junto con los datos disponibles sobre los avances alcanzados, a fin de evaluar la probabilidad de alcanzar el objetivo general de la Unión y el grado en que los distintos esfuerzos serían suficientes para lograr el objetivo común.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 4

    Considerando 28

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Para cumplir con su obligación, los Estados miembros deben centrarse en el consumo de energía final de todos los servicios públicos y las instalaciones de los organismos públicos. Para determinar el abanico de destinatarios, los Estados miembros deben aplicar la definición de «poderes adjudicadores» tal como se definen en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7). La obligación puede cumplirse mediante la reducción del consumo de energía final en cualquier ámbito del sector público, incluidos el transporte, los edificios públicos, la asistencia sanitaria, la ordenación del territorio, la gestión del agua y el tratamiento de aguas residuales, las aguas residuales y la purificación del agua, la gestión de residuos, los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, la distribución, el suministro y el almacenamiento de energía, el alumbrado público y la planificación de infraestructuras. A fin de reducir la carga administrativa de los organismos públicos, los Estados miembros deben establecer plataformas o herramientas digitales para recoger los datos agregados de consumo de dichos organismos, ponerlos a disposición del público y comunicárselos a la Comisión.

    Para cumplir con su obligación, los Estados miembros deben centrarse en el consumo de energía final de todos los servicios públicos y las instalaciones de los organismos públicos. Para determinar el abanico de destinatarios, los Estados miembros deben aplicar la definición de «poderes adjudicadores» tal como se definen en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8). La obligación puede cumplirse mediante la reducción del consumo de energía final en cualquier ámbito del sector público, incluidos el transporte, los edificios públicos, la asistencia sanitaria, la ordenación del territorio, la gestión del agua y el tratamiento de aguas residuales, las aguas residuales y la purificación del agua, la gestión de residuos, los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, la distribución, el suministro y el almacenamiento de energía, el alumbrado público y la planificación de infraestructuras. A fin de reducir la carga administrativa de los entes locales y regionales y otros organismos públicos, los Estados miembros deben establecer plataformas o herramientas digitales para recoger los datos agregados de consumo de todos los organismos, ponerlos a disposición del público y comunicárselos a la Comisión. Los Estados miembros tendrán que velar por que los entes locales y regionales y otros organismos públicos cuenten con los medios necesarios para dicha recopilación de datos.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 5

    Considerando 29

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Los Estados miembros deben desempeñar un papel ejemplarizante garantizando que todos los contratos de rendimiento energético y todos los sistemas de gestión de la energía del sector público se gestionen de conformidad con las normas europeas o internacionales, o que las auditorías energéticas se apliquen en gran medida a aquellas partes del sector público que más energía consumen.

    Los Estados miembros, l as regiones y los entes locales deben desempeñar un papel ejemplarizante garantizando que todos los contratos de rendimiento energético y todos los sistemas de gestión de la energía del sector público se gestionen de conformidad con las normas europeas o internacionales, o que las auditorías energéticas se apliquen en gran medida a aquellas partes del sector público que más energía consumen. A tal fin, los Estados miembros tendrán que proporcionar orientaciones y procedimientos claros para el uso de estos instrumentos.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 6

    Considerando 30

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Se anima a las autoridades públicas a obtener apoyo de entidades como las agencias de energía sostenible, incluso, cuando proceda, de las establecidas a nivel regional o local. La organización de estas agencias suele reflejar las necesidades individuales de las autoridades públicas de una determinada región o de aquellas que operan en un ámbito concreto del sector público. Las agencias centralizadas pueden satisfacer mejor las necesidades y trabajar de manera más eficaz en otros aspectos, por ejemplo, en Estados miembros más pequeños o centralizados, o en lo relativo a aspectos complejos o transregionales, como los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración. Las agencias de energía sostenible pueden servir de ventanilla única con arreglo al artículo 21. Estas agencias se encargan a menudo de desarrollar planes de descarbonización locales o regionales, que también pueden incluir otras medidas de descarbonización, como el intercambio de calderas de combustibles fósiles, y de apoyar a las autoridades públicas en la aplicación de las políticas relacionadas con la energía. Las agencias de energía sostenible u otras entidades de apoyo a las autoridades regionales y locales pueden tener competencias, objetivos y recursos claros en el ámbito de la energía sostenible. Podría animarse a las agencias de energía sostenible a estudiar las iniciativas adoptadas en el marco del Pacto de las Alcaldías, que reúne a gobiernos locales comprometidos voluntariamente con la aplicación de los objetivos de la Unión en materia de clima y energía, así como otras iniciativas existentes con este fin. Los planes de descarbonización deben estar vinculados a los planes de desarrollo territorial y tener en cuenta la evaluación completa que deben llevar a cabo los Estados miembros.

    Se anima a las autoridades públicas a obtener apoyo de entidades como las agencias de energía sostenible, incluso, cuando proceda, de las establecidas a nivel regional o local. La organización de estas agencias suele reflejar las necesidades individuales de las autoridades públicas de una determinada región o de aquellas que operan en un ámbito concreto del sector público. Las agencias centralizadas pueden satisfacer mejor las necesidades y trabajar de manera más eficaz en otros aspectos, por ejemplo, en Estados miembros más pequeños o centralizados, o en lo relativo a aspectos complejos o transregionales, como los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración. Las agencias de energía sostenible pueden servir de ventanilla única con arreglo al artículo 21. Estas agencias se encargan a menudo de desarrollar planes de descarbonización locales o regionales, que también pueden incluir otras medidas de descarbonización, como el intercambio de calderas de combustibles fósiles, y de apoyar a las autoridades públicas en la aplicación de las políticas relacionadas con la energía. Las agencias de energía sostenible u otras entidades de apoyo a las autoridades regionales y locales pueden tener competencias, objetivos y recursos claros en el ámbito de la energía sostenible. Podría animarse a las agencias de energía sostenible a estudiar las iniciativas adoptadas por los gobiernos locales y regionales en su lucha contra el cambio climático a través de los planes que han elaborado en dicha materia, ya sea por mandato legal o de forma voluntaria, en particular en el marco del Pacto de las Alcaldías, que reúne a gobiernos locales comprometidos voluntariamente con la aplicación de los objetivos climáticos y energéticos de la Unión y con otras iniciativas existentes para este fin. Los planes de lucha contra el cambio climático deben estar vinculados a los planes de desarrollo territorial y tener en cuenta la evaluación completa que deben llevar a cabo los Estados miembros. Además, deberían servir de base para la planificación energética y climática a nivel nacional, empezando por la revisión periódica de los planes nacionales de energía y clima: debería revisarse en consecuencia el Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 7

    Considerando 31

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Los Estados miembros deben apoyar a los organismos públicos en la planificación y la adopción de medidas de mejora de la eficiencia energética, también a nivel regional y local, proporcionando directrices que promuevan el desarrollo de capacidades y las oportunidades de formación, y fomentando la cooperación entre organismos públicos, incluidas las agencias. A tal fin, los Estados miembros podrían crear centros nacionales de competencia sobre cuestiones complejas, por ejemplo para asesorar a las agencias de energía locales o regionales sobre los sistemas urbanos de calefacción o refrigeración.

    Los Estados miembros deben apoyar a los entes locales y regionales y otros organismos públicos en la planificación y la adopción de medidas de mejora de la eficiencia energética, también a nivel regional y local, proporcionando apoyo financiero y técnico y presentando planes que aborden la falta de mano de obra y de profesionales cualificados necesarios para todas las etapas de la transición ecológica, incluidos los artesanos, así como los expertos en tecnologías verdes altamente cualificados, los científicos aplicados y los innovadores . Los Estados miembros deben prestar apoyo a los organismos públicos para que tengan en cuenta los beneficios generales que van más allá del ahorro de energía, como unas condiciones ambientales interiores saludables con una mejor calidad ambiental y del aire interior, así como la mejora de la calidad de vida, en particular en las escuelas, las guarderías, las viviendas de protección oficial, las residencias de ancianos y los hospitales. Los Estados miembros deben proporcionar directrices que promuevan el desarrollo de capacidades y las oportunidades de formación, y fomentar la cooperación entre organismos públicos, incluidas las agencias. A tal fin, los Estados miembros podrían crear centros nacionales y regionales de competencia sobre cuestiones complejas, por ejemplo para asesorar a las agencias de energía locales o regionales sobre los sistemas urbanos de calefacción o refrigeración.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 8

    Considerando 32

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Los edificios y el transporte, así como la industria, son los principales consumidores de energía y la principal fuente de emisiones. (9). Los edificios son responsables de en torno al 40 % del consumo total de energía de la Unión y del 36 % de las emisiones de GEI de la Unión procedentes de la energía. (10). La Comunicación de la Comisión titulada «Oleada de renovación» (11) aborda el doble reto de la eficiencia energética y de los recursos y la asequibilidad en el sector de la construcción, y tiene por objeto duplicar el índice de renovación. Se centra en los edificios menos eficientes, en la pobreza energética y en los edificios públicos. Además, los edificios son cruciales para alcanzar el objetivo de la Unión de lograr la neutralidad climática para 2050. Los edificios de propiedad estatal representan una parte considerable del parque inmobiliario y tienen una alta visibilidad ante la opinión pública. Por lo tanto, conviene fijar un índice anual de renovación de los edificios que los organismos públicos tengan en propiedad con objeto de mejorar su rendimiento energético. Se invita a los Estados miembros a que, cuando sea rentable, fijen un índice de renovación más elevado en el marco de la renovación de su parque inmobiliario, de conformidad con sus estrategias de renovación a largo plazo o sus programas nacionales de renovación. Ese índice de renovación se entiende sin perjuicio de las obligaciones relativas a los edificios de consumo de energía casi nulo (EECN) establecidas en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12). Durante la próxima revisión de la Directiva 2010/31/UE, la Comisión debe evaluar los progresos realizados por los Estados miembros en cuanto a la renovación de los edificios de los organismos públicos. La Comisión debe considerar la posibilidad de presentar una propuesta legislativa para revisar el índice de renovación, teniendo en cuenta al mismo tiempo los avances logrados por los Estados miembros, los logros económicos o técnicos sustanciales o, cuando sea necesario, los compromisos de la Unión en materia de descarbonización y contaminación cero. La obligación de renovar los edificios de los organismos públicos impuesta por la presente Directiva complementa dicha Directiva, que obliga a los Estados miembros a asegurar que, cuando se hagan renovaciones importantes en edificios ya existentes, se aumente su eficiencia energética de manera que cumplan los requisitos relativos a los EECN.

    Los edificios y el transporte, así como la industria, son los principales consumidores de energía y la principal fuente de emisiones. (13). Los edificios son responsables de en torno al 40 % del consumo total de energía de la Unión y del 36 % de las emisiones de GEI de la Unión procedentes de la energía. (14). La Comunicación de la Comisión titulada «Oleada de renovación» (15) aborda el doble reto de la eficiencia energética y de los recursos y la asequibilidad en el sector de la construcción, y tiene por objeto duplicar el índice de renovación. Se centra en los edificios menos eficientes, en la pobreza energética y en los edificios públicos. Además, los edificios son cruciales para alcanzar el objetivo de la Unión de lograr la neutralidad climática para 2050. Los edificios de propiedad estatal representan una parte considerable del parque inmobiliario y tienen una alta visibilidad ante la opinión pública. Por lo tanto, conviene fijar un índice anual de renovación de los edificios que los organismos públicos tengan en propiedad con objeto de mejorar su rendimiento energético. Se invita a los Estados miembros a que, cuando sea rentable, fijen un índice de renovación más elevado en el marco de la renovación de su parque inmobiliario, de conformidad con sus estrategias de renovación a largo plazo o sus programas nacionales de renovación. Ese índice de renovación se entiende sin perjuicio de las obligaciones relativas a los edificios de consumo de energía casi nulo (EECN) establecidas en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16). Durante la próxima revisión de la Directiva 2010/31/UE, la Comisión debe evaluar los progresos realizados por los Estados miembros en cuanto a la renovación de los edificios de los organismos públicos. La Comisión debe considerar la posibilidad de presentar una propuesta legislativa para revisar el índice de renovación, teniendo en cuenta al mismo tiempo los avances logrados por los Estados miembros, los logros económicos o técnicos sustanciales o, cuando sea necesario, los compromisos de la Unión en materia de descarbonización y contaminación cero. La obligación de renovar los edificios de los organismos públicos impuesta por la presente Directiva complementa dicha Directiva, que obliga a los Estados miembros a asegurar que, cuando se hagan renovaciones importantes en edificios ya existentes, se aumente su rendimiento energético de manera que cumplan los requisitos relativos a los EECN, cuando corresponda . La Comisión Europea y los Estados miembros proporcionarán orientaciones adicionales sobre la renovación profunda de los edificios con valor histórico: se pondrán en marcha iniciativas específicas destinadas a apoyar la renovación de estos edificios, entre ellas diferentes tipos de intervenciones en materia de eficiencia energética.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 9

    Considerando 34

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    En 2020, más de la mitad de la población mundial vivía en zonas urbanas. Se espera que, en 2050, esta cifra alcance el 68 % (17). Además, la mitad de las infraestructuras urbanas previstas para 2050 están todavía por construir (18). Las ciudades y las áreas metropolitanas son centros de actividad económica, generación de conocimientos, innovación y nuevas tecnologías. Las ciudades influyen en la calidad de vida de los ciudadanos que viven o trabajan en ellas. Los Estados miembros deben apoyar técnica y financieramente a los municipios . Algunos municipios y otros organismos públicos de los Estados miembros ya han puesto en práctica planteamientos integrados sobre ahorro de energía y abastecimiento de energía, por ejemplo, mediante planes de actuación energética sostenibles, como los elaborados en virtud del Pacto de las Alcaldías, y planteamientos urbanos integrados que van más allá de las distintas intervenciones en edificios o modos de transporte.

    En 2020, más de la mitad de la población mundial vivía en zonas urbanas. Se espera que, en 2050, esta cifra alcance el 68 % (19). Además, la mitad de las infraestructuras urbanas previstas para 2050 están todavía por construir (20). Las ciudades y las áreas metropolitanas son centros de actividad económica, generación de conocimientos, innovación y nuevas tecnologías. Las ciudades influyen en la calidad de vida de los ciudadanos que viven o trabajan en ellas. Los Estados miembros deben apoyar técnica y financieramente a los entes locales . Algunos entes locales y regionales y otros organismos públicos de los Estados miembros ya han puesto en práctica planteamientos integrados sobre ahorro de energía, abastecimiento de energía y movilidad sostenible, sobre la base de un mandato legal o de manera voluntaria , por ejemplo, mediante planes de actuación energética sostenibles, como los elaborados en virtud del Pacto de las Alcaldías, y planteamientos urbanos integrados , como los elaborados en el marco de los planes de movilidad urbana sostenible, que van más allá de las distintas intervenciones en edificios o modos de transporte. Hacen falta esfuerzos adicionales en la mejora de la eficiencia energética de la movilidad urbana, tanto en el transporte de pasajeros como el de mercancías. Considerando los importantes esfuerzos adicionales exigidos a los entes locales y regionales, que están a la vanguardia de la transición energética, es necesario asegurarse de que estos entes puedan acceder fácilmente al apoyo financiero necesario de los instrumentos europeos para poder acometer sus planes de transición ecológica, tanto en materia de energía sostenible y clima como de movilidad urbana sostenible. A tal fin, se prestará especial atención a la aplicación de las medidas ya previstas en el marco jurídico actual. Esto es pertinente, por ejemplo, en todo lo relativo a la ejecución de los fondos europeos como el MFP y NextGenerationEU, incluidos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Fondos Estructurales y los fondos de la política de cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo de Transición Justa, así como los instrumentos financieros y la asistencia técnica disponibles en el marco de InvestEU. Es crucial la participación activa de las regiones —y, en su caso, de los entes locales— en el desarrollo y la aplicación de los acuerdos de asociación y los programas operativos, como también lo es proporcionar apoyo directo al desarrollo urbano sostenible y recursos suficientes en el marco del objetivo político «Una Europa más verde, hipocarbónica y en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente».

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 10

    Considerando 36

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Todas las entidades públicas que inviertan recursos públicos a través de la contratación pública deben dar ejemplo a la hora de adjudicar contratos y concesiones, eligiendo los productos, servicios, obras y edificios de mayor rendimiento energético, también en relación con las contrataciones que no estén sujetas a requisitos específicos en virtud de la Directiva 2009/30/CE. En este contexto, todos los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones cuyo valor supere los umbrales establecidos en los artículos 6 y 7 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (21), en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (22), y en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, deben tener en cuenta el nivel de rendimiento de la eficiencia energética de los productos, edificios y servicios establecido en el Derecho nacional o de la Unión, priorizando el principio de «primero, la eficiencia energética» en sus procedimientos de contratación.

    Todas las entidades públicas que inviertan recursos públicos a través de la contratación pública deben dar ejemplo a la hora de adjudicar contratos y concesiones, eligiendo los productos, servicios, obras y edificios de mayor rendimiento de la eficiencia energética, también en relación con las contrataciones que no estén sujetas a requisitos específicos en virtud de la Directiva 2009/30/CE. A este respecto, conviene utilizar como referencia los criterios de contratación pública ecológica y circular . En este contexto, todos los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones cuyo valor supere los umbrales establecidos en los artículos 6 y 7 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (23), en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (24), y en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, deben tener en cuenta el nivel de rendimiento de la eficiencia energética de los productos, edificios y servicios establecido en el Derecho nacional o de la Unión, priorizando el principio de «primero, la eficiencia energética» en sus procedimientos de contratación.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 11

    Considerando 39

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Es importante que los Estados miembros presten el apoyo necesario a los organismos públicos para que estos apliquen los requisitos de eficiencia energética en la contratación pública y, cuando proceda, para que empleen la contratación pública ecológica, proporcionando las directrices y metodologías necesarias para llevar a cabo la evaluación de los costes del ciclo de vida y de los impactos y costes medioambientales. Se espera que unas herramientas bien diseñadas, en particular las digitales, faciliten los procedimientos de contratación pública y reduzcan los costes administrativos, especialmente en aquellos Estados miembros más pequeños que pueden carecer de la capacidad suficiente para preparar las licitaciones. A este respecto, los Estados miembros deben promover activamente el uso de herramientas digitales y la cooperación entre los poderes adjudicadores, también a través de las fronteras, con el fin de intercambiar las mejores prácticas.

    Es importante que los Estados miembros presten el apoyo necesario a los entes locales y regionales y otros organismos públicos para que estos apliquen los requisitos de eficiencia energética en la contratación pública y, cuando proceda, para que recurran a la contratación pública ecológica, proporcionando las directrices y metodologías necesarias para llevar a cabo la evaluación de los costes del ciclo de vida y de los impactos y costes medioambientales. Se espera que unas herramientas bien diseñadas, en particular las digitales, faciliten los procedimientos de contratación pública y reduzcan los costes administrativos, especialmente en aquellos Estados miembros más pequeños que pueden carecer de la capacidad suficiente para preparar las licitaciones. A este respecto, los Estados miembros deben promover activamente el uso de herramientas digitales y la cooperación entre los poderes adjudicadores, también a través de las fronteras, con el fin de intercambiar las mejores prácticas. A esto se deberían sumar actividades específicas de desarrollo de capacidades para garantizar que las administraciones, sea cual sea su tamaño, tengan acceso a las mismas herramientas y oportunidades, también en el marco del plan RePowerEU.

    Los Estados miembros deben promover en municipios y agrupaciones de municipios, la producción de biogas a partir de restos orgánicos urbanos. También la instalación de placas fotovoltaicas en edificios públicos.

    Asimismo, se promoverán las agrupaciones de Comunidades de Regantes como productoras e inyectoras de Energía fotovoltaica a la red eléctrica general.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 12

    Considerando 61

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La presente Directiva se refiere al concepto de «clientes vulnerables», que los Estados miembros deben establecer con arreglo a la Directiva (UE) 2019/944. Además, de conformidad con la Directiva 2012/27/UE, el concepto de «usuarios finales», junto con el de «cliente final», aclara que el derecho a estar informado sobre la facturación y el consumo es también aplicable a los consumidores sin contratos individuales o directos con los suministradores de energía de los sistemas colectivos de calefacción, refrigeración o producción de agua caliente sanitaria en los edificios plurifamiliares El concepto de «clientes vulnerables» no garantiza necesariamente que las medidas estén destinadas a los usuarios finales. Por consiguiente, a fin de garantizar que las medidas establecidas en la presente Directiva lleguen a todas las personas y hogares en situación de vulnerabilidad, los Estados miembros, al establecer su definición de «cliente vulnerable», deben incluir no solo a los clientes, en sentido estricto, sino también a los usuarios finales.

    La presente Directiva se refiere al concepto de «clientes vulnerables», que los Estados miembros deben establecer con arreglo a la Directiva (UE) 2019/944. Además, de conformidad con la Directiva 2012/27/UE, el concepto de «usuarios finales», junto con el de «cliente final», aclara que el derecho a estar informado sobre la facturación y el consumo es también aplicable a los consumidores sin contratos individuales o directos con los suministradores de energía de los sistemas colectivos de calefacción, refrigeración o producción de agua caliente sanitaria en los edificios plurifamiliares El concepto de «clientes vulnerables» no garantiza necesariamente que las medidas estén destinadas a los usuarios finales. Por consiguiente, a fin de garantizar que las medidas establecidas en la presente Directiva lleguen a todas las personas y hogares en situación de vulnerabilidad, los Estados miembros, al establecer su definición de «cliente vulnerable», deben incluir no solo a los clientes, en sentido estricto, sino también a los usuarios finales. El concepto de microempresas y pequeñas empresas vulnerables, tal como se define en el Fondo Social para el Clima, también entra en el ámbito de aplicación de la Directiva.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 13

    Considerando 69

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Es crucial concienciar a todos los ciudadanos de la Unión sobre las ventajas de una mayor eficiencia energética y ofrecerles información precisa de cómo lograrla. Los ciudadanos de todas las edades también deben participar en la transición energética a través del Pacto Europeo por el Clima y la Conferencia sobre el Futuro de Europa. Una mayor eficiencia energética también resulta sumamente importante para la seguridad del suministro de energía de la Unión al reducir su dependencia de la importación de combustibles procedentes de terceros países.

    Es crucial concienciar a todos los ciudadanos de la Unión sobre las ventajas de una mayor eficiencia energética y ofrecerles información precisa de cómo lograrla. Los ciudadanos de todas las edades también deben participar en la transición energética a través del Pacto Europeo por el Clima , el programa Erasmus+ y la Conferencia sobre el Futuro de Europa. Una mayor eficiencia energética también resulta sumamente importante para la seguridad del suministro de energía de la Unión al reducir su dependencia de la importación de combustibles procedentes de terceros países.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 14

    Considerando 71

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Al aplicar la presente Directiva y adoptar otras medidas en el ámbito de la eficiencia energética, los Estados miembros deben prestar una atención particular a las sinergias entre las medidas de eficiencia energética y el uso eficiente de los recursos naturales con arreglo a los principios de la economía circular.

    Al aplicar la presente Directiva, y adoptar otras medidas en el ámbito de la eficiencia energética, los Estados miembros deben prestar una atención particular a las sinergias entre las medidas de eficiencia energética y el uso eficiente de los recursos naturales con arreglo a la ambición de contaminación cero, los principios de la economía circular y de la protección de la naturaleza y la biodiversidad .

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 15

    Considerando 80 (nuevo)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    (80 bis)

    Al evaluar el potencial de una calefacción y refrigeración eficientes, los Estados miembros tendrán en cuenta aspectos más amplios en materia medioambiental, sanitaria y de seguridad. Debido al papel de las bombas de calor en la realización del potencial de eficiencia energética en la calefacción y la refrigeración, deben reducirse al mínimo los riesgos de efectos negativos para el medio ambiente de los refrigerantes que sean persistentes, bioacumulables o tóxicos.

    Enmienda 16

    Considerando 92

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Debe reconocerse la contribución de las comunidades de energías renovables, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (25), y de las comunidades ciudadanas de energía, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/944, a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y del Plan del Objetivo Climático para 2030. Por consiguiente, los Estados miembros deben considerar y promover el papel de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. Esas comunidades pueden ayudar a los Estados miembros a alcanzar los objetivos de la presente Directiva impulsando la eficiencia energética a nivel local o doméstico. Pueden empoderar e implicar a los consumidores y permitir que determinados grupos de clientes domésticos, en particular en zonas rurales y alejadas, participen en proyectos e intervenciones en materia de eficiencia energética. Las comunidades de energía pueden ayudar a combatir la pobreza energética promoviendo proyectos de eficiencia energética, la reducción del consumo de energía y la reducción de las tarifas de suministro.

    Debe reconocerse la contribución de las comunidades de energías renovables, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (26), y de las comunidades ciudadanas de energía, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/944, a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y del Plan del Objetivo Climático para 2030. Por consiguiente, los Estados miembros deben considerar y promover el papel de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. Esas comunidades pueden ayudar a los Estados miembros a alcanzar los objetivos de la presente Directiva y a aplicar el principio de supremacía de «primero, la eficiencia energética» impulsando la eficiencia energética a nivel local o doméstico , así como en los edificios públicos en colaboración con las autoridades locales . Pueden empoderar e implicar a los consumidores y permitir que determinados grupos de clientes domésticos, en particular en zonas rurales y alejadas, participen en proyectos e intervenciones en materia de eficiencia energética. Las comunidades de energía pueden ayudar a combatir la pobreza energética promoviendo proyectos de eficiencia energética, la reducción del consumo de energía y la reducción de las tarifas de suministro. Para ello, conviene que los Estados miembros revisen la legislación y los procedimientos de aplicación con el fin de eliminar los obstáculos y cuellos de botella innecesarios. En este sentido, es necesario que las administraciones públicas de todos los niveles reciban la debida formación. Estos esfuerzos también contribuirán a mejorar la seguridad energética de la UE.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 17

    Considerando 97

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La financiación pública disponible a nivel nacional y de la Unión debe invertirse estratégicamente en medidas de mejora de la eficiencia energética, en particular en beneficio de los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y las personas que viven en viviendas sociales. Los Estados miembros deben aprovechar cualquier contribución financiera que puedan recibir del Fondo Social para el Clima [Reglamento sobre el Fondo Social para el Clima] y de los ingresos correspondientes a los derechos que reciban del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea. Estos ingresos ayudarán a los Estados miembros a cumplir su obligación de aplicar medidas de eficiencia energética y medidas de actuación, en el marco de la obligación de ahorro de energía, con carácter prioritario entre los clientes vulnerables y las personas afectadas por la pobreza energética, que pueden incluir a quienes viven en regiones rurales y alejadas.

    La financiación pública disponible a nivel nacional y de la Unión debe invertirse estratégicamente en medidas de mejora de la eficiencia energética, en particular en beneficio de los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y las personas que viven en viviendas sociales. Los Estados miembros , en estrecha colaboración con los entes locales y regionales, deben aprovechar cualquier contribución financiera que puedan recibir del Fondo Social para el Clima [Reglamento sobre el Fondo Social para el Clima] y de los ingresos correspondientes a los derechos que reciban del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea. Estos ingresos ayudarán a los Estados miembros a cumplir su obligación de aplicar medidas de eficiencia energética y medidas de actuación, en el marco de la obligación de ahorro de energía, con carácter prioritario entre los clientes vulnerables y las personas afectadas por la pobreza energética, que pueden incluir a quienes viven en regiones rurales y alejadas.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 18

    Considerando 98 (nuevo)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    Es posible cambiar los comportamientos a largo plazo en el consumo de energía a través del capacitación de la ciudadanía. Las comunidades de energía pueden contribuir a generar un ahorro de energía a largo plazo, sobre todo en los hogares, y un incremento de las inversiones sostenibles procedentes de la ciudadanía y las pequeñas empresas. Los Estados miembros deben autorizar estas acciones ciudadanas mediante el apoyo a las organizaciones y los proyectos energéticos comunitarios.

    Enmienda n.o 19

    Considerando 108

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Conviene animar a los Estados miembros y a las regiones a hacer un uso pleno de los fondos europeos disponibles en el marco del MFP y de NextGenerationEU, incluidos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los fondos de la política de cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo de Transición Justa, así como los instrumentos financieros y la asistencia técnica disponibles en el marco de InvestEU, para incentivar la inversión privada y pública en medidas de mejora de la eficiencia energética. La inversión en eficiencia energética tiene potencial para contribuir al crecimiento económico, el empleo, la innovación y la reducción de la pobreza energética de los hogares, y, por tanto, supone una contribución positiva a la cohesión económica, social y territorial y a la recuperación verde. Entre los posibles campos de financiación conviene destacar las medidas de eficiencia energética en los edificios públicos y las viviendas, y las nuevas cualificaciones para fomentar el empleo en el sector de la eficiencia energética. La Comisión garantizará las sinergias entre los distintos instrumentos de financiación, en particular los fondos en régimen de gestión compartida y gestión directa (como los programas gestionados de forma centralizada: Horizonte Europa o el Programa LIFE), así como entre las subvenciones, los préstamos y la asistencia técnica, con el fin de maximizar el efecto multiplicador de todos estos elementos en la financiación privada y su impacto en la consecución de los objetivos de la política de eficiencia energética.

    Conviene animar a los Estados miembros, a las regiones y a las ciudades y municipios a hacer un uso pleno de los fondos europeos disponibles en el marco del MFP y de NextGenerationEU, incluidos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los fondos de la política de cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo de Transición Justa, así como los instrumentos financieros y la asistencia técnica disponibles en el marco de InvestEU, para incentivar la inversión privada y pública en medidas de mejora de la eficiencia energética , en particular a nivel local . Se debe garantizar la participación activa de las entidades locales en el desarrollo y la aplicación de los acuerdos de asociación y los programas operativos y proporcionar a las mismas apoyo directo al desarrollo urbano sostenible, así como recursos suficientes en el marco del objetivo político «Una Europa más verde, hipocarbónica y en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono». La inversión en eficiencia energética tiene potencial para contribuir al crecimiento económico, el empleo, la innovación y la reducción de la pobreza energética de los hogares, y, por tanto, supone una contribución positiva a la cohesión económica, social y territorial y a la recuperación verde. Entre los posibles campos de financiación conviene destacar las medidas de eficiencia energética en los edificios públicos y las viviendas, y la formación, el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de los trabajadores—en particular en trabajos relacionados con la renovación de edificios— para fomentar el empleo en el sector de la eficiencia energética. Para ello, habrá que redoblar los esfuerzos a escala europea y de los Estados miembros para aumentar las capacidades de los entes locales y regionales en materia de gestión de los fondos europeos y, por lo tanto, mejorar la capacidad global de absorción de las regiones y ciudades de la UE. La Comisión velará por que las ciudades y las regiones puedan acceder fácilmente a los programas gestionados de forma centralizada y por que puedan recibir más fondos directamente. Garantizará las sinergias entre los distintos instrumentos de financiación, en particular los fondos en régimen de gestión compartida y gestión directa (como los programas gestionados de forma centralizada: Horizonte Europa o el Programa LIFE), así como entre las subvenciones, los préstamos y la asistencia técnica, con el fin de maximizar el efecto multiplicador de todos estos elementos en la financiación privada y su impacto en la consecución de los objetivos de la política de eficiencia energética.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 20

    Considerando 109

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Los Estados miembros deben fomentar el empleo de mecanismos de financiación para promover los objetivos de la presente Directiva. Tales mecanismos de financiación podrían incluir contribuciones financieras y sanciones por incumplimiento de determinadas disposiciones de la presente Directiva, los recursos destinados a la eficiencia energética al amparo del artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (27), los recursos destinados a la eficiencia energética en los fondos y programas europeos, así como los instrumentos financieros europeos específicos, tales como el Fondo Europeo de Eficiencia Energética.

    Los Estados miembros deben fomentar el empleo de mecanismos de financiación para promover los objetivos de la presente Directiva. Tales mecanismos de financiación podrían incluir contribuciones financieras y sanciones por incumplimiento de determinadas disposiciones de la presente Directiva, los recursos destinados a la eficiencia energética al amparo del artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (28), los recursos destinados a la eficiencia energética en los fondos y programas europeos, así como los instrumentos financieros europeos específicos, tales como el Fondo Europeo de Eficiencia Energética.

    Para ello, la Comisión Europea y los Estados miembros tendrán que trabajar en la creación de plataformas destinadas a la agregación de proyectos pequeños y medianos con el fin de crear grupos de proyectos aptos a efectos de financiación.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 21

    Considerando 113

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Debe recurrirse a los programas de financiación y los instrumentos financieros de la Unión disponibles y a mecanismos de financiación innovadores para llevar a la práctica el objetivo de mejorar el rendimiento energético de los edificios de los organismos públicos. Para tal fin, los Estados miembros han de poder utilizar los ingresos que perciban con motivo de las asignaciones anuales de emisiones en el marco de la Decisión n.o 406/2009/CE para desarrollar tales mecanismos con carácter voluntario y teniendo en cuenta las normas presupuestarias nacionales.

    Debe recurrirse a los programas de financiación y los instrumentos financieros de la Unión disponibles y a mecanismos de financiación innovadores para llevar a la práctica el objetivo de mejorar el rendimiento energético de los edificios de los organismos públicos. Para tal fin, los Estados miembros han de poder utilizar los ingresos que perciban con motivo de las asignaciones anuales de emisiones en el marco de la Decisión n.o 406/2009/CE para desarrollar tales mecanismos con carácter voluntario y teniendo en cuenta las normas presupuestarias nacionales.

    La Comisión Europea y los Estados miembros tendrán que proporcionar a los entes regionales y locales la información y la formación adecuadas sobre dichos programas para poder mejorar su capacidad de atraer recursos financieros. Una herramienta para ello podría ser la plataforma del Pacto de las Alcaldías, también en el marco del plan REPowerEU, junto con otros instrumentos establecidos en virtud de la legislación regional y local relacionada con el cambio climático.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 22

    Considerando 119

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Se debe otorgar un papel protagonista a las autoridades locales y regionales en el desarrollo y la concepción, la ejecución y la evaluación de las medidas previstas en la presente Directiva, de forma que dichas autoridades puedan responder adecuadamente a sus propias particularidades climáticas, culturales y sociales.

    Se debe otorgar un papel protagonista a las autoridades locales y regionales en el desarrollo y la concepción, la ejecución y la evaluación de las medidas previstas en la presente Directiva, de forma que dichas autoridades puedan responder adecuadamente a sus propias particularidades climáticas, culturales y sociales.

    La Comisión Europea trabajará en estrecha colaboración con el Comité Europeo de las Regiones para apoyar a los entes locales y regionales en este esfuerzo.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 23

    Artículo 2, apartado 48

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    48)

    «pobreza energética»: toda situación en la que un hogar no puede acceder a los servicios energéticos esenciales para preservar un nivel de vida y salud digno, como una calefacción, refrigeración e iluminación adecuadas y la energía para hacer funcionar los aparatos, dados el contexto nacional pertinente, la política social existente y otras políticas pertinentes;

    49)

    «pobreza energética»: falta de acceso a los servicios energéticos esenciales para preservar un nivel de vida , trabajo y salud digno, como una calefacción, refrigeración , agua caliente sanitaria , iluminación y movilidad adecuadas y la energía para hacer funcionar los aparatos, dados el contexto nacional pertinente, la política social existente y otras políticas pertinentes;

     

    49 bis)

    «hogares vulnerables»: los hogares en situación de pobreza energética o los hogares, incluidos los de renta media-baja, que se ven significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, que corren el riesgo de caer en la pobreza energética, debido al aumento de los precios y al rendimiento energético ineficiente de los edificios, y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;

     

    49 ter)

    «usuarios de movilidad»: los hogares o empresas (en particular microempresas) que utilizan diversas opciones de transporte y movilidad;

     

    49 quater)

    «usuarios de movilidad vulnerables»: los usuarios del transporte, incluidos los hogares de renta media-baja, que se ven significativamente afectados por las repercusiones en los precios de la inclusión del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para adquirir vehículos con nulas o bajas emisiones o cambiar a modos de transporte sostenibles, como el transporte público, especialmente en zonas rurales y remotas;

     

    49 quinquies)«

    microempresa»: empresa que emplea a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones EUR, calculados de conformidad con los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión;

     

    49 quinquies bis)

    «pequeña empresa»: empresa que emplea a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no superan los 10 millones EUR;

     

    49 sexies)

    «microempresas y pequeñas empresas vulnerables»: las microempresas y pequeñas empresas que se ven significativamente afectadas por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 24

    Artículo 4, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Los Estados miembros garantizarán colectivamente una reducción del consumo de energía de al menos el 9 % en 2030 en comparación con las previsiones de la hipótesis de referencia de 2020, de modo que el consumo de energía final de la Unión no supere los 787 Mtep y que el consumo de energía primaria de la Unión no supere los 1023 Mtep en 2030.

    Los Estados miembros garantizarán colectivamente una reducción del consumo de energía de al menos el 9 % en 2030 en comparación con las previsiones de la hipótesis de referencia de 2020, de modo que el consumo de energía final de la Unión no supere los 787 Mtep y que el consumo de energía primaria de la Unión o su consumo de energía acumulado no supere los 1023 Mtep en 2030.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 25

    Artículo 4, apartado 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Cada Estado miembro fijará unas contribuciones nacionales de eficiencia energética en materia de consumo de energía primaria y final con el fin de cumplir, colectivamente, el objetivo vinculante de la Unión establecido en el apartado 1. Los Estados miembros notificarán esas contribuciones, junto con una trayectoria indicativa de estas, a la Comisión como parte de las actualizaciones de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, y como parte de los planes nacionales integrados de energía y clima a que se refieren el artículo 3 y los artículos 7 a 12 del Reglamento (UE) 2018/1999, y de conformidad con el procedimiento establecido en esos artículos. Cuando efectúen esa notificación, los Estados miembros utilizarán la fórmula definida en el anexo I de la presente Directiva y explicarán el modo que han utilizado y los datos en que se han basado para calcular esas contribuciones.

    Cada Estado miembro fijará unas contribuciones orientativas nacionales de eficiencia energética en materia de consumo de energía primaria y final con el fin de cumplir, colectivamente, el objetivo vinculante de la Unión establecido en el apartado 1. Los Estados miembros notificarán esas contribuciones, junto con una trayectoria indicativa y los hitos de estas, a la Comisión como parte de las actualizaciones de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, y como parte de los planes nacionales integrados de energía y clima a que se refieren el artículo 3 y los artículos 7 a 12 del Reglamento (UE) 2018/1999, y de conformidad con el procedimiento establecido en esos artículos. Cuando efectúen esa notificación, los Estados miembros utilizarán la fórmula definida en el anexo I de la presente Directiva y explicarán el modo que han utilizado y los datos en que se han basado para calcular esas contribuciones.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 26

    Artículo 1, apartado 2, letra d)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    […]

    […]

    iv a)

    la seguridad del abastecimiento energético;

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 27

    Artículo 5

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Liderazgo del sector público en materia de eficiencia energética

    Liderazgo del sector público en materia de eficiencia energética

    1.   Los Estados miembros velarán por que el consumo total de energía final de todos los organismos públicos en su conjunto se reduzca al menos en un 1,7  % cada año, en comparación con el año X-2 (siendo X el año en que la presente Directiva entre en vigor).

    1.   Los Estados miembros velarán por que el consumo total de energía final de todos los organismos públicos en su conjunto se reduzca en un 1,7  % cada año, en comparación con el año X-2 (siendo X el año en que la presente Directiva entre en vigor).

    Los Estados miembros podrán tener en cuenta las variaciones climáticas dentro del Estado miembro a la hora de calcular el consumo de energía final de sus organismos públicos.

    Los Estados miembros podrán tener en cuenta las variaciones climáticas dentro del Estado miembro a la hora de calcular el consumo de energía final de sus organismos públicos.

    2.   Los Estados miembros incluirán en sus planes nacionales de energía y clima, elaborados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999, y en las actualizaciones de estos una lista de los organismos públicos que contribuirán al cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo, la cantidad de reducción del consumo de energía que debe lograr cada uno de ellos y las medidas que tienen previsto adoptar para lograrla. Como parte de sus informes nacionales integrados de energía y clima, elaborados con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros notificarán a la Comisión la reducción del consumo de energía final alcanzada cada año.

    2.   Los Estados miembros incluirán en sus planes nacionales de energía y clima, elaborados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999, y en las actualizaciones de estos una lista de los organismos públicos que contribuirán al cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo, la cantidad de reducción del consumo de energía que debe lograr cada uno de ellos y las medidas que tienen previsto adoptar para lograrla. Como parte de sus informes nacionales integrados de energía y clima, elaborados con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros notificarán a la Comisión la reducción del consumo de energía final alcanzada cada año.

    3.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades regionales y locales establezcan medidas específicas de eficiencia energética en sus planes de descarbonización, previa consulta a las partes interesadas y al público, en particular aquellos grupos que corren riesgo de sufrir pobreza energética o son más vulnerables a sus efectos, como las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada, los niños y las personas de origen racial o étnico minoritario.

    3.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades regionales y locales establezcan medidas específicas de eficiencia energética en sus planes de descarbonización, previa consulta a las partes interesadas y al público, en particular aquellos grupos que corren riesgo de sufrir pobreza energética o son más vulnerables a sus efectos, como las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada, los niños y las personas de origen racial o étnico minoritario.

    4.   Los Estados miembros apoyarán a los organismos públicos en la planificación y la adopción de medidas de mejora de la eficiencia energética, también a nivel regional y local, proporcionando directrices que promuevan el desarrollo de capacidades y las oportunidades de formación, y fomentando la cooperación entre los organismos públicos.

    4.   Los Estados miembros apoyarán a los entes locales y regionales y otros organismos públicos en la adopción de medidas de mejora de la eficiencia energética, también a nivel regional y local, proporcionando apoyo financiero y técnico y presentando planes que aborden la falta de mano de obra necesaria para todas las etapas de la transición ecológica, incluidos los artesanos y los expertos en tecnologías verdes altamente cualificados, los científicos aplicados y los innovadores. Los Estados miembros alentarán a los organismos públicos a tener en cuenta los beneficios generales que van más allá del ahorro de energía, como una calidad ambiental y del aire interior, así como la mejora de la calidad de vida, en particular en escuelas, guarderías, viviendas de protección oficial, residencias de ancianos y hospitales. Los Estados miembros proporcionarán directrices, promoverán el desarrollo de capacidades y oportunidades de formación, en particular en materia de acondicionamiento energético, mediante contratos de rendimiento energético y asociaciones público-privadas, y fomentarán la cooperación entre organismos públicos.

    5.   Los Estados miembros alentarán a los organismos públicos a tener en cuenta las emisiones de carbono durante el ciclo de vida de sus inversiones y actividades de políticas.

    5.   Los Estados miembros alentarán a los organismos públicos a tener en cuenta las emisiones de carbono durante el ciclo de vida de sus inversiones y actividades de políticas y proporcionarán orientaciones específicas al respecto .

     

    6.     Los Estados miembros apoyarán a los entes regionales y locales y otros organismos públicos en la obtención de los recursos financieros adecuados para la aplicación de la Directiva a través de líneas de financiación específicas y mediante actividades de desarrollo de capacidades en materia de recaudación de fondos.

    Exposición de motivos

    Se carece de evaluaciones sobre el potencial y el impacto del porcentaje del 1,7 %. El porcentaje del 1,7 % puede ser aceptable como punto de partida, pero es necesario tener en cuenta el contexto de los Estados miembros y la evaluación de impacto.

    Enmienda 28

    Artículo 5 (nuevo)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    Asociaciones en materia de transición energética

     

    1.     La Comisión establecerá asociaciones sectoriales europeas en materia de transición energética reuniendo de manera inclusiva y representativa a las principales partes interesadas de sectores como los de las TIC, el transporte, así como los sectores financiero y de la construcción. Nombrará un presidente para cada asociación sectorial europea en materia de transición energética, que deberá crearse en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.

     

    2.     Las asociaciones facilitarán diálogos sobre el clima y alentarán a los sectores a elaborar «hojas de ruta para la transición energética», con el fin de definir las medidas y las opciones tecnológicas disponibles para generar ahorros de energía por eficiencia energética, prepararse para las energías renovables y descarbonizar los sectores. Dichas hojas de ruta pueden suponer una valiosa contribución a la hora de ayudar a los sectores a planificar las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos de la presente Directiva y del Plan del Objetivo Climático de la UE, así como facilitar la cooperación transfronteriza entre los agentes para fortalecer el mercado interior de la Unión Europea.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 29

    Artículo 5 (nuevo)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    Ventanillas únicas en materia de eficiencia energética

    1.     Los Estados miembros colaborarán con las autoridades y las partes interesadas privadas pertinentes en el desarrollo de ventanillas únicas locales, regionales o nacionales específicas. Estas ventanillas únicas serán intersectoriales e interdisciplinarias y darán lugar a proyectos desarrollados a nivel local mediante:

    i)

    el asesoramiento y la puesta a disposición de información racionalizada sobre las posibilidades y soluciones técnicas y financieras a las microempresas y pequeñas empresas, a los entes regionales y locales y a otros organismos públicos, y a los hogares;

    ii)

    la vinculación de proyectos potenciales con los agentes del mercado, en particular proyectos de menor envergadura;

    iii)

    la dinamización de los consumidores activos asesorándoles sobre su comportamiento en materia de consumo de energía;

    iv)

    la puesta a disposición de información sobre programas de formación y educación que garanticen la formación, el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de los trabajadores en materia de eficiencia energética a fin de atender las necesidades del mercado;

    v)

    la promoción de ejemplos de mejores prácticas de diferentes tipologías de edificios, viviendas y empresas;

    vi)

    la recopilación y presentación a la Comisión de datos agregados de dichas tipologías procedentes de proyectos de eficiencia energética. La Comisión deberá compartir esta información en un informe cada dos años, con el fin de compartir experiencias y mejorar la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros.

     

    2.     Estas ventanillas únicas crearán asociaciones sólidas y fiables con agentes privados locales y regionales, como pymes, empresas de servicios energéticos, instaladores, empresas de consultoría, promotores de proyectos y entidades financieras que puedan prestar servicios como auditorías energéticas, soluciones financieras y ejecución de renovaciones energéticas.

     

    3.     Los Estados miembros colaborarán con los entes locales y regionales para fomentar estas ventanillas únicas.

     

    4.     La Comisión facilitará directrices a los Estados miembros para crear estas ventanillas únicas con el fin de lograr un enfoque armonizado en toda Europa.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 30

    Artículo 6

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos

    Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos

    1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), cada uno de los Estados miembros se asegurará de que al menos el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción o sistema de refrigeración que sean propiedad de sus organismos públicos se renueve cada año, de manera que se transformen en edificios de consumo de energía casi nulo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2010/31/UE.

    1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), cada uno de los Estados miembros se asegurará de que al menos el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción o sistema de refrigeración que sean propiedad de sus organismos públicos se renueve cada año, de manera que se transformen en edificios de consumo de energía casi nulo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2010/31/UE , con el objetivo de aprovechar el potencial de ahorro energético total en la medida en que sea rentable así como económica y técnicamente viable. Los Estados miembros dispensarán a las viviendas sociales de la obligación de renovar el 3 % de la superficie total si las renovaciones no son neutras desde el punto de vista de los costes y dan lugar a aumentos significativos del alquiler para las personas que viven en ellas, que sean superiores al ahorro económico de la factura energética.

    Cuando los organismos públicos ocupen un edificio que no posean, ejercerán, en la medida de lo posible, sus derechos contractuales y animarán al propietario del edificio a renovarlo para convertirlo en un edificio de consumo de energía casi nulo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2010/31/UE. Cuando celebren un nuevo contrato para ocupar un edificio que no sea de su propiedad, los organismos públicos procurarán que dicho edificio entre en las dos clases de eficiencia energética más altas que figuran en el certificado de rendimiento energético.

    Cuando los organismos públicos ocupen un edificio que no posean, animarán al propietario del edificio a realizar una renovación profunda o por etapas del edificio para convertirlo en un edificio de consumo de energía casi nulo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2010/31/UE , con el objetivo de aprovechar el potencial de ahorro energético total en la medida en que sea rentable y técnicamente viable. Cuando celebren un nuevo contrato para ocupar un edificio que no sea de su propiedad, los organismos públicos procurarán que dicho edificio entre en las dos clases de eficiencia energética más altas que figuran en el certificado de rendimiento energético , o que se ajuste a otros niveles de rendimiento pertinentes para el Estado miembro de que se trate .

    Esa cuota de, como mínimo, un 3 % se calculará sobre la superficie total de los edificios que tengan una superficie útil total de más de 250 m2, que sean propiedad de los organismos públicos del Estado miembro correspondiente y que, el 1 de enero de 2024, no sean edificios de consumo de energía casi nulo.

    Esa cuota media de, como mínimo, un 3 % —que se contabilizará por lustros— se calculará sobre la superficie total de los edificios que tengan una superficie útil total de más de 250 m2, que sean propiedad de los organismos públicos del Estado miembro correspondiente y que, el 1 de enero de 2024 no sean edificios de consumo de energía casi nulo.

    2.   En casos excepcionales, los Estados miembros podrán contabilizar, a efectos del índice de renovación anual de los edificios, los edificios nuevos que tengan en propiedad en sustitución de edificios concretos de los organismos públicos que se hayan demolido en cualquiera de los dos años anteriores. Esas excepciones solo se aplicarán cuando sean más rentables y sostenibles en términos de energía y de emisiones de CO2 durante el ciclo de vida que las renovaciones de dichos edificios. Cada Estado miembro definirá con claridad y publicará los criterios generales, las metodologías o los procedimientos que haya empleado para detectar esos casos excepcionales.

    2.    Los Estados miembros podrán decidir aplicar unos requisitos menos estrictos a las siguientes categorías de edificios:

     

    a)

    edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de determinados requisitos mínimos de rendimiento energético pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;

    b)

    edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.

    En ambos casos, las autoridades responsables deberán demostrar la incompatibilidad de los requisitos relativos a los EECN con los edificios indicados para la exención.

    3.    A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados miembros harán público un inventario de los edificios con calefacción o sistema de refrigeración de los organismos públicos cuya superficie útil total sea de más de 250 m2. Ese inventario se actualizará al menos una vez al año. El inventario contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

    a)

    la superficie en m2;

    b)

    el certificado de rendimiento energético de cada edificio expedido de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2010/31/UE.

    3.    En casos excepcionales, los Estados miembros podrán contabilizar, a efectos del índice de renovación anual de los edificios, los edificios nuevos que tengan en propiedad en sustitución de edificios concretos de los organismos públicos que se hayan demolido en cualquiera de los dos años anteriores. Esas excepciones solo se aplicarán cuando sean más rentables y sostenibles en términos de energía y de emisiones de CO2 durante el ciclo de vida que las renovaciones de dichos edificios. Cada Estado miembro definirá con claridad y publicará los criterios generales, las metodologías o los procedimientos que haya empleado para detectar esos casos excepcionales.

    4.    A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados miembros harán público antes del XX/XX/XXXX un inventario de los edificios con calefacción o sistema de refrigeración de los organismos públicos cuya superficie útil total sea de más de 250 m2. Ese inventario se actualizará al menos una vez al año. El inventario contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

    a)

    la superficie en m2;

    b)

    el certificado de rendimiento energético de cada edificio expedido de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2010/31/UE.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 31

    Artículo 6 (nuevo)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    1 bis.     Si un Estado miembro renueva más del 3 % de la superficie total de los edificios que son propiedad de organismos públicos en un año determinado, podrá lograr un objetivo inferior los años siguientes para alcanzar la media anual contabilizada a lo largo de un período de cinco años. Si un Estado miembro renueva menos del 3 % de la superficie total de los edificios que son propiedad de organismos públicos en un año determinado, deberá lograr un objetivo superior para alcanzar la media anual contabilizada a lo largo de un período de cinco años.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 32

    Artículo 6 (nuevo)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    3 bis.     Al planificar las medidas de ejecución en virtud del presente artículo, los Estados miembros proporcionarán apoyo financiero y técnico y presentarán planes para hacer frente a la falta de mano de obra y de profesionales cualificados necesarios en todas las fases de la transición ecológica, incluidos los artesanos y expertos en tecnologías verdes altamente cualificados, científicos de ciencias aplicadas e innovadores. Los Estados miembros deberán prestar apoyo a los entes locales y regionales y a otros organismos públicos para que tengan en cuenta los beneficios generales que van más allá del ahorro de energía, como unas condiciones ambientales interiores saludables con una mejor calidad ambiental y del aire interior, así como la mejora de la calidad de vida, en particular en las escuelas, las guarderías, las viviendas de protección oficial, las residencias de ancianos y los hospitales.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 33

    Artículo 7

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    1.   Los Estados miembros garantizarán que, cuando celebren contratos públicos y concesiones de un valor igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 4 de la Directiva 2014/23/CE y el artículo 15 de la Directiva 2014/25/UE, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras adquieran solamente productos, servicios, obras y edificios que tengan un alto rendimiento energético, de conformidad con los requisitos mencionados en el anexo IV de la presente Directiva.

    1.   Los Estados miembros fomentarán que, cuando —ajustándose al principio de autonomía local consagrado en el artículo 4 del TUE— celebren contratos públicos y concesiones de un valor igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 4 de la Directiva 2014/23/CE y el artículo 15 de la Directiva 2014/25/UE, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras adquieran productos, servicios, obras y edificios que tengan un alto rendimiento energético, en la medida en que ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica, la aplicación razonable, así como una competencia suficiente, esforzándose por cumplir los criterios mencionados en el anexo IV de la presente Directiva.

    5.   Los Estados miembros podrán exigir que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras tengan en cuenta, cuando proceda, aspectos más amplios en materia de sostenibilidad, medio ambiente y economía circular y aspectos de tipo social en las prácticas de contratación pública, con vistas a alcanzar los objetivos de descarbonización y contaminación cero de la Unión. Cuando proceda, y de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo IV, los Estados miembros exigirán a los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras que tengan en cuenta los criterios de contratación pública ecológica de la Unión.

    5.   Los Estados miembros exigirán que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras tengan en cuenta, cuando proceda, aspectos más amplios en materia de sostenibilidad, medio ambiente y economía circular y aspectos de tipo social en las prácticas de contratación pública, con vistas a alcanzar los objetivos de descarbonización y contaminación cero de la Unión. Cuando proceda, y de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo IV, los Estados miembros exigirán a los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras que tengan en cuenta los criterios de contratación pública ecológica y circular de la Unión.

    Para garantizar la transparencia de la aplicación de los requisitos de eficiencia energética en el proceso de contratación pública, los Estados miembros pondrán a disposición del público información sobre el impacto en la eficiencia energética de los contratos de un valor igual o superior a los umbrales a que se refiere el apartado 1. Los poderes adjudicadores podrán decidir exigir a los licitadores que faciliten información sobre el potencial de calentamiento global del ciclo de vida de un nuevo edificio, y podrán ponerla a disposición del público para los contratos, en particular en el caso de los edificios nuevos con una superficie superior a 2 000 m2.

    Para garantizar la transparencia de la aplicación de los requisitos de eficiencia energética en el proceso de contratación pública, los Estados miembros pondrán a disposición del público información sobre el impacto en la eficiencia energética de los contratos de un valor igual o superior a los umbrales a que se refiere el apartado 1. Los poderes adjudicadores podrán decidir exigir a los licitadores que faciliten información sobre el potencial de calentamiento global del ciclo de vida de un nuevo edificio, y podrán ponerla a disposición del público para los contratos, en particular en el caso de los edificios nuevos con una superficie superior a 2 000 m2.

    Los Estados miembros apoyarán a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras en la adopción de requisitos de eficiencia energética, también a nivel regional y local, proporcionando normas y directrices claras, incluidas metodologías sobre la evaluación de los costes del ciclo de vida y los impactos y costes medioambientales, estableciendo centros de apoyo de la competencia, fomentando la cooperación entre los poderes adjudicadores, también a través de las fronteras, y utilizando la contratación agregada y digital cuando sea posible.

    Los Estados miembros apoyarán a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras en la adopción de requisitos de eficiencia energética, también a nivel regional y local, proporcionando normas y directrices claras, incluidas metodologías sobre la evaluación de los costes del ciclo de vida y los impactos y costes medioambientales, estableciendo centros de apoyo de la competencia, fomentando la cooperación entre los poderes adjudicadores, también a través de las fronteras, y utilizando la contratación agregada y digital cuando sea posible.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 34

    Artículo 8

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    3.   Los Estados miembros aplicarán sistemas de obligaciones de eficiencia energética, medidas de actuación alternativas, o una combinación de ambos, o programas o medidas financiados con cargo a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, con carácter prioritario entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales. Los Estados miembros velarán por que las medidas de actuación adoptadas con arreglo al presente artículo no tengan efectos adversos para esas personas. Cuando proceda, los Estados miembros harán el mejor uso posible de la financiación, en particular de la financiación pública, los mecanismos de financiación establecidos a escala de la Unión y los ingresos procedentes de los derechos de emisión de conformidad con el artículo 22, apartado 3, letra b), con el fin de eliminar los efectos adversos y garantizar una transición energética justa e inclusiva.

    3.   Los Estados miembros aplicarán sistemas de obligaciones de eficiencia energética, medidas de actuación alternativas, o una combinación de ambos, o programas o medidas financiados con cargo a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, con carácter prioritario entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales , así como las microempresas y pequeñas empresas y los usuarios de movilidad vulnerables . Los Estados miembros velarán por que las medidas de actuación adoptadas con arreglo al presente artículo no tengan efectos adversos para esas personas. Cuando proceda, los Estados miembros harán el mejor uso posible de la financiación, en particular de la financiación pública, los mecanismos de financiación establecidos a escala de la Unión y los ingresos procedentes de los derechos de emisión de conformidad con el artículo 22, apartado 3, letra b), con el fin de eliminar los efectos adversos y garantizar una transición energética justa e inclusiva.

    Al diseñar esas medidas de actuación, los Estados miembros tendrán en cuenta y promoverán la contribución de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía a la aplicación de dichas medidas.

    Al diseñar esas medidas de actuación, los Estados miembros tendrán en cuenta y promoverán la contribución de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía a la aplicación de dichas medidas.

    Los Estados miembros obtendrán una proporción de la cantidad exigida de ahorro acumulado de uso final de la energía de las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales. Esa proporción será, como mínimo, equivalente a la proporción de hogares en situación de pobreza energética, según la evaluación realizada en el plan nacional de energía y clima, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza. Si un Estado miembro no ha notificado la proporción de hogares en situación de pobreza energética, según la evaluación realizada en el plan nacional de energía y clima, la proporción de la cantidad exigida de ahorro acumulado de uso final de la energía que deberá obtenerse de las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, será, como mínimo, equivalente a la media aritmética de la proporción de los siguientes indicadores correspondientes al año 2019 o, si no se dispone de ellos en relación con 2019, a la extrapolación lineal de los valores de los tres últimos años disponibles:

    Los Estados miembros obtendrán una proporción de la cantidad exigida de ahorro acumulado de uso final de la energía de las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales , así como las microempresas y pequeñas empresas y los usuarios de movilidad vulnerables . Esa proporción será, como mínimo, equivalente a la proporción de hogares en situación de pobreza energética, según la evaluación realizada en el plan nacional de energía y clima, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza. Si un Estado miembro no ha notificado la proporción de hogares en situación de pobreza energética, según la evaluación realizada en el plan nacional de energía y clima, la proporción de la cantidad exigida de ahorro acumulado de uso final de la energía que deberá obtenerse de las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, será, como mínimo, equivalente a la media aritmética de la proporción de los siguientes indicadores correspondientes al año 2019 o, si no se dispone de ellos en relación con 2019, a la extrapolación lineal de los valores de los tres últimos años disponibles:

    a)

    incapacidad para mantener la vivienda a una temperatura adecuada (Eurostat, SILC [ilc_mdes01]);

    b)

    atrasos en el pago de las facturas de servicios básicos (Eurostat, SILC [ilc_mdes07]); y

    c)

    estructura del gasto en consumo por quintiles de renta y por finalidad de consumo de la COICOP (Eurostat, HBS, [hbs_str_t223], datos para [CP045] Electricidad, gas y otros combustibles).

    a)

    incapacidad para mantener la vivienda a una temperatura adecuada (Eurostat, SILC [ilc_mdes01]);

    b)

    atrasos en el pago de las facturas de servicios básicos (Eurostat, SILC [ilc_mdes07]); y

    c)

    estructura del gasto en consumo por quintiles de renta y por finalidad de consumo de la COICOP (Eurostat, HBS, [hbs_str_t223], datos para [CP045] Electricidad, gas y otros combustibles).

     

    La Comisión Europea publicará orientaciones para delimitar, mediante criterios claros, qué microempresas y pequeñas empresas y usuarios de movilidad son vulnerables. Los Estados miembros incluirán en la revisión de sus planes nacionales de energía y clima un análisis de la pobreza energética de las microempresas y pequeñas empresas y los usuarios de movilidad vulnerables.

    Exposición de motivos

    Coherencia con la propuesta del Fondo Social para el Clima.

    Enmienda 35

    Artículo 8, apartado 14

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Como parte de sus actualizaciones de los planes nacionales de energía y clima y de los respectivos informes de situación, y de sus planes nacionales integrados de energía y clima siguientes y notificados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros demostrarán, incluyendo, cuando proceda, pruebas y cálculos, lo siguiente:

    Como parte de sus actualizaciones de los planes nacionales de energía y clima y de los respectivos informes de situación, y de sus planes nacionales integrados de energía y clima siguientes y notificados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros demostrarán, incluyendo, cuando proceda, pruebas y cálculos, lo siguiente:

    a)

    que, en caso de solapamiento de los efectos de las medidas de actuación o las acciones individuales, el ahorro de energía no se contabiliza dos veces;

    a)

    que, en caso de solapamiento de los efectos de las medidas de actuación o las acciones individuales, el ahorro de energía no se contabiliza dos veces;

    b)

    de qué manera el ahorro de energía logrado con arreglo al apartado 1, párrafo primero, letras b) y c), contribuye a la consecución de la contribución nacional prevista en el artículo 4;

    b)

    de qué manera el ahorro de energía logrado con arreglo al apartado 1, párrafo primero, letras b) y c), contribuye a la consecución de la contribución nacional prevista en el artículo 4;

    c)

    que las medidas de actuación se establecen para cumplir su obligación de ahorro de energía, han sido diseñadas de conformidad con los requisitos del presente artículo, y que son admisibles y adecuadas para garantizar la consecución de la cantidad requerida de ahorro acumulado de uso final de la energía, a más tardar, al final de cada período de obligación.

    c)

    que las medidas de actuación se establecen para cumplir su obligación de ahorro de energía, han sido diseñadas de conformidad con los requisitos del presente artículo, y que son admisibles y adecuadas para garantizar la consecución de la cantidad requerida de ahorro acumulado de uso final de la energía, a más tardar, al final de cada período de obligación.

     

    En estos cálculos, los Estados miembros incluirán como contribuciones al objetivo nacional determinadas localmente los ahorros obtenidos a nivel regional y local que no se superpongan a las medidas nacionales.

    Exposición de motivos

    Teniendo en cuenta que la Directiva incluye objetivos y obligaciones para las acciones que se han de emprender necesariamente a nivel subnacional, conviene contabilizar debidamente estas acciones y reflejar el nivel en el que se emprenden con el fin de perfeccionar las políticas tras un ciclo de revisión inicial.

    Enmienda 36

    Artículo 9, apartado 5

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    5)   Los Estados miembros podrán exigir a las partes obligadas que colaboren con las autoridades locales o los municipios para promover medidas de mejora de la eficiencia energética entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales. Esto implica que deben detectarse y abordarse las necesidades específicas de aquellos grupos que están en riesgo de sufrir pobreza energética o que son más vulnerables a sus efectos. Para proteger a las personas afectadas por la pobreza energética, a los clientes vulnerables y, en su caso, a las personas que viven en viviendas sociales, los Estados miembros alentarán a las partes obligadas a llevar a cabo acciones tales como la renovación de edificios, incluidas las viviendas sociales, la sustitución de aparatos, el apoyo financiero y los incentivos para adoptar medidas de mejora de la eficiencia energética de conformidad con los sistemas nacionales de financiación y apoyo, o las auditorías energéticas.

    5)   Los Estados miembros podrán exigir a las partes obligadas que colaboren con las autoridades regionales y locales para promover medidas de mejora de la eficiencia energética entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales. Esto implica que deben detectarse y abordarse las necesidades específicas de aquellos grupos que están en riesgo de sufrir pobreza energética o que son más vulnerables a sus efectos. Para proteger a las personas afectadas por la pobreza energética, a los clientes vulnerables y, en su caso, a las personas que viven en viviendas sociales, los Estados miembros alentarán a las partes obligadas a llevar a cabo acciones tales como la renovación de edificios, incluidas las viviendas sociales, la sustitución de aparatos, el apoyo financiero y los incentivos para adoptar medidas de mejora de la eficiencia energética de conformidad con los sistemas nacionales de financiación y apoyo, o las auditorías energéticas.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 37

    Artículo 11

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    11.     Los Estados miembros promoverán activamente la implantación del sistema de gestión de la energía en la administración pública a nivel nacional, regional y local. Para ello, promoverán actividades de desarrollo de capacidades e incentivos para las entidades más pequeñas.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 38

    Artículo 21, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    1.   Los Estados miembros velarán por que la información sobre las medidas de mejora de la eficiencia energética, las acciones individuales y los marcos financieros y jurídicos sea transparente y se difunda amplia y activamente a todos los agentes del mercado interesados, como clientes finales, usuarios finales, organizaciones de consumidores, representantes de la sociedad civil, comunidades de energía renovables, comunidades ciudadanas de energía, autoridades locales y regionales, agencias de energía, proveedores de servicios sociales, constructores, arquitectos, ingenieros, auditores ambientales y energéticos e instaladores de los elementos de un edificio, tal como se definen en el artículo 2, apartado 9, de la Directiva 2010/31/UE.

    1.   Los Estados miembros , en estrecha colaboración con los entes regionales y locales cuando sea posible, velarán por que la información sobre las medidas de mejora de la eficiencia energética, las acciones individuales y los marcos financieros y jurídicos sea transparente y se difunda amplia y activamente a todos los agentes del mercado interesados, como clientes finales, usuarios finales, organizaciones de consumidores, representantes de la sociedad civil, comunidades de energía renovables, comunidades ciudadanas de energía, autoridades locales y regionales, agencias de energía, proveedores de servicios sociales, constructores, arquitectos, ingenieros, auditores ambientales y energéticos e instaladores de los elementos de un edificio, tal como se definen en el artículo 2, apartado 9, de la Directiva 2010/31/UE.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 39

    Artículo 21, apartado 5

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    5.   Sin perjuicio de los principios básicos de su legislación en materia de propiedad inmobiliaria y arrendamientos, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para suprimir las barreras reglamentarias y no reglamentarias que se opongan a la eficiencia energética, en lo que se refiere a la división de incentivos entre los propietarios y los arrendatarios o entre los distintos propietarios de un edificio o de una unidad de un edificio, con miras a asegurar que estas partes no desistan de hacer inversiones en mejora de la eficiencia por no recibir beneficios plenos individualmente o por la ausencia de normas para dividir los costes y beneficios entre ellos. Esas medidas de supresión de tales barreras pueden incluir proporcionar incentivos, derogar o modificar disposiciones legales o reglamentarias, adoptar orientaciones y comunicaciones interpretativas, o simplificar los procedimientos administrativos, con inclusión de las normas y medidas nacionales que regulan los procesos de toma de decisiones en los bienes de multipropiedad. Estas medidas pueden combinarse con la impartición de formación y educación, y con información y asistencia técnica específicas sobre eficiencia energética, a actores del mercado tales como los mencionados en el apartado 1.

    5.   Sin perjuicio de los principios básicos de su legislación en materia de propiedad inmobiliaria y arrendamientos, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para suprimir las barreras reglamentarias y no reglamentarias que se opongan a la eficiencia energética, en lo que se refiere a la división de incentivos entre los propietarios y los arrendatarios o entre los distintos propietarios de un edificio o de una unidad de un edificio, con miras a asegurar que estas partes no desistan de hacer inversiones en mejora de la eficiencia por no recibir beneficios plenos individualmente o por la ausencia de normas para dividir los costes y beneficios entre ellos. Esas medidas de supresión de tales barreras pueden incluir proporcionar incentivos, derogar o modificar disposiciones legales o reglamentarias , como el establecimiento de la concesión rápida de permisos, adoptar orientaciones y comunicaciones interpretativas, o simplificar los procedimientos administrativos, con inclusión de las normas y medidas nacionales que regulan los procesos de toma de decisiones en los bienes de multipropiedad. Estas medidas se diseñarán en colaboración con los entes locales y regionales y pueden combinarse con la impartición de formación y educación, y con información y asistencia técnica específicas sobre eficiencia energética, a actores del mercado tales como los mencionados en el apartado 1.

    Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para apoyar un diálogo multilateral con la participación de los interlocutores sociales y públicos pertinentes, como las organizaciones de propietarios y arrendatarios, las organizaciones de consumidores, las comunidades de energías renovables, las comunidades ciudadanas de energía, las autoridades locales y regionales, las autoridades públicas y las agencias pertinentes, y para respaldar el objetivo de presentar propuestas sobre medidas, incentivos y directrices aceptadas conjuntamente para dividir los incentivos entre propietarios y arrendatarios o entre los propietarios de un edificio o de una unidad de un edificio.

    Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para apoyar un diálogo multilateral con la participación de los entes locales y regionales pertinentes , los interlocutores sociales y públicos, como las organizaciones de propietarios y arrendatarios, las organizaciones de consumidores, las comunidades de energías renovables, las comunidades ciudadanas de energía, las autoridades locales y regionales, las autoridades públicas y las agencias pertinentes, y para respaldar el objetivo de presentar propuestas sobre medidas, incentivos y directrices aceptadas conjuntamente para dividir los incentivos entre propietarios y arrendatarios o entre los propietarios de un edificio o de una unidad de un edificio.

    Cada Estado miembro notificará esas barreras y las medidas adoptadas en su estrategia de renovación a largo plazo, de conformidad con el artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE y el Reglamento (UE) 2018/1999.

    Cada Estado miembro notificará esas barreras y las medidas adoptadas en su estrategia de renovación a largo plazo, de conformidad con el artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE y el Reglamento (UE) 2018/1999.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 40

    Artículo 22

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    1.   Los Estados miembros deberán tomar las medidas adecuadas para empoderar y proteger a las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales.

    Al definir el concepto de «clientes vulnerables» con arreglo al artículo 28, apartado 1, y al artículo 29 de la Directiva (UE) 2019/944 y al artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2009/73/CE, los Estados miembros tendrán en cuenta a los usuarios finales.

    1.   Los Estados miembros deberán tomar las medidas adecuadas para empoderar y proteger a las personas afectadas por la pobreza energética, los usuarios de movilidad vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas vulnerables , los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales , teniendo en cuenta de forma específica a las regiones aisladas energéticamente a las que les resulta imposible conectarse a la red europea .

    Al definir el concepto de «clientes vulnerables» con arreglo al artículo 28, apartado 1, y al artículo 29 de la Directiva (UE) 2019/944 y al artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2009/73/CE, los Estados miembros tendrán en cuenta a los usuarios finales.

    La Comisión Europea publicará una guía sobre la definición de los usuarios de movilidad vulnerables y de las microempresas y pequeñas empresas vulnerables, en línea con las definiciones incluidas en el Reglamento sobre el Fondo Social para el Clima.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 41

    Artículo 23, apartado 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    2.   Los Estados miembros velarán por que se dé al público la oportunidad de participar en la preparación de los planes de calefacción y refrigeración, en la evaluación completa y en las políticas y medidas.

    2.   Los Estados miembros elaborarán planes de calefacción y refrigeración en estrecha colaboración con los entes locales y regionales pertinentes y, juntos, velarán por que se dé al público la oportunidad de participar en la preparación de los planes de calefacción y refrigeración, en la evaluación completa y en las políticas y medidas.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 42

    Artículo 23, apartado 3

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    A efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros llevarán a cabo un análisis de costes y beneficios que abarque su territorio, atendiendo a las condiciones climáticas, a la viabilidad económica y a la idoneidad técnica, con arreglo a la parte 1 del anexo IX. El análisis de costes y beneficios deberá permitir la determinación de las soluciones más eficientes en relación con los recursos y más rentables en relación con los costes, para responder a las necesidades de calefacción y refrigeración. El análisis de costes y beneficios podrá ser parte de una evaluación medioambiental con arreglo a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

    A efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros , cuando proceda en estrecha cooperación con los entes regionales y locales, llevarán a cabo un análisis de costes y beneficios que abarque su territorio, atendiendo a las condiciones climáticas, a la viabilidad económica y a la idoneidad técnica, con arreglo a la parte 1 del anexo IX. El análisis de costes y beneficios deberá permitir la determinación de las soluciones más eficientes en relación con los recursos y más rentables en relación con los costes, para responder a las necesidades de calefacción y refrigeración. El análisis de costes y beneficios podrá ser parte de una evaluación medioambiental con arreglo a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Exposición de motivos

    Algunos sistemas de calefacción y refrigeración, como las redes urbanas de calefacción, están profundamente conectados al territorio que cubren. Todo análisis de estas redes debe llevarse a cabo en estrecha cooperación con los entes locales y regionales.

    Enmienda 43

    Artículo 23, apartado 4

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    4.   En los casos en que la evaluación prevista en el apartado 1 y el análisis mencionado en el apartado 3 determinen la existencia de potencial para la aplicación de la cogeneración de alta eficiencia o de sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración cuyos beneficios sean superiores a su coste, los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para que se desarrolle una infraestructura de calefacción y refrigeración urbana eficiente o para posibilitar el desarrollo de una cogeneración de alta eficiencia y el uso de la calefacción y la refrigeración procedentes de calor residual y de fuentes de energía renovables conforme a lo dispuesto en el apartado 1 y el artículo 24, apartados 4 y 6.

    4.   En los casos en que la evaluación prevista en el apartado 1 y el análisis mencionado en el apartado 3 determinen la existencia de potencial para la aplicación de la cogeneración de alta eficiencia o de sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración cuyos beneficios sean superiores a su coste, los Estados miembros y los entes locales y regionales con jurisdicción en la zona en cuestión adoptarán las medidas oportunas para que se desarrolle una infraestructura de calefacción y refrigeración urbana eficiente o para posibilitar el desarrollo de una cogeneración de alta eficiencia y el uso de la calefacción y la refrigeración procedentes de calor residual (incluido el procedente de los residuos municipales) y de fuentes de energía renovables conforme a lo dispuesto en el apartado 1 y el artículo 24, apartados 4 y 6.

    En los casos en que la evaluación prevista en el apartado 1 y el análisis mencionado en el apartado 3 no determinen la existencia de un potencial cuyos beneficios sean superiores a su coste, con inclusión de los costes administrativos de la realización del análisis de costes y beneficios contemplado en el artículo 24, apartado 4, el Estado miembro de que se trate podrá eximir a las instalaciones del requisito previsto en dicho apartado.

    En los casos en que la evaluación prevista en el apartado 1 y el análisis mencionado en el apartado 3 no determinen la existencia de un potencial cuyos beneficios sean superiores a su coste, con inclusión de los costes administrativos de la realización del análisis de costes y beneficios contemplado en el artículo 24, apartado 4, el Estado miembro de que se trate , junto con los entes locales y regionales de que se trate, podrá eximir a las instalaciones del requisito previsto en dicho apartado.

    5.   Los Estados miembros adoptarán políticas y medidas que garanticen que el potencial detectado en las evaluaciones completas realizadas con arreglo al apartado 1 es utilizado. Esas políticas y medidas incluirán, como mínimo, los elementos establecidos en el anexo IX. Cada Estado miembro notificará dichas políticas y medidas como parte de la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima, sus planes nacionales integrados de energía y clima siguientes y los respectivos informes de situación notificados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999.

    5.   Los Estados miembros adoptarán políticas y medidas que garanticen que el potencial detectado en las evaluaciones completas realizadas con arreglo al apartado 1 es utilizado. Esas políticas y medidas incluirán, como mínimo, los elementos establecidos en el anexo IX. Cada Estado miembro notificará dichas políticas y medidas como parte de la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima, sus planes nacionales integrados de energía y clima siguientes y los respectivos informes de situación notificados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999.

    6.   Los Estados miembros animarán a las autoridades regionales y locales a elaborar planes locales de calefacción y refrigeración, al menos en los municipios con una población total de más de 50 000 habitantes. Dichos planes deberán, como mínimo:

    6.   Los Estados miembros animarán a las autoridades regionales y locales a elaborar planes locales de calefacción y refrigeración, al menos en los municipios con una población total de más de 50 000 habitantes. Dichos planes deberán, como mínimo:

    a)

    basarse en la información y los datos proporcionados en las evaluaciones completas realizadas de conformidad con el apartado 1 y proporcionar una estimación y un desglose del potencial de aumento de la eficiencia energética, por ejemplo a través de la recuperación de calor residual, y del uso de las energías renovables para la calefacción y la refrigeración en esa zona concreta;

    a)

    basarse en la información y los datos proporcionados en las evaluaciones completas realizadas de conformidad con el apartado 1 y proporcionar una estimación y un desglose del potencial de aumento de la eficiencia energética, por ejemplo a través de la recuperación de calor residual, y del uso de las energías renovables para la calefacción y la refrigeración en esa zona concreta;

    b)

    incluir una estrategia para aprovechar el potencial detectado a que se refiere el apartado 6, letra a);

    b)

    incluir una estrategia para aprovechar el potencial detectado a que se refiere el apartado 6, letra a);

    c)

    haber sido elaborados con la participación de todas las partes interesadas regionales o locales pertinentes y garantizar la participación del público en general;

    c)

    haber sido elaborados con la participación de todas las partes interesadas regionales o locales pertinentes y garantizar la participación del público en general;

    d)

    tener en cuenta las necesidades comunes de las comunidades locales y de múltiples unidades o regiones administrativas, tanto locales como regionales;

    d)

    tener en cuenta las necesidades comunes de las comunidades locales y de múltiples unidades o regiones administrativas, tanto locales como regionales;

    e)

    contemplar el seguimiento de los avances en la aplicación de las políticas y medidas que se hayan adoptado.

    e)

    contemplar el seguimiento de los avances en la aplicación de las políticas y medidas que se hayan adoptado.

    Los Estados miembros velarán por que se dé al público la oportunidad de participar en la preparación de los planes de calefacción y refrigeración, en la evaluación completa y en las políticas y medidas.

    Los Estados miembros y los entes locales y regionales pertinentes velarán por que se dé al público la oportunidad de participar en la preparación de los planes de calefacción y refrigeración, en la evaluación completa y en las políticas y medidas.

    A tal fin, los Estados miembros elaborarán recomendaciones para ayudar a los entes regionales y locales a aplicar a escala regional y local políticas y medidas en materia de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes y basadas en energías renovables que utilicen el potencial detectado. Los Estados miembros apoyarán a las autoridades regionales y locales en todo lo posible y por cualquier medio, en particular mediante apoyo financiero y sistemas de apoyo técnico.

    A tal fin, los Estados miembros elaborarán recomendaciones para ayudar a los entes regionales y locales a aplicar a escala regional y local políticas y medidas en materia de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes y basadas en energías renovables que utilicen el potencial detectado. Los Estados miembros apoyarán a las autoridades regionales y locales en todo lo posible y por cualquier medio, en particular mediante apoyo financiero y sistemas de apoyo técnico.

    Enmienda 44

    Artículo 23, apartado 6

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    A tal fin, los Estados miembros elaborarán recomendaciones para ayudar a los entes regionales y locales a aplicar a escala regional y local políticas y medidas en materia de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes y basadas en energías renovables que utilicen el potencial detectado. Los Estados miembros apoyarán a las autoridades regionales y locales en todo lo posible y por cualquier medio, en particular mediante apoyo financiero y sistemas de apoyo técnico.

    A tal fin, los Estados miembros elaborarán recomendaciones para ayudar a los entes regionales y locales a aplicar a escala regional y local políticas y medidas en materia de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes y basadas en energías renovables que utilicen el potencial detectado. Los Estados miembros apoyarán a las autoridades regionales y locales en todo lo posible y por cualquier medio, en particular mediante apoyo financiero y sistemas de apoyo técnico. Los Estados miembros velarán por que los planes de calefacción y refrigeración se ajusten a otros requisitos de planificación local en materia de clima, energía y medio ambiente, en cuanto a contenido y fechas, a fin de evitar la duplicación del trabajo y la carga administrativa para los entes locales y regionales y fomentar la aplicación efectiva de los planes.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 45

    Artículo 23, apartado 6 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    6 bis.     Los planes locales de calefacción y refrigeración podrán ser ejecutados conjuntamente por un grupo de varios entes locales vecinos si el contexto geográfico y administrativo, así como la infraestructura de calefacción y refrigeración, son adecuados.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 46

    Artículo 23, apartado 6

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    d bis 1

    ) evaluar el importante papel de las comunidades de energías renovables y otras iniciativas dirigidas por los consumidores que pueden contribuir activamente a la ejecución de proyectos locales de calefacción y refrigeración.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 47

    Artículo 23, apartado 6

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    d bis 2)

    evaluar cómo financiar la aplicación de las políticas y medidas determinadas y prever mecanismos financieros —incluida la financiación directa de la UE— que permitan que los entes locales y regionales y los consumidores particulares pasen a utilizar calefacción y refrigeración basadas en energías renovables;

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 48

    Artículo 24

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    1.   A fin de aumentar la eficiencia energética primaria y la cuota de energías renovables en el suministro de calefacción y refrigeración, se considerará que un sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración es:

    1.   A fin de aumentar la eficiencia energética primaria y la cuota de energías renovables en el suministro de calefacción y refrigeración, se considerará que un sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración es:

    a)

    hasta el 31 de diciembre de 2025 , todo sistema que utilice al menos un 50 % de energías renovables, un 50 % de calor residual, un 75 % de calor cogenerado o un 50 % de una combinación de estos tipos de energía y calor;

    a)

    hasta el 31 de diciembre de 2029 , todo sistema que utilice al menos un 50 % de energías renovables, un 50 % de calor residual, un 75 % de calor cogenerado o un 50 % de una combinación de estos tipos de energía y calor;

    b)

    a partir del 1 de enero de 2026 , todo sistema que utilice al menos un 50 % de energías renovables, un 50 % de calor residual, un 80 % de calor cogenerado de alta eficiencia, o al menos una combinación de esa energía térmica entrante en la red cuya cuota de energías renovables sea de al menos el 5 % y cuya cuota total de energías renovables, calor residual o calor cogenerado de alta eficiencia sea, como mínimo, del 50 %;

    b)

    a partir del 1 de enero de 2030 , todo sistema que utilice al menos un 50 % de energías renovables, un 50 % de calor residual, un 80 % de calor cogenerado de alta eficiencia, o al menos una combinación de esa energía térmica entrante en la red cuya cuota de energías renovables sea de al menos el 5 % y cuya cuota total de energías renovables, calor residual o calor cogenerado de alta eficiencia sea, como mínimo, del 50 %;

    c)

    a partir del 1 de enero de 2035, todo sistema que utilice al menos un 50 % de energía renovable y calor residual, y cuya cuota de energías renovables sea, como mínimo, del 20 %;

    c)

    a partir del 1 de enero de 2035, todo sistema que utilice al menos un 50 % de energía renovable y calor residual, y cuya cuota de energías renovables sea, como mínimo, del 20 %;

    d)

    a partir del 1 de enero de 2045, todo sistema que utilice al menos un 75 % de energía renovable y calor residual, y cuya cuota de energías renovables sea, como mínimo, del 40 %;

    d)

    a partir del 1 de enero de 2045, todo sistema que utilice al menos un 75 % de energía renovable y calor residual, y cuya cuota de energías renovables sea, como mínimo, del 40 %;

    e)

    a partir del 1 de enero de 2050, todo sistema que utilice exclusivamente energía renovable y calor residual, y cuya cuota de energías renovables sea, como mínimo, del 60 %.

    e)

    a partir del 1 de enero de 2050, todo sistema que utilice exclusivamente energía renovable y calor residual, y cuya cuota de energías renovables sea, como mínimo, del 60 %.

    Exposición de motivos

    Promover las soluciones de cogeneración como más eficientes desde el punto de vista energético debería ser prioritario en las medidas de mejora de los sistemas urbanos de calefacción. Un cambio tan brusco en la definición de un sistema urbano eficiente de calefacción implicaría que gran parte de las unidades y redes que se están modernizando actualmente no cumplirían los criterios a tiempo para la amortización de las soluciones y no se podría obtener financiación para seguir modernizando e invirtiendo en nuevas fuentes de energía. Por otro lado, un cambio dinámico en este aspecto podría suponer un aumento incontrolado del coste del suministro de energía de las redes urbanas de calefacción, lo que a su vez podría hacer que los consumidores tuvieran menos interés en utilizar estos sistemas y volvieran a utilizar fuentes de calor locales menos eficientes y no controlables en términos de emisiones de CO2 y polvo.

    En general, las tecnologías y los combustibles utilizados en los sistemas de calefacción urbana no deben eliminar, en principio, la posibilidad de notificar y financiar ahorros derivados de las medidas de eficiencia energética.

    Enmienda 49

    Artículo 26, apartado 1 bis

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    Los Estados miembros adoptarán medidas para promover la participación en estos programas de formación, especialmente por parte de pymes, microempresas y trabajadores autónomos.

    Enmienda 50

    Artículo 26, apartado 1, letra b)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    1 ter.     La Comisión creará una plataforma única de acceso para apoyar e intercambiar conocimientos que permitan garantizar un nivel adecuado de profesionales cualificados con el fin de alcanzar los objetivos de la UE en materia de clima y energía a más tardar doce meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva. La plataforma reunirá a los Estados miembros, los interlocutores sociales, las instituciones educativas, el mundo académico y otras partes interesadas pertinentes para fomentar y promover las mejores prácticas que permitan garantizar un mayor número de profesionales del campo de la eficiencia energética, así como el reciclaje y la mejora de las cualificaciones, a fin de satisfacer las necesidades del mercado y de conectar este reto con las iniciativas de la UE en curso, como el Fondo Social para el Clima, Erasmus+ y la Nueva Bauhaus Europea.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 51

    Artículo 27, apartados 4 y 5

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    4.   Los Estados miembros alentarán a los organismos públicos a utilizar contratos de rendimiento energético para la renovación de grandes edificios. En el caso de las renovaciones de grandes edificios no residenciales con una superficie útil superior a 1 000  m2, los Estados miembros velarán por que los organismos públicos evalúen la viabilidad de utilizar contratos de rendimiento energético.

    4.   Los Estados miembros alentarán a los entes locales y regionales y otros organismos públicos a utilizar contratos de rendimiento energético para la renovación de grandes edificios. En el caso de las renovaciones de grandes edificios no residenciales con una superficie útil superior a 1 000  m2, los Estados miembros velarán por que todos los organismos públicos evalúen la viabilidad de utilizar contratos de rendimiento energético.

    Los Estados miembros podrán alentar a los organismos públicos a combinar los contratos de rendimiento energético con otros servicios energéticos, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento.

    Los Estados miembros podrán alentar a los entes locales y regionales y otros organismos públicos a combinar los contratos de rendimiento energético con otros servicios energéticos, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento.

    5.   Los Estados miembros deben apoyar al sector público en la asunción de ofertas de servicios energéticos, en particular para la renovación de edificios, por los siguientes medios:

    5.   Los Estados miembros deberán apoyar al sector público, y en especial a los entes locales y regionales, en la asunción de ofertas de servicios energéticos, en particular para la renovación de edificios, por los siguientes medios:

    a)

    facilitando modelos de contrato para la contratación de rendimiento energético, que incluyan como mínimo los elementos enunciados en el anexo XIII, y teniendo en cuenta las normas europeas o internacionales existentes, las directrices de licitación disponibles y la Guía sobre el tratamiento estadístico de los contratos de rendimiento energético en las cuentas públicas publicada por Eurostat;

    a)

    facilitando modelos de contrato para la contratación de rendimiento energético, que incluyan como mínimo los elementos enunciados en el anexo XIII, y teniendo en cuenta las normas europeas o internacionales existentes, las directrices de licitación disponibles y la Guía sobre el tratamiento estadístico de los contratos de rendimiento energético en las cuentas públicas publicada por Eurostat;

    b)

    facilitando información sobre prácticas idóneas de contratación de rendimiento energético, que incluya, si se dispone de él, un análisis de costes y beneficios con un enfoque basado en el ciclo de vida;

    b)

    facilitando información sobre prácticas idóneas de contratación de rendimiento energético, que incluya, si se dispone de él, un análisis de costes y beneficios con un enfoque basado en el ciclo de vida;

    c)

    poniendo a disposición del público una base de datos de los proyectos de contratación de rendimiento energético ejecutados y en curso, que debe indicar el ahorro de energía previsto y el ya logrado.

    c)

    poniendo a disposición del público una base de datos de los proyectos de contratación de rendimiento energético ejecutados y en curso, que debe indicar el ahorro de energía previsto y el ya logrado.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 52

    Artículo 28

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    1.   Sin perjuicio de los artículos 107 y 108 del TFUE, los Estados miembros facilitarán el establecimiento de mecanismos de financiación o el recurso a los existentes, a fin de que se aprovechen al máximo en las medidas de mejora de la eficiencia energética las ventajas de la presencia de múltiples flujos de financiación y la combinación de subvenciones, instrumentos financieros y asistencia técnica.

    1.   Sin perjuicio de los artículos 107 y 108 del TFUE, los Estados miembros facilitarán el establecimiento de mecanismos de financiación o el recurso a los existentes, a fin de que se aprovechen al máximo en las medidas de mejora de la eficiencia energética las ventajas de la presencia de múltiples flujos de financiación y la combinación de subvenciones, instrumentos financieros y asistencia técnica.

    2.   Si procede, la Comisión asistirá a los Estados miembros, directamente o a través de las instituciones financieras europeas, en el establecimiento de mecanismos de financiación y mecanismos de ayuda al desarrollo de proyectos a nivel nacional, regional o local, con el fin de aumentar las inversiones en eficiencia energética en diferentes sectores y de proteger y empoderar a los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, en particular mediante la perspectiva de igualdad, de forma que nadie se quede atrás.

    2.   Si procede, la Comisión asistirá a los Estados miembros, directamente o a través de las instituciones financieras europeas, en el establecimiento de mecanismos de financiación y mecanismos de ayuda al desarrollo de proyectos a nivel nacional, regional o local, con el fin de aumentar las inversiones en eficiencia energética en diferentes sectores y de proteger y empoderar a los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, en particular mediante la perspectiva de igualdad, de forma que nadie se quede atrás.

    3.   Los Estados miembros adoptarán medidas que garanticen que las entidades financieras ofrezcan los productos de préstamo para eficiencia energética, como las hipotecas y los préstamos verdes, garantizados y no garantizados, de forma generalizada y no discriminatoria, y que estos sean visibles y accesibles para los consumidores. Los Estados miembros adoptarán medidas para facilitar la aplicación de sistemas de financiación a través de facturas o de impuestos. Los Estados miembros garantizarán que los bancos y otras entidades financieras reciban información sobre las oportunidades de participar en la financiación de las medidas de mejora de la eficiencia energética, por ejemplo a través de la creación de asociaciones público-privadas.

    3.   Los Estados miembros adoptarán medidas que garanticen que las entidades financieras ofrezcan los productos de préstamo para eficiencia energética, como las hipotecas y los préstamos verdes, garantizados y no garantizados , y ayuda financiera para adquirir o proporcionar acceso a transporte público y a modos de transporte de cero emisiones , de forma generalizada y no discriminatoria, y que estos sean visibles y accesibles para los consumidores. Los Estados miembros adoptarán medidas para facilitar la aplicación de sistemas de financiación a través de facturas o de impuestos. Los Estados miembros garantizarán que los bancos y otras entidades financieras reciban información sobre las oportunidades de participar en la financiación de las medidas de mejora de la eficiencia energética, por ejemplo a través de la creación de asociaciones público-privadas.

    4.   La Comisión facilitará el intercambio de las mejores prácticas entre las autoridades u organismos nacionales o regionales responsables, por ejemplo, mediante reuniones anuales de los organismos reguladores, bases de datos públicas con información sobre la aplicación de medidas por parte de los Estados miembros y comparaciones entre países.

    4.   La Comisión facilitará el intercambio de las mejores prácticas entre las autoridades u organismos nacionales, regionales o locales responsables, por ejemplo, mediante reuniones anuales de los organismos reguladores, bases de datos públicas con información sobre la aplicación de medidas por parte de los Estados miembros y comparaciones entre países.

    5.   A fin de movilizar financiación privada para la aplicación de medidas de eficiencia energética y de renovación energética, conforme a la Directiva 2010/31/UE, la Comisión entablará un diálogo con instituciones financieras tanto privadas como públicas para determinar posibles medidas a adoptar.

    5.   A fin de movilizar financiación privada para la aplicación de medidas de eficiencia energética y de renovación energética, conforme a la Directiva 2010/31/UE, la Comisión entablará un diálogo con instituciones financieras tanto privadas como públicas para determinar posibles medidas a adoptar.

    6.   Las medidas mencionadas en el apartado 5 incluirán los elementos siguientes:

    6.   Las medidas mencionadas en el apartado 4 incluirán los elementos siguientes:

    a)

    movilizar inversiones de capital en eficiencia energética teniendo en cuenta las consecuencias más generales del ahorro de energía;

    a)

    movilizar inversiones de capital en eficiencia energética teniendo en cuenta las consecuencias más generales del ahorro de energía;

    b)

    garantizar unos mejores datos de rendimiento en materia de energía y finanzas mediante:

    b)

    garantizar unos mejores datos de rendimiento en materia de energía y finanzas mediante:

     

    i)

    un examen más profundo del modo en que las inversiones en eficiencia energética mejoran los valores de los activos subyacentes,

     

    i)

    un examen más profundo del modo en que las inversiones en eficiencia energética mejoran los valores de los activos subyacentes,

     

    ii)

    un apoyo de estudios que evalúen la monetización de los beneficios no energéticos de las inversiones realizadas en eficiencia energética.

     

    ii)

    un apoyo de estudios que evalúen la monetización de los beneficios no energéticos de las inversiones realizadas en eficiencia energética.

    7.   Con objeto de movilizar financiación privada para la aplicación de medidas de eficiencia energética y de renovación energética, al aplicar la presente Directiva los Estados miembros deberán:

    7.   Con objeto de movilizar financiación privada para la aplicación de medidas de eficiencia energética y de renovación energética, al aplicar la presente Directiva los Estados miembros deberán:

    a)

    estudiar maneras de hacer un mejor uso de las auditorías energéticas con arreglo al artículo 11 para influir en la toma de decisiones;

    a)

    estudiar maneras de hacer un mejor uso de las auditorías energéticas con arreglo al artículo 11 para influir en la toma de decisiones;

    b)

    hacer un uso óptimo de las posibilidades e instrumentos disponibles con cargo al presupuesto de la Unión propuestos en la iniciativa «Financiación Inteligente para Edificios Inteligentes» y en la Comunicación de la Comisión titulada «Oleada de renovación».

    b)

    hacer un uso óptimo de las posibilidades e instrumentos disponibles con cargo al presupuesto de la Unión propuestos en la iniciativa «Financiación Inteligente para Edificios Inteligentes» y en la Comunicación de la Comisión titulada «Oleada de renovación».

    8.   A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión proporcionará directrices a los Estados miembros y a los agentes del mercado acerca de cómo desbloquear la inversión privada.

    8.   A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión proporcionará directrices a los Estados miembros y a los agentes del mercado acerca de cómo desbloquear la inversión privada.

    Dichas directrices tendrán por objeto ayudar a los Estados miembros y a los agentes del mercado a desarrollar y llevar a cabo sus inversiones en eficiencia energética en los distintos programas de la Unión, y propondrán las soluciones y los mecanismos financieros adecuados, con una combinación de subvenciones, instrumentos financieros y ayuda al desarrollo de proyectos, para ampliar las iniciativas existentes y utilizar la financiación de la Unión como catalizador para impulsar y activar la financiación privada.

    Dichas directrices tendrán por objeto ayudar a los Estados miembros , a los entes locales o regionales y a los agentes del mercado a desarrollar y llevar a cabo sus inversiones en eficiencia energética en los distintos programas de la Unión, y propondrán las soluciones y los mecanismos financieros adecuados, con una combinación de subvenciones, instrumentos financieros y ayuda al desarrollo de proyectos, para ampliar las iniciativas existentes y utilizar la financiación de la Unión como catalizador para impulsar y activar la financiación privada.

    9.   Los Estados miembros podrán crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El objetivo de este Fondo será aplicar las medidas de eficiencia energética, en particular las adoptadas con arreglo al artículo 8, apartado 3, y al artículo 22, con carácter prioritario entre los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, y aplicar medidas nacionales de eficiencia energética a fin de respaldar a los Estados miembros en el cumplimiento de sus contribuciones nacionales de eficiencia energética y las trayectorias indicativas a que se refiere el artículo 4, apartado 2. El Fondo Nacional de Eficiencia Energética podrá financiarse con los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión realizadas con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea en los sectores de la construcción y el transporte.

    9.   Los Estados miembros podrán crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El objetivo de este Fondo será aplicar las medidas de eficiencia energética, en particular las adoptadas con arreglo al artículo 8, apartado 3, y al artículo 22, con carácter prioritario entre los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, y aplicar medidas nacionales de eficiencia energética a fin de respaldar a los Estados miembros en el cumplimiento de sus contribuciones nacionales de eficiencia energética y las trayectorias indicativas a que se refiere el artículo 4, apartado 2. El Fondo Nacional de Eficiencia Energética podrá financiarse con los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión realizadas con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea en los sectores de la construcción y el transporte.

    10.   Los Estados miembros podrán autorizar a los organismos públicos a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 6, apartado 1, mediante contribuciones anuales al Fondo Nacional de Eficiencia Energética equivalentes a las inversiones necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones.

    10.   Los Estados miembros podrán autorizar a los organismos públicos a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 6, apartado 1, mediante contribuciones anuales al Fondo Nacional de Eficiencia Energética equivalentes a las inversiones necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones.

    11.   Los Estados miembros podrán estipular que las partes obligadas puedan cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9, apartados 1 y 4, contribuyendo anualmente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en una cuantía equivalente a las inversiones necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones.

    11.   Los Estados miembros podrán estipular que las partes obligadas puedan cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9, apartados 1 y 4, contribuyendo anualmente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en una cuantía equivalente a las inversiones necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones.

    12.   Los Estados miembros podrán emplear los ingresos que perciban de la asignación anual de emisiones conforme a la Decisión n.o 406/2009/CE para la creación de financiación innovadora destinada a lograr mejoras de eficiencia energética.

    12.   Los Estados miembros podrán emplear los ingresos que perciban de la asignación anual de emisiones conforme a la Decisión n.o 406/2009/CE para la creación de financiación innovadora destinada a lograr mejoras de eficiencia energética.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 53

    Anexo IV

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras que adquieran productos, servicios, edificios y obras deberán actuar de los siguientes modos:

    En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras que adquieran productos, servicios, edificios y obras deberán actuar , en función de la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en sentido amplio, la idoneidad técnica y la existencia de una competencia suficiente, de los siguientes modos:

    […]

    […]

    d)

    Adquirir solo neumáticos que cumplan el criterio de tener, en términos de consumo de carburante, la clase de eficiencia energética más alta definida en el Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este requisito no impedirá que los organismos públicos adquieran neumáticos de las clases más altas de adherencia en superficie mojada o de ruido de rodadura externa, cuando ello esté justificado por razones de seguridad o salud pública.

    d)

    Adquirir solo neumáticos que cumplan el criterio de tener, en términos de consumo de carburante, la clase de eficiencia energética más alta definida en el Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este requisito , no obstante, deberá tener en cuenta de forma equilibrada las condiciones invernales y la necesidad de recurrir a neumáticos de clases altas de adherencia en superficie mojada y de ruido de rodadura externa, cuando ello esté justificado por razones de seguridad o salud pública;

    […]

    […]

    f)

    Adquirir solamente edificios, o suscribir nuevos contratos de arrendamiento de estos, que cumplan al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos a los que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2010/31/UE, a no ser que los fines de la adquisición sean:

    f)

    Adquirir solamente edificios, o suscribir nuevos contratos de arrendamiento de estos, que cumplan al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos a los que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2010/31/UE , u otros requisitos aplicables a los edificios existentes o a las renovaciones de gran calado que los Estados miembros consideren oportunos , a no ser que los fines de la adquisición sean:

    […]

    […]

    Exposición de motivos

    Deben tenerse en cuenta todas las dimensiones de la sostenibilidad, también en la Directiva relativa a la eficiencia energética. En el caso de los neumáticos, también deben tenerse en cuenta las condiciones invernales. Los requisitos mínimos de eficiencia energética según la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios no son un indicador adecuado para establecer los requisitos de renovación, ya que se definen de manera diferente en los distintos Estados miembros.

    II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

    1.

    coincide con la Comisión Europea en que la eficiencia energética desempeña un papel fundamental en la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050, en la mejora de la seguridad del suministro energético y en la reducción de la dependencia de la UE de los combustibles importados, especialmente en este momento ante la crisis actual de los precios de la energía que se han visto gravemente afectados por la guerra en Ucrania;

    2.

    acoge con beneplácito la propuesta de modificación de las disposiciones vigentes de la Directiva sobre la eficiencia energética y recalca que estos cambios han de reforzar el marco jurídico para que haya más oportunidades de aprovechar el potencial de mejora de la eficiencia energética en consonancia con la Ley del Clima aplicada a nivel nacional, regional o local;

    3.

    reitera la importancia de la acción a escala de la UE en materia de eficiencia energética, indispensable para alcanzar los objetivos del Pacto Verde; subraya que, evidentemente, esta acción debe llevarse a cabo a escala nacional, regional o local y, por lo tanto, valora positivamente que se dé un mayor reconocimiento al papel de los entes locales y regionales en la propuesta;

    4.

    destaca que la transición energética en curso está dando lugar a un cambio de un sistema energético basado en la generación centralizada tradicional a otro más descentralizado, eficiente, flexible y basado ampliamente en las energías renovables; celebra, por tanto, que se reconozca el papel de la ciudadanía en la transición energética y la necesidad de una sensibilización constante, también a través de instrumentos como el Pacto por el Clima. A este respecto, reitera la importancia del papel que desempeñan las acciones locales y regionales a la hora de implicar a la ciudadanía y de promover la transición ecológica a través de buenas prácticas dirigidas por las comunidades;

    5.

    considera que la Unión de la Energía debería capacitar a los ciudadanos para producir, consumir, almacenar o comercializar su propia energía renovable, ya sea de forma individual o colectiva, para adoptar medidas de ahorro de energía, participar activamente en el mercado de la energía mediante su elección como consumidores y para que dispongan de la posibilidad de participar de forma segura y fiable en la respuesta a la demanda; en este sentido, reitera su petición (29) y la del Parlamento Europeo de que debe acordarse a nivel de la UE un acuerdo práctico común sobre la definición de «prosumidores» (30), a través de un proceso participativo guiado por la Comisión Europea;

    6.

    señala que los entes locales y regionales poseen y gestionan los edificios principalmente con el fin de desempeñar las funciones gubernamentales y sociales estatutarias. Los edificios son mucho más que meros instrumentos que permiten ahorrar energía. Por lo tanto, unos requisitos de renovación energética rígidos obligarían a los entes locales y regionales a llevar a cabo costosas obras que no adoptarían necesariamente una visión integral de estos edificios ni serían forzosamente sostenibles a medio y largo plazo. En este contexto, el Comité aboga por que la Directiva de eficiencia energética dé un mayor reconocimiento y preste mayor atención a un uso más eficiente e inteligente de los edificios públicos existentes como forma de aumentar la eficiencia energética;

    7.

    valora la referencia explícita a la necesidad de combatir la pobreza energética y de movilidad mediante medidas de eficiencia energética y la consiguiente necesidad de que los Estados miembros brinden su apoyo al nivel local y regional en este sentido; considera esencial, en este contexto, aliviar la carga de costes inicial de las medidas de eficiencia energética, en particular para los hogares y los grupos de consumidores más vulnerables;

    8.

    agradece que se haga referencia a la conectividad de las zonas rurales y alejadas, en las que la mayor parte de los habitantes pueden convertirse en usuarios vulnerables del transporte durante el proceso de transición a la movilidad sostenible;

    9.

    subraya que la propuesta de reducciones absolutas de la utilización de energía y del consumo final de energía de todos los organismos públicos en un 1,7 % anual será un enorme desafío para la mayoría de los Estados miembros. Requerirá un amplio desarrollo de capacidades en términos de financiación, competencia, orientación, datos, presentación de informes, etc. Es necesaria una aplicación extensa tanto de técnicas y prácticas transformadoras existentes como de otras nuevas. Pide, por tanto, que los entes locales y regionales participen plenamente en el proceso, junto con otras partes interesadas pertinentes;

    10.

    propone revisar los objetivos de consumo de energía e incluir la opción de fijar objetivos de ahorro y consumo de energía acumulados en vez de requisitos distintos para la energía final y la primaria. De este modo, se mejoraría la eficiencia energética en toda la cadena, desde la producción hasta el transporte, la distribución y el uso final;

    11.

    acoge favorablemente la propuesta de requisitos legislativos para renovar el 3 % del parque inmobiliario público anualmente, considera necesario un amplio desarrollo de capacidades mediante un apoyo técnico, financiero y político y el intercambio de buenas prácticas, y pide una mayor aclaración y una definición de las medidas y métodos referentes a la renovación de edificios, los factores de corrección aplicables a los distintos tipos y características de los edificios (31), así como las condiciones financieras a nivel local, regional y nacional;

    12.

    acoge con satisfacción el anuncio del Fondo Social para el Clima como una forma de equilibrar los efectos negativos en los hogares, las microempresas y pequeñas empresas y los usuarios de movilidad más vulnerables y de garantizar un desarrollo socialmente sostenible; subraya que la financiación actualmente prevista en el marco de la revisión del RCDE vigente es inadecuada para garantizar una transición verdaderamente justa y destaca que debe considerarse la asignación de ingresos al Fondo Social para el Clima adicionales a los del nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para el transporte por carretera y los edificios (RCDE II); propone que la puesta en común de los ingresos del Fondo Social para el Clima comience antes que la aplicación del RCDE II; destaca que, en caso de que los colegisladores decidan no seguir adelante con el RCDE II tal como se prevé en la propuesta de la Comisión, el RCDE actual debería reforzarse aún más para abordar los sectores del transporte por carretera y de la construcción;

    13.

    apoya el principio consagrado en la Legislación Europea sobre el Clima de que todos los sectores de la economía deben contribuir a la transición hacia la neutralidad climática y la reducción de las emisiones, y el RCDE UE podría contribuir de forma significativa si el principio de que quien contamina paga se amplía a todos los sectores que abarca; señala que el sector de la construcción es responsable de un 40 % del consumo energético en Europa; considera, no obstante, que la introducción de precios del carbono en este sector es delicada y no debe suponer una carga para los territorios y segmentos de la ciudadanía más vulnerables de la UE;

    14.

    subraya que un precio del carbono significativo pero introducido gradualmente debería transmitir la señal necesaria a las empresas e impulsar la transición del modo más eficiente en cuanto a los costes, y destaca la necesidad de una interacción efectiva entre el RCDE revisado y el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), posiblemente en combinación con otras medidas de apoyo de la UE para garantizar una economía climáticamente neutra y competitiva en las regiones de la UE, en particular en las regiones en proceso de transformación sostenible de sus industrias de gran consumo de energía. Recomienda encarecidamente utilizar, en la medida de lo posible, instrumentos compatibles con el mercado, incluidos instrumentos financieros con el apoyo del marco financiero plurianual y NextGenerationEU;

    15.

    apoya a la Comisión en su intención de garantizar «las sinergias entre los distintos instrumentos de financiación, en particular los fondos en régimen de gestión compartida y gestión directa (como los programas gestionados de forma centralizada: Horizonte Europa o el Programa LIFE), así como entre las subvenciones, los préstamos y la asistencia técnica, con el fin de maximizar el efecto multiplicador de todos estos elementos en la financiación privada y su impacto en la consecución de los objetivos de la política de eficiencia energética.» A este respecto, pide que se tomen lo antes posible las medidas concretas pertinentes, ya que son una condición previa para la renovación completa del parque inmobiliario;

    16.

    pide a la Comisión y al Parlamento Europeo que creen un proyecto piloto para abordar específicamente la renovación y el aumento de la eficiencia energética de edificios históricos o especialmente emblemáticos, que supone un desafío. Las regiones o ciudades participantes en este proyecto piloto proporcionarían un plan detallado para la renovación del edificio histórico o emblemático de su elección. Una vez seleccionado para recibir financiación y tras la finalización del proyecto de renovación, los resultados de este proyecto piloto destacarían aún más el compromiso de los entes locales y regionales de avanzar hacia un futuro eficiente desde el punto de vista energético y podrían servir como ejemplos claros para otros entes locales y regionales de cómo renovar edificios históricos o emblemáticos complejos en las regiones y ciudades;

    17.

    pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la plena aplicación de las medidas ya existentes en los marcos jurídicos de los distintos programas e instrumentos de financiación a disposición de las ciudades y regiones. A la luz de los esfuerzos adicionales en materia de eficiencia energética que se piden a los entes locales y regionales, es fundamental que las ciudades y regiones puedan acceder fácilmente a los diferentes programas e instrumentos de financiación. Este aumento de la presión sobre los entes locales y regionales podría tenerse en cuenta, por ejemplo, al examinar la puntuación de admisibilidad en la evaluación de las solicitudes de financiación;

    18.

    lamenta la falta de ambición de la revisión a la hora de fijar unos objetivos claros en materia de contratación pública ecológica y circular y, por ello, pide a la Comisión que, en cooperación con los entes locales y regionales, establezca unos procedimientos en materia de eficiencia energética y sostenibilidad en la contratación pública que sean claros, de aplicación común y detallados para evitar que prevalezca la práctica del precio más bajo;

    19.

    destaca que la eficiencia energética, especialmente en relación con las empresas y, en particular, el sector manufacturero, debería tenerse en cuenta junto con el tope de consumo, que se aplica más a los hogares;

    20.

    subraya que el uso de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración basados en unidades de cogeneración es la forma más eficaz de mejorar la calidad del aire y aumentar la eficiencia energética en el uso de combustible; apoya, por tanto, la promoción de la generación combinada de calor y energía y el uso eficiente del calor residual cuando este sea inevitable, en consonancia con el principio de circularidad; reconoce el potencial del calor residual (incluido el procedente de residuos municipales) para complementar soluciones basadas en gas o energías renovables, aunque señala la importancia de limitar sus emisiones, vista su contribución al calentamiento global; por otra parte, explotar el calor residual procedente de la industria, los centros de datos y otras actividades sociales debería ser una medida complementaria ya que no carece de repercusión sobre el medio ambiente y las energías renovables siguen ofreciendo un suministro limitado;

    21.

    acoge con satisfacción un calendario claro para la introducción de sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración. No obstante, debe garantizarse un grado de flexibilidad suficiente que permita la adaptación de los sistemas de calefacción y refrigeración a las especificidades y necesidades regionales y locales de cada territorio;

    22.

    reconoce el papel de las agencias locales y regionales de energía como un potente instrumento para promover la eficiencia energética en toda la UE y pide a la Comisión Europea que apoye sus actividades mediante una red y fondos específicos;

    23.

    está de acuerdo con la base jurídica sobre la cual la Comisión Europea fundamenta la competencia de la UE. De conformidad con el artículo 194 del TFUE, la UE es competente para adoptar medidas dirigidas, en particular, a fomentar la eficiencia energética. Por lo tanto, considera que la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad, siempre que se respete el principio de autonomía local consagrado en el artículo 4 del TUE y se tengan en cuenta los cambios anteriormente propuestos. Las medidas en el ámbito de la pobreza energética deben basarse en el artículo 151 del TFUE. El Comité de las Regiones considera legítimo establecer y mantener un objetivo europeo de eficiencia energética. El respeto del principio de proporcionalidad se valora de manera positiva.

    Bruselas, 28 de abril de 2022.

    El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

    Apostolos TZITZIKOSTAS


    (1)  Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).

    (2)  Recomendación de la Comisión sobre la pobreza energética, C(2020) 9600 final.

    (3)  Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).

    (4)  Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).

    (5)  Recomendación de la Comisión sobre la pobreza energética, C(2020) 9600 final.

    (6)  Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).

    (7)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

    (8)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

    (9)  COM/2020/562 final.

    (10)  Véanse el Resource Efficiency and Climate Change [«Uso eficiente de los recursos y cambio climático», documento en inglés], de 2020, del Panel Internacional de Recursos, y el Informe sobre la disparidad en las emisiones de 2019, de las Naciones Unidas. Estas cifras no se refieren a todo el ciclo de vida de los edificios, sino a su uso y funcionamiento, incluidas las emisiones indirectas en el sector de la electricidad y la calefacción. Se calcula que el carbono incorporado en la construcción representa alrededor del 10 % del total anual de emisiones de gases de efecto invernadero de todo el mundo (véanse Resource Efficiency and Climate Change del Panel Internacional de Recursos, de 2020, y el Informe sobre la disparidad en las emisiones de las Naciones Unidas, de 2019).

    (11)  COM (2020) 662 final.

    (12)  Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

    (13)  COM/2020/562 final.

    (14)  Véanse el Resource Efficiency and Climate Change [«Uso eficiente de los recursos y cambio climático», documento en inglés], de 2020, del Panel Internacional de Recursos, y el Informe sobre la disparidad en las emisiones de 2019, de las Naciones Unidas. Estas cifras no se refieren a todo el ciclo de vida de los edificios, sino a su uso y funcionamiento, incluidas las emisiones indirectas en el sector de la electricidad y la calefacción. Se calcula que el carbono incorporado en la construcción representa alrededor del 10 % del total anual de emisiones de gases de efecto invernadero de todo el mundo (véanse Resource Efficiency and Climate Change del Panel Internacional de Recursos, de 2020, y el Informe sobre la disparidad en las emisiones de las Naciones Unidas, de 2019).

    (15)  COM (2020) 662 final.

    (16)  Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

    (17)  https://www.unfpa.org/world-population-trends

    (18)  https://www.un.org/en/ecosoc/integration/pdf/fact_sheet.pdf

    (19)  https://www.unfpa.org/world-population-trends

    (20)  https://www.un.org/en/ecosoc/integration/pdf/fact_sheet.pdf

    (21)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

    (22)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

    (23)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

    (24)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

    (25)  Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

    (26)  Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

    (27)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

    (28)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

    (1)  Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

    (1)  Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

    (29)  «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas» (CDR-2786-2020) (DO C 175 de 7.5.2021, p. 23).

    (30)  Existen diversos tipos de prosumidores: prosumidores residenciales que producen electricidad en casa, principalmente mediante paneles solares fotovoltaicos en la cubierta de sus viviendas, cooperativas de energía ciudadanas o asociaciones de vivienda, prosumidores comerciales cuya actividad principal no es la producción de electricidad e instituciones públicas como escuelas u hospitales.

    (31)  Características de los edificios como la edad, la forma, el uso, el diseño histórico-arquitectónico, la titularidad, la finalidad, el mercado inmobiliario local, el valor alternativo, los costes empresariales y las actuaciones precedentes.


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