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Document 52020XG0227(01)

    Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales 2020/C 64/03

    ST/6129/2020/INIT

    DO C 64 de 27.2.2020, p. 8–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.2.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 64/8


    Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

    (2020/C 64/03)

    RECORDANDO:

    las Conclusiones del Consejo de 25 de mayo de 2016 sobre una estrategia en materia de fiscalidad exterior y medidas contra los abusos en materia de convenios fiscales;

    las Conclusiones del Consejo de 8 de noviembre de 2016 sobre los criterios y procedimiento para la elaboración de una lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales;

    las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017 sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales;

    las Conclusiones del Consejo de 12 de marzo de 2019 sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales;

    las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2019 sobre los progresos realizados por el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) durante la Presidencia finlandesa,

    el Consejo,

    1.

    CELEBRA la positiva colaboración que se ha establecido sobre cuestiones fiscales entre el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) de la UE y la mayoría de los países y territorios del mundo;

    2.

    SE CONGRATULA por el hecho de que la mayoría de los países y territorios pertinentes hayan actuado efectivamente a fin de resolver, en el plazo convenido, las deficiencias que el Grupo «Código de conducta» había detectado en los ámbitos de la transparencia fiscal y la equidad fiscal y ESTIMA que estos países y territorios han cumplido sus compromisos;

    3.

    LAMENTA, no obstante, que algunos países y territorios no hayan hecho lo suficiente para cumplir sus compromisos dentro del plazo convenido ni hayan entablado un diálogo efectivo que pueda desembocar en dicho cumplimiento;

    4.

    REFRENDA, por consiguiente, la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales («lista de la UE») que figura en el anexo I;

    5.

    CORROBORA el estado de la cuestión que se expone en el anexo II respecto de los compromisos asumidos por los países y territorios cooperadores a fin de aplicar principios de gobernanza fiscal;

    6.

    RECUERDA el acuerdo alcanzado por el Grupo «Código de conducta» sobre medidas defensivas coordinadas;

    7.

    RECUERDA asimismo que, en lo sucesivo, las actualizaciones de los anexos I y II estarán limitadas a un máximo de dos al año y PREVÉ, en consecuencia, actualizar ambos anexos en octubre de 2020;

    8.

    INVITA al Grupo «Código de conducta» a que, con el apoyo de la Secretaría General del Consejo y la asistencia técnica de los servicios de la Comisión Europea, siga:

    supervisando el cumplimiento de los compromisos asumidos por los países y territorios con vistas a aplicar los principios de gobernanza fiscal y haciendo balance de la labor realizada en los foros competentes de la OCDE;

    recabando el compromiso de aquellos países y territorios que aún no se han comprometido a solventar las deficiencias detectadas;

    manteniendo un diálogo abierto y constructivo con todos los países y territorios pertinentes;

    9.

    CONSIDERA que los imperativos aducidos por algunos países y territorios para no haber adoptado la totalidad de las medidas a las que se habían comprometido, a pesar de los esfuerzos manifiestos de sus gobiernos, podrían considerarse justificados en algunos casos y CONVIENE en que debe ampliarse el plazo para que cumplan sus compromisos, que se establece en el anexo II;

    10.

    CONSIDERA que:

    a)

    en vista de que Turquía cuenta con legislación interna en vigor que permite el intercambio automático de información y de que notificó a todos los Estados miembros de la UE, con la excepción de Chipre, en la OCDE, se le debe conceder más tiempo para resolver todas las cuestiones pendientes y para que así aplique de manera eficaz el intercambio automático de información con todos los Estados miembros de la UE. En caso de que no adopte las medidas necesarias para aplicar de manera eficaz el intercambio automático de información con todos los Estados miembros de la UE, Turquía deberá ser incluida en la próxima actualización del anexo I;

    b)

    tal como acordó el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros en su sesión del 5 de diciembre de 2019, los países en desarrollo sin centro financiero que hayan sido degradados por el Foro Global en cuanto al criterio de intercambio de información previa petición (criterio 1.2) y se hayan comprometido en un nivel político elevado a solicitar al Foro Global una revisión adicional en un plazo de dieciocho meses deberían seguir en el anexo II hasta que hayan recibido la nueva calificación;

    c)

    los países en desarrollo sin centro financiero que hayan realizado progresos notables en el cumplimiento de sus compromisos deberían también disponer de más tiempo para satisfacer el criterio 1.3, conforme al anexo II. Si estos países y territorios no hubieran firmado el Convenio multilateral de Asistencia Administrativa Mutua de la OCDE, en su versión modificada, en el plazo indicado en el anexo II, serán incluidos en el anexo I en la próxima actualización. Por otra parte, en el momento de la firma del Convenio dichos países y territorios deben facilitar un calendario para la ratificación del Convenio que se haya confirmado en un nivel político elevado y apruebe el Grupo «Código de Conducta». Si dichos países y territorios no hubieran ratificado el Convenio dentro del plazo establecido en el anexo II, serán incluidos en el anexo I en la próxima actualización;

    d)

    para supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por países y territorios de modificar o revocar sus regímenes fiscales perniciosos (criterio 2.1), deben tenerse en cuenta los retrasos de procedimiento debidos a la celebración del Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE;

    11.

    REITERA la recomendación de que los países y territorios a los que se aplica el criterio 2.2 notifiquen al Grupo «Código de Conducta» las modificaciones que prevén introducir en su marco legislativo o directrices relacionadas, y ello antes de adoptarlas, y RECUERDA que, en caso de que dichas modificaciones resultaran problemáticas, el marco legislativo o directrices relacionadas habrían de cambiarse de forma que cumplan lo estipulado en un plazo de tres meses tras su adopción;

    12.

    ESTIMA que el Grupo «Código de Conducta» debe intentar que los calendarios de evaluación y de exención por derechos adquiridos en virtud del criterio 2.1 se ajusten a las prácticas habituales del Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales, y tener en cuenta los posibles retrasos de procedimiento del Foro de hasta un año más como máximo o de forma que ello no provoque una ampliación excesiva, lo cual se evaluará para cada caso;

    13.

    INVITA al Grupo «Código de Conducta» a que prosiga:

    el examen de los países y territorios que tienen regímenes de exención para ingresos de procedencia extranjera, conforme a lo acordado por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de los días 10 de octubre y 5 de diciembre de 2019;

    la supervisión del cumplimiento de la norma mínima contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios del informe por país (criterio 3.2);

    el examen de los tres países y territorios que se han añadido al ámbito geográfico de inclusión en la lista de la UE en 2019,

    todo ello con vistas a tomar una decisión con ocasión de la próxima actualización de los anexos I y II;

    14.

    INVITA al Grupo «Código de Conducta» a que reconsidere en 2020 el planteamiento que se sigue para seleccionar los países y territorios en el ámbito geográfico de inclusión en la lista de la UE, a fin de centrarse en los más pertinentes, teniendo en cuenta lo acordado respecto del ámbito geográfico ampliado definido en 2018;

    15.

    PIDE al Grupo «Código de Conducta» que refuerce los principios de gobernanza fiscal actualizándolos según resulte necesario, y también trabajando en la elaboración de un futuro criterio 1.4 (intercambio de información sobre la titularidad real) y tomando en consideración la evolución internacional de la cuestión;

    16.

    INVITA a las instituciones y Estados miembros de la UE, según proceda, a que sigan teniendo en cuenta la lista revisada de la UE que figura en el anexo I en el marco de la política exterior, las relaciones económicas y la cooperación para el desarrollo con los terceros países pertinentes, sin perjuicio de los respectivos ámbitos de competencia de los Estados miembros y de la Unión que se derivan de los Tratados.


    ANEXO I

    Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

    1.   Samoa Americana

    Samoa Americana no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no se ha comprometido a aplicar las normas mínimas acordadas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios ni se ha comprometido a resolver estas cuestiones.

    2.   Islas Caimán

    Las Islas Caimán no han adoptado las medidas adecuadas sobre el fundamento económico en el ámbito de los organismos de inversión colectiva.

    3.   Fiyi

    Fiyi no es miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales («Foro Global»), no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tiene regímenes fiscales preferentes perniciosos, no se ha adherido al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios ni aplica la norma mínima correspondiente de la OCDE, ni ha resuelto aún estas cuestiones.

    4.   Guam

    Guam no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no se ha comprometido a aplicar las normas mínimas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios ni se ha comprometido a resolver estas cuestiones.

    5.   Omán

    Omán no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada y todavía no ha resuelto estas cuestiones.

    6.   Palaos

    Palaos no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada y todavía no ha resuelto estas cuestiones.

    7.   Panamá

    Panamá no ha obtenido la calificación de «conforme en gran medida» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales respecto del intercambio de información previa petición, y todavía no ha resuelto esta cuestión.

    8.   Samoa

    Samoa tiene un régimen fiscal preferente pernicioso y no se ha comprometido a resolver esta cuestión.

    Además, Samoa se comprometió a cumplir con el criterio 3.1 antes de finales de 2018, pero no ha resuelto aún esta cuestión.

    9.   Seychelles

    Seychelles tiene regímenes fiscales preferentes perniciosos y no ha resuelto aún estas cuestiones.

    10.   Trinidad y Tobago

    Trinidad y Tobago no realiza ningún intercambio automático de información financiera, tiene una calificación de «no conforme» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales respecto del intercambio de información previa petición, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tiene regímenes fiscales preferentes perniciosos y todavía no ha resuelto estas cuestiones.

    11.   Islas Vírgenes de los Estados Unidos

    Las Islas Vírgenes de los Estados Unidos no realizan ningún intercambio automático de información financiera, no han firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que dependen, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tienen regímenes fiscales preferentes perniciosos, no se han comprometido a aplicar las normas mínimas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se han comprometido a resolver estas cuestiones.

    12.   Vanuatu

    Vanuatu no ha obtenido la calificación de «conforme en gran medida» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales respecto del intercambio de información previa petición, facilita estructuras y mecanismos extraterritoriales orientados a atraer beneficios sin fundamento económico real y todavía no ha resuelto estas cuestiones.


    ANEXO II

    Situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos de aplicar principios de gobernanza fiscal

    1.   Transparencia

    1.1.   Compromiso de efectuar un intercambio automático de información, bien mediante la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes o a través de acuerdos bilaterales

    Se concedió de plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 al siguiente país para que realice progresos tangibles en la aplicación eficaz del intercambio automático de información con todos los Estados miembros de la UE, tal como está previsto:

     

    Turquía

    1.2.   Pertenencia al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales (Foro Global) y calificación satisfactoria respecto del intercambio de información previa petición

    El territorio y el país siguientes, que se comprometieron a recibir una calificación suficiente antes de finales de 2018, se encuentran a la espera de revisión adicional por el Foro Global:

     

    Anguila, Turquía

    El siguiente país en desarrollo sin centro financiero, que se comprometió a recibir una calificación suficiente antes de finales de 2019, se encuentra a la espera de revisión adicional por el Foro Global:

     

    Botsuana

    1.3.   Firma y ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE

    A los siguientes países en desarrollo sin centro financiero, que han realizado progresos notables en el cumplimiento de sus compromisos, se les concedió de plazo hasta el 31 de agosto de 2020 para que firmen el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE, y hasta el 30 de agosto de 2021 para que lo ratifiquen:

     

    Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Esuatini, Jordania, Maldivas, Mongolia, Namibia y Tailandia

    2.   Equidad fiscal

    2.1.   Existencia de regímenes fiscales perniciosos

    El siguiente país, que se comprometió a modificar o revocar sus regímenes de exención para ingresos de procedencia extranjera a más tardar al final de 2019, ha introducido suficientes modificaciones acordes con dicho compromiso y se ha comprometido a resolver una cuestión pendiente a más tardar el 31 de agosto de 2020:

     

    Santa Lucía

    A los países siguientes, que se habían comprometido a modificar o revocar sus regímenes fiscales perniciosos a más tardar al final de 2019 pero que se vieron imposibilitados para ello debido a un retraso de procedimiento del Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE, se les ha concedido hasta el final de 2020 para adaptar su legislación:

     

    Australia, Marruecos

    Al país siguiente, que se había comprometido a modificar o revocar su régimen fiscal pernicioso que abarca las actividades industriales y las actividades similares no altamente móviles antes del término de 2019 y demostró progresos tangibles en el inicio de estas reformas en 2019, se le ha concedido hasta el 31 de agosto de 2020 para adaptar su legislación:

     

    Namibia

    El país siguiente se ha comprometido a modificar o revocar los regímenes fiscales perniciosos antes del final de 2020:

     

    Jordania


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