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Document 52020XB1106(01)

    Modificación del régimen deontológico del BCE (Este texto sustituye a la parte 0 del Reglamento del personal del BCE en lo que respecta al régimen deontológico del texto publicado en el Diario Oficial C 204 de 20 de junio de 2015, p. 3) 2020/C 375/02

    DO C 375 de 6.11.2020, p. 25–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 375/25


    MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DEONTOLÓGICO DEL BCE

    (Este texto sustituye a la parte 0 del Reglamento del personal del BCE en lo que respecta al régimen deontológico del texto publicado en el Diario Oficial C 204 de 20 de junio de 2015, p. 3)

    (2020/C 375/02)

    Parte III. La parte 0 del Reglamento del personal del BCE en lo que respecta al régimen deontológico se sustituye por el texto siguiente:

    «III.   PARTE 0 DEL REGLAMENTO DE PERSONAL DEL BCE EN LO RELATIVO AL RÉGIMEN DEONTOLÓGICO

    0.1.   Disposiciones y principios generales

    0.1.1

    Los privilegios e inmunidades de que gozan los miembros del personal en virtud del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea se les conceden únicamente en interés del Banco Central Europeo (BCE). Dichos privilegios e inmunidades no eximirán en modo alguno a los miembros del personal de cumplir sus obligaciones en el ámbito privado ni de observar las leyes y los reglamentos de policía aplicables. En caso de controversia sobre los privilegios e inmunidades, los miembros del personal afectados lo comunicarán de inmediato al Comité Ejecutivo.

    0.1.2

    En principio, los miembros del personal que trabajen en el BCE por cesión o licencia de otras organizaciones o instituciones y estén ligados a él por un contrato de trabajo, se integrarán en el personal de BCE con iguales obligaciones y derechos que el resto del personal, y desempeñarán sus funciones en beneficio exclusivo del BCE.

    0.2.   Independencia

    0.2.1.   Conflictos de intereses

    0.2.1.1.

    Los miembros del personal evitarán conflictos de intereses durante el desempeño de sus funciones profesionales.

    0.2.1.2.

    Un «conflicto de intereses» es una situación en la que miembros del personal tengan intereses personales que puedan influir, o tengan visos de influir, en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones profesionales. «Intereses personales» es cualquier beneficio real o potencial de naturaleza financiera o no para los miembros del personal, los miembros de su familia, otros familiares o sus amigos íntimos o conocidos próximos.

    0.2.1.3.

    Los miembros del personal que tengan indicios de un conflicto de intereses durante el desempeño de sus funciones profesionales, deberán informar de ello inmediatamente a su superior jerárquico. El superior jerárquico podrá iniciar cualquier medida adecuada para evitar dicho conflicto de intereses una vez solicitado asesoramiento a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza. Si el conflicto no puede resolverse o mitigarse mediante otras medidas adecuadas, el superior jerárquico podrá relevar al miembro del personal de decidir sobre el asunto en cuestión. Si el conflicto de intereses estuviera relacionado con un proceso de adquisición, el superior jerárquico a la Oficina Central de Adquisiciones o al Comité de Adquisiciones, según proceda, que decidirá sobre las medidas a adoptar.

    0.2.1.4.

    Con anterioridad al nombramiento de un candidato, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, conforme se define en el artículo 1 bis.1.1, letra a), evaluará con arreglo a las normas de selección y nombramiento de candidatos si podría producirse un conflicto de intereses derivado de las actividades profesionales anteriores del candidato o de su estrecha relación personal con miembros del personal, miembros del Comité Ejecutivo, o miembros de otros órganos internos del BCE. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos solicitará el asesoramiento de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza si detecta un conflicto de intereses.

    0.2.2.   Regalos y muestras de hospitalidad

    0.2.2.1.

    Los miembros del personal se abstendrán de solicitar o aceptar, para sí mismos o para cualquier otra persona, cualquier ventaja conectada de cualquier forma con su empleo en el BCE.

    0.2.2.2.

    Una «ventaja» es cualquier regalo, muestra de hospitalidad u otro beneficio de naturaleza financiera o no que mejore objetivamente la situación financiera, jurídica o personal del beneficiario o de cualquier otra personal y a la que de otro modo este no tendría derecho. Una muestra menor de hospitalidad ofrecida durante una reunión de trabajo no se considerará una ventaja. Se considera que una «ventaja» está relacionada con el empleo del beneficiario en el BCE si se ofrece en base al puesto del beneficiario en el BCE en vez de a título personal.

    0.2.2.3.

    Como excepción al artículo 0.2.2.1, y siempre que no sean frecuentes ni provengan de la misma fuente, se aceptarán las siguientes ventajas:

    a)

    muestras de hospitalidad del sector privado con un valor de hasta 50 EUR, si se ofrecen en un contexto relacionado con el trabajo. Esta excepción no se aplicará a las muestras de hospitalidad ofrecidas por proveedores actuales o potenciales o por entidades de crédito en el contexto de inspecciones o auditorias in situ realizadas por el BCE, que no podrán aceptarse en ningún caso;

    b)

    ventajas ofrecidas por otros bancos centrales, organismos públicos nacionales u organizaciones europeas o internacionales, que no excedan de lo usual y considerado apropiado;

    c)

    ventajas ofrecidas en circunstancias específicas en las que su rechazo podría haber causado una ofensa o haber puesto la relación profesional en grave riesgo.

    0.2.2.4.

    Los miembros del personal registrarán en la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza sin demora injustificada:

    a)

    cualquier ventaja aceptada de conformidad con el artículo 0.2.2.3, letra c);

    b)

    cualquier ventaja cuyo valor no pueda establecerse claramente por debajo de los umbrales indicados en el artículo 0.2.2.3;

    c)

    cualquier ofrecimiento de ventajas por parte de terceros cuya aceptación esté prohibida.

    Los miembros del personal entregarán al BCE cualquier regalo aceptado de conformidad con el artículo 0.2.2.3, letra c). Dichos regalos pasarán a ser propiedad del BCE.

    0.2.2.5

    La aceptación de cualquier ventaja no menoscabará ni influirá, en ningún caso, en la objetividad y libertad de acción del personal.

    0.2.3.   Adquisiciones

    Los miembros del personal velarán por la correcta aplicación de las normas sobre adquisiciones, manteniendo la objetividad, la imparcialidad y la equidad, y garantizando la transparencia de su actuación. Los miembros del personal cumplirán en concreto todas las normas generales y especiales referentes a evitar y declarar conflictos de intereses, aceptar ventajas y respetar el secreto profesional.

    Los miembros del personal solo se comunicarán con los proveedores participantes en procedimientos de adquisiciones por los cauces oficiales, y se comunicarán con ellos por escrito, siempre que sea posible.

    0.2.4.   Premios, distinciones y condecoraciones

    Los miembros del personal deberán obtener autorización de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza antes de aceptar premios, distinciones o condecoraciones relacionados con su labor en el BCE.

    0.2.5.   Prohibición del pago por parte de terceros para la realización de funciones profesionales

    Los miembros del personal no aceptarán para sí mismos ningún pago por parte de terceros con respecto a la realización de sus funciones profesionales. Si se ofrecieran pagos por parte de terceros, estos se harán al BCE.

    Las actividades relacionadas con las funciones del BCE o las responsabilidades de un miembro del personal se presumirán parte del conjunto de funciones profesionales del miembro del personal. En caso de duda, el superior jerárquico responsable evaluará y decidirá si una actividad se considera función profesional.

    0.2.6.   Actividades ajenas al servicio

    0.2.6.1.

    Los miembros del personal obtendrán una autorización por escrito con anterioridad a la realización de una actividad ajena al servicio que sea de naturaleza profesional o exceda de cualquier otro modo lo que pueda considerarse razonablemente una actividad de ocio.

    El Director General de Recursos Humanos o su Subdirector, previa consulta con la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza y los superiores jerárquicos pertinentes, otorgarán dicha autorización si la actividad ajena al servicio no menoscaba en ningún modo el desempeño de funciones profesionales con el BCE de un miembro del personal y no constituye una fuente probable de conflicto de intereses.

    Dicha autorización se otorgará para un máximo de cinco años cada vez.

    0.2.6.2.

    Como excepción al artículo 0.2.6.1, no se precisará una autorización para las actividades ajenas al servicio que:

    i)

    sean no remuneradas,

    ii)

    sean de carácter cultural, científico, docente, deportivo, benéfico, religioso, social o voluntario, y

    iii)

    no estén relacionadas con el BCE o las funciones profesionales en el BCE del miembro del personal.

    0.2.6.3.

    Sin perjuicio de los artículos 0.2.6.1 y 0.2.6.2 anteriores, los miembros del personal podrán ejercer actividades políticas o sindicales, pero no podrán hacer uso de su puesto en el BCE y declararán explícitamente que sus opiniones personales no reflejan necesariamente las del BCE.

    0.2.6.4.

    Los miembros del personal que pretendan presentarse o que sean elegidos o nombrados para cargos públicos informarán al Director General de Recursos Humanos o al Subdirector, quien decidirá, previa consulta con la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, visto el interés del servicio, la importancia del cargo, las funciones que entraña y la remuneración y reembolso de gastos incurridos durante el desempeño de las funciones del cargo, si el miembro del personal en cuestión:

    a)

    debe solicitar licencia no remunerada por razones personales;

    b)

    debe solicitar licencia anual;

    c)

    puede obtener permiso para desempeñar sus funciones profesionales a jornada parcial;

    d)

    puede seguir desempeñando sus funciones profesionales como antes.

    Si se exige a un miembro del personal que solicite licencia no remunerada por razones personales, o si se le permite desempeñar sus funciones profesionales a jornada parcial, el período de la licencia no remunerada o del acuerdo de trabajo a jornada parcial se corresponderá con el mandato del miembro del personal en el cargo.

    0.2.6.5.

    Los miembros del personal realizarán las actividades ajenas al servicio fuera del horario de trabajo. Con carácter excepcional, el Director General de Recursos Humanos o el Subdirector podrán autorizar excepciones a esta norma.

    0.2.6.6.

    El Director General de Recursos Humanos o el Subdirector, en cualquier momento y previa consulta con la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza y audiencia con el miembro del personal, cuando sea posible, podrán exigir al miembro del personal que ponga fin a las actividades ajenas al servicio que puedan menoscabar de algún modo el desempeño de las funciones profesionales del miembro del personal con el BCE o puedan constituir una posible fuente de conflictos de intereses, incluso si se había autorizado previamente. Si fuera necesario, se otorgará a los miembros del personal un periodo razonable para poner fina a las actividades ajenas al servicio, salvo que un cese inmediato de dichas actividades sea necesario para el interés del servicio.

    0.2.7.   Empleo remunerado del cónyuge o la pareja reconocida

    Los miembros del personal informarán a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza de toda actividad profesional remunerada de sus cónyuges o parejas reconocidas que pueda originar un conflicto de intereses. En el caso de que la naturaleza de la actividad profesional dé lugar a un conflicto de intereses con las funciones profesionales del miembro del personal, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza informará primero y asesorará al superior jerárquico con respecto a las medidas adecuadas a iniciar a fin de mitigar el conflicto de intereses, incluido, si fuera necesario, relevar al miembro del personal de la responsabilidad de decidir sobre el asunto en cuestión.

    0.2.8.   Restricciones post-empleo

    Negociación de actividades profesionales potenciales

    0.2.8.1.

    Los miembros del personal se comportarán con integridad y discreción en cualquier negociación relativa a posibles actividades profesionales. Informarán a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza si la naturaleza de la actividad profesional pudiera dar lugar a un conflicto de intereses con las funciones profesionales del miembro del personal. Si hubiera un conflicto de intereses, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza informará y asesorará al superior jerárquico responsable con respecto a las medidas adecuadas a iniciar a fin de mitigar el conflicto de intereses, incluido, si fuera necesario, relevar al miembro del personal de la responsabilidad de decidir sobre el asunto en cuestión.

    Obligaciones de notificación

    0.2.8.2.

    Los miembros y antiguos miembros del personal notificarán a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza antes de aceptar cualquier actividad profesional durante los siguientes periodos de notificación:

    a)

    los miembros del personal en una banda salarial I o superior e involucrados en actividades supervisoras: dos años a partir de la fecha en la que cesó su participación en dichas actividades;

    b)

    los miembros del personal en bandas salariales F/H a H e involucrados en actividades supervisoras: seis meses a partir de la fecha en la que cesó su participación en dichas actividades;

    c)

    otros miembros del personal en una banda salarial I o superior: un año a partir de la fecha en que fueron efectivamente relevados de sus funciones profesionales.

    Períodos de incompatibilidad posterior al desempeño del cargo

    0.2.8.3.

    Estarán sujetos a períodos de incompatibilidad los siguientes miembros del personal:

    a)

    los miembros del personal que durante su empleo con el BCE estuvieran implicados en actividades supervisoras durante al menos seis meses solo podrán empezar a trabajar para:

    1)

    una entidad de crédito en la supervisión en la que estaban directamente implicados una vez transcurrido:

    i)

    un año, si pertenecen a una banda salarial I o superior (que podrá incrementarse hasta dos años en circunstancias excepcionales de conformidad con el artículo 0.2.8.7);

    ii)

    seis meses, si pertenecen a una banda salarial F/G a H

    a partir de la fecha en la que cesó su implicación directa en la supervisión de la entidad de crédito;

    2)

    un competidor directo de dicha entidad de crédito una vez transcurridos:

    i)

    seis meses, si pertenecen a una banda salarial I o superior;

    ii)

    tres meses, si pertenecen a una banda salarial F/G a H

    a partir de la fecha en la que cesó su implicación directa en la supervisión de la entidad de crédito;

    b)

    los miembros del personal en una banda salarial I o superior que trabajaran en la Dirección General de Economía, la Dirección General de Estudios, la Dirección General de Política Macroprudencial y Estabilidad Financiera, la Dirección General de Operaciones de Mercado, la Dirección de Gestión de Riesgos, la Dirección General de Relaciones Internacionales y Europeas, la Representación del BCE en Washington, la Dirección General de Secretaría (a excepción de la División de Servicios de Gestión de la Información), la Asesoría del Comité Ejecutivo, la Dirección General de Servicios Jurídicos, la Dirección General de Supervisión Microprudencial I a IV o la Secretaría del Consejo de Supervisión durante al menos seis meses únicamente podrá empezar a trabajar para una institución financiera establecida en la Unión una vez transcurridos tres meses desde la fecha en la que cesó su trabajo en estas direcciones;

    c)

    los miembros del personal en una banda salarial K o superior que trabajarán en cualquier otra dirección del BCE durante al menos seis meses, únicamente podrán comenzar a trabajar para una institución financiera establecida en la Unión una vez transcurridos tres meses desde la fecha en la que cesó su trabajo en estas direcciones;

    d)

    los miembros del personal en una banda salarial I o superior que durante su empleo en el BCE estuvieran implicados en la supervisión de sistemas de pago durante al menos seis meses únicamente podrán empezar a trabajar para una institución en cuya supervisión hubieran estado implicados directamente una vez transcurridos seis meses desde la fecha en la que cesó su implicación directa en la supervisión de dicha institución;

    e)

    los miembros del personal en una banda salarial I o superior que durante su empleo en el BCE estuvieran implicados directamente en la selección de un proveedor o en la gestión de un contrato con un proveedor únicamente podrán empezar a trabajar para dicho proveedor una vez transcurrido(s):

    1)

    seis meses, si el valor total de los contratos con este proveedor fuera superior a 200 000 EUR, pero inferior a 1 millón EUR;

    2)

    un año, si el valor total de los contratos con este proveedor fuera igual o superior a 1 millón EUR;

    desde el día en que cesó su implicación;

    f)

    los miembros del personal en una banda salarial I o superior, finalizado su empleo en el BCE, únicamente podrán realizar actividades de presión y de defensa contra el BCE en asuntos de los que fueron responsables durante su empleo en el BCE una vez transcurridos seis meses desde la fecha en la que cesaron sus responsabilidades en estos asuntos;

    g)

    los miembros del personal en una banda salarial I o superior que durante su empleo en el BCE estuvieran directamente implicados en un litigio o una relación gravemente conflictiva con otra institución únicamente podrán empezar a trabajar para dicha institución o para cualquier otra parte que actuara en nombre de dicha institución una vez transcurridos seis meses desde la fecha en la que cesó su implicación directa.

    0.2.8.4.

    Si la actividad profesional prevista tuviera lugar entre dos períodos de incompatibilidad diferentes, se aplicará el más largo.

    0.2.8.5.

    Para los miembros del personal cuyo empleo en el BCE no sea superior a cuatro años, la duración de las obligaciones de notificación y los períodos de incompatibilidad establecidos en los artículos 0.2.8.2 y 0.2.8.3 no superarán la mitad de la duración de su empleo en el BCE.

    0.2.8.6.

    Previa solicitud de un miembro del personal, el Comité Ejecutivo podrá dispensar o reducir los períodos de incompatibilidad establecidos en el artículo 0.2.8.3 si hubiera circunstancias particulares que excluyeran conflictos de intereses derivados de la actividad profesional posterior. El miembro del personal presentará una solicitud razonada que incluya pruebas justificativas a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza para que el Comité Ejecutivo tome una decisión dentro de un período razonable.

    0.2.8.7.

    Si se aplica el período de incompatibilidad establecido en el artículo 0.2.8.3, letra a), apartado 1), inciso i), en circunstancias excepcionales y previa propuesta de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, el Comité Ejecutivo podrá decidir la ampliación del período de incompatibilidad hasta un máximo de dos años cuando persistan los conflictos de intereses.

    0.3.   Normas profesionales

    0.3.1.   Secreto profesional

    Los miembros del personal cumplirán las normas del BCE sobre gestión y confidencialidad de documentos, en particular pedirán una autorización para divulgar información dentro y fuera del BCE, cuando sea necesario.

    0.3.2.   Relaciones externas

    0.3.2.1.

    Los miembros del personal tendrán en cuenta la independencia y reputación del BCE y la necesidad de respetar el secreto profesional. Durante el desempeño de sus funciones profesionales, los miembros del personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno, autoridad, organización o persona ajena al BCE. Los miembros del personal informarán a sus superiores jerárquicos de cualquier intento de terceros de influenciar al BCE en el desempeño de sus funciones.

    Cuando expresen opiniones acerca de asuntos sobre los que el BCE no se haya pronunciado, los miembros del personal declararán expresamente que sus opiniones personales no reflejan necesariamente las del BCE.

    0.3.2.2.

    Los miembros del personal mantendrán un elevado grado de disponibilidad en sus contactos con otras instituciones, órganos y agencias europeas y organizaciones internacionales, tendrán una capacidad de respuesta que les permita reaccionar a tiempo.

    En sus relaciones con sus colegas en los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y las autoridades nacionales competentes que participan en el mecanismo único de supervisión (MUS), los miembros del personal se guiarán por un espíritu de estrecha cooperación mutua, teniendo en cuenta sus obligaciones para con el BCE y la imparcialidad del BCE dentro del SEBC.

    0.3.2.3.

    Los miembros del personal serán cautos en sus relaciones con los grupos de interés y los medios de comunicación. Los miembros del personal remitirán a la Dirección General de Comunicación y Servicios Lingüísticos (DG/C) toda solicitud de información del público en general o de los medios de comunicación de conformidad con las disposiciones establecidas en el Business Practice Handbook. Los miembros del personal remitirán a la Dirección General de Secretaría toda solicitud de acceso a documentos del BCE del público en general o de los medios de comunicación de conformidad con las disposiciones establecidas en el Business Practice Handbook.

    0.3.2.4.

    Los miembros del personal que pretendan hablar en conferencias o seminarios externos o estén pensando en contribuir a publicaciones externas solicitarán autorización previa de conformidad con el Business Practice Handbook y cumplirán las disposiciones pertinentes.

    0.3.2.5.

    Los artículos 0.3.2.3 y 0.3.2.4 no se aplicarán a los representantes sindicales con relación a los asuntos dentro de su ámbito de responsabilidades. Los representantes del personal podrán informar a la DG/C de cualquier contacto con medios de comunicación, discursos o publicaciones externas con la debida antelación. Su deber de lealtad y obligaciones de secreto profesional se mantendrán plenamente aplicables en todos los casos.

    0.3.3.   Relaciones internas

    0.3.3.1.

    Los miembros del personal observarán las instrucciones de sus superiores jerárquicos y las vías jerárquicas aplicables. Si los miembros del personal consideran que alguna de las instrucciones recibidas fuera irregular, informarán de ello a su superior jerárquico o, si consideran que dicho superior no ha solventado suficientemente sus inquietudes, a su director general, director o subdirector. Si el director general, director o subdirector confirma la instrucción por escrito, los miembros del personal ejecutarán dicha instrucción salvo que sea manifiestamente ilegal.

    0.3.3.2.

    Los miembros del personal se abstendrán de pedir a otros miembros del personal que efectúen tareas privadas para ellos o para terceros.

    0.3.3.3.

    Los miembros del personal se comportarán lealmente con sus colegas. En particular, los miembros del personal no ocultarán a otros miembros información que pueda afectar a la ejecución del trabajo, especialmente con el propósito de obtener una ventaja personal, ni facilitarán datos falsos, inexactos o distorsionados. Tampoco obstaculizarán el trabajo de sus colegas ni les negarán su cooperación.

    0.3.4.   Respeto al principio de separación entre las funciones supervisoras y las funciones de política monetaria

    Los miembros del personal respetarán el principio de separación entre las funciones supervisoras y de política monetaria como se indica en las normas de ejecución de este principio.

    0.4.   Operaciones financieras privadas

    0.4.1.   Principios generales

    0.4.1.1.

    Los miembros del personal actuarán con cautela cuando realicen operaciones financieras privadas por cuenta propia y por cuenta de terceros, a fin de salvaguardar la reputación y credibilidad del BCE, así como la confianza del público en la integridad e imparcialidad de su personal. Sus operaciones financieras privadas serán de carácter no especulativo, comedidas y en una proporción razonable a sus ingresos y riqueza a fin de no poner en riesgo su independencia financiera.

    0.4.1.2.

    La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá emitir orientaciones vinculantes para la interpretación y aplicación del presente artículo. Previa aprobación del Comité Ejecutivo, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá, en particular, especificar operaciones financieras privadas posteriores que estarán prohibidas o sujetas a una autorización previa con arreglo a los artículos 0.4.2.2 y 0.4.2.3 si dichas operaciones estuvieran, o pueda considerarse que están, en conflicto con las operaciones del BCE. La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza publicará dichas orientaciones por los medios apropiados.

    0.4.1.3.

    Los miembros del personal tendrán prohibido usar o intentar usar información relativa a las actividades del BCE, bancos centrales nacionales, autoridades nacionales competentes o Junta Europea de Riesgo Sistémico, que no se haya hecho pública o no sea accesible al público (en lo sucesivo, «información privilegiada»), para favorecer sus intereses privados o los de terceros.

    Se prohíbe expresamente a los miembros del personal que se aprovechen de información privilegiada en operaciones financieras privadas o recomendando o desaconsejando tales operaciones.

    0.4.1.4.

    En caso de duda con relación a la interpretación del presente artículo, los miembros del personal solicitarán el asesoramiento de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza antes de realizar operaciones financieras privadas.

    0.4.2.   Categorías de operaciones financieras privadas

    Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 0.4.1 y 0.4.3, los miembros del personal cumplirán las normas aplicables a las siguientes categorías:

    a)

    operaciones financieras privadas exentas;

    b)

    operaciones financieras privadas prohibidas;

    c)

    operaciones financieras privadas sujetas a una autorización previa;

    d)

    operaciones financieras privadas sujetas a una presentación de información ex-post.

    0.4.2.1.   Operaciones financieras privadas exentas

    Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 0.4.1 y 0.4.3, los miembros del personal podrán realizar las siguientes operaciones financieras privadas sin estar sujetos a ninguna restricción u obligación de notificación:

    a)

    la adquisición o venta de unidades en un sistema de inversión colectiva respecto a cuya política de inversión el miembro del personal no tiene influencia, excepto en los sistemas cuyo fin principal sea invertir en activos incluidos en el ámbito de los artículos 0.4.2.2, letra b), y 0.4.2.3, letras b) y c), así como transferencias de fondos y operaciones con divisas conectadas directamente con dicha adquisición o venta;

    b)

    la adquisición o el rescate de pólizas de seguros o rentas vitalicias;

    c)

    la adquisición o venta de divisas para la adquisición ocasional de inversiones o activos no financieros, para viajes privados o para cubrir gastos personales presentes o futuros en una moneda distinta de la usada para pagar al miembro del personal;

    d)

    los gastos, incluida la adquisición o venta de inversiones o activos no financieros y los bienes inmuebles;

    e)

    la contratación de hipotecas;

    f)

    la transferencia de fondos de la cuenta corriente o de ahorros de un miembro del personal mantenida en cualquier moneda a otra cuenta corriente o de ahorros de su propiedad o de un tercero;

    g)

    otras operaciones financieras privadas que no estén prohibidas ni sujetas a una autorización previa y cuyo valor no sea superior a 10 000 EUR en cualquier mes natural. Los miembros del personal no dividirán operaciones financieras privadas a fin de evitar este umbral.

    0.4.2.2.   Operaciones financieras privadas prohibidas

    Los miembros del personal no realizarán ninguna de las operaciones financieras privadas siguientes:

    a)

    las operaciones relativas a o realizadas con una persona jurídica privada o personas físicas con los que el miembro del personal tenga una relación profesional continua en nombre del BCE;

    b)

    las operaciones relativas a: i) bonos y acciones negociables individuales emitidos por sociedades financieras (excepto los bancos centrales) establecidas o con sucursales en la Unión; ii) derivados financieros relacionados con dichos bonos y acciones; iii) instrumentos combinados si uno de dichos componentes se encontrara dentro del ámbito de i) o ii); y iv) unidades en sistemas de inversión colectiva cuyo fin principal sea invertir en dichos bonos, acciones o instrumentos.

    0.4.2.3.   Operaciones financieras privadas sujetas a una autorización previa

    Los miembros del personal solicitarán una autorización a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza antes de realizar las siguientes operaciones financieras:

    a)

    negociaciones a corto plazo, es decir, la venta o adquisición de activos con el mismo código de identificación de valores (ISIN), que se hayan vendido o adquirido dentro del mes precedente. No se requiere autorización si la venta subsiguiente se hiciera para ejecutar una orden para limitar pérdidas que el miembro del personal haya entregado a su intermediario;

    b)

    las operaciones superiores a 10 000 EUR en cualquier mes natural relativas a: i) deuda pública emitida por Estados miembros de la zona del euro; ii) instrumentos derivados relacionados con dicha deuda pública; iii) instrumentos combinados si uno de dichos componentes se encontrara dentro del ámbito de i) o ii); y iv) unidades en sistemas de inversión colectiva cuyo fin principal sea invertir en dicha deuda o instrumentos;

    c)

    las operaciones superiores a 10 000 EUR en cualquier mes natural relativas a: i) oro y derivados financieros relacionados con el oro (incluidos valores indexados al oro); ii) acciones, bonos o instrumentos derivados relacionados emitidos por empresas cuya actividad principal sea la minería o la producción de oro; iii) instrumentos combinados si uno de dichos componentes se encontrara dentro del ámbito de i) o ii); y iv) unidades en sistemas de inversión colectiva cuyo fin principal sea invertir en dicha deuda e instrumentos;

    d)

    operaciones con divisas distintas de las enumeradas en el artículo 0.4.2.1, letra c) y que sean superiores a 10 000 EUR en cualquier mes natural.

    0.4.2.4.   Operaciones financieras privadas sujetas a una presentación de información ex-post

    Los miembros del personal informarán a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza de cualquier operación financiera privada superior a 10 000 EUR en cualquier mes natural que no pertenezca al ámbito de alguna de las tres categorías anteriores dentro de los 30 días naturales posteriores a su ejecución. La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza definirá la información que se deba presentar, el formato y el procedimiento de presentación.

    La obligación de información se aplicará en concreto a:

    a)

    los préstamos distintos de las hipotecas (incluso cuando se cambie de un acuerdo fijo a uno variable o viceversa, o cuando se amplíe un préstamo existente). Los miembros del personal indicarán si el préstamo se ha utilizado para la adquisición de instrumentos financieros;

    b)

    los derivados relacionados con el tipo de interés y derivados basados en índices;

    c)

    las adquisiciones o ventas de acciones de sociedades distintas de las establecidas en el artículo 0.4.2.2, letra b), y de bonos emitidos por dichas sociedades.

    0.4.2.5.   Activos existentes derivados de operaciones prohibidas

    Los miembros del personal podrán mantener activos derivados de operaciones en el sentido de lo dispuesto en el artículo 0.4.2.2:

    a)

    que mantengan en el momento en el que estén sujetos a las restricciones establecidas en el artículo 0.4;

    b)

    que adquieran en un momento posterior sin ninguna acción por su parte, en concreto por medio de una herencia, regalo, cambio de estado civil o como resultado de un cambio en la estructura de capital o de control de la institución en la que el miembro del personal mantiene sus activos o derechos;

    c)

    que adquirieran en un momento en el que la operación no estaba aún prohibida.

    Los miembros del personal podrán disponer de o ejercer cualquier derecho vinculado a dichos activos previa autorización de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza.

    Los miembros del personal solicitarán el asesoramiento de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza si el mantenimiento de estos activos pudiera generar un conflicto de intereses. En dicho caso, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá solicitar al miembro del personal que venda dichos activos dentro de un período de tiempo razonable, si dicha venta fuera necesaria para evitar un conflicto de intereses.

    0.4.2.6.   Solicitud de autorización

    Cualquier solicitud de autorización de conformidad con los artículos 0.4.2.3 o 0.4.2.5 se presentará a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza al menos cinco días hábiles antes de la fecha de la orden prevista en el formato especificado por la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza. La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza decidirá acerca de la solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes teniendo en cuenta en concreto y cuando proceda: a) las funciones profesionales del miembro del personal y su acceso a información privilegiada relevante; b) la naturaleza especulativa o no de la operación; c) las cantidades involucradas, si se indican; d) el riesgo de reputación para el BCE; e) el momento, en concreto, la proximidad a una reunión de los órganos rectores del BCE. La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá dar una autorización sujeta a ciertas condiciones. Si la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza no da respuesta a una solicitud de autorización dentro de los cinco días hábiles siguientes, la operación se considerará autorizada.

    0.4.2.7.   Gestión de activos discrecional por un tercero

    Las operaciones financieras estarán exentas de las restricciones establecidas en los artículos 0.4.2.2 a 0.4.2.6 en tanto que sean realizadas por un tercero a quien el miembro del personal haya confiado la gestión de sus operaciones financieras privadas mediante un acuerdo escrito de gestión de activos. Esta exención estará sujeta a la autorización de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza. Se concederá la autorización si se presentan suficientes pruebas de que las condiciones contractuales garantizan que el miembro del personal no puede influir directa ni indirectamente en cualquier decisión de gestión tomada por el tercero. El miembro del personal informará a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza acerca de cualquier cambio en las condiciones contractuales del acuerdo de gestión de activos.

    0.4.3.   Supervisión del cumplimiento

    0.4.3.1.

    Los miembros del personal facilitarán a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza una lista actualizada de:

    a)

    sus cuentas bancarias, incluidas las cuentas compartidas, las de custodia, las de tarjetas de crédito y las mantenidas con agencias de valores; y

    b)

    los poderes aceptados de terceros respecto de cuentas bancarias de estos, incluidas las de custodia. Los miembros del personal únicamente podrán mantener y utilizar poderes de representación para cuentas bancarias de terceros cuando tengan permiso para divulgar al BCE los registros pertinentes de acuerdo con el artículo 0.4.3.2.

    Los miembros del personal mantendrán esta lista actualizada.

    0.4.3.2.

    En vista de las obligaciones de información del artículo 0.4.3, los miembros del personal mantendrán registros para los años naturales precedentes y en curso de lo siguiente:

    a)

    estados de cuentas de todas las cuentas enumeradas en el artículo 0.4.3.1;

    b)

    cualquier venta o adquisición de activos o derechos financieros realizadas por miembros del personal o terceros por cuenta y riesgo de miembros del personal o de terceros;

    c)

    las hipotecas u otros préstamos que hayan concluido o modificado por cuenta y riesgo propios o por cuenta y riesgo de terceros;

    d)

    sus operaciones respecto de planes de jubilación, incluidos el plan de pensiones y el plan de jubilación del BCE;

    e)

    los poderes aceptados de terceros respecto de cuentas bancarias de estos, incluidas las de custodia;

    f)

    las condiciones contractuales de cualquier acuerdo escrito de gestión de activos en virtud de la definición del artículo 0.4.2.7 y de las modificaciones de dicho acuerdo.

    0.4.3.3.

    Con sujeción a la autorización del Comité Ejecutivo, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá solicitar que un proveedor externo de servicios realice:

    a)

    comprobaciones regulares de cumplimiento que cubran un cierto porcentaje de miembros del personal como determine la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza; y

    b)

    comprobaciones de cumplimiento ad hoc centradas en un grupo específico de miembros del personal o en tipos específicos de operaciones.

    A efectos de dichas comprobaciones del cumplimiento, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá solicitar a los miembros del personal en cuestión que faciliten, para un período de tiempo determinado, los registros enumerados en el artículo 0.4.3.2 en un sobre sellado para su reenvío al proveedor externo de servicios. Los miembros del personal facilitarán dichos registros dentro del plazo fijado por la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza.

    0.4.3.4.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 0.4.3.5, el proveedor externo de servicios tratará toda la información y documentación recibida con la más estricta confidencialidad y únicamente la utilizará a efectos de las comprobaciones de cumplimiento.

    0.4.3.5.

    Si el proveedor externo de servicios identifica pruebas que generen sospechas de un incumplimiento de deberes profesionales por parte de un miembro del personal o de incumplimiento de deberes contractuales por parte de una persona externa que trabaje para el BCE y que se encuentren sujetos a las restricciones establecidas en el artículo 0.4 por su contrato, informarán de dicho incumplimiento potencial y presentarán los documentos justificativos a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza. La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza evaluará el incumplimiento potencial y, si se confirman las sospechas, informará al órgano o dirección competente para realizar investigaciones posteriores, si fuera necesario, o tomar medidas disciplinarias. El informe del proveedor externo de servicios, incluidos los documentos justificativos presentados de conformidad con las normas anteriores, podrá formar parte de cualquier procedimiento interno o externo subsiguiente.

    0.4.3.6.

    Las obligaciones de los miembros del personal en virtud del artículo 0.4.3 seguirán aplicándose hasta el final del año natural siguiente al año en el que terminó su empleo. La prohibición de utilizar información privilegiada establecida en el artículo 0.4.1.3 seguirá siendo de aplicación mientras que la información no se haya hecho pública.

    0.4 bis.   Mecanismo de denuncia de infracciones y protección de los denunciantes

    0.4 bis.1.   Definiciones

    A efectos del presente artículo, se entenderá por:

    a)

    «infracción», toda actividad ilegal, incluido el fraude o la corrupción, que afecte a los intereses financieros de la Unión, o cualquier conducta relacionada con el desempeño de funciones profesionales, por parte de cualquier persona que participe en las actividades del BCE, que constituya un incumplimiento de las normas y reglamentos que le sean aplicables;

    b)

    «identidad», toda información que identifique o permita identificar a una persona física o que pueda dar lugar a la identificación directa o indirecta de una persona física, en particular por referencia a los identificadores a que se refiere el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

    c)

    «denuncia de infracciones», la información, incluidas las sospechas razonables, sobre posibles infracciones o sobre intentos de ocultar tales infracciones;

    d)

    «persona que participe en las actividades del BCE», un miembro del personal, un empleado con un contrato de corta duración, un participante en un programa universitario, un becario o un alto cargo del BCE;

    e)

    «altos cargos del BCE», los cargos a que se refieren los artículos 1.1, 1.2 y 1.4 del Código de Conducta para los altos cargos del Banco Central Europeo (*2);

    f)

    «denunciante», toda persona que participe en las actividades del BCE que denuncie infracciones, a través de cualquiera de los canales de denuncia de infracciones previstos en el artículo 0.4 bis.2, en el artículo 0.5, en la Decisión (UE) 2016/456 del Banco Central Europeo (BCE/2016/3) (*3) o en la Circular administrativa 01/2006 sobre investigaciones administrativas internas;

    g)

    «testigo», toda persona que participe en las actividades del BCE, distinta del denunciante, que esté obligada a cooperar en el contexto de una evaluación interna de una posible infracción, incluida la prestación de declaración con arreglo a la Circular administrativa 01/2006;

    h)

    «interesado», la persona que participe en las actividades del BCE a la que se hace referencia en la comunicación de la infracción como la persona a la que se atribuye la infracción o con la que dicha persona está asociada;

    i)

    «represalia», todo acto u omisión, directo o indirecto, que se produzca en un contexto laboral, esté motivado por la denuncia de infracciones a través de cualquiera de los canales de denuncia de infracciones previstos en el artículo 0.4.bis.2, en el artículo 0.5, en la Decisión (UE) 2016/456 (ECB/2016/3) o en la Circular administrativa 01/2006, o que esté motivado por cualquier declaración de testigos en relación con dicha denuncia de infracción, y que cause o pueda causar un perjuicio injustificado al denunciante o al testigo. Esto debe entenderse en el sentido de que incluye las amenazas y los intentos de represalia;

    j)

    «autoridad competente», la autoridad designada para evaluar las denuncias de infracciones realizadas a través del canal de denuncia de infracciones previsto en el artículo 0.4 bis.2, e informar al denunciante, o designada para dar curso a dichas denuncias.

    0.4 bis.2.   Mecanismo de denuncia de infracciones

    0.4 bis.2.1.

    Sin perjuicio de las disposiciones sobre denuncia de posibles actividades ilegales de la Decisión (UE) 2016/456 (BCE/2016/3), de posibles infracciones relacionadas con la dignidad en el trabajo contempladas en el artículo 0.5, y de posibles incumplimientos de las obligaciones profesionales de la Circular administrativa 01/2006, los miembros del personal podrán denunciar infracciones a través de la plataforma interna de denuncia de infracciones creada a tal fin por el BCE («el mecanismo de denuncia infracciones»).

    0.4 bis.2.2.

    Los miembros del personal podrán hacer uso del mecanismo de denuncia de infracciones como canal alternativo de denuncia para cumplir su obligación de informar en virtud de la Decisión (UE) 2016/456 (ECB/2016/3) o de informar con arreglo a la Circular administrativa 01/2006.

    0.4 bis.3.   Evaluación y seguimiento de las denuncias de infracciones comunicadas a través del mecanismo de denuncia de infracciones

    0.4 bis.3.1.

    En el caso de las denuncias de infracciones recibidas a través del mecanismo de denuncia de infracciones, la autoridad competente será:

    a)

    el Director de Auditoría Interna, excepto en el caso de las comunicaciones de las letras b) o c);

    b)

    El Presidente, cuando el interesado o cualquiera de los interesados sea: el Director de Auditoría Interna;

    c)

    la autoridad competente designada por el Consejo de Gobierno, cuando el interesado, o cualquiera de los interesados, sea uno de los altos cargos del BCE.

    0.4 bis.3.2.

    Las denuncias de infracciones recibidas a través del mecanismo de denuncia de infracciones que entren en el ámbito de aplicación de la Decisión (UE) 2016/456 (ECB/2016/3) serán objeto de seguimiento de conformidad con dicha decisión.

    0.4 bis.3.3.

    Las denuncias de infracciones recibidas a través del mecanismo de denuncia de infracciones que no entren en el ámbito de aplicación de la Decisión (UE) 2016/456 (ECB/2016/3) serán objeto de seguimiento de conformidad con la Circular administrativa 01/2006.

    No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el procedimiento de evaluación y seguimiento de denuncias de infracciones realizadas a través del mecanismo de denuncia de infracciones cuando el interesado o cualquiera de los interesados sea uno de los altos cargos del BCE se establece en una decisión específica del Consejo de Gobierno.

    0.4 bis.4.   Protección de los denunciantes

    0.4 bis.4.1.

    El BCE protegerá a los denunciantes protegiendo su identidad y protegiéndolos contra represalias.

    0.4 bis.4.2.

    Los denunciantes podrán acogerse a la protección contemplada en el presente artículo siempre que se considere, con arreglo al artículo 0.4 bis.7.4, a la luz de las circunstancias y de la información de que dispongan en el momento de la denuncia, que han tenido motivos razonables para creer que la denuncia de infracciones que comunican era veraz y estaba relacionada con una posible infracción.

    En aplicación del apartado primero, los denunciantes, en particular:

    a)

    no gozarán de protección cuando la denuncia de infracciones comunicada consista en:

    i)

    información falsa o engañosa, información que en el momento de la denuncia sea de dominio público, rumores o habladurías no justificados, y que haya facilitado dicha información de forma consciente o deliberada; o

    ii)

    discrepancia(s) con decisiones administrativas o de gestión legítimas.

    b)

    no perderán la protección cuando la denuncia de infracciones comunicada sea inexacta por un error inocente.

    0.4 bis.5.   Protección de la identidad

    0.4 bis.5.1.

    Se protegerá la identidad de los denunciantes y testigos de conformidad con los principios establecidos en la parte 2 del Código de organización interna.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 5, de la Circular administrativa 01/2006, la identidad de los denunciantes que se hayan identificado solo se revelará:

    a)

    en la medida en que sea necesario conocerla, pero no al interesado o interesados;

    b)

    si el denunciante ha dado su consentimiento explícito a la divulgación; o

    c)

    en las circunstancias descritas en el artículo 6, apartado 10, de la Circular administrativa 01/2006, así como cuando sea necesario para la aplicación de los derechos de defensa.

    0.4 bis.5.2.

    Los denunciantes podrán comunicar las infracciones de forma anónima a través del mecanismo de denuncia de infracciones. En este caso, no se revelará su identidad a menos que decidan identificarse y cuando se identifiquen.

    0.4 bis.6.   Protección contra represalias

    0.4 bis.6.1.

    Las represalias contra los denunciantes y testigos constituyen un incumplimiento de las obligaciones profesionales y estarán sujetas a las medidas oportunas, incluidas, en su caso, medidas disciplinarias.

    0.4 bis.7.   Procedimiento para solicitar protección contra represalias

    0.4 bis.7.1.

    Los denunciantes y testigos podrán presentar una solicitud de protección frente a represalias ante el Jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, junto con cualquier documento o información pertinente en apoyo de su solicitud. La solicitud se presentará en un plazo de 24 meses a partir del momento en que se produzca el acto u omisión presuntamente represaliadas.

    0.4 bis.7.2.

    Dicha solicitud no protegerá al solicitante de la responsabilidad por su propia implicación, cuando proceda, en la infracción que haya comunicado o de la que sea testigo.

    0.4 bis.7.3.

    El Jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza tramitará estas solicitudes con estricta confidencialidad, y se protegerá la identidad del solicitante de conformidad con el artículo 0.4 bis.5.1, incluso cuando el solicitante sea un testigo.

    0.4 bis.7.4.

    Al recibir la solicitud de protección contra represalias, el Jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza deberá, sin demora indebida:

    a)

    acusar su recibo, y

    b)

    comprobar si la solicitud de protección cumple las siguientes condiciones:

    i)

    el solicitante es un denunciante que puede acogerse a protección en las condiciones especificadas en el artículo 0.4 bis.4.2, o es un testigo;

    ii)

    se ha producido el supuesto acto u omisión perjudicial; y

    iii)

    el supuesto acto u omisión perjudicial puede haber sido motivado por la comunicación de la infracción o por cualquier testimonio relacionado con dicha comunicación.

    0.4 bis.7.5.

    Si el Jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza llega a la conclusión de que:

    a)

    la solicitud de protección no cumple las condiciones especificadas en el artículo 0.4 bis.7.4, letra b), informarán de ello por escrito al solicitante;

    b)

    la solicitud de protección cumple las condiciones especificadas en el artículo 0.4 bis.7.4, letra b),

    i)

    podrá recomendar medidas de protección provisionales de conformidad con el artículo 0.4 bis.8;

    ii)

    llevará a cabo una evaluación de la necesidad de protección, incluso, si fuera necesario, trasladando el asunto al organismo competente o al área o áreas de negocio responsables de las investigaciones, que a continuación deberán llevar a cabo las investigaciones de conformidad con las normas aplicables y presentar el resultado de las investigaciones al Jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza. En este contexto, el BCE asumirá la carga de la prueba de que el acto u omisión denunciado no constituye represalia;

    iii)

    informará por escrito al solicitante en consonancia.

    0.4 bis.7.6.

    Si el Jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, tras haber realizado la evaluación a que se refiere el artículo 0.4 bis.7.5, letra b), inciso ii), llega a la conclusión de que:

    a)

    no hay necesidad de protección, informará de ello por escrito al solicitante;

    b)

    es necesario adoptar medidas de protección, podrá recomendar las siguientes medidas de seguimiento:

    i)

    previa consulta al solicitante y de conformidad con el artículo 0.4 bis.8, medidas para corregir los perjuicios sufridos como consecuencia de las represalias (en lo sucesivo, «medidas correctoras») y medidas que protejan al solicitante de cualquier otra represalia (en lo sucesivo, «medidas de protección»);

    ii)

    según el caso, las medidas adecuadas contra la parte que toma las represalias, incluidas, en su caso, medidas disciplinarias.

    0.4 bis.7.7.

    Cuando el Jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza considere que existe un conflicto de intereses en la revisión de una solicitud de protección contra represalias, remitirá el asunto al Director General de Servicios para que designe a la persona que dará curso a dicha solicitud de conformidad con el procedimiento antes mencionado.

    0.4 bis.8.   Medidas de protección provisionales y medidas correctoras

    0.4 bis.8.1.

    El Jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá recomendar medidas que sean necesarias y adecuadas para proteger al denunciante y a los testigos contra represalias, incluidas medidas provisionales de protección y medidas correctoras, siempre que dichas medidas se ajusten al marco jurídico del BCE.

    0.4 bis.8.2.

    En cualquier momento, el Jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá recomendar, con el consentimiento del denunciante o testigo, un seguimiento de su situación laboral por parte de la Dirección General de Recursos Humanos.

    0.4 bis.8.3.

    El Jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá solicitar a los destinatarios de sus recomendaciones que informen sobre la aplicación de las recomendaciones. Si el Jefe de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza no está satisfecho con el seguimiento dado a sus recomendaciones, podrá informar de ello al Presidente.

    0.4 bis.9.   Presentación de información sobre las denuncias de infracciones

    El BCE podrá presentar información sobre las comunicaciones de infracciones de forma abreviada o agregada, de modo que no se pueda identificar a personas concretas.

    0.5.   Dignidad en el trabajo

    0.5.1.

    Los miembros del personal respetarán la dignidad de sus colegas y se abstendrán de cualquier comportamiento inadecuado que menosprecie a los demás. Mostrarán sensibilidad y respeto hacia los demás.

    0.5.2.   Definiciones

    A efectos del presente régimen deontológico, se entenderá por:

    1.

    «dignidad en el trabajo», la ausencia de un comportamiento inadecuado. Comportamiento inadecuado significa cualquier forma directa o indirecta de discriminación, violencia física, acoso psicológico (también llamado bullying o mobbing) y acoso sexual.

    2.

    «discriminación directa», cuando una persona, debido a su nacionalidad, género, origen étnico o racial, religión o convicciones, incapacidad, edad u orientación sexual, sea, haya sido o fuera tratada menos favorablemente que otra persona en una situación comparable.

    3.

    «discriminación indirecta», cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutral ponga a una persona en una desventaja concreta por razón de su nacionalidad, género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en comparación con otra persona, salvo que la disposición, el criterio o la práctica estén objetivamente justificados.

    4.

    «violencia física», el uso intencionado de fuerza física o la amenaza del uso de fuerza física frente a cualquier persona que le provoque daño físico, sexual o psicológico.

    5.

    «acoso psicológico», cualquier conducta inadecuada que tenga lugar a lo largo de un período de tiempo, sea repetitiva o sistemática e implique un comportamiento físico, lenguaje hablado o escrito, gestos o cualquier otro acto intencionado que pueda menoscabar la personalidad, dignidad o integridad física o psicológica de cualquier persona.

    6.

    «acoso sexual», una conducta relacionada con el sexo no deseada por la persona a la que va dirigida y que tiene el objeto o efecto de ofender a esa persona o que crea un ambiente intimidatorio, hostil, ofensivo o perturbador.

    Se evaluará cuán inadecuado es el comportamiento de una manera objetiva y desde la perspectiva de un tercero razonable.

    0.5.3.   Procedimientos

    0.5.3.1.

    Los miembros del personal que se consideren el blanco de un comportamiento inadecuado, podrán recurrir tanto a un procedimiento formal como informal. Los miembros del personal que inicien cualquiera de dichos procedimientos no sufrirán ninguna consecuencia negativa por ello, salvo que en el contexto del procedimiento se decida que han realizado deliberadamente acusaciones falsas o maliciosas.

    0.5.3.2.

    Procedimiento informal

    Durante el procedimiento informal el miembro del personal podrá:

    a)

    dirigirse directamente al supuesto infractor;

    b)

    involucrar a una persona de confianza de su elección, incluido un representante del personal;

    c)

    involucrar a su superior jerárquico para una acción inmediata de la dirección; o

    d)

    involucrar al Asesor Social.

    0.5.3.3.

    Procedimiento formal

    Si el miembro del personal considera que el procedimiento informal no es adecuado o si este ha sido infructuoso, el miembro del personal en cuestión podrá solicitar al Director General de Recursos Humanos o a su Subdirector que tomen las medidas (provisionales) adecuadas, El Director General o su Subdirector tratarán dichas solicitudes de una manera rápida, seria y confidencial. En caso necesario, el Director General o su Subdirector podrán informar del asunto al órgano competente para decidir si iniciar una investigación administrativa interna.

    0.5.3.4.

    Los directivos que sean conscientes de un comportamiento inadecuado que no pueda resolverse adecuadamente mediante una acción inmediata de la dirección, informarán de dicho comportamiento sin dilaciones indebidas al Director General de Recursos Humanos o a su Subdirector, quien decidirá las medidas a tomar de acuerdo con el artículo 0.5.3.

    0.5.3.5.

    Otros miembros del personal que sean conscientes de un comportamiento inadecuado podrán informar de dicho comportamiento a su superior jerárquico o, en caso necesario, informar directamente al Director General de Recursos Humanos o a su Subdirector. Las normas sobre la protección de miembros del personal que informen de incumplimientos de deberes profesionales se aplicarán en lo que proceda.

    0.6.   Uso de los recursos del BCE

    Los miembros del personal respetarán y protegerán los bienes del BCE. El material y los recursos, cualquiera que sea su naturaleza, se facilitan por el BCE exclusivamente para uso oficial, salvo que se permita el uso privado por las normas internas del Business Practice Handbook o por autorización especial del Director General de Recursos Humanos o su Subdirector. Los miembros del personal tomarán todas las medidas razonables y apropiadas para restringir los gastos, con el fin de que los recursos disponibles puedan utilizarse con la máxima eficiencia.

    0.7.   Aplicación

    0.7.1.

    Sin perjuicio del artículo 0.4.2, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, junto con el Director General de Recursos Humanos o su Subdirector, podrán publicar orientaciones sobre la interpretación y aplicación del régimen deontológico.

    0.7.2.

    Los miembros del personal podrán solicitar a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, o al Director General de Recursos Humanos o su Subdirector en los casos en los que sean competentes para decidir, que proporcionen orientación sobre cualquier asunto relacionado con el cumplimiento del régimen deontológico. La conducta de los miembros del personal que se adhieran por completo a las recomendaciones proporcionadas por la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza o la Dirección General de Recursos Humanos se presumirá que cumple el régimen deontológico y no dará lugar a procedimientos disciplinarios. No obstante, dichas recomendaciones no eximen a los miembros del personal de cualquier responsabilidad frente a la legislación nacional.

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