COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 19.11.2020
COM(2020) 743 final
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de acuerdos entre la Unión Europea y Argelia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de dichos terceros Estados
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA RECOMENDACIÓN
En un mundo globalizado, donde los delitos graves y el terrorismo son cada vez más transnacionales y polivalentes, las autoridades policiales y judiciales deben contar con todos los equipos necesarios para cooperar con socios externos al objeto de garantizar la seguridad de los ciudadanos. Por consiguiente, Eurojust debe poder cooperar e intercambiar datos personales con las autoridades judiciales de terceros países en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones. En la actualidad, Eurojust tiene acuerdos de cooperación que permiten el intercambio de datos personales con Montenegro, Ucrania, Moldavia, Liechtenstein, Suiza, Macedonia del Norte, los Estados Unidos, Islandia, Noruega, Georgia, Albania y Serbia. En virtud del artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1727 («el Reglamento Eurojust»), dichos acuerdos de cooperación siguen teniendo validez.
Desde la entrada en vigor del Reglamento Eurojust el 12 de diciembre de 2019 y de conformidad con el Tratado, la Comisión es la encargada de negociar, en nombre de la Unión, los acuerdos internacionales con terceros países para la cooperación y el intercambio de datos personales con Eurojust. En la medida en que sea necesario para el desempeño de sus tareas, en consonancia con el capítulo V del Reglamento Eurojust, Eurojust puede establecer y mantener relaciones de cooperación con socios externos mediante acuerdos de trabajo. Sin embargo, estos no pueden constituir por sí solos una base jurídica para el intercambio de datos personales.
Teniendo en cuenta la estrategia política, las necesidades operativas de las autoridades judiciales de toda la UE y los beneficios potenciales de una cooperación más estrecha en este ámbito, la Comisión considera necesario iniciar negociaciones a corto plazo con diez terceros países para regular la forma en que Eurojust puede cooperar con ellos.
La Comisión ha realizado su evaluación de los países prioritarios tomando en consideración las necesidades operativas de Eurojust. El proyecto de estrategia de relaciones exteriores de Eurojust presentado a la Comisión para su revisión indica que Eurojust ha identificado una necesidad operativa específica de cooperación con la República Argelina Democrática y Popular, la República Argentina, Bosnia y Herzegovina, la República de Colombia, la República Árabe de Egipto, el Estado de Israel, el Reino Hachemí de Jordania, la República Libanesa, el Reino de Marruecos, la República de Túnez y la República de Turquía. Otros terceros Estados prioritarios identificados por Eurojust son la República Federativa de Brasil, la República Popular China, Canadá, los Emiratos Árabes Unidos, la República Federal de Nigeria, la República de Panamá, los Estados Unidos Mexicanos y la Federación de Rusia.
Aunque la Comisión reconoce estas necesidades operativas, queda claro que no son idénticas en cuanto a su intensidad. Los actuales niveles de cooperación dependen de diversos factores, como la disponibilidad de un punto de contacto de Eurojust en el país de que se trate. Habida cuenta de las limitaciones de recursos, la Comisión no puede entablar negociaciones con todos esos terceros Estados al mismo tiempo, por lo que se considera necesario añadir otro orden de prioridades. Para la Comisión, debe darse la máxima prioridad ante todo al refuerzo de la cooperación con países candidatos y candidatos potenciales, puesto que esos terceros Estados deben estar mejor preparados para la cooperación judicial de alto nivel en materia penal, al ser este un asunto que forma parte del acervo de la UE. La opinión de la Comisión acerca de Bosnia y Herzegovina y de Turquía se expuso en los informes periódicos de la Comisión de 2020. En ambos casos, la celebración de un acuerdo internacional que permita el intercambio de datos personales con Eurojust, está supeditada a que ambos países introduzcan las modificaciones necesarias en su legislación sobre protección de datos.
La segunda prioridad debe ser reforzar la cooperación con otros terceros países que no hayan solicitado la adhesión a la Unión pero que tengan un impacto potencialmente alto en materia de seguridad en Europa por razones geográficas, como los países de Oriente Próximo y de la región del norte de África. Tal como ya se ha expuesto, los países de esta región son todos ellos terceros países prioritarios para Eurojust por razones operativas. Esta opción también está en consonancia con la Estrategia Global de Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea.
Una tercera prioridad ha de ser garantizar en la medida de lo posible la coherencia de las relaciones de las agencias JAI, en particular entre Europol y Eurojust, con terceros países, a fin de permitir el posible seguimiento entre la cooperación policial y la judicial. En la actualidad, la Comisión, en nombre de Europol, aspira a celebrar acuerdos con ocho de los diez países mencionados. La Comisión considera útil, en la medida en que sea posible y viable, esforzarse por que Eurojust y Europol participen en estas futuras negociaciones, lo que también podría hacerlas más atractivas para los terceros países en cuestión.
Por consiguiente, en este contexto, la Comisión recomienda al Consejo, como primera medida, que le dé un mandato para negociar con los siguientes terceros Estados: Argelia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía. Armenia ha manifestado recientemente a Eurojust su deseo de entablar relaciones de cooperación con Eurojust.
Contexto político
Armenia
Armenia, estratégicamente situada en el Cáucaso meridional, es un socio importante de la UE dentro de la Asociación Oriental. En 2017, firmó un Acuerdo de Asociación Global y Reforzado con la UE, que incluye la aproximación legislativa en sectores importantes, como el medio ambiente, la energía, el transporte y la protección de los consumidores. Armenia y la UE firmaron en 2012 un acuerdo de facilitación de visados y, en 2013, un acuerdo de readmisión. Tras una revolución democrática pacífica en 2018, Armenia ha emprendido un camino de reformas para mejorar el Estado de Derecho y el nivel de vida, entre las que figuran las reformas en los ámbitos judicial y de lucha contra la corrupción. El nuevo Gobierno destacó los valores comunes con la UE y calificó el acuerdo con la UE de programa para la reforma interna. Armenia es miembro de la Unión Económica Euroasiática y de la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva, lideradas por Rusia. Con el diálogo entre la UE y Armenia en materia de política de justicia, la UE apoya la aplicación de las reformas en materia de justicia y de lucha contra la corrupción. A resultas de ello, en 2019 se adoptaron estrategias de reforma acordes con las normas europeas, cuya ejecución será apoyada mediante un programa por valor de 30 millones EUR con cargo a la dotación presupuestaria de 2020.
Argelia
Argelia es un socio de importancia estratégica para la UE, debido tanto a su situación en la zona del Magreb como al papel que desempeña a nivel regional y en la Unión Africana. Desde el punto de vista estratégico, Argelia es un punto central del Mediterráneo y un actor clave para la estabilización de la región del Sáhara-Sahel. El país es muy activo en la lucha contra el terrorismo dentro de su territorio.
Entre las prioridades de la asociación UE-Argelia identificadas y adoptadas en marzo de 2017 incluyen la migración y la seguridad. En octubre de 2017, la UE y Argelia entablaron un diálogo informal de alto nivel acerca de la lucha contra el terrorismo y de la seguridad regional, expresando su voluntad de reforzar la cooperación bilateral en el ámbito de la seguridad y la lucha contra el terrorismo. En particular, se han identificado los siguientes ámbitos fundamentales en los que el potencial de cooperación es elevado: la desradicalización; la cooperación entre Europol y Argelia; la lucha contra la delincuencia organizada, incluidos el tráfico ilícito de armas de fuego y la ciberdelincuencia; la lucha contra la financiación del terrorismo; y las investigaciones forenses.
Argelia y la UE son miembros del Foro Mundial contra el Terrorismo. Uno de los centros regionales de excelencia para la mitigación de los riesgos nucleares, radiológicos, biológicos y químicos financiado por la UE se encuentra en Argel.
Bosnia y Herzegovina
Bosnia y Herzegovina es un socio clave para la Unión Europea. Junto con otros países de los Balcanes Occidentales, Bosnia y Herzegovina fue identificada como candidato potencial a la adhesión a la UE durante la cumbre del Consejo Europeo de Salónica, en junio de 2003.
En febrero de 2016, Bosnia y Herzegovina solicitó la adhesión a la UE, y en septiembre de 2016, el Consejo Europeo invitó a la Comisión Europea a presentar su dictamen sobre el fundamento de la solicitud de Bosnia y Herzegovina. En mayo de 2019, la Comisión adoptó su dictamen y el informe analítico correspondiente sobre la solicitud de adhesión de Bosnia y Herzegovina. El dictamen define catorce prioridades clave, en los ámbitos de la democracia / la funcionalidad, el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la reforma de la administración pública, que Bosnia y Herzegovina debe cumplir para que se recomiende la apertura de negociaciones de adhesión.
Bosnia y Herzegovina firmó en 2018 el Plan de acción conjunto en materia de lucha contra el terrorismo entre la UE y los Balcanes Occidentales, en el que se establecen medidas concretas para reforzar la cooperación contra el terrorismo y prevenir la radicalización en los dos años siguientes. En este contexto, se mantiene regularmente un diálogo político entre la UE y Bosnia y Herzegovina en materia de lucha contra el terrorismo. Dicho diálogo gira en torno a la aplicación del marco estratégico y la coordinación interna, y en particular en torno a la prevención del extremismo violento, la adecuada condena de los combatientes terroristas extranjeros y su posterior reintegración social, sobre el tráfico de armas, el control de las fronteras, la financiación del terrorismo y la cooperación regional e internacional en relación con la plena aplicación del acuerdo con Europol y la celebración de un acuerdo con Eurojust.
En 2014, Bosnia y Herzegovina estableció por primera vez puntos de contacto para Eurojust, con el fin de entablar negociaciones para la celebración de un acuerdo de cooperación. Más tarde, se estableció un grupo de expertos para la preparación de los trabajos en la fase de prenegociación del acuerdo de cooperación. En abril de 2020, tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento Eurojust en diciembre de 2019, las autoridades bosnias enviaron una carta a Eurojust en la que expresaban su intención de iniciar la formalización de su cooperación a través de un acuerdo de trabajo.
Egipto
Egipto es un socio importante de la UE, que podría desempeñar un papel fundamental en la promoción de la paz, la prosperidad y la estabilidad en los países de la Vecindad Meridional. El marco general para la cooperación entre la UE y Egipto está establecido en el Acuerdo de Asociación, en vigor desde 2004. Dentro de las prioridades de la Asociación UE-Egipto para 2017-2020 se establecen los principales ámbitos de cooperación. Entre estos figuran: 1) el desarrollo de una economía sostenible y moderna, y el desarrollo social para Egipto; 2) el fortalecimiento de la cooperación en materia de política exterior; 3) el refuerzo de la cooperación en el proceso de estabilización, sobre todo en los ámbitos de la buena gobernanza, los derechos humanos, la seguridad y la migración.
Las Prioridades de la Asociación se refieren al posible desarrollo de la cooperación judicial en materia civil y penal. En la 7.ª reunión del Subcomité de Justicia y Seguridad, celebrada en noviembre de 2019, las dos partes mantuvieron un amplio diálogo en el que se trataron diversos asuntos de interés mutuo, en particular: la cooperación judicial, la lucha contra el terrorismo y la lucha contra las drogas y la delincuencia organizada. En la 2.ª reunión del Diálogo sobre Migración UE-Egipto, celebrada en julio de 2019, Eurojust identificó el tráfico ilícito de migrantes como un posible ámbito de cooperación con las autoridades judiciales y policiales de Egipto.
La UE reconoce el papel clave de Egipto para la seguridad y la estabilidad regionales, la gestión de la migración y los esfuerzos en la lucha contra el terrorismo, y recuerda la necesidad de combatirlo respetando plenamente el Derecho internacional en materia de derechos humanos. En el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 10 de marzo de 2020, la UE recordó la importancia del respeto de la libertad de expresión, tanto en línea como en otros soportes, de los medios de comunicación, de la libertad de reunión pacífica y de asociación en Egipto, y la necesidad de dejar de restringir indebidamente el espacio para el desarrollo de la sociedad civil, por ejemplo mediante la inmovilización de bienes, la prohibición de viajar y los largos períodos de prisión preventiva.
Israel
El marco jurídico para las relaciones entre la UE e Israel está constituido por el Acuerdo de Asociación UE-Israel, vigente desde 2000. El Plan de Acción UE-Israel, que abarca todos los ámbitos de cooperación, se remonta a 2005 y fue renovado a finales de 2018 por decisión unánime del Consejo.
Tanto la UE como Israel consideran prioritaria la lucha contra las amenazas a la seguridad y, en su diálogo, expresan un interés mutuo en una cooperación eficaz. Un importante ámbito de cooperación es la lucha contra el terrorismo: en marzo de 2015, septiembre de 2016 y junio de 2018, respectivamente, tuvieron lugar tres diálogos UE-Israel sobre seguridad y lucha contra el terrorismo. En dichas reuniones, ambas Partes acordaron cooperar en ámbitos como la lucha contra el extremismo violento, la financiación del terrorismo y el terrorismo no convencional, así como la seguridad en la aviación y el transporte, y la lucha contra la ciberdelincuencia.
Israel manifestó su interés por mejorar la cooperación con las agencias de la UE en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior. La UE e Israel debaten sobre cooperación judicial en materia civil y penal en el marco de la reunión anual del Subcomité de Justicia y Asuntos de Interior. La última tuvo lugar en diciembre de 2019.
Israel forma parte de la estrategia de cooperación cuatrienal elaborada por Eurojust teniendo en cuenta las necesidades operativas de la Agencia. En su diálogo con la UE, Israel reiteró su opinión de que la red Eurojust constituye una herramienta muy importante.
De conformidad con las conclusiones del Consejo de 2012, en todos los acuerdos firmados con Israel debe incluirse una cláusula territorial, que limita explícitamente el ámbito de aplicación a Israel y excluye los territorios ocupados: «Todos los acuerdos entre el Estado de Israel y la UE deben indicar de forma explícita e inequívoca su inaplicabilidad a los territorios ocupados por Israel en 1967».
Jordania
Jordania es un socio fundamental para la UE, en particular por su papel en el fomento de la estabilidad, la moderación y la tolerancia entre las religiones en Oriente Medio. Jordania tiene graves problemas económicos, sociales y de seguridad. En particular, acoge a más de 650 000 refugiados sirios registrados (aproximadamente el 10 % de la población jordana antes de la crisis de Siria), así como otras poblaciones de refugiados.
La UE y Jordania tienen una sólida asociación en muchos sectores y están vinculadas desde 2002 por un Acuerdo de Asociación (estatuto avanzado desde 2010).
La UE y Jordania adoptaron en diciembre de 2016 las Prioridades de la Asociación UE-Jordania, como marco político válido hasta el 31 de diciembre de 2020, y el Pacto UE-Jordania de 2016-2018. Gracias a las Prioridades de la Asociación, la UE y Jordania han confirmado su ambición y avanzado en el fortalecimiento de la cooperación en tres pilares principales de interés mutuo: 1) Política exterior y de seguridad, incluida la lucha contra el terrorismo y la prevención del extremismo violento; 2) El ámbito económico, a fin de mantener la estabilidad macroeconómica de Jordania y mejorar su desarrollo social y económico; 3) El fortalecimiento de la democracia, el Estado de Derecho, las reformas democráticas y los derechos humanos. La reunión del Subcomité de Justicia y Seguridad UE-Jordania, celebrada el 15 de febrero de 2018 en Ammán, brindó una oportunidad de seguir debatiendo las posibilidades de mejora de la cooperación judicial UE-Jordania.
El Pacto UE-Jordania incluye compromisos mutuos mediante los cuales ambas Partes cumplen las promesas realizadas en febrero de 2016 en la Conferencia de Londres sobre el apoyo a Siria y a su región. Estos compromisos se reforzaron en la Conferencia de Bruselas «Apoyar el futuro de Siria y su región», celebrada el 5 de abril de 2017, también con miras a reforzar la resiliencia de la economía jordana al impacto de la crisis de Siria.
Jordania sigue siendo un socio fundamental para la UE en Oriente Próximo, y es importante que continúe desempeñando un papel constructivo en la estabilidad de la región. El país está sometido a una serie de presiones múltiples y persistentes, de índole regional, económica y social, y también ha acogido a un gran número de refugiados sirios durante un período prolongado. La pandemia de COVID-19 ha supuesto una importante presión sobre el sector sanitario y plantea significantes retos socioeconómicos.
Líbano
La UE y el Líbano se enfrentan a retos comunes relacionados con las crisis prolongadas y la inestabilidad en la región. La asociación entre la UE y el Líbano es fuerte y abarca muchos sectores, tal como se establece en el Acuerdo de Asociación, que está en vigor desde 2006. El Líbano se enfrenta a graves retos políticos, económicos, sociales y de seguridad, en particular una crisis económica y financiera sin precedentes, agravada por el impacto de la pandemia de COVID-19. A estas deficiencias sistémicas se añade el conflicto de Siria, que ya dura nueve años y continúa añadiendo presión sobre las instituciones y las infraestructuras y afecta negativamente a su estabilidad socioeconómica. El Líbano acoge a más de un millón de refugiados sirios registrados, además de los aproximadamente 300 000 refugiados palestinos que ya se encontraban en su territorio, lo que lo convierte en el país con la mayor proporción de refugiados per cápita del mundo.
En 2016, la UE y el Líbano firmaron un Pacto que contenía compromisos mutuos y acciones prioritarias para mejorar las condiciones de vida de los refugiados sirios y de las comunidades de acogida, en consonancia con la declaración de intenciones hecha en la Conferencia de Londres de 2016. Los compromisos renovados en las sucesivas Conferencias de Bruselas (de 2017 a 2020) sobre «Apoyar el futuro de Siria y su región» reforzaron las responsabilidades compartidas a la hora de abordar al impacto de la crisis de Siria. La asociación entre la UE y el Líbano es fuerte, y la cooperación entre ambas Partes se da en muchos sectores, tal como se establece en el Acuerdo de Asociación. El 11 de noviembre de 2016, la UE y el Líbano adoptaron las Prioridades de la Asociación, estableciendo un marco político para el período 2016-2020.
En dichas Prioridades de la Asociación se traduce el compromiso de seguir estrechando los lazos en tres pilares principales de interés común, que constituyen otros tantos retos: 1) Seguridad y lucha contra el terrorismo; 2) Gobernanza y Estado de Derecho; 3) Fomento del crecimiento y de las oportunidades de empleo. La reunión temática UE-Líbano sobre seguridad y justicia celebrada el 3 de octubre de 2018 en Beirut recordó la importancia de las cuestiones de seguridad y justicia como partes integrantes de la Asociación UE-Líbano. Se acordó intensificar la cooperación judicial, explorando asimismo las posibilidades de reforzar la cooperación con Eurojust a tal fin.
El Líbano se enfrenta actualmente a graves retos socioeconómicos, exacerbados por el conflicto sirio y la pandemia de COVID-19.
Marruecos
Marruecos es un vecino y un socio clave de la UE. En un contexto regional cada vez más volátil, es un elemento de estabilidad en el Magreb y un puente en potencia entre Europa y el África subsahariana. Durante más de cincuenta años, la UE y el Reino de Marruecos han establecido una asociación de larga duración, cuya base se encuentra en una serie de acuerdos políticos y económicos. En 1996, Marruecos y la UE firmaron un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación, que entró en vigor en 2000. Ambas Partes impulsaron las relaciones bilaterales en una serie de ámbitos, como la cooperación política y en materia de seguridad, las relaciones económicas y financieras, y las relaciones sociales y humanas. Además, Marruecos se ha venido beneficiando desde 2008 de un estatuto avanzado en el marco de la política europea de vecindad. El Plan de Acción 2013-2017 para la aplicación del estatuto avanzado, que se prorrogó en 2018 y en 2019, abarca numerosos y variados ámbitos de cooperación, entre los que figuran la cooperación en asuntos de justicia e interior, como la lucha contra las redes de delincuencia organizada, la gestión de fronteras o la cooperación judicial y policial.
Tras la ralentización de las relaciones bilaterales a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2015 sobre el ámbito geográfico de aplicación del Acuerdo de Asociación, la UE y Marruecos renegociaron, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal, los instrumentos jurídicos en cuestión y acordaron reactivar su asociación a principios de 2019. Esta reactivación recibió el respaldo oficial durante la 14.ª reunión del Consejo de Asociación, el 27 de junio de 2019, durante la cual se adoptó una ambiciosa declaración política conjunta. Las declaraciones conjuntas establecen una serie de ámbitos clave en los que Marruecos y la UE se proponen reforzar su cooperación en los próximos años, y comprenden cuatro ámbitos estratégicos específicos: los valores; la economía y la cohesión social; los conocimientos; la seguridad; y dos ejes horizontales clave (movilidad/migración y clima/medio ambiente).
La reactivación de las relaciones también ha permitido que se vuelvan a poner en marcha las estructuras de diálogo derivadas del Acuerdo de Asociación, cuyos subcomités contemplan sobre todo el diálogo en numerosos y diversos ámbitos, como la justicia y la seguridad o la cooperación política. Al mismo tiempo, también se ha reforzado considerablemente la cooperación operativa en ámbitos relacionados con la seguridad y la gestión de fronteras, incluida la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos y otras redes delictivas. Además, Marruecos ha desarrollado una estrecha cooperación bilateral con los Estados miembros de la UE en materia de lucha contra el terrorismo. Marruecos es miembro de la Coalición Mundial contra el Dáesh y desde 2016 copreside el Foro Mundial contra el Terrorismo. Marruecos también alberga uno de los centros regionales de excelencia QBRN financiados por la UE.
Túnez
Túnez es un socio importante para la UE, un ejemplo de transición democrática y un pilar de estabilidad en la región. Las relaciones entre la UE y Túnez se remontan a 1976 y adquirieron una relevancia significativa cuando Túnez y la UE firmaron un Acuerdo de Asociación en 1995, estableciendo así vínculos más estrechos en todos los sectores de cooperación. Tras la revolución de 2011, la UE y Túnez concluyeron una asociación privilegiada (2012), que contempla una mayor integración económica y comercial y una asociación de movilidad. Desde 2011, la UE ha prestado un apoyo sustancial a Túnez, tanto política como financieramente, y ha duplicado su ayuda financiera, lo que convierte a Túnez en uno de los primeros beneficiarios per cápita de la ayuda de la UE. La UE apoya firmemente la consolidación de la transición democrática en Túnez y la aplicación de las reformas políticas y económicas pertinentes pendientes.
En relación con la seguridad, la situación sigue siendo delicada, pese a todo, en particular como consecuencia de la inestabilidad del entorno regional. La Unión se ha comprometido a reforzar su amplia cooperación con Túnez en los ámbitos de la seguridad, de la lucha contra el terrorismo y de la prevención de la radicalización y el extremismo violentos, también mediante el refuerzo de la cooperación de Túnez con las agencias y organismos correspondientes de la UE, en particular Europol. En años recientes, se han desarrollado dos asociaciones operativas y estratégicas, una entre la Garde Nationale de Túnez y la Fuerza de Gendarmería Europea (FGE) en materia de capacidades de lucha contra el terrorismo; la otra, entre la Academia de Policía de Cartago Salambó y la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL).
Desde 2017, ha aumentado considerablemente la actividad organizada de tráfico ilícito de migrantes. Emprender acciones judiciales contra los traficantes y tratantes es fundamental, y la UE mantiene su compromiso de ofrecer el apoyo especializado de Eurojust y de Europol. A tal fin, el intercambio de información y análisis sigue siendo importante. Además, sería muy beneficioso reforzar la cooperación para luchar contra el fraude documental, un delito que está relacionado con el tráfico ilícito de migrantes.
Turquía
Turquía es un socio clave para la Unión Europea. En diciembre de 1999, el Consejo Europeo concedió a Turquía el estatuto de país candidato, y las negociaciones de adhesión comenzaron en octubre de 2005.
En la Cumbre UE-Turquía celebrada el 29 de noviembre de 2015 se acordó ampliar e intensificar el diálogo político en todos los ámbitos, incluida la política exterior y de seguridad, la migración y la lucha contra el terrorismo. Turquía y la UE han reiterado su compromiso de hacer frente a la amenaza planteada por el Dáesh, así como a la amenaza que sigue representando el PKK. La Declaración UE-Turquía acordada el 18 de marzo de 2016 abordó la crisis migratoria. El 9 de marzo de 2020, los presidentes del Consejo Europeo y de la Comisión se reunieron con el presidente de Turquía y acordaron reforzar la aplicación de la Declaración UE-Turquía.
La intensificación de la cooperación con Eurojust es pertinente en el contexto del cumplimiento de todos los requisitos pendientes con arreglo a la hoja de ruta sobre la liberalización del régimen de visados. El 16 de diciembre de 2013, la Unión Europea puso en marcha un diálogo sobre la liberalización del régimen de visados con Turquía. Dicho diálogo se basa en una hoja de ruta en la que se establecen los requisitos que debe cumplir Turquía para ser incluida en la lista de países que no necesitan visado.
Mientras tanto, Turquía y Eurojust han establecido puntos de contacto para facilitar el intercambio de información no sensible. Los puntos de contacto turcos también participan en las reuniones de la Red Judicial Europea. Eurojust y las autoridades turcas han intercambiado cartas sobre una mayor cooperación práctica. Las autoridades turcas escribieron a Eurojust el 2 de mayo de 2016 para reafirmar formalmente su intención de celebrar un acuerdo de cooperación lo antes posible y de intensificar la cooperación práctica entre tanto. Será de vital importancia que los puntos de contacto turcos respondan con rapidez y den curso a las solicitudes de información y cooperación que se les envíen a través de Eurojust y participen en reuniones estratégicas sobre delincuencia organizada y terrorismo. Eurojust respondió a las autoridades turcas el 3 de mayo de 2016 para invitar a Turquía a la reunión táctica de Eurojust sobre terrorismo y propuso, además, la participación activa de jueces y fiscales turcos en los actos de Eurojust sobre cooperación reforzada en materia de justicia penal, así como para compartir información y buenas prácticas. Las conversaciones no avanzaron en los últimos años, pero en 2019 se restablecieron los contactos.
2.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA RECOMENDACIÓN
El Reglamento (UE) 2018/1727, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), establece un marco jurídico para Eurojust, en particular sus objetivos y funciones, el alcance de sus competencias, las disposiciones en materia de protección de datos y las formas de cooperación con socios externos.
La presente Recomendación se ajusta a las disposiciones del Reglamento sobre Eurojust.
El objetivo de la presente Recomendación es obtener del Consejo la autorización para que la Comisión negocie los futuros acuerdos en nombre de la UE. La base jurídica para que el Consejo autorice la apertura de negociaciones es el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.
De conformidad con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión será designada negociadora de la Unión para los acuerdos entre la Unión Europea y los terceros países a los que se refiere esta Recomendación sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes para la cooperación judicial penal de dichos terceros países.
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de acuerdos entre la Unión Europea y Argelia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de dichos terceros Estados
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo fue adoptado el 14 de noviembre de 2019 y resulta de aplicación desde el 12 de diciembre de 2019.
(2)Dicho Reglamento, en especial su artículo 56, establece los principios generales para la transferencia de datos personales de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) a terceros países y organizaciones internacionales. Eurojust puede transferir datos personales a un tercer país sobre la base de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y ese tercer país, con arreglo al artículo 218 del TFUE, que prevea garantías adecuadas con respecto a la protección de la privacidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas.
(3)Deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de dichos acuerdos entre la Unión Europea y Argelia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía.
(4)En caso necesario, la Comisión debe poder consultar al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), también durante la negociación de los acuerdos y, en cualquier caso, antes de la celebración de estos.
(5)Los acuerdos deben respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente el derecho a la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta, el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en el artículo 8 de la Carta, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en el artículo 47 de la Carta. Los acuerdos deben aplicarse de conformidad con estos derechos y principios.
(6)Los acuerdos no deben afectar a la transferencia de datos de carácter personal o a otras formas de cooperación entre las autoridades responsables de velar por la seguridad nacional, y deben entenderse sin perjuicio de estas.
(7)Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2018/1727 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión.
(8)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.
(9)Se ha consultado al SEPD y al Comité Europeo de Protección de Datos sobre la presente Decisión y su anexo, y estos han emitido un dictamen el [fecha].
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1)Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con vistas a la celebración de acuerdos entre la Unión Europea y Argelia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de dichos terceros Estados.
2)Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo recogidas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Se designa a la Comisión negociadora de la Unión.
Artículo 3
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el grupo de trabajo competente del Consejo y de conformidad con las directrices recogidas en el anexo, sin perjuicio de cualquier directriz que el Consejo pueda dictar ulteriormente a la Comisión.
La Comisión informará periódicamente al grupo de trabajo del Consejo sobre el estado de las negociaciones y le remitirá sin demora todos los documentos de negociación.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta