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Document 52020PC0743

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de acuerdos entre la Unión Europea y Argelia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de dichos terceros Estados

COM/2020/743 final

Bruselas, 19.11.2020

COM(2020) 743 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de acuerdos entre la Unión Europea y Argelia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de dichos terceros Estados


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA RECOMENDACIÓN

En un mundo globalizado, donde los delitos graves y el terrorismo son cada vez más transnacionales y polivalentes, las autoridades policiales y judiciales deben contar con todos los equipos necesarios para cooperar con socios externos al objeto de garantizar la seguridad de los ciudadanos. Por consiguiente, Eurojust debe poder cooperar e intercambiar datos personales con las autoridades judiciales de terceros países en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones. En la actualidad, Eurojust tiene acuerdos de cooperación que permiten el intercambio de datos personales con Montenegro, Ucrania, Moldavia, Liechtenstein, Suiza, Macedonia del Norte, los Estados Unidos, Islandia, Noruega, Georgia, Albania y Serbia. En virtud del artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1727 1 («el Reglamento Eurojust»), dichos acuerdos de cooperación siguen teniendo validez.

Desde la entrada en vigor del Reglamento Eurojust el 12 de diciembre de 2019 y de conformidad con el Tratado, la Comisión es la encargada de negociar, en nombre de la Unión, los acuerdos internacionales con terceros países para la cooperación y el intercambio de datos personales con Eurojust. En la medida en que sea necesario para el desempeño de sus tareas, en consonancia con el capítulo V del Reglamento Eurojust, Eurojust puede establecer y mantener relaciones de cooperación con socios externos mediante acuerdos de trabajo. Sin embargo, estos no pueden constituir por sí solos una base jurídica para el intercambio de datos personales.

Teniendo en cuenta la estrategia política, las necesidades operativas de las autoridades judiciales de toda la UE y los beneficios potenciales de una cooperación más estrecha en este ámbito, la Comisión considera necesario iniciar negociaciones a corto plazo con diez terceros países para regular la forma en que Eurojust puede cooperar con ellos.

La Comisión ha realizado su evaluación de los países prioritarios tomando en consideración las necesidades operativas de Eurojust. El proyecto de estrategia de relaciones exteriores de Eurojust presentado a la Comisión para su revisión indica que Eurojust ha identificado una necesidad operativa específica de cooperación con la República Argelina Democrática y Popular, la República Argentina, Bosnia y Herzegovina, la República de Colombia, la República Árabe de Egipto, el Estado de Israel, el Reino Hachemí de Jordania, la República Libanesa, el Reino de Marruecos, la República de Túnez y la República de Turquía. Otros terceros Estados prioritarios identificados por Eurojust son la República Federativa de Brasil, la República Popular China, Canadá, los Emiratos Árabes Unidos, la República Federal de Nigeria, la República de Panamá, los Estados Unidos Mexicanos y la Federación de Rusia.

Aunque la Comisión reconoce estas necesidades operativas, queda claro que no son idénticas en cuanto a su intensidad. Los actuales niveles de cooperación dependen de diversos factores, como la disponibilidad de un punto de contacto de Eurojust en el país de que se trate. Habida cuenta de las limitaciones de recursos, la Comisión no puede entablar negociaciones con todos esos terceros Estados al mismo tiempo, por lo que se considera necesario añadir otro orden de prioridades. Para la Comisión, debe darse la máxima prioridad ante todo al refuerzo de la cooperación con países candidatos y candidatos potenciales, puesto que esos terceros Estados deben estar mejor preparados para la cooperación judicial de alto nivel en materia penal, al ser este un asunto que forma parte del acervo de la UE. La opinión de la Comisión acerca de Bosnia y Herzegovina y de Turquía se expuso en los informes periódicos de la Comisión de 2020 2 . En ambos casos, la celebración de un acuerdo internacional que permita el intercambio de datos personales con Eurojust, está supeditada a que ambos países introduzcan las modificaciones necesarias en su legislación sobre protección de datos.

La segunda prioridad debe ser reforzar la cooperación con otros terceros países que no hayan solicitado la adhesión a la Unión pero que tengan un impacto potencialmente alto en materia de seguridad en Europa por razones geográficas, como los países de Oriente Próximo y de la región del norte de África. Tal como ya se ha expuesto, los países de esta región son todos ellos terceros países prioritarios para Eurojust por razones operativas. Esta opción también está en consonancia con la Estrategia Global de Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea 3 .

Una tercera prioridad ha de ser garantizar en la medida de lo posible la coherencia de las relaciones de las agencias JAI, en particular entre Europol y Eurojust, con terceros países, a fin de permitir el posible seguimiento entre la cooperación policial y la judicial. En la actualidad, la Comisión, en nombre de Europol, aspira a celebrar acuerdos con ocho de los diez países mencionados. La Comisión considera útil, en la medida en que sea posible y viable, esforzarse por que Eurojust y Europol participen en estas futuras negociaciones, lo que también podría hacerlas más atractivas para los terceros países en cuestión.

Por consiguiente, en este contexto, la Comisión recomienda al Consejo, como primera medida, que le dé un mandato para negociar con los siguientes terceros Estados: Argelia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía. Armenia ha manifestado recientemente a Eurojust su deseo de entablar relaciones de cooperación con Eurojust.

Contexto político

Armenia

Armenia, estratégicamente situada en el Cáucaso meridional, es un socio importante de la UE dentro de la Asociación Oriental. En 2017, firmó un Acuerdo de Asociación Global y Reforzado con la UE, que incluye la aproximación legislativa en sectores importantes, como el medio ambiente, la energía, el transporte y la protección de los consumidores. Armenia y la UE firmaron en 2012 un acuerdo de facilitación de visados y, en 2013, un acuerdo de readmisión. Tras una revolución democrática pacífica en 2018, Armenia ha emprendido un camino de reformas para mejorar el Estado de Derecho y el nivel de vida, entre las que figuran las reformas en los ámbitos judicial y de lucha contra la corrupción. El nuevo Gobierno destacó los valores comunes con la UE y calificó el acuerdo con la UE de programa para la reforma interna. Armenia es miembro de la Unión Económica Euroasiática y de la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva, lideradas por Rusia. Con el diálogo entre la UE y Armenia en materia de política de justicia, la UE apoya la aplicación de las reformas en materia de justicia y de lucha contra la corrupción. A resultas de ello, en 2019 se adoptaron estrategias de reforma acordes con las normas europeas, cuya ejecución será apoyada mediante un programa por valor de 30 millones EUR con cargo a la dotación presupuestaria de 2020.



Argelia

Argelia es un socio de importancia estratégica para la UE, debido tanto a su situación en la zona del Magreb como al papel que desempeña a nivel regional y en la Unión Africana. Desde el punto de vista estratégico, Argelia es un punto central del Mediterráneo y un actor clave para la estabilización de la región del Sáhara-Sahel. El país es muy activo en la lucha contra el terrorismo dentro de su territorio.

Entre las prioridades de la asociación UE-Argelia identificadas y adoptadas en marzo de 2017 incluyen la migración y la seguridad. En octubre de 2017, la UE y Argelia entablaron un diálogo informal de alto nivel acerca de la lucha contra el terrorismo y de la seguridad regional, expresando su voluntad de reforzar la cooperación bilateral en el ámbito de la seguridad y la lucha contra el terrorismo. En particular, se han identificado los siguientes ámbitos fundamentales en los que el potencial de cooperación es elevado: la desradicalización; la cooperación entre Europol y Argelia; la lucha contra la delincuencia organizada, incluidos el tráfico ilícito de armas de fuego y la ciberdelincuencia; la lucha contra la financiación del terrorismo; y las investigaciones forenses.

Argelia y la UE son miembros del Foro Mundial contra el Terrorismo. Uno de los centros regionales de excelencia para la mitigación de los riesgos nucleares, radiológicos, biológicos y químicos financiado por la UE se encuentra en Argel.

Bosnia y Herzegovina

Bosnia y Herzegovina es un socio clave para la Unión Europea. Junto con otros países de los Balcanes Occidentales, Bosnia y Herzegovina fue identificada como candidato potencial a la adhesión a la UE durante la cumbre del Consejo Europeo de Salónica, en junio de 2003.

En febrero de 2016, Bosnia y Herzegovina solicitó la adhesión a la UE, y en septiembre de 2016, el Consejo Europeo invitó a la Comisión Europea a presentar su dictamen sobre el fundamento de la solicitud de Bosnia y Herzegovina. En mayo de 2019, la Comisión adoptó su dictamen y el informe analítico correspondiente sobre la solicitud de adhesión de Bosnia y Herzegovina 4 . El dictamen define catorce prioridades clave, en los ámbitos de la democracia / la funcionalidad, el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la reforma de la administración pública, que Bosnia y Herzegovina debe cumplir para que se recomiende la apertura de negociaciones de adhesión.

Bosnia y Herzegovina firmó en 2018 el Plan de acción conjunto en materia de lucha contra el terrorismo entre la UE y los Balcanes Occidentales, en el que se establecen medidas concretas para reforzar la cooperación contra el terrorismo y prevenir la radicalización en los dos años siguientes 5 . En este contexto, se mantiene regularmente un diálogo político entre la UE y Bosnia y Herzegovina en materia de lucha contra el terrorismo. Dicho diálogo gira en torno a la aplicación del marco estratégico y la coordinación interna, y en particular en torno a la prevención del extremismo violento, la adecuada condena de los combatientes terroristas extranjeros y su posterior reintegración social, sobre el tráfico de armas, el control de las fronteras, la financiación del terrorismo y la cooperación regional e internacional en relación con la plena aplicación del acuerdo con Europol y la celebración de un acuerdo con Eurojust.

En 2014, Bosnia y Herzegovina estableció por primera vez puntos de contacto para Eurojust, con el fin de entablar negociaciones para la celebración de un acuerdo de cooperación. Más tarde, se estableció un grupo de expertos para la preparación de los trabajos en la fase de prenegociación del acuerdo de cooperación. En abril de 2020, tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento Eurojust en diciembre de 2019, las autoridades bosnias enviaron una carta a Eurojust en la que expresaban su intención de iniciar la formalización de su cooperación a través de un acuerdo de trabajo.

Egipto

Egipto es un socio importante de la UE, que podría desempeñar un papel fundamental en la promoción de la paz, la prosperidad y la estabilidad en los países de la Vecindad Meridional. El marco general para la cooperación entre la UE y Egipto está establecido en el Acuerdo de Asociación, en vigor desde 2004. Dentro de las prioridades de la Asociación UE-Egipto para 2017-2020 se establecen los principales ámbitos de cooperación. Entre estos figuran: 1) el desarrollo de una economía sostenible y moderna, y el desarrollo social para Egipto; 2) el fortalecimiento de la cooperación en materia de política exterior; 3) el refuerzo de la cooperación en el proceso de estabilización, sobre todo en los ámbitos de la buena gobernanza, los derechos humanos, la seguridad y la migración 6 .

Las Prioridades de la Asociación se refieren al posible desarrollo de la cooperación judicial en materia civil y penal. En la 7.ª reunión del Subcomité de Justicia y Seguridad, celebrada en noviembre de 2019, las dos partes mantuvieron un amplio diálogo en el que se trataron diversos asuntos de interés mutuo, en particular: la cooperación judicial, la lucha contra el terrorismo y la lucha contra las drogas y la delincuencia organizada 7 . En la 2.ª reunión del Diálogo sobre Migración UE-Egipto, celebrada en julio de 2019, Eurojust identificó el tráfico ilícito de migrantes como un posible ámbito de cooperación con las autoridades judiciales y policiales de Egipto.

La UE reconoce el papel clave de Egipto para la seguridad y la estabilidad regionales, la gestión de la migración y los esfuerzos en la lucha contra el terrorismo, y recuerda la necesidad de combatirlo respetando plenamente el Derecho internacional en materia de derechos humanos. En el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 10 de marzo de 2020, la UE recordó la importancia del respeto de la libertad de expresión, tanto en línea como en otros soportes, de los medios de comunicación, de la libertad de reunión pacífica y de asociación en Egipto, y la necesidad de dejar de restringir indebidamente el espacio para el desarrollo de la sociedad civil, por ejemplo mediante la inmovilización de bienes, la prohibición de viajar y los largos períodos de prisión preventiva 8 .

Israel

El marco jurídico para las relaciones entre la UE e Israel está constituido por el Acuerdo de Asociación UE-Israel 9 , vigente desde 2000. El Plan de Acción UE-Israel, que abarca todos los ámbitos de cooperación, se remonta a 2005 y fue renovado a finales de 2018 por decisión unánime del Consejo 10 .

Tanto la UE como Israel consideran prioritaria la lucha contra las amenazas a la seguridad y, en su diálogo, expresan un interés mutuo en una cooperación eficaz. Un importante ámbito de cooperación es la lucha contra el terrorismo: en marzo de 2015, septiembre de 2016 y junio de 2018, respectivamente, tuvieron lugar tres diálogos UE-Israel sobre seguridad y lucha contra el terrorismo. En dichas reuniones, ambas Partes acordaron cooperar en ámbitos como la lucha contra el extremismo violento, la financiación del terrorismo y el terrorismo no convencional, así como la seguridad en la aviación y el transporte, y la lucha contra la ciberdelincuencia.

Israel manifestó su interés por mejorar la cooperación con las agencias de la UE en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior. La UE e Israel debaten sobre cooperación judicial en materia civil y penal en el marco de la reunión anual del Subcomité de Justicia y Asuntos de Interior. La última tuvo lugar en diciembre de 2019.

Israel forma parte de la estrategia de cooperación cuatrienal elaborada por Eurojust teniendo en cuenta las necesidades operativas de la Agencia. En su diálogo con la UE, Israel reiteró su opinión de que la red Eurojust constituye una herramienta muy importante.

De conformidad con las conclusiones del Consejo de 2012 11 , en todos los acuerdos firmados con Israel debe incluirse una cláusula territorial, que limita explícitamente el ámbito de aplicación a Israel y excluye los territorios ocupados: «Todos los acuerdos entre el Estado de Israel y la UE deben indicar de forma explícita e inequívoca su inaplicabilidad a los territorios ocupados por Israel en 1967» 12 .

Jordania

Jordania es un socio fundamental para la UE, en particular por su papel en el fomento de la estabilidad, la moderación y la tolerancia entre las religiones en Oriente Medio. Jordania tiene graves problemas económicos, sociales y de seguridad. En particular, acoge a más de 650 000 refugiados sirios registrados (aproximadamente el 10 % de la población jordana antes de la crisis de Siria), así como otras poblaciones de refugiados.

La UE y Jordania tienen una sólida asociación en muchos sectores y están vinculadas desde 2002 por un Acuerdo de Asociación (estatuto avanzado desde 2010).

La UE y Jordania adoptaron en diciembre de 2016 las Prioridades de la Asociación UE-Jordania, como marco político válido hasta el 31 de diciembre de 2020, y el Pacto UE-Jordania de 2016-2018 13 . Gracias a las Prioridades de la Asociación, la UE y Jordania han confirmado su ambición y avanzado en el fortalecimiento de la cooperación en tres pilares principales de interés mutuo: 1) Política exterior y de seguridad, incluida la lucha contra el terrorismo y la prevención del extremismo violento; 2) El ámbito económico, a fin de mantener la estabilidad macroeconómica de Jordania y mejorar su desarrollo social y económico; 3) El fortalecimiento de la democracia, el Estado de Derecho, las reformas democráticas y los derechos humanos. La reunión del Subcomité de Justicia y Seguridad UE-Jordania, celebrada el 15 de febrero de 2018 en Ammán, brindó una oportunidad de seguir debatiendo las posibilidades de mejora de la cooperación judicial UE-Jordania.

El Pacto UE-Jordania incluye compromisos mutuos mediante los cuales ambas Partes cumplen las promesas realizadas en febrero de 2016 en la Conferencia de Londres sobre el apoyo a Siria y a su región. Estos compromisos se reforzaron en la Conferencia de Bruselas «Apoyar el futuro de Siria y su región», celebrada el 5 de abril de 2017, también con miras a reforzar la resiliencia de la economía jordana al impacto de la crisis de Siria 14 .

Jordania sigue siendo un socio fundamental para la UE en Oriente Próximo, y es importante que continúe desempeñando un papel constructivo en la estabilidad de la región. El país está sometido a una serie de presiones múltiples y persistentes, de índole regional, económica y social, y también ha acogido a un gran número de refugiados sirios durante un período prolongado. La pandemia de COVID-19 ha supuesto una importante presión sobre el sector sanitario y plantea significantes retos socioeconómicos.

Líbano

La UE y el Líbano se enfrentan a retos comunes relacionados con las crisis prolongadas y la inestabilidad en la región. La asociación entre la UE y el Líbano es fuerte y abarca muchos sectores, tal como se establece en el Acuerdo de Asociación, que está en vigor desde 2006 15 . El Líbano se enfrenta a graves retos políticos, económicos, sociales y de seguridad, en particular una crisis económica y financiera sin precedentes, agravada por el impacto de la pandemia de COVID-19. A estas deficiencias sistémicas se añade el conflicto de Siria, que ya dura nueve años y continúa añadiendo presión sobre las instituciones y las infraestructuras y afecta negativamente a su estabilidad socioeconómica. El Líbano acoge a más de un millón de refugiados sirios registrados, además de los aproximadamente 300 000 refugiados palestinos que ya se encontraban en su territorio, lo que lo convierte en el país con la mayor proporción de refugiados per cápita del mundo.

En 2016, la UE y el Líbano firmaron un Pacto que contenía compromisos mutuos y acciones prioritarias para mejorar las condiciones de vida de los refugiados sirios y de las comunidades de acogida, en consonancia con la declaración de intenciones hecha en la Conferencia de Londres de 2016 16 . Los compromisos renovados en las sucesivas Conferencias de Bruselas (de 2017 a 2020) sobre «Apoyar el futuro de Siria y su región» reforzaron las responsabilidades compartidas a la hora de abordar al impacto de la crisis de Siria. La asociación entre la UE y el Líbano es fuerte, y la cooperación entre ambas Partes se da en muchos sectores, tal como se establece en el Acuerdo de Asociación. El 11 de noviembre de 2016, la UE y el Líbano adoptaron las Prioridades de la Asociación, estableciendo un marco político para el período 2016-2020 17 .

En dichas Prioridades de la Asociación se traduce el compromiso de seguir estrechando los lazos en tres pilares principales de interés común, que constituyen otros tantos retos: 1) Seguridad y lucha contra el terrorismo; 2) Gobernanza y Estado de Derecho; 3) Fomento del crecimiento y de las oportunidades de empleo. La reunión temática UE-Líbano sobre seguridad y justicia celebrada el 3 de octubre de 2018 en Beirut recordó la importancia de las cuestiones de seguridad y justicia como partes integrantes de la Asociación UE-Líbano. Se acordó intensificar la cooperación judicial, explorando asimismo las posibilidades de reforzar la cooperación con Eurojust a tal fin.

El Líbano se enfrenta actualmente a graves retos socioeconómicos, exacerbados por el conflicto sirio y la pandemia de COVID-19.

Marruecos

Marruecos es un vecino y un socio clave de la UE. En un contexto regional cada vez más volátil, es un elemento de estabilidad en el Magreb y un puente en potencia entre Europa y el África subsahariana. Durante más de cincuenta años, la UE y el Reino de Marruecos han establecido una asociación de larga duración, cuya base se encuentra en una serie de acuerdos políticos y económicos. En 1996, Marruecos y la UE firmaron un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación, que entró en vigor en 2000 18 . Ambas Partes impulsaron las relaciones bilaterales en una serie de ámbitos, como la cooperación política y en materia de seguridad, las relaciones económicas y financieras, y las relaciones sociales y humanas. Además, Marruecos se ha venido beneficiando desde 2008 de un estatuto avanzado en el marco de la política europea de vecindad. El Plan de Acción 2013-2017 para la aplicación del estatuto avanzado, que se prorrogó en 2018 y en 2019, abarca numerosos y variados ámbitos de cooperación, entre los que figuran la cooperación en asuntos de justicia e interior, como la lucha contra las redes de delincuencia organizada, la gestión de fronteras o la cooperación judicial y policial.

Tras la ralentización de las relaciones bilaterales a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2015 19 sobre el ámbito geográfico de aplicación del Acuerdo de Asociación, la UE y Marruecos renegociaron, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal, los instrumentos jurídicos en cuestión y acordaron reactivar su asociación a principios de 2019. Esta reactivación recibió el respaldo oficial durante la 14.ª reunión del Consejo de Asociación, el 27 de junio de 2019, durante la cual se adoptó una ambiciosa declaración política conjunta 20 . Las declaraciones conjuntas establecen una serie de ámbitos clave en los que Marruecos y la UE se proponen reforzar su cooperación en los próximos años, y comprenden cuatro ámbitos estratégicos específicos: los valores; la economía y la cohesión social; los conocimientos; la seguridad; y dos ejes horizontales clave (movilidad/migración y clima/medio ambiente).

La reactivación de las relaciones también ha permitido que se vuelvan a poner en marcha las estructuras de diálogo derivadas del Acuerdo de Asociación, cuyos subcomités contemplan sobre todo el diálogo en numerosos y diversos ámbitos, como la justicia y la seguridad o la cooperación política. Al mismo tiempo, también se ha reforzado considerablemente la cooperación operativa en ámbitos relacionados con la seguridad y la gestión de fronteras, incluida la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos y otras redes delictivas. Además, Marruecos ha desarrollado una estrecha cooperación bilateral con los Estados miembros de la UE en materia de lucha contra el terrorismo. Marruecos es miembro de la Coalición Mundial contra el Dáesh y desde 2016 copreside el Foro Mundial contra el Terrorismo. Marruecos también alberga uno de los centros regionales de excelencia QBRN financiados por la UE.

Túnez

Túnez es un socio importante para la UE, un ejemplo de transición democrática y un pilar de estabilidad en la región. Las relaciones entre la UE y Túnez se remontan a 1976 y adquirieron una relevancia significativa cuando Túnez y la UE firmaron un Acuerdo de Asociación en 1995, estableciendo así vínculos más estrechos en todos los sectores de cooperación 21 . Tras la revolución de 2011, la UE y Túnez concluyeron una asociación privilegiada (2012), que contempla una mayor integración económica y comercial y una asociación de movilidad 22 . Desde 2011, la UE ha prestado un apoyo sustancial a Túnez, tanto política como financieramente, y ha duplicado su ayuda financiera, lo que convierte a Túnez en uno de los primeros beneficiarios per cápita de la ayuda de la UE. La UE apoya firmemente la consolidación de la transición democrática en Túnez y la aplicación de las reformas políticas y económicas pertinentes pendientes.

En relación con la seguridad, la situación sigue siendo delicada, pese a todo, en particular como consecuencia de la inestabilidad del entorno regional. La Unión se ha comprometido a reforzar su amplia cooperación con Túnez en los ámbitos de la seguridad, de la lucha contra el terrorismo y de la prevención de la radicalización y el extremismo violentos, también mediante el refuerzo de la cooperación de Túnez con las agencias y organismos correspondientes de la UE, en particular Europol. En años recientes, se han desarrollado dos asociaciones operativas y estratégicas, una entre la Garde Nationale de Túnez y la Fuerza de Gendarmería Europea (FGE) en materia de capacidades de lucha contra el terrorismo; la otra, entre la Academia de Policía de Cartago Salambó y la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL).

Desde 2017, ha aumentado considerablemente la actividad organizada de tráfico ilícito de migrantes. Emprender acciones judiciales contra los traficantes y tratantes es fundamental, y la UE mantiene su compromiso de ofrecer el apoyo especializado de Eurojust y de Europol. A tal fin, el intercambio de información y análisis sigue siendo importante. Además, sería muy beneficioso reforzar la cooperación para luchar contra el fraude documental, un delito que está relacionado con el tráfico ilícito de migrantes.

Turquía

Turquía es un socio clave para la Unión Europea. En diciembre de 1999, el Consejo Europeo concedió a Turquía el estatuto de país candidato, y las negociaciones de adhesión comenzaron en octubre de 2005 23 .

En la Cumbre UE-Turquía celebrada el 29 de noviembre de 2015 se acordó ampliar e intensificar el diálogo político en todos los ámbitos, incluida la política exterior y de seguridad, la migración y la lucha contra el terrorismo 24 . Turquía y la UE han reiterado su compromiso de hacer frente a la amenaza planteada por el Dáesh, así como a la amenaza que sigue representando el PKK 25 . La Declaración UE-Turquía acordada el 18 de marzo de 2016 abordó la crisis migratoria 26 . El 9 de marzo de 2020, los presidentes del Consejo Europeo y de la Comisión se reunieron con el presidente de Turquía y acordaron reforzar la aplicación de la Declaración UE-Turquía 27 .

La intensificación de la cooperación con Eurojust es pertinente en el contexto del cumplimiento de todos los requisitos pendientes con arreglo a la hoja de ruta sobre la liberalización del régimen de visados. El 16 de diciembre de 2013, la Unión Europea puso en marcha un diálogo sobre la liberalización del régimen de visados con Turquía. Dicho diálogo se basa en una hoja de ruta en la que se establecen los requisitos que debe cumplir Turquía para ser incluida en la lista de países que no necesitan visado.

Mientras tanto, Turquía y Eurojust han establecido puntos de contacto para facilitar el intercambio de información no sensible. Los puntos de contacto turcos también participan en las reuniones de la Red Judicial Europea. Eurojust y las autoridades turcas han intercambiado cartas sobre una mayor cooperación práctica. Las autoridades turcas escribieron a Eurojust el 2 de mayo de 2016 para reafirmar formalmente su intención de celebrar un acuerdo de cooperación lo antes posible y de intensificar la cooperación práctica entre tanto. Será de vital importancia que los puntos de contacto turcos respondan con rapidez y den curso a las solicitudes de información y cooperación que se les envíen a través de Eurojust y participen en reuniones estratégicas sobre delincuencia organizada y terrorismo. Eurojust respondió a las autoridades turcas el 3 de mayo de 2016 para invitar a Turquía a la reunión táctica de Eurojust sobre terrorismo y propuso, además, la participación activa de jueces y fiscales turcos en los actos de Eurojust sobre cooperación reforzada en materia de justicia penal, así como para compartir información y buenas prácticas. Las conversaciones no avanzaron en los últimos años, pero en 2019 se restablecieron los contactos.

2.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA RECOMENDACIÓN

El Reglamento (UE) 2018/1727, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), establece un marco jurídico para Eurojust, en particular sus objetivos y funciones, el alcance de sus competencias, las disposiciones en materia de protección de datos y las formas de cooperación con socios externos.

La presente Recomendación se ajusta a las disposiciones del Reglamento sobre Eurojust.

El objetivo de la presente Recomendación es obtener del Consejo la autorización para que la Comisión negocie los futuros acuerdos en nombre de la UE. La base jurídica para que el Consejo autorice la apertura de negociaciones es el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

De conformidad con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión será designada negociadora de la Unión para los acuerdos entre la Unión Europea y los terceros países a los que se refiere esta Recomendación sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes para la cooperación judicial penal de dichos terceros países.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de acuerdos entre la Unión Europea y Argelia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de dichos terceros Estados

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo 28 fue adoptado el 14 de noviembre de 2019 y resulta de aplicación desde el 12 de diciembre de 2019.

(2)Dicho Reglamento, en especial su artículo 56, establece los principios generales para la transferencia de datos personales de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) a terceros países y organizaciones internacionales. Eurojust puede transferir datos personales a un tercer país sobre la base de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y ese tercer país, con arreglo al artículo 218 del TFUE, que prevea garantías adecuadas con respecto a la protección de la privacidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas.

(3)Deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de dichos acuerdos entre la Unión Europea y Argelia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía.

(4)En caso necesario, la Comisión debe poder consultar al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), también durante la negociación de los acuerdos y, en cualquier caso, antes de la celebración de estos.

(5)Los acuerdos deben respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente el derecho a la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta, el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en el artículo 8 de la Carta, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en el artículo 47 de la Carta. Los acuerdos deben aplicarse de conformidad con estos derechos y principios.

(6)Los acuerdos no deben afectar a la transferencia de datos de carácter personal o a otras formas de cooperación entre las autoridades responsables de velar por la seguridad nacional, y deben entenderse sin perjuicio de estas.

(7)Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2018/1727 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión.

(8)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

(9)Se ha consultado al SEPD y al Comité Europeo de Protección de Datos sobre la presente Decisión y su anexo, y estos han emitido un dictamen el [fecha].

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1)Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con vistas a la celebración de acuerdos entre la Unión Europea y Argelia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de dichos terceros Estados.

2)Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo recogidas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Se designa a la Comisión negociadora de la Unión.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el grupo de trabajo competente del Consejo y de conformidad con las directrices recogidas en el anexo, sin perjuicio de cualquier directriz que el Consejo pueda dictar ulteriormente a la Comisión.

La Comisión informará periódicamente al grupo de trabajo del Consejo sobre el estado de las negociaciones y le remitirá sin demora todos los documentos de negociación.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Reglamento (UE) 2018/1727, de 14 de noviembre de 2018 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).
(2)    Bruselas, 6.10.2020, COM(2020) 660 final, 2020 Communication on EU enlargement policy («Comunicación de 2020 sobre la política de ampliación de la UE», documento no disponible en español).
(3)     https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/eugs_review_web_0.pdf
(4)    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52019DC0261&qid=1604397485417&from=ES
(5)    https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/news/docs/20181005_joint-action-plan-counter-terrorism-western-balkans.pdf
(6)     https://www.consilium.europa.eu/media/23942/eu-egypt.pdf  
(7)

    https://eeas.europa.eu/delegations/egypt/71267/eu-egypt-stability-and-social-development-7th-cluster-meeting_en  

(8)     https://eeas.europa.eu/delegations/un-geneva/75884/hrc43-item-4-human-rights-situations-require-councils-attention-eu-statement_en
(9)    http://www.eeas.europa.eu/archives/delegations/israel/documents/eu_israel/asso_agree_en.pdf
(10)    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019D0105&from=ES
(11)    https://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/en/foraff/130195.pdf
(12)    https://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/EN/foraff/134152.pdf
(13)    https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12384-2016-ADD-1/es/pdf
(14)    https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2017/04/05/syria-conference-co-chairs-declaration/
(15)    https://ec.europa.eu/neighbourhood-enlargement/neighbourhood/countries/lebanon_en#:~:text=The%20partnership%20between%20the%20European,and%20economically%20strong%20neighbouring%20country
(16)    http://www.businessnews.com.lb/download/LondonConferenceLebanonStatementOfIntent4Feb2016.pdf
(17)    https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2016/11/15/eu-lebanon-partnership/
(18)    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:22000A0318(01)&from=ES
(19)    http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=172870&doclang=ES
(20)    https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2019/06/27/joint-declaration-by-the-european-union-and-the-kingdom-of-morocco-for-the-fourteenth-meeting-of-the-association-council/
(21)    https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:d3eef257-9b3f-4adb-a4ed-941203546998.0010.02/DOC_4&format=PDF
(22)    https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/plan_action_tunisie_ue_2013_2017_fr_0.pdf
(23)    https://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ec/ACFA4C.htm
(24)    https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2015/11/29/eu-turkey-meeting-statement/
(25)    Partido de los Trabajadores del Kurdistán (en kurdo: Partiya Karkerên Kurdistanê)‎.
(26)    https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2016/03/18/eu-turkey-statement/
(27)    https://www.consilium.europa.eu/es/meetings/international-summit/2020/03/09/
(28)    Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).
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Bruselas, 19.11.2020

COM(2020) 743 final

ANEXO

de la

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de acuerdos entre la Unión Europea y Argelia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de dichos terceros Estados


ANEXO

Directriz para la negociación de acuerdos entre la Unión Europea y Argelia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía sobre cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de dichos terceros Estados con vistas a la cooperación judicial en materia penal

Durante las negociaciones, la Comisión debe tratar de conseguir los objetivos que se detallan a continuación.

1)El objetivo de los Acuerdos será establecer una base jurídica para la cooperación entre Eurojust y las autoridades competentes de cada uno de los terceros países de que se trate, incluido el intercambio de datos personales operativos, al objeto de apoyar y reforzar la acción de las autoridades competentes de dichos países y de los Estados miembros, así como su cooperación mutua en la prevención y la lucha contra formas de delincuencia respecto de las cuales es competente Eurojust de conformidad con el Reglamento Eurojust, previendo al mismo tiempo garantías apropiadas con respecto a la protección de la privacidad, los datos personales y los derechos y las libertades fundamentales de las personas.

2)Para garantizar la delimitación de dicho objetivo, la cooperación y el intercambio de datos personales en virtud de los acuerdos se referirán solamente a los delitos e infracciones penales conexas que forman parte de las competencias de Eurojust de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1727 (en lo sucesivo, conjuntamente, «infracciones penales»). En particular, la cooperación ha de tener por objeto la prevención del terrorismo y la lucha contra este, la desarticulación de la delincuencia organizada, sobre todo el tráfico ilícito de armas de fuego, el tráfico de drogas, el tráfico de migrantes y la lucha contra la ciberdelincuencia. Los acuerdos concretarán su ámbito de aplicación y los fines con los que Eurojust puede transferir datos a las autoridades competentes de los terceros países de que se trate.

3)Los acuerdos establecerán con claridad y precisión las salvaguardias y los controles necesarios para la protección de los datos personales, los derechos fundamentales y las libertades de las personas, con independencia de su nacionalidad y de su lugar de residencia, al intercambiar datos personales entre Eurojust y las autoridades competentes de los terceros países interesados. Además de las garantías que se fijan más adelante, estas velarán por exigir que la transmisión de datos personales esté sujeta a obligaciones de confidencialidad y que dichos datos no se empleen para solicitar, dictar o ejecutar una pena de muerte ni ningún otro tipo de trato cruel o inhumano, sin perjuicio de otras garantías adicionales que se puedan requerir.

En particular:

a)Los acuerdos contendrán definiciones de términos clave, incluida una definición de datos personales conforme al artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680.

b)Los acuerdos respetarán el principio de especificidad, que garantiza que los datos no se tratarán para fines distintos de aquellos para los que se han transmitido. Por consiguiente, los fines del tratamiento de los datos personales por las Partes en el contexto de los acuerdos se detallarán de forma clara y precisa y no serán más amplios de lo necesario en casos concretos para la prevención de las infracciones penales y la lucha contra estas a que se hace referencia en los Acuerdos.

c)Los datos personales transmitidos por Eurojust de conformidad con los acuerdos se tratarán de forma leal, sobre una base legítima y únicamente para los fines para los que hayan sido transmitidos. Los acuerdos ofrecerán la posibilidad de que, en el momento de transmitir los datos, Eurojust indique cualquier restricción de acceso o utilización, sobre todo por lo que respecta a su transmisión, supresión, destrucción o tratamiento posterior. Los acuerdos obligarán a las autoridades competentes de los terceros países afectados a que respeten estas restricciones y determinen cómo se va a garantizar su cumplimiento en la práctica. Los datos personales serán adecuados y pertinentes y estarán limitados a lo necesario en relación con dicha finalidad. Dichos datos serán exactos, estarán actualizados y no se conservarán más tiempo del necesario para los fines para los que hayan sido transmitidos. Los acuerdos establecerán la revisión periódica de la necesidad de prorrogar el período de conservación de los datos personales transferidos. Los acuerdos incluirán un anexo que contenga una lista exhaustiva de las autoridades competentes de los terceros Estados afectados a las que Eurojust puede transferir datos, así como una breve descripción de sus competencias.

d)Se prohibirá la transmisión por parte de Eurojust de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, de datos genéticos y de datos relativos a la salud y a la vida sexual, a menos que sea estrictamente necesario y proporcionado en casos concretos para la prevención de las infracciones penales, y la lucha contra estas, contempladas en los acuerdos y con sujeción a las salvaguardias adecuadas. Los acuerdos también deben contener garantías específicas en relación con la transmisión de datos personales de las víctimas de infracciones penales, los testigos u otras personas que pudieran facilitar información sobre infracciones penales, y de los menores.

e)Los acuerdos garantizarán los derechos protegidos jurídicamente de las personas cuyos datos personales se tratan mediante el establecimiento de normas sobre el derecho de acceso, la rectificación y la supresión, incluyendo las razones concretas que pueden autorizar restricciones necesarias y proporcionadas. Los acuerdos también garantizarán los derechos, protegidos jurídicamente, de recurso administrativo y judicial a toda persona cuyos datos se traten en virtud de los acuerdos, así como vías de recurso efectivas.

f)Los acuerdos establecerán las normas sobre almacenamiento, acceso, rectificación y cancelación de datos personales, así como sobre el mantenimiento de archivos a efectos de registro y documentación, y sobre la información que debe facilitarse a los particulares. También deben prever salvaguardias en relación con el tratamiento automatizado de datos personales. Los acuerdos han de concretar también los criterios en que se basará la indicación de la exactitud de los datos.

g)Los acuerdos incluirán la obligación de velar por la seguridad de los datos personales a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, en particular estableciendo que solo las personas autorizadas puedan acceder a los datos personales. Los acuerdos también incluirán la obligación de notificación en caso de violación de datos personales que afecte a los datos transmitidos en el marco del Acuerdo.

h)Las transmisiones ulteriores de información de las autoridades competentes de los terceros países afectados a otras autoridades de sus propios países, también para su uso en procedimientos judiciales, solo se autorizarán para los fines originales de la transmisión por parte de Eurojust y se efectuarán a reserva de las condiciones y garantías adecuadas, en particular de la autorización previa por parte de Eurojust.

i)Las mismas condiciones contempladas en la letra h) se aplicarán a las transmisiones ulteriores de información de las autoridades competentes del tercer país afectado a las autoridades de otro tercer país, con el requisito adicional de que tales transmisiones solo se autorizarán a terceros países a los que Eurojust tenga derecho a transmitir datos personales con arreglo al artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1727.

j)Los acuerdos garantizarán un sistema de supervisión por parte de una o varias autoridades públicas independientes responsables de la protección de datos, con poderes efectivos de investigación e intervención para supervisar a las autoridades públicas de los terceros países afectados que utilicen datos personales y otra información intercambiada en virtud de los acuerdos e incoar procedimientos legales. En especial, las autoridades independientes serán competentes para resolver las quejas de los ciudadanos sobre el uso de sus datos personales. Las autoridades públicas que utilicen datos personales serán responsables de cumplir las normas de protección de datos personales en virtud del acuerdo.

4)Los acuerdos establecerán un mecanismo eficaz de solución de diferencias, con respecto a su interpretación y aplicación, a fin de garantizar que las Partes observen normas mutuamente acordadas.

5)Los acuerdos incluirán disposiciones sobre el control y la evaluación periódica de los acuerdos.

6)Los acuerdos incluirán una disposición sobre su entrada en vigor y validez y una disposición en virtud de la cual cada una de las Partes podrá concluir o suspender el acuerdo, en particular en los casos en los que el tercer país afectado ya no garantice efectivamente el nivel de protección de los derechos y libertades fundamentales que se exige en virtud del acuerdo. Los acuerdos también especificarán si se podrán seguir tratando los datos personales que entren en su ámbito de aplicación y hayan sido transmitidos antes de la suspensión o denuncia del acuerdo. Si se permite la continuación del tratamiento de los datos personales, este se efectuará en cualquier caso de conformidad con las disposiciones del acuerdo en el momento de la suspensión o denuncia.

7)Los acuerdos podrán incluir una cláusula sobre su ámbito de aplicación territorial, si fuera necesario.

8)Los acuerdos serán igualmente auténticos en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana o sueca e incluirán a tal efecto una cláusula sobre lenguas.

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