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4 472 kgSOx de emisiones de SOx,
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135 200 kgNOx de emisiones de NOx,
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5 919 kgPM2,5 de partículas.
En términos de emisiones de gases de efecto invernadero, un consumo equivalente de fuelóleo pesado habría emitido 3 369 600 kg de CO2.
En el transporte por vías navegables interiores, dado que el consumo de electricidad en puerto se elevó a 1 800 MWh, un consumo equivalente de gasóleo no de carretera habría dado lugar a emisiones contaminantes del orden de:
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155,56 kg de SOx,
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1 101,6 kg de NOx,
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584,56 kg de partículas finas (incluidos 553,71 kg de PM2,5).
Por lo que se refiere a los gases de efecto invernadero, el consumo equivalente de gasóleo habría generado 553 780 kg de CO2.
Por otra parte, en relación con la electricidad suministrada por la red de tierra y el impacto estimado de las fuentes de energía renovables, Francia subrayó que, en la combinación energética nacional, el porcentaje correspondiente a las energías renovables había aumentado en unos cuatro puntos en los últimos diez años, pasando del 6,6 % en 2007 al 10,7 % en 2017. La energía renovable era, por tanto, la cuarta fuente de energía primaria en 2017, por detrás de la energía nuclear (40,0 %), los productos derivados del petróleo (28,9 %) y el gas (15,7 %). Al margen de esta tendencia, debe señalarse que el consumo de energía renovable varía de un año a otro, en función de diversos factores.
Política energética
La medida se ajusta a la Directiva 2014/94/UE sobre la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos, que aborda la cuestión de la instalación de infraestructuras de suministro de electricidad en puerto, cuando haya demanda para ello y los costes no sean desproporcionados con respecto a los beneficios, incluidos los beneficios medioambientales. También ha sido reconocida como un objetivo de interés común para la concesión de ayudas estatales en virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Conviene recordar en este punto que una razón de peso de la desfavorable posición competitiva que tiene la electricidad en puerto es el hecho de que la alternativa (es decir, la electricidad producida a bordo de los buques atracados en puertos marítimos) se beneficia actualmente de una exención fiscal neta completa: en efecto, están exentos de impuestos no solo el combustible líquido que se quema para producir electricidad, lo que corresponde a la situación normal prevista en el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE, sino también la propia electricidad que se produce a bordo de los buques [véase el artículo 14, apartado 1, letra c), de esa misma Directiva]. Aunque esta última exención pueda, como tal, considerarse difícilmente conciliable con los objetivos medioambientales de la Unión, viene a reflejar consideraciones de orden práctico. De hecho, la imposición de la electricidad producida a bordo exigiría que el propietario del buque (que a menudo está establecido en un tercer país) o su operador declarasen la cantidad de electricidad consumida. Tal declaración, además, tendría que precisar la proporción de electricidad que se hubiese consumido en las aguas territoriales del Estado miembro donde se debiese el impuesto. Ello obligaría a realizar una declaración por cada uno de los Estados miembros en cuyas aguas territoriales se consumiera electricidad, lo que representaría para los propietarios de los buques una carga administrativa extraordinariamente pesada. Análogas consideraciones se aplican a la navegación por vías navegables interiores y al tratamiento fiscal facultativo previsto en el artículo 15, apartado 1, letra f), de la Directiva (aplicado efectivamente por Francia). En estas circunstancias, parece justificado no penalizar la alternativa menos contaminante, que es la electricidad suministrada en puerto, y autorizar a Francia a aplicar a esta un tipo impositivo reducido.
Política de transportes
La medida se ajusta a la Recomendación 2006/339/CE de la Comisión sobre el fomento del uso de electricidad en puerto por los buques atracados en puertos de la Unión, así como a la Comunicación de la Comisión titulada Objetivos estratégicos y recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE.
Mercado interior y competencia leal
Desde el punto de vista del mercado interior y de la competencia leal, la medida disminuye simplemente la distorsión tributaria que, por causa de la exención fiscal aplicable a los combustibles para uso marítimo, existe actualmente entre dos formas de electricidad que compiten en el caso de los buques atracados, es decir, la electricidad producida a bordo y la electricidad en puerto.
Por lo que se refiere a la competencia entre los armadores, cabe señalar en primer lugar que actualmente hay muy pocos buques que utilizan electricidad en puerto sobre una base comercial. Por tanto, solo podrían surgir distorsiones significativas de la competencia entre buques que se beneficien de la medida solicitada cambiándose a la electricidad en puerto y otros que continúen utilizando la producción de electricidad a bordo. Aunque las previsiones de costes precisas dependen en gran medida de la evolución de los precios del petróleo y son por ello muy difíciles de realizar, los últimos datos disponibles indican con carácter general que, en la mayoría de los casos, ni siquiera una exención fiscal completa reduciría los costes operativos de la electricidad en puerto hasta situarlos por debajo de los costes de la producida a bordo ni representaría por tanto, en ningún caso, una ventaja competitiva significativa para los armadores que utilizaran esa electricidad frente a los que se decantaran por la generada a bordo. En el caso que nos ocupa, no puede esperarse una distorsión importante de la competencia puesto que Francia respetará el nivel mínimo de imposición fijado en la Directiva 2003/96/CE para la electricidad utilizada para uso profesional.
Por otra parte, como ya se ha indicado, los operadores de buques que obtienen electricidad en puerto gravada al nivel mínimo previsto en la Directiva 2003/96/CE no logran en principio una ventaja económica frente a los que generan su propia electricidad a bordo, que está exenta de impuestos. Según las autoridades francesas, la sustitución de la generación a bordo por electricidad en puerto gravada al nivel mínimo aplicable no supondría una ventaja general significativa en cuanto a costes.
Además, el acceso a la electricidad en puerto estará disponible para los buques independientemente de su pabellón, sin que ello suponga un tratamiento fiscal más favorable de los operadores económicos nacionales frente a sus competidores de otros Estados miembros de la UE.